TA QUI - 63001-33-33-006-2021-00142-00-(21-11-2025)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-33-33-006-2021-00142-00-(21-11-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
República de Colombia
Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión.
Armenia, Quindío, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO
Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00
Demandante: Municipio de Armenia
Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y
Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia
Demandado reconvención: Municipio de Armenia
005-2025-253
CONSIDERACIONES INICIALES
ASUNTO
Agotadas todas las etapas previstas dentro del medio de control de controversias contractuales y cumplidos los presupuestos procesales de esta acción, el Tribunal Administrativo del Quindío procede a dictar en primera instancia la sentencia que en derecho corresponde.
La demanda inicial1
El Municipio de Armenia, a través de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra el Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) con el fin que se resuelva sobre las siguientes:
Pretensiones
S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) con el fin que se resuelva sobre las siguientes:
Pretensiones
Declarar el incumplimiento del Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS
1 SAMAI TAQ índice 00012 link One Drive y 00013 reforma demandaMedio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00
Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia
Demandado reconvención: Municipio de Armenia
Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) por el cobro de lo no debido de actas parciales de pago durante la ejecución del contrato estatal por encima del valor real ejecutado.
Condenar al Consorcio Interventoría Armenia a reintegrar al municipio de Armenia la suma de mil novecientos once millones quinientos sesenta y un mil trescientos treinta y cuatro pesos ($1.911.561.334) debidamente indexada, como consecuencia del pago de lo no debido a favor del contratista durante la ejecución del contrato realizado a través de actas parciales de pagos o la suma que se llegaré a probar durante el proceso judicial.
Condenar al Consorcio Interventoría por los perjuicios materiales a título de
ejecución del contrato realizado a través de actas parciales de pagos o la suma que se llegaré a probar durante el proceso judicial.
Condenar al Consorcio Interventoría por los perjuicios materiales a título de daño emergente y lucro cesante que se lograren probar dentro del proceso judicial, o en la suma que se probaren superior a la tasación plasmada en el monto establecido en la cláusula vigésima primera del contrato d e consultoría N° 15 de 2017 (clausula penal pecuniaria), en el entendido de que fue pactado por las partes que la cláusula penal se entendía como un pago parcial de perjuicios.
Condenar al contratista a pagar la indexación o actualización monetaria de las sumas dejadas de percibir o que deba reintegrar, según el IPC.
Se condene al pago de los intereses por cada una de las sumas debidas o que deba reintegrar, para lo cual, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado (numeral 8, artículo 4, Ley 80 de 1993).
Se proceda a efectuar o realizar la liquidación judicial del Contrato de consultoría N° 15 de 2015, toda vez que no se ha producido una liquidación bilateral o unilateral, para lo cual, se deberá tener en cuenta en el balance financiero los anteriores reconocimientos económicos por concepto de sumas a reintegrar y perjuicios materiales, y demás reconocimientos económicos que se llegaren a probar.
Que se declare que el Municipio de Armenia se encuentra a paz y salvo respecto de sus obligaciones para con el contratista plural Consorcio Interventoría Armenia
Condenar en costas a la parte demandada.
Fundamento fáctico
Que se declare que el Municipio de Armenia se encuentra a paz y salvo respecto de sus obligaciones para con el contratista plural Consorcio Interventoría Armenia
Condenar en costas a la parte demandada.
Fundamento fáctico
La parte demandante soporta sus pretensiones en los siguientes hechos que la Sala encuentra relevantes:Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00
Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia
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En el mes de julio del año 2015 fueron elaborados estudios previos con la finalidad de plasmar la necesidad de adelantar proceso de selección para la suscripción de contrato de consultoría que cumpliera con el siguiente objeto “interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, ambiental y jurídica del contrato cuyo objeto es ajuste a diseños y construcción de las vías vía intersección vial los kioscos, intersección puente la constitución, avenida centenario (rehabilita ción vial) y proyecto estratégico detonante estación terminal turística que hacen parte del plan de obras a financiar a través de la contribución de valorización, en el municipio de Armenia, departamento del Quindío”.
A través de pliego de condiciones definitivos se fija, entre otros, los siguientes puntos:
1. CAPÍTULO I “ASPECTOS GENERALES”.
contribución de valorización, en el municipio de Armenia, departamento del Quindío”.
A través de pliego de condiciones definitivos se fija, entre otros, los siguientes puntos:
1. CAPÍTULO I “ASPECTOS GENERALES”.
Con documento fechado del 6 de agosto de 2015 denominado como “ formato 1”, el señor Ángel José Angarita Pareja en su calidad de representante legal del Consorcio interventoría Armenia presenta propuesta para el concurso de méritos adelantado por el municipio de Armenia, en la cual el proponente estipuló:Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00
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Mediante documento privado suscrito el día 5 de agosto de 2015 denominado como formato 2, las personas naturales y jurídicas (anteriormente identificadas) opción Diseño Y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez Y Vs ingeniería Y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia procedieron a integrar un consorcio para presentar de manera conjunta la propuesta económica en el concurso de méritos antes mencionado, en donde fue establecido que la persona que fungiría como representante legal era el señor Ángel José Angarita Pareja y como suplente el señor Alejandro Camarasa Yañez. Con la oferta económica
concurso de méritos antes mencionado, en donde fue establecido que la persona que fungiría como representante legal era el señor Ángel José Angarita Pareja y como suplente el señor Alejandro Camarasa Yañez. Con la oferta económica fueron presentadas las hojas de vida del personal que otorgaba puntaje en razón a su formación académica y experiencia profesional, los cuales fueron:
Mediante formato 7 el proponente procede a presentar la oferta económica en donde relaciona un cuadro que establece los costos del personal y los costos directos con su respectivo IVA, que hacen parte íntegra del presupuesto del contrato, así:Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00
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Finalizado el proceso de selección, el Municipio de Armenia suscribió Contrato de Consultoría 15 de 2015 el día 26 de agosto del año 2015, con la contratista plural Consorcio interventoría Armenia conformada por Opción Diseño Y Construcción S.A.S identificada con el Nit 811.027.952 -6, Federico García Arbeláez identificado con cedula de ciudadanía número 7.544.804 y VS ingeniería Y Urbanismo S.L Sucursal En Colombia identificada con el Nit 900.617.172-2.
Arbeláez identificado con cedula de ciudadanía número 7.544.804 y VS ingeniería Y Urbanismo S.L Sucursal En Colombia identificada con el Nit 900.617.172-2.
Del clausulado contractual se destaca lo siguiente:
Mediante la cláusula SEGUNDA, se plasmó como valor nominal del contrato la suma de $1.853.192.800.00, lo anterior con fundamento en la oferta económica presentada por el contratista, relacionando en la minuta del contrato.
En la cláusula TERCERA del contrato estatal se determinó que la forma de pago al contratista se iba a efectuar de la siguiente manera “El valor del presente contrato se pagará así: a) El noventa (90%) por ciento en pagos mensuales vencidos, previa presentación de los informes mensuales de interventoría y su aprobación por parte del supervisor y/o coordinador del contrato. b) El diez (10%) por ciento restantes, previa suscripción del informe final de supervisión, donde se verifiquen el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones, de los pagos de seguridad social, pensión y de la presentación del respectivo informe final de interventoría, debidamente aprobado por el superviso y/o coordinador.”Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00
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Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia
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Conforme al contrato celebrado, las partes se comprometieron a realizar obligaciones de manera recíproca, tal y como se logra evidenciar en la cláusula CUARTA; por otro lado, fue fijado en la cláusula DÉCIMA el plazo de ejecución del contrato el cual corres pondió a quince (15) meses contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio del contrato de obra, lo anterior teniendo en cuenta la coligación negocial que surge entre el contrato de obra y el contrato de interventoría.
La cláusula DECIMO CUARTA determina que los gastos del personal que labore para la contratista en cumplimiento del objeto contractual correrán por cuenta del mismo y laborarán bajo exclusiva responsabilidad y dirección del contratista.
El día 2 de septiembre de 2015 se reunieron en las instalaciones de la Secretaría de Infraestructura el contratista plural a través de su representante legal, el secretario de infraestructura y el supervisor del contrato para suscribir acta de inicio de la ejecución del objeto contractual, lo cual generaba que el plazo contractual feneciera el día 1 de diciembre de 2016.
El Municipio de Armenia mediante Resolución 0129 del 10 de septiembre de 2015 designó a la persona que fungió el cargo de supervisora del contrato de interventoría y con posterioridad fue emitida la Resolución 041 del 25 de febrero de 2016 por medio de la cual se designó a la persona que continu ó ejerciendo el cargo de supervisor.
Conforme al objeto contractual y las obligaciones a cargo del contratista plural,
interventoría y con posterioridad fue emitida la Resolución 041 del 25 de febrero de 2016 por medio de la cual se designó a la persona que continu ó ejerciendo el cargo de supervisor.
Conforme al objeto contractual y las obligaciones a cargo del contratista plural, se debía ejercer interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, ambiental y jurídica del contrato de obra 015 de 2015, el cual consistía en:
Ejercer interventoría en la etapa de ajuste a diseño y construcción de las vías:
- Vía intersección vial los kioscos. - Intersección puente la constitución. - Avenida centenario (rehabilitación vial). - Proyecto estratégico detonante estación terminal turística.
Ejercer la interventoría en la etapa de ejecución de obra de las vías:
- Vía intersección vial los kioscos. - Intersección puente la constitución. - Avenida centenario (rehabilitación vial). - Proyecto estratégico detonante estación terminal turística.
Mediante oficio ARM-015-2015-006 radicado a la entidad el 6 de octubre de 2015 se aportan para la aprobación, las hojas de vida del personal que ocuparían los cargos de redes eléctricas, de redes hidrosanitarias, especialista en geotecniaMedio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00
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y estructural, residente ambiental y sisso 1 y residente ambiental y sisso 2, el oficio fue contestado mediante SI POI 2506 del 20 de octubre de 2015 por parte del supervisor del contrato estatal el señor Cesar Ovidio Rodríguez Gil en donde manifiesta que el personal cumple los requisitos para ocupar los cargos, es decir, tiendo en cuenta el personal aportado con la oferta y el aprobado por la entidad estatal se contaba con el siguiente personal mínimo requerido para cumplir con el objeto contractual:
Al 30 de noviembre de 2016 el contratista plural procedió a entregar 15 informes mensuales de interventoría a la entidad estatal para que la misma procediera a efectuar los pagos, lo cuales fueron efectuados mediante 15 actas parciales de pago así:
A su vez, durante la ejecución contractual, la interventoría pretendió que la entidad estatal aprobara la modificación del personal mínimo, con miras a desarrollar el objeto contractual, en donde se observa que el e nte estatal procedió a aprobar y a rechazar el personal propuesto así:
Mediante oficio SI POI 178 del 13 de enero de 2016 NO aprobó al ingeniero Mario Andrés Valencia Toro como Residente de interventoría.
Fueron propuestos para ocupar cargos los ingenieros Luis Hernán Mahecha
Mediante oficio SI POI 178 del 13 de enero de 2016 NO aprobó al ingeniero Mario Andrés Valencia Toro como Residente de interventoría.
Fueron propuestos para ocupar cargos los ingenieros Luis Hernán Mahecha Pulido para ocupar el cargo de Director de Interventoría y Franklin Roca Pacheco para ocupar el cargo de residente de interventoría, no se evidencia aprobación por parte de la entidad estatal.Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00
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Mediante oficio SI POI 10450 del 26 de agosto de 2016 se aprobó al ingeniero Mario Andrés Valencia Toro como Residente de interventoría, lo cual solo fue a partir del mes de agosto de 2016.
El día 1 de diciembre de 2016 los extremos contractuales proceden a celebrar contrato modificatorio 01, el cual tuvo como objeto adicionar el valor inicial del contrato en $263.072.601.00 y ampliar el plazo de ejecución contractual en 3 meses y 10 días, dejando el plazo de ejecución contractual en 18 meses y 10 días y como fecha de terminación del contrato el día 11 de marzo de 2017, el valor de la adición fue soportada en virtud del siguiente presupuesto.
meses y 10 días, dejando el plazo de ejecución contractual en 18 meses y 10 días y como fecha de terminación del contrato el día 11 de marzo de 2017, el valor de la adición fue soportada en virtud del siguiente presupuesto.
Al mes de febrero de 2017 el contratista procedió a entregar 3 informes mensuales de interventoría a la entidad estatal para que la misma procediera a efectuar los pagos, lo cuales fueron efectuados mediante 3 actas parciales de pago así:
Mediante oficio SI POI 537 del 13 de febrero de 2017 emitido por el secretario de infraestructura se deniega la solicitud de aprobación del ingeniero Shammir Ángel Díaz para ocupar el cargo de Residente de interventoría por no cumplir con el perfil requerido.Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00
Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia
Demandado reconvención: Municipio de Armenia
El día 9 de marzo de 2017 los extremos contractuales proceden a celebrar contrato MODIFICATORIO 02, el cual tuvo como objeto adicionar el valor inicial del contrato en $110.179.125 y ampliar el plazo de ejecución contractual en 45 días, dejando como fecha de terminación del contrato el día 25 de abril de 2017.
contrato MODIFICATORIO 02, el cual tuvo como objeto adicionar el valor inicial del contrato en $110.179.125 y ampliar el plazo de ejecución contractual en 45 días, dejando como fecha de terminación del contrato el día 25 de abril de 2017.
El presupuesto establecido para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la contratista fue pactado así:
Mediante acta de suspensión Nro. 001 del 25 de abril de 2017, suscrita por el secretario de infraestructura, interventor del contrato y supervisora del contrato de consultoría se pactó suspender la ejecución del contrato hasta el día 8 de mayo de 2017Luego, por acta Nro. 008 del 8 de mayo de 2017 nuevamente se pactó suspender la ejecución del contrato.
El día 29 de enero de 2018 los extremos contractuales proceden a celebrar contrato MODIFICATORIO 03, el cual tuvo como objeto adicionar el valor inicial del contrato en $395.377.500 y ampliar el plazo de ejecución contractual en 5 meses, dejando como fecha de terminación del contrato el día 28 de junio de 2017.
El presupuesto establecido para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la contratista fue pactado así:Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00
Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia
Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia
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Conforme a los contratos modificatorios el valor nominal final del contrato fue de dos mil seiscientos veintiún millones ochocientos veintidós mil veintiséis pesos ($2.621.822.026).
Al mes de junio de 2018 el contratista procedió a entregar 6 informes mensuales de interventoría a la entidad estatal para que la misma procediera a efectuar los pagos, lo cuales fueron efectuados mediante 6 actas parciales de pago así:
En virtud al vencimiento del plazo contractual, la Secretaria de Infraestructura procedió a efectuar un análisis del cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista plural, en virtud a lo analizado y mediante oficio SI POI 707 del 5 de marzo de 20 19, la Secretaría de Infraestructura procede a remitir al Departamento Administrativo Jurídico un documento que contiene un informe de revisión de la ejecución del contrato de consultoría 015 de 2015, el cual plasma las presuntas obligaciones en que incump lió el contratista durante la ejecución del contrato estatal, por ende se dio inicio a proceso de incumplimiento contractual.
Por otro lado, la administración municipal procedió a adelantar proceso de incumplimiento contractual por el indebido manejo e inversión del anticipo a cargo del contratista U.T VIAS ARMENIA del contrato de obra 012 de 2015, haciendo la claridad que sobre dicho contrato recaía la supervisión a cargo del contratista plural Consorcio interventoría Armenia, proceso que culminó con la
cargo del contratista U.T VIAS ARMENIA del contrato de obra 012 de 2015, haciendo la claridad que sobre dicho contrato recaía la supervisión a cargo del contratista plural Consorcio interventoría Armenia, proceso que culminó con la emisión de la Resolución 484 del 2019 por medio del cual fue declarado el incumplimiento contractual en el buen manejo y correcta inversión del anticipo y fue declarado de manera solidaria el incumplimiento a los integrantes del Consorcio Interventoría Armenia, acto admi nistrativo confirmado mediante la Resolución 503 del 2019.
Mediante oficio SI POI 169 del 27 de enero de 2021 se procedió a requerir al representante legal del Consorcio Interventoría de Armenia con la finalidad que allegara las planillas de seguridad social de cada uno de los trabajadores vinculados por parte del consorcio durante la ejecución del contrato estatal, ya que al evidenciar cada uno de los informes de interventoría, se pudo establecer que no traían consigo las planillas del personal empleado para la ejecución del objeto contractual.
Mediante oficio ARM-015-2015-419 remitido vía correo electrónico el día 18 de febrero de 2021 el señor Lasso Aguirre procedió a suministrar dos archivos PDF que contenía las planillas de pago de seguridad social del personal presuntamente contractado para el cumplimiento del objeto contractualMedio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00
Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS
Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia)
Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia
Demandado reconvención: Municipio de Armenia
Conforme a los informes mensuales de interventoría, el informe final de interventoría y las planillas suministradas se observa el personal empleado y que ocupan los cargos que otorgaron puntaje en el proceso de selección y que integran el personal mínimo requerido (conforme a las planillas de pago aportadas), a su vez si fueron contratados a través de vínculo laboral directamente por el Consorcio o si fueron contratados como independientes, así:
Igualmente se encuentra personal empleado por el Consorcio sin que se especifique el cargo que ocuparon, así:
Conforme al pliego de condiciones y al valor del contrato establecido en la cláusula tercera, es claro que el método de remuneración a favor del contratista se encuentra determinado bajo un factor multiplicador de 2.1 en relación al costo del personal requ erido para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, para ello, el presupuesto fue determinado conforme a lo enunciado en el pliego de condiciones en el capítulo o sección “Análisis técnico y económico que soporta el valor del contrato” estableciendo que el valor se fundamenta en “ las variables de precios relacionadas con labores de interventoría con base en el salario mínimo legal vigente y con sus respectivas prestaciones sociales” es decir que el factor multiplicador tiene fundamento en las prestaciones sociales del personal a cargo del contratista, lo que impide que
fundamenta en “ las variables de precios relacionadas con labores de interventoría con base en el salario mínimo legal vigente y con sus respectivas prestaciones sociales” es decir que el factor multiplicador tiene fundamento en las prestaciones sociales del personal a cargo del contratista, lo que impide que sea aplicado el factor multiplicador en relación al personal que reporta pagos a la seguridad social como independientes.Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00
Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia
Demandado reconvención: Municipio de Armenia
Teniendo en cuenta el Pliego de condiciones y el contrato de consultoría, se puede evidenciar que el factor multiplicado determinado en el presupuesto del contrato no debía ser aplicado en virtud al personal que no estuviera vinculado laboralmente al Consorcio interventoría Armenia, ya que la razón de aplicar dicho factor es a raíz de las obligaciones de prestaciones sociales.
Se puede evidenciar que la contratista contrató para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo a personal que no había sido aprobado por la entidad para ocupar los respectivos cargos.
Conforme a lo establecido en el artículo SEGUNDO del contrato estatal y los contratos modificatorios se establecen los valores o saldos a pagar por los ítems que componen los costos directos de la siguiente manera:
Conforme a lo establecido en el artículo SEGUNDO del contrato estatal y los contratos modificatorios se establecen los valores o saldos a pagar por los ítems que componen los costos directos de la siguiente manera:
Evidenciadas las cuentas de cobro allegadas por la contratista y los soportes de la misma no se evidencian los gastos o costos directos en que incurrió la contratista, en especial los gastos que tienen su unidad o gastos mensuales tales como arriendo ofici na, vehículos, alquiler de cómputo y otros gastos administrativos.
En relación a los costos directos, se evidencian ítems que dependían de los avances en las obras a ejecutar, para justificar el gasto efectuado, tales como el equipo de topografía y los ensayos de laboratorio, lo cual impedía que el contratista efectuara cobro de elementos sin ejecutar.
Mediante oficio SI POI 613 del 01 de marzo de 2021, la Secretaria de Infraestructura en su calidad de dependencia en donde fue ejercida la supervisión del contrato y conforme a lo establecido en el artículo vigésimo noveno del Decreto 059 de 2013, procedió a convocar a la contratista para adelantar la liquidación bilateral del contrato estatal.
El día 15 de marzo de 2021 fue adelantada diligencia o sesión virtual como actuación administrativa previa para adelantar la liquidación bilateral del contrato estatal, del resultado de la diligencia fue sustentado y posteriormenteMedio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00
Demandante: Municipio de Armenia
contrato estatal, del resultado de la diligencia fue sustentado y posteriormenteMedio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00
Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia
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remitido, por parte de la secretaria de infraestructura, un informe técnico que contenía el balance financiero del contrato, soportado en los documentos que reposan en el expediente contractual, para que la contratista presentará las observaciones pertinen tes e igualmente fue requerido a la misma para que allegara al ente estatal los soportes que acrediten los componentes que integraban el factor multiplicador en relación al presupuesto del personal, como también las evidencias de los gastos efectuados en v irtud a los costos directos del presupuesto del contrato estatal.
Mediante oficio SI POI 888 del 24 de marzo de 2021 se procedió a solicitar al representante legal y a los integrantes del Consorcio Interventoría Armenia que presentaran las observaciones al balance financiero presentado por la Secretaria de Infraestructur a y a su vez que procedieran a aportar las pruebas que demostraran los componentes que integraban el factor multiplicador en relación al presupuesto del personal, como también las evidencias de los gastos efectuados en virtud a los costos directos del presupuesto del contrato estatal.
Mediante oficio SI POI