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TA QUI - 63001-2333-000-2025-00126-00-(05-02-2026)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-2333-000-2025-00126-00-(05-02-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

República de Colombia Página 1 de 60

MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN DE VALIDEZ RADICACIÓN: 63001-2333-000-2025-00126-00

DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL QUINDÍO

DEMANDADOS: ACUERDO No.010 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2025

MUNICIPIO DE MONTENEGRO

Jurisdicción Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Armenia, cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

Sentencia No. 022

TEMAS: AUTONOMÍA TERRITORIAL PARA LA

CREACIÓN DE SECRETARIAS DE TRÁNSITO

Y TRANSPORTE - COMPETENCIA Y

JURISDICCIÓN DE LAS AUTORIDADES Y

ORGANISMOS DE TRÁNSITO - ANÁLISIS

DEL IMPACTO FISCAL - DIFERENCIACIÓN

DE CONCEPTOS DE FUNCIÓN

ADMINISTRATIVA Y SERVICIO PÚBLICO

INSTANCIA: ÚNICA1

Decide la Sala Primera de Decisión, en única instancia, el fondo del proceso en ejercicio del medio de control de REVISIÓN DE VALIDEZ , del Acuerdo No. 010 del 21 de octubre de 2025 del Concejo Municipal de Montenegro – Quindío, “POR MEDIO DEL

CUAL SE CREA LA SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL

MUNICIPIO DE MONTENEGRO - QUINDÍO Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES”.

CUAL SE CREA LA SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL

MUNICIPIO DE MONTENEGRO - QUINDÍO Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES”.

1 Artículo 151 numeral 4 C.P.A.C.A.República de Colombia Página 2 de 60

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DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL QUINDÍO

DEMANDADOS: ACUERDO No.010 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2025

MUNICIPIO DE MONTENEGRO

Jurisdicción Contencioso Administrativa

1. ANTECEDENTES

1.1. DEMANDA2

El Gobernador del Departamento del Quindío, por intermedio de apoderad o judicial, presentó escrito solicitando revisar la validez parcial del Acuerdo No. 010 del 21 de octubre de 2025 del Concejo Municipal de Montenegro – Quindío, “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE MONTENEGRO - QUINDÍO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, teniendo en cuenta el Auto de Observaciones No. 349 de 24 noviembre de 2025.

Lo anterior, al considerar que las estipulaciones contenidas en el Acuerdo demandado se encuentran en contravía de los postulados Constitucionales y legales que regulan l o concerniente a la creación de organismos de tránsito en los municipios, tales como: los artículos 287 y 288 que consagran la autonomía y competencia territorial, los artícu los

concerniente a la creación de organismos de tránsito en los municipios, tales como: los artículos 287 y 288 que consagran la autonomía y competencia territorial, los artícu los 313 y 315 sobre las facultades de los Alcaldes y los Concejos Municipales, y las Leyes 53 de 1989, 105 de 1993, 489 de 1998, 136 de 1994, 152 de 1994, 617 de 2000, 769 de 2002, 819 de 2003, 1702 de 2013 y el Decreto 1079 de 2025, y la Resolución 3846 de 1993, que exigen que se sustente en un riguroso estudio técnico, integral, serio, jurídico, verificable y coordinado con el Ministerio de Tránsito y/o A gencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), sustentado en el Concepto de la Oficina de Planeación Departamental y en el Plan de Desarrollo Municipal, con el objetivo de asegurar viabilidad, sostenibilidad financiera y pertinencia dentro de la estructura institucional del Estado , por tanto, cualquier desviación o supresión de los requisitos previos, constituye un vicio sustancial que compromete la validez del acto por violación al principio de legalidad, especialmente por las siguientes razones:

1.1.1. Falta del concepto previo del Ministerio de Transporte

Advierte que, dentro de los anexos presentados por el Municipio de Montenegro con el proyecto de Acuerdo para la creación del organismo de tránsito se encuentra la solicitud de Concepto al Ministerio de Transporte, pero sin obtener respuesta de dicha autoridad; cuando el concepto previo del Ministerio constituye requisito obligatorio para la creación de tales organismos. Esta omisión constituye un vicio sustancial de procedimiento que invalida el acto.

cuando el concepto previo del Ministerio constituye requisito obligatorio para la creación de tales organismos. Esta omisión constituye un vicio sustancial de procedimiento que invalida el acto.

2 Expediente Electrónico SAMAI, índice 3. Documento: Demanda(.pdf) NroActua 3.República de Colombia Página 3 de 60

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Aclara que, si bien el municipio goza de autonomía territorial para la creación de organismos de tránsito, dicha autonomía no es absoluta porque se encuentra jurídicamente limitada con criterios de legalidad, coordinación y sujeción a las normas superiores que establecen mecanismos de coordinación y control que evitan la fragmentación normativa y garantizan la coherencia de la política pública nacional.

De manera que, para poder organizar y poner en funcionamiento organismos de tránsito se deberá acreditar la necesidad latente, de conformidad con las condiciones de carácter vial que ostenta el territorio, capacidad técnica, administrativa y financiera y previo concepto del Ministerio de Transporte ; y no puede obedecer a una mera decisión de conveniencia política o fiscal, o ser vista como una simple manifestación de autonomía local.

En este caso, la sola solicitud ante el Ministerio no es suficiente para considerar surtida la obligación legal, ni tampoco podía sustituirse con el informe del consultor privado,

local.

En este caso, la sola solicitud ante el Ministerio no es suficiente para considerar surtida la obligación legal, ni tampoco podía sustituirse con el informe del consultor privado, pues se trata de competencias indelegables del nivel nacional como instrumento de control que asegura la coordinación y la sostenibilidad de las estructuras estatales.

La exposición de motivos que constituye el soporte técnico, jurídico y financiero de la conveniencia, necesidad y viabilidad de la decisión pública del Acuerdo; sin embargo, en este se reconoce que no se obtuvo el concepto del Ministerio de Transporte y que el municipio contrató un consultor externo para emitir un estudio de factibilidad para la creación del Organismo de tránsito.

El hecho de que el Municipio de Montenegro haya tramitado el proyecto de Acuerdo sin contar con el concepto previo del Ministerio de transporte o siquiera la orientación técnica de la ANSV, constituye una violación directa a la ley y una desatención del principio de coordinación administrativa previsto en el artículo 288 de la Constitución , que impone a las entidades territoriales el deber de armonizar sus actuaciones a la política nacional en este caso del sector transporte.

En consecuencia, la omisión de dicho concepto previo y favorable del Ministerio de Transporte no puede subsanarse con posterioridad y por tanto constituye una infracción directa del Decreto 087 de 2011 y un vicio de procedimiento sustancial que afecta la legalidad del Acuerdo Municipal , al haberse vulnerado un requisito de competencia y legalidad previa.República de Colombia Página 4 de 60

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legalidad previa.República de Colombia Página 4 de 60

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1.1.2. Desconocimiento del concepto técnico de la Secretaría de Planeación Departamental

El artículo 12 de la Ley 53 de 1989 establece que para la creación de los organismos de tránsito el nivel municipal se requiere del concepto previo de las Oficinas Departamentales de Planeación , aunque no la decisión no queda jurídicamente condicionado a su carácter favorable, de acuerdo con la Sentencia C -1051 de 20 01 no exime a municipio del deber de solicitarlo.

En este caso , debió motivar adecuadamente su decisión de apartarse del concepto desfavorable emitido por la Secretaría de Planeación sobre la viabilidad técnica, operativa y financiera del proyecto, mediante una motivación fundada, explicita y verificable, con soporte técnico que desvirtúe las razones del concepto negativo y demuestre la solvencia de la alternativa escogida; y no solo apoyarse en el estudio de factibilidad privado.

1.1.3. Estudio de factibilidad insuficiente y con múltiples deficiencias

El estudio de factibilidad que sirve de fundamento al Acuerdo no cumple con los estándares mínimos exigidos por el Decreto 1079 de 2015, ni satisface las exigencia s

El estudio de factibilidad que sirve de fundamento al Acuerdo no cumple con los estándares mínimos exigidos por el Decreto 1079 de 2015, ni satisface las exigencia s técnicas y jurídicas previstas en las Leyes 53 de 1989, 105 de 1993, 769 de 2002 y 1702 de 2013, no incluye análisis de movilidad, ni estudios financieros sólidos, y no evalúa alternativas institucionales o presupuestales. Tales deficiencias afectan la validez del acto.

La exposición de motivos se basa en un diagn óstico elaborado por un consultor particular, el cual, aunque puede servir como soporte complementario, no suple la competencia técnica exclusiva del nivel nacional (Ministerio o ANSV).

Dicho diagn óstico no acredita de manera fehaciente la capacidad institucional, tecnológica ni financiera del municipio para sostener un organismo de tránsito; tampoco se evidencia una evaluación real del impacto presupuestal, como lo ordena el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 (marco fiscal de mediano plazo y sostenibilidad del gasto público).

El documento tampo co evidencia un estudio de autosostenibilidad, ni una fuente de financiación estable para el mantenimiento del nuevo organismo, lo que contra viene el alcance de lo dispuesto por el artículo 352 de la Constitución Nacional.

Concurrente con lo anterior, la Resolución 3846 de 1993 que fijó los parámetros y requisitos para la creación y funcionamiento de los organismos de tránsito y transporte y ha servido históricamente de guía técnica, incluye el estudio de factibilidad, área de influencia, parque automotor, flujo vehicular, estructura administrativa, presupuesto deRepública de Colombia Página 5 de 60

y ha servido históricamente de guía técnica, incluye el estudio de factibilidad, área de influencia, parque automotor, flujo vehicular, estructura administrativa, presupuesto deRepública de Colombia Página 5 de 60

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operación, entre otros elementos , como la estipulación taxativa de solicitar obligatoriamente la asesoría técnica del Minister io de Transporte, reiterando que est a exigencia no se cumplió.

Afirma que el citado estudio de factibilidad presentado por el consultor particular que corresponde a un simple informe descriptivo, sin acreditar de manera verificable la viabilidad institucional, económica, técnica y operativa de la entidad , por las siguientes deficiencias graves:

a) El diagnóstico de movilidad no presenta información actualizada, ni estudios de flujo vehicular o de transporte público ; se limita a observaciones generales sobre congestión y accidentalidad sin respaldo en cifras oficiales. El diagnóstico cuantificado de movilidad y seguridad vial no incorpora estadísticas confiables sobre accidentalidad, puntos críticos, flujos vehiculares medidos, características del parque automotor ni cartografía, que permita identificar la magnitud de la demanda de servicios. Sin esa base, no puede afirmarse que existe una necesidad técnica objetiva que justifique la creación de una autoridad de tránsito propia.

automotor ni cartografía, que permita identificar la magnitud de la demanda de servicios. Sin esa base, no puede afirmarse que existe una necesidad técnica objetiva que justifique la creación de una autoridad de tránsito propia. b) La proyección del parque automotor es puramente especulativa, toda vez que se menciona un crecimiento, pero sin sustento en series históricas ni modelos de tendencia. c) Falta de estudio financiero y de sostenibilidad presupuestal, pues no calcula costos de nómina de todo el personal, infraestructura, modernización tecnológica, patios y grúas, ni fuentes de financiación sostenibles. Las proyecciones realizadas , limitan su esquema de financiación al recaudo por comparendos y derechos de trámite, sin estudios actuariales ni estimaciones prudentes, siendo contrario a lo dispuesto por la Ley 617 de 2000. d) Carencia de análisis de alternativas comparadas: El estudio no realiza una comparación “costo -beneficio” entre crear un organismo propio y optar por convenios con el Instituto Departamental de Tránsito del Quindío (IDTQ) u otras fórmulas asociativas. La le y y la doctrina exigen evaluar alternativas cuando la decisión implica erogación sostenida de recursos públicos. e) Insuficiencia en material de capacidad operativa: Carece de planes formales de selección y capacitación de personal, perfiles mínimos exigidos para todo su personal, cronogramas de implementación, integración técnica necesaria con sistemas nacionales (RUNT/SIMIT) de forma probada. La simple mención de la necesidad de conectividad, sin anexos técnicos, NO satisface la exigencia institucional. f) Falta de concepto del Ministerio de Transporte o por lo menos de la orientación de

nacionales (RUNT/SIMIT) de forma probada. La simple mención de la necesidad de conectividad, sin anexos técnicos, NO satisface la exigencia institucional. f) Falta de concepto del Ministerio de Transporte o por lo menos de la orientación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, cuya intervención técnica es indispensable para articular la creación con la Política Nacional de Seguridad Vial. La ausencia deRepública de Colombia Página 6 de 60

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ese vínculo técnico debilita la integración del Organismo al Sistema Nacional de Tránsito. g) Inadecuada justificación económica y financiera, por cuanto estructurar el sostenimiento de un organismo de tránsito sobre la base de los comparendos en un 80% contradice los principios de planeación, eficiencia y sostenibilidad fiscal y viola directamente la estipulación contenida en el artículo 160 de la Ley 769 de 2002.

1.1.4. Violación del principio de planeación

La creación del organismo de tránsito constituye una decisión de impacto estructural que debe inscribirse dentro del principio de planeación, como el instrumento que orienta la gestión pública hacia la eficiencia y sostenibilidad, de conformidad con la Ley 152 de 1994 (Ley Orgánica del Plan de Desarrollo), la cual establece que todo programa, proyecto o inversión pública, debe estar previamente incluido en el Plan de Desarrollo

gestión pública hacia la eficiencia y sostenibilidad, de conformidad con la Ley 152 de 1994 (Ley Orgánica del Plan de Desarrollo), la cual establece que todo programa, proyecto o inversión pública, debe estar previamente incluido en el Plan de Desarrollo o derivarse de él.

En el caso del municipio de Montenegro, el Plan de Desarrollo vigente, prioriza la inversión en infraestructura vial, educación y seguridad vial, pero no contempla la creación de un organismo de tránsito propio.

Por tanto, el Acuerdo que pretende crearlo contradice el Plan de Desarrollo Municipal, lo que implica que está vulnerando la Ley y contraviniendo los principios de planificación y coherencia administrativa, establecidos en el artículo 13 y siguientes de la Ley ya citada.

Por su parte, la Ley 105 de 1993 que organiza el sistema de transporte en Colombia y define las competencias en cada nivel territorial sobre el tema, establece cómo se financia y administra la infraestructura de transporte en el país.

1.1.5. Delegación indebida de funciones públicas a una sociedad de economía mixta

Según el artículo 97 de la Ley 489 de 1998 las sociedades de economía mixta tienen naturaleza industrial o comercial y no pueden ejercer potestades administrativas de control o sanción, funciones que son indelegables conforme al artículo 123 Constitucional y la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Con la aprobación simultánea del Acuerdo 011 de 2025, el Municipio condicionó la operación del organismo de tránsito a la creación de una sociedad de economía mixta encargada de funciones propias de autoridad, lo cual está prohibido por la ConstituciónRepública de Colombia Página 7 de 60

MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN DE VALIDEZ

operación del organismo de tránsito a la creación de una sociedad de economía mixta encargada de funciones propias de autoridad, lo cual está prohibido por la ConstituciónRepública de Colombia Página 7 de 60

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y la Ley , pues desdibuja el concepto estricto de lo que se constituye como la función administrativa propiamente dicha.

Una sociedad de economía mixta no puede compartir esa función administrativa de tránsito, porque su naturaleza aun con participación estatal no le permite ejercer poder público, dictar actos administrativos decisorios, imponer sanciones, conducir procedimientos contravencionales o actuar como autoridad regulatoria ni coercitiva . Debido a que, la sociedad de economía mixta tiene una vocación empresarial y su objeto natural es la prestación (venta de servicios) o la ejecución de actividades comerciales bajo un régimen predominantemente privado , lo cual resulta contrario a la finalidad pública de los organismos de tránsito.

Adicionalmente, la Constitución y la ley reservan el ejercicio de las potestades de policía (control, inspección y sanción) al Estado, a través sus órganos competentes, por ello, intentar que una sociedad de economía mixta asuma funciones de autoridad, introducirá conflictos jurídicos y de responsabilidad administrativa, que pueden llevar a la nulidad de los actos que dicha sociedad expida en ejercicio de funciones indele gables; salvo que

intentar que una sociedad de economía mixta asuma funciones de autoridad, introducirá conflictos jurídicos y de responsabilidad administrativa, que pueden llevar a la nulidad de los actos que dicha sociedad expida en ejercicio de funciones indele gables; salvo que una ley expresa se las otorgue.

1.1.6. Imprecisión en la autorización otorgada por el Concejo Municipal

Manifiestan que, las funciones contempladas en el Acuerdo No. 010 de 2025 se encuentra determinadas por Áreas, en este sólo se establece la creación del Organismo como en el No. 011 de 2025, lo cual no permite dilucidar qué tipo de personal las va a desempeñar dichas funciones, en otras palabras no se delimitó en cabeza de quién o quiénes recaen esas competencias, lo cual genera un vacío legal y podrían ser ejecutadas por personal de la Sociedad de Economía Mixta, y al carecer de titular orgánico viola los principios de determinación del órgano competente, de responsabilidad administrativa y de estructura mínima para el ejercicio de funciones públicas, que integran el artículo 209 de la Constitución y los artículos 3, 4 y 6 de la Ley 489 de 1998.

Igualmente, el Acuerdo 011 de 2025, asigna 11 funciones específicas a la sociedad de economía mixta, pero no determina quién las ejecutará, ni si serán asumidas por personal propio, mediante delegación , mediante contrato, o mediante articulación con el organismo de tránsito. El acuerdo se limita a enumerar finalidades sin ser vinculadas a un responsable orgánico concreto, lo cual genera un vicio de indeterminación incompatible con la función administrativa.República de Colombia Página 8 de 60

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un responsable orgánico concreto, lo cual genera un vicio de indeterminación incompatible con la función administrativa.República de Colombia Página 8 de 60

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Al mismo tiempo abre la posibilidad de que funciones exclusivas del organismo de tránsito, se confundan con actividades empresariales o contractuales de la sociedad, configurándose incluso una posible delegación prohibida de funciones públicas, a una entidad de naturaleza mercantil, en contravención del artículo 110 de la Ley 489 de 1998 y de la jurisprudencia que ha reiterado que una autorización imprecisa o indeterminada carece de validez, pues faculta al ejecutivo municipal, sin límites ciertos, contrariando la distribución de competencias.

El artículo 313 numeral 3 de la Constitución Política, exige que toda autorización otorgada por el Concejo para que el Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore funciones o constituya entidades, sea PRECISA. Esta cláusula constitucional incorpo ra un verdadero mandato de precisión, entendido por la jurisprudencia como una exigencia de delimitación estricta del contenido, alcance y límites materiales de la autorización conferida.

Resulta palmaria la infracción constitucional derivada de los Acuerdos 010 y 011 del Municipio de Montenegro, por cuanto la autorización conferida para la creación del

conferida.

Resulta palmaria la infracción constitucional derivada de los Acuerdos 010 y 011 del Municipio de Montenegro, por cuanto la autorización conferida para la creación del Organismo de Tránsito y para la constitución de la Sociedad de Economía Mixta, carecen de la pre cisión que la Carta exige, pues ambas disposiciones adolecen de una indeterminación funcional radical, al no definir ni expresar ni implícitamente, en cabeza de qué órgano, dependencia o sujeto funcional, recaerá el ejercicio de las múltiples funciones, asignadas tanto al organismo de tránsito, como a la sociedad de economía mixta.

La imprecisión orgánica y funcional contenida en los citados Acuerdos configura un vicio de inconstitucionalidad por violación del artículo 313 de la Constitución, al conferir facultades carentes de delimitación material y sin adscripción a un responsable funcional, produciendo con ello un acto carente de validez jurídica.

1.1.7. Duplicidad de funciones y creación de estructuras administrativas paralelas

La Ley 489 de 1998 regula la creación, fusión, supresión y reestructuración de organismos y entidades del Estado , y entre los aspectos resaltados en los artículos 49, 50, 52 y 54 de la mencionada ley, están los principios de racionalidad, especialidad, coordinación y eficiencia en que debe estar basa da la estructura estatal para evitar la duplicidad de funciones.República de Colombia Página 9 de 60

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duplicidad de funciones.República de Colombia Página 9 de 60

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

El Acuerdo 010 y el Acuerdo 011 asignan funciones equivalentes tanto a la Secretaría de Tránsito como a la sociedad de economía mixta, contrariando los principios de eficiencia, economía administrativa y especialización.

Con el fin de establecer la existencia de la duplicidad, presentaron en el siguiente cuadro comparativo de funciones entre la Secretaría de Tránsito y Transporte que crea el Acuerdo No. 010 de 2025 y la Sociedad de Economía Mix ta por Acciones Simplificada S.A.S. del Acuerdo No. 011 de 2025:

ACUERDO N° 011 DEL 21/01/2025 “POR

MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL

ALCALDE DEL MUNICIPIO DE

MONTENEGRO PARA PARTICIPAR EN

LA CONSTITUCIÓN Y ENTRADA EN

OPERACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE

ECONOMÍA MIXTA POR ACCIONES

SIMPLIFICADAS S.A.S., EN EL

MUNICIPIO DE MONTENEGRO –

QUINDÍO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” ACUERDO N° 10 DEL 20/10/2025 “POR

MEDIO DEL CUAL SE CREA LA

SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y

TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE

MONTENEGRO – QUINDÍO Y SE

ACUERDO N° 10 DEL 20/10/2025 “POR

MEDIO DEL CUAL SE CREA LA

SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y

TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE

MONTENEGRO – QUINDÍO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” A La prestación y operación de los servicios especializados e integrados de tránsito y transporte en el municipio de Montenegro y de cualquier organismo público o privado del territorio nacional.

Ejercer la autoridad de tránsito y transporte en la jurisdicción del municipio de Montenegro, de conformidad con el Código Nacional de Tránsito y las disposiciones complementarias. Otorgar a las Empresas de Servicios de Transporte Municipal, las habilitaciones necesarias para su operación.

Instalar y mantener la infraestructura para la señalización de las principales vías del municipio.

Autorizar servicios a las diferentes empresas operadoras de servicio público de transporte de pasajeros municipal en sus distintas modalidades.

Establecer los Planes de señalización, mantenimiento y mejora de la infraestructura.

Organizar el tránsito mediante la adopción de medidas de tipo Técnico tales como el mantenimiento de la red de semáforos, la demarcación de las vías y la instalación de señales.República de Colombia Página 10 de 60

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Establecer los procedimientos para autorizar servicios de transporte público de pasajeros y mixto en el municipio.

Supervisar el seguimiento y monitoreo a las autorizaciones de servicio de transporte público de pasajeros con el fin de optimizar la prestación del servicio de transporte del municipio.

B La modernización, apoyo y gestión administrativa y técnica de los servicios de tránsito y transporte a la autoridad de tránsito y transporte del municipio de Montenegro y de cualquier organismo de tránsito y transporte del territorio Nacional, entre los que se encuentran atención integral al usuario, manejo documental, recaudo, manejo de información y el aporte de pruebas de infracciones a través de medios electrónicos diferentes a sistemas automáticos para detectar infracciones, operación de patios, operación del servicio de grúas, operación de zonas de estacionamiento regulado, apoyo en la operación de centros integrales de atención.

Dirigir, Organizar y Controlar las actividades relacionadas con el servicio de transporte en el ejercicio de las competencias propias del municipio.

Responsabilizarse por la conservación de los expedientes originarios de las investigaciones sobre los casos de Tránsito y Transporte.

Producir toda la documentación requerida con el fin de lograr la adecuada regulación del transporte dentro de la jurisdicción del

expedientes originarios de las investigaciones sobre los casos de Tránsito y Transporte.

Producir toda la documentación requerida con el fin de lograr la adecuada regulación del transporte dentro de la jurisdicción del municipio.

Mantener al día un sistema de información que permita determinar estadísticamente el registro nacional de conductores, el registro nacional automotores y el registro de multas y comparendos.

Recibir información de acuerdo con los procedimientos establecidos.

Custodiar, controlar y administrar las especies venales en poder de la Secretaría de Tránsito del municipio.

Almacenar la información de acuerdo con las bases de datos diseñadas y con los programas utilizados para tal fin.República de Colombia Página 11 de 60

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

Producir la información requerida de acuerdo con los tipos de trámites, con las necesidades de la entidad, con los programas que se manejen por parte de la misma.

Adelantar los procesos sancionatorios por infracciones de tránsito, conforme a la normatividad vigente.

C La compra y venta de equipos de cómputo e informáticos para la buena prestación y operación de los servicios especializados e integrados de tránsito y transporte en el municipio de Montenegro.

normatividad vigente.

C La compra y venta de equipos de cómputo e informáticos para la buena prestación y operación de los servicios especializados e integrados de tránsito y transporte en el municipio de Montenegro. Llevar el registro de automotores, licencias, infractores y demás bases de datos del tránsito municipal, de conformidad con el RUNT.

D Asesoría informática y tecnológica para el manejo eficiente de la información, incluyendo la capacitación, administración, proveeduría de los recursos humanos necesarios para la gestión de cualquier entidad pública o privada del territorio Nacional. Brindar la asesoría requerida por el Secretario o sus subalternos en los procesos informáticos, en la adquisición de equipos y en la implementación de nuevos sistemas de cómputo o procesamiento. Planificar, ejecutar y evaluar estrategias de educación y seguridad vial en el municipio.

Proponer los sistemas especializados que se utilizarán para el manejo de los procesos de la Secretaría de T y T municipal. E Diseñar, ejecutar y supervisar los diferen

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