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TA QUI - 63001-33-33-005-2023-00061-01-(29-01-2026)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-33-33-005-2023-00061-01-(29-01-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

República de Colombia Página 1 de 35

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-33-33-005-2023-00061-01

DEMANDANTE: MARÍA LAYDEN GONZÁLEZ MESA

DEMANDADO: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC

VINCULADOS: HENRY GONZÁLEZ MESA y SARA PATRICIA GONZÁLEZ MESA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Armenia, veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026)

MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

Sentencia Nº 014

TEMAS: DE LA INSCRIPCIÓN CATASTRAL DE

MEJORA EN PREDIO AJENO – DEBIDO

PROCESO ADMINISTRATIVOCOMPETENCIA PARA ESTABLECER

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

INSTANCIA: SEGUNDA

Decide la Sala, los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada IGAC y el vinculado señor HENRY GONZÁLEZ MESA en oposición a la sentencia proferida por el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA el 03 de julio de 2025, en el proceso que en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMI ENTO DEL DERECHO instaur ara MARÍA

LAYDEN GONZÁLEZ MESA en contra del INSTITUTO GEOGRÁFICO

ARMENIA el 03 de julio de 2025, en el proceso que en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMI ENTO DEL DERECHO instaur ara MARÍA LAYDEN GONZÁLEZ MESA en contra del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI “IGAC”, donde fue ron vinculados el señor HENRY GONZÁLEZ MESA y la señora SARA PATRICIA GONZÁLEZ MESA”, sin tener en cuenta el orden de procesos a despacho para sentencia, en atención a que en torno al derecho en discusión existe precedente reiterado de las altas cortes, conforme lo consagran los artículos 115 de la Ley 1395 de 2010 y 26 de la Ley 2430 de 20 24 queRepública de Colombia Página 2 de 35

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DEMANDANTE: MARÍA LAYDEN GONZÁLEZ MESA

DEMANDADO: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC

VINCULADOS: HENRY GONZÁLEZ MESA y SARA PATRICIA GONZÁLEZ MESA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

modificó el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, como se deduce de la argumentación expuesta en la sentencia por existir precedente vinculante.

I. ANTECEDENTES

1.1. LO QUE SE DEMANDA1

1.1.1 Se declare la nulidad de la Resolución No. 63-190-000309-2022 de l 29 de agosto de 2022, la cual reconoció unas mejoras consistentes en una

1.1. LO QUE SE DEMANDA1

1.1.1 Se declare la nulidad de la Resolución No. 63-190-000309-2022 de l 29 de agosto de 2022, la cual reconoció unas mejoras consistentes en una construcción de 4 unidades, dos habitacionales y dos ramadas , proferidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

1.1.2 En consecuencia, se deje sin efectos la Resolución No. 63-190-000309-2022 de fecha del 29 de agosto de 2022, la cual reconoció unas mejoras consistentes en una construcción de 4 unidades, dos habitacionales y dos ramadas proferidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

1.1.3 Que a título de res tablecimiento de derechos se condene a pagar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, por concepto de daño moral, la suma de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la señora María Layden González Mesa.

1.2. LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA2

Como hechos relevantes, se indicó que la señora MARÍA LAYDEN GONZÁLEZ MESA desde el año 2006 y hasta el 2022 fue propietaria del predio campestre “Villa Ligia” identifica do con matrícula inmobiliaria No. 28033371 y ficha catastral No. 0001-0006-0120-0000, ubicado en el Municipio de Circasia, en donde además reside desde el año 2006 a la fecha.

Refirió que desde el 16 de febrero de 2022 vendió su derecho de propiedad a su hermana la señora SARA PATRICIA GONZÁLEZ MESA.

desde el año 2006 a la fecha.

Refirió que desde el 16 de febrero de 2022 vendió su derecho de propiedad a su hermana la señora SARA PATRICIA GONZÁLEZ MESA.

Esgrimió que, desde el año 2022, ha tenido bastantes inconvenientes con su hermano, quien responde al nombre de HENRY GONZ ÁLEZ MESA, quien ha querido ingresar al predio rural y subrogarse derechos de propiedad y/o posesión que no le corresponden.

1 Expediente digital SMAI (1ª Inst.), documento: 007SubSanaDemandaYPoder(.pdf) NroActua 5, pág. 8 y 9. 2 Ídem, pág. 6 a 8.República de Colombia Página 3 de 35

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DEMANDADO: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC

VINCULADOS: HENRY GONZÁLEZ MESA y SARA PATRICIA GONZÁLEZ MESA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

Señaló que el día 26 de octubre de 2022, la señora MARIA LAYDEN GONZÁLEZ MESA, inició proceso policivo de perturbación a la posesión previsto en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia.

Arguyó qu e, en la oposición al anterior tramite, el señor HENRY GONZ ÁLEZ MESA manifestó que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante resolución

de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia.

Arguyó qu e, en la oposición al anterior tramite, el señor HENRY GONZ ÁLEZ MESA manifestó que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante resolución 63-190-000309-2022 de agosto de 2022, le había adjudicado las mejoras del predio rural objeto de presente asunto , sin conocer de forma concreta el escrito que se mencionaba.

Expuso que, la señora MARIA LAYDEN GONZÁLEZ MESA el día 15 de septiembre de 2022, solicitó ante la secretaría de Infraestructura de Circasia licencia de reconocimiento de mejoras, es decir, de las dos casas construidas en el predio mencionado, la cual f ue negada mediante respuesta escrita de l 6 de octubre de 2022, en razón a que el señor HENRY GONZÁLEZ MESA, allegó escrito donde indica ser el propietario de las mejoras del predio rural, ubicado en la Vereda San Antonio, el cual se denomina como “Urbaniza ción Campestre Villa Ligia, allega ndo la resolución 63-190-000309-2022 de agosto de 2022, generando perjuicios a la señora

MARIA LAYDEN GONZÁLEZ MESA.

Precisó que el trámite solicitado por el señor HENRY GONZÁLEZ MESA ante el IGAC, se adelantó, sin vincular, ni notificar a la demandante, en calidad de poseedora, ni a la señora SARA PATRICIA como propietaria, pues solo se enteraron de la decisión al momento de solicitar ante la secretaria de infraestructura de Circasia la licencia de reconocimiento de mejoras, la cual se negó en virtud del reconocimiento

ni a la señora SARA PATRICIA como propietaria, pues solo se enteraron de la decisión al momento de solicitar ante la secretaria de infraestructura de Circasia la licencia de reconocimiento de mejoras, la cual se negó en virtud del reconocimiento previo que había efectuado el IGAC.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN3

Se argumenta que los actos administrativos demandados son violatorios de los artículos 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Expuso que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, no cumplió con los parámetros establecidos para cualquier trámite administrativo , al no haberse notificado, ni vinculado al trámite adelantado, a la señora MARIA LAYDEN GONZÁLEZ MESA quien era propietaria y además es poseedora del predio, y /o a la señora SARA PATRICIA GONZÁLEZ MESA, quien es la actual propietaria, a quienes, lo que les impidió hacer uso del derecho de defensa y contradicción , vulnerando el debido

3 Ídem, pág. 9 a 13.República de Colombia Página 4 de 35

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proceso administrativo, adicionando que incluso, no se notificó el acto administrativo demandado, por lo tanto, debe declárese su nulidad.

Resaltó que las declaraciones extraprocesales de los señores CLARA INES RINCÓN RUIZ y JOSÉ DARWIN GONZÁLEZ MESA, las cuales se tuvieron en cuenta para la expedición de la resolución 63 -190-000309-2022 faltaron a la verdad, toda vez que el señor JOSÉ DARWIN en declaración posterior indicó que lo dicho en esa declaración fue un engaño por parte del señor HENRY.

Refirió que el señor HENRY GONZÁLEZ MESA, aportó pruebas al trámite solicitado que no co rresponden a la realidad , las cuales no pudieron ser objeto de contradicción, lo que representa un yerro.

Esgrimió que no se evidencia en ninguna de las normas que sirven de fundamento al acto administrativo, la facultad específica del IGAC para reconocer mejoras mediante acto administrativo , máxime cuando ese trámite corresponde a la jurisdicción civil, adicionando que las normas allí señaladas son de carácter general, por lo que el IGAC, debió abstenerse de ejercer una función que no tiene sustento.

1.4. ACTUACIÓN PROCESAL:

Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:

  • Presentación de la demanda: 13 de abril de 20234. • Inadmisión de la demanda: 19 de mayo de 20235.

Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:

  • Presentación de la demanda: 13 de abril de 20234. • Inadmisión de la demanda: 19 de mayo de 20235. • Subsanación de la demanda: 06 de junio de 20236. • Admisión de la demanda: 10 de octubre de 20237. • Notificación de la demandada IGAC: 30 de octubre de 20238. • Notificación de la demandada HENRY GONZÁLEZ MESA: 09 de noviembre de 20239. • Contestación de la demanda HENRY GONZÁLEZ MESA: 15 de enero de 202410. • Contestación de la demanda IGAC: 18 de diciembre de 202311.

4 Ídem, documento: 002ActaReparto(.pdf) NroActua 2. 5 Ídem, documento: 005AutoInadmisorio.pdf(.pdf) NroActua 3. 6 Ídem, documento: 007SubSanaDemandaYPoder(.pdf) NroActua 5. 7 Ídem, documento: 009AutoAdmiteDemanda(.pdf) NroActua 7. 8 Ídem, documento: 011NotificacionAutoAdmisorio(.pdf) NroActua 9. 9 Ídem, documento: 015NotificacionAutoAdmisorioVinculado(.pdf) NroActua 16. 10 Ídem, documento: 016ContestacionVinculado(.pdf) NroActua 17. 11 Ídem, documento: 017ContestacionDdaIgac(.pdf) NroActua 18.República de Colombia Página 5 de 35

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VINCULADOS: HENRY GONZÁLEZ MESA y SARA PATRICIA GONZÁLEZ MESA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

  • Traslado de excepciones: 29 de abril de 202412. • Auto vincula a SARA PATRICIA GONZÁLEZ MESA: 29 de abril de 202413. • Notificación de la demandada SARA PATRICIA GONZÁLEZ MESA: 17 de mayo de 202414. • Contestación de la demanda SARA PATRICIA GONZÁLEZ MESA: 28 de junio de 202415. • Traslado de excepciones: 21 de agosto de 202416. • Audiencia inicial: 23 de abril de 202517. • Audiencia de pruebas: 23 de abril de 202518. • Audiencia de alegatos y juzgamiento: 23 de abril de 202519. • Sentencia de primera instancia: 03 de julio de 202520. • Notificación de la sentencia: 03 de julio de 202521. • Recurso de apelación demanda da HENRY GONZÁLEZ MESA: 14 de julio de 202522. • Recurso de apelación demandada IGAC: 17 de julio de 202523. • Concesión de los recursos de apelación: 22 de julio de 202524.

202522. • Recurso de apelación demandada IGAC: 17 de julio de 202523. • Concesión de los recursos de apelación: 22 de julio de 202524. • Auto admite los recursos de apelación y corre traslado para pronunciarse frente a los recursos: 04 de agosto de 202525. • Pronunciamiento SARA PATRICIA GONZÁLEZ MESA: 06 de agosto de 202526. • Pronunciamiento parte demandante: 08 de agosto de 202527

1.5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1.5.1. INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC.

12 Ídem, documento: 021FijacionTrasladoExcepciones(.pdf) NroActua 20. 13 Ídem, documento: 022AutoVincula(.pdf) NroActua 21. 14 Ídem, documento: Soporte notificación Auto vincula de fech(.pdf) NroActua 23. 15 Ídem, documento: 031ContestacionDdaSaraPatriciaGonzalez(.pdf) NroActua 27. 16 Ídem, documento: 034TrasladoExcepciones(.pdf) NroActua 28. 17 Ídem, documento: 044ActaAudInicial(.pdf) NroActua 37. 18 Ídem, documento: 045ActaAudPruebas(.pdf) NroActua 37. 19 Ídem, documento: 046ActaAlegatos(.pdf) NroActua 37. 20 Ídem, documento: 048SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 39. 21 Ídem, documento: Soporte notificación Sentencia primera in(.pdf) NroActua 40.

20 Ídem, documento: 048SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 39. 21 Ídem, documento: Soporte notificación Sentencia primera in(.pdf) NroActua 40. 22 Ídem, documento: 051MemorialWebApelacionVinculado(.pdf) NroActua 41. 23 Ídem, documento: 053MemorialWebApelacionIgac(.pdf) NroActua 42. 24 Ídem, documento: 0054AutoResuelveConcesionRecurso(.pdf) NroActua 43. 25 Ídem, (2ª Inst.), documento: 5AutoAdmiteRecursoDeApelacion(.pdf) NroActua 4. 26 Ídem, documento: 9Recibememorial_PRONUNCIAMIENTOSOBRE(.pdf) NroActua 9. 27 Ídem, documento: 10_MemorialWeb_Alegatos-PRONUNCIAMIENTORECU(.pdf) NroActua 10.República de Colombia Página 6 de 35

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DEMANDADO: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC

VINCULADOS: HENRY GONZÁLEZ MESA y SARA PATRICIA GONZÁLEZ MESA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

La entidad demandada se pronunció dentro del término oportuno, oponiéndose a cada una de las pretensiones.

Adujo que el IGAC dio tramite a la solicitud de inscripción de predio en condición de

Administrativa

La entidad demandada se pronunció dentro del término oportuno, oponiéndose a cada una de las pretensiones.

Adujo que el IGAC dio tramite a la solicitud de inscripción de predio en condición de mejora en el inmueble con matrícula inmobiliaria 280-33371 radicada el 5 de mayo de 2022, en donde se le aportó, entre otras, cedula de ciudadanía, copia de la cotización de la construcción de la vivienda, relación de gastos de obra y fotos de la construcción, lo cual se verificó a través de visita al predio.

Manifestó que, realizada la visita técnica el día 1° de junio de 2022 al predio objeto de la solicitud, se verifico “ una construcción de cuatro unidades, dos habitacionales y dos ramadas construidas con recursos propios del señor HENRY GONZÁLEZ MESA”.

Refirió que en cumplimiento de los artículos 14, 15 literal E, 16, 25, 30 y 31 de la Resolución 1149 “Por la cual se actualiza la reglamentación técnica de la formación, actualización, conservación y difusión catastral con enfoque multipropósito ”, el artículo 2.2.2.2.2.2 literal c (Decreto 1170 del 2015 modificado por el Decreto 148 de 2020), expidió la resolución 63-190-000309-2022 del 29-08-2022.

Aclaró que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la resolución 1149 del 2021, “la inscripción en el catastro no constituye título de dominio, ni sanea los vicios de que adolezca la titulación presentada o la posesión del interesado, y no puede alegarse como excepción

“la inscripción en el catastro no constituye título de dominio, ni sanea los vicios de que adolezca la titulación presentada o la posesión del interesado, y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho a la propiedad o posesión del predio” y que además “ la función catastral no tiene como objeto dirimir controversias sobre la propiedad de un inmueble , sino formar, actualizar y conservar los catastros en orden a la debida identificación de los inmuebles.”.

Esgrimió que el trámite adelantado se realizó en cumplimiento de la norma y bajo el principio de buena fe de la actuación del señor HENRY GONZÁLEZ.

Señaló que de conformidad lo preceptuado en el Decreto 846 del 2021 “ Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi ”, en su artículo 4 se señalan como funciones del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, entre otras, las de expedir las normas que deberán seguir los gestores catastrales cuando les correspondan las funciones de formación, actualización y conservación catastrales.

1.5.2. vinculado HENRY GONZÁLEZ MESA.

Se pronunció frente al presente medio de control oponiéndose a cada una de las pretensiones de la demanda.República de Colombia Página 7 de 35

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DEMANDADO: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC

RADICACIÓN: 63001-33-33-005-2023-00061-01

DEMANDANTE: MARÍA LAYDEN GONZÁLEZ MESA

DEMANDADO: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC

VINCULADOS: HENRY GONZÁLEZ MESA y SARA PATRICIA GONZÁLEZ MESA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

Señaló que la Resolución No. 63-190-000309-2022 del 28 de agosto de 2022, proferida por el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, Regional Quindío, le reconoció al señor HENRY GONZÁLEZ MESA, su condición de propietario de las mejoras en predio ajeno que allí se detallan, ordenando la inscripción en el catastro del Municipio de Circasia, las modificaciones en el citado registro de construcciones de vivienda por un total de 260 metros cuadrados en el Lote No. 2 Villa Ligia Vereda San Antonio y cambiando el registro catastral 00-01-0000-006-0120-5-00-00-001.

Esgrimió que las viviendas fueran construidas con el dinero del señor HENRY GONZÁLEZ MESA, siendo su intención desde siempre convivir con sus hermanas, LAYDEN y NELFY GONZÁLEZ MESA, para colaborarles para que tuvieran donde vivir, dado que en ese momento no contaban con ingresos para costearse sus gastos, y mantener una amigable relación de parentesco y confraternidad.

Narró que, como quiera que su hermana no tenía con que comprarle las viviendas ya

donde vivir, dado que en ese momento no contaban con ingresos para costearse sus gastos, y mantener una amigable relación de parentesco y confraternidad.

Narró que, como quiera que su hermana no tenía con que comprarle las viviendas ya avaluadas, el señor HENRY GONZÁLEZ MESA le sugirió que le transfiriera parte del lote para que con esa parte se reconociera su derecho de propietario de las mismas; propuesta freten a la cual la señora MARÍA LAYDEN le manifestó que estaba gestionando la compra con su sobrina SARA PATRICIA GONZÁLEZ MESA quien residía en los Estados Unidos, para comprársela.

Describió que, previendo una situación anorm al con las dilaciones en el pago de las mejoras, adelantó el trámite ante el IGAC, con fin de registrar dichas mejores.

Explicó que, una vez producido el reconocimiento de las mejoras a favor del señor HENRY por parte del IGAC, solicitó el certificado de tradición del lote referido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia, donde aparece que la demandante había vendido el lote de terreno a SARA PATRICIA GONZÁLEZ MESA, su sobrina, mediante la escritura pública No. 341 de fecha 16 de febre ro del año 2022 otorgada en la Notaria Segunda de Armenia y registrada el día 25 del mismo mes y año, con lo cual quedaba en evidencia que las dilaciones estaban orientadas a transferir el dominio del lote y a tramitar la licencia urbanística de las casas para luego hacerlas inscribir en el certificado de tradición del mismo terreno y quedar todo a nombre de Sara Patricia González Mesa, para que el señor HENRY se quedara sin

transferir el dominio del lote y a tramitar la licencia urbanística de las casas para luego hacerlas inscribir en el certificado de tradición del mismo terreno y quedar todo a nombre de Sara Patricia González Mesa, para que el señor HENRY se quedara sin posibilidades de hacer valer sus derechos como propietario de las viviendas.

Indicó que el acto administrativo demandado, fue expedido con las normas y procedimientos legales establecidos y en el cual se garantizó el debido proceso.República de Colombia Página 8 de 35

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DEMANDANTE: MARÍA LAYDEN GONZÁLEZ MESA

DEMANDADO: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC

VINCULADOS: HENRY GONZÁLEZ MESA y SARA PATRICIA GONZÁLEZ MESA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

Sostuvo que el IGAC es la entidad competente para realizar inscripción en las bases de datos catastrales, la formación catastral o la actualización de la formación catastral y en el caso concreto, para expedir los actos administrativos correspondientes.

Adicional a lo anterior, propuso las excepciones de:

  1. Falta de legitimación en la causa por activa , manifestando que la señora MARIA LAYDEN no está facultada por activa para pretender la nulidad de l acto administrativo demandada , porque a la fecha de expedición del mism o, dicha señora no tiene ningún derecho sobre el terreno en el que e stán construidas las casas, lo que quiere decir que no se le puede restablecer un derecho a quien no lo tiene.

administrativo demandada , porque a la fecha de expedición del mism o, dicha señora no tiene ningún derecho sobre el terreno en el que e stán construidas las casas, lo que quiere decir que no se le puede restablecer un derecho a quien no lo tiene.

  1. Carga de la prueba , aduciendo que en el presente asunto brilla por su ausencia , prueba que demuestre que la señora MARIA LAYDEN GONZÁLEZ MESA tiene mejor derecho sobre el reconocido al señor HENRY GONZÁLEZ MESA, de conformidad con la Resolución No. 63 -190-000309-2022 del 29 de agosto de 2022, expedida por el IGAC , teniendo la parte actora la carga de la prueba y no solo enunciar hechos sin ningún fundamento, haciendo afirmaciones temerarias.
  1. Inobservancia de requisitos formales , señalando que la parte actora omite indicar las normas violadas y el concepto de violación frente a tales normas, pues, solo hace referencia a las declaraciones extra-proceso allegadas ante el IGAC en la solicitud

del señor HENRY GONZÁLEZ MESA.

1.5.3. vinculada SARA PATRICIA GONZÁLEZ MESA.

Se pronunció frente al presente medio de control allanándose a todos los hechos y las pretensiones de la señora MARIA LAYDEN GONZÁLEZ MESA.

Adicionó que, la expedición del acto administrativo que otorgó las mejoras al señor HENRY GONZÁLEZ MESA fue realizada vulnerando los defensa y contradicción , pues no se realizó su notificación, y por tanto carece de validez.

Refirió que de los documentos aportado con la solicitud el señor HENRY

HENRY GONZÁLEZ MESA fue realizada vulnerando los defensa y contradicción , pues no se realizó su notificación, y por tanto carece de validez.

Refirió que de los documentos aportado con la solicitud el señor HENRY GONZÁLEZ MESA se aportaron declaraciones extraprocesales las cuales carecen de veracidad, ya que fueron firmadas por los declarantes sin leer el contenido de las mismas o engañados para hacerlo, tan es así que el señor JOSÉ DARWIN GONZALES se retractó de tal manifestación a través de otra declaración extra-juicio.República de Colombia Página 9 de 35

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DEMANDANTE: MARÍA LAYDEN GONZÁLEZ MESA

DEMANDADO: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC

VINCULADOS: HENRY GONZÁLEZ MESA y SARA PATRICIA GONZÁLEZ MESA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

1.7. LA PROVIDENCIA RECURRIDA

El Juez de instancia dictó sentencia en la cual concedió parcialmente las pretensiones de la demanda.

Para lo anterior desarrollo el tema de la competencia del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en materia de mutaciones catastrales , y el debido proceso en el derecho administrativo.

Refirió que en todos los procedimientos administrativos que desarrollen las autoridades, se requiere inexorablemente que ellos se desarrollen en aplicación del debido proceso Constitucional, entendido como la posibilidad que tienen las partes de intervenir en cada una de las etapas del proceso para defender su actuación, aportando

autoridades, se requiere inexorablemente que ellos se desarrollen en aplicación del debido proceso Constitucional, entendido como la posibilidad que tienen las partes de intervenir en cada una de las etapas del proceso para defender su actuación, aportando y solicitando la práctica de pruebas, además la decisión debe fundamentarse en normatividad vigente, el material de prueba recolectado y notificando en debida forma todas las actuaciones.

Esgrimió que todas y cada una de estas etapas deben coincidir obligatoriamente, y en caso de omitirse alguna de ellas, hay una evidente y flagrante vulneración al debido proceso.

Arguyó que, aunque se observa que la entidad demandada adoptó la decisión teniendo en cuenta las pruebas allegadas por el tercero interesado, lo cierto es que se debió vincular a dicho trámite a la propietaria y poseedora del inmueble, pues así lo establece la parte primera del CPACA, norma que debe aplicarse por remisión expresa de la resolución 1149 de 2021.

Comentó que , la retractación de la declaración del señor JOSÉ DARWIN GONZÁLEZ MESA, no incide en la declaratoria de nulidad, pues la decisión adoptada por el IGAC no solo se fundamentó en esa declaración, sino en otros medios de prueba.

Dilucidó que no obstante accederse a la nulidad del acto administrativo demandado, negó las pretensiones de tipo pecuniario, toda vez que no se probaron los perjuicios morales.

1.8. RECURSOS DE APELACIÓN

1.8.1. PARTE DEMANDADA - IGAC.República de Colombia Página 10 de 35

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

morales.

1.8. RECURSOS DE APELACIÓN

1.8.1. PARTE DEMANDADA - IGAC.República de Colombia Página 10 de 35

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DEMANDANTE: MARÍA LAYDEN GONZÁLEZ MESA

DEMANDADO: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC

VINCULADOS: HENRY GONZÁLEZ MESA y SARA PATRICIA GONZÁLEZ MESA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

Inconforme con la s entencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación argumentando que, para la época de ocurrencia de los hechos, la función catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, se encontraba reglamentada por la Ley 14 de 1983, y la Resolución 1149 de 2011, proferidas por el Director General del IGAC.

Precisó que las normas catastrales establecen un procedimiento administrativo especial para el ejercicio de la función catastral que no se encuentra sujeto a los procedimientos ordinarios previstos en la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta la finalidad y actividades que la caracterizan, como lo han señalado el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en la sentencia T-377 de 1997.

Esgrimió que, la posesión es definida en el artículo 762 del Código Civil como “ la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño”; por lo cual, el IGAC, en ejercicio

Esgrimió que, la posesión es definida en el artículo 762 del Código Civil como “ la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño”; por lo cual, el IGAC, en ejercicio de sus funciones misionales, actúa con fundamento en el principio de buena fe, est o es, la convicción de estar obrando de conformidad a la Constitución y la ley, además, es un principio que se encuentra a cargo de los particulares y el sector público; quien actúa de buena fe tiene el derecho a esperar del otro un comportamiento similar , por tanto, la valoración de las pruebas aportadas por el señor HENRY GONZÁLEZ MESA, para la ejecución y culminación del trámite solicitado, se hizo bajo dicho principio.

Relató que l a Resolución No. 1149 de 2021, no dispone que se deba notificar a una persona diferente a quien solicita el trámite para una mutación de quinta, es decir, el IGAC no está obligado a realizar actuaciones de notificación a personas que la norma no especifica y que no han sido establecido , en consecuencia, la demandante no está legitimada para impetrar el medio de control, ya que, dentro del trámite realizado ante el IGAC, esta no debía ser llamada o vinculada.

Sostuvo que, en virtud de lo anterior, los enfrentamientos o inconvenientes presentados entre poseedores y propietarios se alejan de esa jurisdicción y no es el IGAC quienes deben resolver los mismos.

Precisó que, el hecho que el acto administrativo no haya sido recurrido y que la demandante no se haya hecho presente dentro del proceso de inscripción de la mejora, es claro que no cumplió con el requisito fundamental de atacar por la vía administrativa el acto que hoy pretende censurar.

demandante no se haya hecho presente dentro del proceso de inscripción de la mejora, es claro que no cumplió con el requisito fundamental de atacar por la vía administrativa el acto que hoy pretende censurar.

Por lo anterior solicita revocar la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Armenia.República de Colombia Página 11 de 35

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-33-33-005-2023-00061-01

DEMANDANTE: MARÍA LAYDEN GONZÁLEZ MESA

DEMANDADO: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC

VINCULADOS: HENRY GONZÁLEZ MESA y SARA PATRICIA GONZÁLEZ MESA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

1.8.2. vinculado HENRY GONZÁLEZ MESA.

El vinculado interpuso el recurso de apelación , manifestando que el juez de primera instancia emite un fallo sesgado sin la completa valoración objetiva de todas las pruebas aportadas al proceso por parte de l señor HENRY , encontrando una falsa motivación en la expedición de la citada providencia.

Refirió que se hace una interpretación errada por parte del Despacho de conocimiento ya que el predio que el IGAC registró como mejora a favor del señor HENRY GONZÁLEZ MESA no se encontraba inscrito en la base de datos de Catastro, toda vez que el procedimiento surtido por el IGAC se traduce en inscripción nueva, dado que solo se encontraba registrado el terreno y no la mejora.

GONZÁLEZ MESA no se encontraba inscrito en la base de datos de Catastro, toda vez que el proc

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