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TA QUI - 63001-2333-000-2024-00111-00-(31-10-2024)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-2333-000-2024-00111-00-(31-10-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

Sala Segunda de Decisión

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ

Armenia, Quindío, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2024-00111-00

Acción: Tutela

Accionante: Sebastián Román

Accionado: Dirección Seccional de Administración Judicial de

Armenia-Oficina Cobro Coactivo, Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia

Instancia: Primera

ASUNTO

Procede esta Corporación dentro del término legal, a resolver en primera instancia la acción de tutela promovida por el señor Sebastián Román , por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la integridad personal, igualdad, intimidad y al debido proceso.

I. PARTE DESCRIPTIVA

1. IDENTIFICACION DEL TEMA DE DECISION

Objeto1

La parte accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la integridad personal, igualdad, intimidad y al debido proceso porque afirma que no fue notificado en debida forma de la citación a la audiencia testimonial decretada dentro de proceso de reparación directa radicado bajo el No. 63001333300120200019100

1 Índice 4 SAMAI - Demanda2

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2024-00111-00

Acción: Tutela

Accionante: Sebastián Román

1 Índice 4 SAMAI - Demanda2

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2024-00111-00

Acción: Tutela

Accionante: Sebastián Román

Accionado: Dirección Seccional de Administración Judicial

De Armenia-Oficina de Cobro Coactivo, Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia.

Instancia: Primera

que cursaba en el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia; recibiendo como consecuencia de la inasistencia una multa igual a cinco (05) salarios mínimos legales vigentes.

Manifestó no haber recibido la boleta de citación para la audiencia pues la dirección que allí reposa no es el actual domicilio del actor, y no reside en este desde hace tres (03) años, aunado al hecho de no contar con espacio en el correo electrónico, circunstancia que impidió la llegada del correo electrónico enviado por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia, que contenía la fecha de audiencia pública fijada, así como el link de acceso a la misma.

Razón, causa o fundamento de la solicitud de tutela.

Como sustento de la solicitud se expuso lo siguiente:

  1. Que en el proceso de reparación directa, el cual correspondió conocer al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia, con radicación Nro. 63001333300120200019100, la parte demandante con su escrito de demanda solicitó el decreto y práctica del testimonio de l señor Sebastián

Román.

  1. Que fue citado a la diligencia de recepción de testimonios el día cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024), mediante correo electrónico, para los

Román.

  1. Que fue citado a la diligencia de recepción de testimonios el día cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024), mediante correo electrónico, para los días 18 y 19 de junio de 2024.
  1. Que el actor no contaba con espacio en su correo electrónico, y jamás recibió la boleta de citación y la dirección de domicilio aportada dentro del escrito de demanda no correspondía a la correcta, por lo que no tuvo manera de enterarse de la obligatoriedad de asistir a la misma.
  1. Que el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia mediante Resolución No. 029 del 25 de julio de 2024 le impuso al actor multa de cinco3

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2024-00111-00

Acción: Tutela

Accionante: Sebastián Román

Accionado: Dirección Seccional de Administración Judicial

De Armenia-Oficina de Cobro Coactivo, Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia.

Instancia: Primera

(05) salarios mí nimos legales vigentes por no comparecer y no justificar su inasistencia, pues adujo que nunca tuvo conocimiento de la misma.

  1. Agregó dentro del escrito de tutela que no tuvo conocimiento ni dio su aprobación para ser parte dentro del proceso de reparación directa en el que fue tenido en cuenta como testigo por la parte demandante, y que en ningún momento fue enterado de dicha circunstancia.
  1. Que no cuenta con los recursos para pagar la sanción impuesta por el Juzgado Primero Administrativo d el Circuito de Armenia, Quindío y ahora

momento fue enterado de dicha circunstancia.

  1. Que no cuenta con los recursos para pagar la sanción impuesta por el Juzgado Primero Administrativo d el Circuito de Armenia, Quindío y ahora ejecutada por la oficina de cobro coactivo de la Dirección Seccional de

Administración Judicial de Armenia.

2. CONTESTACIONES

2.1. OFICINA DE COBRO COACTIVO -DIRECCIÓN SECCIONAL DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE ARMENIA

Manifestó en su escrito de contestación que los hechos narrados escapan de su conocimiento, pues lo único que tiene dentro de su órbita de competencia es lo que alude a la imposición de la multa dado que el accionante cuenta con un proceso de cobro coactivo.

Agregó que la entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, alegando la falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que la petición del actor se centra en la imposición de la multa, siendo un trámite que se dio dentro del proceso de reparación directa tramitado en el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia.

Adujo que , en el evento de amparar el derecho fundamental del actor, no está llamado a cumplir con la orden dada a dicha Dirección, por ser esta quien ejecuta la orden impartida por el Juez, aunado el hecho de sostener que para el caso concreto4

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2024-00111-00

Acción: Tutela

Accionante: Sebastián Román

Accionado: Dirección Seccional de Administración Judicial

De Armenia-Oficina de Cobro Coactivo, Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia.

Acción: Tutela

Accionante: Sebastián Román

Accionado: Dirección Seccional de Administración Judicial

De Armenia-Oficina de Cobro Coactivo, Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia.

Instancia: Primera

la acción de tutela es improcedente porque se trata de una mera conjetura sobre la vulneración de los derechos fundamentales del actor.

Por último, solicitó la desvinculación por cuanto no ha sido esta quien ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

2.2 INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVÍAS

Adujo que los hechos narrados en el escrito de tutela no les constan, en razón a que desconocen la situación del accionante respecto al cobro coactivo mencionado, y que si bien es cierto la entidad estuvo vinculada dentro del proceso de reparación directa, lo cierto es que, esta entidad no fue quien llamó a ser testigo al actor dentro del mismo.

Alegó una falta de legitimación en la causa por parte de la entidad, pues est a, en ningún momento vulneró los derechos fundamen tales del accionante, y por ende solicitó ser desvinculada del presente trámite constitucional.

2.3 MUNICIPIOS DE BUENAVISTA Y PIJAO, QUINDÍO.

Indicaron que se oponían a todas las pretensiones y solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa, pues quien impuso la multa al actor fue el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia, y como entidades, dicha situación no está dentro de su competencia. Aunado el hecho de que ese testimonio fue solicitado por la parte demandante.

En consecuencia, manifestaron que lo perseguido dentro de la acción constitucional

situación no está dentro de su competencia. Aunado el hecho de que ese testimonio fue solicitado por la parte demandante.

En consecuencia, manifestaron que lo perseguido dentro de la acción constitucional no puede ser resuelto por parte de las entidades, dado la falta de conocimiento y competencia al tratarse de una orden estrictamente judicial.5

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2024-00111-00

Acción: Tutela

Accionante: Sebastián Román

Accionado: Dirección Seccional de Administración Judicial

De Armenia-Oficina de Cobro Coactivo, Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia.

Instancia: Primera

2.4 MUNICIPIO DE CALARCÁ, QUINDÍO.

Manifestó en su escrito de contestación que se oponía a las pretensiones de la acción constitucional por ser improcedente, y porque lo que se persigue aquí no puede ser debatido a través de tutela.

Así mismo, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que esta entidad no ha vulne rado los derechos fundamentales del señor Román dado que su intervención se dio únicamente en el proceso de reparación directa radicada bajo el No. 63001333300120200019100.

3 CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

No allegó pronunciamiento alguno.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

1. COMPETENCIA.

El Tribunal Administrativo se declaró competente para conocer del asunto conforme lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política como por el Decreto 2591 de 1991 Art. 37.

1. COMPETENCIA.

El Tribunal Administrativo se declaró competente para conocer del asunto conforme lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política como por el Decreto 2591 de 1991 Art. 37.

2. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la Sala establecer si:

¿Cumple la acción de tutela interpuesta contra decisión judicial con los requisitos generales de procedencia?

De superar lo anterior,6

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2024-00111-00

Acción: Tutela

Accionante: Sebastián Román

Accionado: Dirección Seccional de Administración Judicial

De Armenia-Oficina de Cobro Coactivo, Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia.

Instancia: Primera

¿Se deben tutelar los derechos fundamentales aducidos por el actor, en especial el del debido proceso, de comprobarse que se impuso por autoridad judicial en ejercicio de sus funciones una sanción de multa por no asistir ni jus tificar su no asistencia a declarar como testigo de la parte demandante dentro de un proceso judicial de reparación directa adelantado por el Juzgado Primero administrativo del Circuito de Armenia, sin que previamente haya sido debidamente citado y/o notif icado de la obligación de comparecer , tanto porque la dirección física de su domicilio no corresponde con la vigente y su correo electrónico no contaba con espacio para recibir mensajes de datos?

3. TESIS DE LA SALA.

Para la Sala, y según las particularidades del asunto, la acción de tutela debe declararse improcedente al constatarse que no supera los requisitos generales de procedibilidad contra providencia judicial.

3. TESIS DE LA SALA.

Para la Sala, y según las particularidades del asunto, la acción de tutela debe declararse improcedente al constatarse que no supera los requisitos generales de procedibilidad contra providencia judicial.

4. ANÁLISIS JURÍDICO-FÁCTICO.

La tesis encuentra sustento en los siguientes argumentos:

1. La Corte Constitucional en sentencia T - 238 de 2022 de 01 de julio de 2022, MP.

Paola Andrea Meneses Mosquera, reiteró los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, al señalar:

“3. Procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial. Reiteración Jurisprudencial

39. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial.

En la Sentencia C -590 de 2005, la Corte Constitucional definió dos tipos de requisitos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales. Los primeros son los requisitos generales que habilitan la interposición de la acción de amparo y los segundos, denominados requisitos específicos, son los defectos que deben ser valorados a la luz de las normas constitucionales2.

2 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-112 de 2021.7

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2024-00111-00

Acción: Tutela

Accionante: Sebastián Román

Accionado: Dirección Seccional de Administración Judicial

De Armenia-Oficina de Cobro Coactivo, Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia.

Instancia: Primera

40. Requisitos generales de procedencia . De acuerdo con el artículo 86 de la

De Armenia-Oficina de Cobro Coactivo, Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia.

Instancia: Primera

40. Requisitos generales de procedencia . De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede ejercer la acción de tutela “mediante un procedimiento preferente y sumario , por sí misma o por quien actúe a su nombre”3, para la protección inmediata de sus derechos fundamentales, siempre que resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, incluidos los jueces, o de un particular, en unos eventos determinados. Son requisitos generales para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales: (i) la legitimación en la causa; (ii) la inmediatez en la interposición de la demanda de tutela, entendida como el ejercicio de la acción de amparo en un término razonable y oportuno 4; (iii) la relevancia constitucional del asunto, es dec ir, “ que el asunto bajo estudio involucre garantías superiores y no sea de competencia exclusiva del juez ordinario”5; (iv) el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa, salvo cuando se pretende evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable; (v) que se demuestre que la misma tuvo un efecto decisivo o determinante en la providencia impugnada, siempre que el defecto endilgado a la sentencia se relacione con una irregularidad procesal; (vi) la identificación razonable de los hechos que generan la vu lneración6 y que se “ hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible ”7; y (vii) que la acción no se dirija contra un fallo de tutela8.

hechos que generan la vu lneración6 y que se “ hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible ”7; y (vii) que la acción no se dirija contra un fallo de tutela8.

41. Requisitos específicos de procedencia de la tutela contra providencia judicial.

Para que la acción de amparo sea procedente debe encontrarse acreditado, al menos, uno de los siguientes requisitos específicos: (i) defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que emitió la decisión carecía de manera absoluta de competencia; (ii) defecto sustantivo o material, que se da cuando la providencia judicial está fundamentada en una norma evidentemente inaplicable al caso concreto 9; (iii) defecto procedimental, que se configura cuando el funcionario judicial desatiende la aplicación de las reglas procesales pertinentes10; (iv) defecto fáctico, que se materializa por irregularidades en el decreto, práctica y valoración de las pruebas; (v) error inducido, que se ocasiona cuando la sentencia o providencia judicial cuestionada se fundamentó en engaños o falsedades determinantes en la decisión adoptada; (vi) decisión sin motivación, que se presenta cuando el funcionario judicial no expone los fundamentos fácticos y jurídicos que llevaron a la decisión adoptada en la parte resolutiva del fallo; (vii) desconocimiento del precedente, que tiene lugar cuando la providencia judicial desconoce el precedente jurisprudencial sobre el asunto, vertical u ho rizontal, sin haber expuesto los fundamentos para apartarse del mismo; y (viii) violación directa de la Constitución, que se presenta cuando “ la actuación de la autoridad se opone de manera directa y específica a los

3 Constitución de Política, artículo 86.

mismo; y (viii) violación directa de la Constitución, que se presenta cuando “ la actuación de la autoridad se opone de manera directa y específica a los

3 Constitución de Política, artículo 86. 4 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-112 de 2021. 5 Corte Constitucional, Sentencia SU-573 de 2017. 6 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia SU-573 de 2017. 7 Corte Constitucional., Sentencia C-590 de 2005. 8 Al respecto, la Sentencia SU -573 de 2017 señaló que “ a través de esta exigencia se busca evitar que los procesos judiciales estén indefinidamente expuestos a un control posterior. Con mayor razón si se tiene en cuenta que todas las sentencias de tutela son objeto de estudio para su eventual selección y revisión en esta Corporación, trámite después del cual se tornan definitivas ”. 9 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-112 de 2021. 10 Corte Constitucional, Sentencia T-112 de 2021.8

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2024-00111-00

Acción: Tutela

Accionante: Sebastián Román

Accionado: Dirección Seccional de Administración Judicial

De Armenia-Oficina de Cobro Coactivo, Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia.

Instancia: Primera

postulados de la Constitución (…)”11. En la medida en que el accionante invocó el desconocimiento del precedente jurisprudencial y, en la impugnación, el defecto fáctico, la Sala se limitará al estudio de estas causales específicas de procedencia de la tutela contra providencia judicial.”

el desconocimiento del precedente jurisprudencial y, en la impugnación, el defecto fáctico, la Sala se limitará al estudio de estas causales específicas de procedencia de la tutela contra providencia judicial.”

2. Conforme lo anterior y al verificar los requisitos generales de procedencia, la Sala

logró evidenciar lo siguiente:

  • Legitimación por activa. Se encuentra acreditada porque la tutela fue interpuesta de forma personal por el señor SEBASTIÁN ROMÁN, a quien la autoridad judicial le impuso la sanción de multa como consecuencia de la inasistencia a rendir su declaración en la audiencia pública de pruebas programada para los días 18 y 19 de junio de 2024, en el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia. dentro del proceso de reparación directa radicado bajo el No. 63001333300120200019100.
  • Legitimación por pasiva. Se encuentra acreditada respecto al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia porque fue quien impuso la sanción de multa dentro de un proceso judicial, acto que propiamente es el que motiva la presente acción constitucional.

Respecto a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial Seccional – Quindío, también se verifica en cuanto es quien por orden judicial viene ejecutando la multa impuesta en contra del tutelante.

Respecto a las demás vinculados a la tutela y que fueron parte demandante y demandadas en el proceso judicial ordinario de reparación di recta radicado bajo el No. 63001333300120200019100, se declara la falta de legitimación en la causa por pasiva, en cuanto no han participado en las actuaciones previas

demandadas en el proceso judicial ordinario de reparación di recta radicado bajo el No. 63001333300120200019100, se declara la falta de legitimación en la causa por pasiva, en cuanto no han participado en las actuaciones previas de citación y/o notificación como de la decisión de imposición de la multa y que se acusan como actos vulneradores de los derechos fundamentales.

11 Ib.9

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2024-00111-00

Acción: Tutela

Accionante: Sebastián Román

Accionado: Dirección Seccional de Administración Judicial

De Armenia-Oficina de Cobro Coactivo, Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia.

Instancia: Primera

  • Inmediatez. Se acreditó que el escrito de tutela cumple con este requisito porque se interpuso en un término prudencial a partir del momento en que ocurre la situación presuntamente vulneradora de los derechos fundamentales, dado que, la Resolución No. 029 es del 25 de julio de 2024, y la notificación de cobro persuasivo fue enviada el día 27 de agosto de 2024 , por parte de la oficina de cobro coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, la cual, según comunicación vía telefónica con la abogada ejecutora de esa dependencia, fue recibida por el actor, el día 29 de agosto de

2024.

  • Relevancia constitucional. Se encuentra acreditado porque se acusa la providencia judicial de imposición de multa de haber vulnerado, entre otros, el derecho al debido proceso del tutelante (CP art 29), en cuanto se afirma que

2024.

  • Relevancia constitucional. Se encuentra acreditado porque se acusa la providencia judicial de imposición de multa de haber vulnerado, entre otros, el derecho al debido proceso del tutelante (CP art 29), en cuanto se afirma que el juez no valoró que previamente se omitió citar y/o notificar en debida forma al testigo para que compareciera a declarar en la fecha establecida por la autoridad judicial, aspectos éstos que no se enmarcan en una discusión sobre determinación de aspectos legales de un derecho, ni versa sobre un contenido económico y que constituyen situaciones que impiden que se satisfaga el requisito.
  • El agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa, salvo cuando se pretende evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

El accionante pretende que a través de este mecanismo constitucional sea revocada la imposición de multa ordenada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia, como consecuencia de su inasistencia a la audiencia de pruebas programada para los días 18 y 19 de junio de 2024, dentro de proceso de reparación directa No. 63001333300120200019100.10

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2024-00111-00

Acción: Tutela

Accionante: Sebastián Román

Accionado: Dirección Seccional de Administración Judicial

De Armenia-Oficina de Cobro Coactivo, Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia.

Instancia: Primera

Para la Sala, este requisito no se encuentra cumplido, porque el acto de imposición de multa por la autoridad judicial como director del proceso y en

Administrativo del Circuito de Armenia.

Instancia: Primera

Para la Sala, este requisito no se encuentra cumplido, porque el acto de imposición de multa por la autoridad judicial como director del proceso y en ejercicio de una facultad correctiva y sancionatoria prevista en el Código General del Proceso artículo 44 num 7 12 y art 218 inc 313, tuvo su origen en una citación a testificar dentro de un proceso ordinario de reparación directa que no fue atendida por el tutelante , y, contrario a lo afirmado por el actor sobre que desconoc ía que debía testificar en determinada fecha porque el correo e lectrónico al cual fue remitida la citación no contaba con espacio, obra prueba en el expediente que demuestra que la juez si verificó que la citación a declarar fue remitida al correo electrónico del tutelante y no rebotó, en cuanto tiene certificado de acuse de recibo, entendido como confirmación del acto de envío y entrega del mensaje, lo cual respalda técnicamente la entrega y responde a un principio de seguridad jurídica no desvirtuado por el tutelante.( Ley 2213 de 2022 art 8) (Ver parte motiva de la Resolución 029 de fecha 25 de Julio de 2024SAMAI Juzgado índice 86.)

12 ARTÍCULO 44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales :

1. Sancionar con arresto inconmutable hasta por cinco (5) días a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

2. Sancionar con arresto inconmutable hasta por quince (15) días a quien impida u obstaculice la

en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

2. Sancionar con arresto inconmutable hasta por quince (15) días a quien impida u obstaculice la realización de cualquier audiencia o diligencia.

3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución.

4. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a los empleadores o representantes legales que impidan la comparecencia al despacho judicial de sus trabajadores o representados para rendir declaración o atender cualquier otra citación que les haga.

5. Expulsar de las audiencias y diligencias a quienes perturben su curso.

6. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros.

7. Los demás que se consagren en la ley.(…) ( Resaltado fuera del texto). 13 ARTÍCULO 218. EFECTOS DE LA INASISTENCIA DEL TESTIGO. En caso de que el testigo

desatienda la citación se procederá así:

1. Sin perjuicio de las faculta des oficiosas del juez, se prescindirá del testimonio de quien no comparezca.

2. Si el interesado lo solicita y el testigo se encuentra en el municipio, el juez podrá ordenar a la policía la conducción del testigo a la audiencia si fuere factible. Esta conducción también podrá adoptarse oficiosamente por el juez cuando lo considere conveniente.

3. Si no pudiere convocarse al testigo para la misma audiencia, y se considere fundamental su

policía la conducción del testigo a la audiencia si fuere factible. Esta conducción también podrá adoptarse oficiosamente por el juez cuando lo considere conveniente.

3. Si no pudiere convocarse al testigo para la misma audiencia, y se considere fundamental su declaración, el juez suspenderá la audiencia y ordenará su citación.

Al testigo que no comparezca a la audiencia y no presente causa justificativa de su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, se le impondrá multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv)” (Negrillas fuera del texto original)11

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2024-00111-00

Acción: Tutela

Accionante: Sebastián Román

Accionado: Dirección Seccional de Administración Judicial

De Armenia-Oficina de Cobro Coactivo, Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia.

Instancia: Primera

Es de resaltar que el correo electrónico al cual se efectuaron las citaciones para que compareciera a declarar como testigo en el proceso judicial ordinario sebasroman0303@gmail.com corresponde con el mismo al cual fueron enviadas las notificaciones en el proceso de cobro coactivo y que el actor ahora señaló para notificaciones en la presente tutela, sin que se haya expresado ninguna anomalía de devolución y/ o de rechazo, o sobre la capacidad de ser enterado de los asuntos y sus decisiones.

Para corroborar lo anterior, se aporta pantallazo de la notificación de la boleta de citación para audiencia pública de pruebas dentro del proceso de reparación directa que reposa en SAMAI:

En la decisión de imposición de multa que también fue notificado al correo

Para corroborar lo anterior, se aporta pantallazo de la notificación de la boleta de citación para audiencia pública de pruebas dentro del proceso de reparación directa que reposa en SAMAI:

En la decisión de imposición de multa que también fue notificado al correo electrónico del tutelante, se contempló que procedía el recurso de reposición, el cual no se demostró que fuera agotado, (Ib. Samai Juzgado Índice 86), y frente a las circunstancias particulares del presente asunto y la inminencia de la ocurrencia de un perjuicio irremediable 14 - el cual debe ser acreditado

14 Corte Constitucional, sentencia T 180 de 2023. “ (…) el concepto de perjuicio irremediable refiere a la existencia de: (i) un perjuicio inminente, es decir, que amenaza o está pronto a suceder: lo cual exige la adopción de medidas urgentes para conjurarlo; (ii) un perjuicio grave, esto es, que el daño que se pretende evitar implica un menoscabo material o moral intenso en el haber jurídico de la12

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2024-00111-00

Acción: Tutela

Accionante: Sebastián Román

Accionado: Dirección Seccional de Administración Judicial

De Armenia-Oficina de Cobro Coactivo, Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia.

Instancia: Primera

por la parte accionante –, conviene señalar que , no resulta procedente la utilización de este mecani smo de amparo como principal o de forma transitoria, pues al valorar la situación personal del tutelante no se advierte

Instancia: Primera

por la parte accionante –, conviene señalar que , no resulta procedente la utilización de este mecani smo de amparo como principal o de forma transitoria, pues al valorar la situación personal del tutelante no se advierte una condición especial que lo habilite o acredite como sujeto de especial protección constitucional15.

Lo anterior, torna innecesario continuar con el estudio de los demás requisitos de procedencia de la acción de tutela.

En ese orden de ideas, al no acreditarse de manera concurrente los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales según la línea jurisprudencial consolidada y constante de la Corte Constitucional sobre la materia, no le es dable a esta Sala como Juez Constituc ional abordar el fondo del asunto consistente en la afirmada vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

EN CONCLUSION, el Tribunal declara improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Sebastián Román en cuanto no satisfizo los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

persona, y (iii) la necesidad impostergable y necesaria de restablecer la integridad de los derechos en juego.” 15 Corte Constitucional sentencia T 157 de 2011 “ Los sujetos de especial protección constitucional, que según lo ha definido esta Corporación son “aquellas personas que debido a su condición física, psicológica o social particular merecen una acción positiva estatal para efectos de lograr una

que según lo ha definido esta Corporación son “aquellas personas que debido a su condición física, psicológica o social particular merecen una acción positiva estatal para efectos de lograr una igualdad real y efectiva. Así, ha considerado que entre los grupos de especial protección constitucional se encuentran: los niños, los adolescentes, los ancianos, los disminuidos físicos, síquicos y se

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