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TA QUI - 63001-33-33-003-2025-00207-01-(12-03-2026)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-33-33-003-2025-00207-01-(12-03-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA QUINTA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA

Acción : Tutela

Accionante : GUSTAVO OBANDO MUÑOZ RL de ALDEAGROSy

PROCURADURÍA AMBIENTAL

Accionado: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE Vinculados: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS y otro Radicación: 63001-33-33-003-2025-00207-01

Referencia: Sentencia segunda instancia

Armenia, doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Sentencia T2 – 43 -2026

Corresponde a esta Corporación decidir la impugnación presentada por AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS 1, frente a la Sentencia proferida en primera instancia el 15 de enero de 2026, por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se tuteló2 el derecho al debido proceso y petición, así como al acceso a la tierra y al territorio de los accionantes.

1https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=630013333003 202500207016300123 70_MemorialWeb_Recurso-202610300021421_IMPU(.pdf) NroActua 25 2 Ídem/ 65Sentenciatutel_SentenciaTutelaRad20(.pdf) NroActua 22Página 2 de 20 Tutela Sentencia de Segunda Instancia ALDEAGROS Vs SAE y otros 63001-3333-003-2025-00207-01

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1. ANTECEDENTES

GUSTAVO OBANDO MUÑOZ, en calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN ALDEAS AGROECOLÓGICAS LOS QUINDÍOS - ALDEAGROS, y la PROCURADORA 14 JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DE ARMENIA , presentaron acción de tutela contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE, por la presunta vulneración del derecho constitucional de los campesinos y trabajadores rurales, consagrado en el Artículo 64º, “con la finalidad de que la entidad accionada proceda a cumplir a cabalidad el compromiso asumido desde el mes de en ero de 2024 con la ASOCIACIÓN ALDEAS AGROECOLÓGICAS LOS QUINDÍOS - ALDEAGROS, adquirido en el marco del Paro Agrario en el Quindío”. 1.1 Hechos Como fundamento de su petición narraron los siguientes hechos:

El 19 de enero de 2024 la AGENCIA NACIONAL DE TIERRASANT mediante un comunicado de prensa indicó que se había llegado a un acuerdo con el Comité Departamental del Paro Agrario en el Quindío, informándose que se había acordado levantar dicho Paro para el día 20 de enero de 2024 luego de una reunión extraordinaria entre las partes, y se dijo que se realizaría una mesa de concertación y diálogo interinstitucional para el 23 de enero de 2024, con participación de los voceros de las organizaciones promotoras del

entre las partes, y se dijo que se realizaría una mesa de concertación y diálogo interinstitucional para el 23 de enero de 2024, con participación de los voceros de las organizaciones promotoras del Paro Agrario, la Agencia Nacional de Tierras - ANT, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE, el Ministerio de Agricultura yPágina 3 de 20 Tutela Sentencia de Segunda Instancia ALDEAGROS Vs SAE y otros 63001-3333-003-2025-00207-01

Desarrollo Rural, la Procuraduría General de la Nación, la Gobernación del Quindío, la Defensoría del Pueblo y la Agencia de Desarrollo Rural - ADR.

El 6 de mayo de 2025, la PROCURADURÍA sostuvo reunión el representante legal de la accionante - ALDEAGROS y el vicepresidente de esta, en donde se le comentó un eventual incumplimiento de compromisos por parte de la SAE.

La SAE se había comprometido a una reunión con los voceros del Paro Agrario para ubicar un predio en el Municipio de La Tebaida, y negociar con ellos la figura de comodato mientras se avanzaba en la titulación de predios.

Para el 15 de febrero de 2024 se realizó reunión entre los voceros del Paro, la SAE y la ANT , donde se identifica ron varios predios de interés de los voceros ; así, se presentaron los documentos correspondientes y la SAE adelantaría lo correspondiente hasta el 25 de marzo de 2025, cuando se les informó sobre una “transición hacia nuevos lineamientos” , en la que se les precisó que las funciones radicaban exclusivamente en la Presidencia de la entidad, alterando

de marzo de 2025, cuando se les informó sobre una “transición hacia nuevos lineamientos” , en la que se les precisó que las funciones radicaban exclusivamente en la Presidencia de la entidad, alterando los compromisos adquiridos en enero de 2024 respecto de la entrega del predio.

La PROCURADURÍA realizó un requerimiento a la SAE, con Oficio PAA-169 del 19 de mayo de 2025 , para que atendieran el casoPágina 4 de 20 Tutela Sentencia de Segunda Instancia ALDEAGROS Vs SAE y otros 63001-3333-003-2025-00207-01

relacionado con las inquietudes frente a nuevos lineamientos por parte de la entidad . A través del Oficio 20253100197841 del 3 de junio de 2025 , suscrito por la Directora de Asuntos Legales Misionales de la SAE, se comunicó que la entidad a través del Oficio 20251800192791 del 26 de mayo de 2025 , brindó respuesta a los ciudadanos GUSTAVO OBANDO MUÑOZ y JUAN MANUEL VILLAMIL, en atención a la solicitud presentada por estos como representantes de la Asociación accionante.

Mediante el Oficio 20251800192791 del 26 de mayo de 2025 suscrito por la Dirección de la SAE, se informó a ALDEAGROS que, la entidad administra el FRISCO, en virtud de la Metodología de Administración de los Bienes y los lineamientos dispuestos por la Presidencia de la SAE, en aras de garantizar la correcta administración y disposición de los bienes afectados con medidas cautelares y extinción de dominio.

La SAE les comunicó que se vio la necesidad de desistir del proceso

Presidencia de la SAE, en aras de garantizar la correcta administración y disposición de los bienes afectados con medidas cautelares y extinción de dominio.

La SAE les comunicó que se vio la necesidad de desistir del proceso que se había venido adelantando de manera conjunta; por tanto, en aras de la transparencia y la integridad de las operaciones, consideraron pertinente comunicarles de manera oportuna, debido a que no era factible la entrega de un bien inmueble mediante alguna de las modalidades de administración.

El 5 de junio de 2025 se llevó a cabo una reunión entre la SAE y organizaciones campesinas de los departamentos de Caldas,Página 5 de 20 Tutela Sentencia de Segunda Instancia ALDEAGROS Vs SAE y otros 63001-3333-003-2025-00207-01

Quindío y Risaralda, en la que se encontraba presente la tutelante, y en donde la SAE, adquirió el compromiso de dar respuesta entre los días 10 y 11 de junio de 2025 a las inquietudes elevadas por éstos frente a su situación.

El 24 de junio de 2025 la asociación tutelante, remitió al Ministerio Público un correo electrónico en el que comentó que la SAE informó que “se encontraba realizando el saneamiento administrativo de los bienes inmuebles que puedan servir para el desarrollo de la propuesta de proyecto planteada por ustedes; una vez sea saneado el activo, se procederá a presentar el caso ante el Comité de Negoci os de Nivel Central, quien es la instancia decisoria que tiene las facultades de evaluar, aprobar, rechazar o aplazar las propuestas de entrega de derechos de uso presentadas”.

el caso ante el Comité de Negoci os de Nivel Central, quien es la instancia decisoria que tiene las facultades de evaluar, aprobar, rechazar o aplazar las propuestas de entrega de derechos de uso presentadas”.

Con Oficio PAA-230 del 9 de julio de 2025 de la PROCURADURÍA exhortó a la SAE para que informara los avances y gestiones ejecutadas después de la reunión presencial del 5 de junio de 2025, a fin de conocer las acciones y decisiones tomadas frente a lo solicitado y requerido por dicho grupo de campesinos. Sin embargo no se recibió respuesta.

Con Oficio del 20 de agosto de 2025 ALDEAGROS solicitó a la PROCURADURÍA dar continuidad a la intervención frente al acto de incumplimiento por parte de la SAE. Se indicó que posteriormente, en reunión realizada el 24 de julio de 2025 en Bogotá, con el vicepresidente de la SAE, se ratificó elPágina 6 de 20 Tutela Sentencia de Segunda Instancia ALDEAGROS Vs SAE y otros 63001-3333-003-2025-00207-01

reconocimiento al derecho otorgado sobre el acuerdo en la mesa de concertación del paro.

Mediante Oficio PAA -311 del 2 de septiembre de 2025 la PROCURADURÍA reiteró el exhorto a la SAE . Con Oficio 2025310028241 del 8 de septiembre de 2025 la Dirección de Asuntos Legales Misionales de la SAE, informó que mediante Oficio 20253100192651 dio respuesta a ALDEAGROS, anunciado que la entidad dispuso sus esfuerzos operativos para llevar a cabo la

Asuntos Legales Misionales de la SAE, informó que mediante Oficio 20253100192651 dio respuesta a ALDEAGROS, anunciado que la entidad dispuso sus esfuerzos operativos para llevar a cabo la invitación pública para la conformación de la lista de elegibles de Entidades Sin Ánimo de Lucro - ESAL en el marco del proyecto denominado “Bienes que Transforman”.

ALDEAGROS acudió también a la Defensoría del PuebloDefensoría Regional del Quindío . Esta entidad, con Oficio 202500602703037601 del 16 de julio de 2025, requirió a la SAE para que brindara respuesta a los acuerdos y peticiones pactadas en la mesa de concertación y diálogo interinstitucional.

Con Oficio 202500602705073961 del 18 de septiembre de 2025 requirió a la SAE, para que atendiera las solicitudes que había elevado la Asociación.Página 7 de 20 Tutela Sentencia de Segunda Instancia ALDEAGROS Vs SAE y otros 63001-3333-003-2025-00207-01

Para el 2 de octubre de 2025 nuevamente la Defensoría con Oficio 202500602705396371 requirió a la SAE para que atendiera lo relativo con lo informado por ALDEAGROS.

Con Oficio 202500602706177491 del 6 de noviembre de 2025 suscrito por la Defensora Regional del Quindío, se indicó que pese a los requerimientos efectuados los días 18 de septiembre de 2025 y 2 de octubre de 2025 a la SAE esta no dio respuesta.

A la fecha de presentación de la tutela , pese a que ALDEAGROS ha

los requerimientos efectuados los días 18 de septiembre de 2025 y 2 de octubre de 2025 a la SAE esta no dio respuesta.

A la fecha de presentación de la tutela , pese a que ALDEAGROS ha adelantado todas las gestiones, requerimientos y actuaciones ante la accionada SAE a fin de atender y avanzar en los compromisos asumidos con la Asociación, se transgrede el derecho constitucional de los campesinos y trabajadores rurales como sujetos de especial protección constitucional , consagrado en el Artículo 64º de la Constitución Política.

1.2 Pretensiones Las accionantes, con fundamento en los hechos narrados, solicitaron3: “Que se RECONOZCA la vulneración del Derecho Constitucional de los Campesinos y trabajadores rurales como Sujetos de Especial

3https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=630013333007 202500067016300123 índice 02/2EscritoTutela(.pdf) NroActua 2Página 8 de 20 Tutela Sentencia de Segunda Instancia ALDEAGROS Vs SAE y otros 63001-3333-003-2025-00207-01

Protección Constitucional , consagrado en el Artículo 64º de la Constitución Política, esto luego de la expedición del Acto Legislativo No. 01 de 2023, de los miembros de la ASOCIACIÓN ALDEAS AGROECOLÓGICAS LOS QUINDÍOSALDEAGROS, identificada con el N.I.T 901.718.241 -1, representada legalmente por el ciudadano GUSTAVO OBANDO

ALDEAS AGROECOLÓGICAS LOS QUINDÍOSALDEAGROS, identificada con el N.I.T 901.718.241 -1, representada legalmente por el ciudadano GUSTAVO OBANDO MUÑOZ, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 17.632.944 y domicilio en el Municipio de La Tebaida, a cargo de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE por lo expuesto en la parte motiva de esta Acción Constitucional de Tutela.

2. Que se ORDENE a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE, a través de su representante legal, señora AMELIA PÉREZ en su calidad de Presidenta, o quien en el futuro hiciere sus veces, proceda dentro de las 48 horas siguientes, a cumplir a cabalidad el compromiso asumido desde el mes de enero de 2024 con la ASOCIACIÓN ALDEAS AGROECOLÓGICAS LOS QUINDÍOS - ALDEAGROS, esto en el marco del Paro Agrario en el Quindío.”

2. ACTUACIÓN PROCESAL

La acción de tutela fue presentada el 10 de diciembre de 2025 4, correspondiéndole su conocimiento al indicado. Mediante auto del 11 de diciembre de 2025, la admitió , dispuso las correspondientes notificaciones a la accionada y le concedió término para que ejerciera

4 Expediente digital SAMAI/ Archivo 01.Correo Ofic. Judicial Reparto TUTELA 20250020700(.pdf) NroActuaPágina 9 de 20 Tutela Sentencia de Segunda Instancia ALDEAGROS Vs SAE y otros 63001-3333-003-2025-00207-01

20250020700(.pdf) NroActuaPágina 9 de 20 Tutela Sentencia de Segunda Instancia ALDEAGROS Vs SAE y otros 63001-3333-003-2025-00207-01

su derecho de defensa5, informara sobre los hechos de la solicitud de tutela y aportara las pruebas que considerara necesarias.

Mediante auto de 13 de enero de 2026, ordenó la vinculación de la Agencia de Desarrollo Rural del Quindío y de la Agencia Nacional de Tierras ANT y finalmente, mediante sentencia de 15 de enero de 2026 dictó sentencia de primera instancia.

3. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El juzgado de primera instancia, accedió a la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición, así como al acceso a la tierra y al territorio, en favor de ALDEAGROS . Con fundamento en ello, ordenó a la SAE, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes , diera respuesta, clara, completa, congruente y de fondo a las peticiones elevadas por ALDEAGROS, por la Procuradora Judicial II Judicial Agraria de Armenia y la Defensora Regional del Quindío, radicadas los días 29 y 31 de marzo de 2025; 4 y 11 de abril de 2025; 5 y 16 de junio de 2025; 21 de julio de 2025; 26 de agosto de 2025; 18 de septiembre de 20 25 y 2 de octubre de 2025, y las comunique al correo electrónico aportado por la parte accionante y ordenó que l a respuesta que se expida , sea expresa y motivada, así mismo indicar

de 20 25 y 2 de octubre de 2025, y las comunique al correo electrónico aportado por la parte accionante y ordenó que l a respuesta que se expida , sea expresa y motivada, así mismo indicar el procedimiento a seguir, establecer un plazo claro y razonable para la co ntinuación del trámite correspondiente y respetar los

5 Ídem/ 12Autoadmitetut_Admitetutela20250020(.pdf) NroActua 3Página 10 de 20 Tutela Sentencia de Segunda Instancia ALDEAGROS Vs SAE y otros 63001-3333-003-2025-00207-01

compromisos y términos acordados en e l marco de la mesa de concertación y diálogo celebrada el 23 de enero de 2024.

Con fundamento en la respuesta que emita la SAE, en el término no mayor a un (1) mes, la SAE, y la Agencia Nacional de Tierras ANT, deberán constituir una mesa de trabajo interinstitucional, con la presencia de la comunidad y representantes de la ASOCIACIÓN ALDEAGROS, así como de la Defensoría del Pueblo Regional Quindío y de la Procuraduría 14 Ambiental y Agraria, con el fin de dar continuidad y efectividad a los compromisos adquiridos en la mesa de concertación del 23 de enero de 2024, bajo el marco de las competencias legales que les asisten, para que se adopte un plan estratégico destinado a que en el término de un (1) año, permita: i) Identificar y determinar , un predio que se encuentre bajo la administración de la S AE y que resulte apto para el desarrollo del

estratégico destinado a que en el término de un (1) año, permita: i) Identificar y determinar , un predio que se encuentre bajo la administración de la S AE y que resulte apto para el desarrollo del proyecto productivo propuesto por ALDEAGROS y ii) D isponer dicho bien a favor de la Agencia Nacional de Tierras, conforme a la normativa vigente y a los procedimientos legalmente establecidos, para su posterior destinación a favor de ALDEAGROS.

En cuanto a la ANT le ordenó que, asesore, apoye y brinde acompañamiento técnico integral a ALDEAGROS, a fin de que se adelanten las gestiones necesarias y se cumplan los requisitos legales exigidos para el acceso al predio que finalmente sea determinado.Página 11 de 20 Tutela Sentencia de Segunda Instancia ALDEAGROS Vs SAE y otros 63001-3333-003-2025-00207-01

4. LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión la Agencia Nacional de Tierras impugnó la decisión anterior6. Dijo que no ha vulnerado el derecho al debido proceso de la asociación accionante, pues, tal como fue informado por la UGT encargada, se viene atendiendo a la comunidad accionante, por ello no es procedente condenar a la entidad por hechos que no le compete n. Además, en ningún momento se ha actuado de forma negligente o dolosa frente a la comunidad que motive la imposición de una orden en contra.

La presente acción de tutela es improcedente por la carencia del requisito de subsidiariedad, como quiera que esta acción constitucional no es el mecanismo idóneo para solicitar el impulso de procedimientos administrativos que cuentan con su propia

La presente acción de tutela es improcedente por la carencia del requisito de subsidiariedad, como quiera que esta acción constitucional no es el mecanismo idóneo para solicitar el impulso de procedimientos administrativos que cuentan con su propia reglamentación y que no puede pretermitirse debido a una acción de tutela. Por lo que no es de recibo para la ANT que a través de este mecanismo constitucional se pretenda saltar las etapas de respectivo procedimiento administrativo, pues ello vulneraría los derechos fundamentales de terceros de buena fe que han acudido al procedimiento y han cumplido los requisitos dentro de las oportunidades legales establecidas y por tanto, la ASOCIACIÓN ALDEAGROS debe agotar primero la fase administrativa, antes de impetrar una acción de tutela.

6 Ídem/ archivo 70_MemorialWeb_Recurso-202610300021421_IMPU(.pdf) NroActua 25Página 12 de 20 Tutela Sentencia de Segunda Instancia ALDEAGROS Vs SAE y otros 63001-3333-003-2025-00207-01

5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador delegado para esta Corporación no emitió concepto.

6. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

6.1 Problema jurídico

Le corresponde al Tribunal resolver el siguiente problema jurídico: ¿Se ajustó a derecho la decisión del a quo de amparar los derechos constitucionales invocados disponiendo una actividad concreta respecto a Agencia Nacional de Tierras? Y como segundo problema jurídico resolver: ¿La parte accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial que haga improcedente la presente acción de

constitucionales invocados disponiendo una actividad concreta respecto a Agencia Nacional de Tierras? Y como segundo problema jurídico resolver: ¿La parte accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial que haga improcedente la presente acción de tutela?

El Tribunal sostendrá la tesis de que la acción de tutela si es procedente y que el fallo de primera instancia se ajustó a derecho, por lo que amerita ser confirmado.

Los argumentos que permiten arribar a estas conclusiones se pueden abordar bajo los siguientes temas: i) Procedencia de la acción de tutela y ii) El caso concreto.

6.2 La acción de tutela – generalidades – principio de subsidiariedadPágina 13 de 20 Tutela Sentencia de Segunda Instancia ALDEAGROS Vs SAE y otros 63001-3333-003-2025-00207-01

El artículo 86 de la Constitución Política, consagra que toda persona tendrá acción de tutela, por sí misma o por quien actúe en su nombre, para que ante los Jueces de la República, a través de un procedimiento preferente y sumario, solicite la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública 10; ésta procederá, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o que se invoque su aplicación para evitar un perjuicio irremediable.

De igual forma y en similares términos, el artículo 1 11 del Decreto 2591 de 199112, dispone que toda persona tiene acción de tutela para reclamar ante los Jueces, la protección inmediata de sus derechos

De igual forma y en similares términos, el artículo 1 11 del Decreto 2591 de 199112, dispone que toda persona tiene acción de tutela para reclamar ante los Jueces, la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales que resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

En cuanto a la procedencia de la acción de tutela, el artículo 86 superior establece que ésta tiene cabida para solicitar la protección inmediata de los derechos Constitucionales fundamentales cuando éstos resulten quebrantados o amenazados.

Por su parte, el Decreto reglamentario de la acción, consagra que es viable su ejercicio cuando por la acción u omisión de las autoridades públicas se haya violado, se vulnere o se amenace transgresión de losPágina 14 de 20 Tutela Sentencia de Segunda Instancia ALDEAGROS Vs SAE y otros 63001-3333-003-2025-00207-01

derechos consagrados en su artículo 2 13, es decir, de los referidos derechos.

6.3 El caso concreto

El Tribunal siguiendo los parámetros mencionados, encuentra:

1. A fin de verificar, en primer lugar, la procedencia de la tutela, se detalla

1.1 El asunto tiene relevancia constitucional al tratarse de la presunta vulneración al artículo 64 de la CN, según el cual el “estado debe promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios ”; los campesinos son sujetos de especial protección constitucional, y “son libres e iguales a todas las demás poblaciones”; para este caso reclaman falta de contestación

tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios ”; los campesinos son sujetos de especial protección constitucional, y “son libres e iguales a todas las demás poblaciones”; para este caso reclaman falta de contestación concreta sobre los acuerdos a los que se llegó entre las partes, como producto del paro agrario relacionado precisamente con la asignación de un predio.

1.2 Del mismo modo, la legitimación en la causa por activa y por pasiva , también se cumplen, entendiéndose, en su orden, que quien es acudieron a la tutela , es decir la Asociación ALDEAGROS, es la que está a la espera del cumplimiento de los acuerdos a los que se llegó en el marco de las negociaciones del paro agrario del año 2024. LaPágina 15 de 20 Tutela Sentencia de Segunda Instancia ALDEAGROS Vs SAE y otros 63001-3333-003-2025-00207-01

Procuraduría Ambiental y Agraria, actúa como Ministerio Público, según las competencias que le fueron asignadas por el artículo 277 de la Constitución Política; por otra parte, se encuentra la S OCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE, sociedad ante la que se ha adelantado el proceso administrativo atinente al cumplimiento de los acuerdos del paro agrario y ante quien se han dirigido las peticiones en ese sentido.

1.3 En torno a la inmediatez, comprendido como el trascurso de un término razonable entre la presunta vulneración del derecho fundamental y el acto de acudir al juez constitucional7, también se acredita, pues conforme a lo narrado por la parte accionante, pese a que los hechos

de un término razonable entre la presunta vulneración del derecho fundamental y el acto de acudir al juez constitucional7, también se acredita, pues conforme a lo narrado por la parte accionante, pese a que los hechos iniciales datan del año 2024, las peticiones y diversos encuentros que han tenido las partes para obtener el cumplimiento de los acuerdos, se han venido dando durante todo el año 2025 y las peticiones elevadas ante las

7 Sentencia T-160 de 2021 “2.3. Inmediatez. La jurisprudencia de esta Corporación ha sido clara al señalar que la acción de tutela tiene como finalidad la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados. Es por ello, que el princip io de inmediatez dispone que, aunque la acción de tutela puede formularse en cualquier tiempo, su interposición debe darse dentro de un plazo razonable, oportuno y justo. Para definir el plazo razonable, se considera el tiempo transcurrido entre el momento en el que se produjo la vulneración o amenaza a un derecho fundamental y la interposición de la acción. De manera que no se vea afectada la naturaleza propia de la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata y urgente de derechos fundamentales. De allí, que le corresponda al juez constitucional verificar el cumplimiento del principio de inmediatez”Página 16 de 20 Tutela Sentencia de Segunda Instancia ALDEAGROS Vs SAE y otros 63001-3333-003-2025-00207-01

entidades involucradas se dieron hasta noviembre del año 2025 y la tutela se presentó en diciembre del mismo año.

ALDEAGROS Vs SAE y otros 63001-3333-003-2025-00207-01

entidades involucradas se dieron hasta noviembre del año 2025 y la tutela se presentó en diciembre del mismo año.

1.4 En lo atinente a la subsidiariedad, para el cual se exige “que no exista otro medio de defensa que sea idóneo, o cuando existiéndolo no sea expedito u oportuno o sea necesario el amparo para evitar un perjuicio irremediable” 8, se debe destacar que no existe otro mecanismo a partir del cual la asociación accionante pueda lograr o procurar la s respuestas a las peticiones elevadas, y requerir a las entidades para acodar el cumplimiento a los acuerdos del paro agrario, sobre todo porque el presente asunto trata de sujetos de especial protección constitucional. En ese orden de ideas, la acción de tutela se torna eficaz e idóneo para proteger el derecho invocado.

1.5 Así las cosas, la presente acción de tutela es procedente y la Sala continuará con el estudio del caso concreto , dando trámite a los argumentos del recurso interpuesto por la vinculada ANT, única impugnante, teniendo en cuenta la orden que le fue impartida en la sentencia de primera instancia.

2. Alega la impugnante que no ha vulnerado ningún derecho

constitucional, ante lo cual debe manifestarse:

8 Sentencia T-571 de 2015, M.P. María Victoria Calle Correa.Página 17 de 20 Tutela Sentencia de Segunda Instancia ALDEAGROS Vs SAE y otros 63001-3333-003-2025-00207-01

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2.1 La Agencia fue vinculada a la actuación constitucional por cuanto hace parte de la mesa de concertación y diálogo interinstitucional para el paro agrario y la orden a la que se obligó en la parte resolutiva de la sentencia, es del siguiente tenor: i) Constituir una mesa de trabajo interinstitucional junto con la SAE , con la presencia de ALDEAGROS, DEFENSORIA y PROCURADURIA , con el fin de dar continuidad y efectividad a los compromisos adquiridos en la mesa de concertación del 23 de enero de 2024 ; ii) Identificar Y DETERMINAR, un predio que se encuentre bajo la administración de la S AE que resulte apto para el desarrollo del proyecto productivo propuesto por ALDEAGROS; iii) Una vez dispuesto dicho bien a favor de la ANT, conforme a la normativa vigente y a los procedimientos legalmente establecidos, p roceder a su posterior destinación a favor de ALDEAGROS ; iv) Asesorar, apoy ar y brind ar acompañamiento técnico integral a ALDEAGROS, a fin de que se adelanten las gestiones necesarias y se cumplan los requisitos legales exigidos para el acceso al predio que finalmente sea determinado.

2.2 En esas condiciones, si bien la vulneración del derecho fundamental de la sociedad accionante parte de la SAE, se requiere que, en procura de consolidar el amparo total, laPágina 18 de 20 Tutela Sentencia de Segunda Instancia ALDEAGROS Vs SAE y otros

fundamental de la sociedad accionante parte de la SAE, se requiere que, en procura de consolidar el amparo total, laPágina 18 de 20 Tutela Sentencia de Segunda Instancia ALDEAGROS Vs SAE y otros 63001-3333-003-2025-00207-01

Agencia vinculada actúe de manera célere, ante el transcurso del tiempo sin haberse cumplido los compromisos asumidos en la mesa interinsti tucional de 2024.

2.3 El a quo lo que ordenó, básicamente es hacer parte de la mesa de trabajo , brindar asesoría, apoy o y acompañamiento técnico integral en procura del acceso al predio que finalmente sea determinado, lo cual hace parte de su deber funcional.

2.4 La participación de la Agencia que impugna es indispensable para la efectividad en la protección del derecho de la comunidad que actúa como parte activa en este mecanismo constitucional, por eso la impugnación no resulta válida.

3. Dentro del término para decidir la impugnación, la señora GLORIA PATRICIA CRUZ, en representación de la ASOCIACIÒN DE MUJERES VICT IMAS EMPRENDEDORAS POR LA PAZ, mediante comunicación del 10 de marzo de 2026 solicitó que se revoque el fallo de primera instancia por cuanto, en su criterio se está privilegiando a una sola asociación de campesinos (ALDEAGROS) quebrantando con ello el proce dimiento ante la ANT paraPágina 19 de 20

Tutela Sentencia de Segunda Instancia ALDEAGROS Vs SAE y otros 63001-3333-003-2025-00207-01

quebrantando con ello el proce dimiento ante la ANT paraPágina 19 de 20 Tutela Sentencia de Segunda Instancia ALDEAGROS Vs SAE y otros 63001-3333-003-2025-00207-01

materializar el acceso a las tierras 9. Al respecto debe manifestarse:

3.1 La Asociación que hace la petición no forma parte del proceso, no se vinculó a la actuación, y tan solo al final de la misma se presenta como “tercero posiblemente afectado”.

3.2 La orden que se dio en primer grado no alude a entregar preferencialmente un predio a ALDEAGROS, sino a identificar y determinar esa posibilidad y disponer el bien A FAVOR de la ANT, para que “conforme a la normativa vigente y a los procedimientos legalmente establecidos” se proceda posteriormente a una “destinación” a favor de aquella.

3.3 Así que, ante la primera instancia y ante las autoridades administrativas que deben cumplir el amparo puede la nueva asociación que ahora interviene ejercer sus derechos y exponer sus particulares condiciones.

3.4 Por lo tanto la petición no es de recibo.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Quindío administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

9 Archivo SAMAI: 5_630013333003202500207012Mem

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