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TA QUI - 63001-2333-000-2024-00060-00-(27-06-2024)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-2333-000-2024-00060-00-(27-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

República de Colombia Página 1 de 21

MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN VALIDEZ ACUERDO MUNICIPAL RADICACIÓN: 63001-2333-000-2024-00060-00

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO

DEMANDADO: MUNICIPIO DE PIJAO

ACUERDO No. 003 DEL 15 DE ABRIL 2024

Jurisdicción Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Armenia, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

Sentencia No. 129

TEMAS: MARCO NORMATIVO Y

JURISPRUDENCIAL DE LA

ATRIBUCIÓN DEL CONCEJO

MUNICIPAL PARA AUTORIZAR AL

ALCALDE LA CELEBRACIÓN DE

CIERTOS CONTRATOS - LA EXCEPCIÓN

DE ILEGALIDAD

INSTANCIA: ÚNICA1

Decide la Sala Primera de Decisión, en única instancia, el fondo del proceso en ejercicio del medio de control de REVISIÓN DE VALIDEZ , del Acuerdo No. 003 del 15 de abril de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Pijao, Quindío, “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE PIJAO QUINDÍO, DURANTE EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO PARA DAR EN

COMODATO ALGUNOS BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL

MUNICIPIO”.

1. ANTECEDENTES

1.1. DEMANDA2

COMODATO ALGUNOS BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL

MUNICIPIO”.

1. ANTECEDENTES

1.1. DEMANDA2

El Gobernador del Departamento del Quindío presentó escrito solicitando revisar la validez del Acuerdo No. 003 del 15 de abril de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Pijao, Quindío, “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE

1 Artículo 151 numeral 2 C.P.A.C.A. 2 Expediente Electrónico SAMAI, actuación No. 03, archivo Pdf Demanda, pág. 1-2República de Colombia Página 2 de 21

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DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO

DEMANDADO: MUNICIPIO DE PIJAO

ACUERDO No. 003 DEL 15 DE ABRIL 2024

Jurisdicción Contencioso Administrativa

MUNICIPAL DE PIJAO QUINDÍO, DURANTE EL TÉRMIN O DE UN (1)

AÑO PARA DAR EN COMODATO ALGUNOS BIENES INMUEBLES DE

PROPIEDAD DEL MUNICIPIO”.

Lo anterior, al considerar que se evidencian elementos que conllevan a señalar la inconstitucionalidad e ilegalidad teniendo en cuenta que la facultad otorgada al alcalde municipal para suscribir contratos de comodato no se ajusta a los lineamientos requeridos en el Acuerdo No. 01 0 de 2 021 que regula las autorizaciones especiales, consistente de manera general en la exposición de

alcalde municipal para suscribir contratos de comodato no se ajusta a los lineamientos requeridos en el Acuerdo No. 01 0 de 2 021 que regula las autorizaciones especiales, consistente de manera general en la exposición de motivos en el cual establezca con claridad para que se requiere la autorización solicitada.

Expuso que al expedirse el mencionado acuerdo no se ha tenido en cu enta los requisitos de autorización del contrato de comodato, en cuanto no se encuentra justificado con claridad para qué se requiere la autorización, no enlista el número de contratos a suscribir, relaciona los bienes objeto de comodato, pero omite radicar los certificados de tradición y libertad de cada uno para verificar la propiedad del municipio.

Manifestó que el Concejo Municipal no puede extralimitarse en sus atribuciones e intervenir sobre la actividad contractual propiamente dicha, puesto que conf orme el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, se requiere autorización del Concejo para la suscripción de determinados contratos, de los cuales se exceptúa el comodato, de modo que, en principio, es una facultad exclusiva del alcalde suscribir contratos de comodato sin tener previa autorización del concejo.

Señaló que, es una atribución del concejo reglamentar la autorización del alcalde para contratar, señalando los casos en los que requiere autorización previa del Concejo, sin que ello implique que dicha potestad pueda abarcar la totalidad de los contratos que suscriba el alcalde, sino aquellos que la Corporación disponga.

Destaca que el Concejo Municipal de Pijao cuenta con reglamentación contenida

Concejo, sin que ello implique que dicha potestad pueda abarcar la totalidad de los contratos que suscriba el alcalde, sino aquellos que la Corporación disponga.

Destaca que el Concejo Municipal de Pijao cuenta con reglamentación contenida en el Acuerdo 010 de 2021, en donde tiene enlistados los contratos para los cuales el alcalde municipal requiere autoriza ción, entre los que se haya el de comodato , pero que ello está sujeto al cumplimiento de lo señalado en el artículo 2° del referido acuerdo.República de Colombia Página 3 de 21

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

Expuso que, debe estudiarse el alcance las competencias constitucionales y legales de los concejos en materia cont ractual, en virtud de los artículos 313 y 315 de la Constitución Política, de modo que, a su juicio, la función de los concejos para autorizar al alcalde para contratar no puede utilizarse para abrogarse atribuciones de control o de cogestión contractual.

Indicó que, el Concejo Municipal al emitir autorización previa respecto del contrato de comodato desconoció las facultades contractuales del alcalde, los principios de eficiencia, celeridad y economía, puesto que interfirió en las facultades contractuales y de ejecución del presupuesto municipal y los planes de inversión y desarrollo asignados al alcalde.

1.2. TRÁMITE DEL PROCESO

eficiencia, celeridad y economía, puesto que interfirió en las facultades contractuales y de ejecución del presupuesto municipal y los planes de inversión y desarrollo asignados al alcalde.

1.2. TRÁMITE DEL PROCESO

Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:

  • Presentación de la solicitud: 21 de mayo de 20243. • Auto admite demanda: 22 de mayo de 20244. • Notificación demanda: 24 de mayo de 20245. • Aviso a la comunidad: 24 de mayo de 20246. • Fijación en lista: 29 de mayo al 13 de junio de 20247. • Pronunciamiento Municipio Pijao: 13 de junio de 20248. • Concepto Ministerio Público: 30 de mayo de 20249. • Auto decreta pruebas: 17 de junio de 202410. • Paso a despacho: 24 de junio de 202411.

1.3. INTERVENCIÓN DEL MUNICIPIO DE PIJAO

Dentro del término oportuno el presidente del Concejo Municipal de Pijao se pronunció sobre las observaciones realizadas por el Gobernador del Departamento al Acuerdo No. 003 de 2024; manifestó que, el Concejo Municipal no incurrió en

3 Ídem, actuación No. 2, archivo Pdf Acta Reparto. 4 Ídem, actuación No. 6, archivo Pdf 25AutoAdmiteDemanda. 5 Ídem, actuación No. 10, archivo Pdf Notificación demandados y Ministerio Público. 6 Ídem, actuación No. 11, archivo Pdf Aviso Comunidad. 7 Ídem, actuación No. 12, archivo Pdf 31Fijación en lista.

5 Ídem, actuación No. 10, archivo Pdf Notificación demandados y Ministerio Público. 6 Ídem, actuación No. 11, archivo Pdf Aviso Comunidad. 7 Ídem, actuación No. 12, archivo Pdf 31Fijación en lista. 8 Ídem, actuación No. 14, archivo Pdf 037Contestación Municipio de Pijao. 9 Ídem, actuación No. 13, archivo Pdf 032Concepto Ministerio Público. 10 Ídem, actuación No. 16, archivo Pdf 40AutoDecretaPruebas. 11 Paso a Despacho(.pdf) NroActua 20República de Colombia Página 4 de 21

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inconstitucionalidad ni ilegalidad en la aprobación del acuerdo, puesto que se ajustó a todos los lineamientos establecidos en la Constitución y la Ley, especialmente en el Acuerdo No. 010 de 2021, mediante el cual se regulan las autorizaciones al alcalde municipal.

Para sustentar la competencia del Concejo Municipal cita el artículo 313 constitucional, numeral 3°, así como el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 ; destacó lo dicho sobre el particular por la Corte Constitucional en sentencia C-738 de 2001.

Indicó que mediante el Acuerdo 010 de 2021 reglamentó la autorización del alcalde

particular por la Corte Constitucional en sentencia C-738 de 2001.

Indicó que mediante el Acuerdo 010 de 2021 reglamentó la autorización del alcalde municipal de Pijao para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa; agreg a que la facultad otorgada al alcalde para suscribir contratos de comodato se desprende de lo consignado en el artículo 2° del Acuerdo 010 de 2021, donde el Concejo Municipal relacionó los contratos que requieren autorización previa del Concejo , haciendo énfasis en lo preceptuado en el parágrafo 4°, artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, pero incluyendo además los contratos de permutas y comodatos, lo que a su juicio resulta razonable, dado que se trata de la destinación de bienes inmuebles del municipio, lo que no constituye una extralimitación; considera que no se puede inferir que el hecho de no encontrarse enlistados en la norma, estos se encuentren exceptuados o con restricción de ser reglamentados con autorización previa del Concejo.

Alude a lo señalad o en el artículo 6° del Acuerdo 010 de 2021 sobre las disposiciones para solicitar la autorización especial en materia de enajenación y compraventa de bienes inmuebles, ello para indicar que no se establecieron requisitos especiales a tener en cuenta para las autorizaciones en materia de comodatos; agrega que la autorización se hizo de forma general, siguiendo los lineamientos del Acuerdo 010 de 2021.

1.4. MINISTERIO PÚBLICO

El Agente del Ministerio Público delegado ante este Tribunal, luego de hacer referencia a los antecedentes de la demanda, al marco normativo para la revisión de

lineamientos del Acuerdo 010 de 2021.

1.4. MINISTERIO PÚBLICO

El Agente del Ministerio Público delegado ante este Tribunal, luego de hacer referencia a los antecedentes de la demanda, al marco normativo para la revisión de validez de acuerdos, a la competencia en materia presupuestal y patrimonial y al principio de análisis de impacto fiscal explícito , señaló que el Acuerdo en su exposición de motivos debió contemplar el impacto fiscal que generaría la autorización otorgada, pues es evidente que se enajenan bienes fiscales de domino del municipio, los cu ales deben estar plenamente identificados e individualizados ,República de Colombia Página 5 de 21

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máxime si se tiene en cuenta, tal como lo anota la Corte Constitucional, que el Acuerdo se expresa en términos generales y requiere de la intervención del ejecutivo para su realización.

Indicó que, no se observa en la exposición de motivos del acto administrativo acusado, argumentos tendientes a identificar e individualizar plenamente el dominio de los bienes inmuebles afectados y las consecuencias técnicas, económicas y jurídicas de darlos en c omodato, por lo cual, el Acuerdo está viciado de ilegalidad por contravenir principios constitucionales y legales en esta temática, especialmente

de los bienes inmuebles afectados y las consecuencias técnicas, económicas y jurídicas de darlos en c omodato, por lo cual, el Acuerdo está viciado de ilegalidad por contravenir principios constitucionales y legales en esta temática, especialmente en materia de orden en finanzas públicas, estabilidad macroeconómica y aplicación efectiva del acuerdo demandado.

En consecuencia, solicitó que se declare la ilegalidad del Acuerdo, por vulneración de los principios de estabilidad macroeconómica y orden fiscal en materia patrimonial, en ejercicio de la cosa juzgada relativa, pues, tal como lo anota la parte demandante, dicho acuerdo carece de estudios jurídicos que identifiquen plenamente los bienes inmuebles a enajenar, de tal manera que precisen y clarifiquen de manera precisa el dominio del ente territorial sobre los mismos y el real alcance del impacto fiscal que generaría su enajenación.

2. ARGUMENTOS DE LA CORPORACIÓN

2.1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DEL MEDIO DE

CONTROL, DE LA DEMANDA Y DE SENTENCIA DE FONDO,

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

En este punto y como condición para el pronunciamiento de fondo del proceso, se pronuncia el Tribunal sobre los presupuestos procesales atinentes al medio de control y la demanda, la jurisdicción y competencia, así como la capacidad para comparecer al proceso.

La Sala considera que los presupuestos procesales atinentes al medio de control y a la demanda se encuentran reunidos, existiendo demanda en forma a la luz de los artículos 118 a 120 del Decreto 1333 de 1986, en concordancia con los artículos 162 a 167 de la Ley 1437 de 2011, y fue ejercida dentro del plazo legal que establece el

artículos 118 a 120 del Decreto 1333 de 1986, en concordancia con los artículos 162 a 167 de la Ley 1437 de 2011, y fue ejercida dentro del plazo legal que establece el artículo 119 del decreto en mención, que dispone que el gobernador posee 20 días para la presentación de las observaciones, y en ese sentido se tiene que el AcuerdoRepública de Colombia Página 6 de 21

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objeto de revisión fue radicado el 19 de abril de 202412 y el plazo en mención fenecía el 21 de mayo de 2024, siendo radicada la solicitud de revisión de validez el 21 de mayo del presente año.

Respecto a la legitimación de la parte actora, se tiene que, corresponde al Gobernador revisar los actos de los Concejos Municipales y los Alcaldes Municipales , y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida su validez, conforme lo prevé el numeral 10, artículo 305 superior, en armonía con el numeral 8, artículo 94 del Decreto 1222 de 1986 , el numeral 8 del artículo 118 del Decreto 1333 de 1986 y el artículo 151 numeral 2 del C.P.A.C.A.

La legitimación en la causa por pasiva igualmente se encuentra superada al ser la

artículo 118 del Decreto 1333 de 1986 y el artículo 151 numeral 2 del C.P.A.C.A.

La legitimación en la causa por pasiva igualmente se encuentra superada al ser la entidad demandada quien representa legalmente al Concejo Municipal.

Finalmente, es competente esta Corporación para conocer, en única instancia, del presente medio de control, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 151 numeral 4 del CPACA, al pretenderse la revisión de validez constitucional y legal de un Acuerdo Municipal.

En cuanto a los límites de la competencia de esta Corporación, están dados por los argumentos del solicitante y de manera concreta por las razones de derecho de la solicitud, sin que sea procedente un estudio general de legalidad del acto ya que cuando en ejercicio del control de legalidad o constitucionalidad se revisa un acuerdo objetado por el Gobernador, el estudio que corresponde a la Corporación se limitará a las razones expuestas en la solicitud de invalidez, frente a los preceptos constitucionales o legales invocados y con los cuales se hace la confrontación de invalidez.

El presente medio de c ontrol no implica un análisis total ni oficioso del Acuerdo objeto de revisión, esto es, que comprenda todos los posibles motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, sean formales o materiales; razón por lo que se debe establecer con claridad los argumentos del actor, contenidos en el escrito de observación.

12 Ídem, actuación No. 04, archivo Pdf 5Anexos_03_RECIBIDODELACUERDO.República de Colombia Página 7 de 21

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2.2. DEL ACTO OBJETO DE REVISIÓN

Consiste en el Acuerdo No. 003 del 15 de abril de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Pijao, Quindío, “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE

MUNICIPAL DE PIJAO QUINDÍO, DURANTE EL TÉRMINO DE UN (1)

AÑO PARA DAR EN COMODATO ALGUNOS BIENES INMUEBLES DE

PROPIEDAD DEL MUNICIPIO”, que a la letra dispone:

“ACUERDO NO. 003 DE 2024

“POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE PIJAO QUINDÍO, DURANTE EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO PARA DAR EN

COMODATO ALGUNOS BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL

MUNICIPIO”

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PIJAO QUINDÍO

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, Ley 489 de 1998, Ley 9 de 1989,

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, Ley 489 de 1998, Ley 9 de 1989, Ley 136 de 1993, Ley 1551 de 2012 y

CONSIDERANDO

  • Que en cada Municipio habrá un Alcalde Municipal quien ejercerá la autoridad política, es el jefe de la Administración Local y Representante Legal de la entidad territorial dentro de su jurisdicción.
  • Que corresponde al Alcalde ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el Plan de Desarrollo y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables, según lo preceptuado en el artículo 91 literal D, numeral 5 de la Ley 136 de 1994, y la Ley 80 de 1993.
  • Que es atribución del Concejo Municipal reglamentar la autorización al Alcalde de la Ciudad para contratar, señalando los casos en que se requiere autorización previa del Concejo Municipal según lo dispuesto por el artículo 32, numeral 3 de la Ley 136 de 1994.
  • Que el numeral 3° del artículo 313 de la Constitución Política faculta a los Concejos Municipales para que autoricen a los alcaldes con el fin de que estos ejerzan, pro tempore, precisas funciones que se encuentran en cabeza del Concejo.
  • Que según la sentencia del 09 de marzo de 2022 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá Ref 15001 -23-33-000-2021-00524-00 consagra que: “Dichas funciones, pueden ser cedidas, siempre y cuando: i) se otorguen pro tempore, est o es, por un

Administrativo de Boyacá Ref 15001 -23-33-000-2021-00524-00 consagra que: “Dichas funciones, pueden ser cedidas, siempre y cuando: i) se otorguen pro tempore, est o es, por un tiempo preciso y limite; ii) que sean las que corresponde al concejo y iii) como la autorización seRepública de Colombia Página 8 de 21

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presenta como una forma de delegación, las facultades autorizadas deben ser precisas, es decir, que no haya duda acerca de su contenido.

  • Que mediante el Acuerdo Municipal 004 de 2022 "Por medio del cual se expide el reglamento interno del Concejo Municipal de Pijao Quindío, se deroga el acuerdo No. 010 del 30 de agosto del 2010 y se dictan otras disposiciones" en su artículo 1 consagra que: El C oncejo podrá delegar alguna o algunas de sus funciones en el Alcalde, sobre materia precisa y por tiempo determinado, confiriéndole mediante acuerdo municipal las respectivas facultades extraordinarias, cuando la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen.
  • Que la Sentencia del 25 de marzo del 2010 del Consejo de Estado en la Sala de lo Contencioso Administrativo bajo radicación 50001 -23-31-000-2003-30017-01(105607) expuso que
  • Que la Sentencia del 25 de marzo del 2010 del Consejo de Estado en la Sala de lo Contencioso Administrativo bajo radicación 50001 -23-31-000-2003-30017-01(105607) expuso que si bien la Carta Magna contempla la posibilidad de que los Concejos Municipales faculten a los Alcaldes para desarrollar una función inherente a su organización, la misma debe estar delimitada por un lapso específico, pues en caso de no estipularse el acto estaría viciado de nulidad, en específico el Consejo d ispuso que: "(...) la temporalidad de la asunción de una función ajena, la del Concejo Municipal, no podía esa Corporación desprenderse de ella sin fijar los límites temporales".
  • Que el contrato de comodato está definido en el Código Civil así: "Artículo. 2200. El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después determinar el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa".
  • Que la Ley 9 de 1989 también definió el contrato de comodato así: "Artículo 38. Las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, y por un término máximo de cinco (5) años, renovables".

o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, y por un término máximo de cinco (5) años, renovables".

  • Que la Sentencia del 30 de julio de 2008 proferida por el Consejo de Estado en Sala de los Contencioso Administrativo Sección Tercera cuyo Consejo ponente es Ramiro Saavedra Becerra y radicación 25000 -23-31-000-1996-02562-01(15466) dispuso que si bien con el citado artículo 38 se deduce la consagración de una prohibición respecto de la celebración de contratos de comodato con personas distintas a las allí señaladas y una condición legal esencial para que los contratos que estaban en curso a la fecha de entr ada en vigencia de dicha ley con personas distintas a las referidas en la norma pudiesen continuar, se aclaró que: "Se tiene entonces que el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución regula una categoría especial de contratos, que comprende el de comodato y que puede celebrarse con personas naturales o jurídicas de derecho privado, con y sin ánimo de lucro, con recursos de entidades públicas, siempre que tengan por objeto impulsar programas y actividades de interés público. En efecto, el comodato h a sido utilizado como instrumento de cooperación entre las entidades públicas y entre éstas y los sujetos de derecho privado, para impulsar programas de interés público desarrollados, generalmente, por sujetos sin ánimo de lucro".
  • Que, en virtud de lo exp uesto, es necesario para tales fines que el Concejo Municipal autorice al Alcalde del municipio de Pijao, Quindío por el término de un (1) año para que ejerza laRepública de Colombia
  • Que, en virtud de lo exp uesto, es necesario para tales fines que el Concejo Municipal autorice al Alcalde del municipio de Pijao, Quindío por el término de un (1) año para que ejerza laRepública de Colombia Página 9 de 21

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

función de celebrar contratos de comodato con persona natural o jurídica, de derecho público o privado que considere pertinente en virtud de los bienes inmuebles de propiedad del municipio que se pretenden dar en comodato con el fin de incentivar el desarrollo del Ente Territorial.

  • Que el acuerdo Municipal N° 010 de 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE

REGLAMENTA LA AUTORIZACIÓN AL ALCALDE DE PIJAO

QUINDÍO PARA CELEBRAR CONTRATOS, SE SEÑALAN LOS CASOS EN QUE SE REQUIEREN AUTORIZACIONES PREVIAS Y EXPRESA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" establece en su artículo segundo numeral 3 la celebración de contratos de comodatos de bienes inmuebles.

  • Que teniendo en cuenta la lista de bienes inmuebles pertenecientes al municipio de Pijao, Quindío el Concejo Municipal delega la función al Alcalde municipal que en un término pro tempore de UN (1) año para que realice los trámites administrativos concernientes a la celebración y perfeccionamiento de los contratos de comodato que se pretenden suscribir.

el Concejo Municipal delega la función al Alcalde municipal que en un término pro tempore de UN (1) año para que realice los trámites administrativos concernientes a la celebración y perfeccionamiento de los contratos de comodato que se pretenden suscribir.

  • Que, en virtud de lo expuesto, el Consejo Municipal de Pijao, Quindío

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Alcalde Municipal durante el término de un (1) año para celebrar contratos de comodato con personas jurídicas, de derecho público o privado sobre los siguientes bienes inmuebles del Municipio de Pijao Quindío.

1. Lote: Cra 6 con calle 11, Esquina 5-86.

Matrícula inmobiliaria: 63548010023000530005000

Descripción del predio: Área total 375 m2, consta de una construcción, adaptada para el funcionamiento de un establecimiento donde se elaboran y comercializan productos alimenticios a base de café.

2. Predio: K 2a#12-60 Lote Bellavista.

Matrícula inmobiliaria: 635480100000000920004000000000

Descripción del predio: Área Total 500 m2, consta de dos construcciones y zonas verdes, adecuadas para funcionamiento de jardín infantil "Personitas"

3. Predio: calle 1 N° 5-52 y 56 denominado al BOQUE 2 de la "casa campesina" Matrícula inmobiliaria:635480100000000540012000000000

Descripción del predio: Área total de 175 m2, que integra una construcción, destinada a la instalación de equipos de trilla, selección, tostión, laboratorio y catación de café, para la ejecución

Descripción del predio: Área total de 175 m2, que integra una construcción, destinada a la instalación de equipos de trilla, selección, tostión, laboratorio y catación de café, para la ejecución de un proyecto de una empresa procesadora y comercializadora de café artesanal, 100%.

4. Predio: Calle 1 N° 5-77 denominado al BOQUE 1 de la "casa campesina" Matrícula inmobiliaria:635480100000000540012000000000

Descripción del predio: Área total 160 m2, consta de una oficina y auditorio.

5. Predio: PREDIO Cra 6 2N 25

Matrícula inmobiliaria: 635480002000000010074000000000República de Colombia Página 10 de 21

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ACUERDO No. 003 DEL 15 DE ABRIL 2024

Jurisdicción Contencioso Administrativa

Descripción del predio: Área del terreno 123 Mt2 área de construcción 52mt2 destino económico habitacional "Escuela la Cumbre".

6. Predio: Lote Cra 5 No. 10-24 "El Patio".

Matrícula inmobiliaria: 635480100005300002000

Descripción del predio: Área total de 158 m2, lote terreno mejorado con casa de habitación.

7. Predio: Carrera 5 con Calle 16 #4-47

Matricula inmobiliaria: 635480100000000230003000000000

Descripción del predio: Área total de 158 m2, lote terreno mejorado con casa de habitación.

7. Predio: Carrera 5 con Calle 16 #4-47

Matricula inmobiliaria: 635480100000000230003000000000

Descripción del predio: Área total de 2387 m2, área construida de aproximadamente 498 m2, instalaciones del antiguo Coliseo de Ferias

8. Predio: Carrera 6 2N-03 Lote 0078

Matricula inmobiliaria: 635480002000000010078000000000

Descripción del predio: Área terreno 253 mt2 destino económico habitacional

9. Predio: vía la quiebra Lote 0094

Matrícula inmobiliaria: 63548000200010094000

Descripción del predio: Área terreno 921,77 mt2 destino económico lote no urbanizable

10. Predio: Calle 1 Cra 3 Terminal Transportes Matrícula inmobiliaria:635480100000000010006000000000

Descripción del predio: Área terreno 24 mt2 destino económico habitacional

11. Predio: Carrera 3 calle 11 # 11-1m Matrícula inmobiliaria:635480100000000010001000000000

Descripción del predio: Área terreno 205 mt2 destino económico habitacional

12. Predio: Carrera 3 # 12-03

Matrícula inmobiliaria: 635480100000000020001000000000

Descripción del predio: Área terreno 260 mt2 destino económico lote no urbanizable

13. Predio: Carrera 3 # 12-21

Matrícula inmobiliaria: 635480100000000020005000000000

Descripción del predio: Área terreno 260 mt2 destino económico lote no urbanizable

13. Predio: Carrera 3 # 12-21

Matrícula inmobiliaria: 635480100000000020005000000000

Descripción del predio: Área terreno 70 mt2 destino económico lote no urbanizable

14. Predio: Carrera 3 # 12-23

Matrícula inmobiliaria: 635480100000000020002000000000

Descripción del predio: Área terreno 47 mt2 destino económico lote no urbanizable

15. Predio: Carrera 3 # 12-27

Matrícula inmobiliaria: 635480100000000020006000000000

Descripción del predio: Área terreno 49 mt2 destino económico lote no urbanizable

16. Predio: Carrera 3 # 12-33

Matrícula inmobiliaria: 635480100000000020007000000000

Descripción del predio: Área terreno 49 mt2 destino económico lote no urbanizableRepública de Colombia Página 11 de 21

MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN VALIDEZ ACUERDO MUNICIPAL RADICACIÓN: 63001-2333-000-2024-00060-00

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO

DEMANDADO: MUNICIPIO DE PIJAO

ACUERDO No. 003 DEL 15 DE ABRIL 2024

Jurisdicción Contencioso Administrativa

17. Predio: Calle 12 Carrera 3 MZ 2 Lote 8

Matricula inmobiliaria: 635480100000000020008000000000

Descripción del predio: Área terreno 29 mt2 destino económico habitacional

17. Predio: Calle 12 Carrera 3 MZ 2 Lote 8

Matricula inmobiliaria: 635480100000000020008000000000

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