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TA QUI - 63001-2333-000-2024-00076-00-(23-08-2024)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-2333-000-2024-00076-00-(23-08-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

República de Colombia Página 1 de 31

MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN DE VALIDEZ RADICACIÓN: 63001-2333-000-2024-00076-00

DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL QUINDÍO

DEMANDADOS: MUNICIPIO DE BUENAVISTA

ACUERDO No. 001 DEL 31 DE MAYO DE 2024

Jurisdicción Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Armenia, veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

Sentencia No. 175

TEMAS: DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE

MATERIA - MARCO NORMATIVO Y

JURISPRUDENCIAL DE LA

ATRIBUCIÓN DEL CONCEJO

MUNICIPAL PARA AUTORIZAR AL

ALCALDE LA CELEBRACIÓN DE

CIERTOS CONTRATOS - LA

COMPETENCIA DE LOS CONCEJOS

MUNICIPALES EN MATERIA

PRESUPUESTAL

INSTANCIA: ÚNICA1

Decide la Sala Primera de Decisión, en única instancia, el fondo del proceso en ejercicio del medio de control de REVISIÓN DE VALIDEZ, del ACUERDO No. 001 del 31 de mayo de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Buenavista, Quindío, “POR EL CUAL SE APRUEBA Y ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2024 -2027 “ES EL MOMENTO DE LA GENTE”, en particular los artículos 14, 21, 22, 23 y 24.

1. ANTECEDENTES

DESARROLLO MUNICIPAL 2024 -2027 “ES EL MOMENTO DE LA GENTE”, en particular los artículos 14, 21, 22, 23 y 24.

1. ANTECEDENTES

1.1. DEMANDA2

1 Artículo 151 numeral 4 C.P.A.C.A. 2 Expediente Electrónico SAMAI, actuación 3, archivo Pdf Demanda.República de Colombia Página 2 de 31

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DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL QUINDÍO

DEMANDADOS: MUNICIPIO DE BUENAVISTA

ACUERDO No. 001 DEL 31 DE MAYO DE 2024

Jurisdicción Contencioso Administrativa

El Gobernador del Departamento del Quindío, por intermedio de apoderad o judicial, presentó escrito solicitando declarar la invalidez de los artículos 14, 21, 22, 23 y 24 del Acuerdo No. 001 del 31 de mayo de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Buenavista, Quindío, “POR EL CUAL SE APRUEBA Y ADOPTA

EL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2024 -2027 “ES EL MOMENTO

DE LA GENTE”.

Lo anterior, al considerar que se evidencia la existencia de elementos que conllevan a señalar la inconstitucionalidad e ilegalidad parcial del acto administrativo , en lo que respecta al otorgamiento de facultades generales al alcalde municipal para la celebración de contratos y convenios, las cuales fueron concedidas en el marco del Acuerdo cuyo objeto corresponde a la aprobación y adopción del Plan de

que respecta al otorgamiento de facultades generales al alcalde municipal para la celebración de contratos y convenios, las cuales fueron concedidas en el marco del Acuerdo cuyo objeto corresponde a la aprobación y adopción del Plan de Desarrollo Municipal para el período 2024 -2027, reiterando que no se puede otorgar dichas facultades por cuanto no existe una correspondenc ia lógica por unidad de materia con el título del Acuerdo.

Al respecto manifiesta:

  1. En cuando a la unidad de materia: señala que los artículos 21, 22, y 23, en sus parágrafos 1°, así como el artículo 24 del Acuerdo No. 001 del 31 de mayo de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Buenavista, Quindío, no guardan relación con el título del acto administrativo, pues el objeto de este último es la aprobación y adopción del Plan de Desarrollo Municipal para el período 2024 -2027, mientras que en los artí culos mencionados se otorgan facultades generales al alcalde municipal para la celebración de distintos contratos.

Señaló que, nada tiene que ver un instrumento de planificación compuesto de objetivos, metas, políticas, programas, subprogramas y proyectos de desarrollo, con la inclusión de autorizaciones para la celebración de diversos contratos estatales

  1. En cuanto al otorgamiento de facultades pro tempore y precisas: recordó lo previsto en el numeral 3°, artículo 313 superior, en cuanto a la facultad del Concejo para autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer funciones que corresponden al Concejo.

Expone que en los artículos 21, 22, y 23, en sus parágrafos 1°, así como el artículo

para autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer funciones que corresponden al Concejo.

Expone que en los artículos 21, 22, y 23, en sus parágrafos 1°, así como el artículo 24 del Acuerdo No. 001 del 31 de mayo de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Buenavista, Quindío, se otorgan facultades al alcalde municipal de Buenavista, para la celebración de diversos contratos y convenios, como son: a) contratos plan,República de Colombia Página 3 de 31

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b) contratos de asociación público privadas, c) contratos necesario s para la consolidación de la subregión cordillerana, y d) contratos y convenios para la ejecución efectiva del Plan de Desarrollo 2024 -2027. Agregó que, tales autorizaciones debían ser concedidas de manera clara, expresa y temporal.

  1. En cuanto a la reglamentación de autorizaciones: indicó que a los concejos corresponde reglamentar aquellos casos en los que el alcalde requiere de autorización para contratar, tal como lo prevé el numeral 3°, artículo 313 superior, así como el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, que modificó el artículo 32 de la Ley 136 de 1994.

Señaló que el artículo 14 del Acuerdo No. 001 del 31 de mayo de 2024 proferido

así como el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, que modificó el artículo 32 de la Ley 136 de 1994.

Señaló que el artículo 14 del Acuerdo No. 001 del 31 de mayo de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Buenavista, Quindío, hace una trascripción expresa de lo expuesto en el parágrafo 4° del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, agregando adicionalmente un evento de autorización del concejo respecto del alcalde municipal, relacionada con la realización de traslados presupuestales de los programas y subprogramas, lo cual no guarda relación con la norma.

Señala que, primero, parte de lo regulado en el artículo ya se encuentra regulado por la ley de forma taxativa, no siendo el Concejo quien tiene la competencia de imponer la obligación al alcalde de solicitar autorización para celebrar ciertos contratos; cosa distinta es la reglamentación de casos distintos en los que se requiera autorización. Y segundo, no encuentra razón para incluir un postulado relacionado con traslados presupuestales, lo cual no guarda relación con los contratos allí regulados, y se trata de una obligación de contenido legal, no siendo el Concejo el que establece la obligación de emitir autorización, sino que es la misma ley la que ha establecido la obligación en materia presupuestal.

Considera que el Concejo no puede atribu irse competencias para regular asuntos que ya están regulados por la ley.

En el mismo aparte señaló que, los alcaldes tienen la facultad general de suscribir contratos y dirigir la actividad contractual del municipio, sin necesidad de una autorización general del Concejo, salvo para casos excepcionales en donde ello este previsto de forma expresa.

En el mismo aparte señaló que, los alcaldes tienen la facultad general de suscribir contratos y dirigir la actividad contractual del municipio, sin necesidad de una autorización general del Concejo, salvo para casos excepcionales en donde ello este previsto de forma expresa.

Hace referencia particular al artículo 21 del Acuerdo No. 001 del 31 de mayo de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Buenavista, Quindío , en relación con la facultad para contratos plan, lo que a su juicio debe estar contenido en un acuerdoRepública de Colombia Página 4 de 31

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específico en donde se establezca que ese tipo de contratos requiere de autorización previa del Concejo, en armonía con el numeral 3° del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012.

  1. En cuanto a las autorizaciones de alianzas público privadas: señaló que el numeral 4°, artículo 32 de la Ley 80 de 1993 reguló lo relacionado con el contrato de concesión, en armonía con el artículo 2° y 11 de la Ley 1508 de 2012.

Al respecto señaló que, el artículo 22 del Acuerdo No. 001 del 31 de mayo de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Buenavista, Quindío , está otorgando facultades de manera general al alcalde municipal para celebrar contratos de alianza

Al respecto señaló que, el artículo 22 del Acuerdo No. 001 del 31 de mayo de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Buenavista, Quindío , está otorgando facultades de manera general al alcalde municipal para celebrar contratos de alianza público privada, cuando quiera que es un asunto ya regulado en la ley y que debe someterse a autorización por ser contrato de concesión. Agregó también que, no existe una correspondencia lógica con la unidad de materia.

1.2. TRÁMITE DEL PROCESO

Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:

  • Presentación de la demanda: 10 de julio de 20243. • Auto admite demanda: 11 de julio de 20244. • Notificación demanda: 15 de julio de 20245. • Aviso a la comunidad: 15 de julio de 20246. • Fijación en lista: 18 de julio al 31 de julio de 20247. • Decreta pruebas: 02 de agosto de 20248. • Paso a despacho: 12 de agosto de 20249.

1.3. INTERVENCIÓN DEL MUNICIPIO DE BUENAVISTA

El municipio no se pronunció en esta instancia sobre las observaciones realizadas por el Gobernador del Departamento al Acuerdo No. 001 del 31 de mayo de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Buenavista, Quindío.

3 Ídem, registro de actuación 2, archivo Pdf Acta Reparto. 4 Ídem, actuación 6, archivo Pdf 29AutoAdmisorioDeLaDemanda. 5 Ídem, actuación 10, archivo Pdf 032NotificaciónDemanda. 6 Ídem, actuación 11, archivo Pdf 033AvisoComunidad.

4 Ídem, actuación 6, archivo Pdf 29AutoAdmisorioDeLaDemanda. 5 Ídem, actuación 10, archivo Pdf 032NotificaciónDemanda. 6 Ídem, actuación 11, archivo Pdf 033AvisoComunidad. 7 Ídem, actuación 12, archivo Pdf 034Fijación en lista. 8 Ídem, actuación 15, archivo Pdf 38AutoDecretaPruebas. 9 Ídem, actuación 19, archivo Pdf Paso a Despacho.República de Colombia Página 5 de 31

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

1.4. MINISTERIO PÚBLICO

El Agente del Ministerio Público delegado ante este Tribunal presentó concepto en término10 en donde después de analizar el ámbito jurídico de la revisión de validez de los acuerdos municipales propuesto por el señor Gobernador, estudió la competencia de los concejos municipales en materia de autorizaciones y las atribuciones del alcalde para contratar solicita que se declare la ilegalidad del Acuerdo en los acápites acusados, porque el Concejo Municipal emitió autorizaciones generales e indiscriminadas en materia de contratación estatal, sin atenerse a los casos expresamente contemplados en la ley.

2. ARGUMENTOS DE LA CORPORACIÓN

2.1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DEL MEDIO DE

CONTROL, DE LA DEMANDA Y DE SENTENCIA DE FONDO,

atenerse a los casos expresamente contemplados en la ley.

2. ARGUMENTOS DE LA CORPORACIÓN

2.1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DEL MEDIO DE

CONTROL, DE LA DEMANDA Y DE SENTENCIA DE FONDO,

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

En este punto y como condición para el pronunciamiento de fondo del proceso, se pronuncia el Tribunal sobre los presupuestos procesales atinentes al medio de control y la demanda, la jurisdicción y competencia, así como la capacidad para comparecer al proceso.

La Sala considera que los presupuestos procesales atinentes al medio de control y a la demanda se encuentran reunidos, existiendo demanda en forma a la luz de los artículos 118 a 120 del Decreto 1333 de 1986, en concordancia con los artículos 162 a 167 de la Ley 1437 de 2011, y fue ejercida dentro del plazo legal que establece el artículo 119 del decreto en mención, que dispone que el gobernador posee 20 días para la presentación de las observaciones, y en ese sentido se tiene que el Acuerdo objeto de revis ión fue radicado el 12 de junio de 202 411 y el plazo en mención fenecía el 11 de julio de 2024, mientras que el día 09 de julio de 202 4 el Departamento del Quindío profirió auto de observación No. 147 frente el Acuerdo No. 001 del 31 de mayo de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Buenavista, Quindío12.

Respecto a la legitimación de la parte actora, se tiene que, corresponde al Gobernador revisar los actos de los Alcaldes Municipales, y por motivos de inconstitucionalidad o

Quindío12.

Respecto a la legitimación de la parte actora, se tiene que, corresponde al Gobernador revisar los actos de los Alcaldes Municipales, y por motivos de inconstitucionalidad o

10 035Concepto Ministerio Público(.pdf) NroActua 13 11 Ídem, actuación 4, archivo Pdf 10Anexos_05_BANDEJADEENTRADAO. 12 Ídem, actuación 4, archivo Pdf 4Anexos_02_AUTODEOBSERVACION.República de Colombia Página 6 de 31

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ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida su validez, conforme lo prevé el numeral 10, artículo 305 superior, en armonía con el numeral 8, artículo 94 del Decreto 1222 de 1986, y el numeral 8 del artículo 118 del Decreto 1333 de 1986.

La legitimación en la causa por pasiva igualmente se encuentra superada al ser la demandada la entidad que representa judicialmente al Concejo Municipal de Buenavista, Quindío, quien a su vez expidió el acto que se revisa.

Finalmente, es competente esta Corporación para conocer, en única instancia, del presente medio de control, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 151 numeral 3° del CPACA, al pretenderse la revisión de validez constitucional y legal de un Acuerdo.

Finalmente, es competente esta Corporación para conocer, en única instancia, del presente medio de control, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 151 numeral 3° del CPACA, al pretenderse la revisión de validez constitucional y legal de un Acuerdo.

En cuanto a los límites de la competencia de esta Corporación, están dados por los argumentos del solicitante y de manera concreta por las razones de derecho de la solicitud, sin que sea procedente un estudio general de legalidad del acto ya que cuando en ejercicio del control de legalidad o constitucionalidad se revisa un Decreto objetado por el Gobernador, el estudio que corresponde a la Corporación se limitará a las razones expuestas en la solicitud de invalidez, frente a los preceptos constitucionales o legales invocados y con los cuale s se hace la confrontación de invalidez.

El presente medio de control no implica un análisis total ni oficioso del Decreto objeto de revisión, esto es, que comprenda todos los posibles motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, sean formales o material es; razón por lo que se debe establecer con claridad los argumentos del actor, contenidos en el escrito de observación.

2.2. DEL ACTO OBJETO DE REVISIÓN

Consiste en el Acuerdo No. 001 del 31 de mayo de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Buenavista, Quindío, “POR EL CUAL SE APRUEBA Y ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2024 -2027 “ES EL MOMENTO DE LA GENTE”, particularmente los artículos 14, 21, 22, 23 y 24, que a la letra disponen:

“ACUERDO 001

MAYO 31 DE 2024República de Colombia

DE LA GENTE”, particularmente los artículos 14, 21, 22, 23 y 24, que a la letra disponen:

“ACUERDO 001

MAYO 31 DE 2024República de Colombia Página 7 de 31

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

POR EL CUAL SE APRUEBA Y ADOPTA EL PLAN DE

DESARROLLO MUNICIPAL 2024-2027 “ES EL MOMENTO DE LA

GENTE”

EL Concejo Municipal de Buenavista Quindío, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 2° del artículo 313 de la Constitución Política, el artículo 74 de la Ley 136 de 1994 y la Ley 152 de 1994 y

CONSIDERANDO

Que el numeral 2° del artículo 313 de la Constitución Política establece que corresponde a los Concejos adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico social.

Que el artículo 74 de la Ley 136 de 1994 establece que el trámite y aprobación del Plan de Desarrollo Municipal debe sujetarse a lo que disponga la Ley Orgánica de Planeación.

Que el artículo 339 de la Constituci ón Política, determina la obligatoriedad municipal en la adopción del Plan de Desarrollo.

Que el artículo 342 de la Constitución Política, prevé que en la adopción del Plan de Desarrollo se debe hacer efectiva la participación ciudadana en su elaboración.

la adopción del Plan de Desarrollo.

Que el artículo 342 de la Constitución Política, prevé que en la adopción del Plan de Desarrollo se debe hacer efectiva la participación ciudadana en su elaboración.

Que en especial los artículos 1° y 287 de la C.P.C. determina que Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general y el Artículo 287 determina que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intere ses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley.

Que de conformidad con los ítems anteriores se requiere adicionar los códigos concepto del ingreso, de igual forma adicionar su contrapartida en el objeto del gasto de la presente vigencia fiscal. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales.

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DEMANDADOS: MUNICIPIO DE BUENAVISTA

ACUERDO No. 001 DEL 31 DE MAYO DE 2024

Jurisdicción Contencioso Administrativa

CAPÍTULO I

DEMANDADOS: MUNICIPIO DE BUENAVISTA

ACUERDO No. 001 DEL 31 DE MAYO DE 2024

Jurisdicción Contencioso Administrativa

CAPÍTULO I

FUNDAMENTOS DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL

BUENAVISTA QUINDIO 2024 -2027 “ES EL MOMENTO DE LA

GENTE”

ACUERDA:

(…)

CAPÍTULO II

INSTRUMENTOS DEL PLAN DE DESARROLLO, SITUACIÓN

FINANCIERA Y PROYECCIONES AÑOS 2024-2027 (…) ARTÍCULO 14°. Con el fin de dar cumplimiento a la ejecución del presente Plan de Desarrollo para el Municipio de Bue navista Quindío, de conformidad con el numeral 3° del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para los siguientes casos:

1. Contratación de empréstitos.

2. Contratos que comprometan vigencias futuras.

3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles.

4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes.

5. Concesiones.

6. Las demás que determine la ley.

7. Realizar traslados presupuestales de los programas y subprogramas de acuerdo a las necesidades para su ejecución y dentro de las posibilidades permitidas por la ley, mejorando el nivel de su desempeño y ejecución de manera eficiente y demás facultades pro-tempore que estime conveniente el honorable concejo municipal. (…) ARTÍCULO 21. CONTRATOS PLAN. El Contrato-Plan , que se enmarca en las

el nivel de su desempeño y ejecución de manera eficiente y demás facultades pro-tempore que estime conveniente el honorable concejo municipal. (…) ARTÍCULO 21. CONTRATOS PLAN. El Contrato-Plan , que se enmarca en las leyes 1450 y 1454 de 2011, tiene como obj eto lograr la concertación de esfuerzos estatales para la planeación integral del desarrollo territorial, con visión de largo plazo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución Política, permitiendo a las entidades y organismos del nivel nacional y a las Corporaciones Autónomas Regionales, suscribirlos con las entidades y organismos del nivel territorial y los esquemas asociativos territoriales. Tratándose de instrumento de planeación para el desarrollo territorial, el Contrato-Plan se materializa mediante un acuerdo de voluntades entre los distintos niveles del gobierno, conduciendo a un ejercicio de articulación de recursos donde todos los actores involucrados se comprometen con un aporte para su ejecución.República de Colombia Página 9 de 31

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ACUERDO No. 001 DEL 31 DE MAYO DE 2024

Jurisdicción Contencioso Administrativa

PARÁGRAFO: 1°. Autorízase al Alcalde Municipal para celebrar los Contratos-Plan que sean pertinentes y necesarios para la ejecución del presente Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 en cumplimiento de la normatividad vigente: Ley 1454 de 2011, Decreto

que sean pertinentes y necesarios para la ejecución del presente Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 en cumplimiento de la normatividad vigente: Ley 1454 de 2011, Decreto 1082 de 2015, Ley 1753 de 2015, decreto 740 de 2016.

ARTÍCULO 22. ALIANZAS PÚBLICO – PRIVADAS. La Ley 1508 de 2012 define las APP como un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa em un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia, riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionad os con la disponibilidad el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio. Es aplicable a todos aquellos contratos en los cuales las entidades estatales encarguen a un inversionista privado, el diseño y construcción de una infraestructura y sus serv icios asociados, su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento que incorpora las actividades de operación y mantenimiento o para la prestación de servicios públicos.

PARÁGRAFO: 1°. Autorízase al Alcalde Municipal para celebrar los Contratos de Alianza Público Privada que sean pertinentes y necesarios para la ejecución del presente Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 en cumplimiento de la Ley 1508 de 2012 que rige para las APP.

ARTÍCULO 23. ASOCIATIVIDAD Y CONVERGENCIA REGIONAL, Corresponde a aquellos procesos asociativos entre entidades territoriales para la libre y voluntaria conformación de alianzas estratégicas que impulsen el desarrollo autónomo y auto sostenible de las comu nidades; así mismo, la definición de políticas y modos de gestión

Corresponde a aquellos procesos asociativos entre entidades territoriales para la libre y voluntaria conformación de alianzas estratégicas que impulsen el desarrollo autónomo y auto sostenible de las comu nidades; así mismo, la definición de políticas y modos de gestión regional y subregional, no limitada a la adición de entidades de planeación y gestión que incluirá alternativas flexibles. Por tal razón deben responder a lógicas territoriales, en sus diferentes aspectos geográficos, económicos, poblacionales, sociales y culturales, para la formulación, estructuración y/o ejecución de proyectos de impacto regional y subregional; la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras públicas; así como el desarrollo de tareas administrativas o de planificación, declaratoria e implementación de figuras de conservación ambiental establecidas en la legislación ambiental, del orden regional o subregional, para blindar los territorios municipales de las explota ciones extractivas, adoptadas en concertación con la autoridad ambiental regional.

PARAGRAFO: No. 1. Autorizase al Alcalde Municipal para adelantar y celebrar los Contratos, Convenios, figuras de integración regional y subregional y para la consolidación de la sub región cordillerana, demás actos necesarios para la asociatividad entre entidades territoriales, en los términos señalados en la Ley 489 de 1998, Ley 136 de 1994República de Colombia Página 10 de 31

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ACUERDO No. 001 DEL 31 DE MAYO DE 2024

Jurisdicción Contencioso

DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL QUINDÍO

DEMANDADOS: MUNICIPIO DE BUENAVISTA

ACUERDO No. 001 DEL 31 DE MAYO DE 2024

Jurisdicción Contencioso Administrativa

modificada por la Ley 1551 de 2012, Ley 617 de 2000, Ley 715 de 2001 y Ley 1454 de 2011, que sean pertinentes y necesarios para la ejecución del presente Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027 para el Municipio de BUENAVISTA QUINDÍO , de igual manera se revisarán los avances de la asociación de municipios sur cordilleranos del Quindío y del Norte del Valle, su alcance, su gestión, logros, marco normativo y se analizarán otras figuras de integración y convergencia regional que sea viable para estos municipios sur cordilleranos del Quindío.

ARTÍCULO 24. OPERACIONES PRESUPUESTALES. Facultase al Alcalde Municipal para celebrar todos los contratos, convenios y realizar las operaciones presupuestales que correspondan para la ejecución eficiente, eficaz y efectiva del presente Plan de Desarrollo Municipal 2024 -2027 para el Municipio de “BUENAVISTA QUINDÍO”. En cumplimiento CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991, la ley 152 de 1994, la ley 136 con disposiciones legales que limiten estos ejercicios, sin perjuicio de control y las funciones legales, facultades descritas en la norma con sus respectivas limitaciones:

AUTONOMÍA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

El artículo 287 de la Constitución Nacional establece que:

Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de

respectivas limitaciones:

AUTONOMÍA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

El artículo 287 de la Constitución Nacional establece que:

Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias;

2. Ejercer las competencias que les correspondan;

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

4. Participar en las rentas nacionales.

La autonomía, entendida como la facultad de la persona para disponer y decidir sobre los asuntos que le conciernen, por si mismo, sin estar sujeto a la voluntad o autorización de otro, adquiere una connotación especial en el caso de las entidades territoriales no solo porque se refiere a su capacidad de gestión para manejo de los asuntos de interés local, sino por cuanto la misma norma establece límites sujetos a la Constitución y a posteriores regulaciones de la ley.”República de Colombia Página 11 de 31

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ACUERDO No. 001 DEL 31 DE MAYO DE 2024

Jurisdicción Contencioso Administrativa

2.3. PROBLEMA JURÍDICO

Le corresponde al Tribunal determinar si ¿está afectada la validez del Acuerdo No. 001 del 31 de mayo de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Buenavista,

Administrativa

2.3. PROBLEMA JURÍDICO

Le corresponde al Tribunal determinar si ¿está afectada la validez del Acuerdo No. 001 del 31 de mayo de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Buenavista, Quindío, por medio del cual adoptó y aprobó el Plan de Desarrollo Municipal 20242027, por quebrantar el principio de unidad de materia, así como las normas que regulan los casos en los que el concejo debe autorizar al alcalde para la celebración de contratos, y las que establecen la competencia en materia presupuestal?

A efectos de dar respuesta al anterior interrogante, la Corporación abordara el siguiente hilo temático: (i) Del principio de unidad de materia; (ii) Marco normativo y jurisprudencial de la atribución del Concejo Municipal para autorizar al alcalde la celebración de ciertos contratos; (iii) La competencia de los Concejos Municipales en materia presupuestal; y (iv) caso concreto.

2.3.1. DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA

El principio de unidad de materia se encuentra contemplado en los artículos 158 y 169 de la Constitución Política, en los siguientes términos:

“ARTICULO 158. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la respectiva comisión rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma comisión. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.”

“ARTICULO 169. El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido,

sus decisiones serán apelables ante la misma comisión. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.”

“ARTICULO 169. El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido, y a su texto precederá esta fórmula: "El Congreso de Colombia, DECRETA".

Una lectura ligera de las normas antes citadas lleva a considerar que el principio de unidad de materia está circunscrito a la actividad legislativa del Congreso de la República, no obstante, la Corte Constitucional en sentencia C-008 de 2003 expuso que muy a pesar que las corporacio

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