TA QUI - 63001-2333-000-2024-00065-00.-(05-07-2024)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-2333-000-2024-00065-00.-(05-07-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA CUARTA DE DECISIÓN
M.P. Luis Carlos Marín Pulgarín
Armenia, Quindío, cinco (05) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
RADICACIÓN: 63001-2333-000-2024-00065-00.
MEDIO DE CONTROL: OBSERVACIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O
LEGALIDAD A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
SOLICITANTE: GOBERNADORA (E.) DEL DEPARTAMENTO DEL
QUINDÍO.
ACTO DEMANDADO: ACUERDO NO. 004 DEL 15 DE ABRIL DE 2024
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
GÉNOVA, (Q.).
ASUNTO: INCUMPLIMIENTO DE TÉRMINO PARA
ADELANTAR DEBATES DEL ACUERDO
MUNICIPAL.
INSTANCIA: ÚNICA.
0010-001-2024
I.- OBJETO DE DECISIÓN.
No observando causal de nulidad que pueda afectar el proceso de Revisión Validez de Acuerdo -contemplado en los artículos 112 al 114 del Decreto 1333 de 1986procede la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, a proferir la sentencia que en derecho corresponda, respecto del Acuerdo Municipal No. 004 del 15 de abril de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Génova, (Q.).
II.- LA DEMANDA Y SU TRÁMITE.
La Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío 1, conforme a la facultad establecida en el numeral 102 del art. 305 de la Constitución Política y los arts. 1193
II.- LA DEMANDA Y SU TRÁMITE.
La Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío 1, conforme a la facultad establecida en el numeral 102 del art. 305 de la Constitución Política y los arts. 1193 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, envió a esta Corporación el Acuerdo Municipal No. 004 del 15 de abril de 20244 “Por medio del cual se modifica el festival del mercado campesino multiétnico pluricultural y empresarial en el Municipio de Génova”, expedido por el Concejo Municipal de Génova, (Q.) con el fin de que se realice la revisión de validez correspondiente.
Como sustento de dicha petición5, indicó que, el Concejo Municipal de ese ese ente territorial, expidió -el 15 de abril de 2024el Acuerdo Municipal acusado y que, el 24 de abril siguiente, se recibió copia simple del mismo través del correo electrónico de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Conceptos y Revisiones de la Secretaría Jurídica y de Contratación Departamental del Quindío, para su correspondiente revisión.
Añadió que, una vez examinado dicho acto administrativo, se evidenció un vicio en su trámite , puntualmente respecto al tiempo que deb ía transcurrir entre la celebración de los debates, en consonancia con lo estipulado en la Ley 136 de 1994, como quiera que, no transcurrieron tres (03) días entre la aprobación del mismo en Comisión y su discusión en Plenaria, incurriéndose de esta manera en un defecto “sustantivo o procedimental” por parte de la duma municipal que tuvo a su cargo la expedición del Acuerdo en cuestión, por lo cual, requirió la intervención del Tribunal
“sustantivo o procedimental” por parte de la duma municipal que tuvo a su cargo la expedición del Acuerdo en cuestión, por lo cual, requirió la intervención del Tribunal Administrativo del Quindío en aras a verificar su validez.
1 SAMAI Índice 00002 Archivo Correo Oficina Judicial(.pdf) NroActua 2 – Tribunal. 2 ARTICULO 305. Son atribuciones del gobernador: (…)10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez. 3 ARTÍCULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido , al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez. 4 SAMAI Índice 00003 Archivo 6Anexos_04_ACUERDO004DE2024G(.pdf) NroActua 4 – Tribunal. 5 SAMAI Índice 00003 Archivo Demanda(.pdf) NroActua 3 – Tribunal.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO MEDIO DE CONTROL: OBSERVACIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O LEGALIDAD A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
RADICACIÓN: 63001-2333-000-2024-00065-00.
SOLICITANTE: GOBERNADORA (E.) DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO.
ACTO DEMANDADO: ACUERDO NO. 004 DEL 15 DE ABRIL DE 2024 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GÉNOVA (Q.). ___________________________________________________________________________
En el Acuerdo acusado se dispuso6:
ACTO DEMANDADO: ACUERDO NO. 004 DEL 15 DE ABRIL DE 2024 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GÉNOVA (Q.). ___________________________________________________________________________
En el Acuerdo acusado se dispuso6:
ARTÍCULO 1: Institucionalícese el FESTIVAL DEL MERCADO CAMPESINO MULTIETNICO PLURICULTURAL Y EMPRESARIAL en el municipio de Génova, Quindío con una periodicidad mensual señalando como fechas las que correspondan al primer sábado de cada mes durante cada año. ARTÍCULO 2: OBJETIVO DEL FESTIVAL DEL MERCADO CAMPESINO MULTIETNICO PLURICULTURAL Y EMPRESARIAL - Brindar el mejoramiento de los agronegocios a los empresarios agrícolas y pecuarios del Municipio de Génova Quindío con el propósito de generar ciclos cortos de comercialización y mejorar la dinámica económica que beneficie a los productores, además de garantizar una amplia oferta de productos agrícolas, pecuarios, productos agroindustriales y gastronómicos con la calidad e inocuidad que demande el mercado local, regional y nacional. ARTÍCULO 3: Desígnese como responsable a la Secretaria de Agricultura y Ambiente o quien haga sus veces para que lidere y por lo tanto realice la divulgación, promoción, planeación, acompañamiento y apoyo en la organización y estrategias d e mercadeo del FESTIVAL DE MERCADO
CAMPESINO MULTIÉTNICO PLURICULTURAL Y EMPRESARIAL.
ARTÍCULO 4: LUGAR DE DESARROLLO DEL FESTIVAL DE MERCADO
CAMPESINO MULTI ETNICO PLURICULTURAL Y EMPRESARIAL - Dicho
CAMPESINO MULTIÉTNICO PLURICULTURAL Y EMPRESARIAL.
ARTÍCULO 4: LUGAR DE DESARROLLO DEL FESTIVAL DE MERCADO CAMPESINO MULTI ETNICO PLURICULTURAL Y EMPRESARIAL - Dicho festival se llevará a cabo preferiblemente en el sector d enominado como “Centro de Acopio y/o Galería del municipio de Génova - Quindío.
Parágrafo transitorio: Periodo de transición: Mientras se realizan las adecuaciones logísticas y operativas que permitan que el FESTIVAL DE
MERCADO CAMPESINO MULTIÉTNICO PLURIC ULTURAL Y
EMPRESARIAL sea un éxito, este se seguirá desarrollando en la carrera 12 entre calles 25 y 26 del municipio de GénovaQuindío. ARTÍCULO 5: PARTICIPANTES Y PROMOCIÓN - Podrán participar y por lo tanto, promocionar sus productos en el FESTIVAL DE M ERCADO CAMPESINO MULTIÉTNICO PLURICULTURAL Y EMPRESARIAL aquellas personas que tengan productos primarios (agrícolas y/o pecuarios /), artesanías, productos con transformación agroindustrial y demás similares. ARTÍCULO 6: ESTRATEGIAS DEL MERCADEOSe insta a los que lideren el FESTIVAL DE MERCADO CAMPESINO MULTIÉTNICO PLURICULTURAL Y EMPRESARIAL empleen estrategias de mercadeo que vinculen a las instituciones públicas y privadas del orden departamental y en lo posible, del orden nacional. ARTÍCULO 7: Crease la Junta Municipal Organizadora del FESTIVAL DE MERCADO CAMPESINO MULTIÉTNICO PLURICULTURAL Y EMPRESARIAL la cual estará integrada por las siguientes personas:
orden nacional. ARTÍCULO 7: Crease la Junta Municipal Organizadora del FESTIVAL DE MERCADO CAMPESINO MULTIÉTNICO PLURICULTURAL Y EMPRESARIAL la cual estará integrada por las siguientes personas:
1. Alcalde Municipal o su delegación quien preside.
2. Secretario de Despacho de la Secretaria de Agricultura y Ambiente o quien haga sus veces, quien será el Secretario (a) técnico (a) de la junta.
3. Un representante de la organización de comerciantes del municipio de
GénovaQuindío.
4. Un representante de las as ociaciones de productores agropecuarios reconocidos en el municipio.
5. Un representante de las comunidades indígenas y/o etnias presentes en el municipio de GénovaQuindío.
6. Un representante de las organizaciones ambientalistas reconocidas en el municipio de Génova Quindío.
ARTÍCULO 8: Facúltese al alcalde municipal que en un término no mayor a seis meses adopte a través de acto administrativo el respectivo Manual de funcionamiento o reglamento interno y demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento y desarrollo del FESTIVAL DE MERCADO CAMPESINO
6 SAMAI Índice 00003 Archivo 6Anexos_04_ACUERDO004DE2024G(.pdf) NroActua 4 – Tribunal.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO MEDIO DE CONTROL: OBSERVACIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O LEGALIDAD A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
RADICACIÓN: 63001-2333-000-2024-00065-00.
SOLICITANTE: GOBERNADORA (E.) DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO.
RADICACIÓN: 63001-2333-000-2024-00065-00.
SOLICITANTE: GOBERNADORA (E.) DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO.
ACTO DEMANDADO: ACUERDO NO. 004 DEL 15 DE ABRIL DE 2024 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GÉNOVA (Q.). ___________________________________________________________________________
MULTIÉTNICO PLURICULTURAL Y EMPRESARIAL del municipio de Génova Quindío. ARTÍCULO 9: DEROGATORIADeróguese el acuerdo municipal N o. 012 de octubre 03 de 2016 y los demás acuerdos municipales y demás di sposiciones del mismo orden que sean contrarias al presente acuerdo. ARTÍCULO 10: VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción. (…)”.
Como normas vulneradas señaló el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, indicando en su concepto de violación que el Acuerdo objeto de revisión de validez vulnera tal prerrogativa, en consideración a que “(…) el primer debate se llevó a cabo el día 12 de abril y el Segundo el 15 de abril de 2024, es decir, sin transcurrir los 3 días de los que habla la norma con el fin de garantizar el debido análisis y deliberación de los proyectos de acuerdo que se surten en el seno del Con cejo Municipal. Así las cosas, se ha incurrido en un defecto sustantivo o procedimental por parte de la corporación que expide el acto administrativo, al no dar cabal cumplimiento a la Ley 136 de 1994, ni encontrarse acorde con los argumentos expuestos por el máximo órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”.
corporación que expide el acto administrativo, al no dar cabal cumplimiento a la Ley 136 de 1994, ni encontrarse acorde con los argumentos expuestos por el máximo órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”.
Una vez repartido7 el asunto de la referencia, le correspondió al Despacho Segundo de esta Corporación su conocimiento y por medio de auto del 28 de mayo de 20248 se admitió la solicitud de revisión , ordenando su fijación en lista el pasado 05 de junio hogaño.
Al interior del proceso se recaudaron las siguientes pruebas relevantes:
▪ Acuerdo Municipal No. 004 del 15 de abril de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Génova9, así como la certificación de los debates realizados10
▪ Constancia de envió al Concejo Municipal, al Alcalde y al Personero Municipal de Génova, (Q.) 11 del Auto No. 109 del 23 de mayo de 2024, por medio del cual se realizó observación al Acuerdo referido.
Una vez notificada 12 en debida forma la admisión de la revisión de validez de Acuerdo que hoy atrae la atención de esta Sala, el pasado 21 de junio del año que transcurre13 se profirió auto de pruebas, ingresándose el proceso para sentencia el 28 de junio siguiente14.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. Competencia.
Conforme con lo preceptuado en el artículo 11915 del Decreto 1333 de 1986, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío es competente para resolver sobre la validez del Acuerdo municipal enjuiciado.
3.2. Problema Jurídico y metodología para resolverlo.
Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío es competente para resolver sobre la validez del Acuerdo municipal enjuiciado.
3.2. Problema Jurídico y metodología para resolverlo.
Le corresponde a la Sala Cuarta de Decisión de esta Corporación determinar concretamente lo siguiente:
7 SAMAI Índice 00002 Archivo Acta Reparto(.pdf) NroActua 2 – Tribunal. 8 SAMAI Índice 00006 – Tribunal. 9 SAMAI Índice 00003 Archivo 6Anexos_04_ACUERDO004DE2024G(.pdf) NroActua 4 – Tribunal. 10 SAMAI Índice 00003 Archivo 20Anexos_11_CERTIFICADODEDEBA(.pdf) NroActua 4– Tribunal. 11 SAMAI Índice 00003 Archivo 14Anexos_25_CONTANCIADEENVIOA(.pdf) NroActua 4 - Tribunal. 12 SAMAI Índice 00008, 00009, 00010,00011,00012 y 00013 – Tribunal. 13 SAMAI Índice 00016 – Tribunal. 14 SAMAI Índice 00020 – Tribunal. 15 “Artículo 119º.- Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez“.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO MEDIO DE CONTROL: OBSERVACIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O LEGALIDAD A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
RADICACIÓN: 63001-2333-000-2024-00065-00.
MEDIO DE CONTROL: OBSERVACIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O LEGALIDAD A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
RADICACIÓN: 63001-2333-000-2024-00065-00.
SOLICITANTE: GOBERNADORA (E.) DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO.
ACTO DEMANDADO: ACUERDO NO. 004 DEL 15 DE ABRIL DE 2024 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GÉNOVA (Q.). ___________________________________________________________________________
¿El Acuerdo No. 004 del 15 de abril de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Génova, (Q.), desconoce el ordenamiento jurídico al no cumplir con los términos establecidos en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, para ser sometido a consideración de la plenaria de esa Corporación?
Para dar solución al problema jurídico planteado se acudirá a la literalidad de la norma que regula los debates que debe surtir un proyec to de Acuerdo Municipal, aplicándola directamente al caso concreto con apoyo de la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional sobre la materia.
3.3. La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, declarará la invalidez del Acuerdo No. 004 del 15 de abril de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Génova, Quindío.
En esencia, para la Goberna dora (E.) del Quindío debe decretarse la invalidez del acto administrativo contenido en el Acuerdo Municipal No. 00 4 del 15 de abril de 2024 emitido por el Concejo Municipal de Génova, (Q.), por cuanto fue expedido de forma irregular, en virtud a que, entre el primero y el segundo debate no
acto administrativo contenido en el Acuerdo Municipal No. 00 4 del 15 de abril de 2024 emitido por el Concejo Municipal de Génova, (Q.), por cuanto fue expedido de forma irregular, en virtud a que, entre el primero y el segundo debate no transcurrieron más de tres (3) días, tal como lo dispone el artículo 73 de Ley 136 de 1994, para su aprobación.
Para esta Sala, ciertamente las pruebas documentales16 aportadas al proceso, dan cuenta que el Acuerdo Municipal No. 00 4 de 2024, fue aprobado en PRIMER DEBATE el 12 de abril de 2024 y en SEGUNDO DEBATE -en plenariael 15 de abril de 2024, es decir, que el término mínimo de diferencia de tres (03) días que debía existir entre la realización de aquellos, se inobservó por el Concejo Municipal de Génova, (Q.), pues entre uno y otro debate trascurrieron solamente dos (2) días, pues se itera al tercer día, es decir, el 15 de abril de 2024, se adelantó el segundo debate, veamos:
En ese orden de ideas es claro que se desconoció lo regulado en el artículo 73 de la Ley 136 de 199417, según el cual “(...) Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate (...) Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva (...)” (Resaltado de la Sala).
correspondiente donde se surtirá el primer debate (...) Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva (...)” (Resaltado de la Sala).
16 SAMAI Índice 00003 Archivo 20Anexos_11_CERTIFICADODEDEBA(.pdf) NroActua 4– Tribunal. 17 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO MEDIO DE CONTROL: OBSERVACIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O LEGALIDAD A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
RADICACIÓN: 63001-2333-000-2024-00065-00.
SOLICITANTE: GOBERNADORA (E.) DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO.
ACTO DEMANDADO: ACUERDO NO. 004 DEL 15 DE ABRIL DE 2024 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GÉNOVA (Q.). ___________________________________________________________________________
Sobre la interpretación que debe dársele al artículo 73 de la Ley 136 de 1 994, el Consejo de Estado18, adujo que “De conformidad con la norma, una vez se debata el proyecto en la comisión respectiva, en este caso en la de presupuesto, debe pasar a plenaria de la corporación, dentro de los tres días siguientes a la aprobación, para que se surta el segundo debate”.
Continuó explicando la sentencia glosada que el vicio de forma del acto administrativo, esto es la expedición irregular, se presenta cuando la Administración no se ajusta a los procedimientos establecidos para manifestar su voluntad19. De igual forma, cuando la decisión de la administración viola las normas de orden
administrativo, esto es la expedición irregular, se presenta cuando la Administración no se ajusta a los procedimientos establecidos para manifestar su voluntad19. De igual forma, cuando la decisión de la administración viola las normas de orden adjetivo que establecen el procedimiento para su formación o la manera como éste debe presentarse20 y, en todo caso, cuando el acto es expedido con vicios en el trámite, debe verificarse si tienen la vocación de incidir en el sentido de la decisión, de tal manera que, si la irregularidad en el proceso logra afectarla por ser sustancial o trascendente, el acto administrativo será anulable. En el caso contrario, es decir, cuando el defecto es intrascendente, no hay lugar a su anulación21.
Por su parte, la Corte Constitucional en desarrollo del principio de instrumentalización de las formas 22, ha sostenido que si bien la C arta Política consagra un Estado Social de Derecho que busca concretar ciertos principios y valores materiales (CP arts. 1º y 2º), en los trámites procesales prevalece el derecho sustancial (CP art. 228), ello no significa que las formas procesales en general, y las normas constitucionales que rigen la aprobación de las leyes en particular, sean irrelevantes y puedan ser ignoradas, por el contrario, estas son importantes y deben ser respetadas, precisamente porque son las formas o procedimientos a través de los cuales se protegen los valores sustantivos significativos.
En tal sentido, para el Órgano Límite de la Jurisdicción Constitucional23, el lapso que debe transcurrir -para la aprobación de una leyentre el primero y el segundo debate y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate
debe transcurrir -para la aprobación de una leyentre el primero y el segundo debate y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, es un requisito que implica una importante forma de concreción del principio democrático, en cuanto refuerza el pluralismo que debe impregnar cada etapa del procedimiento legislativo, pues asegura un período de reflexión a los miembros de las plenarias y comisiones permanentes respecto del contenido del proyecto que deben debatir y votar.
En consideración a lo anterior, la Sala evidencia que existe un vicio en el proceso de formación del acto administrativo ahora revisado que afecta su validez por expedición irregular, toda vez que la esencia misma del trámite de todo proyecto de Acuerdo Municipal busca que la iniciativa sea estudiada, analizada y debatida para evitar errores, interpretaciones inadecuadas, o decisiones inconvenientes e incluso ilegales, en pro del beneficio e interés de la comunidad, lo cual sólo será posible si se efectúa un adecuado análisis de cada proyecto, para lo cual la ley contempla los procedimientos y tiempos mínimos razonables para permitir que la ci udadanía en general, los entes de control y todos los miembros de la Corporación conozcan de
18 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P Carmen Teresa Ortíz Rodriguez, 30 de julio de 2015 Radicación número: 70001-23-31-000-2010-00220-02(20141) Actor: ABRAHAM HAYDER BERROCAL 19 Sentencia 14519 del 26 de septiembre de 2007. C.P. Juan Ángel Palacio Hincapié. 20 Sentencia 17834 del 25 de junio de 2012. C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
19 Sentencia 14519 del 26 de septiembre de 2007. C.P. Juan Ángel Palacio Hincapié. 20 Sentencia 17834 del 25 de junio de 2012. C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. 21 Sentencia del 27 de enero de 2011. Sección Quinta. C.P. Mauricio Torres Cuervo. Radicado 11001-03-28-000-2010-0000700. 22 Sentencia C-786 de 2012 M.P Luis Ernesto Vargas Silva. ”(...) En desarrollo del principio de instrumentalizad de las formas, la jurisprudencia constitucional ha puntualizado que de éste se derivan al menos dos consecuencias, que pueden parecer contradictorias, pero que, en realidad, son plenamente complementarias: De un lado, la Constitución consagra un Estado social de derecho, que busca realizar ciertos principios y valores materiales (CP arts 1º y 2º), y señala explícitamente que en los trámites procesales prevalece el derecho sustancial (CP art. 228). Por ello, esta Corte siempre ha interpretado el alcance de las normas que gobiernan la formación de las leyes teniendo en cuenta los valores materiales que esas reglas pretenden realizar. (…) Pero de otro lado, lo anterior no significa que las formas procesales en general, y las normas constitucionales que rigen la aprobación de las leyes en particular, sean irrelevantes y puedan ser ignoradas. Por el contrario, ellas son importantes y deben ser respetadas, precisamente porque son las formas o procedimientos a través de los cuales se protegen los valores sustantivos significativos. Por ello, aunque la Constitución de 1991 flexibilizó las reglas de aprobación de las leyes, el respeto de esas normas procedimentales no ha perdido su importancia, precisamente para asegurar los valores superiores que estas disposiciones de carácter procedimental protegen (...)”.
el respeto de esas normas procedimentales no ha perdido su importancia, precisamente para asegurar los valores superiores que estas disposiciones de carácter procedimental protegen (...)”. 23 Sentencia C141 de 2010TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO MEDIO DE CONTROL: OBSERVACIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O LEGALIDAD A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
RADICACIÓN: 63001-2333-000-2024-00065-00.
SOLICITANTE: GOBERNADORA (E.) DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO.
ACTO DEMANDADO: ACUERDO NO. 004 DEL 15 DE ABRIL DE 2024 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GÉNOVA (Q.). ___________________________________________________________________________
la iniciativa, se documenten, investiguen y estructuren ideas para apoyar la propuesta o desestimarla de manera fundada.
Así las cosas, la diferencia de tiempo entre debates para la aprobación de proyectos de Acuerdo contemplada por el legislador, debe respetar las disposiciones emanadas por el Legislador y las garantías jurídico procesales, pues los tres ( 03) días de diferencia entre la aprobación del Proyecto de Acuerdo en la Comisión y el debate en la Plenaria del Concejo, además de buscar el conocimiento y difusión de la iniciativa, pretenden asegurar que todos los interesados tengan la oportunidad de preparar el debate que darán en la plenaria de ese cuerpo co legiado, a fin de verificar si lo expuesto en el proyecto de Acuerdo es cierto, real, conveniente y legal, para tomar la decisión que corresponda.
A partir de la jurisprudencia citada y conforme al marco normativo previsto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, la Sala declarará que la observación efectuada
para tomar la decisión que corresponda.
A partir de la jurisprudencia citada y conforme al marco normativo previsto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, la Sala declarará que la observación efectuada por la Gobernadora (E.) al Acuerdo No. 00 4 del 15 de abril de 2024 es fundada y, por tanto, el mismo deviene en ilegal.
IV.- DECISIÓN.
En consecuencia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Quindío, Administrando justicia en nombre de la República de Colombia24 y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADA la observación efectuada por la Gobernadora
(E.) al Acuerdo Municipal No. 004 del 15 de abril de 2024 25 “Por medio del cual se modifica el festival del mercado campesino multiétnico pluricultural y empresarial en el Municipio de Génova”, por los motivos y razones aquí expuestas.
SEGUNDO: En consecuencia, DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 00 4 del 15 de abril de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Génova , (Q.) , dejándolo sin validez.
TERCERO: ORDENAR que en firme esta decisión se archive el expediente, previas las constancias de rigor.
La presente decisión fue discutida y aprobada en Sala 23 de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN
LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
DEA
Los Magistrados,
LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN
LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
DEA
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co»
24 Artículo 280 C.G.P. 25 SAMAI Índice 00003 Archivo 6Anexos_04_ACUERDO004DE2024G(.pdf) NroActua 4 – Tribunal.