TA QUI - 63001-2333-000-2025-00041-00-(04-09-2025)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-2333-000-2025-00041-00-(04-09-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
República de Colombia Página 1 de 48
ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2025-00041-00
DEMANDANTE: JUAN DAVID CAICEDO GUACA
DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Armenia, cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
Sentencia No. 205
TEMAS: DERECHOS COLECTIVOS AL GOCE DEL
ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y
DEFENSA DE LOS BIENES DE USO
PÚBLICO Y A LA SEGURIDAD Y
PREVENCIÓN DE DESASTRES
PREVISIBLES – TRAMITE DE PROYECTOS
DE INVERSION CON EL SISTEMA
GENERAL DE REGALÍAS
INSTANCIA: PRIMERA
Decide la Sala en primera instancia el proceso que en ejercicio de la ACCIÓN POPULAR instauró la JUAN DAVID CAICEDO GAUCA contra el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, MUNICIPIO DE CALARCÁ, el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (en adelante INVIAS) y la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIES GO DE DESASTRES (en adelante
UNGRD).
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
1.1. PRETENSIONES1
1 Expediente SAMAI índice 3, Documento: 3.DemandaAccionPopularJuanDavid(.pdf) NroActua 3.República de Colombia
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
1.1. PRETENSIONES1
1 Expediente SAMAI índice 3, Documento: 3.DemandaAccionPopularJuanDavid(.pdf) NroActua 3.República de Colombia Página 2 de 48
ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2025-00041-00
DEMANDANTE: JUAN DAVID CAICEDO GUACA
DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Pretende la parte actora que se amparen los derechos vulnerados y amenazados por las entidades accionadas a la moralidad administrativa y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, consagrados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, de la comunidad que habita en las veredas El Calabazo, La Rochela y Quebrada Negra del municipio de Calarcá, por la no reconstrucción o construcción del puente La Sonadora y el mantenimiento preventivo y correctivo de la vía que comunica las veredas con la cabecera municipal; y, en consecuencia, se ordene a las entidades territoriales demandadas que:
1.1.1. Dentro de los 60 días siguientes a la ejecutoria de la decisión judicial y como consecuencia de las declaraciones anteriores, atiendan de forma eficiente y permanente la problemática de movilidad y de seguridad planteada, esto es, la reconstrucción de forma permanente del puente La Sonadora y el mantenimiento preventivo y correctivo de la vía terciaria pavimentada que comunica las veredas El Calabazo, La Rochela y Quebrada Negra del municipio de Calarcá con la cabecera
reconstrucción de forma permanente del puente La Sonadora y el mantenimiento preventivo y correctivo de la vía terciaria pavimentada que comunica las veredas El Calabazo, La Rochela y Quebrada Negra del municipio de Calarcá con la cabecera Municipal de Calarcá Quindío, recuperando los dos carriles de las vías en los tramos que la calzada colapso, tapando los huecos existentes, repavimentando los tramos dañados, reconstruyendo la señalización y haciendo rocería y mantenimiento a las bancadas de la vía, con el objeto que la comunidad puede circular libremente por la vía con seguridad y sin peligros.
1.1.2. Las demás órdenes2 que se considere pertinentes, necesarias y adecuadas, tendientes a proteger derechos e intereses colectivos adicionales a los invocados, prevenir amenaza o vulneración de los mismos y/o procurar la restauración de daños.
1.1.3. Conformar un Comité de verificación para el cumplimiento de la respectiva sentencia que emita las correspondientes órdenes judiciales.
1.1.4. Que se de aplicación al principio universal del IURA NOVIT CURIA al trámite de la presente acción.
1.2. FUNDAMENTO FÁCTICO:
Soporta la parte actora las anteriores pretensiones, en los hechos que la Sala a continuación resume:
Narra la parte actora que el día 23 de noviembre de 2023 el puente La Sonadora que comunica las veredas El Calabazo, La Rochela y Quebrada Negra del municipio de Calarcá Quindío, colapso definitivamente a consecuencia de fallas estructurales y falta de
comunica las veredas El Calabazo, La Rochela y Quebrada Negra del municipio de Calarcá Quindío, colapso definitivamente a consecuencia de fallas estructurales y falta de
2 Corte Constitucional sentencia T-176 del 11 de abril de 2016, Magistrada Ponente Gloria Stella Ortíz Delgado: “Tal y como se estableció en los fundamentos jurídicos 28 a 34 de esta providencia, en ejercicio de su deber de proteger los derechos colectivos, el juez de acción popular está facultado para proferir fallos ultra y extra petita y, por regla general, el ejercicio de tales facultades no desconoce el principio de congruencia que rige a los operadores judiciales.”República de Colombia Página 3 de 48
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mantenimiento preventivo y correctivo, dejando incomunicadas las veredas mencionadas con el casco urbano del municipio de Calarcá.
Afirma que, esta vía terciaria es de vital importancia para la comunidad conformada por aproximadamente 1.300 habitantes, porque por allí se transportan los cultivos agrícolas, agropecuarios y las personas para ir a sus trabajos y estudios, por tanto, necesitan transitar por ella libremente y con seguridad.
Señala que la comunidad advirtió al municipio, a la Gobernación y demás entidades nacionales como INVIAS y la UNGRD el mal estado del puente, y después de su colapso aumentó las solicitudes de ayuda para su reparación; así como, la del mejoramiento de vía.
nacionales como INVIAS y la UNGRD el mal estado del puente, y después de su colapso aumentó las solicitudes de ayuda para su reparación; así como, la del mejoramiento de vía. Pese a la realización de varias mesas de trabajo el municipio y el departamento han manifestado no contar con recursos económicos para solucionar la problemática, y por parte de las entidades del nivel nacional no ha contado con respuesta positiva.
Comenta que la comunidad cansada de la falta de acción de las entidades pública, acometieron la construcción de un puente artesanal en madera vegetal , sin contar con diseños y estudios estructurales, lo que hace inseguro su tránsito por el lugar con el riesgo de pérdidas de vidas humanas en caso de su derrumbe por el mal uso, el exceso de peso, inestabilidad del terreno o fatiga de los materiales usados en su construcción. Además, la quebrada en temporada de invierno aumenta mucho su caudal.
Afirma que, debido al abandono estatal por la desidia e indolencia de los gobernantes por años, se vio obligado a iniciar la presente demanda y previo a ello agotó el requisito de procedibilidad el 11 de febrero de 2025 con la solicitud de cesación de la vulneración de los derechos colectivos invocados con la realización del mantenimiento preventivo y correctivo de la vía y la construcción del puente La Sonadora , sin que a las entidades peticionadas hubieran dado respuesta.
Considera que la negativa de las entidades públicas accionadas a disponer de los recursos económicos para solucionar la problemática planteada, atenta contra el bien común y el interés general, vulnerando el derecho colectivo a la moralidad administrativa el cual busca su protección. De igual forma, la falta de priorización de la inversión pública para la
económicos para solucionar la problemática planteada, atenta contra el bien común y el interés general, vulnerando el derecho colectivo a la moralidad administrativa el cual busca su protección. De igual forma, la falta de priorización de la inversión pública para la solución del problema, amenaza la vida de los que transitan por la posibilidad latente de un accidente vial y el aumento de las fuertes lluvias.
1.3. FUNDAMENTO JURÍDICO
Invocó como fundamento de derecho los artículos 144 de la Ley 1437 de 2011; 1º, 2º y 88 de la Constitución Nacional y especialmente los derechos e intereses colectivos invocados como vulnerados señalados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998; en cuanto a: i) la moralidad administrativa; y, ii) a la seguridad y prevención de desastresRepública de Colombia Página 4 de 48
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previsibles.
Solicitó como medida cautelar, las órdenes que se consideraran pertinentes para mitigar la problemática y detener los daños o amenazas causadas por la caída del puente y la falta de mantenimiento de la vía.
2. ACTUACIÓN PROCESAL
Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:
- Presentación de la demanda: 14 de mayo de 20253. • Auto admite la demanda: 15 de mayo de 20254.
2. ACTUACIÓN PROCESAL
Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:
- Presentación de la demanda: 14 de mayo de 20253. • Auto admite la demanda: 15 de mayo de 20254. • Notificación de la demanda a las demandadas, al Ministerio y a la Agencia Nacional de Defensa: 22 de mayo de 20255. • Auto ordena correr traslado de la solicitud de medida cautelar: 15 de mayo de 20256. • Notificación de la medida cautelar a las demandadas, al Ministerio y a la Agencia Nacional de Defensa: 22 de mayo de 20257. • Pronunciamiento medida cautelar: 27 de mayo de 2025 el INVIAS8, 28 de junio de 2025 la UNGRD 9 y el 30 de mayo de 2025 el Municipio de Calarcá 10 y el Departamento del Quindío11. • Auto niega medidas cautelares: 3 de junio de 2025. • Traslado de la demanda: 27 de mayo al 10 de junio de 202512. • Contestación de la demanda: 30 de mayo de 2025 del Municipio de Calarcá 13; 5 de junio el INVIAS14, el 6 de junio de 2025 el Departamento del Quindío 15 y 10 de junio de 2025 la UNGRD16.
3 Expediente SAMAI. Documento: 1.CorreoOficinaJudicialReparto(.pdf) NroActua 2 y 2.ActaDeReparto 1ª DelTribunal(.pdf) NroActua 2. 4 Expediente SAMAI. Documento: 7AutoAdmisorioDeLaDemanda(.pdf) NroActua 8.
DelTribunal(.pdf) NroActua 2. 4 Expediente SAMAI. Documento: 7AutoAdmisorioDeLaDemanda(.pdf) NroActua 8. 5 Expediente SAMAI. Documento: Notificacion ANDJE(.pdf) NroActua 14 y Notificacion Personal Demanda(.pdf) NroActua 14. 6 Expediente SAMAI. Documento: 7AutoOrdenaCorrerTrasladoMedidas(.pdf) NroActua 7. 7 Expediente SAMAI. Documento: Notificación Medida(.pdf) NroActua 15. 8 Expediente SAMAI. Documento: 16_MemorialWeb_Otro-PRONUNCIAMIENTOMEDI(.pdf) NroActua 17. 9 Expediente SAMAI. Documento: 17_MemorialWeb_Respuesta-PRONUNCIAMINETOMEDI(.pdf) NroActua 18. 10 Expediente SAMAI. Documento: 020Pronunciamiento medida cautelar(.pdf) NroActua 19. 11 Expediente SAMAI. Documento: 25_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-accionpopular2025(.pdf) NroActua 22. 12 Expediente SAMAI. Índice 16. 13 Expediente SAMAI. Documento: 022Contestación Municipio de Calarcá(.pdf) NroActua 19. 14 Expediente SAMAI. Documento: 28_MemorialWeb_ConstanciaenviomemorialCORREOCONTESTACION(.pdf) NroActua 25. 15 Expediente SAMAI. Documento: 30_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-Contestacionaccion(.pdf) NroActua 26. 16 Expediente SAMAI. Documento: 31_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-2025EE09025(.pdf) NroActua 27.República de Colombia Página 5 de 48
ACCIÓN: POPULAR
NroActua 26. 16 Expediente SAMAI. Documento: 31_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-2025EE09025(.pdf) NroActua 27.República de Colombia Página 5 de 48
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- Traslado excepciones: 12, 13 y 16 de junio de 202517. • Publicación del aviso a la comunidad: 15 de mayo de 202518. • Auto niega vinculación de la Agencia Nacional de Infraestructura y el Ministerio de Transporte: 17 de junio de 202519. • Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento: 25 de junio de 202520. • Auto Decreta Pruebas: 25 de junio de 202521. • Auto ordena correr traslado para alegatos de conclusión una vez vencido el traslado de las pruebas decretadas: 30 de julio de 202522. • Alegatos de conclusión: el 4 de agosto de 2025 el Invias23, el 8 de agosto de 2025 el Municipio de Calarcá24, el 11 de agosto de 2025 la UNGRD25 y el 12 de agosto de 2025 el demandante26. • Concepto del Ministerio Público: 04 de agosto de 202527.
3. PRONUNCIAMIENTO DE LOS DEMANDADOS FRENTE A LA
ACCIÓN
3.1. Municipio de Calarcá
El Municipio se opone a que se le declare responsable exclusivo o principal de la
3. PRONUNCIAMIENTO DE LOS DEMANDADOS FRENTE A LA
ACCIÓN
3.1. Municipio de Calarcá
El Municipio se opone a que se le declare responsable exclusivo o principal de la vulneración de los derechos colectivos invocados, en tanto, si bien admite la importancia de la vía para la comunicación de las personas y la econ omía local que se ve afectada por el colapso del puente y el estado de la vía; así como, el riesgo latente de colapso que representa el puente artesanal de madera que construyó la comunidad.
Sin embargo , advierte que, pese a la gestión realizada en busca de alternativas, la inversión requerida escapa a la competencia y capacidad presupuestal municipal, y en ese orden l a responsabilidad de la solución definitiva recae en la concurrencia de voluntades y recursos de las entidades de los niveles departamental y nacional también demandadas.
Explica que , obra de reconstrucción del puente y la reparación integral de la vía requerida para cesar el riesgo, exige además de estudios técnicos detallados (suelos,
17 Expediente SAMAI. Índice 28. 18 Expediente SAMAI. Documento: aviso comunidad(.pdf) NroActua 29 19 Expediente SAMAI. Documento: 62ActaAudienciaEspecialPactoCumplimiento(.pdf) NroActua 57. 20 Expediente SAMAI. Documento: 62ActaAudienciaEspecialPactoCumplimiento(.pdf) NroActua 57. 21 Expediente OneDrive. Documentos: 63AutoDecretaPruebas(.pdf) NroActua 59. 22 Expediente Samai. Documento: 90AutoCorreTrasladoAlegatos(.pdf) NroActua 76.
21 Expediente OneDrive. Documentos: 63AutoDecretaPruebas(.pdf) NroActua 59. 22 Expediente Samai. Documento: 90AutoCorreTrasladoAlegatos(.pdf) NroActua 76. 23 Expediente Samai. Documento: 94_MemorialWeb_Alegatos-ALEGATOSDECONCLUSI(.pdf) NroActua 81. 24 Expediente Samai. Documento: 97Alegatosdecon_AlegatosdeConclusion(.pdf) NroActua 82. 25 Expediente Samai. Documento: 98_MemorialWeb_Alegatos-ALEGATOSDECONCLUSI(.pdf) NroActua 83. 26 Expediente Samai. Documento: 100Alegatosdecon_ALEGATOSACCIONPOPULA(.pdf) NroActua 84. 27 Expediente Samai. Documento: 93Recibememorial_CONCEPTOPOPULAR20250(.pd f) NroActua 80.República de Colombia Página 6 de 48
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hidrológicos, estructurales), diseños complejos de ingeniería civil, estructural e hidráulica; gestión predial y obtención de permisos (ambientales, legales, propietarios); asignación presupuestal que requiere disponibilidad en marcos fiscales y procesos de consecución de financiación externa; procesos de contratación pública (licitación) y de la ejecución de la obra, cuya complejidad y otros factores toman varios meses.
Aclaran que incluso la instalación de un puente modular semipermanente -se prestaría
consecución de financiación externa; procesos de contratación pública (licitación) y de la ejecución de la obra, cuya complejidad y otros factores toman varios meses.
Aclaran que incluso la instalación de un puente modular semipermanente -se prestaría por 2 años - impone una serie de obligaciones al municipio como asumir costos de combustible, demérito de equipo, realizar estudios de suelos e hidrológicos inmediatamente tras la autorización, obras de cimentación y protección, levantamiento topográfico, plataforma de lanzamiento, permisos, socialización y adaptación vial.
Plantea como excepciones las denominadas : (i) Falta de legitimación por pasiva , al considerar que si bien tiene competencias en el mantenimiento de vías terciarias la solución supera su capacidad presupuestal, por lo que, depende de varios niveles de gobierno que tienen la responsabilidad en la gestión del riesgo; e (ii) Imposibilidad material y jurídica de cumplimiento de las pretensiones principales por parte del municipio de Calarcá , para cumplir con la orden en términos solicitados debido a que la obra exige estudios, licitaciones y recursos que exceden las capacidades del municipio se convierte en un imposible cumplir materialmente la reconstrucción del puente y el mantenimiento integral de la vía en el término de 60 días.
3.2. Instituto Nacional de Vías – INVIAS
El INVIAS se opone a las pretensiones, argumentando que no tiene injerencia en los hechos narrados y que la responsabilidad recae en el Departamento del Quindío quien tiene a su cargo el puente La Sonadora, de acuerdo con la Resolución 5950 de 2015 que establece la categoría de la vía que conduce de La Rochela a Quebrada Negra “Calarcá
tiene a su cargo el puente La Sonadora, de acuerdo con la Resolución 5950 de 2015 que establece la categoría de la vía que conduce de La Rochela a Quebrada Negra “Calarcá (Sector Puerto Rico) – Córdoba – Pijao – Génova” como de segundo orden y por esta razón, al no ser de su competencia la vía ni el puente el Instituto no puede haber vulnerado ningún derecho colectivo invocado.
Adicionalmente, al municipio le corresponde entre otras competencias la construcción de las obras que demandan el progreso local, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
Advierte que, requirió al Departamento y al Municipio de Calarcá información sobre la entidad a cargo del puente objeto de la presente acción, recibiendo respuesta de ambas en el sentido de indicar que correspondía al Departamento, quien además le informó sobre las acciones realizadas.
Señala que el mismo Departamento en respuesta a petición de información indicó queRepública de Colombia Página 7 de 48
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Jurisdicción Contencioso Administrativa
el Puente La Sonadora se encuentra a su cargo, y para realizar la intervención vial solicitada suscribió en octubre de 2022 el contrato de consultoría No. 007 de 2022 cuyo objeto es “EVALUACIÓN DEL RIESGO, ACTUALIZACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN ESTUDIOS Y DISEÑOS DE PUENTES EN EL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO” que actualmente los estudios y diseños fase III
objeto es “EVALUACIÓN DEL RIESGO, ACTUALIZACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN ESTUDIOS Y DISEÑOS DE PUENTES EN EL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO” que actualmente los estudios y diseños fase III están en proceso de revisión para entrega y recibo a satisfacción. Además, ha adelantado acciones tendientes a permitir la instalación de una estructura modular provisional.
Propuso como excepciones de fondo las denominadas Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva e Inexistencia de responsabilidad del INVIAS por las acciones u omisiones que amenazan o vulneran los derechos e intereses colectivos, por lo argumentado anteriormente.
3.3. Departamento del Quindío
Dentro del término oportuno la entidad se pronunció frente a los hechos aceptando como ciertos el colapso de la estructura del puente llamado “La Sonadora” y con ello la afectación de la comunidad residentes en las veredas El Calabazo, La Rochela y Quebrada Negra de Calarcá; así como, la construcción de un puente artesanal, respecto de las demás manifestaciones considera que no están probadas.
Aclara que es cierto que la comunidad ha efectuado solicitudes como también lo es que tanto la gobernación como el municipio han desarrollado mesas de trabajo con el fin de llegar a una solución definitiva a la problemática.
Se opone a las pretensiones de la demanda sustentados en que la vía y el puente objeto de la presente acción popular se encuentran a cargo del municipio de Calarcá, por tanto, no se debe declarar que son quienes vulneran los derechos colectivos invocados ni ordenárseles ejecutar la construcción definitiva de la estructura ni el mantenimiento de la vía terciaria y mucho menos en el plazo de 60 días como es pretendido por el actor,
no se debe declarar que son quienes vulneran los derechos colectivos invocados ni ordenárseles ejecutar la construcción definitiva de la estructura ni el mantenimiento de la vía terciaria y mucho menos en el plazo de 60 días como es pretendido por el actor, debido a los estudios y diseños complejos que se requieren, y por ende los procesos de contratación que establecen plazos legales para adelantar las etapas para la modalidad de selección de obras por licitación pública.
Afirma que no están demostrados los presupuestos necesarios para la configuración de una vulneración a la moralidad administrativa imputables a ellos, porque no hay prueba de recursos destinados a las obras solicitadas que se hayan desviado, malversado o no ejecutados sin justificación, tampoco de una omisión doloso o negligencia grave en la gestión de sus competencias, ni la clara compet encia de la gobernación sobre la infraestructura vial en cuestión, por el contrario, han actuado con diligencia al realizar gestiones ante entidades competentes como Invias y la UNGR.
En cuanto a la vulneración del derecho colectivo a la seguridad y prevención deRepública de Colombia Página 8 de 48
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desastres previsibles técnicamente por la falta de infraestructura o mantenimiento que impide el tránsito libre y con seguridad, indica que si bien pueden generar riesgos no necesariamente se califica como un desastre previsible técnicamente , que se refiere a eventos de mayor magnitud y generalidad que afecten gravemente la seguridad de la
impide el tránsito libre y con seguridad, indica que si bien pueden generar riesgos no necesariamente se califica como un desastre previsible técnicamente , que se refiere a eventos de mayor magnitud y generalidad que afecten gravemente la seguridad de la comunidad, sustentado en un dictamen técnico fehaciente, lo cual no se ha demostrado.
Formula como excepciones de fondo (i) Falta de legitimación en la causa por pasiva frente a la gobernación del Quindío, argumentando que la responsabilidad en este asunto recae sobre el municipio de Calarcá y su participación en la gestión del riesgo en la cofinanciación de proyectos en vías de otros órdenes es secundaria, subsidiaria o de apoyo; (ii) Inexistencia de vulneración de los derechos colectivos invocados, explicada anteriormente frente a los derechos colectivos invocados; (iii) Inexistencia de ne xo causal entre la conducta de la gobernación del Quindío y la supuesta vulneración de derechos colectivos, por cuanto no es el responsable legal prim ario de la reconstrucción y mantenimiento del puente “La Sonadora” y la vía, la ausencia de intervención directa no puede ser la causa eficiente de la vulneración de los derechos invocados.
Afirma que la Gobernación ha iniciado con las gestiones para la instalación de un puente metálico modular semipermanente como una solución provisional para la conectividad de las veredas El Calabazo, La Rochela y Quebrada Negra ; s in embargo, la implementación de una infraestructura de este tipo, aunque provisional, implica una complejidad técnica y administrativa considerable que depende de la coordinación y las aprobaciones de múltiples entidades, superando sus capacidades y compe tencias
implementación de una infraestructura de este tipo, aunque provisional, implica una complejidad técnica y administrativa considerable que depende de la coordinación y las aprobaciones de múltiples entidades, superando sus capacidades y compe tencias exclusivas de la Gobernación del Quindío, como lo son: Estudios Técnicos y de Viabilidad (para l a selección del tipo de puente, su diseño, capacidad de carga y ubicación precisa, a su vez requieren de estudios de ingeniería detallados, análisis de suelos, estudios hidrológicos y topográficos); Disponibilidad de la Estructura (no es una cuestión de disponibilidad inmediata , e stas estructuras suelen ser propiedad de entidades especializadas como el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a través de la UNGRD, o unidades militares con capacidad de ingeniería y su asignación depende de la priorización de emergencias a nivel nacional ); Gestión de Recursos y Aprobaciones Presupuestales (La adquisición, traslado e instalación de un puente de estas características implica costos significativos); y Logística de Traslado e Instalación (El transporte de las secciones modulares del puente requiere logística especializada, permisos de tránsito para cargas extradimensionadas y la coordinación con las autoridades viales como INVIAS, Policía de Tránsito y l a instalación demanda maquinaria pesada y personal técnico calificado.
De acuerdo a lo anterior, solicita resolver las excepciones favorablemente y en caso de que no se acojan, se determine una responsabilidad concurrente entre las entidades en la protección de los derechos colectivos invocados, enmarcada cualquier orden en el principio de concurrencia de responsabilidades y la cofinanciación.República de Colombia Página 9 de 48
la protección de los derechos colectivos invocados, enmarcada cualquier orden en el principio de concurrencia de responsabilidades y la cofinanciación.República de Colombia Página 9 de 48
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3.4. Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD
Inicia señalando que la Unidad no es superior jerárquico de l municipio y el departamento en materia de gestión del riesgo de desastres, dado que esta s entidades dentro de sus territorios son compe tentes para formular y poner en marcha el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres , funcionando el sistema de manera escalonada según se supera la capacidad de respuesta del municipio, previa demostración, puede acudir al departamento a quien le corresponde el apoyo subsidiario y complementario
Por lo anterior, se opone a las pretensiones de la demanda y porque además dice no es la competente para satisfacer las pretensiones de la demanda relacionadas con proyectos de infraestructura pública vial o de transporte terrestres, debido a que sus funciones no son operativas sino de coordinación en materia de gestión del riesgo de desastres y asistencia técnica que requieran los departamentos y municipios por fenómenos antropogénicos no intencionales
De acuerdo a lo expuesto, pr opone como medios exceptivos la (i) Inexistencia de vulneración de derechos colectivos por parte de la Unidad , (ii) falta de legitimación en la causa por
antropogénicos no intencionales
De acuerdo a lo expuesto, pr opone como medios exceptivos la (i) Inexistencia de vulneración de derechos colectivos por parte de la Unidad , (ii) falta de legitimación en la causa por pasiva, y (iii) Ausencia de responsabilidad respecto de la Unidad en la vulneración de los derechos colectivos invocados como violados, para sustentarlas trae a colación el pronunciamiento del Consejo de Estado respecto de las funciones de la entidad dentro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo en coordinación con las demás entidades que hacen parte del mismo, y consecuente con ello, solicita se declare que la UNGRD no ha vulnerado los derechos colectivos invocados como violados y no es la responsable de realizar la reconstrucción o construcción del puente La Sonadora y el mantenimiento preventivo y correctivo de la vía pavimentada que comunica las veredas mencionadas con la cabecera del municipio de Calarcá.
4. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Y DECRETO DE
PRUEBAS
El 25 de junio de 2025 se celebró la audiencia especial de que trata el artículo 27 de la ley 472 de 1998 con la asistencia de las demandadas , pero ante la inexistencia del demandante se declaró fallida ; siendo requerido se excusó 28 la cual encuentra la Sala justificable. Habiéndose declarado fallido el intento, mediante auto del 2 5 de junio de 202 5 se decretaron las pruebas solicitadas y las de oficio que se consideraron pertinentes, conducentes y útiles ; y d ebido a la cercanía de la prueba con la parte demandada , se trasladó la carga a los demandados , quedando obligados a demostrar el cumplimiento
decretaron las pruebas solicitadas y las de oficio que se consideraron pertinentes, conducentes y útiles ; y d ebido a la cercanía de la prueba con la parte demandada , se trasladó la carga a los demandados , quedando obligados a demostrar el cumplimiento de todas las obligaciones legales y reglamentarias relacionadas con la gestión del riesgo
28 Expediente SAMAI, Documento: Excusa Demandante(.pdf) NroActua 65.República de Colombia Página 10 de 48
ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2025-00041-00
DEMANDANTE: JUAN DAVID CAICEDO GUACA
DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
y el tránsito seguro de la comunidad de las de las veredas El Calabazo, La Rochela y Quebrada Negra del municipio de Calarcá, así como, de la demás población que transita por el puente La Sonadora de la vía código 40QN09 CALARCÁ (SECTOR PUERTO RICO) – CORDOBA – PIJAO – GENOVA, esto es, acreditar el mantenimiento y servicio eficiente del sistema de transporte de las vías que administran, y la adopción y gestión de recur sos para la construcción de las obras necesarias para la reducción del riesgo en la zona objeto de la presente acción popular.
5. ALEGATOS DE LAS PARTES
Vencido el término probatorio, mediante providencia del 31 de julio de l presente año se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, 29 pronunciándose en el siguiente sentido:
5.1. Parte actora
Ven
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