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TA QUI - 63001-2333-000-2024-00058-00-(09-08-2024)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-2333-000-2024-00058-00-(09-08-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión

Armenia (Q), nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO

Asunto: Sentencia de única instancia Medio de control: Validez de acuerdo Accionante: Gobernador del Quindío Acto acusado: Acuerdo No. 002 de 23 de marzo de 2024 “Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo de Grupos Étnicos del Municipio de Quimbaya Quindío” Radicado: 63001-2333-000-2024-00058-00

005-2024-268

CONSIDERACIONES INICIALES

ASUNTO

Agotadas todas las etapas previstas para el trámite del medio de control de revisión de validez de acuerdo municipal , la Sala Tercera del Tribunal Administrativo del Quindío , procede a proferir en única instancia la decisión que en derecho corresponde.

ANTECEDENTES

Solicitud de revisión.1

El Gobernador del Departamento del Quindío radicó memorial formulando como única pretensión que se revisara la validez el Acuerdo No. 002 de 23 de marzo de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Quimbaya “Por medio del cual crea el Consejo Consultivo de Grupos Étnicos del Municipio de Quimbaya Quindío”, con fundamento en los siguientes:

Hechos:

  • El Concejo Municipal de Buenavista en ejercicio de sus funciones, expidió el Acuerdo No. 002 del 23 de marzo de 2024.
  • El acto administrativo mencionado fue recibido en la Gobernación para su

Hechos:

  • El Concejo Municipal de Buenavista en ejercicio de sus funciones, expidió el Acuerdo No. 002 del 23 de marzo de 2024.
  • El acto administrativo mencionado fue recibido en la Gobernación para su correspondiente revisión el día 12 de abril de 2024.
  • En cumplimiento de su función de revisión, el Gobernador de Departamento del Quindío advirtió un vicio en la expedición del Acuerdo 002 de 23 de marzo de 2024 , toda vez que no se respetó el tiempo que debe transcurrir entre el

1 Archivo digital SAMAI Índice 3Asunto: Sentencia de única instancia Medio de control: Validez de acuerdo Accionante: Gobernador del Quindío Acto acusado: Acuerdo No. 002 de 23 de marzo de 2024 “Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo de Grupos Étnicos del Municipio de Quimbaya Quindío” Radicado: 63001-2333-000-2024-00058-00

Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 2 de 11 primer y segundo debate del proyecto de acuerdo, tal como lo establece la Ley 136 de 1994.

Fundamentos de derecho y concepto de la violación.

Como fundamentos de la solicitud de revisión cita los artículos 10 del artículo 305 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 2200 de 2022 y el artículo 73 de la ley 136 de 1994, además la sentencia del 23 de agosto de 2019 del Consejo de Estado proferida por el consejero ponente Roberto Augusto Serrato Valdés radicado 73001-23-31-000-2010-00358-01.

Consejo de Estado proferida por el consejero ponente Roberto Augusto Serrato Valdés radicado 73001-23-31-000-2010-00358-01.

Manifestó que en la expedición del Acuerdo No. 002 de 23 de marzo de 2024 se incurrió en un defecto sustancial y/o procedimental al no dar cumplimiento al artículo 73 de la Ley 136 de 1994, porque no trascurrieron los tres días establecidos entre los debates.

En efecto, aduce, que el primer debate se llevó a cabo el día 20 de marzo y el segundo el 23 de marzo de 2024, es decir, sin transcurrir los 3 días de que habla la disposición antes referida, lo cual impide el análisis y deliberación que debe surtirse al interior de las Corporaciones Públicas.

Por lo anterior, considera necesaria la revisión de validez de los actos administrativos por parte de esta Corporación

Actuación procesal

Mediante auto de 14 de mayo de 2024 2 se admitió el medio de control y se ordenó fijar en lista para que el Ministerio Público y cualquier otra persona interviniera.

Vencido el término de fijación en lista se profirió auto decretando pruebas el día 07 de junio de 20243.

Luego mediante auto de 17 de julio de 2024 4 se ordenó requerir al Concejo Municipal de Quimbaya para que allegaran la totalidad de los antecedentes administrativos del Acuerdo 002 de 23 de marzo de 2024.

Intervenciones.

Ministerio público5

Dentro del término oportuno, el Ministerio Público delegado ante esta Corporación, presentó el respectivo concepto, oportunidad en la que analizó los

Intervenciones.

Ministerio público5

Dentro del término oportuno, el Ministerio Público delegado ante esta Corporación, presentó el respectivo concepto, oportunidad en la que analizó los siguientes temas: (i) marco normativo para la revisión de validez de acuerdos

2 SAMAI índice 00006 3 SAMAI Índice 00016 4 SAMAI Índice 00025 5 SAMAI Índice 00013Asunto: Sentencia de única instancia Medio de control: Validez de acuerdo Accionante: Gobernador del Quindío Acto acusado: Acuerdo No. 002 de 23 de marzo de 2024 “Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo de Grupos Étnicos del Municipio de Quimbaya Quindío” Radicado: 63001-2333-000-2024-00058-00

Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 3 de 11 municipales; (ii) vicios accidentales y vicios sustancial es; (iii) principio democrático.

Indica que si bien en un caso similar se había pronunciado en el sentido de considerar como vicio accidental la irregularidad deprecada en este proceso, considera que debe cambiar su posición ante la línea jurisprudencial planteada tanto por la Corte Cons titucional como por el Consejo de Estado en cuanto a que el vicio alegado es sustancial y no meramente accidental, en virtud del principio democrático que se garantiza con el período reflexivo que se echa de menos y la posibilidad de que la opinión pública se pronuncie en dicho lapso sobre el proyecto debatido.

Con base en lo anterior, conceptuó que se debe declarar la ilegalidad del acuerdo acusado.

menos y la posibilidad de que la opinión pública se pronuncie en dicho lapso sobre el proyecto debatido.

Con base en lo anterior, conceptuó que se debe declarar la ilegalidad del acuerdo acusado.

Municipio de Quimbaya.6

Indica que se atiene a lo que resulte probado en el proceso y a la interpretación que haga esta Corporación con relación a la aplicación del inciso segundo del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, correspondiente al tiempo que debe mediar entre la aprobación en comisión y el inicio del estudio en plenaria del proyecto del Acuerdo No. 002 del 23 de marzo de 2024 3 proferido por el Concejo Municipal de Quimbaya “Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo de Grupos Étnicos del municipio de Quimbaya, Quindío”.

CONSIDERACIONES FINALES

Al tenor de los artículos 119, 120 y 121 del Decreto Ley 1333 de 19867, y 151 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 8, este Tribunal es competente para conocer el presente asunto en única instancia.

Ahora bien, los presupuestos procesales de capacidad para ser parte, capacidad procesal y demanda en forma se encuentran cumplidos, sin que se observe irregularidad alguna en el trámite del proceso como tampoco la configuración

6 SAMAI índice 00014 7 ARTICULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.

los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez. ARTICULO 120. El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobe rnador remita el acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo par a que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso. ARTICULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite:

1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el térm ino de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.

2. Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Pa ra la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días.

3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elabora ción de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidir. Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada e n relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno.

ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidir. Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada e n relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno. 8 ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo t exto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…)

2. De las observaciones que formulen los gobernadores de los departamentos acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones a los proyectos de ordenanzas, por los mismos motivos.Asunto: Sentencia de única instancia Medio de control: Validez de acuerdo Accionante: Gobernador del Quindío Acto acusado: Acuerdo No. 002 de 23 de marzo de 2024 “Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo de Grupos Étnicos del

Municipio de Quimbaya Quindío” Radicado: 63001-2333-000-2024-00058-00

Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 4 de 11 de causal de nulidad procesal o de algún otro defecto que impida proferir decisión de fondo en el sub examine.

Acto administrativo objeto de revisión.

El Acuerdo No. 002 del 23 de ma rzo de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Quimbaya “Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo de Grupos étnicos del Municipio de Quimbaya” que dispone:

El Acuerdo No. 002 del 23 de ma rzo de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Quimbaya “Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo de Grupos étnicos del Municipio de Quimbaya” que dispone:

“ACUERDO No. 002 DE 2024 (23 de MARZO DE 2024)

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE

GRUPOS ETNICOS DEL MUNICIPIO DE QUIMBAYA QUINDIO"

EL HONORABLE CONCEJO DEL MUNICIPIO DE QUIMBAYA –

QUINDIO

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE QUIMBAYA QUINDÍO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia en armonía con lo dispuesto en los artículos 339 modificado por el artículo 2o. del Acto Legislativo 3 de 2011 y 345 y los artículos 7 4 de la ley 136 de 1994; Articulo modificado por el artículo 21 de la Ley 1551 de 2012 artículos 37, 38, 39, y40 de la Ley 152 de 1994, a iniciativa del alcalde

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. CRÉESE el consejo consultivo de grupos étnicos del municipio de Quimbaya, Quindío.

ARTICULO SEGUNDO. OBJETO. El consejo consultivo de grupos étnicos es un espacio deliberativo y de consulta de los grupos étnicamente diferenciados que tienen presencia en el municipio de Quimbaya con el gobierno municipal.

ARTICULO TERCERO. CONFORMACION. Para el cumplimiento de las

es un espacio deliberativo y de consulta de los grupos étnicamente diferenciados que tienen presencia en el municipio de Quimbaya con el gobierno municipal.

ARTICULO TERCERO. CONFORMACION. Para el cumplimiento de las funciones asignadas al consejo consultivo de grupos étnicos, integrado por delegados de los colectivos, organizaciones de base y de las respectivas asambleas poblacionales tendrá la siguiente conformación:

  • El (la) alcalde municipal o su delegado (a) . • El (la) Secretario (a) de Servicios Sociales o su delegado (a) • El (la) profesional universitario (a) de atención a grupos vulnerables o quien haga sus veces. • Un (a) Representante de la población Indígena (gobernador a indígena), de acuerdo con los pueblos asentados en el municipio. • Un (a) delegado (a) de la población indígena dispersa elegida en asamblea poblacional, de acuerdo con los pueblos asentados en el municipio. • Un (a) delegado (a) de la población negra y afrocolombiana por cada organización o colectivo debidamente formado con acta de constitución registrada ante el municipio. • Un (a) Representante de la población gitana-Romaní de acuerdo con los pueblos asentados en el municipio.Asunto: Sentencia de única instancia Medio de control: Validez de acuerdo Accionante: Gobernador del Quindío Acto acusado: Acuerdo No. 002 de 23 de marzo de 2024 “Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo de Grupos Étnicos del

Municipio de Quimbaya Quindío” Radicado: 63001-2333-000-2024-00058-00

Municipio de Quimbaya Quindío” Radicado: 63001-2333-000-2024-00058-00

Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 5 de 11

PARAGRAFO: El Ministerio Público a través de la Personería Municipal y la Dirección de Poblaciones de la Secretaría de Familia Departamental son invitados permanentes.

ARTICULO CUARTO: OBJETIVO. Articular acciones, programas y espacios que procuren por la inclusión, participación y desarrollo socioeconómico de las comunidades étnicamente diferenciadas.

ARTICULO QUINTO: FUNCIONES. Son funciones del consejo de inclusión

social de minorías las siguientes:

  • Servir de canal de interlocución entre las comunidades étnicas y la administración municipal. 1 \ • Concertar el plan de acción anual del Plan Municipal de Desarrollo • Proponer acciones que fortalezcan la participación de las comunidades y el fortalecimiento cultural de estos. • Hacer seguimiento a los compromisos, acciones y proyectos que adelante el consejo • Ejercer vigilancia y control social al presupuesto destinado por la administración municipal para los grupos étnicos ¡ • Garantizar la implementación del enfoque diferencial y de interseccionalidad en la oferta institucional del municipio. • Servir de instancia consultiva de las poblaciones étnicamente diferenciadas en la formulación del Plan Municipal de Desarrollo y los demás documentos estratégicos de ordenamiento territorial.

PARAGRAFO: El consejo consultivo de grupos étnicos del municipio de Quimbaya no sustituye el derecho constitucional a la consulta previa, libre e informada.

ARTICULO SEXTO: SECRETARIA TÉCNICA. La secretaria técnica está

PARAGRAFO: El consejo consultivo de grupos étnicos del municipio de Quimbaya no sustituye el derecho constitucional a la consulta previa, libre e informada.

ARTICULO SEXTO: SECRETARIA TÉCNICA. La secretaria técnica está liderada por la secretaría de servicios sociales, la cual tendrá las siguientes

funciones:

  • Hacer las convocatorias correspondientes a las reuniones del consejo. • Hacer la asistencia técnica en las reuniones, como registro de asistencia, actas y las demás que se deleguen en el consejo. • Remitir copia de las actas del consejo a la personería municipal con el fin de que se haga seguimiento a los compromisos, • Informar al consejo oportunamente los diferentes proyectos y el presupuesto municipal correspondiente a las poblaciones étnicamente diferenciadas.

ARTICULO SEPTIMO: ELECCION. Para la elección de los representantes de los sectores al consejo de inclusión social de minarlas deberán aportar el acta de las correspondientes asambleas donde lo autoricen para representarlos en este espacio, o la acreditación como representante legal de la organización.

ARTICULO OCTAVO: PERIODO DE REUNIONES. El consejo de inclusión social se reunirá de manera trimestral, logrando un total de cuatro (04) sesiones ordinarias anualmente y podrán reunirse de manera extraordinaria cuando alguno de los delegados en el consejo lo solicite ante la secretaria técnica.

PARAGRAFO PRIMERO: La convocatoria ordinaria se realizará con mínimo diez (10) días calendario previa a la realización de la sesión. En su defecto, las sesiones extraordinarias serán convocadas como mínimo cinco (05) días calendario.Asunto: Sentencia de única instancia Medio de control: Validez de acuerdo

diez (10) días calendario previa a la realización de la sesión. En su defecto, las sesiones extraordinarias serán convocadas como mínimo cinco (05) días calendario.Asunto: Sentencia de única instancia Medio de control: Validez de acuerdo Accionante: Gobernador del Quindío Acto acusado: Acuerdo No. 002 de 23 de marzo de 2024 “Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo de Grupos Étnicos del Municipio de Quimbaya Quindío” Radicado: 63001-2333-000-2024-00058-00

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PARAGRAFO SEGUNDO: INVITADOS. El consejo podrá invitar a las reuniones a cualquier entidad pública y administrativa cuando la temática de la reunión lo requiera, con previa convocatoria solicitada a la secretaria técnica.

ARTICULO NOVENO: INFORMES. Cada miembro deberá presentar informe trimestral, sobre los avances en el plan de acción del plan municipal de desarrollo, así como de las actividades realizadas en la comunidad y las peticiones presentadas por estas.

ARTICULO DECIMO: PO LÍTICAS PÚBLICAS. El consejo será actor consultivo con ocasión a la formulación, adopción e implementación de políticas públicas poblacionales y sectoriales orientadas a la atención integral de las comunidades étnicamente diferenciadas.

PARAGRAFO: Posterior al visto bueno del consejo consultivo de grupos étnicos las políticas públicas continuaran su trámite ordinario ante el Consejo

Municipal de Políticas Social.

ARTICULO UNDECIMO: DEROGAR. El Acuerdo Municipal 021 de noviembre de 2018, así como las disposiciones que le sean contrarias.

étnicos las políticas públicas continuaran su trámite ordinario ante el Consejo Municipal de Políticas Social.

ARTICULO UNDECIMO: DEROGAR. El Acuerdo Municipal 021 de noviembre de 2018, así como las disposiciones que le sean contrarias.

ARTICULO DUODÉCIMO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, sanción y promulgación.

COMUNIQUESE PUBUQUESE Y CUMPLASE

Dado en Quimbaya Quindío a los 23 días del mes de marzo de la presente vigencia fiscal”

Problema Jurídico.

La Sala encuentra que el problema jurídico a resolver se circunscribe a determinar si ¿el Acuerdo No. 002 de 23 de marzo de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Quimbaya “Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo de Grupos étnicos del Municipio de Quimbaya Quindío ” carece de validez, por incumplir el trámite de aprobación establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, en cuanto dispone que el proyecto se debe someter a consideración de la plenaria después de los tres días de su aprobación en la comisión respectiva?

Sobre el lapso o término de los debates de proyectos de acuerdo como garantía del principio democrático.

Esta Corporación al analizar un caso similar y haciendo referencia a lo establecido en la sentencia C 737 de 2001 concluyó que: “no toda vulneración de una regla sobre la formación de las leyes, acarrea la invalidez de la ley y su declaración de inconstitucionalidad, pues en ciertos casos, puede tratarse de una irregularidad irrelevante, en la medida en que no vulnera ningún principio

de una regla sobre la formación de las leyes, acarrea la invalidez de la ley y su declaración de inconstitucionalidad, pues en ciertos casos, puede tratarse de una irregularidad irrelevante, en la medida en que no vulnera ningún principio ni valor constitucional, y en especial no llega a afectar el proceso de formación de la voluntad democrática, ni desconoce el contenido básico institucional diseñado por la Carta. Así es posible subsanar vicios de trámite solo sobre laAsunto: Sentencia de única instancia Medio de control: Validez de acuerdo Accionante: Gobernador del Quindío Acto acusado: Acuerdo No. 002 de 23 de marzo de 2024 “Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo de Grupos Étnicos del Municipio de Quimbaya Quindío” Radicado: 63001-2333-000-2024-00058-00

Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 7 de 11 base de un trámite que efectivamente se ha llevado a cabo, o cuando para su corrección no es necesario rehacer el trámite legislativo en su totalidad, o cuando la oportunidad para su corrección aún no ha vencido.”9

Sin embargo, también se indicó en dicha oportunidad que tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han considerado que el término o lapso que consagra el legislador para surtir los debates para la aprobación de los proyectos de ley o actos administrativos emitidos por Corporaciones Públicas , son una garantía del principio democrático, pues asegura un período de reflexión a los miembros de las plenarias y comisiones permanentes respecto del contenido del proyecto que deben debatir y votar , por lo tanto, su

son una garantía del principio democrático, pues asegura un período de reflexión a los miembros de las plenarias y comisiones permanentes respecto del contenido del proyecto que deben debatir y votar , por lo tanto, su incumplimiento compromete de fondo la legalidad del acto.

En efecto, en la sentencia C 141 de 2010 la Corte Constitucional indicó:

“(…) El lapso que debe transcurrir entre debates es una exigencia del artículo 160 de la Constitución, que al respecto establece “[e]ntre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en u na de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por lo menos quince días”. Para la Corte este requisito siempre ha implicado una importante forma de concreción del principio democrático, en cuanto refuerza el pluralismo que deb e impregnar cada etapa del procedimiento legislativo, pues asegura un período de reflexión a los miembros de las plenarias y comisiones permanentes respecto del contenido del proyecto que deben debatir y votar. En este sentido resulta ilustrativa la sentencia C -203 de 1995 que, refiriéndose al requisito ahora estudiado, manifestó:

“Tales términos han sido consagrados con el propósito de asegurar que los miembros del Congreso, antes de votar sobre los proyectos puestos a su consideración tengan tiempo de estudiar su contenido y de evaluar su conveniencia, para que la decisión que cad a uno adopte no obedezca al irreflexivo impulso del "pupitrazo" sino a la persuasión racional en torno a los alcances de la iniciativa. Ello le da importancia y seriedad a la votación que se produce en las sucesivas instancias legislativas.

irreflexivo impulso del "pupitrazo" sino a la persuasión racional en torno a los alcances de la iniciativa. Ello le da importancia y seriedad a la votación que se produce en las sucesivas instancias legislativas.

“También se busca que la opinión pública, gracias a la divulgación de los textos ya aprobados durante los debates transcurridos, se manifieste sobre ellos y contribuya a la mejor ilustración y al más amplio análisis del Congreso en virtud de una mayor participación democrática”. (…)”

Ahora bien, el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 establece los debates que deben surtir los proyectos de acuerdo en la respectiva corporación pública así:

“ARTÍCULO 73.- Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.

9 Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Primera de Decisión, sentencia de 11 de agosto de 2022 MP. Luís Carlos Alzate Ríos. Rad: 63001-2333-000-2022-00066-00 Demandante: Gobernador del Quindío Demandado: Acuerdo Municipal N°002 Del 27 De Mayo De 2022 Concejo Municipal De Pijao QuindíoAsunto: Sentencia de única instancia Medio de control: Validez de acuerdo Accionante: Gobernador del Quindío Acto acusado: Acuerdo No. 002 de 23 de marzo de 2024 “Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo de Grupos Étnicos del

Medio de control: Validez de acuerdo Accionante: Gobernador del Quindío Acto acusado: Acuerdo No. 002 de 23 de marzo de 2024 “Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo de Grupos Étnicos del

Municipio de Quimbaya Quindío” Radicado: 63001-2333-000-2024-00058-00

Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 8 de 11

Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.

El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.” (Se resalta en negrita)

En ese sentido los proyectos de acuerdo deben surtir dos debates: i) el primero en la comisión respectiva; ii) el segundo en la plenaria de la corporación.

Respecto al término o lapso que debe existir entre los debates, establece la disposición que, una vez aprobado el proyecto en el debate de la comisión respectiva, debe ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después.

El Consejo de Estado al resolver un asunto similar al que es objeto de análisis y al revisar el contenido del artículo 73 de la Ley 136 de 1994 consideró:

“Para la Corte, el lapso entre uno y otro debate fortalece el principio

tres días después.

El Consejo de Estado al resolver un asunto similar al que es objeto de análisis y al revisar el contenido del artículo 73 de la Ley 136 de 1994 consideró:

“Para la Corte, el lapso entre uno y otro debate fortalece el principio democrático, en cuanto refuerza el pluralismo que debe presidir cada etapa del procedimiento legislativo, pues garantiza un tiempo para que cada uno los miembros de las plenarias y comisiones permanentes puedan revisar el contenido del proyecto de ley.

En ese sentido, la Sala precisa que los términos entre cada debate son términos mínimos no máximos, para que los parlamentarios, en este caso, los concejales, puedan analizar y reflexionar sobre las propuestas que serán puestas a su consideración en la sesión subsiguiente10.

En efecto, de conformidad con el principio de instrumentalización de las formas, a que hace referencia la sentencia antes aludida de la Corte Constitucional, las formas procesales deben interpretarse teleológicamente al servicio de un fin sustantivo, de manera que al analizar la trascendencia de un vicio de forma debe tenerse en cuenta el contexto en el que éste se presentó y el trámite legislativo en su totalidad, para verificar el cumplimiento de todas las garantías constitucionales involucradas en el debate parlamentario, de manera que no se vean vulnerados los derechos o las garantías de los administrados.

Al revisar el contenido del artículo 73 de la Ley 136 de 1994 y las constancias de los debates del Acuerdo 017, encuentra la Sala que la finalidad que buscaba el legislador al consagrar el término de los tres días, no era otra que la de permitirle a los concejales el estudio del proyecto, razón por la cual se

de los debates del Acuerdo 017, encuentra la Sala que la finalidad que buscaba el legislador al consagrar el término de los tres días, no era otra que la de permitirle a los concejales el estudio del proyecto, razón por la cual se considera que el hecho de que entre uno y otro debate hayan transcurrido solamente dos días, constituye una irregularidad de fondo que compromete la legalidad del acto, pues con ello se vulneraron los derechos o las garantías de los coadministrados.

En ese sentido, el día que fue omitido para el estudio del proyecto de acuerdo significaba más tiempo para dedicar al análisis del proyecto de acuerdo, lapso

10 Sentencia 18065 del 31 de enero de 2013. C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.Asunto: Sentencia de única instancia Medio de control: Validez de acuerdo Accionante: Gobernador del Quindío Acto acusado: Acuerdo No. 002 de 23 de marzo de 2024 “Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo de Grupos Étnicos del Municipio de Quimbaya Quindío” Radicado: 63001-2333-000-2024-00058-00

Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 9 de 11 necesario, pues los concejales debían examinar todos los aspectos del impuesto que estaban regulando y, en particular, si al incluir ese nuevo sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público se cumplían las condiciones para ser tenido como tal.

Así las cosas, nos encontramos ante una irregularidad que afecta la legalidad del acuerdo, como quiera que no se surtieron los debates en la forma prevista en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, incumpliendo entonces con el fin perseguido

Así las cosas, nos encontramos ante una irregularidad que afecta la legalidad del acuerdo, como quiera que no se surtieron los debates en la forma prevista en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, incumpliendo entonces con el fin perseguido por las instituciones procesales que regulan ese procedimiento.”11 (Se resalta en negrita)

En ese sentido, es claro que, desde el punto de vista teleológico, el lapso entre los debates de un proyecto de acuerdo está destinado a que los concejales analicen de manera detallada el contenido del mismo, lo cual se traduce en una garantía del principio democrático, pues, sin duda, un voto concienzudo del miembro de la corporación

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