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TA QUI - 63001-2333-000-2024-00108-00-(21-11-2024)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-2333-000-2024-00108-00-(21-11-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

República de Colombia Página 1 de 19

MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN DE VALIDEZ RADICACIÓN: 63001-2333-000-2024-00108-00

DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL QUINDÍO

DEMANDADOS: MUNICIPIO DE LA TEBAIDA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Armenia, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

Sentencia No. 254

TEMAS: COMPETENCIA DE LOS CONCEJOS

MUNICIPALES EN MATERIA

PRESUPUESTAL – MODIFICACIÓN DEL

PRESUPUESTO MUNICIPAL –

EXCEPCIÓN PARA MODIFICACIÓN

DEL PRESUPUESTO DIRECTAMENTE

POR EL EJECUTIVO

INSTANCIA: ÚNICA1

Decide la Sala Primera de Decisión, en única instancia, el fondo del proceso en ejercicio del medio de control de REVISIÓN DE VALIDEZ, del ACUERDO 010 del 06 de septiembre de 2024 del Concejo Municipal de La Tebaida – Quindío,

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN RECURSOS Y SE REALIZAN

UNOS TRASLADOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y

GASTOS DEL MUNICIPIO DE LA TEBAIDA QUINDÍO PARA LA

1 Artículo 151 numeral 4 C.P.A.C.A.República de Colombia Página 2 de 19

MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN DE VALIDEZ

GASTOS DEL MUNICIPIO DE LA TEBAIDA QUINDÍO PARA LA

1 Artículo 151 numeral 4 C.P.A.C.A.República de Colombia Página 2 de 19

MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN DE VALIDEZ RADICACIÓN: 63001-2333-000-2024-00108-00

DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL QUINDÍO

DEMANDADOS: MUNICIPIO DE LA TEBAIDA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

VIGENCIA 2024", y del DECRETO MUNICIPAL No. 140 del 1° de septiembre de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de La Tebaida, Quindío, “POR MEDIO

DEL CUAL SE LIQUIDAN UNOS RECURSOS ADICIONADOS Y SE

REALIZAN UNOS TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO DE LA

VIGENCIA 2024 CONFORME EL ACUERDO MUNICIPAL No. 010 DEL 06

DE SEPTIEMBRE DE 2024".

1. ANTECEDENTES

1.1. DEMANDA2

El Gobernador del Departamento del Quindío, por intermedio de apoderad o judicial, presentó escrito solicitando declarar la invalidez parcial del ACUERDO 010 del 06 de septiembre de 2024 del Concejo Municipal de La Tebaida – Quindío,

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN RECURSOS Y SE REALIZAN

UNOS TRASLADOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE LA TEBAIDA QUINDÍO PARA LA VIGENCIA 2024", y del DECRETO MUNICIPAL No. 140 del 1° de septiembre

UNOS TRASLADOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE LA TEBAIDA QUINDÍO PARA LA VIGENCIA 2024", y del DECRETO MUNICIPAL No. 140 del 1° de septiembre de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de La Tebaida, Quindío, “POR MEDIO

DEL CUAL SE LIQUIDAN UN OS RECURSOS ADICIONADOS Y SE

REALIZAN UNOS TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO DE LA

VIGENCIA 2024 CONFORME EL ACUERDO MUNICIPAL No. 010 DEL 06

DE SEPTIEMBRE DE 2024"

Lo anterior, al considerar que se evidencia la existencia de elementos que conllevan a señalar la inconstitucionalidad e ilegalidad parcial del artículo tercero contemplado en los actos administrativos objeto de estudio, ello en lo que respeta a la adición de recursos de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, por cuanto dichos recursos se debieron adicionar por parte del señor alcalde de Tebaida (Q), mediante decreto como lo est ipula el literal g del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, sin requerir autorización previa del Concejo.

Señala respecto del aparte de los actos administrativos bajo revisión que, en lo referente a la adición de recursos y traslados al presupuesto gener al de rentas y gastos del municipio de la Tebaida, se establece que dichas disposiciones se ajustan al ordenamiento jurídico de MANERA PARCIAL , dado que los recursos añadidos

2 Expediente Electrónico SAMAI, actuación 3, archivo Pdf Demanda.República de Colombia Página 3 de 19

MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN DE VALIDEZ

al ordenamiento jurídico de MANERA PARCIAL , dado que los recursos añadidos

2 Expediente Electrónico SAMAI, actuación 3, archivo Pdf Demanda.República de Colombia Página 3 de 19

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en el artículo tercero literal B. ESTAMPILLA DEPARTAMENTAL CENTRO DÍA , no son objeto de aprobación por parte del Concejo Municipal sino que deben adicionarse mediante decreto por parte del señor alcalde, ya que son recursos del orden departamental que son entregados a los municipios para cofinanciar proyectos de conformidad con lo establecido en el literal g del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, la Ordenanza de la Asamblea Departamental No. 022 d el 16 de diciembre de 2020 y Ordenanza No. 01 del 23 de febrero de 2021.

Tales normas establecen de manera clara los casos en que es posible agregar recursos al Presupuesto de Ingresos y al Presupuesto de Gastos de un Municipio, por medio de Decreto cuand o se tratan de recursos provenientes de las entidades Nacionales o Departamentales, que vayan a cofinanciar proyectos de destino específicos en los casos y/o servicios que determina la Ley. El literal g del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, consagró como facultad de los alcaldes Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales.

dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales.

Agregó que, los recurs os de origen departamental destinados a la Estampilla de Bienestar del Adulto mayor que se encuentran adicionados en el artículo tercero literal b de los plurinominados actos administrativos, tienen destino específico y están orientados a cofinanciar proyectos de los Centros vida o Centro día del adulto mayor y la dotación de centros de Bienestar o Centros de Protección social como lo establecen las ordenanzas de la Asamblea Dep artamental No. 022 del 16 de diciembre de 2020 y ordenanza 01 del 23 de febrero de 2021. En tal sentido el alcalde del Municipio de la Tebaida tenía la facultad para agregar estos recursos mediante acto administrativo y no puede desprenderse de la atribuci ón constitucional y legal que tiene en materia presupuestal para radicarla en la cabeza del Concejo.

1.2. TRÁMITE DEL PROCESO

Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:

  • Presentación de la demanda: 16 de octubre de 20243. • Auto admite demanda: 16 de octubre de 20244.

3 Ídem, actuación 2, archivo Pdf Acta Reparto. 4 Ídem, actuación 6, archivo Pdf 23AutoAdmisorioDemanda.República de Colombia Página 4 de 19

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  • Notificación demanda: 18 de octubre de 20245. • Aviso a la comunidad: 18 de octubre de 20246. • Fijación en lista: 23 de octubre al 06 de noviembre de 20247. • Concepto Ministerio Público: 30 de octubre de 20248. • Decreta pruebas: 07 de noviembre de 20249. • Paso a despacho: 15 de noviembre de 202410.

1.3. INTERVENCIÓN DEL MUNICIPIO DE LA TEBAIDA

El municipio no se pronunció en esta instancia sobre las observaciones realizadas por el Gobernador del Departamento al Acuerdo 010 del 06 de septiembre de 2024 del Concejo Municipal de La Tebaida – Quindío, y del Decreto Municipal No. 140 del 1° de septiembre de 2024.

1.4. MINISTERIO PÚBLICO

El Agente del Ministerio Público delegado ante este Tribuna l presentó concepto , oportunidad en la que puntualizó sobre el marco normativo para la revisión de validez de acuerdos, así como la competencia en materia presupuestal, y en particular las adiciones presupuestales por cofinanciación con entidades departamentales.

En cuanto al caso concreto expuso que, el Acuerdo está viciado de ilegalidad por fundarse en una interpretación errada de la facultad que tiene el Concejo para modificar el anexo de liquidación del presupuesto, que contraviene principios

departamentales.

En cuanto al caso concreto expuso que, el Acuerdo está viciado de ilegalidad por fundarse en una interpretación errada de la facultad que tiene el Concejo para modificar el anexo de liquidación del presupuesto, que contraviene principios constitucionales y legales en esta temática, dado q ue el Concejo incurrió en una extralimitación de funciones al decretar adiciones presupuestales por Acuerdo sin límite de ningún tipo, pues el gasto público puede ser direccionado por el Alcalde Municipal sino afecta el monto global del presupuesto, como s ería una cofinanciación.

5 Ídem, actuación 10, archivo Pdf Notificación Demandado y Ministerio Público. 6 Ídem, actuación 11, archivo Pdf Aviso Comunidad. 7 Ídem, actuación 12, archivo Pdf 028Fijación en lista. 8 Ídem, actuación 13, archivo Pdf 029Concepto Ministerio Público. 9 Ídem, actuación 15, archivo Pdf 32AutoDecretaPruebasPrescindePeriodo. 10 Ídem, actuación 19, archivo Pdf 035Paso a Despacho.República de Colombia Página 5 de 19

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En consecuencia, solicitó que al momento de emitir la providencia respectiva se declare la ilegalidad de los actos acusados por violación al principio de legalidad presupuestal.

2. ARGUMENTOS DE LA CORPORACIÓN

2.1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DEL MEDIO DE

declare la ilegalidad de los actos acusados por violación al principio de legalidad presupuestal.

2. ARGUMENTOS DE LA CORPORACIÓN

2.1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DEL MEDIO DE

CONTROL, DE LA DEMANDA Y DE SENTENCIA DE FONDO,

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

En este punto y como condición para el pronunciamiento de fondo del proceso, se pronuncia el Tribunal sobre los presupuestos procesales atinentes al medio de control y la demanda, la jurisdicción y competencia, así como la capacidad para comparecer al proceso.

La Sala considera que los presupuestos procesales atinentes al medio de control y a la demanda se encuentran reunidos, existiendo demand a en forma a la luz de los artículos 118 a 120 del Decreto 1333 de 1986, en concordancia con los artículos 162 a 167 de la Ley 1437 de 2011, y fue ejercida dentro del plazo legal que establece el artículo 119 del decreto en mención, que dispone que el gobe rnador posee 20 días para la presentación de las observaciones, y en ese sentido se tiene que el Acuerdo objeto de revisión fue radicado el 13 de septiembre de 202411 y el plazo en mención fenecía el 15 de octubre de 2024, mientras que el día 15 de octubre de 202 4 el Departamento del Quindío remitió auto de observación frente al Acuerdo 010 del 06 de septiembre de 2024 del Concejo Municipal de La Tebaida – Quindío, y el Decreto Municipal No. 140 del 1° de septiembre de 202412.

Respecto a la legitimación de la parte actora, se tiene que, corresponde al Gobernador

Decreto Municipal No. 140 del 1° de septiembre de 202412.

Respecto a la legitimación de la parte actora, se tiene que, corresponde al Gobernador revisar los actos de los Alcaldes Municipales, y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida su validez, conforme lo prevé el numeral 10, artículo 305 superior, en armonía con el numeral 8, artículo 94 del Decreto 1222 de 1986, y el numeral 8 del artículo 118 del Decreto 1333 de 1986.

La legitimación en la causa por pasiva igualmente se encuen tra superada al ser la demandada quien expidió el acto que se revisa.

11 Ídem, actuación 4, archivo Pdf 5Anexos_3OFICIODEREMISIONID9. 12 Ídem, actuación 4, archivo Pdf 4Anexos_2AUTODEOBSERVACION.República de Colombia Página 6 de 19

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Finalmente, es competente esta Corporación para conocer, en única instancia, del presente medio de control, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 151 numeral 3° del CPACA, al pretenderse la revisión de validez constitucional y legal de un Decreto Municipal.

En cuanto a los límites de la competencia de esta Corporación, están dados por los argumentos del solicitante y de manera concreta por las razones de derecho de la solicitud, sin que sea procedente un estudio general de legalidad del acto ya que

Decreto Municipal.

En cuanto a los límites de la competencia de esta Corporación, están dados por los argumentos del solicitante y de manera concreta por las razones de derecho de la solicitud, sin que sea procedente un estudio general de legalidad del acto ya que cuando en ejercicio del control de legalidad o constitucionalidad se revisa un Decreto objetado por el Gobernador, el estudio que corresponde a la Corporación se limitará a las razones expuestas en la solicitud de invalidez, frente a los preceptos constitucionales o legales invocados y con los cuales se hace la confrontación de invalidez.

El presente medio de control no implica un análisis total ni oficioso del Decreto objeto de revisión, esto es, que comprenda todos los posibles motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, sean formales o materiales; razón por lo que se debe establecer con claridad los argumentos del actor, contenidos en el escrito de observación.

2.2. DE LOS ACTOS OBJETO DE REVISIÓN

Consiste en el artículo TERCERO, literal B del Acuerdo 010 del 06 de septiembre de 2024 del Concejo Municipal de La Tebaida – Quindío “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN RECURSOS Y SE REALIZAN UNOS TRASLADOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE LA TEBAIDA QUINDÍO PARA LA VIGENCIA 2024" , que a la letra dispone:

“ACUERDO Nro. 010

(SEPTIEMBRE 06 DE 2024)

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN RECURSOS Y SE

REALIZAN UNOS TRASLADOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE

dispone:

“ACUERDO Nro. 010

(SEPTIEMBRE 06 DE 2024)

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN RECURSOS Y SE

REALIZAN UNOS TRASLADOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE

RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE LA TEBAIDA QUINDÍO

PARA LA VIGENCIA 2024” EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA TEBAIDA QUINDÍO, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las concedidas por los artículos 287 Numeral 3°, 313, 311, y 338 Constitucionales, y en la Ley 1551 de 2012,República de Colombia Página 7 de 19

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ACUERDA: (…) ARTÍCULO TERCERO: ADICIONAR al presupuesto de rentas y gastos del municipio de La Tebaida, Quindío para la vigencia 2024, recursos correspondientes a mayores valores recaudados de Destinación Específica por la suma de CIENTO VEINTINUEVE

MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($129.964.289.35), conforme la siguiente discriminación detallada en los literal es que presiden, así: (…)

B. ESTAMPILLA DEPTAL CENTRO DIA

INGRESOS

GASTOS

($129.964.289.35), conforme la siguiente discriminación detallada en los literal es que presiden, así: (…)

B. ESTAMPILLA DEPTAL CENTRO DIA

INGRESOS

GASTOS

(…).”

Igualmente consiste en el artículo TERCERO, literal B del Decreto No. 140 del 09 de septiembre de 202 4 “POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDAN UNOS RECURSOS ADICIONADOS Y SE REALIZAN UNOS TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA 2024 CONFORME EL ACUERDO MUNICIPAL No. 010 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2024" , que a la letra dispone: “DECRETO No. 140 (septiembre 09 de 2024)República de Colombia Página 8 de 19

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“POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDAN UNOS RECURSOS

ADICIONADOS Y SE REALIZAN UNOS TRASLADOS EN EL

PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA 2024 CONFORME EL

ACUERDO MUNICIPAL No. 010 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2024"

EL Alcalde Municipal de La Tebaida Quindío en uso de sus facultades, en especial las conferidas por el numeral 5 del Artículo 315 de la Constitución Política y el Decreto 111

EL Alcalde Municipal de La Tebaida Quindío en uso de sus facultades, en especial las conferidas por el numeral 5 del Artículo 315 de la Constitución Política y el Decreto 111 de 1996 en concordancia con el Acuerdo 024 de diciembre 30 de 2022 y el Acuerdo 010 de septiembre 06 de 2024 y,

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo 024 de 2022 “Por medio del cual se expide el Estatuto orgánico del Presupuesto del Municipio de La Tebaida y sus entidades descentralizadas” en el artículo 79 indica que le corresponde al Alcalde dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General del Municipio.

Que el citado artículo establece que el Decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.

Que de acuerdo con lo anterior y en concordancia con el artículo 209 de la Constitució n Política, que señala que la función adm inistrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, le corresponde al Gobierno municipal ejercer la facultad conferida en el artículo 74 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y así garantizar la debida ejecución de los recursos contenidos en el Presupuesto General del Municipio.

Que el Honorable Concejo Municipal de La Tebaida, Quindío expidió el Acuerdo 010 de septiembre 006 de 2024 “ POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN

RECURSOS Y SE REALIZAN UNOS TRASLADOS AL

PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL

MUNICIPIO DE LA TEBAIDA QUINDÍO PARA LA VIGENCIA 2024”

RECURSOS Y SE REALIZAN UNOS TRASLADOS AL

PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL

MUNICIPIO DE LA TEBAIDA QUINDÍO PARA LA VIGENCIA 2024”

Que en mérito de lo expuesto, el Alcalde de La tebaida, Quindío

DECRETA: (…) ARTÍCULO TERCERO: ADICIONAR al presupuesto de rentas y gastos del municipio de La Tebaida, Quindío para la vigencia 2024, los recursos correspondientes a mayores valores recaudados de Destinación Específica por la suma de CIENTORepública de Colombia Página 9 de 19

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(…).”

2.3. PROBLEMA JURÍDICO

Le corresponde al Tribunal determinar : ¿Está afectada la validez del Acuerdo 010 del 06 de septiembre de 2024 del Concejo Municipal de La Tebaida – Quindío, por medio de los cuales se adicionan recursos, se realiza traslado y liquidan los mismos, dentro del presupuesto de rentas y gastos del Municipio de La Tebaida para la vigencia fiscal 2024, respectivamente, por quebrantar las normas que establece n la competencia en materia presupuestal, específicamente el literal g del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, la Ordenanza de la Asamblea Departamental No. 022 del 16 de diciembre de 2020 y Ordenanza No. 01 del 23 de febrero de 2021?

A efectos de dar respuesta al anterior interrogante, la C orporación abordara el siguiente hilo temático: (i) La competencia de los Concejos Municipales en materia presupuestal; y (ii) Caso concreto.República de Colombia Página 11 de 19

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2.3.1. COMPETENCIA DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES EN

MATERIA PRESUPUESTAL. ADICIÓN DEL PRESUPUESTO

El numeral 5 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia establece que:

“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos (…)

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas.”

Además de lo anterior, el mismo constituyente en norma posterior estableció que ningún gasto público puede ejecutarse sino ha sido decretado por el Congreso, las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, así:

“ARTICULO 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asa mbleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.” (Negrilla de la Sala)

Aunado a lo anterior, se encuentran los artículos 346 y 352 superiores en los cuales el constituyente siguió desarrollando el principio de legalidad en materia presupuestal, y en el artículo 353 indicó que éste también aplicaría para los entes territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto:

el constituyente siguió desarrollando el principio de legalidad en materia presupuestal, y en el artículo 353 indicó que éste también aplicaría para los entes territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto:

“ARTICULO 346. <Inciso 1o. modificado por el artículo 3o. del Acto Legislativo 3 de

2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los prime ros diez días de cada legislatura . El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo.

En la Ley de Apropiaciones no podrá in cluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de l a deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.

Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.”República de Colombia Página 12 de 19

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“ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica

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“ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes des centralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.”

“ARTICULO 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.”

Igualmente, la Ley 136 de 1993 en su artículo 32 modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 establece que son atribuciones de los concejos, entre otras, dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

Estando clara la competencia de los concejos municipales en lo que respecta al presupuesto, reitera la Sala que el Decreto 111 de 1996 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto”, constituye el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, al cual hace referencia el citado artículo 352 de la Constitución Política, siendo esta normativa, junto con las demás normas que reglamentan la materia, las únicas que

presupuesto”, constituye el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, al cual hace referencia el citado artículo 352 de la Constitución Política, siendo esta normativa, junto con las demás normas que reglamentan la materia, las únicas que podrán regular la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto.

En lo que comporta propiamente a la modificación del presupuesto, se destaca lo dispuesto por los artículos 79 a 84 ídem, así:

“ARTÍCULO 79. Cuando durante la ejecución del presupuesto general de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (L. 38/89, art. 65).

ARTÍCULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (L. 38/89, art. 66; L. 179/94, art. 55, incs. 13 y 17).República de Colombia Página 13 de 19

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ARTÍCULO 81. Ni el Congreso ni el gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el presupuesto de rentas y recursos de capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la ley de apropiaciones (L. 38/89, art. 67).

ARTÍCULO 82. La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el contador general. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces.

La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el jefe de presupuesto del órgano respectivo (L. 38/89, art. 68; L. 179/94, art. 35).

ARTÍCULO 83. Los créditos adicionales y traslados al presupuesto general de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo (L. 38/89, art. 69; L. 179/94, art. 36).

ARTÍCULO 84. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política, cuando

el estado de excepción respectivo (L. 38/89, art. 69; L. 179/94, art. 36).

ARTÍCULO 84. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política, cuando se declaren estados de excepción, toda modificación al presupuesto general de la Nación deberá ser informada al Congreso de la Repúb lica, dentro de los ocho días siguientes a su realización. En caso de que no se encuentre reunido el Congreso, deberá informarse dentro de los ocho días de iniciación del siguiente período de sesiones (L. 179/94, art. 57).”

De acuerdo con ello, la modific ación del presupuesto general de la nación es facultad del congreso a petición del gobierno nacional, normativa aplicable igualmente a los entes territoriales; de allí que la facultad general de modificar el presupuesto municipal sea del concejo municipal, por iniciativa del ejecutivo municipal.

Sobre el particular la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado consideró:

“2.3. Sobre las modificaciones al presupuesto anual:

Por disposición constitucional, la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de los municipios, como entidades territoriales que son, se regulan por la misma Constitución, la ley Orgánica del Presupuesto y las normas orgánicas que compete dictar aRepública de Colombia Página 14 de 19

MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN DE VALIDEZ RADICACIÓN: 63001-2333-000-2024-00108-00

DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL QUINDÍO

DEMANDADOS: MUNICIPIO DE LA TEBAIDA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

RADICACIÓN: 63001-2333-000-2024-00108-00

DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL QUINDÍO

DEMANDADOS: MUNICIPIO DE LA TEBAIDA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

los concejos en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 313, numeral 5º, superior, aplicando en lo pertinente "los principios y las disposiciones" establecidos en el Título XII de la Carta.

El Estatuto Orgánico del Presu puesto, compilado en el decreto nacional 111 de 1996, determina las reglas para las "modificaciones al presupuesto", como parte de la ejecución del mismo, en los artículos 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83 y 84, conforme a los cuales pueden darse las siguientes situaciones:

a). La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, total o parcialmente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o los nuevos recursos aprobados resultan insuficientes; o no se perfeccionan los recursos de crédito autorizados; o por razones de coherencia macroeconómica. El Gobierno Nacional, por decreto y previo concepto del Consejo de Ministros, señala las apropiaciones que deben reducirse o aplazarse. La competencia se ra dica en el Gobierno N

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