TA QUI - 63001-2333-000-2025-00011-00-(20-03-2025)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-2333-000-2025-00011-00-(20-03-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
República de Colombia Página 1 de 20
MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN VALIDEZ ACUERDO MUNICIPAL RADICACIÓN: 63001-2333-000-2025-00011-00
DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO
DEMANDADO: MUNICIPIO DE GÉNOVA
ACUERDO No. 23 DEL 17 DE DICIEMBRE 2024
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Armenia, veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
Sentencia No. 068
TEMAS: MARCO NORMATIVO Y
JURISPRUDENCIAL DEL PRINCIPIO EN
MATERIA DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL EN GENERAL –
FACULTADES EXTRAORDINARIAS DE
LOS CONCEJOS MUNICIPALES A LOS
ALCALDES – CONDICIONES PARA SU
OTORGAMIENTO
INSTANCIA: ÚNICA1
Decide la Sala Primera de Decisión, en única instancia, el fondo del proceso en ejercicio del medio de control de REVISIÓN DE VALIDEZ, del Acuerdo No. 023 del 17 de diciembre de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Génova,
Quindío, “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE
MUNICIPAL A REALIZAR EL CAMBIO DE DESTINACIÓN DE UN BIEN
INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE GÉNOVA , QUINDÍO
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
1. ANTECEDENTES
INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE GÉNOVA , QUINDÍO
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
1. ANTECEDENTES
1.1. DEMANDA2
El Gobernador del Departamento del Quindío , a través de apoderado presentó escrito solicitando revisar la validez del Acuerdo No. 23 del 17 de diciembre de
1 Artículo 151 numeral 4 C.P.A.C.A. 2 Expediente Electrónico SAMAI, actuación No. 03, Demanda(.pdf) NroActua 3.República de Colombia Página 2 de 20
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DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO
DEMANDADO: MUNICIPIO DE GÉNOVA
ACUERDO No. 23 DEL 17 DE DICIEMBRE 2024
Jurisdicción Contencioso Administrativa
2024 proferido por el Concejo Municipal de Génova, Quindío, “POR MEDIO
DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL A REALIZAR EL
CAMBIO DE DESTINACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD
DEL MUNICIPIO DE GÉNOVA, QUINDÍO Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
Lo anterior, al considerar que se evidencian elementos que conllevan a señalar la inconstitucionalidad e ilegalidad en el contenido del acto administrativo objeto de estudio, puntualmente relacionado con la vulneración del numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, e llo debido a que no se determina de
inconstitucionalidad e ilegalidad en el contenido del acto administrativo objeto de estudio, puntualmente relacionado con la vulneración del numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, e llo debido a que no se determina de manera clara y p recisa el cambio de destinación que se le va dar al bien inmueble de uso público denominado “la playa, solar y la casa de la vereda la coqueta”, el cual se encuentra destinado especificadamente para la construcción del “parque de recreación y deportes”; haciendo cita de un aparte de la sentencia del 30 de abril de 2003 del H. Consejo de Estado en relación con las facultades extraordinarias que otorgan los Concejos a los Alcaldes, proferida dentro del expediente 1999 -1561 (7765) de la cual resalta que “la facultad que se otorga debe serlo de manera precisa, pues de no ser así corre el riesgo de vaciar de contenido las normas constitucionales y trasladar masivamente la competencia de los órganos de representación popular a la autoridad ejecutiva, con grave d esmedro del equilibrio de poderes que orienta como principio fundamental el ordenamiento constitucional”.
También considera que el Acuerdo objetado se encuentra en contravía de la Ley 9 de 1989 (artículo 6) y el Decreto 1504 de 1998 (artículo 4), porque t ampoco determina ni identifica por qué inmueble de características y dimensiones equivalentes o superiores sería reemplazado el bien de uso público objeto de la autorización de cambio de destinación.
1.2. TRÁMITE DEL PROCESO
Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:
- Presentación de la solicitud: 6 de febrero de 20253.
autorización de cambio de destinación.
1.2. TRÁMITE DEL PROCESO
Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:
- Presentación de la solicitud: 6 de febrero de 20253. • Auto admite demanda: 7 de febrero de 20254. • Notificación demanda: 11 de febrero de 20255.
3 Expediente Electrónico SAMAI, actuación No. 2, Correo Oficina Judicial(.pdf) NroActua 2. 4 SAMAI, actuación No. 6, 32AutoAdmisorioDeLaDemanda(.pdf) NroActua 6. 5 SAMAI, actuación No. 10, Notificación personal(.pdf) NroActua 10.República de Colombia Página 3 de 20
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- Aviso a la comunidad: 11 de febrero de 20256. • Fijación en lista: 14 de febrero al 27 de febrero de 20257. • Concepto Ministerio Público: 14 de febrero de 20258. • Sin contestación del Municipio de Génova9. • Auto de pruebas: 28 de febrero de 202510. • Paso a despacho: 7 de marzo de 202511.
1.3. MINISTERIO PÚBLICO
El Agente del Ministerio Público delegado ante este Tribunal, luego de hacer
- Auto de pruebas: 28 de febrero de 202510. • Paso a despacho: 7 de marzo de 202511.
1.3. MINISTERIO PÚBLICO
El Agente del Ministerio Público delegado ante este Tribunal, luego de hacer referencia a los antecedentes de la demanda, al marco normativo para la revisión de validez de Acuerdos Municipales, a la competencia del Concejo Municipal en materia de otorgamiento de autorizaciones para contratar y la atribución del Alcalde para contratar, señaló que el Concejo Municipal emitió autorizaciones generales e indiscriminadas en materia de contratación, pues a pesar de que se habla de la modificación de la destinación específica sobre un bien inmueble, se menciona que con base en esa modificación se van a desarrollar proyectos y obras sociales, comunitarias, de participación social, ambientales, deportivos, recreativos, culturales, empresariales, de ocio, entre otros, así como su destinación en proyectos de inversión o de uso institucional o cualquier otro proyecto de impacto social, es decir, agregan palabras como “proyectos” u “obras sociales”, que podrían ser contratos estatales, todo lo cual implica una autorización ambigua para celebrar negocios jurídicos de gran envergadura, sin atenerse a las especificaciones que la ley exige.
Con fundamento en lo esbozado, solicita se declare la ilegalidad del Acuerdo acusado.
2. ARGUMENTOS DE LA CORPORACIÓN
2.1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DEL MEDIO DE
CONTROL, DE LA DEMANDA Y DE SENTENCIA DE FONDO,
6 SAMAI, actuación No. 11, Aviso a la comunidad(.pdf) NroActua 11.
2.1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DEL MEDIO DE
CONTROL, DE LA DEMANDA Y DE SENTENCIA DE FONDO,
6 SAMAI, actuación No. 11, Aviso a la comunidad(.pdf) NroActua 11. 7 SAMAI, actuación No. 12, 037Fijación en lista(.pdf) NroActua 12. 8 SAMAI, actuación No. 13, 038Concepto Ministerio Público(.pdf) NroActua 13 y 039Correo(.pdf) NroActua 13. 9 De conformidad con la constancia secretarial visible en el expediente SAMAI, actuación N o. 1 4, 40Aldespacho(.pdf) NroActua 14. 10 SAMAI, actuación No. 15, AutoDecretandoPruebas(.pdf) NroActua 15. 11 SAMAI, actuación No. 19, 44Aldespacho(.pdf) NroActua 19.República de Colombia Página 4 de 20
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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
En este punto y como condición para el pronunciamiento de fondo del proceso, se pronuncia el Tribunal sobre los presupuestos procesales atinentes al medio de control y la demanda, la jurisdicción y competencia, así como la capacidad para comparecer al proceso.
La Sala considera que los presupuestos procesales atinentes al medio de control y a la
pronuncia el Tribunal sobre los presupuestos procesales atinentes al medio de control y la demanda, la jurisdicción y competencia, así como la capacidad para comparecer al proceso.
La Sala considera que los presupuestos procesales atinentes al medio de control y a la demanda se encuentran reunidos, existiendo demanda en forma a la luz de los artículos 118 a 120 del Decreto 1333 de 1986, en concordancia con los artículos 162 a 167 de la Ley 1437 de 2011, y fue ejercida dentro del plazo legal que establece el artículo 119 del decreto en mención que dispone que el gobernador posee 20 días para la presentación de las observaciones, y en ese sentido se tiene que el Acuerdo objeto de revisión fue radicado el 02 de enero de 202512, y teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 118 de la Ley 1465 de 2012 los días de vacancia judicial no se deben contabilizar, el plazo en mención fenecía el 7 de febrero de 2025, siendo presentada el 6 de febrero la acción especial se presentó dentro del término oportuno.
Respecto a la legitimación de la parte actora, se tiene que, corresponde al Gobernador revisar los actos de los Concejos Municipales y los Alcaldes Municipales, y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida su validez, conforme lo prevé el numeral 10, artículo 305 superior, en armonía con el numeral 8, artículo 94 del Decreto 1222 de 1986, y el numeral 8 del artículo 118 del Decreto 1333 de 1986.
La legitimación en la cau sa por pasiva igualmente se encuentra superada al ser la entidad demandada quien representa legalmente al Concejo Municipal.
artículo 118 del Decreto 1333 de 1986.
La legitimación en la cau sa por pasiva igualmente se encuentra superada al ser la entidad demandada quien representa legalmente al Concejo Municipal.
Finalmente, es competente esta Corporación para conocer, en única instancia, del presente medio de control, de acuerdo a lo consa grado en el artículo 151 numeral 2 del CPACA, al tratarse de las observaciones formuladas por el gobernador del departamento acerca de la constitucional y legal de un Acuerdo Municipal.
En cuanto a los límites de la competencia de esta Corporación, están dados por los argumentos del solicitante y de manera concreta por las razones de derecho de la solicitud, sin que sea procedente un estudio general de legalidad del acto ya que
12 SAMAI, actuación No. 4, 5Anexos_3OFICIODEREMISIONDEL(.pdf) NroActua 4.República de Colombia Página 5 de 20
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cuando en ejercicio del control de legalidad o constitucionalidad se revisa un acuerdo objetado por el Gobernador, el estudio que corresponde a la Corporación se limitará a las razones expuestas en la solicitud de invalidez, frente a los preceptos constitucionales o legales invocados y con los cuales se hace la confrontación de invalidez.
El presente medio de control no implica un análisis total ni oficioso del Acuerdo
constitucionales o legales invocados y con los cuales se hace la confrontación de invalidez.
El presente medio de control no implica un análisis total ni oficioso del Acuerdo objeto de revisión, esto es, que comprenda todos los posibles motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, sean formales o materiales; razón por lo que se debe establecer con claridad los argumentos del actor, contenidos en el escrito de observación.
2.2. DEL ACTO OBJETO DE REVISIÓN
Consiste en el Acuerdo No. 023 del 17 de diciembre de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Génova, Quindío, “POR MEDIO DEL CUAL SE
AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL A REALIZAR EL CAMBIO DE
DESTINACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL
MUNICIPIO DE GÉNOVA, QUINDÍO Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”, que a la letra dispone:
‹‹CONCEJO MUNICIPAL GENOVA
SECRETARIA GENERAL
ACUERDO No. 023
DICIEMBRE 17 DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL A
REALIZAR EL CAMBIO DE DESTINACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE
DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE GÉNOVA, QUINDÍO Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE GÉNOVA, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 313 de la Constitución Nacional, el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la
constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 313 de la Constitución Nacional, el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, y en cumplimiento de la Ley 9 de 1969 y, CONSIDERANDO: Que la Constitución en su artículo 315 establece las atribuciones del Alcalde, dentro de las cuales en su numeral 5 5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.República de Colombia Página 6 de 20
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Que la Constitución Nacional en su artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto. Que el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia, faculta a las entidades del Estado a colaborar armónicamente para la realización de sus fines, sin perjuicio de las funciones separadas que cada uno de ellos tenga
que se expida para el efecto. Que el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia, faculta a las entidades del Estado a colaborar armónicamente para la realización de sus fines, sin perjuicio de las funciones separadas que cada uno de ellos tenga Que el artículo 209 inciso segundo ibidem, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, Imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución, le corresponde a los Concejos Municipales "autorizar al alcalde para ce lebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo”. Aunado a lo anterior, se tiene que de acuerdo con el artículo 167 del Código del régimen municipal, Decreto 1333 de 1986, se dispone: Artículo 167: La administración y disposición de bienes inmuebles municipales, incluyendo los ejidos, estarán sujetas a las normas que dicten los concejos municipales” Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado tuvo la oportunidad de pronunciarse respecto al alcance de la función de autorización y de reglamentación de los Concejos Municipales, aduciendo lo siguiente: "Se precisa entonces que la reglamentación a que se refiere el numeral 30 de la Ley 136 de 1994 únicamente comprende tres aspectos: "el procedimiento interno que se deberá seguir ante los Concejos para obtener la autorización respectiva, los criterios que debe seguir para otorgarla, así como los casos en los cuales tal autorización es necesaria. Así, la competencia del concejo
los Concejos para obtener la autorización respectiva, los criterios que debe seguir para otorgarla, así como los casos en los cuales tal autorización es necesaria. Así, la competencia del concejo habrá de est ar referida únicamente a las hipótesis en que tal autorización es necesaria, a los criterios que se deberán aplicar al momento de decidir sobre si se otorga o no dicha autorización, y a las etapas del trámite a seguir en cada caso. Estas normas no serán de tipo legal, sino de tipo administrativo, sin que sea necesario contar con una regulación previa del tema por parte del Legislador”. [13] Frente al otorgamiento de las facultades pro témpore al ejecutivo, el Consejo de Estado, ha precisado lo siguiente: “Ahora bien, con relación al carácter pro tempore de la autorización en comento, se advierte que para que el Alcalde pueda ejercer la facultad otorgada por el Concejo debe cumplir estrictamente con el numeral 3º del artículo 313, es decir que en el Acuerdo se fije como límites de sus efectos un período determinado”.
[13] ] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 16 de Febrero de 2012, expediente 2004-03952-01, C.P. Marco Antonio Velilla.República de Colombia Página 7 de 20
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Que el Artículo 3o de la ley 136 de 1994, Modificado por el art. 6. Ley 1551 de 2012. Establece que el municipio le corresponde las funciones de: Administrar los asuntos municipales ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal, promover el mejoramiento social de sus habitantes y solucionar las necesidades básicas insatisfechas de los ciudadanos. Que, a su vez, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 señala: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar en el cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares". El Municipio de Génova, departamento del Quindío, adquirió mediante Escritura Pública No. 68, otorgada el 3 de mayo de 1996 por la Notaría Única del Círculo de Génova, el bien inmueble identificado con las fichas catastrales Nos. 00 -01-00110004-000 y 00 -01-0011-0045-000, y matrículas inmobiliarias Nos. 282-0001628 y 282-0001630, denominados "La Playa" y "Solar y Casa de la Vereda La Coqueta", el cual se encuentra delimitado por los siguientes linderos:
matrículas inmobiliarias Nos. 282-0001628 y 282-0001630, denominados "La Playa" y "Solar y Casa de la Vereda La Coqueta", el cual se encuentra delimitado por los siguientes linderos: Partiendo de un punto llamado MOJON numero 1 y ubicado en el cerco y a la altura de una obra de arte (alcantarilla) secto r derecho de la vía que de Armenia conduce La cabecera municipal de Génova en dirección oeste, en distancia de 48,25 metros lindando con predio del promitente vendedor señor JULIO VICENTE GIL hasta llegar al mojón número 2, ubicado en la orilla del rio San Juan, de este y siguiendo aguas Jeje y dirección norte en distancia de 261.38 metros, hasta llegar 1 MOJON número 3 ubicado en la orilla del rio y la intersección con el predio de propiedad de sucesores de Sinforoso Acosta, siguiendo el anterior lindero e n dirección este en distancia de 72.16 metros hasta llegar al mojón, número 4 ubicado en la intersección con el carreteable que conduce al predio de propiedad de sucesores de SINFOROSO ACOSTA, cruzando la anterior servidumbre para llegar al MOJON número 5 y de este y siguiendo la misma dirección y los mismos colindantes y en distancia de 75.75metros, hasta llegar al mojón número 6 ubicado en la intersección (Columna) con el carreteable que conduce a la finca de propiedad de JORGE SIERRA. De este punto y girando a la derecha en dirección sur en distancia de 123 metros y siguiendo la cerca en alambre, paralelo a la vía que conduce de Armenia a Génova hasta llegar a la bifurcación MOJON número 7, con el carreteable que
sur en distancia de 123 metros y siguiendo la cerca en alambre, paralelo a la vía que conduce de Armenia a Génova hasta llegar a la bifurcación MOJON número 7, con el carreteable que conduce al predio de sucesores de SINFOROS O ACOSTA, en este se gira a la derecha en dirección Oeste, cruzando la servidumbre en distancia de 8,40 metros, hasta llegar al MOJON numero 8 ubicado en la orilla de la servidumbre. Del punto descrito anteriormente y girando a la izquierda en dirección se con distancia de 31.80 metros MOJON número. 9, lindando con predio de MARIA AGUIRRE. En este punto y girando a la izquierda dirección uste, con distancia de 11.90 metros hasta llegar al MOJON numero 10, ubicado en el cerco de alambre paralelo a la vía Arm enia, Génova, de este punto se gira a la derecha y siguiendo por cerco paralelo a la vía principal en dirección sur y con distancia de 141.36 metros, hasta llegar al MOJON número 1, obra de arte (Cabezote de alcantarilla) punto de partida. Que en la referi da escritura pública, se estableció como destinación específica del inmueble la construcción del Parque de Recreación y Deportes del Municipio de Génova, Quindío, infraestructura que fue debidamente ejecutada y se encuentra en funcionamiento conforme a lo dispuesto en dicho documento.República de Colombia Página 8 de 20
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Que según Resolución No. 8589 del 27/11/2008 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro (convenio IGAC – SNR 23/09/2008) se llevó a cabo la anotación No. 0, con número de corrección 1, radicado. C2011-78, de fecha del dieciocho (18) de julio del año dos mil once (2011), donde se actualiza la ficha catastral del inmueble en cuestión con la suministrada por el IGAC. Que con base a la expuesto en la mencionada Resolución, se realizó la anotación No. 0, con número de corrección No. 2, con número de radicado C2014 -41 de fecha del veinte (20) de marzo del año dos mil catorce (2014) en la que se asignó la ficha catastral nueva a los predios unificados bajo el número 633020001000000110054000000000 y se realizó la apertu ra de la nueva matricula inmobiliaria 282-23680, en base a las matrículas anteriores registradas para el lote de terreno, tal y como se evidencia a continuación:
Que el Plan de Desarrollo 2024 -2027, denominado “Juntos Podemos Hacerlo Mejor”, establece dentro de sus ejes estratégicos acciones orientadas al desarrollo integral del espacio público del municipio, al
y como se evidencia a continuación:
Que el Plan de Desarrollo 2024 -2027, denominado “Juntos Podemos Hacerlo Mejor”, establece dentro de sus ejes estratégicos acciones orientadas al desarrollo integral del espacio público del municipio, al mejoramiento de los entornos y condiciones habitacionales, y a la garantía de espacios destinados a actividades deportivas, recreativas, educativas, culturales, institucionales y sociales. Que, en atención a lo anterior, resulta necesario modificar la destinación específica del bien inmueble referido, con el fin de ampliar el alcance y uso de su infraestructura, permitiendo su utilizaci ón para la realización de eventos sociales, comunitarios, deportivos, recreativos, culturales, de ocio, entre otros. De igual manera, se propone su disposición para el desarrollo de actividades por parte de asociaciones, fundaciones, mesas municipales y demás organizaciones, en aras de promover el avance, evolución y desarrollo integral del municipio y el bienestar de sus ciudadanos. En virtud de lo expuesto,República de Colombia Página 9 de 20
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ACUERDA ARTICULO PRIMERO. Autorizar al Alcalde Municipal para modificar la destinación especifica establecida sobre el bien inmueble de propiedad del Municipio de Génova, Quindío identificado con la ficha
Administrativa
ACUERDA ARTICULO PRIMERO. Autorizar al Alcalde Municipal para modificar la destinación especifica establecida sobre el bien inmueble de propiedad del Municipio de Génova, Quindío identificado con la ficha catastral No. 633020001000000110054000000000, y matrícula inmobiliaria No. 2 82-23680, denominado "Parque de la Paz", para destinarlo al desarrollo de proyectos u obras sociales, comunitarios, de participación social, ambientales, deportivos, recreativos, culturales, empresariales, de ocio, entre otros, así como su destinación en proyectos de inversión de uso institucional o cualquier otro proyecto de impacto social previsto en el Plan de Desarrollo 2024-2027 “Juntos podemos hacerlo mejor” y compatible con los Usos del Suelo del Municipio de Génova, Quindío. ARTICULO SEGUNDO. Que con la nueva destinación de los bien inmueble, se podrán realizar actividades y obras de infraestructura que estén relacionadas con la nueva destinación del inmueble.
ARTÍCULO TERCERO: Facultar al Alcalde Municipal para realizar las acciones administrativas necesarias para el registro del cambio de destinación del bien inmueble ante las demás entidades competentes.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación, previa sanción, tiene vigencia durante un (01) año siguiente a la expedición del mismo y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en el recinto del Honorable Concejo Municipal de Génova, Quindío, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2024. (…)››
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en el recinto del Honorable Concejo Municipal de Génova, Quindío, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2024. (…)››
2.2 PROBLEMA JURÍDICO
Le corresponde al Tribunal determinar si ¿está afectada la validez del Acuerdo No. Acuerdo No. 023 del 17 de diciembre de 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE
AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL A REALIZAR EL CAMBIO DE
DESTINACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE GÉNOVA, QUINDÍO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” proferido por el Concejo Municipal de Génova Quindío, por quebrantar específicamente el numeral 3º del artículo 313 de la Constitución, ¿así como por violar el art ículo 6º de la Ley 9 de 1989 en concordancia con el artículo 4 del Decreto 1504 de 1998?
A efectos de dar respuesta al anterior interrogante, la Corporación abordara el siguiente hilo temático: (i) Marco normativo y jurisprudencial del principio de autonomía en materia del Ordenamiento Territorial en general; y (ii) caso concreto.República de Colombia Página 10 de 20
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DEMANDADO: MUNICIPIO DE GÉNOVA
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DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO
DEMANDADO: MUNICIPIO DE GÉNOVA
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2.2.1. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA EN MATERIA DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN GENERAL:
Debe en primer lugar, resaltarse que la Constitución Política de 1991 desde su artículo 1º estab lece como principios estructurantes del Estado Colombiano la autonomía de sus entidades territoriales y la descentralización, estos principios le otorgan según Hernández (2007) viabilidad a otros que la Carta consagra en la categoría de fundamentales, como el Estado Social de Derecho, la democracia participativa y pluralista, el respecto a la dignidad humana, la prevalencia del interés y la promoción de la prosperidad general14. En ese sentido señala nuestra carta política que el ordenamiento territorial re sulta ser una importante herramienta para que la administración planee el desarrollo de los territorios, pudiendo en todo caso intervenir y regular el tema del uso de los suelos (artículo 334 de la C.P.) y facultando a los Concejos Municipales, dentro de los límites consagrados en la ley, a reglamentar el mismo a través de normas de alcance municipal (Acuerdos). Seguidamente en el artículo 287 de la misma Constitución se dispone que “ Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la Ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan…”. La Corte Constitucional, ha expresado que se trata de dos principios –Unidad del
de la Constitución y la Ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan…”. La Corte Constitucional, ha expresado que se trata de dos principios –Unidad del Estado y de Autonomía de las entidades territorialesque en el plano constitucional guardan especial correspondencia, aunque originan tensión que debe ser resuelta mediante su armonización o equilibrio, lo cual en principio corr esponde al legislador en ejercicio de su potestad de configuración normativa 15, mediante el establecimiento de limitaciones recíprocas en la distribución de competencias o por medio de la articulación de estas competencias. Asimismo, la citada Corporación frente al alcance del principio de autonomía, expone: “Por
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