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TA QUI - 63001-2333-000-2024-00093-00-(31-10-2024)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-2333-000-2024-00093-00-(31-10-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA CUARTA DE DECISIÓN

M.P. LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN

Armenia, Quindío, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

RADICACIÓN: 63001-2333-000-2024-00093-00

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO ACTO DEMANDADO: ACUERDO MUNICIPAL NRO. 010 EXPEDIDO EL 08 DE JULIO

DE 2024 POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE FILANDIA

Q. y DECRETO NRO. 0100 DEL 09 DE JULIO DE

2024 PROFERIDO POR EL ALCALDE MUNICIPAL

DE FILANDIA Q.

MEDIO DE CONTROL: OBSERVACIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O

LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

INSTANCIA: ÚNICA

019-001-2024

I. OBJETO DE DECISIÓN.

No observando causal de nulidad que pueda afectar el trámite del proceso de revisión de validez de los actos administrativos demandados -contemplado en los artículos 118 al 121 del Decreto Nro. 1333 de 1986 1procede la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío a proferir la sentencia que en derecho corresponda respecto del Acuerdo Municipal Nro. 010 del 08 de julio de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Filandia, Quindío y Decreto Nro. 0100 del 09 de julio de 2024 expedido por el Alcalde Municipal de Filandia Q.

II. ANTECEDENTES.

1. De la solicitud de revisión.

Filandia, Quindío y Decreto Nro. 0100 del 09 de julio de 2024 expedido por el Alcalde Municipal de Filandia Q.

II. ANTECEDENTES.

1. De la solicitud de revisión.

El Gobernador del Departamento del Quindío2, conforme a la facultad establecida en los artículos 119 y 120 del Decreto Nro. 1333 de 19863, envió a esta Corporación el Acuerdo Municipal Nro. 010 del 08 de julio de 2024 "Por medio del cual se armoniza el Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 “Por un Filandia con Futuro” con el presupuesto de gastos de la vigencia 2024, mediante la adopción de la estructura presupuestal en el Plan de Inversiones” expedido por el Concejo Municipal de Filandia, y el Decreto Nro. 0100 del 09 de julio de 2024 “Por medio del cual se liquida el Acuerdo Municipal Nro. 010 del 08 de julio de 2024 a través del cual se armoniza el Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 “Por un Filandia con futuro”, con el presupuesto de gastos de la vigencia 2024, mediante la adopción de la estructura presupuestal en el plan de inversiones” proferido por el Alcalde Municipal, con el fin de que se realice la revisión de validez correspondiente.

1 “Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal”. 2 SAMAI registro Nro. 03 3 “Artículo 119º.- Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro

de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez. Ver art. 13, Ley 4 de 1992 Artículo 120º.- El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el Acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcalde, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso”.Página 2 de 27

Radicado: 63001-2333-000-2024-00093-00

Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de

2024 Alcalde Municipal de Filandia.

Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos.

Instancia: Única

Como sustento de dicha petición, indicó que el Concejo Municipal de Filandia Q. expidió el Acuerdo Municipal Nro. 010 del 08 de julio de 2024 y que el Alcalde Municipal en ejercicio de sus funciones profirió el Decreto Nro. 100 del 09 de julio de 2024 , los cuales fueron radicados el 19 de julio de 2024 junto con sus anexos en la oficina de gestión documental departamental para su correspondiente revisión.

Sostuvo que el Acuerdo Municipal Nro. 010 de 2024 está realizando unas modificaciones

radicados el 19 de julio de 2024 junto con sus anexos en la oficina de gestión documental departamental para su correspondiente revisión.

Sostuvo que el Acuerdo Municipal Nro. 010 de 2024 está realizando unas modificaciones al presupuesto del Municipio de Filandia para la vigencia fiscal 2024, en armonización con el nuevo Plan de Desarrollo 2024-2027 consistente en “adicionar el presupuesto del municipio y trasladar presupuesto del municipio, s iendo necesario que se contraacredite y acredite el monto de los rubros respectivamente”.

Añadió que no resulta ajustado a la normativa constitucional y legal la armonización presupuestal del Plan de Desarrollo del Municipio de Filandia dispuesta en el Acuerdo Nro. 010 de 2024 y liquidada en el Decreto Nro. 0100 de 2024 , por cuanto se contrarían principios presupuestales.

Refirió que “es evidente que, se está adicionando y liquidando al presupuesto de gastos del Municipio de Filandia, una suma al presupuesto de gastos para la vigencia 2024 la suma de doce mil setecientos un millón veintinueve mil setecientos setenta pesos con veintitrés centavos M/CTE ($12.701.029.770.23); se contracredita y se liquida el pre supuesto de gastos del Mun icipio de Filandia para la vigencia fiscal 2024 la suma de mil setecientos noventa millones setecientos veintidós mil quinientos setenta y dos pesos con ochenta y cuatro centavos M /CTE (1.790.722.572.84) contracreditación realizada en el artículo 1° del Ac uerdo y en su Decreto de liquidación, objeto de reproche, modificación presupuestal que no guarda lógica y coherencia, ni es

(1.790.722.572.84) contracreditación realizada en el artículo 1° del Ac uerdo y en su Decreto de liquidación, objeto de reproche, modificación presupuestal que no guarda lógica y coherencia, ni es eficiente y a su vez contraria las normas constitucionales y legales, toda vez que como se ha venido desarrollando normativamente, una cosa es una adición presupuestal y otra cosa es un apropio presupuestal, operaciones que son totalmente diferentes con requisitos y tecnicismos completamente distintos establecidos por la ley”.

2. Del trámite impartido.

Una vez sometido a reparto el asunto, el magistrado ponente procedió a su admisión por medio de auto del 16 de agosto de 20244 ordenó las respectivas notificaciones al Municipio de Filandia y al Agente del Ministerio Público, así como informar al Presidente del Concejo Municipal de Filandia; de igual manera dispuso la fijación en lista del asunto la que se surtió desde el 26 de agosto al 06 de septiembre de 2024 5; además de informar a los miembros de la comunidad sobre la existencia de este proceso6.

A través de auto del 20 de septiembre del año en curso7 se incorporaron las documentales adjuntas a la demanda y se decretaron unas pruebas de oficio, las cuales se pusieron en conocimiento de las partes 8. El 07 de octubre de 20249 la Secretaría ingresó el asunto al Despacho para la elaboración del proyecto de sentencia.

3. De los actos administrativos acusados.

En el Acuerdo Municipal acusado se dispuso lo siguiente:

4 SAMAI registro Nro. 06 5 SAMAI registro Nro. 012 y 019 6 SAMAI registro Nro. 011

3. De los actos administrativos acusados.

En el Acuerdo Municipal acusado se dispuso lo siguiente:

4 SAMAI registro Nro. 06 5 SAMAI registro Nro. 012 y 019 6 SAMAI registro Nro. 011 7 SAMAI registro Nro. 020 8 SAMAI registro Nro. 027 9 SAMAI registro Nro. 028Página 3 de 27

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Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de

2024 Alcalde Municipal de Filandia.

Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos.

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Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de

2024 Alcalde Municipal de Filandia.

Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos.

Instancia: Única

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Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de

2024 Alcalde Municipal de Filandia.

Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos.

Instancia: Única

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Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de

2024 Alcalde Municipal de Filandia.

Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos.

Instancia: Única

4. Normas violadas y concepto de violación.

Sostuvo el Gobernador del Quindío que una vez analizadas las disposiciones constitucionales y legales que r egulan la materia , advierte que el Acuerdo y el Decreto

4. Normas violadas y concepto de violación.

Sostuvo el Gobernador del Quindío que una vez analizadas las disposiciones constitucionales y legales que r egulan la materia , advierte que el Acuerdo y el Decreto citados se encuentran en contravía de las normas constitucionales y legales.

Indicó que refiriéndose al caso en concreto inicialmente se está adicionando y liquidando el presupuesto de ingresos y recursos del capital en una suma en específico, sin que esta se haya igualmente adicionado y liquidado al presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión del Municipio de Filandia para la vigencia fiscal 2024, operación que la norma establece que debe realizarse, para una adecuada y correcta modificación y ejecución presupuestal.

Refirió que seguidamente se realiza una adición presupuestal, contracreditando y liquidando en el presupuesto de gastos del Municipio de Filandia una suma en específico, sin embargo, la misma no fue acreditada ni liquidada en el presupuesto de gastos, operación que debe realizarse, toda vez que al se r un traslado presupuestal de un rubro a otro, se debe contracreditar y acreditar, respectivamente. Afirmó que contracreditar consiste en disminuir el monto de los rubros existentes para así acreditarlo, es decir, sumarle al rubro inicialmente aprobado el valor trasladado a otra partida, soportado sobre el rubro que se ha contracreditado.

Igualmente sostuvo que “se está adicionando y liquidando al presupuesto de gastos del Municipio de Filandia una suma al presupuesto de gastos para la vigencia 2024 (sic) la suma de doce mil

contracreditado.

Igualmente sostuvo que “se está adicionando y liquidando al presupuesto de gastos del Municipio de Filandia una suma al presupuesto de gastos para la vigencia 2024 (sic) la suma de doce mil setecientos un millones veintinueve mil setecientos setenta pesos con veintitrés centavos ($12.701.029.770.23); se contraacredita y se liquida el presupuesto de gastos del M unicipio de Filandia para la vigencia fiscal 2024 la suma de mil setecientos noventa millones setecientos veintidós mil quinientos sesenta y dos pesos con ochenta y cuatro centavos M/CTE ($1.790.722.572.84) contracreditación realizada en el artículo 1° del Acuerdo y en su decreto dePágina 8 de 27

Radicado: 63001-2333-000-2024-00093-00

Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de

2024 Alcalde Municipal de Filandia.

Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos.

Instancia: Única

liquidación, objeto de reproche, modificación presupuestal que no guarda lógica y coherencia, ni es eficiente y a su vez contraria a las normas constitucionales y legales, toda vez que como se ha venido desarrollando normativame nte, una cosa es una adición presupuestal y otra cosa es un apropio presupuestal, operaciones que son totalmente diferentes con requisitos y tecnicismos completamente distintos establecidos por la ley”.

Por lo anterior, solicitó declarar la invalidez del acuerdo y el decreto municipal.

apropio presupuestal, operaciones que son totalmente diferentes con requisitos y tecnicismos completamente distintos establecidos por la ley”.

Por lo anterior, solicitó declarar la invalidez del acuerdo y el decreto municipal.

5. Intervenciones.

5.1. Municipio de Filandia10.

Se opuso a las pretensiones de la solicitud y e xpuso que el proceso de armonización permite realizar el cierre del presupuesto de la administración saliente, se ejecuta el presupuesto de la vigencia durante el periodo previo a la aprobación del nuevo plan de desarrollo y se inicia la ejecución del plan de desarrollo de la administración en su primer año de gobierno, cruzando así las ejecuciones presupuestales del plan de des arrollo de la administración saliente (primer semestre) y el de la administración entrante (segundo semestre) en una misma vigencia presupuestal.

Indicó que en el proceso de armonización objeto de este escrito, no se adicionaron recursos, solo se trasladaron los saldos disponibles en el presupuesto de inversión para la vigencia 2024 el cual en su principio fue aprobado mediante el Acuerdo Nro. 014 del 24 de noviembre de 2023 “Por medio del cual se fija el presupuesto de ingresos y Gastos del Municipio de Filandia Quindío, para la vigencia fiscal del año 2024”. Expresó que como bien se indica en el escrito del auto de observación Nro. 0 189 de 2024, una cosa son las adiciones al presupuesto y cosa diferente los traslados presupuestales, indicando así que se realizaron los movimientos permitidos por la norma.

Insistió que el Acuerdo Municipal Nro. 010 de 2024 contempla el presupuesto de doce mil setecientos un millones veintinueve mil setecientos setenta pesos con veintitrés centavos

se realizaron los movimientos permitidos por la norma.

Insistió que el Acuerdo Municipal Nro. 010 de 2024 contempla el presupuesto de doce mil setecientos un millones veintinueve mil setecientos setenta pesos con veintitrés centavos ($12.701.029.770,23) como un total, que como ya se indicó fue aprobado en la vigencia 2023, y en el Decreto Nro. 100 de 2024 se apropia este presupuesto y de la misma manera se hacen los traslados presupuestales necesarios para cumplir con los criterios expuestos en la norma en l o que se refiere a la armonización , por esa razón se contracreditó en el artículo tercero del Decreto unos códigos y se acreditó en otros, según lo expuesto en el artículo cuarto del acto administrativo en mención.

Añadió que no se efectuaron adiciones al presupuesto, pues este como bien ya se indicó ya había sido aprobado, lo que se realizó a través del Decreto Municipal Nro. 0100 de 2024 fueron traslados de un rubro a otro, pero dentro de lo contemplado en el presupuesto y así lograr la armonización con el Plan de Desarrollo. Es decir, se mantiene el monto de inversión aprobado para la vigencia 2024.

Por lo anterior, solicitó no declarar la invalidez del Acuerdo y Decreto acusado, luego que se ajustan a la normativa legal vigente.

5.2. Procurador Judicial Nro. II delegado ante el Tribunal Administrativo del Quindío11.

10 SAMAI registro Nro. 016 11 SAMAI registro Nro. 013Página 9 de 27

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Demandante: Departamento del Quindío

Quindío11.

10 SAMAI registro Nro. 016 11 SAMAI registro Nro. 013Página 9 de 27

Radicado: 63001-2333-000-2024-00093-00

Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de

2024 Alcalde Municipal de Filandia.

Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos.

Instancia: Única

Solicitó declarar la ilegalidad del Acuerdo y el Decreto por violar el principio de homeóstasis presupuestal, dado que no existe coherencia entre los ingresos y gastos.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. Competencia.

Conforme a lo preceptuado en el art. 151 del CPACA12 y art. 119 de la Ley 1333 de 198613, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío es competente para resolver sobre la validez del Acuerdo y Decreto municipal, de los cuales se pide sea n revisados.

3.2. Problema Jurídico y metodología para resolverlo.

Le corresponde a la Sala Cuarta de Decisión de esta Corporación determinar concretamente lo siguiente:

¿Se debe declarar la invalidez del Acuerdo Municipal Nro. 010 del 08 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia (Q.) y del Decreto Nro. 0100 del 09 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal , por cuanto no se ajustan a las normas

expedido por el Concejo Municipal de Filandia (Q.) y del Decreto Nro. 0100 del 09 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal , por cuanto no se ajustan a las normas presupuestales en tanto se realizó una adición presupuestal y traslados no permitidos por la ley?

Para dar solución al problema jurídico planteado se acudirá a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto y a la Jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, aplicándolas directamente al caso concreto.

3.3. La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, declarará la validez del Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia y del Decreto Nro. 0100 del 09 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Filandia Quindío, por cuanto respecto del primer cargo el mismo no se probó y en cuanto al segundo se encuentra ajustado a derecho.

Sea lo primero indicar que los límites de la competencia de esta Corporación vienen dados por las normas violadas y los cargos de violación expuestos y sustentados por el solicitante y de manera concreta por las razones de derecho de la solicitud , por lo que el Tribunal de oficio no podrá abordar aspectos no planteados por el Gobernador del Quindío.

En el mismo sentido, es de recalcar que si bien se está en presencia de un proceso especial, ello no exonera al peticionario de elaborar y probar con suficiencia los cargos elevados contra los actos administrativos objeto de revisión, y es que en este punto deberá el Gobernador del Quindío -como se tendría por ejemplo que realizar en un proceso de nulidad

ello no exonera al peticionario de elaborar y probar con suficiencia los cargos elevados contra los actos administrativos objeto de revisión, y es que en este punto deberá el Gobernador del Quindío -como se tendría por ejemplo que realizar en un proceso de nulidad o nulidad y restablecimiento del derechoargumentar, sustentar y probar en debida forma que el acto administrativo acusado contraría las normas superiores, especificando el yerro en que se incurrió y aportando la consecuencial prueba.

12 ARTÍCULO 151 “COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…)

2. De las observaciones que formulen los gobernadores de los departamentos acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones a los proyectos de ordenanzas, por los mismos motivos.

3. De las observaciones que los gobernadores formulen a los actos de los alcaldes, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad”. 13 “ARTÍCULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez”. (Negrilla fuera del texto)Página 10 de 27

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Demandante: Departamento del Quindío

decida sobre su validez”. (Negrilla fuera del texto)Página 10 de 27

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Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de

2024 Alcalde Municipal de Filandia.

Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos.

Instancia: Única

Lo anterior, teniendo en cuenta que revisa da la solicitud del Gobernador del Quindío se avizora en cuanto a uno de los cargos que su planteamiento es genérico, sin determinación, sin aterrizarlo a la realidad del Acuerdo y Decreto municipal acusado y sin prueba que lo respalde.

Al respecto, a la Sala le parece necesario desagregar el cargo formulado a fin de evidenciar que el mismo, aunque se expone de manera extensa no fue probado en debida forma , sin perder de vista la Corporación que del escrito de solicitud de observaciones s e debe realizar un análisis integral, luego que se asemeja a un escrito de demanda bajo el entendido que para efectivizar el derecho de acceso a la administración de justicia debe hacer una interpretación integral y armónica de este , pero en todo caso el p eticionario deberá “probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen” (art. 167 del CGP)14.

Así las cosas, ha de indicarse que en el capítulo de hechos se señaló que el Acuerdo y el Decreto acusado van en contravía de principios presupuestales “previamente señalados”, sin

persiguen” (art. 167 del CGP)14.

Así las cosas, ha de indicarse que en el capítulo de hechos se señaló que el Acuerdo y el Decreto acusado van en contravía de principios presupuestales “previamente señalados”, sin embargo, del hecho 1° al 4° no se citó ninguno y en el capítulo de concepto de violación se realizó la citación de normas constitucionales y legales trayendo conceptos generales (normas de competencia y definiciones tales como armonización presupuestal, el concepto de adicionar, de traslados presupuestales, entre otros).

Posteriormente se indica que “al caso en concreto objeto de reproche, inicialmente se est á adicionado y liquidando al presupuesto de Ingresos y Recursos de Capital una suma en específico, sin que esta se haya igualmente adicionado y liquidado al presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión del Municipio de Filandia (Q) para la vigencia fiscal 2024, operación que la norma establece que debe realizarse, para una adecuada y correcta modificación y ejecución presupuestal” (Negrilla fuera del texto) . En cuanto a ello , la Corporación encuentra que , se indica que al presupuesto del ente territorial se le realizó una adición, sin embargo no se soportó la afirmación en prueba alguna, luego que ni siquiera fue allegado el presupuesto del Municipio de Filandia (Q)., tampoco se especifica el valor, cuál es la suma en específico a la q ue se refiere, ni en qué consiste esta adición; por lo que si bien se plantea un cuestionamiento es de enfatizar que lo mínimo es que se pruebe, en tanto si está aseverando que aumentaron los ingresos deberá evidenciar que se aprobó una cifra inicial

cuestionamiento es de enfatizar que lo mínimo es que se pruebe, en tanto si está aseverando que aumentaron los ingresos deberá evidenciar que se aprobó una cifra inicial por el Concejo Municipal (presupuesto aprobado el año pasado para la presente vigencia, saldos disponibles a la fecha , armonización presupuestal) vs el nuevo valor, es decir, que indique y pruebe qué cantidad s e está añadiendo al presupuesto de rentas o in gresosrecursos del capital y no se está llevando al presupuesto de gastos.

En este punto , la Sala recuerda en términos generales que el presupuesto de los entes territoriales se compone de: i. Disposiciones generales, ii. Presupuesto de rentas (2.1. Ingresos corrientes (Tributarios y no tributarios) , 2.2. Contribuciones parafiscales, 2.3. Fondos especiales y 2.4. Recursos de capital (recursos del balance, recursos del crédito, rendimientos financieros, donaciones, ventas de activos)), iii. Presupuestos

14 “ARTÍCULO 167. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.

No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al dec retar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de

se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares. Cuando el juez adopte esta decisión, que será susceptible de recurso, otorgará a la parte correspondiente el término necesario para aportar o solicitar la respectiva prueba, la cual se someterá a las reglas de contradicción previstas en este código.

Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba”. (Negrilla fuera del texto)Página 11 de 27

Radicado: 63001-2333-000-2024-00093-00

Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de

2024 Alcalde Municipal de Filandia.

Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos.

Instancia: Única

de gastos (3.1. Gastos de funcionamiento (gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, transferencias de capital, gastos de comercialización y producción, adquisición de activos financieros, disminución de pasivos, gastos por tributos, multas y sanciones) , 3.2. Gastos de inversión , 3.3. Servicio a la deuda (interna, externa, fondo de contingencias))15.

pasivos, gastos por tributos, multas y sanciones) , 3.2. Gastos de inversión , 3.3. Servicio a la deuda (interna, externa, fondo de contingencias))15.

Ahora, continua el Gobernador del Quindío en que “se realiza la adición presupuestal, contracreditando y liquidando en el presupuesto del Municipio de Filandia (Q), una suma en específico, sin embargo, la misma no fue acreditada ni liquidada en el presupuesto de gastos, operación indiscutiblemente que debe realizarse, toda vez que al ser un traslado presup uestal de un rubro a otro rubro, se debe contracreditar y acreditar, respectivamente, pues como bien se puede colegir de lo expuesto, contracreditar consiste en (…)”. La Sala respecto a ello, nuevamente encuentra que con las pruebas que reposan en el exped iente y concretamente con lo probado por el peticionario no se puede establecer cuál es la suma en específico, se hace alusión a un traslado presupuestal de un rubro a otro sin indicar propiamente a cuál hace referencia, es decir, el argumento no se prueba , y es que s i se está examinando la constitucionalidad y legalidad de un Acuerdo y Decreto Municipal, el juicio de be realizarse de cara a lo consagrado en las normas y lo estipulado en los actos administrativos enjuiciados, cimentado lo anterior, sobre las pruebas aportadas por el solicitan te, en tanto que es quien activa la competencia de la Corporación y quien tiene el deber probatorio de sustentar sus cargos.

Por su parte, el Municipio de Filandia sostuvo que los actos administrativos objeto de revisión son el resultado de un proceso de armonización que permite el cierre del

de sustentar sus cargos.

Por su parte, el Municipio de Filandia sostuvo que los actos administrativos objeto de revisión son el resultado de un proceso de armonización que permite el cierre del presupuesto de la administración saliente, se ejecuta el presupuesto de la vigencia durante el periodo previo a la aprobación del nuevo plan de desarrollo y se inicia la ejecución d el plan de desarrollo de la administración en su primer año de gobierno, cruzando las ejecuciones presupuestales del plan de desarrollo de la administración saliente (primer semestre) y el de la administración entrante (segundo semestre) en una misma vigen cia presupuestal; por lo que afirmó que se utilizaron los saldos disponibles como se puede observar en la certificación emitida por el Secretario de Hacienda Municipal, y que producto del proceso de armonización se efectuaron unos créditos y contracreditos , sin realizar adiciones en el presupuesto ni el decreto, dado que las adiciones fueron expuestas en otro proyecto de acuerdo municipal.

Bajo el anterior marco, para la Corporación el Gobernador del Quindío no probó con suficiencia el cargo formulado, luego que con los escasos elementos aportados no se logra verificar la veracidad de lo argumentado, por lo que no le queda más al Tribunal que mantener la validez de los actos administrativos acusados respecto del juicio formulado.

Superado lo anterior, la Sala prosigue con el otro cargo formulado por el peticionario, el cual se plasmó de la siguiente manera:

“Así mismo, se está adicionando y liquidando al presupuesto de gastos del Municipio de Filandia, una suma al presupuesto de gastos para la vigencia 2024 (sic) la suma de Doce Mil Setecientos Un Millones

se plasmó de la siguiente manera:

“Así mismo, se está adicionando y liquidando al presupuesto de gastos del Municipio de Filandia, una suma al presupuesto de gastos para la vigencia

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