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TA QUI - 63001-2333-000-2024-00087-00-(08-11-2024)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-2333-000-2024-00087-00-(08-11-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío 1

Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión

Armenia - Quindío, ocho (08) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: Alejandro Londoño Jaramillo

Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Validez de acuerdo Accionante: Gobernador del Quindío Actos Acusados: Acuerdo 007 del 29 de junio de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Circasia, Quindío y el Decreto No. 084 del 5 de julio de 2024 expedido por el Alcalde Municipal.

Radicado: 63001-2333-000-2024-00087-00

005-2024-373

CONSIDERACIONES INICIALES

ASUNTO

Agotadas todas las etapas previstas para el trámite del medio de control de revisión de validez de acuerdo municipal, la Sala Tercera de l Tribunal Administrativo del Quindío, procede a pronunciarse en única instancia sobre la validez del Acuerdo 007 del 29 de junio de 2024 , proferido por el Concejo Municipal de Circasia: “Por el cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto de ingresos y gastos del municipio de Circasia, para la vigencia fiscal de 2024, en armonización con el nuevo plan de desarrollo” y su Decreto de Liquidación No. 084 del 05 de julio de 2024 "Por el cual se liquida el acuerdo no. 007 del 29 de junio de 2024 (…) expedido por el Alcalde del

de Liquidación No. 084 del 05 de julio de 2024 "Por el cual se liquida el acuerdo no. 007 del 29 de junio de 2024 (…) expedido por el Alcalde del Municipio de Circasia Quindío.

ANTECEDENTES La demanda1

La señora Amanda Tangarife Correa en calidad de Gobernadora encargada, radicó memorial formulando como única pretensión que se revisara la validez del Acuerdo 007 del 29 de junio de 2024 y del Decreto 084 del 5 de julio de 2024 expedidos en su orden, por el Concejo Municipal y el Alcalde Municipal de Circasia Quindío.

En auto del 8 de agosto de 2021, el Despacho ponente inadmite en cuanto consideró que la demanda adolecía de: i. Sustentación de las violaciones de las normas en que se fundamenta la petición; ii. Legitimación de la demandante, comoquiera que no acreditó haber estado en calidad de gobernadora encargada

1 TAQ, Radicado No. 2024-00087, SAMAI, Índice 3, Demanda.Acto Acusado: Acuerdo 007 del 29 de junio de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Circasia (Q)

Accionante: Departamento del Quindío Radicado: 63001-2333-000-2024-00087-00

-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío 2 al momento de otorgar el poder; iii. Ilegibilidad de los sellos de radicación de los actos cuya validez se demanda.

En escrito radicado el 15 de agosto de 2024 se subsanaron oportunamente la s

2 al momento de otorgar el poder; iii. Ilegibilidad de los sellos de radicación de los actos cuya validez se demanda.

En escrito radicado el 15 de agosto de 2024 se subsanaron oportunamente la s falencias advertidas, lo que dio lugar a seguir el trámite correspondiente para este tipo de proceso. Los hechos en que se fundamenta la demanda, son los siguientes:

Hechos

  • El Concejo Municipal de Circasia, Quindío, expidió el Acuerdo No. 007 del 29 de junio de 2024, del cual se vale el Alcalde Municipal para la expedición del Decreto 084 del 5 de julio de 2024.
  • Los actos en mención fueron radicados el 9 de julio de 2024 en la oficina de Gestión Documental del Departamento de Quindío, con radicado ID: 72477, para su respectiva revisión de constitucionalidad y legalidad, competencia del señor Gobernador.
  • La Dirección de Asuntos Jurídicos Conceptos y Revisiones de la Secretaria Jurídica y de Contratación del Quindío requirió al municipio de Circasia, para que remitiera POAI o certificado del POAI de la vigencia 2024, constancia de publicación , del Decreto de Liquidación No. 084 de 2024 y certificado expedido por el Secretario Financiero de la disponibilidad presupuestal de la adición por la suma de ($ 1.475.960.315,51), los cuales fueron enviados al correo asuntosjuridicos@gobernacionquindio.gov.co.
  • Por medio del Acuerdo No. 007 del 29 de junio 2024 y Decreto No. 084 del 05 de julio de 2024, se adiciona y se liquida el presupuesto de ingresos y
  • Por medio del Acuerdo No. 007 del 29 de junio 2024 y Decreto No. 084 del 05 de julio de 2024, se adiciona y se liquida el presupuesto de ingresos y recursos de capital del municipio d e Circasia para la vigencia 2024 en mil cuatrocientos setenta y cinco millones novecientos sesenta mil trescientos quince pesos con cincuenta y un centavos Mcte ($ 1.475.960.315,51) ; s e contracredita y se liquida en el presupuesto de gastos del municipio de Circasia para la vigencia fiscal 2024 por la suma de veintiún mil quinientos cuarenta y siete millones novecientos veintitrés mil ochocientos veintisiete pesos con cincuenta y ocho centavos mcte ($ 21.547.923.827,58) y se adiciona y se liquida al presupuesto de gastos para la vigencia 2024 , la suma de veintitrés mil veintitrés millones ochocientos ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres pesos con nueve centavos mcte ($ 23.023.884.143,09) tal como está dicho en los artículos 1°, 2 y 3 de los actos administrativos cuya revisión se pretende.
  • La Secretaría de Planeación Departamental realizó una salvedad , en cuanto a que: "los planes operativos de inversión de la vigencia 2024 deben tener igualmente armonizadas las metas cumplidas y por cumplir de los proyectos que se siguen en ejecución y que se ejecutaron en el primer semestre de la vigencia (...)".Acto Acusado: Acuerdo 007 del 29 de junio de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Circasia (Q)

Accionante: Departamento del Quindío

siguen en ejecución y que se ejecutaron en el primer semestre de la vigencia (...)".Acto Acusado: Acuerdo 007 del 29 de junio de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Circasia (Q)

Accionante: Departamento del Quindío Radicado: 63001-2333-000-2024-00087-00

-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío 3 - La profesional contadora de la Dirección de Asuntos Jurídicos Conceptos y Revisiones del Departamento del Quindío, realizó unas observaciones las cuales se anexan en documento adjunto.

  • La Dirección de Asuntos Jurídicos, Conceptos y Revisiones de la Secretaría Jurídica y de Contratación del Departamento del Quindío, considera inconstitucionales e ilegales los actos en mención , lo que da lugar a la presentación de esta demanda.

Fundamentos de derecho y concepto de violación

En los documentos de la demanda, como de subsanación, explica que los actos administrativos demandados son contrarios a la Constitución y a la ley, al violar principios y normas que rigen en materia presupuestal al momento de realizar la modificación presupuestal en armonización con el “nuevo plan de desarrollo y su correspondiente liquidación” . Considera necesario para la expedición de los actos demandados, se contracredite y acredite el monto de los rubros respectivamente.

Cita diferentes normas para señalar que el proceso de armonización que debe existir entre el presupuesto anual y el plan de desarrollo , de tal forma, si se liquida el presupuesto de ingresos y recursos de capital en una suma en específica, hay que adiciona rlo y liquida rlo en el presupuesto de gastos de

existir entre el presupuesto anual y el plan de desarrollo , de tal forma, si se liquida el presupuesto de ingresos y recursos de capital en una suma en específica, hay que adiciona rlo y liquida rlo en el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión municipal para la vigencia 2024, operación que las normas establecen como necesaria para la “adecuada y correcta modificación y ejecución presupuestal”.

Considera que, contracreditar y acreditar el presupuesto de gastos es necesario pues, el primero hace referencia a “disminuir el monto de los rubros existentes para así acreditarlo, es decir, sumarle al rubro inicialmente aprobado el valor trasladado de otra partida, soportado sobre el rubro que se ha contracreditado”, sobre ello es reiterativa la demanda en señalar:

“Así mismo, se está adicionando y Liquidando al Presupuesto de Gastos del municipio de Circasia, una suma al Presupuesto de Gastos del municipio de Circasia para la vigencia 2024 la suma de Veintitrés Mil Veintitrés Millones Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Tres Pesos con Nueve Centavos MCTE ($ 23.023.884.143,09), que comprende el resultado de la suma de Cuatrocientos Sesenta y Cinco Millones Novecientos Sesenta Mil Trescientos Quince Pesos con Cincuenta y Un Centavos. Mcte ($ 1.475.960.315,51), valor que ya había sido adicionado en el artículo 1 y de la suma de Veintiún Mil Quinientos Cuarenta y Siete Millones Novecientos Veintitrés Mil Ochocientos Veintisiete Pesos con Cincuenta Ocho Centavos

la suma de Veintiún Mil Quinientos Cuarenta y Siete Millones Novecientos Veintitrés Mil Ochocientos Veintisiete Pesos con Cincuenta Ocho Centavos Mcte ($ 21.547.923.827,58), contracreditación realizada en el artículo 2° del Acuerdo y en su Decret o de Liquidación, objeto de reproche; Modificación presupuestal que no guardan lógica y coherencia, ni es eficiente y a su vez contraría las normas constitucionales y legales, toda vez que como se ha venido desarrollando normativamente, una cosa es una adición presupuestal y otra cosa es un traslado presupuestal, operaciones que son totalmenteActo Acusado: Acuerdo 007 del 29 de junio de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Circasia (Q)

Accionante: Departamento del Quindío Radicado: 63001-2333-000-2024-00087-00

-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío 4 diferentes con requisitos y tecnicismos completamente distintos establecidos por la ley

(…) En ese orden de ideas y en gracia de discusión, tanto la Duma Municipal como el Ejecutivo Municipal de Circasia (Q), desconocieron al momento de estudiar y expedir los actos administrativos objeto de reproche, los criterios constitucionales y los lineamientos presupuestales que deben considerarse al momento de realizar una modi ficación presupuestal con sus respectivas operaciones, en procura de salvaguardar el erario público y de atender las normas de orden Nacional las cuales son aplicables a los actos administrativos de orden territorial.”

Considera que la programación, aprobación, modificación y ejecución de los

operaciones, en procura de salvaguardar el erario público y de atender las normas de orden Nacional las cuales son aplicables a los actos administrativos de orden territorial.”

Considera que la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de las entidades territoriales están reguladas en la Constitución, en la Ley Orgánica de Presupuesto, entre otras normas. Según el artículo 32 de la Ley 136 de 1992, los concejos municipales tienen e n sus atribuciones la de “dictar normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación”.

A reglón seguido cita el artículo 345 constitucional en cuanto no “podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales o por los concejos distritales o municipales, ni tran sferir crédito alguno a obje to no previsto en el respectivo presupuesto ”; el artículo 352 ídem, señala que la Ley Orgánica del Presupuesto regula la modificación y ejecución de los presupuestos de las entidades territoriales y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo.

A su vez el Estatuto Orgánico del Presupuesto contempla las reglas para modificar el presupuesto o ejecutarlo, y considera que los actos administrativos objeto de litigio van en contravía de las normas citadas, indica que el ejecutivo tiene la responsabilidad de dicha coordinación entre ambos planes, al respecto:

“el ejecutivo municipal ti ene un grado de responsabilidad al momento de presentar, discutir y aprobar respectivamente los acuerdos en materia

tiene la responsabilidad de dicha coordinación entre ambos planes, al respecto:

“el ejecutivo municipal ti ene un grado de responsabilidad al momento de presentar, discutir y aprobar respectivamente los acuerdos en materia presupuestal y su correspondiente decreto de liquidación, puesto que se trata del tema presupuestal el cual debe ser expedido de manera clara y entendible a la comunidad, aspectos que no se logra evidenciar en el Acuerdo 007 del y el Decreto 84 del 2024, pues como ya se inició en el escrito de revisión de validez, se está adicionando al presupuesto de ingresos y recursos de capital los recursos detallados mencionados y detallados en el artículo 1, sin embargo, esto no fue adicionada el presupuesto de texto del municipio, asimismo, en el artículo segundo contra acr editan el presupuesto de gastos una suma específica, no obstante, esta no fue acreditada, operación presupuestal que la norma establece que de obligatoria ejecución, asimismo, al no estar decretada de manera precisa y clara las modificaciones presupuestale s en los actos administrativos referenciados, no se podrá tener en cuenta en la exclusión presupuestal, como lo establece el artículo 345 de la carta magna, “no se podrá realizar inversión o gasto alguno que no se encuentra contemplado en el presupuesto de inversiones y gastos que no haya sido decretado por el congreso, a las asambleas departamentales, o por los consejos municipales” y demás normas concordantes.Acto Acusado: Acuerdo 007 del 29 de junio de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Circasia (Q)

Accionante: Departamento del Quindío Radicado: 63001-2333-000-2024-00087-00

Accionante: Departamento del Quindío Radicado: 63001-2333-000-2024-00087-00

-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío 5

En conclusión, las disposiciones contenidas en los actos administrativos objeto de litigio, con trarían la Constitución Política el Estatuto Orgánico de Presupuesto y los Principios que rigen la materia presupuestal, toda vez que al entenderse que la Armonización Presupuestal consiste en adecuar la estructura presupuestal vigente a la estructura presupuestal del nuevo Plan de Desarrollo "JUNTOS PODEMOS 20242027. en cumplimiento de la gestión pública para asignar de una manera eficiente y eficaz los recursos del municipio para cumplir sus metas y prioridades, considera esta Unidad Administrativa que al no estar ajustada en derecho las adiciones y los traslados presupuestales contenidos en el Acuerdo No. 007 de 2024 y su Decreto de Liquidación No. 084 de 2024, se estaría afectando de cierta manera la eficiencia del gasto público, toda vez que al no dec retarse o tenerse en cuenta por parte del Concejo que la suma adicionada al Presupuesto de Ingresos no fue adicionada al Presupuesto de gastos, ni la suma que se contracreditó en el Presupuesto de Gastos no fue acreditada en este, por lo tanto, se advierte una disparidad entre la regulación que ha expedido la entidad territorial y las normas que contemplan la materia a nivel nacional.

Intervenciones de las entidades relacionadas con la expedición del acto objeto de revisión e intervenciones ciudadanas.

Municipio de Circasia2

que ha expedido la entidad territorial y las normas que contemplan la materia a nivel nacional.

Intervenciones de las entidades relacionadas con la expedición del acto objeto de revisión e intervenciones ciudadanas.

Municipio de Circasia2

En su escrito, el apoderado del municipio se manifiesta frente a todos los hechos y se opone a las pretensiones de la demanda, solicitando que se declaren infundadas las objeciones formuladas en contra del Acuerdo 007 del 29 de junio de 2024 y del Decreto de liquidación 084 de julio de 2024, al expedirse conforme las disposiciones constitucionales y legales.

Indica que la demanda no tiene en cuenta la integralidad de los actos demandados y menos el principio de equilibrio presupuestal, comoquiera que el artículo 3 del acuerdo 007 “para discernir que efectivamente el valor de los de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS MCTE ($ 1.475.960.315,51,OO) si (sic) fue adicionado para poder consolidar el valor total de los VEINTITRÉS MIL VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS CON NUEVE CENTAVOS MCTE ($ 23.023.884.149,09), cuyo valor incluso es resultan te de los cómputos totales de los valores existentes en los artículos 1 y 2.”

En ese orden, la estructura lógica del cuestionado acuerdo es que en su artículo primero se desarrolla la adición presupuestal, en el segundo el contracrédito en

artículos 1 y 2.”

En ese orden, la estructura lógica del cuestionado acuerdo es que en su artículo primero se desarrolla la adición presupuestal, en el segundo el contracrédito en el presupuesto de gastos y el tercero sobre la adición al presupuesto de gastos que corresponde a la contrapartida por la suma de adición al presu puesto y el contracrédito al presupuesto de gastos; así, se respeta el principio de equilibrio presupuestal y existe coherencia entre el ingreso y el gasto, “nótese que el cuestionamiento del Departamento estriba en que no se tiene un articulado

2 TAQ, Radicado No. 2024-00087, SAMAI, Documento 62.Acto Acusado: Acuerdo 007 del 29 de junio de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Circasia (Q)

Accionante: Departamento del Quindío Radicado: 63001-2333-000-2024-00087-00

-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío 6 especifico (sic) que diga que se adiciona la suma de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS MCTE ($ 1.475.960.315,51, OO) al presupuesto de gastos, sin tener en cuenta que dicha incorporación si estaba incluida en el presupuesto de gastos como se colige del artículo 3 ídem.”

Sobre el segundo reparo que se hace, en torno a que el Decreto de liquidación contracredita una suma de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO

colige del artículo 3 ídem.”

Sobre el segundo reparo que se hace, en torno a que el Decreto de liquidación contracredita una suma de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESEN TA MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS MCTE ($ 1.475.960.315,51,OO), no obstante, el mismo no fue acreditado, señala que no es una violación normativa, si se hace el balance matemático, es “simple colegir que efectivamente el valor que ellos indicaban que debía acreditarse estaba incluido en el artículo tercero”.

Insiste que la expedición del acuerdo municipal no violenta ninguna norma o regla en materia presupuestal, no infringe la ley ni genera nueva erogación, sino que representa un a redistribución interna de los recursos existentes para ajustarse a las necesidades del municipio; que el término adición, contenido en el acto demandado hace referencia a la suma de recursos redistribuidos mediante contracréditos y adiciones, al redistribuir el presupuesto. En razón de lo expuesto, considera que no existe error que pueda invalidar el acuerdo, agrega que los valores son exactos y obedecen a una redistribución interna y son coincidentes, lo que debe conllevar a que se denieguen las pretensiones.

Concepto del Ministerio Público3

Resume los hechos y pretensiones de la acción, como el marco normativo de la validez de acuerdo. Aborda la competencia en materia presupuestal de los concejos y explica que su autonomía no es absoluta, al estar limitada por las limitaciones y exigencias del legislador sobre la materia, de tal manera, un acuerdo que modifica los gastos más no los ingresos, atenta en contra del

concejos y explica que su autonomía no es absoluta, al estar limitada por las limitaciones y exigencias del legislador sobre la materia, de tal manera, un acuerdo que modifica los gastos más no los ingresos, atenta en contra del principio de “homeóstasis presupues tal” pues no guarda coherencia entre ingresos y egresos, así, se incurriría en un desequilibrio presupuestal.

Explica la homeóstasis como aquel que pretende congruencia entre el crecimiento de presupuesto de rentas, créditos y crecimiento de la economía, para evita un desequilibrio macroeconómico, función de control que radica en el ejecutivo. Al momento de análisis del caso señala que “ si se atenta contra el principio de homeóstasis presupuestal se pueden adquirir compromisos y obligaciones que no vienen respaldadas con recursos debidamente apropiados y contraacreditados, lo que generaría un desequilibrio económico y como consecuencia, un incumplimiento injustificado en los compromisos adquiridos” , de tal forma, su concepto es que se declare la ilegalidad del acuerdo.

3 TAQ, Radicado No. 2024-00087, SAMAI, Índice 61, Recibe memoriales.Acto Acusado: Acuerdo 007 del 29 de junio de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Circasia (Q)

Accionante: Departamento del Quindío Radicado: 63001-2333-000-2024-00087-00

-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío 7

ACTUACIÓN PROCESAL

El medio de control de la referencia correspondió por reparto al Despacho del

-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío 7

ACTUACIÓN PROCESAL

El medio de control de la referencia correspondió por reparto al Despacho del Magistrado sustanciador el 6 de agosto de 20244, se inadmitió mediante auto del 8 de agosto de 2024 5, conforme las observaciones realizadas, la parte demandante presentó escrito de subsanación 6 siendo admitido en providencia del 29 de agosto7 del mismo año. La fijación en lista del medio de control se surtió entre el 5 y el 18 de noviembre de 20248.

Vencido el traslado , el proceso ingresó al despacho para lo pertinente, por lo que, en auto del 23 de septiembre de 20249, se dio pronunciamiento sobre las pruebas y decretó unas de oficio, las cuales solo se lograron recaudar hasta el 10 de noviembre de 2024, a ellas se dio traslado de tres días por secretaría10, lo que permitió el paso al despacho para decidir de fondo.

CONSIDERACIONES FINALES

Al tenor de los artículos 119, 120 y 121 del Decreto Ley 1333 de 198611 y 151 numeral 2 de la Ley 1437 de 201112, este Tribunal es competente para conocer el presente asunto en única instancia.

Ahora bien, los presupuestos procesales de capacidad para ser parte, capacidad procesal y demanda en forma se encuentran cumplidos, sin que se observe irregularidad alguna en el trámite del pr oceso como tampoco la configuración de causal de nulidad procesal o de algún otro defecto que impida proferir decisión de fondo en el sub examine.

2.1 Problema Jurídico.

irregularidad alguna en el trámite del pr oceso como tampoco la configuración de causal de nulidad procesal o de algún otro defecto que impida proferir decisión de fondo en el sub examine.

2.1 Problema Jurídico.

La Sala encuentra que el problema jurídico a resolver se circunscribe a determinar si el Acuerdo 007 del 29 de junio de 2024, proferido por el Concejo

4 TAQ, Radicado No. 2024-00087, SAMAI, Índice 2, Reparto del proceso. 5 TAQ, Radicado No. 2024-00087, SAMAI, Índice 6, Auto que admite la acción. 6 TAQ, Radicado No. 2024-00087, SAMAI, Índice 11, Subsana demanda. 7 TAQ, Radicado No. 2024-00087, SAMAI, Índice 13, Auto que admite la acción. 8 TAQ, Radicado No. 2024-00087, SAMAI, Índice 19, Fijación en lista 10 días. 9 TAQ, Radicado No. 2024-00087, SAMAI, Índice 23, Auto que abre a pruebas el proceso. 10 TAQ, Radicado No. 2024-00087, SAMAI, Índice 33. 11 ARTICULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez. ARTICULO 120. El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en

su validez. ARTICULO 120. El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artícul o 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo par a que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso. ARTICULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite:

1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.

2. Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Para la práct ica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días.

3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para f allo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidir. Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada en rel ación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno. 12 ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. <Artículo modificado

preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno. 12 ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. E l nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…)

2. De las observaciones que formulen los gobernadores de los departamentos acerca de la constitucionalidad y legali dad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones a los proyectos de ordenanzas, por los mismos motivos.Acto Acusado: Acuerdo 007 del 29 de junio de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Circasia (Q)

Accionante: Departamento del Quindío Radicado: 63001-2333-000-2024-00087-00

-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío 8

Municipal de Circasia: “Por el cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto de ingresos y gastos del municipio de Circasia, para la vigencia fiscal de 2024, en armonización con el nuevo plan de desarrollo” y del Decreto de Liquidación No. 084 del 05 de julio de 2024 "Por el cual se liquida el Acuerdo no. 007 del 29 de junio de 2024 "(…)" expedido por el Alcalde del Municipio de Circasia Quindío, carecen de validez, por cuanto:

  • Violan principios y normas que rigen en materia presupuestal, no se armoniza la modificación presupuestal planteada con el Plan de Desarrollo y su

Municipio de Circasia Quindío, carecen de validez, por cuanto:

  • Violan principios y normas que rigen en materia presupuestal, no se armoniza la modificación presupuestal planteada con el Plan de Desarrollo y su correspondiente liquidación, en cuanto se considera necesario que se contracredite y acredite el monto de los rubros modificados por el Acuerdo No. 007 de 2024.
  • Se adiciona el presupuesto de ingresos y recursos de capital en una suma específica, sin que se adicione en gastos de funcionamiento e inversión.
  • Se adiciona el presupuesto de gastos del municipio, una suma de $23.023.884.143,09. que comprende el resultado de la suma de $14.475.960.315,51, valor que había sido adicionado en el artículo primero y de la suma de $ 21.547.923.827.315,58, modificación que no guarda lógica o coherencia, tampoco es eficiente y a su vez, contraría las normas presupuestales.
  • Al no estar ajustada a derecho la adición y traslado que se hace mediante el Acuerdo 007 de 2024, que a su vez se liquidó con el Decreto 084 del 2024, se afecta “de cierta manera” la eficiencia del gasto público, toda vez que al no “decretarse” o tenerse en cuenta que, la suma adicionada al presupuesto de ingresos no fue adicionada al de gastos, o que la suma que se contracreditó en gastos no fue acreditada en éste. Se advierte una disparidad entre la regulación que ha expedido “la entidad territorial” y las normas que contemplan la materia.

Actos administrativos objeto de revisión.

  • Acuerdo No. 07 del 29 de junio de 2024, proferido por el Concejo Municipal

que ha expedido “la entidad territorial” y las normas que contemplan la materia.

Actos administrativos objeto de revisión.

  • Acuerdo No. 07 del 29 de junio de 2024, proferido por el Concejo Municipal

de Circasia “POR EL CUAL SE EFECTÚAN UNAS MODIFICACIONES EN

EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE CIRCASIA, PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2024, EN ARMONIZACIÓN CON EL NUEVO PLAN DE DESARROLLO”:Acto Acusado: Acuerdo 007 del 29 de junio de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Circasia (Q)

Accionante: Departamento del Quindío Radicado: 63001-2333-000-2024-00087-00

-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío 9Acto Acusado: Acuerdo 007 del 29 de junio de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Circasia (Q)

Accionante: Departamento del Quindío Radicado: 63001-2333-000-2024-00087-00

-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío 10Acto Acusado: Acuerdo 007 del 29 de junio de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Circasia (Q)

Accionante: Departamento del Quindío Radicado: 63001-2333-000-2024-00087-00

-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío

Accionante: Departamento del Quindío Radicado: 63001-2333-000-2024-00087-00

-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío 11Acto Acusado: Acuerdo 007 del 29 de ju

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