TA QUI - 63001-2333-000-2024-00109-00-(05-12-2024)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-2333-000-2024-00109-00-(05-12-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA QUINTA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA
Referencia : Sentencia de única instancia Acción : Observación legal y constitucional de Acuerdo Demandante : DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Acto acusado: Acuerdo 315 de 11 de septiembre de 2024
Concejo Municipal de Armenia Radicado : 63001-2333-000-2024-00109-00
Armenia, cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Sentencia 248 - 2024
Cumplidas todas las etapas previstas en la acción de revisión de validez de Acuerdo y sin causales que vicien lo actuado; una vez cumplidos los presupuestos procesales, esta Corporación dictará en única instancia la sentencia de fondo que en derecho corresponda.
1. SOLICITUD DE REVISIÓN
El Gobernador del Departamento del Quindío, a través de apoderado judicial, presentó escrito1 solicitando la revisión del Acuerdo 315 del
1 Expediente digital SAMAI/ índice 03 Archivo Demanda(.pdf) NroActua 3Sentencia de única instancia Observación legal y constitucional de Acuerdo 63001-2333-000-2024-00109-00
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Página 2 de 45 11 de septiembre de 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL
ALCALDE DE ARMENIA PARA LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO DE
CONCESIÓN DE ALGUNOS DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO DE LA
Página 2 de 45 11 de septiembre de 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL
ALCALDE DE ARMENIA PARA LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO DE
CONCESIÓN DE ALGUNOS DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE ARMENIA, QUINDIO" expedido por el Concejo Municipal de Armenia, con el fin de que se declare su invalidez.
1.1 Fundamentos fácticos
En síntesis, los hechos sobre los cuales funda su pretensión se pueden resumir así:
Copia del acto administrativo materia de observación fue recibido en el área de gestión documental del Departamento del Quindío el 17 de septiembre de 2024, para su revisión de constitucionalidad y legalidad por parte de la Gobernación.
Efectuada la revisión respectiva por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos, conceptos y revisiones de la Secretaría Jurídica y de Contratación del DEPARTAMENTO, se evidenció que carece de los soportes y/o estudios técnicos, financieros, jurídicos y de costo beneficio que permitan establecer que concesionar los servicios de tránsito y transporte propios de las atribuciones que ostenta la Secretaria de Tránsito SETTA, son la mejor opción para el municipio entre otras consideraciones.
Advertidas las mencionadas inconsistencias se remitió el proceso a este Tribunal para su revisión.
1.2 Fundamentos de Derecho
Se citó la siguiente normativa: Sentencia de única instancia Observación legal y constitucional de Acuerdo 63001-2333-000-2024-00109-00
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Se citó la siguiente normativa: Sentencia de única instancia Observación legal y constitucional de Acuerdo 63001-2333-000-2024-00109-00
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Página 3 de 45 • De la Constitución Política, el artículo 305, numeral 10. • La Ley 2200 de 2022.
a) Adujo que las facultades otorgadas a los alcaldes municipales deben ser, temporales y precisas según lo establecido en el numeral 3 del artículo 313 Constitucional y en el presente caso advierte una ausencia de delimitación de tiempo para la celebración del contrato de concesión que debió ser pro tempore, es decir, por un tiempo limitado ya que esta es necesaria para garantizar el control político y evitar que el ejecutivo ostente facultades indefinidas y el desconocimiento de lo anterior implicaría según la jurisprudencia(Sentencia C-619 de 2002 - Corte Constitucional, Consejo de EstadoSección Primera 05001-20-31-000-200403952-01, Sentencia C.E 12 de abril de 2021, providencia 150012333-000-2021-00647-00 del Tribunal Administrativo de Boyacá entre otras) vaciar de contenido las normas constitucionales y trasladar masivamente la competencia de los órganos de representación popular a la autoridad ejecutiva con grave desmedro del equilibrio de poderes que orienta como principio fundamental el ordenamiento constitucional. Se menciona una trasgresión directa las siguientes normas: Constitución Política art. 313, art. 314, Ley 80 de 1993, Ley 136 de 1994 y Ley 1551 de 2012.
ordenamiento constitucional. Se menciona una trasgresión directa las siguientes normas: Constitución Política art. 313, art. 314, Ley 80 de 1993, Ley 136 de 1994 y Ley 1551 de 2012.
b) Las facultades concedidas tampoco cumplen con la existencia de estudios suficientes que justifiquen la autorización concedida ya que los documentos relacionados en los anexos del acuerdo contienen estudios de vías que carecen de la rigurosidad que debe contener este tipo de información y no se ajustan a lo establecido en la Resolución 202003040011245 de 20202.
2 “Por la cual se establecen los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones”Sentencia de única instancia Observación legal y constitucional de Acuerdo 63001-2333-000-2024-00109-00
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Página 4 de 45 Aclara que en los acuerdos municipales y especialmente en este caso, tratándose de un contrato de concesión, su autorización debe estar basada en aquellos estudios que permitan determinar de manera precisa varios aspectos : i) Los servicios que se están autorizando concesionar; ii) Las actividades que comprende cada servicio concesionado (gestión total o parcial); iii) El tiempo en el que de acuerdo con la estructuración financiera resulta razonable concesionar tales servicios ; iv) Los porcentajes de participación dentro de los servicios concesionados; y v) Dado que se trata de diferentes servicios, debe existir un estudio que determine cómo
el que de acuerdo con la estructuración financiera resulta razonable concesionar tales servicios ; iv) Los porcentajes de participación dentro de los servicios concesionados; y v) Dado que se trata de diferentes servicios, debe existir un estudio que determine cómo opera la participación en cada uno de ellos, pues se trata de la concesión de servicios o actividades públicas, por lo tanto los porcentajes de participación en los servicios concesionados no pueden ser simplemente un número al azar, sino el resultado de estudios que establezcan razonablemente tales porcentajes de participación.
No se encuentran debidamente soportados los servicios a concesionar: Servicios de registro automotor; Derechos de licencia de tránsito; Registro de conductores; Registro de transporte; Apoyo administrativo técnico y tecnológico al proceso de cobro coactivo ; Plataforma digital misional; Implementación de tecnologías para la detección electrónica de infracciones de tránsito ; y Montaje y funcionamiento del Centro de Gestión de Movilidad.
Lo anterior, por cuanto no se documentó de manera clara y fehaciente en los anexos aportados con el Acuerdo objeto de estudio, el por qué se deben concesionar esos servicios de tránsito, cuál es el real beneficio que conlleva su concesión, aunado al hecho de que, resul ta ambiguo lo inherente al montaje y funcionamiento del Centro de Gestión de Movilidad, no se determina con qué recursos se pretende crear, y en ningún momento se estipula que es un servicio concesionado que correrá por cuenta ySentencia de única instancia Observación legal y constitucional de Acuerdo 63001-2333-000-2024-00109-00
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estipula que es un servicio concesionado que correrá por cuenta ySentencia de única instancia Observación legal y constitucional de Acuerdo 63001-2333-000-2024-00109-00
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Página 5 de 45 riesgo del concesionario. A su vez, respecto de los mencionados servicios, no se determinan los porcentajes de participación, y especialmente en qué se sustenta el plazo de la concesión de quince (15) años y 4 meses.
Tampoco existen estudios que establezcan la fuente cierta de financiación del Centro de Gestión de Movilidad; no hay un respaldo financiero sólido y no se tiene claramente establecido de d ónde provendrán los recursos para su creación y esto puede llevar a la inviabilidad del proyecto, problemas legales, falta de confianza ciudadana y dificultades para cumplir con los objetivos de mejora en la movilidad.
c) Hay una inconsistencia en el porcentaje de remuneración y el término de concesión establecidos en las disposiciones legales para la instalación y operación de sistemas tecnológicos de detección de infracciones.
Según la Ley 769 de 2002 y la Ley 1843 de 2017 , la remuneración para la inversión privada no debe superar el 10% del recaudo, pero el modelo financiero del proyecto estableció un 50% para el concesionario y un 50% para la administración, lo cual no cumple con la normativa. Además, aunque el contrato de concesión no limita el plazo de ejecución, las funciones delegadas a particulares deben ser propias de la autoridad de tránsito, por lo
cumple con la normativa. Además, aunque el contrato de concesión no limita el plazo de ejecución, las funciones delegadas a particulares deben ser propias de la autoridad de tránsito, por lo que el contrato no puede ser de 15 años como se ha propuesto sino por 5 años como lo establece la Ley 489 de 1998.
Citó la providencia proferida por esta corporación en el radicado 63001-2333-000-2024-00045-00 donde se declaró la invalidez del Acuerdo 302 de 2024, debido a aspectos similares a los relacionados al presente acto administrativo objeto de revisión, talesSentencia de única instancia Observación legal y constitucional de Acuerdo 63001-2333-000-2024-00109-00
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Página 6 de 45 como, falta de soportes técnicos y financieros necesarios para la aprobación del acto administrativo en consulta.
2. INTERVENCIONES
2.1 MUNICIPIO DE ARMENIA
El MUNICIPIO3 sustentó la validez d el Acuerdo 315 , pues se subsanan las deficiencias del Acuerdo 302 de 2024 analizado en la providencia citada por la Gobernación del Quindío.
El Acuerdo 302 fue anulado debido a la falta de análisis sobre: el impacto fiscal, necesidad y conveniencia del contrato de concesión, además de la ausencia de un diagnóstico preciso sobre la problemática de movilidad y la definición de actividades específicas del concesionario.
El Acuerdo 315 de 2024 busca corregir estas falencias, incorporando estudios técnicos y financieros, un diagnóstico
la problemática de movilidad y la definición de actividades específicas del concesionario.
El Acuerdo 315 de 2024 busca corregir estas falencias, incorporando estudios técnicos y financieros, un diagnóstico detallado, y la justificación legal sobre la viabilidad de la concesión. Las correcciones de las falencias fue ron mencionadas en la exposición de motivos del Acuer do 315 y se allegó un cuadro comparativo entre el cargo endilgado, la decisión del Tribunal frente a ello y el ajuste realizado por parte del MUNICIPIO de Armenia.
Además, refirió que aportaba los siguientes anexos:
1. PLAN LOCAL DE SEGURIDAD VIAL
2. ESTUDIO TÉCNICO DE MOVILIDAD UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO 2021 20
3 Expediente digital SAMAI/ índice 13 29_MemorialWeb_ContestaciónDemandaCONTESTACIONDEMANDA(.pdf) NroActua 13Sentencia de única instancia Observación legal y constitucional de Acuerdo 63001-2333-000-2024-00109-00
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3. ESTUDIO DE CARGAS LABORALES DE LA SECRETARÍA DE
TRÁNSITO Y TRANSPORTE
4. VIDEOS OBTENIDOS DE LA PROBLEMÁTICA EN LA CIUDAD
DE ARMENIA
5. MODELO FINANCIERO
6. MATRIZ DE RIESGOS COMPARADOR PÚBLICO-PRIVADO
7. ACTA COMFIS
8. CERTIFICADO DE INEXISTENCIA INICIATIVA PRIVADA APP
TRÁNSITO
Refirió de manera individual cada una de las subsanaciones que
6. MATRIZ DE RIESGOS COMPARADOR PÚBLICO-PRIVADO
7. ACTA COMFIS
8. CERTIFICADO DE INEXISTENCIA INICIATIVA PRIVADA APP
TRÁNSITO
Refirió de manera individual cada una de las subsanaciones que se efectuaron al Acuerdo 302, teniendo en cuenta lo dispuesto por este Tribunal en sentencia anterior, así:
“a. Diagnóstico de la problemática, la necesidad, justificación de la concesión parcial y relación de causalidad entre la problemática y la necesidad de la concesión: (…) Se concluye que el organismo de tránsito municipal tiene insuficiente personal (para) realizar las actividades propias de regulación de la circulación vehicular y peatonal, vigilar y controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito. La Secretaría de Tránsito y Transporte de ArmeniaSETTA, no cuenta con el apoyo de medios tecnológicos como apoyo para la gestión de movilidad, siendo que actualmente todas las tareas operativas que surten del desarrollo diario de tránsito en la ciudad de Armenia se obtienen a raíz del reporte manual o tradicional. No se cuenta con el apoyo de cámaras en la ciudad que puedan permitir el seguimiento y control al tráfico en las diferentes calles de la ciudad. El organismo de tránsito de Armenia carece de cualquier herramienta tecnológica con el fin de gestionar la movilidad. No existen los medi os para desarrollar labores preventivas de tránsito. No se cuenta con sistemas inteligentes de transporte.
(…)
Es importante señalar que no se trata de terminar con la Secretaría de Tránsito y Transporte municipal, sino de fortalecerla, medianteSentencia de única instancia
sistemas inteligentes de transporte.
(…)
Es importante señalar que no se trata de terminar con la Secretaría de Tránsito y Transporte municipal, sino de fortalecerla, medianteSentencia de única instancia Observación legal y constitucional de Acuerdo 63001-2333-000-2024-00109-00
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Página 8 de 45 la concesión parcial -algunos serviciospara la prestación de los servicios de Tránsito.
Se busca ejercer acciones administrativas primordialmente a través del fortalecimiento de los procesos misionales que permitan generar como resultado el cumplimiento de los objetivos y fortaleza de los servicios para los armenios.
Ello se logrará a través de la implementación de tecnología, tanto en sus procesos administrativos como operativos, lo cual redundará en un mejoramiento de la movilidad en la ciudad y en el cumplimiento de la meta establecida en el Plan Local de Seguridad Vial, en consonancia con el Plan Nacional de Seguridad Vial, los cuales buscan la reducción en un 50% de las víctimas en siniestros de tránsito.
b)Definición de las actividades a cargo del futuro concesionario, es decir, el alcance de la concesión que se pretende contratar.
(…)
c) Impacto fiscal
La estimación de los riesgos retenidos muestra que estos ascienden a un valor de $270,011,165,666 y los riesgos transferidos son del orden de $469,539,356,899 en los 15 años de la asociación.
A una tasa de descuento del 11.33% definida por el Ministerio de
a un valor de $270,011,165,666 y los riesgos transferidos son del orden de $469,539,356,899 en los 15 años de la asociación.
A una tasa de descuento del 11.33% definida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el valor neto actual para el proyecto público de referencia (PPR) es de $324.418.149.824, mientras que para el p rivado es de $303.737.510.077. Con estas estimaciones se determina la diferencia PPR-CONCESIÓN, la cual es de $20,680,639,747.
Las estimaciones indican que en caso de que SETTA sea quién desarrolle el proyecto, incurriría en un sobrecosto de $20,680,639,747 en los 15 años de horizonte temporal del mismo.Sentencia de única instancia Observación legal y constitucional de Acuerdo 63001-2333-000-2024-00109-00
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Página 9 de 45 Por lo anterior, es muy conveniente para el municipio que la modernización del sistema de gestión del tránsito sea delegada en un tercero que sea capaz de administrar mejor los riesgos a los que se enfrenta el proyecto.
(…)
4. ANÁLISIS DE SOSTENIBILIDAD FISCAL Y FINANCIERA DE LA
MEDIDA - IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS
Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. La Secretaría de hacienda del municipio de Armenia Quindío realizó el estudio del
exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. La Secretaría de hacienda del municipio de Armenia Quindío realizó el estudio del impacto fiscal del Proyecto de Acuerdo que se está presentan do bajo el precepto de que no se pretende el otorgamiento de beneficios tributarios ni tampoco se está autorizando nuevo gasto que pueda impactar a futuro la sostenibilidad fiscal del ente territorial o desequilibrar el Plan Financiero del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Es claro que la intención de la iniciativa tuvo como propósito el otorgamiento de una autorización para adelantar contrato de concesión y de ninguna manera mediante esta autorización se podrían establecer beneficios tributarios que conlleven a la disminución o deterioro de las rentas municipales, lo anterior bajo la definición de “beneficio tributario” establecida por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales a través del área de estudios económicos
5. ANÁLISIS DEL MODELO FINANCIERO QUE SUSTENTA LA
SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN.
El análisis del P&G y del Flujo de Caja Anual indican que el proyecto es rentable, con una TIR del 14.0% y un flujo de caja promedio de 2.222 millones de pesos al año. El periodo de repago del proyecto de 8.97 añ os es inferior al tiempo de la concesión que es de 15 años, lo que asegura que el operador recupera su inversión mientras está prestando el servicio. El análisis financiero indica que es viable la ejecución del proyecto, lo queSentencia de única instancia Observación legal y constitucional de Acuerdo
concesión que es de 15 años, lo que asegura que el operador recupera su inversión mientras está prestando el servicio. El análisis financiero indica que es viable la ejecución del proyecto, lo queSentencia de única instancia Observación legal y constitucional de Acuerdo 63001-2333-000-2024-00109-00
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Página 10 de 45 traerá retornos para el municipio, asegura la prestación del servicio por parte del operador por el tiempo estimado de la concesión con un impacto en el bienestar de la ciudad al mejorar la seguridad y la movilidad de sus esquemas de transporte.
(…)
6. ANÁLISIS SOBRE LA NECESIDAD D E SOLICITAR
AUTORIZACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES PARA
EL CONTRATO DE CONCESIÓN.
(…) Dadas las condiciones y características para la propuesta del contrato de concesión de los servicios de la Secretaría de tránsito y transporte NO se requiere autorización de vigencias futuras dado que se plantea es otorgar una participación en los ingresos futuros del ente territorial y no erogaciones del gasto, esto partiendo de los documentos allegados para el correspondiente análisis.
Adicionalmente se pronunció en relación con los argumentos del DEPARTAMENTO para solicitar la declaratoria de invalidez, aduciendo entre otras cosas, las siguientes:
“ (…) desde la exposición de motivos y en el mismo acto administrativo definitivo se precisó que el contrato de concesión tiene por objeto otorgar la prestación o gestión de los servicios de tránsito, quedando establecido en este último que se trata de los
“ (…) desde la exposición de motivos y en el mismo acto administrativo definitivo se precisó que el contrato de concesión tiene por objeto otorgar la prestación o gestión de los servicios de tránsito, quedando establecido en este último que se trata de los servicios de registro automotor, derechos de licencia de tránsito, registro de conductores, registro de transporte, centro integral de atención, permiso especial de circulación, infraestructura y plataforma tecnológica para foto -detención de infracciones de tránsito y la asistencia y apoyo tecnológico y administrativo para r ecaudo por infracción de tránsito para la ciudad de Armenia Quindío.
Incurre la gobernación, nuevamente, en un error jurídico al confundir la autorización del concejo al alcalde para celebrar contratos conSentencia de única instancia Observación legal y constitucional de Acuerdo 63001-2333-000-2024-00109-00
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Página 11 de 45 la de autorizarlo para ejercer pro tempore precis as funciones de las que corresponden al Concejo.
Como la ordenación del gasto, que implica la función de celebrar contratos, la tiene el alcalde, previa autorización del concejo municipal, no se puede hablar de facultades pro tempore.
(…)
el precedente judicial del Tribunal de Boyacá difiere sustancialmente en aspectos fácticos de lo acontecido en el municipio de Armenia, puesto en que en la referencia citada se trata de las facultades reglamentarias, en tanto que en el caso que nos ocupa se hace alusión a una autorización contractual, situaciones disímiles, que conducen a una conclusión necesariamente distinta.
(…)
puesto en que en la referencia citada se trata de las facultades reglamentarias, en tanto que en el caso que nos ocupa se hace alusión a una autorización contractual, situaciones disímiles, que conducen a una conclusión necesariamente distinta.
(…)
Más adelante, incurre en un tercer yerro jurídico el representante del departamento al señalar que el acuerdo viola presuntamente la Ley 1508 de 2012, en concordancia con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
No se pueden confundir la justificación que presenta al alcalde para que el concejo le autorice celebrar un contrato, que se centra en la necesidad y la conveniencia, con los estudios t écnicos, financieros y jurídicos, que son propios de la etapa precontractual.
Esta norma trata, como se lee, de los REQUISITOS PARA ABRIR PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA, DE INICIATIVA PÚBLICA, lo que es diferente al trámite de autorización para contratar que otorga el concejo municipal al alcalde.
(…) No se puede tener como normas violadas aquellas que regulan el proceso de contratación, porque, se repite, no estamos frente este,Sentencia de única instancia Observación legal y constitucional de Acuerdo 63001-2333-000-2024-00109-00
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Página 12 de 45 sino ante un trámite de autorización previa, para que el alcalde pueda adelantar dicho proceso.
Esos estudios se requieren para obtener la autorización
Página 12 de 45 sino ante un trámite de autorización previa, para que el alcalde pueda adelantar dicho proceso.
Esos estudios se requieren para obtener la autorización administrativa con miras a instalar y operar sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones, lo que nada tiene que ver con el trámite de autorización para contratar.
Es más, frente a semejante pretensión adelantada con respecto al Acuerdo 302 de 2024, el propio Tribunal Administrativo del Quindío reconoció que se trata de requisitos de la etapa precontractual.
No puede entonces, desconocer el departamento del Quindío que son diferentes las etapas administrativas, en relación con la estructuración del contrato de concesión, y las autorizaciones para la instalación de los SAST y, por ende, no puede, de ninguna manera, exigirse en la fase de autorización por el concejo que se cumplan requisitos que son propios de la estructuración de la planeación del contrato.
En relación con la inexistencia de estudios que establezcan la fuente cierta de financiación del Centro de Gestión de Movilidad, adujo:
No es cierto, entonces, que no esté clara la fuente de financiación, porque los estudios financieros se hicieron de manera discriminada por ítems, año a año, valores anuales.
Lo mismo aparece en los análisis de inversiones y gastos.
De esta manera, está claro que la implementación del Centro de Gestión de Movilidad del municipio de Armen ia, en el marco de la concesión, estará financiado con los ingresos obtenidos por la explotación parcial de los servicios en cabeza del concesionario, y
De esta manera, está claro que la implementación del Centro de Gestión de Movilidad del municipio de Armen ia, en el marco de la concesión, estará financiado con los ingresos obtenidos por la explotación parcial de los servicios en cabeza del concesionario, y que el mismo es sostenible durante el tiempo de ejecución de la concesión.Sentencia de única instancia Observación legal y constitucional de Acuerdo 63001-2333-000-2024-00109-00
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Página 13 de 45 En lo referente a la vulneración del Parágrafo 5º. del artículo 5º de la Ley 1843 de 2017, efectuó una operación matemática para argumentar que la suma recaudada es inferior al 10%; además sostuvo:
Ahora, la limitante del 10% se refiere a la REMUNERACIÓN A LA INVERSIÓN, la cual, si se observa el modelo financiero presentado al concejo por la administración municipal, se puede evidenciar que en este se cumple dicha limitante.
Como argumento final adu jo frente a la delegación de funciones administrativas, que “es una forma de organizar la estructura institucional, para el ejercicio de la función administrativa, junto con la descentralización y la desconcentración. Estas figuras tienen semejanzas, pues implican una cierta transferencia de funciones de un órgano a otro, pero presentan diferen cias importantes, ya que la delegación y la desconcentración suponen que el titular original de las atribuciones mantiene el control y la dirección política y administrativa sobre el desarrollo de esas funciones, mientras que en la descentralización no existe ese control.”
importantes, ya que la delegación y la desconcentración suponen que el titular original de las atribuciones mantiene el control y la dirección política y administrativa sobre el desarrollo de esas funciones, mientras que en la descentralización no existe ese control.”
Solicitó así que se denieguen las pretensiones de la demanda y se ratifique la legalidad y constitucionalidad del Acuerdo cuestionado.
2.2 CONCEJO MUNICIPAL DE ARMENIA
El Concejo Municipal De Armenia se pronunció4 confirmando algunos hechos y declarando parcialmente ciertos a otros , manifestó su oposición frente a la prosperidad de una posible nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad del Acuerdo pues se ajusta a los marcos legales y constitucionales establecidos.
4 Expediente digital SAMAI/ índice 15 040Pronunciamiento Concejo Municipal Armenia(.pdf) NroActua 15Sentencia de única instancia Observación legal y constitucional de Acuerdo 63001-2333-000-2024-00109-00
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Página 14 de 45 Mediante la presentación del Acuerdo 315 de 2024 se tuvo en cuenta observaciones presentadas por Tribunal Administrativo del Quindío, en la Sentencia del 14 de junio del 2024, con Radicado 63001-2333-000-2024-00045-00, ya que se observa : la presentación de estudios técnicos y financieros que justifican la viabilidad y necesidad de la concesión, estudios que se sustentan en diagnósticos sobre la congestión vial y las limitaciones operativas del municipio, destacando que las herramientas actuales no son
presentación de estudios técnicos y financieros que justifican la viabilidad y necesidad de la concesión, estudios que se sustentan en diagnósticos sobre la congestión vial y las limitaciones operativas del municipio, destacando que las herramientas actuales no son suficientes para abordar los retos de movilidad.
El modelo financiero propuesto es sostenible, asegurando retornos económicos tanto para el municipio como para el operador privado. Se detalla que las proyecciones financieras y de ingresos muestran beneficios significativos a largo plazo, particularmente en términos de reducción de costos operativos y mejora de los servicios públicos además de que dentro del análisis de riesgos detallado y la metodología de mitigación implementada se logra establecer una base sólida para atender las contingencias que lleguen a surgir durante la ejecución del proyecto. Teniendo así una evaluación anticipada de posibles dificultades que permite una gestión proactiva y eficaz de los recursos. En relación con las críticas presentadas por la Gobernación del Quindío, el Concejo desvirtúa argumentos sobre inconsistencias legales o falta de estudios, enfatizando que los requerimientos normativos aplicables serán cumplidos en la etapa precontractual y no en la aprobación del acuerdo. También se rechazan objeciones respecto a la temporalidad de la concesión, asegurando que esta se ajusta al marco de las leyes vigentes.
Concluyó que el Acuerdo no vulnera principios constitucionales ni legales y que su implementación es crucial para modernizar elSentencia de única instancia Observación legal y constitucional de Acuerdo 63001-2333-000-2024-00109-00
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Página 15 de 45 sistema de tránsito y garantizar una prestación más eficiente de los servicios, en beneficio de los ciudadanos.
2.3 Coadyuvante ALEJANDRO RODRÍGUEZ TORRES
El mencionado ciudadano5, mediante su intervención coadyuv ó íntegramente al DEPARTAMENTO y, por ende, solicit ó que se declare la nulidad del Acuerdo 315 de 2024, por vicios de forma, de fondo y de trámite, y por violación de normas, en el trámite del proyecto, la exposición de motivos, falta de estudios financieros, técnicos y jurídicos.
El presidente del Concejo Municipal de Armenia, Juan Camilo Tabares Alzate, cometió un vicio desde el inicio al designar como ponente al concejal Ulises Uribe Puentes, quien ya h
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