TA QUI - 63001-2333-000-2024-00067-00-(11-07-2024)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-2333-000-2024-00067-00-(11-07-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
República de Colombia Página 1 de 26
MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN DE VALIDEZ RADICACIÓN: 63001-2333-000-2024-00067-00
DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL QUINDÍO
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE QUIMBAYA
DECRETO No. 066 DEL 24 DE ABRIL DE 2024
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Armenia, once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
Sentencia No. 143
TEMAS: CONTROL OBJETIVO DE LOS ACTOS
DE LOS ALCALDES - COMPETENCIA DE
LOS CONCEJOS MUNICIPALES EN
MATERIA PRESUPUESTAL –
MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO
MUNICIPAL - PRINCIPIO DE
LEGALIDAD EN EL GASTO
INSTANCIA: ÚNICA1
Decide la Sala Primera de Decisión, en única instancia, el fondo del proceso en ejercicio del medio de control de REVISIÓN DE VALIDEZ , del DECRETO MUNICIPAL No. 066 del 24 de abril de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Quimbaya, Quindío, “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA ADICIÓN
DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS SISTEMA GENERAL DE
PARTICIPACIONES – SGP, EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y
GASTOS DE LA PRESENTE VIGENCIA FISCAL 2024”.
1. ANTECEDENTES
1.1. DEMANDA2
PARTICIPACIONES – SGP, EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y
GASTOS DE LA PRESENTE VIGENCIA FISCAL 2024”.
1. ANTECEDENTES
1.1. DEMANDA2
El Gobernador del Departamento del Quindío, por intermedio de apoderad o judicial, presentó escrito solicitando declarar la invalidez del Decreto Municipal No.
1 Artículo 151 numeral 4 C.P.A.C.A. 2 Expediente Electrónico SAMAI, actuación 3, archivo Pdf Demanda.República de Colombia Página 2 de 26
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DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL QUINDÍO
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE QUIMBAYA
DECRETO No. 066 DEL 24 DE ABRIL DE 2024
Jurisdicción Contencioso Administrativa
066 del 24 de abril de 202 4 proferido por el Alcalde Municipal de Quimbaya,
Quindío, “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA ADICIÓN DE LOS
RECURSOS TRANSFERIDOS SISTEMA GENERAL DE
PARTICIPACIONES – SGP, EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y
GASTOS DE LA PRESENTE VIGENCIA FISCAL 2024”.
Lo anterior, al considerar que se evidencia la existencia de elementos que conllevan a señalar la inconstitucionalidad e ilegalidad del contenido del decreto bajo estudio, consistente en la vulneración de las normas del ordenamiento jurídico, por cuanto el ejecutivo municipal adicionó medi ante decreto el presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia fiscal 2024, en cuanto a recursos provenientes del Sistema
consistente en la vulneración de las normas del ordenamiento jurídico, por cuanto el ejecutivo municipal adicionó medi ante decreto el presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia fiscal 2024, en cuanto a recursos provenientes del Sistema General de Participaciones; señaló que dicho trámite solo es posible cuando los recursos que se hayan recibido sean para cofinanci ar proyectos de destinación específica para los servicios y/o casos que determina la ley.
Señala que el estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas que regulan la materia, definen los casos en que es posible adicionar recursos al presupuesto municipal mediante decreto, esto es, cuando se trate de recursos provenientes de entidades nacionales o departamentales, destinados a cofinanciar proyectos de destinación específica. La facultad para modificar el presupuesto corresponde de forma exclusiva al Concejo Municipal, lo cual no puede realizar de forma directa el ejecutivo, fuera de los casos taxativamente contemplados.
1.2. TRÁMITE DEL PROCESO
Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:
- Presentación de la demanda: 04 de junio de 20243. • Auto admite demanda: 05 de junio de 20244. • Notificación demanda: 07 de junio de 20245. • Aviso a la comunidad: 07 de junio de 20246. • Fijación en lista: 13 de junio al 26 de junio de 20247. • Decreta pruebas: 28 de junio de 20248.
3 Ídem, registro de actuación 2, archivo Pdf Acta Reparto. 4 Ídem, actuación 6, archivo Pdf 25AutoAdmiteDemanda. 5 Ídem, actuación 10, archivo Pdf Notificación Demandado y Ministerio Público.
3 Ídem, registro de actuación 2, archivo Pdf Acta Reparto. 4 Ídem, actuación 6, archivo Pdf 25AutoAdmiteDemanda. 5 Ídem, actuación 10, archivo Pdf Notificación Demandado y Ministerio Público. 6 Ídem, actuación 11, archivo Pdf Aviso Comunidad. 7 Ídem, actuación 12, archivo Pdf 030Fijación en lista. 8 Ídem, actuación 14, archivo Pdf 32AutoDecretaPruebas.República de Colombia Página 3 de 26
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- Paso a despacho: 8 de julio de 20249.
1.3. INTERVENCIÓN DEL MUNICIPIO DE QUIMBAYA
El municipio no se pronunció en esta instancia sobre las observaciones realizadas por el Gobernador del Departamento al Decreto No. 066 de 2024.
1.4. MINISTERIO PÚBLICO
El Agente del Ministerio Público delegado ante este Tribunal no presentó concepto en esta oportunidad.
2. ARGUMENTOS DE LA CORPORACIÓN
2.1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DEL MEDIO DE
CONTROL, DE LA DEMANDA Y DE SENTENCIA DE FONDO,
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
En este punto y como condición para el pronunciamiento de fondo del proceso, se pronuncia el Tribunal sobre los presupuestos procesales atinentes al medio de control
CONTROL, DE LA DEMANDA Y DE SENTENCIA DE FONDO,
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
En este punto y como condición para el pronunciamiento de fondo del proceso, se pronuncia el Tribunal sobre los presupuestos procesales atinentes al medio de control y la demanda, la jurisdicción y competencia, así como la capacidad para comparecer al proceso.
La Sala considera que los presupuestos procesales atinentes al medio de control y a la demanda se encuentran reunidos, existiendo demanda en forma a la luz de los artículos 118 a 120 del Decreto 1333 de 1986, en concordancia con los artículos 162 a 167 de la Ley 1437 de 2011, y fue ejercida dentro del plazo legal que establece el artículo 119 del decreto en mención, que dispone que el gobernador posee 20 días para la presentación de las observaciones, y en ese sentido se t iene que el Decreto objeto de revisión fue radicado el 07 de mayo de 202410 y el plazo en mención fenecía el 06 de junio de 2024, mientras que el día 24 de mayo de 202 4 el Departamento del Quindío profirió auto de observación frente el Decreto 066 del 24 de abril de 2024, proferido por el Alcalde Municipal de Quimbaya11.
9 Ídem, actuación No. 18, archivo Paso a Despacho(.pdf) NroActua 18 Paso a Despacho. 10 Ídem, actuación 4, archivo Pdf 13Anexos_03_BANDEJADEENTRADA_. 11 Ídem, actuación 4, archivo Pdf 4Anexos_02_AUTODEOBSERVACION.República de Colombia Página 4 de 26
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11 Ídem, actuación 4, archivo Pdf 4Anexos_02_AUTODEOBSERVACION.República de Colombia Página 4 de 26
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Respecto a la legitimación de la parte actora, se tiene que, corresponde al Gobernador revisar los actos de los Alcaldes Municipales, y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida su validez, conforme lo prevé el numeral 10, artículo 305 superior, en armonía con el numeral 8, artículo 94 del Decreto 1222 de 1986, y el numeral 8 del artículo 118 del Decreto 1333 de 1986.
La legitimación en la causa por pasiva igualmente se encuentra superada al ser la demandada quien expidió el acto que se revisa.
Finalmente, es competente esta Corporación para conocer, en única instancia, del presente medio de control, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 151 numeral 3° del CPACA, al pretenderse la revisión de validez constitucional y legal de un Decreto Municipal.
En cuanto a los límites de la competencia de esta Corporación, están dados por los argumentos del solicitante y de manera concreta por las razones de derecho de la solicitud, sin que sea procedente un estudio general de legalidad del acto ya que cuando en ejercicio del control de legalidad o constitucionalidad se revisa un
argumentos del solicitante y de manera concreta por las razones de derecho de la solicitud, sin que sea procedente un estudio general de legalidad del acto ya que cuando en ejercicio del control de legalidad o constitucionalidad se revisa un Decreto objetado por el Gobernador, el estudio que corresponde a la Corporación se limitará a las razones expuestas en la solicitud de invalidez, frente a los preceptos constitucionales o legales invocados y con los cuales se hace la confrontación de invalidez.
El presente medio de control no implica un análisis total ni oficioso del Decreto objeto de revisión, esto es, que comprenda todos los posibles motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, sean formales o materiales; razón por lo que se debe establecer con claridad los argumentos del actor, contenidos en el escrito de observación.
2.2. DEL ACTO OBJETO DE REVISIÓN
Consiste en el Decreto No. 066 del 24 de abril de 2024 “POR MEDIO DEL CUAL
SE REALIZA ADICIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS SISTEMA
GENERAL DE PARTICIPACIONES – SGP, EN EL PRESUPUESTO DE
INGRESOS Y GASTOS DE LA PRESENTE VIGENCIA FISCAL 2024”, que
a la letra dispone:
“DECRETO N° 066
DEL 24 DE ABRIL DEL 2024República de Colombia Página 5 de 26
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“POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA ADICIÓN DE LOS
RECURSOS TRANSFERIDOS SISTEMA GENERAL DE
PARTICIPACIONES – SGP, EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y
GASTOS DE LA PRESENTE VIGENCIA FISCAL 2024”
EL Alcalde del municipio de Quimbaya Quindío, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 83 del decreto 111 de 1986, el decreto 568 de 1996, la resolución 1355 de 2020, el artículo 97 del acuerdo municipal 099 de 1996, el Acuerdo Municipal 013 de 2023 y
CONSIDERANDO
Que a través del Acuerdo No 013 del 27 de noviembre de 2023, el Honorable concejo Municipal fija el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio de Quimbaya Quindío, para la vigencia fiscal del año 2024.
Que a través del Decreto No. 106 del 05 de diciembre de 2023, el Alcalde Municipal liquida el presupuesto general del municipio de Quimbaya Quindío, para la vigencia fiscal 2024, detalla las apropiaciones, clasifican y definen los gastos.
Que la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del Municipio de Quimbaya Quindío se realiza de conformidad a lo dispuesto en la Resolución No. 2372 del 09 de septiembre de 2022 – Por la cual se modifica la Resolució n No. 3832 del 18 de octubre de 2019,
se realiza de conformidad a lo dispuesto en la Resolución No. 2372 del 09 de septiembre de 2022 – Por la cual se modifica la Resolució n No. 3832 del 18 de octubre de 2019, mediante la cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET, expedida por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito P úblico; y demás normas que regulen la materia.
Que el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 en su literal g, establece:
(…) Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos , así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal. (…)República de Colombia Página 6 de 26
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Que acorde con los documentos de distribución de recursos del Sistema General de Participaciones SGP-084-2024, SGP-088-2024 se hace necesario realizar la adición al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia 2024, en el siguiente sector:
Que acorde con los documentos de distribución de recursos del Sistema General de Participaciones SGP-084-2024, SGP-088-2024 se hace necesario realizar la adición al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia 2024, en el siguiente sector:
Que de conformidad con los ítems anteriores se requiere adicionar los códigos concepto del ingreso, de igual forma adicionar su contrapartida en el objeto del gasto de la presente vigencia fiscal.
Que, en mención de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR en el presupuesto de ingresos para la vigencia fiscal 2024 la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($175.429.868,00), distribuidos así:
PRESUPUESTO DE RENTAS, INGRESOS Y RECURSOS DE
CAPITAL AÑO 2024
ARTÍCULO SEGUNDO: ADICIONAR en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal 2024 la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($175.429.868,00), distribuidos así:República de Colombia Página 7 de 26
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ARTÍCULO TERCERO: DETÁLLESE la adición por la suma de CIENTO
SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIN UEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($175.429.868,00), en el Presupuesto de Ingresos del Municipio de Quimbaya Quindío para la vigencia fiscal 2024, así:
ARTÍCULO CUARTO: DETÁLLESE la adición por la suma de CIENTO
SETENTA Y CINCO MIL CUA TROCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($175.429.868,00), en el Presupuesto de Gastos del Municipio de Quimbaya Quindío para la vigencia fiscal 2024, así:República de Colombia Página 8 de 26
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ARTÍCULO QUINTO: De igual manera modificar el P.A.C. paralelamente c on las modificaciones de los Ingresos y el Gasto de la presente Vigencia Fiscal.”
2.3. PROBLEMA JURÍDICO
ARTÍCULO QUINTO: De igual manera modificar el P.A.C. paralelamente c on las modificaciones de los Ingresos y el Gasto de la presente Vigencia Fiscal.”
2.3. PROBLEMA JURÍDICO
Le corresponde al Tribunal determinar si ¿está afectada la validez del Decreto Municipal No. 06 6 del 24 de abril de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Quimbaya, Quindío, por medio del cual adicionó el presupuesto municipal para la vigencia fiscal 2024 , por quebrantar las normas que establece n la competencia en materia presupuestal, específicamente los artículos 313 numeral 5, 352, y 353 de laRepública de Colombia Página 9 de 26
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Constitución Política, artículos 32 y 91 de la Ley 136 de 1994, modificado s por el artículo 18 y 29, literal g) de la Ley 1551 de 2002?
A efectos de dar respuesta al anterior interrogante, la Corporación abordara el siguiente hilo temático: (i) La competencia de los Concejos Municipales en materia presupuestal; (ii) Principio de legalidad del gasto; y (iii) caso concreto.
2.3.1. COMPETENCIA DE L OS CONCEJOS MUNICIPALES EN
MATERIA PRESUPUESTAL. ADICIÓN DEL PRESUPUESTO
presupuestal; (ii) Principio de legalidad del gasto; y (iii) caso concreto.
2.3.1. COMPETENCIA DE L OS CONCEJOS MUNICIPALES EN
MATERIA PRESUPUESTAL. ADICIÓN DEL PRESUPUESTO
El numeral 5 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia establece que:
“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos (…)
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas.”
Además de lo anterior, el mismo constituyente en norma posterior estableció que ningún gasto público puede ejecutarse sino ha sido decretado por el Congreso, las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, así:
“ARTICULO 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.
Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.” (Negrilla de la Sala)
Aunado a lo anterior, se encuentran los artículos 346 y 352 superiores en los cuales el constituyente siguió desarrollando el principio de legalidad en materia presupuestal, y en el artículo 353 indicó que éste también aplicaría para los entes territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto:
“ARTICULO 346. <Inciso 1o. modificado por el artículo 3o. del Acto Legislativo 3 de
territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto:
“ARTICULO 346. <Inciso 1o. modificado por el artículo 3o. del Acto Legislativo 3 de
2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura . El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo.República de Colombia Página 10 de 26
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En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente e l funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.
Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.”
“ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación,
para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.”
“ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.”
“ARTICULO 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.”
Igualmente, la Ley 136 de 199 3 en su artículo 32 modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 establece que son atribuciones de los concejos, entre otras, dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
Estando clara la competencia de los concejos municipales en lo que respecta al presupuesto, reitera la Sala que el Decreto 111 de 1996 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto”, constituye el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, al cual hace referencia el citado artículo 352 de la Constitución Política, siendo esta normativa, junto con las demás normas que reglamentan la materia, las únicas que podrán regular la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto.
normativa, junto con las demás normas que reglamentan la materia, las únicas que podrán regular la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto.
En lo que comporta propiamente a la modificación del presupuesto, se destaca lo dispuesto por los artículos 79 a 84 ídem, así:
“ARTÍCULO 79. Cuando durante la ejecución del presupuesto general de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por laRepública de Colombia Página 11 de 26
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ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (L. 38/89, art. 65).
ARTÍCULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (L. 38/89, art. 66; L. 179/94, art. 55, incs. 13 y 17).
ARTÍCULO 81. Ni el Congreso ni el gobierno podrán abrir créditos adicionales al
art. 66; L. 179/94, art. 55, incs. 13 y 17).
ARTÍCULO 81. Ni el Congreso ni el gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el presupuesto de rentas y recursos de capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la ley de apropiaciones (L. 38/89, art. 67).
ARTÍCULO 82. La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el contador general. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces.
La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el jefe de presupuesto del órgano respectivo (L. 38/89, art. 68; L. 179/94, art. 35).
ARTÍCULO 83. Los créditos adicionales y traslados al presupuesto general de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo (L. 38/89, art. 69; L. 179/94, art. 36).
ARTÍCULO 84. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política, cuando se declaren estados de excepción, toda modificación al presupuesto general de la Nación deberá ser informada al Congreso de la República, dentro de los ocho días siguientes a su
ARTÍCULO 84. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política, cuando se declaren estados de excepción, toda modificación al presupuesto general de la Nación deberá ser informada al Congreso de la República, dentro de los ocho días siguientes a su realización. En caso de que no se encuentre reunido el Congreso, deberá informarse dentro de los ocho días de iniciación del siguiente período de sesiones (L. 179/94, art. 57).”
De acuerdo con ello, la modificación del pre supuesto general de la nación es facultad del congreso a petición del gobierno nacional, normativa aplicable igualmente a los entes territoriales; de allí que la facultad general de modificar elRepública de Colombia Página 12 de 26
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presupuesto municipal sea del concejo municipal, por iniciati va del ejecutivo municipal.
Sobre el particular la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado consideró:
“2.3. Sobre las modificaciones al presupuesto anual:
Por disposición constitucional, la programación, aprobación, modificación y ejecu ción de los presupuestos de los municipios, como entidades territoriales que son, se regulan por la misma Constitución, la ley Orgánica del Presupuesto y las normas orgánicas que compete dictar a los concejos en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 313, numeral 5º, superior,
Constitución, la ley Orgánica del Presupuesto y las normas orgánicas que compete dictar a los concejos en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 313, numeral 5º, superior, aplicando en lo pertinente "los principios y las disposiciones" establecidos en el Título XII de la Carta.
El Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el decreto nacional 111 de 1996, determina las reglas para las "modificaciones al presupuesto", como parte de la ejecución del mismo, en los artículos 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83 y 84, conforme a los cuales pueden darse las siguientes situaciones:
a). La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, total o parcialmente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o los nuevos recursos aprobados resultan insuficientes; o no se perfeccionan los recursos de crédito autorizados; o por razon es de coherencia macroeconómica. El Gobierno Nacional, por decreto y previo concepto del Consejo de Ministros, señala las apropiaciones que deben reducirse o aplazarse. La competencia se radica en el Gobierno Nacional pues la jurisprudencia ha interpretado que las reducciones o aplazamientos no modifican el presupuesto, en sentido estricto; pero sí deben tomarse en forma razonable y proporcionada y a través de un acto administrativo sujeto a control judicial.
b). Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes, o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por la ley. La jurisprudencia distingue los créditos
b). Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes, o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por la ley. La jurisprudencia distingue los créditos suplementales, que corresponden al aumento de una determinada apropiación, y los créditos extraordinarios, cuando se crea una partida. En ambos casos la competencia es del Congreso a iniciativa del Gobierno Nacional, porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó. El Gobierno Nacional asume esta competenciaRepública de Colombia Página 13 de 26
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DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL QUINDÍO
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE QUIMBAYA
DECRETO No. 066 DEL 24 DE ABRIL DE 2024
Jurisdicción Contencioso Administrativa
cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción.
c). Los movimientos presupuestales consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contracrédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada sección presupuestal, o sea, que sólo afectan el an exo del decreto de liquidación del presupuesto, se denominan "traslados presupuestales internos". Competen al jefe del órgano respectivo, mediante resolución que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable del Departamento de
presupuestales internos". Competen al jefe del órgano respectivo, mediante resolución que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable del Departamento de Planeación Nacional si se trata del presupuesto de inversión.”12
Como excepción a la regla anterior , la normativa en cita señala las modificaciones al presupuesto destinadas a a tender gastos ocasionados por cuenta del decreto de un estado de excepción , oportunidad en la que las modificaciones presupuestales pueden ser realizadas directamente por el ejecutivo.
A lo anterior debe adicionarse lo contemplado en el literal g), artícu lo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, en relación con las funciones de los alcaldes municipales. La norma prevé:
“ARTÍCULO 91.- Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, lo
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