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TA QUI - 63001-3110-003-2023-00023-00.-(09-02-2023)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-3110-003-2023-00023-00.-(09-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

-SALA CUARTA DE DECISIÓNMAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN

Armenia Quindío; nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

ACCIÓN: TUTELA.

RADICACIÓN: 63001-3110-003-2023-00023-00.

ACCIONANTE: BEATRIZ EUGENIA MURILLO.

ACCIONADO: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA

DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

VINCULADOS: CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS

JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE CALARCÁ – QUINDIO – JUZGADO

SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE CALARCÁ – QUINDÍO.

INSTANCIA: PRIMERA.

TEMA: DERECHO AL DESCANSO Y TRABAJO EN

CONDICIONES DIGNAS.

001-002-2023

I. OBJETO DE LA DECISIÓN.

Procede la Sala Cuarta de Decisión a resolver la acción de tutela remitida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Armenia e interpuesta por la señora BEATRIZ EUGENIA MURILLO AGUIRRE, contra la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL , trámite en el que funge como vinculados el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS

JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE

– DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL , trámite en el que funge como vinculados el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALARCÁ QUINDÍO y el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALARCÁ , por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo en condiciones dignas y al descanso, decisión que se adopta por el Tribunal considerando el precedente constitucional sobre la competencia asignada en el Decreto 2591 de 1991 para resolver acciones de tutela, como se precisará a detalle en el acápite de competencia respectivo.

II. ANTECEDENTES.

2.1. La acción de tutela se sustentó en los siguientes hechos1.

Expuso la actora que se desempeña en el cargo de Técnico en Sistemas Grado 11 en propiedad en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá y que, el día 27 de enero de 2023, presentó solicitud de vacaciones por haber laborado un (1) año entre el 14 de octubre de 2021 al 13 de octubre de 2022, por lo que anexó certificado de vacaciones expedido por la Jefe de Área de Ta lento Humano y el certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la Coordinadora de Ejecución Presupuestal de fechas 19 de enero y 27 de enero de 2023 respectivamente, refiriendo que, en el último certificado, se consigna la inexistencia de disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal en la Seccional para atender la remuneración de

Presupuestal de fechas 19 de enero y 27 de enero de 2023 respectivamente, refiriendo que, en el último certificado, se consigna la inexistencia de disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal en la Seccional para atender la remuneración de reemplazo por las vacaciones.

Sostuvo que, la coordinación del Centro de Servicios Administrativos de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, actualmente recae en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, último que no le ha concedido las vacaciones solicitadas, hasta tanto no se designe un empleado que la reemplace en sus vacaciones, a las cuales tiene derecho por ser de régimen individual, consistentes en 25 días, ya que se labora durante la vacancia judicial ordinaria – semana santa y diciembre-enero de cada año-, lo que

1 Expediente judicial digital ONE DRIVE – archivo 003Tutela.pdf.Sentencia de Primera Instancia.

Acción: Tutela Radicación: 63001-3110-003-2023-00023-00

Accionante: BEATRIZ EUGENIA MURILLO AGUIRRE.

Accionado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - DEAJ.

Vinculados: CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALARCÁ – JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALARCÁ – QUINDÍO. __________________________________________________________________________

2 implica que, para el Centro de Servicios Administrativos, cuando un empleado sale a disfrutar su periodo de vacaciones cuenta con un empleado menos. Así, la carga

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2 implica que, para el Centro de Servicios Administrativos, cuando un empleado sale a disfrutar su periodo de vacaciones cuenta con un empleado menos. Así, la carga laboral trata de cubrirse por los demás empleados del Centro de Servicios, en la medida que la cantidad de trabajo lo permita, generando así una situación de inequidad pues, al momento de regresar, se recibe el puesto con una carga laboral represada, ya que los demás compañeros del centro no alcanzan a cubrir la alta demanda que se genera en el Centro de Servicios Administrativos.

Tal situación, genera inequidad ante el periodo de descanso de vacaciones al que se tiene derecho, pues antes de disfrutar dicho periodo, se hace preciso dejar el puesto al día, pero al regresar, éste se recibe con cantidad de trabajo represado, pues los demás empleados del Centro de Servicios no pueden asumir las tareas o actividades de quien sale a disfrutar de sus vacaciones, sumado a su carga ordinaria que ya desborda su capacidad, pues a diario la bandeja de entrada del correo electrónico del centro de servicios se recibe entre 150 y 200 petic iones diarias, entre solicitudes privadas de la libertad, los establecimientos carcelarios, derechos de petición de distintos ciudadanos, requerimientos de los demás entes del Estado que piden apoyo, acciones de tutela, incidentes de desacato, además de la carga como oficina de radicación de tutelas, hábeas corpus y segundas instancias de los Juzgados del Circuito de Calarcá, la cual era provisional por pandemia, y no ha sido retirada hasta el momento, entre otras solicitudes; más las diferentes órdenes que emiten los titulares de los Juzgados de Ejecución de Penas

instancias de los Juzgados del Circuito de Calarcá, la cual era provisional por pandemia, y no ha sido retirada hasta el momento, entre otras solicitudes; más las diferentes órdenes que emiten los titulares de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, derivadas de las peticiones realizadas por establecimientos carcelarios, tutelas e incidentes de desacato.

Destaca que, la falta de un empleado, afecta gravemente el desempeño laboral del Centro de Servicios, en atención a la carga laboral actual, sin perjuicio del trabajo represado que encontraría al reintegrarse de sus vacaciones.

Sostuvo que, el derecho al disfrute del periodo de vacaciones, cuando éstas se han causado y se han cumplido los requisitos para ello, constituye un derecho para los servidores públicos de raigambre fundamental, y la excesiva e injustificada carga laboral para los demás empleados del Centro de Servicios que se ven abocados a suplir la falta de uno de sus compañeros, viola su derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas, resaltando que su cargo requiere de conocimientos técnicos al ser la Ingeniera de Sistemas, y en el Centro constantemente se presentan fallas técnicas y tecnol ógicas que muchas veces no pueden ser solucionadas por sus compañeros, ya que carecen de los conocimientos, ni por la mesa de ayuda pues la solución debe ser muchas veces inmediata, por tratar se de temas de personas privadas de la libertad y la mesa da las soluciones días después.

En cuanto a la radicación de los expedientes, dicha tarea es dispendiosa y de gran responsabilidad manejar el sistema de reparto, siendo importante que se nombre a persona idónea mientras disfruta de un periodo de vacaciones, y no se represe el

En cuanto a la radicación de los expedientes, dicha tarea es dispendiosa y de gran responsabilidad manejar el sistema de reparto, siendo importante que se nombre a persona idónea mientras disfruta de un periodo de vacaciones, y no se represe el reparto de asuntos de personas condenadas, que normalmente acuden a acciones de índole constitucional, si no se les reparte rápido el proceso.

Manifestó que, el Consejo de Estado en fallo del 8 de noviembre de 2021, amparó los derecho s fundamentales de la servidora judicial Alejandra Castrillón Duque, quien ostenta el cargo de Oficial Mayor adscrita al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá Quindío, ordenando a la Dirección Ejecutiva Seccional de Admini stración Judicial de Armenia asignar presupuesto para el nombramiento del reemplazo en las vacaciones de la servidora, quien disfrutó de sus vacaciones en el mes de junio, con la tranquilidad que tuvo una persona que la reemplazara en su descanso merecido, y al regresar encontró su puesto al día, por lo que solicita se proteja su derecho a la igualdad.

Así mismo, resaltó que este Tribunal, mediante decisión del día 15 de abril de 2021, amparó los derechos de los servidores judiciales del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, ordenando a la Dirección SeccionalSentencia de Primera Instancia.

Acción: Tutela Radicación: 63001-3110-003-2023-00023-00

Accionante: BEATRIZ EUGENIA MURILLO AGUIRRE.

Accionado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - DEAJ.

Acción: Tutela Radicación: 63001-3110-003-2023-00023-00

Accionante: BEATRIZ EUGENIA MURILLO AGUIRRE.

Accionado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - DEAJ.

Vinculados: CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALARCÁ – JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALARCÁ – QUINDÍO. __________________________________________________________________________

3 asignar presupuesto para el nombramiento de los reemplazos de las vacaciones de cada uno de los empleados de dicho Despacho. 2.2. Peticiones.2

Solicita se tutelen sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo en condiciones dignas y al descanso y, en consecuencia, se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia que, de acuerdo con sus competencias, adelanten todas las gestiones administrativas y presupuestales para que se disponga asignación presupuestal para nombrar reemplazo de la servidora Beatriz Eugenia Murillo Aguirre durante el disfrute de sus vacaciones ya causadas a la fecha y las que se causen a futuro, requiriendo a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia para que eviten incurrir en conductas como la expuesta, y procedan a emitir lo s respectivos certificados de disponibilidad presupuestal para realizar el nombramiento en reemplazo de la persona que sale a disfrutar sus vacaciones en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

realizar el nombramiento en reemplazo de la persona que sale a disfrutar sus vacaciones en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

3.1. Auto admisorio de la tutela3.

Mediante auto del 1 de febrero de 2023 , esta Corporación dispuso la admisión de la acción de tutela incoada en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia, vinculando al trámite al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá Quindío y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá Quindío, precisando que su objeto era establecer el presunto quebranto a los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo en condiciones dignas y al descanso , teniendo como pruebas las aportadas por la parte actora y requiriendo a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administració n Judicial de Armenia así como a los vinculados , para que informaran todo lo relacionado con los hechos expuestos en el escrito de tutela , y allegaran los antecedentes administrativos de la actuación cuestionada, y los demás documentos que pretenda hacer valer como pruebas y en general, ejercieran su derecho de contradicción y defensa.

3.2. Intervención del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá Quindío4.

En escrito recibido el día 1 de febrero de 2023, la Secretaria del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, manifestó que, la

En escrito recibido el día 1 de febrero de 2023, la Secretaria del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, manifestó que, la accionante, es Ingeniera de Sistema del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Calarcá, quien debe realizar el reparto de los procesos que remiten los Juzgados falladores del Distrito y de los demás Juzgados de Ejecución de Penas, tanto de las personas privadas de la libertad como las que tienen beneficios como suspensión condiciona l de la pena, libertad condicional y prisión domiciliaria.

Sostuvo que, desde el año 2020, el Consejo Seccional de la Judicatura y considerando la coyuntura de la pandemia, les fue impuesto el reparto de tutelas, habeas corpus y segundas instancias de tales acciones constitucionales de ese Circuito, sin que a la fecha se les haya relevado tal función, lo cual suscita que, si la accionante sale a disfrutar su periodo vacacional, debe disponerse una partida presupuestal para que se nombre alguien que cumpla dichas funciones, siendo

2 Ibidem. 3 Sistema de consulta y gestión de procesos para la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo SAMAI – actuación N° 6 – archivo 6AutoAdmiteAcciónTutela(.pdf)NroActua6.pdf. 4 Sistema de consulta y gestión de procesos para la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo SAMAI – actuación N° 10 – archivo 9Respuesta Centro de Servicios(.pdf)NroActua10.pdf.Sentencia de Primera Instancia.

Acción: Tutela Radicación: 63001-3110-003-2023-00023-00

10 – archivo 9Respuesta Centro de Servicios(.pdf)NroActua10.pdf.Sentencia de Primera Instancia.

Acción: Tutela Radicación: 63001-3110-003-2023-00023-00

Accionante: BEATRIZ EUGENIA MURILLO AGUIRRE.

Accionado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - DEAJ.

Vinculados: CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALARCÁ – JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALARCÁ – QUINDÍO. __________________________________________________________________________

4 injusto que no se de partida presupuestal para nombrar reemplazo en su ausencia, ya que en anteriores ocasiones se ha evidenciado que ello genera un represamiento en la realización de las demás tareas q ue se tienen a cargo , requiriendo dicho puesto de trabajo celeridad y mantenerlo al día, destacando el trabajo de la a ctora no obstante lo cual, aun así se recibe n quejas de los condenados, quienes tutelan al Centro de Servicios por demoras, muchas veces suscitadas por otros Despachos que no envían a tiempo los expedientes, sin que se tenga culpa de ello, por lo que es necesario nombrar ante esa ausencia, a otro servidor que pueda cumplir dichas tareas.

Cuestionó que no es razonable que la actora pida vacaciones y llegue a su puesto a encontrar trabajo represado, lo cual no sería descanso como lo ha precisado la Corte Constitucional, refiriendo que, como Secretaria del Centro, siempre ha dado el visto bueno para que la Juez Coordinadora apruebe las vacaciones sin ser

a encontrar trabajo represado, lo cual no sería descanso como lo ha precisado la Corte Constitucional, refiriendo que, como Secretaria del Centro, siempre ha dado el visto bueno para que la Juez Coordinadora apruebe las vacaciones sin ser competencia suya concederlas, y que desde el año anterior y hasta hoy, la Juez Coordinadora era la doctora Victoria Eugenia Valencia Peña, Juez Segunda de Ejecución de Penas de la ciudad, la cual ha dado apoyo y gestión ante el Consejo Seccional de la Judicatura y ante la Dirección Seccional de Administración Judicial, sobre la necesidad de nombrar personal cuando uno de los empleados sale a vacaciones, lo cual ha sido infructuoso, siendo ello lo que conllevó a la presentación de esta acción de tutela, como también lo tuvieron que hacer otros empleados . Refiere que, al momento de presentación del escrito hubo cambio de coordinación, siendo la Juez Tercera de Ejecución de Penas quien asumió la coordinación, Doctora Juliet Marcela Poveda Cortés.

Sostuvo que es cierto que sus vacaciones corresponden al régimen individual que son 25 días, pues se labora en seman a santa y diciembre, por tratarse de una población privada de la libertad, sujeto de especial protección; lo que implica que cada que sale un empleado se genera sobre carga, creando una inequidad y un cúmulo de trabajo represado (de vacaciones) que en el c aso de Beatriz es necesario que la persona sea idónea para realizar su trabajo de reparto y apoyo al Centro.

Así, la actora tiene derecho al descanso para compartir con su familia y no estresarse pensando que cuando se reintegre va encontrar trabajo represado, y sus

necesario que la persona sea idónea para realizar su trabajo de reparto y apoyo al Centro.

Así, la actora tiene derecho al descanso para compartir con su familia y no estresarse pensando que cuando se reintegre va encontrar trabajo represado, y sus compañeros tampoco se vean afectados, ya que al momento se tiene una alta demanda de peticiones, a l recibir más de 4.000 mensuales, más el cúmulo de trabajo que tiene que ejecutar el centro, e imponer las tareas de la Ingeniera a otro compañero sería aterrador, ante lo cual cualquiera colapsaría.

No se justifica que los demás compañeros del despacho deban asumir mayores obligaciones laborales de quien se encuentra en vacaciones, pues ello representa una carga desproporcionada que incide negativamente en ellos, y en la prestación del servicio de justicia. Por ello, solicita sea desvinculado de la acció n pues en ningún momento se ha vulnerado por el Centro derechos fundamentales de la actora, siendo otros los accionados que deben responder por su garantía y goce, y que la Dirección de Administración Judicial suministre la partida presupuestal para que se nombre una persona en el cargo de Ingeniera de Sistemas, para que así la coordinación, mediante Resolución, conceda a la actora sus vacaciones.

3.3. Intervención del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá Quindío con funciones de coordinación.

En escrito recibido el 2 de febrero de 2023 5, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá Quindío con Funciones de Coordinación informó que, la actora, ocupa el cargo de Técnico en Sistemas Grado 11 adscrita

Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá Quindío con Funciones de Coordinación informó que, la actora, ocupa el cargo de Técnico en Sistemas Grado 11 adscrita

5 Sistema de consulta y gestión de procesos para la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo SAMAI – anotación 11 – archivo 11 Respuesta Juzgado Tercero Circuito ejecución Penas y Medidas Seguridad Calarcá(.pdf)NroActua11.pdf.Sentencia de Primera Instancia.

Acción: Tutela Radicación: 63001-3110-003-2023-00023-00

Accionante: BEATRIZ EUGENIA MURILLO AGUIRRE.

Accionado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - DEAJ.

Vinculados: CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALARCÁ – JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALARCÁ – QUINDÍO. __________________________________________________________________________

5 al Centro de Servicios Administrativos, siendo ciertos los hechos narrados y, en efecto, ante solicitud verbal elevada por la servidora, la anterior coordinación le informó que, en ese momento, no e ra posible la concesión de su periodo vacacional, en atención al cúmulo de trabajo represado que existe en el Centro de Servicios, dado que la oficina de recursos humanos manifestó que no es posible expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para atender el reemplazo de vacaciones de la actora.

En estos casos, la ausencia del servidor, sin lugar a dudas genera un grave perjuicio en la debida prestación del servicio, sumado a que, una vez retorna de sus

vacaciones de la actora.

En estos casos, la ausencia del servidor, sin lugar a dudas genera un grave perjuicio en la debida prestación del servicio, sumado a que, una vez retorna de sus merecidas vacaciones, encuentra represadas varias solicitudes pendientes debido a que no hay capacidad de respuesta por falta de personal que las despache en su totalidad, lo cual genera desigualdad respecto a quienes disfrutan sus vacaciones de manera colectiva.

El perjuicio que se causa por la falta del nombramiento de alguien que la reemplace durante sus vacaciones, es enorme, sin contar con los riesgos que implica el atraso en ese cargo, pues por su calidad de Ingeniera de sistemas es la encargada de hacer el reparto de tutelas, ya que en la actualidad, el Centro de Servicios Administrativos de Calarcá, está ejerciendo funciones de oficina judicial, por una decisión verbal adoptada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío y por el Director de Administración Judicial , aludiendo a que, la ausencia de alguien que cumpla con las funciones de la demandante durante su periodo de vacaciones, afectaría de manera enorme el funcionamiento no solo del centro de servicios, sino que inclusive se podrían ver afectados los demás despachos a quienes se les reparten las acciones de tutela que llegan al Palacio de Justicia.

Sostuvo que, en su calidad de Jueza Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales, coadyuva la petición elevada por la señora Beatriz Eugenia Murillo Aguirre y, por ende, solicitó la desvinculación del Despacho dentro de la tutela de la referencia, por no existir vulneración de sus derechos fundamentales.

3.4. Intervención de la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Armenia6.

la referencia, por no existir vulneración de sus derechos fundamentales.

3.4. Intervención de la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Armenia6.

La entidad a través de su apoderada judicial, comenzó por pronunciarse frente a los hechos de la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones que fueron invocadas frente a la Dirección Seccional de Administración Judicial, por cuanto la enti dad actuó conforme los lineamientos contentivos en el Decreto N° 2590 del 23 de diciembre de 2022, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones, se clasifican y definen los gastos; y en la Resolución N° 2794 del 31 de diciembre de 2022, por la cual la Directora Ejecutiva de Administración Judicial efectúa la apropiación inicial del presupuesto de funcionamiento de la Rama Judicial en las cuentas de gastos de personal y transferencias, confor me lo dispuesto en el Concepto DEAJRH0175287 del 12 de octubre de 2017, suscrito por la Directora de la Unidad de Recursos Humanos.

Sostuvo que, no existe vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al descanso y a la salud invocados por la actora que, de lugar a la intervención del Juez constitucional, pues, en lo que atañe a la actuación de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, en el área de ejecución presupuestal, se fundamentó e l actuar e n los lineamientos establecidos en el Decreto N° 2590 citado.

actuación de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, en el área de ejecución presupuestal, se fundamentó e l actuar e n los lineamientos establecidos en el Decreto N° 2590 citado.

6 Sistema de consulta y gestión de procesos para la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo SAMAI – actuación N° 12 – archivo 15CONTESTACIÓN TUTELA BEATRIZ EUGENIA MURILLO AGUIRRE(.pdf)NroActua12.pdf.Sentencia de Primera Instancia.

Acción: Tutela Radicación: 63001-3110-003-2023-00023-00

Accionante: BEATRIZ EUGENIA MURILLO AGUIRRE.

Accionado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - DEAJ.

Vinculados: CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALARCÁ – JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALARCÁ – QUINDÍO. __________________________________________________________________________

6 Refirió que, mediante Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, se resolvió derogar las Circulares 44 y 89 de 2005, que regularon el tema relacionado con las vacaciones individuales, siendo así que, para resolver la pretensión de tutela , es del caso remitirse a dicha reglamentación, la cual contempla los reemplazos para el caso de los Jueces y Magistrados y los despachos judiciales que cuentan con tres o menos servidores judiciales.

Así mismo, se acata el concepto emitido por la Unidad de Recursos Humanos de

el caso de los Jueces y Magistrados y los despachos judiciales que cuentan con tres o menos servidores judiciales.

Así mismo, se acata el concepto emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en Oficio DEAJRHO18 -74 el cual fue expedido en virtud a consulta frente al tema específico elevada por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, sosteniendo que, la facultad de conceder las vacaciones causadas por servidores judiciales es del resorte del nominador, y de otra, la reglamentación que hasta el momento ha sido expedida por el Consejo Superior de la Jud icatura, ha previsto de manera expresa que los CDPs, para reemplazos de vacaciones personal titular, sólo será para funcionarios y, excepcionalmente, en aras de no afectar la normal prestación del servicio, en el caso de empleados para los Despachos Judici ales con plantas de personal que cuenten con 3 o menos cargos.

Manifestó que, la planta de personal de los Juzgados de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad, contó con 3 cargos incluido el del titular del Despacho, hasta el año 2015, como quiera que, mediante Acuerdo PSAA15-10402 de 2015, les fue creado el cargo de Sustanciador, de modo que estos despachos cuentan con 4 cargos e, igualmente, el centro de servicios adscrito a estos Juzgados, cuenta con personal ampliamente superior a este número, co n lo que se supera la cantidad mínima de cargos para que haya lugar al nombramiento de reemplazos externos al Despacho para el caso de los empleados.

Señala que, para la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, es

mínima de cargos para que haya lugar al nombramiento de reemplazos externos al Despacho para el caso de los empleados.

Señala que, para la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, es claro que el derecho de los servidores judiciales de disfrutar , en los términos del artículo 146 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, sus vacaciones, es un derecho laboral fundamental de protección constitucional, una vez causado y si las necesidades del servicio lo permiten, derecho éste que es irrenunciable, y cuyo concepto de gasto está garantizado para el personal de planta, pues de hecho, hace parte y ya viene incorporado al presupuesto general anual de la entidad.

Resalta que, no se puede determinar que por el hecho de que los empleados del Despacho hagan uso de sus vacaciones, se vaya a causar un perjuicio irremediable a sus compañeros de labores en los que se redistribuirán las funciones a cargo, o que vaya a influir en la ef icacia de la administración de justicia en esa judicatura, situación que por lo demás, se encuentra llamada a ser resuelta por el Juez nominador, quien es el Director del Despacho. Así, insiste en que, la facultad de conceder las vacaciones causadas por empleados judiciales es de resorte exclusivo del respectivo nominador, criterio que se ajusta al precedente judicial, ello en tanto guarda clara coherencia con el fallo de segunda instancia en un asunto análogo proferido el día 31 de agosto de 2020 por el Consejo de Estado y en otros similares, con radicado N° 11001-03-15-000-202004490-01, y del 6 de mayo de 2022 con radicación 63001-23-33000-2021-00047-01.

con radicado N° 11001-03-15-000-202004490-01, y del 6 de mayo de 2022 con radicación 63001-23-33000-2021-00047-01.

Así las cosas, resal ta que , en el caso la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armeni a no está vulnerando derecho fundamental alguno a la parte actora por cuanto según la certificación expedida - área de ejecución presupuestal, sí existe la disponibilidad presupuestal para la vigencia 2023 para atender el pago de vacaciones y prima de servicios.

En cuanto a la expedición de CDP para la designación de reemplazos, ello sólo es procedente respecto a los funcionarios conforme a los lineamientos institucionales frente al asunto en particular, y bajo los parámetros del Decreto N° 2590 del 23 de diciembre de 2022, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación paraSentencia de Primera Instancia.

Acción: Tutela Radicación: 63001-3110-003-2023-00023-00

Accionante: BEATRIZ EUGENIA MURILLO AGUIRRE.

Accionado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - DEAJ.

Vinculados: CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALARCÁ – JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALARCÁ – QUINDÍO. __________________________________________________________________________

7 la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones, se clasifican y definen los gastos, y en la Resolución N° 2794 del 31 de diciembre de 2022, mediante la cual la Directora

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7 la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones, se clasifican y definen los gastos, y en la Resolución N° 2794 del 31 de diciembre de 2022, mediante la cual la Directora Ejecutiva de Administración Judicial efectúa la apropiación inicial del presupuesto de funcionamiento de la Rama Judicial en las cuentas de gastos y transferencias del personal.

Así, es del caso relevar en cuanto a la situación que

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