TA QUI - 63001-3331-004-2007-00300-01-(27-01-2017)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3331-004-2007-00300-01-(27-01-2017)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO -Sala Tercera de DecisiónArmenia (Q), veintisiete (27) de enero de dos mil diecisiete (2017)
Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO
ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO PROCESO: 63-001-3331-004-2007-00300-01
DEMANDANTE: BEATRIZ ELENA ARIAS
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO
-CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL
QUINDÍO
005-2017-014 CONSIDERACIONES INICIALES ASUNTO Esta Sala de Decisión, procede a decidir en esta instancia los recursos de apelación interpuestos por la apoderada del Departamento del Quindío y la apoderada de la Contraloría General del Quindío, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Armenia, el veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011) en la cual se acogieron las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
LA DEMANDA1
La parte demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó el reconocimiento de las siguientes pretensiones:
1. Que se declare la nulidad de la Ordenanza No. 011 del 26 de abril de 2007, proferida por la Asamblea Departamental del Quindío “POR MEDIO DE LA
CUAL SE REDUCE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA CONTRALORÍA
proferida por la Asamblea Departamental del Quindío “POR MEDIO DE LA
CUAL SE REDUCE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DEL DEPARTAMENTO”.
2. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 067 del 27 de abril de 2007 proferida por el Contralor del Departamento del Quindío, “POR MEDIO DE LA 1 Fls. 1 -25 del expediente.Referencia: Sentencia de Segunda Instancia Radicado: 63001-3331-004-2007-00300-01
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Beatriz Elena Arias González
Demandado: Departamento del Quindío -Contraloría Departamental _________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera de Decisión – Página 2 de 27
CUAL SE REDUCE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DEL QUINDÍO”
3. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene al Departamento del Quindío y a la Contraloría General del Departamento a pagarle al actor por concepto de restablecimiento del derecho la suma de $ (sic) por concepto de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha en que fue retirado del servicio hasta cuando se reintegre definitivamente, sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones y demás emolumentos.
4. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene a la contraloría General del Departamento a título de restablecimiento reintegrar a la señora
primas, vacaciones, bonificaciones y demás emolumentos.
4. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene a la contraloría General del Departamento a título de restablecimiento reintegrar a la señora BEATRIZ ELENA ARIAS GONZÁLEZ al cargo de TÉCNICO CÓDIGO 01, GRADO 314 que venía desempeñando en el momento de la supresión o a otro de igual o superior categoría. Las sumas a pagar se actualizarán de conformidad con
la siguiente formula: R=RH Índice Inicial Índice Final En la que el valor presente R se determina multiplicando el valor histórico (RH) que es lo dejado de percibir por el demandante por concepto de salarios y prestaciones sociales desde su desvinculación, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE, vigente en la fecha de ejecutoria de esta providencia, por el índice vigente a la fecha de pago de cada mensualidad teniendo en cuenta los aumentos salariales producidos o decretados durante dicho período, como se indicó en la parte motiva de esta providencia.
5. Que declare para los efectos anteriores, que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio en virtud del lapso comprendido entre el retiro y el reintegro.
6. Declárese que para todos los efectos legales no constituye doble asignación recibida del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte
reintegro.
6. Declárese que para todos los efectos legales no constituye doble asignación recibida del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, lo que pueda haber recibido el actor desde la fecha de retiro hasta la de reintegro a la Contraloría Departamental del Quindío, y que por lo mismo, no podrá deducírsele suma alguna por tal concepto, debiendo reconocérsele el carácter de intangible de lo recibido por el actor en dicho interregno.
7. Que se condene en costas a las entidades demandadas en los términos del artículo 55 de la Ley 446 de 1998.
8. La entidad condenada dará aplicación, para el cumplimiento de esta sentencia, a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del C.C. A.
Las peticiones antes descritas tienen como fundamento fáctico, lo siguiente: La señora Beatriz Elena Arias González, se vinculó al servicio de la Contraloría Departamental del Quindío, desde el día 18 de marzo de 1994, según Resolución Nº 370 del 15 de marzo de 1994, hasta el día 1 de mayo 2007, fecha en la cual fue separada del cargo por haber sido suprimido. Referencia: Sentencia de Segunda Instancia Radicado: 63001-3331-004-2007-00300-01
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Beatriz Elena Arias González
Demandado: Departamento del Quindío -Contraloría Departamental _________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera de Decisión – Página 3 de 27
Demandante: Beatriz Elena Arias González
Demandado: Departamento del Quindío -Contraloría Departamental _________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera de Decisión – Página 3 de 27 Mediante la Resolución No. 0387 del 1 de diciembre de 1994, expedida por la Comisión Seccional del Servicio Civil del Departamento del
Quindío, la demandante fue inscrita en el escalafón de carrera administrativa en el cargo de Revisora I, Código 50307. Mediante oficio Nº 00495 de abril 27 de 2007, se le comunicó a la demandante que mediante la Resolución 067 de 2007, se determinó la reducción de la planta de empleos de la Contraloría General del Quindío por lo que el cargo que venía ocupando de TECNICO CODIGO 314, GRADO 01 había sido suprimido. En la misma comunicación se le comunica que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, podía optar entre recibir la indemnización o ser reincorporada en un cargo equivalente al suprimido dentro del término de seis meses siguientes a la comunicación. La demandante optó por la indemnización, pues tenía conocimiento por parte del Contralor que no era posible la reincorporación. Expresa que la supresión se dio con violación del ordenamiento legal y constitucional, pues ni siquiera fue resultado de un estudio técnico que reuniera como mínimo un análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo, evaluación de la prestación de los servicios, de las funciones, perfiles y cargas de trabajo de los empleos.
constitucional, pues ni siquiera fue resultado de un estudio técnico que reuniera como mínimo un análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo, evaluación de la prestación de los servicios, de las funciones, perfiles y cargas de trabajo de los empleos. Señala que a pesar de que la Contraloría Departamental justificó la supresión de cargos en la necesidad de realizar un ajuste fiscal a la luz de la Ley 617 de 2000, la misma ley otorgó un período de transición, que le permitía a la entidad respetar los procedimientos legales, realizando los estudios técnicos, para establecer cuál sería la alternativa para disminuir costos, la que necesariamente no implicaba la supresión de cargos. Indica que el procedimiento no contó con la disponibilidad presupuestal para garantizar el pago de la indemnización, pues con la Ordenanza 011 que suprimió los cargos se autorizó a la Gobernadora para realizar los ajustes presupuestales necesarios para indemnizar a los funcionarios de carrera cuyos empleos se suprimieron. La Asamblea Departamental y el Contralor Departamental excusan su abrupta e ilegal decisión en el concepto 1771 del Honorable Consejo de Estado, que si bien es cierto se refiere a temas propios de la ley 617 de 2000 en cuanto al límite de gastos de la Contraloría y el período de transición que contempla la misma ley, en ningún momento establecen ni disponen los mecanismos que deban implementar las contralorías para acogerse a esta ley, ni la necesidad de violar las normas superiores a última hora para lograr las metas a toda consta.Referencia: Sentencia de Segunda Instancia
disponen los mecanismos que deban implementar las contralorías para acogerse a esta ley, ni la necesidad de violar las normas superiores a última hora para lograr las metas a toda consta.Referencia: Sentencia de Segunda Instancia Radicado: 63001-3331-004-2007-00300-01
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Beatriz Elena Arias González
Demandado: Departamento del Quindío -Contraloría Departamental _________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera de Decisión – Página 4 de 27 Señala que si bien mediante oficio SH 019 de enero de 2007, la Secretaría de Hacienda informó a la Contraloría Departamental que en cumplimiento de la circular 039 de diciembre 20 de 2006 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, debía ajustarse el presupuesto del ente de control, también es cierto que no se dispone en ella la necesidad de suprimir cargos, sino que se refiere a la necesidad de limitar los gastos de la contraloría para ajustar el presupuesto de la vigencia fiscal 2007. Alega que la supresión de cargos ordenada por los actos administrativos no obedece al buen servicio porque al perder recurso humano especializado se afectó el proceso de consolidación de las finanzas y la evaluación de la gestión fiscal. Señala que el contralor en ese entonces no tuvo intención de suprimir cargos y que en reunión llevada a cabo el 25 de enero de 2007 quedó plasmada la voluntad de adoptar otras medidas alternativas a la supresión de la planta de cargos de la entidad de control.
cargos y que en reunión llevada a cabo el 25 de enero de 2007 quedó plasmada la voluntad de adoptar otras medidas alternativas a la supresión de la planta de cargos de la entidad de control. FUNDAMENTO JURÍDICO Considera la parte demandante que los Actos acusados vulneran las siguientes disposiciones legales: Artículos 1, 2, 6, 13, 25, 53 y 125 de la Constitución Política. Artículos 3 y 4 de la Ley 489 de 1998 y su Decreto reglamentario 1225 de 2005. Artículo 1 del Decreto 1223 de 1993. Artículos 85, 206 y ss. del C.C.A; Alega que la conducta asumida por la Asamblea Departamental y la Contraloría al expedir los actos enjuiciados, es un claro abuso por desconocimiento de las normas superiores, violándose de igual manera el principio de la igualdad, pues no se garantizó el trato igual a los funcionarios de la Contraloría Departamental cuyos cargos fueron suprimidos con clara violación de los procedimientos establecidos en la ley y que hacen referencia al estudio técnico que garantizara la razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general, lo cual constituye una exigencia legal en las reformas de plantas de personal. No se tuvieron en cuenta los derechos de carrera de la demandante, no se realizó un análisis de los procesos técnicomisionales y de apoyo, de los perfiles y cargas de trabajo, de las funciones, etc. Se desconocieron los principios que rigen la carrera.
carrera de la demandante, no se realizó un análisis de los procesos técnicomisionales y de apoyo, de los perfiles y cargas de trabajo, de las funciones, etc. Se desconocieron los principios que rigen la carrera. Señala que las entidades que expidieron los actos demandados, hicieron caso omiso al deber que les asiste de consultar el interés general frente a las decisiones administrativas, desconociendo la obligación de acogerse a la ley yReferencia: Sentencia de Segunda Instancia Radicado: 63001-3331-004-2007-00300-01
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Demandado: Departamento del Quindío -Contraloría Departamental _________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera de Decisión – Página 5 de 27 a los reglamentos en ejercicio de la función administrativa, sobreponiéndose el interés particular.
Sostiene que existió desviación de poder, porque la supresión del cargo fue producto de la arbitrariedad, no se actuó conforme los postulados normativos que rigen estos procesos. También alega la configuración de la causal de falsa motivación, pues la circunstancia de ajuste presupuestal por virtud de la Ley 617 de 2000 alegada por la entidad accionada no es pretexto para adelantar una reestructuración administrativa de manera arbitraria y sin atender a los procedimientos respectivos. Finalmente asegura que al no existir un fundamento legal para la supresión del cargo demandado, la motivación del contralor resulta inexistente configurándose una falta de motivación que hace ilegal los actos demandados.
procedimientos respectivos. Finalmente asegura que al no existir un fundamento legal para la supresión del cargo demandado, la motivación del contralor resulta inexistente configurándose una falta de motivación que hace ilegal los actos demandados. Señala el demandante varios pronunciamientos de los diputados, en los cuales concluye que en los diferentes debates que debieron darse durante la aprobación del proyecto de ordenanza, para varios diputados, la modificación de la planta de personal de la contraloría no cumplió con los procedimientos jurídicos y técnicos que establece la ley y en consecuencia estaría viciada de nulidad. La desviación de poder como causal de anulación de los actos administrativos está determinada por la búsqueda de intereses distintos al interés público o que corresponda únicamente a una pretensión particular o íntima del funcionario público, que por ello mismo resulte contrario a la ley. En el presente caso, se fundamenta la desviación de poder, porque no existen móviles verdaderos que hayan soportado la supresión del cargo del actor y demás en circunstancias de necesidad o conveniencia institucional, sino que por el contrario y como lo dejan reflejado las actas mismas de la Corporación que expide la ordenanza de supresión, el acto carece de argumentos legales y jurídicos que exigen las normas superiores, por cuanto la conducta administrativa debe encaminarse precisamente a cumplir los fines del Estado y no de otros.
LA SENTENCIA APELADA2
En sentencia proferida el 13 de octubre de 2011, el Juzgado Primero
administrativa debe encaminarse precisamente a cumplir los fines del Estado y no de otros.
LA SENTENCIA APELADA2
En sentencia proferida el 13 de octubre de 2011, el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Armenia, accedió parcialmente, a las suplicas de la demanda y resolvió: i) Declarar no probada la excepción de falta de legitimación por pasiva, propuesta por el Departamento del Quindío; ii) declaró la nulidad de la Ordenanza No. 011 del 26 de abril de 207, proferida por la Asamblea Departamental del Quindío; iii) Declaro la nulidad de la Resolución No. 067 del 27 de abril de 2007, proferida por el Contralor Departamental del Quindío; iv) Ordenó al Departamento del 2 Fls. 330 a 345 del expedienteReferencia: Sentencia de Segunda Instancia Radicado: 63001-3331-004-2007-00300-01
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Quindío, reconocer y pagar todas las acreencias laborales dejadas de percibir pro la señora Beatriz Elena Arias González, desde el momento en que la señora fue retirada del servicio, hasta que se haga efectivo el respectivo reintegro. Previo descuento del monto ya reconocido y cancelado por
señora fue retirada del servicio, hasta que se haga efectivo el respectivo reintegro. Previo descuento del monto ya reconocido y cancelado por concepto de indemnización por supresión del cargo; v) condenó al Departamento del Quindío-Contraloría General del Departamento a reintegrar a la señora Arias González, sin solución de continuidad para todos los efectos, al cargo que ocupaba al momento en que fue retirada del servicio o a uno de igual o similar categoría. El juzgado de primera instancia, en primer lugar, procedió a resolver sobre la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva invocada por el ente territorial, determinando que la misma no tiene vocación de prosperidad toda vez que la Contraloría Departamental del Quindío hace parte del Departamento, quien es el ente que goza de personalidad jurídica; aunado a ello, sostiene que uno de los actos administrativos demandados es la ordenanza Nº 011 de abril 26 de 2007, aprobada por la Asamblea Departamental del Quindío. Se refirió a la figura de la supresión de cargos, en cuanto a los procesos de fusión, modificación y reestructuración, al interior de la entidades estatales entendida la supresión de los empleos públicos como una causal legal del retiro del servicio, causal que está justificada por la necesidad de acondicionar las plantas de personal de las entidades públicas. Indicó que de conformidad con lo establecido en la Ley 330 de 1996, la competencia para tomar la iniciativa de llevar a cabo la modificación y/o
las plantas de personal de las entidades públicas. Indicó que de conformidad con lo establecido en la Ley 330 de 1996, la competencia para tomar la iniciativa de llevar a cabo la modificación y/o restructuración de la planta de personal de las Contralorías Departamentales, está en cabeza del titular de dicha entidad aprobada por la Asamblea Departamental, atendiendo los dispuesto en la Ley 909 de 2004 y sus Decretos Reglamentarios, concluyendo que para llevar a cabo la reducción de cargos se debe contar con un estudio técnico que soporte la restructuración de los empleos la cual debe fundarse en las necesidades del servicio y la racionalización del gasto público, no obstante la entidad accionada dentro de las presentes diligencias, no realizó el estudio precitado, ni acreditó de manera fehaciente y clara las razones que dieron origen a tal decisión, solo presentó una propuesta de reducción de planta de personal que tuvo como origen la Ley 617 de 2000, conforme a la cual las Contralorías estaban en la obligación de reducir gastos, no obstante esta situación no libera a la entidad de iniciar un proceso de modificación de la planta de personal, con sujeción a la normatividad existente, con la finalidad de respetar los derechos de quienes se encuentran inscritos en carrera administrativa y garantizar la eficiencia de la gestión pública, que no se agota con la reducción del gasto, sino que además requiere, la garantía de que el servicio que presta se haga de manera adecuada, oportuna y a través de funcionarios idóneos.Referencia: Sentencia de Segunda Instancia
gestión pública, que no se agota con la reducción del gasto, sino que además requiere, la garantía de que el servicio que presta se haga de manera adecuada, oportuna y a través de funcionarios idóneos.Referencia: Sentencia de Segunda Instancia Radicado: 63001-3331-004-2007-00300-01
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El A quo argumenta que en la propuesta presentada por la Contraloría Departamental del Quindío, no existe un verdadero análisis de las cargas laborales y tampoco se señalan los criterios a tenerse en cuenta por la administración para la configuración de la nueva planta de personal, pues la exigencia de los estudios técnicos se justifica en la garantía de los derechos de los servidores que se vean afectados con el proceso y cuyo interés particular debe ceder en beneficio del interés general. Señala además que los estudios técnicos deben reunir los requisitos previstos por el legislador y contener un mínimo análisis de los procesos técnicos misionales, evaluación de las cargas laborales, evaluación de las funciones asignadas a cada uno de los empleados, una revisión la estructura de la entidad, un estudio de la planta vigente en la que se analicen los perfiles de los empleos, los cargos existentes y los que desaparecerán como consecuencia
entidad, un estudio de la planta vigente en la que se analicen los perfiles de los empleos, los cargos existentes y los que desaparecerán como consecuencia del proceso supresor, y finalmente la propuesta de la nueva planta de personal. Indicando en consecuencia que la denominada propuesta no contiene el estudio de la carga laboral existente y justificación distinta a la racionalización del gasto, que permitiera determinar la planta de personal con la que se pueden lograr los niveles de eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios. En esa medida declaró la nulidad de la Ordenanza No. 011 del 26 de abril 2007 mediante la cual se redujo la planta de empleos de la Contraloría Departamental del Quindío.
RECURSO DE APELACIÓN
PARTE DEMANDADA
Departamento del Quindío3 Hace referencia a que la Constitución otorga a la Contraloría autonomía administrativa y un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de sus funcionarios, además establece que son las Asambleas y Concejos las encargadas de organizar las respectivas contralorías, disposiciones reiteradas en la Ley 330 de 1996 y la Ordenanza 010 del 14 de mayo de 1993 que establece el régimen de control fiscal del Departamento, Municipios y entidades descentralizadas. Seguidamente refiere a la sentencia del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Segunda, Subsección A, CP. Dr. Albero Arango Mantilla, de fecha 26 de octubre de 2000, radicación No. 14992, actor
Contencioso Administrativa, Sección Segunda, Subsección A, CP. Dr. Albero Arango Mantilla, de fecha 26 de octubre de 2000, radicación No. 14992, actor Jonh Jairo Peláez Fernández, demandado Departamento del QuindíoAsamblea Departamental y Contraloría Departamental; transcribió de igual manera el concepto del Consejo de estado Sala de Consulta y Servicio Civil, 3 Fls. 347 a 363Referencia: Sentencia de Segunda Instancia Radicado: 63001-3331-004-2007-00300-01
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CP Enrique José Arboleda Perdomo, de fecha 31 de agosto de 2005, radicación No. 1658, tema: carrera administrativa, régimen especial en las Contralorías y aplicación de la Ley 909 de 2004. Concluye que para la jurisprudencia, es clara la competencia legal de las Asambleas y Consejos para organizar la estructura de las Contralorías Territoriales, en especial las dependencias que las conforman y asignando de conformidad con la ley las funciones a cada unidad administrativa, y es claro que las Asambleas carecen de facultad para regular el control fiscal o la carrera administrativa de sus funcionarios. Indicó que no es viable sostener que los funcionarios de las Contralorías
que las Asambleas carecen de facultad para regular el control fiscal o la carrera administrativa de sus funcionarios. Indicó que no es viable sostener que los funcionarios de las Contralorías Territoriales puedan estar sometidos a la carrera general que administra, dirige y vigila la Comisión Nacional del Servicio Civil, porque de ser así se violaría el artículo 130 de la Constitución Política, por lo que la restructuración efectuada por la Contraloría General del Departamento del Quindío no requería estudio técnico para el efecto, pudiendo suprimir el cargo de la demandante como lo hizo. Finalmente, solicita se revoque en todas sus partes la Sentencia de Primera instancia y se exonere al Departamento del Quindío de la responsabilidad endilgada. Contraloría Departamental del Quindío4 En la oportunidad respectiva, presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. Reitera los argumentos expuestos por el Departamento del Quindío. Agrega apartes de sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito el 27 de abril de 2010 bajo el radicado No. 2010-079, demandante Héctor Posada Yepes; providencia que, según la recurrente, no fue apelada. En ese fallo, al parecer, se examinó la legalidad de los mismos actos acusados en el presente proceso, denegando las pretensiones de la demanda al considerar que la modificación de la estructura de la Contraloría estaba debidamente motivada, aunado a que, según pronunciamiento del Consejo de Estado, en
el presente proceso, denegando las pretensiones de la demanda al considerar que la modificación de la estructura de la Contraloría estaba debidamente motivada, aunado a que, según pronunciamiento del Consejo de Estado, en esos casos la administración pública está facultada para adecuar el funcionamiento de las referidas Contralorías, a las necesidades del servicio sin necesidad de estudios técnicos a través de ordenanzas o acuerdos. Aduce que a pesar de que la demandante se encontraba vinculada en carrera administrativa, protegida por la ley 909 de 2004, esto no le garantiza la inamovilidad del cargo, pero sí el derecho a ser indemnizada como reparación por el daño causado. La administración pública en estos eventos está facultada legalmente para adecuar su funcionamiento a las necesidades del servicio, sin 4 Fls 374-396Referencia: Sentencia de Segunda Instancia Radicado: 63001-3331-004-2007-00300-01
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Demandado: Departamento del Quindío -Contraloría Departamental _________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera de Decisión – Página 9 de 27 necesidad de estudios técnicos a través de una ordenanza o un acuerdo; además debe prevalecer el interés general, porque resulta legítimo que el Estado tome en cuenta las razones de eficiencia de la gestión pública.
En virtud de esto, solicita se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda.
Estado tome en cuenta las razones de eficiencia de la gestión pública. En virtud de esto, solicita se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA:
PARTE DEMANDADA
Departamento del Quindío5. Reitera en su totalidad los argumentos esbozados en el recurso de apelación. Contraloría General del Quindío6 Se ratificó en todas sus partes en la contestación de la demanda y en las pruebas sometidas a publicidad y controversia dentro de este debate, indicando que la Contraloría obró dentro del marco legal, respetándose los lineamientos del artículo 29 de la Constitución Política, y la Contraloría en su momento desarrolló el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, sustentando, en su oportunidad ante la Asamblea Departamental, la propuesta de reducción de la planta de empleos con base en el artículo de la ley 617 de 2000, mediante la cual se faculta a las contralorías para que calculen el tope máximo de sus gastos, por lo que decidió desvincular nueve funcionarios de carrera, tratando de esa manera aliviar el presupuesto. Indicó que tanto del Consejo de Estado como la Corte Constitucional, se han pronunciado respecto del derecho a la estabilidad laboral en procesos de supresión de cargos, indicando que cuando existan motivos de interés general que justifiquen la supresión de cargos de una entidad pública, es legítimo que el Estado lo haga, sin que puedan oponérsele los derechos de carrera de los funcionarios, ya que estos deben ceder ante el interés general.
que justifiquen la supresión de cargos de una entidad pública, es legítimo que el Estado lo haga, sin que puedan oponérsele los derechos de carrera de los funcionarios, ya que estos deben ceder ante el interés general. Insistiendo en que no obstante ser procedente la supresión del cargo, la ley y la jurisprudencia han sido claros en establecer que el daño ocasionado a quien venía desempeñando un empleo que ha sido suprimido, debe ser indemnizado, como efectivamente se hizo en el presente caso, a términos del artículo 44 de la Ley 909 de 2004.
PARTE DEMANDANTE7
Solicita se confirme el fallo impugnado, indicando que si bien es cierto el régimen de carrera de las Contralorías es de carácter especial, por expresa 5 Fls. 457-4716 Fls. 475-4817 Folios 492 - 512Referencia: Sentencia de Segunda Instancia Radicado: 63001-3331-004-2007-00300-01
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Demandante: Beatriz Elena Arias González
Demandado: Departamento del Quindío -Contraloría Departamental _________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera de Decisión – Página 10 de 27 disposición legal, según se ha dicho, deberá aplicarse de manera supletoria la Ley 909 de 2004, toda vez que para la fecha de supresión de los cargos con motivo de la restructuración de la Contraloría y hasta la fecha no se había expedido dicho régimen, por lo que debe aplicarse el régimen general de la
carrera administrativa, así que, e
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