TA QUI - 63001-2333-000-2026-00011-00-(05-03-2026)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-2333-000-2026-00011-00-(05-03-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
Sala Segunda de Decisión
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ
Armenia, cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Sentencia
Medio de Control: Cumplimiento Radicación: 63001-2333-000-2026-00011-00
Demandante: Procurador 34 Judicial I Ambiental y Agrario de Armenia
Demandado: DANE y Parques Nacionales Naturales de Colombia
Instancia: Primera
ASUNTO
El Tribunal procede a proferir sentencia dentro de la acción de cumplimiento promovida por el Procurador 34 Judicial I para asuntos Ambientales y Agrarios de Armenia, por el presunto incumplimiento del parágrafo del artículo 29 de la Ley 2294 de 2023, por parte de las entidades accionadas.
I. PARTE DESCRIPTIVA1
1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN
1.1. Objeto de la demanda.
La parte accionante dirige la acción en contra de la Nación – DANE y Parques Nacionales Naturales de Colombia con el fin de que se ordene a la entidad dar cumplimiento al parágrafo del artículo 29 de la Ley 2294 de 2024 que dispuso “…Para avanzar en la atención integral de la población campesina que habita áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales en el marco de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1955 de 2019, el Departamento Administrativo Nacional de
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del Sistema de Parques Nacionales Naturales en el marco de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1955 de 2019, el Departamento Administrativo Nacional de
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Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2026-00011-00
Medio de control: Cumplimiento Demandante: Procurador 34 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios de Armenia Demandado: DANE y otro
Instancia: Primera
Estadística (DANE) concertará una ruta con Parques Nacionales Naturales en la que se caracterice las condiciones socio -económicas de las familias habitantes de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales”.
1.2. Razón, causa o fundamento de la pretensión.
Como fundamento fáctico expuso que el Congreso de la República aprobó la Ley 2294 de 2023 por la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo “ Colombia Potencia Mundial de la Vida 2022 -2026” y en su artículo 29 parágrafo estableció que para avanzar en la atención integral de la población campesina en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1955 de 2019, el DANE debe concertar una ruta con Parques Nacionales Naturales para caracterizar las condiciones socioeconómicas de las familias habitantes de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Indicó que mediante oficios No 056 y 057 del 19 de septiembre de 2025, requirió a las entidades accionadas para que le dieran cumplimiento a la norma en cita y procedieran a concertar una ruta en la que se caracterizaran las condiciones socioeconómicas de las familias habitantes de las áreas del Sistema de Parques
las entidades accionadas para que le dieran cumplimiento a la norma en cita y procedieran a concertar una ruta en la que se caracterizaran las condiciones socioeconómicas de las familias habitantes de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y a través de los oficios del 3 y 09 de octubre de 2025, las entidades dieron alcance al requerimiento de cumplimiento, manifestando que han adelantado actividades para cumplir con el deber imperativo y anexaron un plan de trabajo conjunto en donde describieron actividades realizadas y por hacer, sin que se evidencie la concertación de la ruta exigida por la norma, en atención a que el plan nacional de desarrollo tiene un horizonte de planificación hasta el 31 de diciembre de 2026.
2. INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS.
2.1. De Parques Naturales Nacionales de Colombia2
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Instancia: Primera
Se pronunció sobre los hechos de la demanda y expuso que el objeto de la norma (artículo 29 Ley 2294 de 2023), es contar con una herramienta de caracterización que permita medir las condiciones socioeconómicas de las familias que habitan las áreas del sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, con el fin de consolidar estrategias para su mejoramiento, por lo que se le dio el mandato de construir esa herramienta al Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
áreas del sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, con el fin de consolidar estrategias para su mejoramiento, por lo que se le dio el mandato de construir esa herramienta al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, que es la autoridad competente en estadísticas del país, así como a Parques Naturales autoridad ambiental qu ien celebra los acuerdos con la población campesina y étnica que habita en sus áreas protegidas.
Mencionó que de acuerdo con la in formación suministrada por el Equipo de Relacionamiento Campesino de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de la Unidad Administrativa de Parques Nacionales Naturales de Colombia, para el complimiento de la norma en mención, se han desarr ollado las siguientes acciones:
Actividad No.1: Definición del Plan de Trabajo, generación y/o adecuación de diseños, sobre el artículo 29 del PND, en lo referente a la caracterización socioeconómica de las familias campesinas que habitan en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Actividad No.2: Aprovechamiento de la articulación interinstitucional en las actividades iniciales para la generación del documento de Línea Base de las condiciones socioeconómicas de la población campesina al interior de las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, SPNN.
Actividad No.3: Identificación de las necesidades de información, de acuerdo con el alcance geográfico y temático, así como la determinación de variables e información disponible en las operaciones estadísticas DANE y otras fuentes.
Actividad No.4: Diagnóstico aproximado sobre las condiciones socioeconómicas del
alcance geográfico y temático, así como la determinación de variables e información disponible en las operaciones estadísticas DANE y otras fuentes.
Actividad No.4: Diagnóstico aproximado sobre las condiciones socioeconómicas del sujeto campesino y/o de las familias que residen en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, a partir de los datos disponibles.Página 4 de 20
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Actividad No.5: Generación y/o adecuación de los documentos de diseño (metodológico, temático, instrumento de recolección) de la(s) operación(es) estadística(s) o registro(s) que se determinen, para medir las condiciones socioeconómicas del sujeto campesin o en el Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Al respecto señaló que esta es la actividad que tiene como producto la herramienta de que habla el parágrafo del artículo 29 de la Ley 2294 de 2023.
Actividad No.6: Realización de prueba y ajuste a los documentos e instrumentos definidos en la fase de diseño.
Actividad No.7: Desarrollo de primeras etapas de la fase de recolección a partir del diseño y/o adecuaciones que se determinen, orientada a la obtención de información sobre las condiciones socioeconómicas de las familias campesinas habitantes de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Conforme a lo anterior expuso que una vez establecida la ruta, tanto el DANE como
información sobre las condiciones socioeconómicas de las familias campesinas habitantes de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Conforme a lo anterior expuso que una vez establecida la ruta, tanto el DANE como PNNC continuarán en el presente año con las acciones 6 y 7 , en la medida que cuenten con los recursos presupuestales para ello, toda vez que requiere n entre otras cosas de una logística operacional a nivel nacional para el desarrollo de la caracterización de las comunidades campesinas que habitan las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la cual comporta el alquiler de oficinas, contratación de las personas que levantan la información relacionada con los grupos poblacionales etc.
En tal sentido, señaló que la ejecución de la norma de la cual se pide su cumplimiento genera la inversión de recursos presupuestales, teniéndose entonces como un hecho superado las pretensiones de la presente demanda, de acuerdo con las actividades desarrolladas ya enunciadas.
Agregó además que el DANE como autoridad competente en materia estadística, es quien alberga la herramienta de caracterización y que en la mesa técnica del presente año, se acordarán los detalles para su implementación.Página 5 de 20
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Instancia: Primera
2.2. Del Departamento Nacional de Estadística - DANE3
Precisó que el accionante parte de una premisa errada de la norma en la medida que la obligación impuesta a las entidades consiste en concretar una ruta de
Instancia: Primera
2.2. Del Departamento Nacional de Estadística - DANE3
Precisó que el accionante parte de una premisa errada de la norma en la medida que la obligación impuesta a las entidades consiste en concretar una ruta de caracterización de las condiciones socioeconómicas de las familias habitantes de las áreas del Siste ma de Parques Naturales y no una ruta de atención como se afirma en la demanda.
Añadió que el DANE y Parques Nacionales Naturales, sí han concertado y ejecutado una ruta de caracterización de las condiciones socio -económicas de las familias habitantes de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, estableciendo 7 actividades específicas para desarrollarse en el lapso comprendido entre 2023 y 2026, periodo que aduce no se ha terminado, las cuales consisten en i) la definición del Plan de Trabajo, generación y/o adecuación de diseños, ii) el aprovechamiento de la articulación interinstitucional en las actividades iniciales para la generación del documento de Línea Base de las condiciones de vida de la población al interior de las áreas protegidas públicas que hacen parte del SINAP en el marco del CONPES 4050 de 2021, iii) la id entificación de las necesidades de información, de acuerdo con el alcan ce geográfico y temático, así como la determinación de variables e información disponible en las operaciones estadísticas DANE y otras fuentes, iv) el diagnóstico aproximado sobre las c ondiciones socioeconómicas del sujeto campesino y/o de las familias que residen en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, a partir de los datos disponibles, v) la generación y/o adecuación de los documentos de diseño (metodológico, temático,
socioeconómicas del sujeto campesino y/o de las familias que residen en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, a partir de los datos disponibles, v) la generación y/o adecuación de los documentos de diseño (metodológico, temático, instrumento de recolección) de la(s) operación(es) estadística(s) o registro(s) que se determinen, para medir las condiciones socioeconómicas del sujeto campesino en el Sistema de Parques Nacionales Naturales, vi) la realización de prueba y ajuste a los documentos e instrumentos definidos en la fase de diseño y vii) el desarrollo de primeras etapas de la fase de recolección a partir del diseño y/o adecuaciones que se determinen, orientada a la obtención de información sobre las condiciones socio-económicas de las familias campesinas habitantes de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
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Instancia: Primera
Afirmó que todas las actividades a cargo del DANE descritas entre los puntos 1 a 5 se encuentran debidamente ejecutadas según consta en documentos de entrega efectuada a PNNC.
Agregó que del cronograma fijado a 2026 falta la ejecución de las actividades 6 y 7, relacionadas con i) la realización de prueba y ajuste a los documentos e instrumentos definidos en la fase de diseño y ii) el desarrollo de primeras etapas de
Agregó que del cronograma fijado a 2026 falta la ejecución de las actividades 6 y 7, relacionadas con i) la realización de prueba y ajuste a los documentos e instrumentos definidos en la fase de diseño y ii) el desarrollo de primeras etapas de la fase de recolección a partir del diseño y/o adecuaciones que se determinen, orientada a la obtención de información sobre las condiciones socio-económicas de las familias campesinas habitantes de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las cuales se encuentran dentro del término establecido en el cronograma y tienen como responsable a Parques Nacionales Naturales de Colombia, precisando que en las mismas el DANE únicamente tiene una función de asesoramiento, de conformidad con el diseño de la ruta y la competencia del DANE prevista en e l artículo 7, numeral 4, de la Ley 2335 de 2023, que le asigna, entre otras funciones, la de asesorar a las entidades que integran el Sistema Estadístico Nacional (SEN) en materia de recolección de datos, diseño y aplicación de metodologías estadísticas.
Con base en lo expuesto se opuso a las pretensiones de la demanda, reiterando que las entidades han dado cumplimiento a la obligación contemplada en el parágrafo del artículo 29 de la Ley 2294 de 2023 y en tal sentido ya concretaron y están ejecutando una ruta de caracterización de las condiciones socioeconómicas de las familias habitantes de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con un cronograma y productos tangibles.
Finalmente propuso la excepción denominada inexistencia de omisión endilgada al DANE en relación con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2294 de 2023.
3. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO4
Finalmente propuso la excepción denominada inexistencia de omisión endilgada al DANE en relación con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2294 de 2023.
3. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO4
El Ministerio Público no emitió concepto alguno.
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1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto por el numeral 14 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que se procede a dictar sentencia en primera instancia, al no encontrar causal alguna que invalide la actuación que hasta esta etapa se ha surtido.
2. RENUENCIA5
La Ley 1437 de 2011 previó en el artículo 161 6 una serie de requisitos que deben satisfacerse en forma previa para acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo según la naturaleza de cada asunto, entre ellos, como ocurre cuando lo que se pretende es el cumplimiento de una norma o acto administrativo.
Para dar claridad sobre el alcance de este requisito es preciso traer a colación la posición reiterada por el Consejo del Estado7, veamos:
“…El requisito de la constitución en renuencia, consiste en el reclamo previo y por escrito que debe presentar el interesado a la autoridad exigiendo atender
posición reiterada por el Consejo del Estado7, veamos:
“…El requisito de la constitución en renuencia, consiste en el reclamo previo y por escrito que debe presentar el interesado a la autoridad exigiendo atender un mandato legal o previsto en un acto administrativo con citación precisa de este8 y que esta se ratifique en el incumplimiento o no conteste en el plazo de diez días siguientes a la presentación de la solicitud. (Negrilla del texto original)
Para el cumplimiento de este requisito de procedibilidad, la Sala ha señalado que “[…] el reclamo en tal sentido no es un simple derecho de petición sino una
5 Índice 5 SAMAI 6 ARTÍCULO 161. REQUISITOS PREVIOS PARA DEMANDAR. La presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos: (…)3. Cuando se pretenda el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo, se requiere la constitución en renuencia de la demandada en los términos del artículo 8o de la Ley 393 de 1997. 7 Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 13 de febrero de 2025. Rad.20001-2333-000-2024-00331-01. CP. Pedro Pablo Vanegas Gil. 8Sobre el particular esta Sección ha dicho: “[…] La Sala también ha explicado que con el fin de constituir en renuencia a una entidad pública o a un particular que actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, es necesario haber reclamado de éste el cumplimiento del deber legal o administrativo, para lo cual se deberá precisar la norma o normas en que se consagró su deber inobjetable y, por ende, exigible, pues lo contrario conduce a la improcedencia de la acción
administrativo, para lo cual se deberá precisar la norma o normas en que se consagró su deber inobjetable y, por ende, exigible, pues lo contrario conduce a la improcedencia de la acción por carecer del requisito de renuencia . Como el accionante reclamó de la Superintendencia de Puertos y Transporte el cumplimiento de los artículos 41 del Decreto 101 de 2000; 14 del Decreto 1016 de 2000 y 3, 4 y 10 del Decreto 2741 de 2001, los cuales constan, en su orden, de 4, 14, 4, 6 y 9 numerales, sin indicar con claridad en cuál de ellos se consagra el deber legal que pedía cumplir, en criterio de la Sala, atendiendo la ley y la jurisprudencia que sobre la materia se ha fijado, estima que no se cumplió con el requisito de procedibilidad de la acción, por lo que así se debió declarar por el Tribunal a quo”. (Negrita fuera de texto)Página 8 de 20
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solicitud expresamente hecha con el propósito de cumplir el requisito de la renuencia para los fines de la acción de cumplimiento […]”.9 (Resaltado de la Sala)
Sobre el tema, esta Sección10 ha dicho que:
“[…] Para entender a cabalidad este requisito de procedencia de la acción es importante tener en cuenta dos supuestos: La reclamación del cumplimiento y la renuencia.
El primero, se refiere a la solicitud dirigida a la autoridad o al particular que
“[…] Para entender a cabalidad este requisito de procedencia de la acción es importante tener en cuenta dos supuestos: La reclamación del cumplimiento y la renuencia.
El primero, se refiere a la solicitud dirigida a la autoridad o al particular que incumple la norma, la cual constituye la base de la renuencia, que si bien no está sometida a formalidades especiales, se ha considerado que debe al menos contener: La petición de cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo; el señalamiento preciso de la disposición que consagra una obligación y la explicación del sustento en el que se funda el incumplimiento.
Por su parte, la renuencia al cumplimiento puede configurarse en forma tácita o expresa, puesto que se presenta cuando el destinatario del deber omitido expresamente ratifica el incumplimiento o si transcurridos 10 días desde la presentación de la solicitud, la entidad o el particular guardan silencio con relación a la aplicación de la norma. Esto muestra que el requisito de procedencia de la acción prueba la resistencia del destinatario de la norma a cumplir con ella.
Así las cosas, para probar la constitución de la renuencia expresa es necesario analizar tanto la reclamación del cumplimiento como la respuesta del destinatario del deber omitido, puesto que la primera delimita el marco del incumplimiento reclamado. Y, para demostrar la renuencia tácita es necesario estudiar el contenido de la petición de cumplimiento que previamente debió formular el demandante, pues, como se dijo, aquella define el objeto jurídico sobre el cual versará el procedimiento judicial para exigir el cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos […]11” (Negrillas fuera de texto).
formular el demandante, pues, como se dijo, aquella define el objeto jurídico sobre el cual versará el procedimiento judicial para exigir el cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos […]11” (Negrillas fuera de texto).
En efecto, el inciso segundo del artículo 8º de la Ley 393 de 1997 establece lo siguiente:
“[…] Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud […]”.
Por otra parte, para dar por satisfecho este requisito no es necesario que el solicitante, en su petición, haga mención explícita y expresa que su objetivo es constituir en renuencia a la autoridad, pues el artículo 8° de la Ley 393 de 1997 no lo prevé así; por ello, basta con advertir del contenido de la petición que lo pretendido es el cumplimiento de un deber legal o administrativo y que,
9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, providencia del 20 de octubre de 2011, Exp. 2011-01063, M.P. Dr. Mauricio Torres Cuervo. 10 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Sentencia del 9 de junio de 2011, expediente 47001-23-31-000-2011-00024-01, MP: Susana Buitrago.
11 Sobre el tema, Consejo de Estado, Sección Quinta, providencia del 24 de junio de 2004, exp. ACU2003-00724, M.P.: Darío Quiñones Pinilla.Página 9 de 20
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de este, pueda inferirse el propósito de agotar el requisito en mención.
En esa medida, el Consejo de Estado no ha dado por demostrado el requisito de procedibilidad cuando la petición “[…] tiene una finalidad distinta a la de constitución en renuencia […]”.
Resulta relevante para la Sala precisar que la renuencia debe entenderse como la negativa del ente accionado frente a la solicitud de cumplimiento de la disposición, bien porque no dé respuesta oportunamente, o porque aunque sea emitida en tiempo resulte contraria al querer del ciudadano12…”
Para acreditar este requisito la parte actora allegó solicitud es formuladas ante el Departamento Nacional de Estadísticas – DANE y la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia, con el fin de lograr el cumplimiento del deber contenido en el parágrafo del artículo 29 de la Ley 2294 de 2023. Ahora bien, de las respuestas emitidas por la entidades a la petición del actor, se puede corroborar que en efecto las mismas han adelantado diferentes actuaciones en desarrollo de las obligaciones endilgadas en la citada norma, relacionadas con l a ruta para la caracterización de las condiciones socio-económicas de las familias que habitan las áreas del Sistema
las mismas han adelantado diferentes actuaciones en desarrollo de las obligaciones endilgadas en la citada norma, relacionadas con l a ruta para la caracterización de las condiciones socio-económicas de las familias que habitan las áreas del Sistema de Parques Nacional Naturales , sin embargo en criterio de la Sala se satisfizo el requisito de renuencia, ya que dicho pronunciamiento aunque fue oportuno , no satisfizo el querer del accionante.
3. INCUMPLIMIENTO ATRIBUIDO
El accionante imputa a las entidades accionadas una omisión en la materialización del procedimiento que el parágrafo del artículo 29 de la Ley 2294 de 2023 atribuyó al DANE y a la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia así:
“PARÁGRAFO. Para avanzar en la atención integral de la población campesina que habita áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales en el marco de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1955 de 2019, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANEconcertará una ruta con Parques Nacionales Naturales en la que se caracterice las condiciones socio-económicas de las familias habitantes de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales ” (Resaltado propio)
12 Lo mismo se reitera en Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 15 de diciembre de 2015, radicación 25000 -23-41-000-2016-02003-01 MP. Lucy Jeannette Bermúdez; Consejo de
Estado, Sección Quinta, sentencia del 17 de noviembre de 2016, radicación 15001-33-33-000-201600690-01 CP. Lucy Jeannette Bermúdez; Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 15 de septiembre de 2016, radicación 15001 -23-33-000-2016-00249-01 MP. Lucy Jeannette Bermúdez, entre otras.Página 10 de 20
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4. PROBLEMA JURÍDICO
Le corresponde al Tribunal determinar si el medio de control de cumplimiento es el procedente para ordenar al Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas y a la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia la puesta en marcha de una ruta para caracterizar a las familias habitantes de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. De ser así se deberá establecer si ¿existe un deber legal atribuido en el parágrafo del artículo 29 de la Ley 2294 de 2023 e incumplido por el DANE y la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia?.
5. TESIS DE LA SALA
El Tribunal sostendrá que el medio de control incoado cumple con los requisitos de procedencia, sin embargo, conforme a las pruebas allegadas es posible colegir que el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas y la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia han dado cumplimiento al deber que les fue atribuido en el parágrafo del artículo 29 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas y la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia han dado cumplimiento al deber que les fue atribuido en el parágrafo del artículo 29 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
6. FUNDAMENTO JURÍDICO – FÁCTICO
Los argumentos que permiten sustentar la tesis expuesta son los siguientes:
6.1. De lo probado13
Revisado el plenario, la Sala encuentra probados los siguientes hechos relevantes:
➢ Que la Ley 2294 de 202 3 estableció que Parques Nacionales Naturales de Colombia podría autorizar la realización de adecuaciones o mejoras en las edificaciones existentes en aquellas áreas de su competencia, asociadas al uso dotacional comunitario o vivienda rural de población cam pesina y para la atención integral de esta población dispuso que el DANE de manera conjunta con Parques Nacionales Naturales de Colombia concertar á una ruta para
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caracterizar las condiciones socioeconómicas de las familias que habitan las áreas en mención (Art. 29).
➢ Que el 19 de septiembre de 2025 el Procurador delegado para asuntos ambientales presentó ante el DANE y la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia solicitud en la que pidió a la s entidades indicar si ya habían concertado la ruta para caracterizar las condiciones socioeconómicas de
ambientales presentó ante el DANE y la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia solicitud en la que pidió a la s entidades indicar si ya habían concertado la ruta para caracterizar las condiciones socioeconómicas de las familias habitantes de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
➢ Que mediante memorando 202530008337 del 02 de octubre de 2025 el Director Técnico del DANE dio respuesta a la solicitud del actor y en ese sentido expuso:
“(…) una vez expedida la Ley 2294 de 2023, entre el 23 de septiembre y 14 de noviembre de 2023, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE y la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia – PNNC se articularon y formularon la hoja de ruta (Plan de Trabajo), donde se establecieron las actividades necesarias durante el periodo 2023 - 2026, que propendieran por el cumplimiento a lo ordenado en el parágrafo del artículo 29 de la Ley en mención, respe cto a la caracterización de las condicion es socioeconómicas de las familias que habitan en el Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia. Para lo cual, se adjunta archivo Excel con la hoja de ruta propuesta por las 2 entidades.
Es oportuno precisar, que las actividades incluidas en dicha hoja de ruta, consideraron los lineamientos establecidos por el DANE para la producción de información estadística.
Así las cosas, el DANE y PNNC vienen desarrollando actividades de planeación y diseño, entre las cuales se destaca:
✓ Análisis y detección de necesidades puntuales de información, así como la construcción de los documentos soporte.
✓ Estructuración y generación de documentación soporte de diseño sobre los
y diseño, entre las cuales se destaca:
✓ Análisis y detección de necesidades puntuales de información, así co