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TA QUI - 63001-2333-000-2024-00106-00-(08-10-2024)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Detalles

Título
TA QUI - 63001-2333-000-2024-00106-00-(08-10-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

República de Colombia Página 1 de 4

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-2333-000-2024-00106-00

DEMANDANTE: ÁLVARO ANDRÉS GONAÁLEZ PINEDA

DEMANDADO: NACIÓN-MINDEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Jurisdicción Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

Armenia, ocho (8) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

TEMAS: FACTORES QUE DETERMINAN LA

COMPETENCIA - FACTOR NATURALEZA

DEL ASUNTO – COMPETENCIA

TERRITORIAL IMPOSICI ÓN DE

SANCIONES LUGAR DE REALIZACION

DEL HECHO – REMITE POR

COMPETENCIA A L TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

(REPARTO)

INSTANCIA: PRIMERA

Auto I. N° 326

Decide la Sala Unitaria de Decisión1 sobre la admisibilidad de la demanda y una vez estudiada la presentada en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , de primera instancia, que promueve ÁLVARO ANDRÉS GONZÁLEZ PINEDA en contra d e la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL observa esta Corporación que carece de competencia por razón de l factor territorial , conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

Para efectos de determinar la competencia, se han establecido una serie de criterios

esta Corporación que carece de competencia por razón de l factor territorial , conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

Para efectos de determinar la competencia, se han establecido una serie de criterios orientadores, los cuales han sido denominados tanto por la jurisprudencia como por la doctrina como factores de la competencia.

Los mentados factores han sido desarrollados por el H. Consejo de Estado, así:

“En relación con el tema de la competencia, debe tenerse en cuenta que en anterior oportunidad2 la Sala precisó, que es la medida como se distribuye la jurisdicción entre las distintas autoridades que la integran y que se determina teniendo en cuenta factores universales

1 Artículo 125 del C.P.C.A.C.A. 2 Cita original de la providencia: Auto de 30 de marzo de 2001. Expediente 11687. Consejero Ponente Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié.República de Colombia Página 2 de 4

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-2333-000-2024-00106-00

DEMANDANTE: ÁLVARO ANDRÉS GONAÁLEZ PINEDA

DEMANDADO: NACIÓN-MINDEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Jurisdicción Contencioso Administrativa

que garantizan que el asunto debatido será conocido por el juez más cercano a quienes aspiran a obtener su pronunciamiento. Dichos factores han sido definidos como el objetivo: basado en la naturaleza del proceso y en la cuantía de la pretensión; el subjetivo: que atiende a la calidad de la persona que ha de ser parte dentro del proceso; el funcional: que se determina en razón

la naturaleza del proceso y en la cuantía de la pretensión; el subjetivo: que atiende a la calidad de la persona que ha de ser parte dentro del proceso; el funcional: que se determina en razón del principio de las dos instancias; el territorial: a cada juez o tribunal se le asigna una jurisdicción territorial, es decir, un ámbito territorial para desatar los litigios que en ella surjan; y de conexión: cuando en razón de la acumulación de una pretensión a otra, entre las que existe conexión, un juez que no es competente para conocer de ella puede llegar a serlo, por ser competente de la otra”3.

De los anteriores elementos para determinar la competencia, considera necesario esta judicatura resaltar los tocantes al factor naturaleza del asunto y al factor territorial, ya que, con base en estos se proferirá la decisión dentro del caso de marras.

Pues bien, la naturaleza del asunto es un factor determinante para fijar la competencia de un proceso. En este sentido es el objeto del litigio lo que define la competencia , por una parte, el tipo de medio de control que se intente y por la otra parte, por el contenido de las pretensiones. Así las cosas, existe una regla especial para los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de actos administrativos de contenido disciplinario en donde se imponga la sanción de destitución e inhabilidad general, separación absoluta del cargo, o suspensión con inhabilidad especial, expedidos contra servidores públicos o particulares que cumplan funciones públicas en cualquier orden, incluso los de elección popular, cuya competenci a no esté asignada al Consejo de Estado, de acuerdo con el artículo 149A, competencia radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia (artículo 152 numeral 23 C.PA.C.A.)

asignada al Consejo de Estado, de acuerdo con el artículo 149A, competencia radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia (artículo 152 numeral 23 C.PA.C.A.)

Por su parte, el factor territorial no es otro que la distribución geográfica de la competencia entre los diferentes operadores jurisdiccionales existentes a lo largo del país y con igual jerarquía. Este factor se encuentra regulado en el artículo 156 y de manera especial para los procesos sancionatorios (como lo son entre otros los disciplinarios funcionales seguidos en contra de los diferentes servidores públicos) numeral 8, norma que por su importancia se trae a colación:

“ARTÍCULO 156. COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. <Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: …

3 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA,

Consejero ponente: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ Bogotá D.C., marzo treinta (30) de dos mil seis (2006) Radicación número: 25000 -23-27-000-2001-01341-01(15518) Actor: CORPORACIÓN CLUB EL

NOGAL Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES INCIDENTE DE NULIDAD - AUTO-República de Colombia Página 3 de 4

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DEMANDANTE: ÁLVARO ANDRÉS GONAÁLEZ PINEDA

DEMANDADO: NACIÓN-MINDEFENSA-POLICÍA NACIONAL

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8. En los casos de imposición de sanciones, la competencia se determinará por el lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción. …” Por lo anterior, es claro que en materia de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos sancionatorios disciplinarios en donde se imponga entre otras la sanción de destitución e inhabilidad general, el legislador determinó la competencia en los Tribunales Administrativos en primera instancia del lugar donde ocurrieron los hechos que dieron lugar a la imposición de la sanción.

Analizado lo anterior se pasará a estudiar el:

CASO CONCRETO

Dentro del sub lite tenemos que la presente demanda pretende la nulidad de los siguientes actos administrativos:

1. Proceso disciplinario bajo el radicado N. SIE2D – EE – REGI6 – 2022 – 63 emitido por el Inspector Delegado de Juzgamiento N. 6 , señor Teniente Coronel Julio Alexander Beltrán Torres, de fecha 08 de agosto del año 2023

(Fallo de Primera Instancia) , por medio del cual, se impuso la Destitución e Inhabilidad General por el término de diez (10) años para ejercer funciones públicas en cualquier cargo o función, contratar con el Estado.

(Fallo de Primera Instancia) , por medio del cual, se impuso la Destitución e Inhabilidad General por el término de diez (10) años para ejercer funciones públicas en cualquier cargo o función, contratar con el Estado.

2. Proceso disciplinario bajo el radicado N. SIE2D – EE – REGI6 – 2022 – 63 expedido por la Jefe Grupo Procesos Disciplinarios de la Inspección General, Señora Teniente Coronel Doris Carolina Gómez Velandia , de fecha 31 de octubre del año 2023 (Fallo de Segunda Instancia) que confirmó la sanción.

3. Acto Administrativo Resolución N. 1652 de fecha 09 de mayo del año 2024, expedida por el señor ministro de defensa Nacional, Dr. Iván Velásquez Gómez, por medio del cual, se ejecutó la sanción disciplinaria de Destitución Inhabilidad General por el término de diez (10) años para ejercer funciones úblicas en cualquier cargo o función, contratar con el Estado.

Revisado su contenido, encontramos que los hechos juzgados en los mencionados actos administrativos sancionatorios disciplinario como se documenta en los mismos y se relata por el demandante al narrar los hechos de la demanda, se remontan al municipio de Turbo – Antioquia y al 31 de diciembre del 2019 en donde se informa sobre la novedad suscrita por el Patrullero Marcos José Bello Reyes quien relata sobre procedimiento policial en dicho municipio en donde resultaron lesionadas personas civiles y personal uniformado de la Policía Nacional y se le imputó al acá demandante y a otro policial el haber disparado su arma de fuego de dotación y haber lesionados dos menores de edad.

civiles y personal uniformado de la Policía Nacional y se le imputó al acá demandante y a otro policial el haber disparado su arma de fuego de dotación y haber lesionados dos menores de edad.

Como se puede observar, lo hechos objeto de juzgamiento disciplinario ocurrieron en jurisdicción del Tribunal Administrativo de Antioquia, razón por lo que la competencia se encuentra radicada en dicha autoridad jurisdiccional conforme a las normas explicadas en el acápite precedente, careciendo este Tribunal de la misma ,República de Colombia Página 4 de 4

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DEMANDANTE: ÁLVARO ANDRÉS GONAÁLEZ PINEDA

DEMANDADO: NACIÓN-MINDEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Jurisdicción Contencioso Administrativa

razones suficientes para que en aplicación del artículo 168 ibidem se ordene remitir a al mentado Tribunal para que sea repartido entre los Magistrados que lo integran. En caso de que no se acepte la competencia por parte de dicha autoridad judicial, desde ya se le propone conflicto negativo de competencias.

DECISIÓN: En mérito de lo manifestado, la SALA UNITARIA DE DECISIÓN

ORAL DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO,

RESUELVE:

PRIMERO: REMÍTASE a través de la Secretaría de este Tribunal, por competencia, la presente demanda en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, de primera instancia, que promueve ÁLVARO ANDRÉS GONZÁLEZ PINEDA en contra de la NACIÓN –

competencia, la presente demanda en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, de primera instancia, que promueve ÁLVARO ANDRÉS GONZÁLEZ PINEDA en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA para que sea repartida entre sus integrantes.

SEGUNDO: En caso de que no se acepte la competencia por parte de esta autoridad jurisdiccional, desde ya se propone conflicto negativo de competencias.

TERCERO: En firme este auto, CANCÉLESE la radicación, previa anotación en el sistema de información judicial y los libros radicadores y HAGANSE las compensaciones del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Electrónicamente4

LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

Magistrado

4 La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por el Magistrado LUIS CARLOS ALZATE RÍOS. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de confor midad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, el Decreto reglamentario 2364 de 2012 y el artículo 186 del C.P.A.C.A. Para validar la integridad y autenticidad del documento se puede consultar en: https://samairj.consejodeestado.gov.co/

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