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TA QUI - 63001-3331-701-2012-00159-02-(19-02-2026)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-3331-701-2012-00159-02-(19-02-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión.

Armenia, Quindío, diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO

Asunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02

Ejecutante: Alida Mazo Cardona y otros

Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional

005-2026-14

CONSIDERACIONES INICIALES

ASUNTO

El Tribunal Administrativo del Quindío, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia proferida en audiencia del 27 de agosto de 2025 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia, por medio de la cual se declaró no probada la excepción de pago total de la obligación propuesta y ordenó seguir adelante con la ejecución1.

ANTECEDENTES.

La demanda.2

Alida Mazo Cardona, Williams García Camelo, Jorge Mario Ruiz Mazo, Javier, Rubiela, Aleida y Ligia Mazo Cardona obrando a través de apoderado instauraron demanda en ejercicio del medio de control e jecutivo contra el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin que se resuelva sobre las siguientes:

1 Archivo digital SAMAI (Juzgado) índice 24 2 Archivo digital One Drive Cuaderno 101Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02

1 Archivo digital SAMAI (Juzgado) índice 24 2 Archivo digital One Drive Cuaderno 101Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02

Ejecutante: Alida Mazo Cardona

Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Pretensiones:

  • Se libre mandamiento de pago a favor de los ejecutantes por los siguientes

conceptos:

“PRIMERO. Por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de la señora ALIDA MAZO CARDONA la suma de $28.596.526 y por intereses de mora $29.683.674,17, para un TOTAL de CAPITAL más intereses de mora hasta el 31 de agosto de 2021 por valor de $ 58.280. 200,17.

Por los intereses de mora que se causen sobre la suma del CAPITAL por valor de $28.596.526. hasta la fecha que se efectúe su pago.

SEGUNDO. Por perjuicios inmateriales en la modalidad de daño a la salud en favor de la señora ALIDA MAZO CARMINA la suma de $14.754.340. y por intereses de mora $15.315.252,67, para un TOTAL de CAPITAL más intereses de mora hasta el 31 de agosto de 2021 por valor de $ 30.069.592,67.

Por los intereses de mora que se causen sobre la suma del CAPITAL por valor de $14.754.340 hasta la fecha que se efectúe su pago. Se entiende que los intereses de mora posteriores a LA LIQUIDACIÓN se entienden causados a partir del 1ro. de septiembre de 2021.

$14.754.340 hasta la fecha que se efectúe su pago. Se entiende que los intereses de mora posteriores a LA LIQUIDACIÓN se entienden causados a partir del 1ro. de septiembre de 2021.

TERCERO. Por perjuicios inmateriales en la modalidad de daño moral en favor de la señora ALIDA MAZO MORALES la suma de $14.754.340 como CAPITAL y por intereses de mora $15.315.253. para un TOTAL de CAPITAL más INTERESES DE MORA hasta el 31 de agosto de 2021, por valor de $30.069.593.

Por los intereses de mora que se causen sobre EL CAPITAL de $14.754.340. a partir del 1ro. de septiembre de 2021.

CUARTO. Por perjuicios inmateriales en la modalidad de daño moral en favor de WILLIAM GARCÍA CAMELO la suma de $14.754.340 como CAPITAL y por intereses de mora $15.315.253. para un TOTAL de CAPITAL más INTERESES DE MORA hasta el 31 de agosto de 2021, por valor de $30.069.593.

Por los intereses de mora que se causen sobre EL CAPITAL de $14.754.340. a partir del 1ro. de septiembre de 2021.

QUINTO. Por perjuicios inmateriales en la modalidad de daño moral en favor de JORGE MARIO RUIZ MAZO la suma de $14.754.340 como CAPITAL y por intereses de mora $15.315.253. para un TOTAL de CAPITAL más INTERESES DE MORA hasta el 31 de agosto de 2021, por valor de $30.069.593.

Por los intereses de mora que se causen sobre EL CAPITAL de $14.754.340. a partir del 1ro. de septiembre de 2021.

hasta el 31 de agosto de 2021, por valor de $30.069.593.

Por los intereses de mora que se causen sobre EL CAPITAL de $14.754.340. a partir del 1ro. de septiembre de 2021.

SEXTO. Por perjuicios inmateriales en la modalidad de daño moral en favor de JAVIER MAZO CARDONA la suma, de $7.377.170. como CAPITAL y por intereses de moraMedio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02

Ejecutante: Alida Mazo Cardona

Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional

$7.657.626, para un TOTAL de CAPITAL más intereses de mora hasta el 31 de agosto de 2021,

por un valor de $15.034.796. Por los intereses de mora que se causen sobre EL CAPITAL de $7.657.626 a partir del 1ro. de septiembre de 2021.

SÉPTIMO. Por perjuicios inmateriales en la modalidad de daño moral en favor de RUBIELA MAZO CARDONA la suma de $7.377.170. como CAPITAL y por intereses de mora $7.657.626, para un TOTAL de CAPITAL más intereses de mora hasta el31 de agosto de 2021, por un valor de $15.034.796.

Por los intereses de mora que se causen sobre EL CAPITAL de $7.657.626 a partir del 1ro. de septiembre de 2021.

OCTAVO. Por perjuicios inmateriales en la modalidad de daño moral en favor de ALEIDA MAZO CARDONA la suma de $7.377.170. como CAPITAL y por intereses de mora $7.657.626, para un TOTAL de CAPITAL más intereses de mora hasta el31

ALEIDA MAZO CARDONA la suma de $7.377.170. como CAPITAL y por intereses de mora $7.657.626, para un TOTAL de CAPITAL más intereses de mora hasta el31 de agosto de 2021, por un valor de $15.034.796.

Por los intereses de mora que se causen sobre EL CAPITAL de $7.657.626 a partir del 1ro. de septiembre de 2021.

NOVENO. Por perjuicios inmateriales en la modalidad de daño moral en favor de LIGIA MAZO CARDONA la suma de $7.377.170. como CAPITAL y por intereses de mora $7.657.626, para un TOTAL de CAPITAL más intereses de mora hasta el 31 de agosto de 2021, por un valor de $15.034.796.

Lo anterior, para que se haga EL PAGO TOTAL del CAPITAL e INTERESES dentro de los CINCO (5) DÍAS siguientes a LA NOTIFICACIÓN de la respectiva providencia, conforme al artículo 431 del Código General del Proceso.

DÉCIMO. Se condene en COSTAS - expensas y agencias en derecho - a. LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - (POLICÍA NACIONAL), por LA MORA en el pago a que se le obliga con el ejercicio de la presente ACCIÓN EJECUTIVA y orientada a evitar LA CADUCIDAD de LAS OBLIGACIONES en perjuicio de LOS BENEFICIARIOS y a los cuales alude la pertinente ACCIÓN aquí instaurada.”

Fundamento fáctico.

La parte demandante soporta sus pretensiones en los siguientes hechos que la

Sala encuentra relevantes:

Mediante sentencia de primera instancia del 23 de noviembre de 2012, modificada parcialmente por el Tribunal Contencioso Administrativo del

La parte demandante soporta sus pretensiones en los siguientes hechos que la

Sala encuentra relevantes:

Mediante sentencia de primera instancia del 23 de noviembre de 2012, modificada parcialmente por el Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío en decisión del 6 de abril de 2017, se condenó al Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por la lesión causada a la señora Ali da Mazo Cardona; enMedio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02

Ejecutante: Alida Mazo Cardona

Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional

virtud de esa declaratoria de responsabilidad, se condena a la entidad accionada al pago de indemnización en perjuicios a los demandantes.

El valor cierto se determinó a través de incidente de liquidación de condena en abstracto, por auto del 15 de septiembre de 2017 , ejecutoriado el 22 de septiembre de ese mismo año.

Mandamiento de pago librado por el juzgado.3

Mediante providencia del 19 de agosto de 2022, el a quo libra mandamiento de pago en favor del ejecutante por la suma de doscientos setenta y un millones ochocientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y tres pesos ($271.833.863), discriminados de la siguiente manera:

Recurso en contra del mandamiento de pago

En contra de dicha providencia, la entidad accionada propone el recurso de reposición, en donde señala que mediante la Resolución No. 00863 del 26 de abril de 2022, se dio cumplimiento a la sentencia dentro del proceso de reparación directa realizando los siguientes pagos:

reposición, en donde señala que mediante la Resolución No. 00863 del 26 de abril de 2022, se dio cumplimiento a la sentencia dentro del proceso de reparación directa realizando los siguientes pagos: BENEFICIARIO PERJUICIOS INTERESES TOTAL ALIDA MAZO 58.105.206,00 66.633.905,60 124.739.111,60

WILLIAMS GARCÍA 14.754.340,00 16.919.985,39 31.674.325,39

JORGE MARIO RUIZ 14.754.340,00 16.919.985,39 31.674.325,39

JAVIER MAZO 7.377.170,00 8.459.992.73 15.837.162,73

ALEYDA MAZO 7.377.170,00 8.459.992.73 15.837.162,73

RUBIELA MAZO 7.377.170,00 8.459.992.73 15.837.162,73

LIGIA MAZO 7.377.170,00 8.459.992.73 15.837.162,73

TOTAL 251.436.413,30

Lo cual se ejecutó a través de la transferencia a la cuenta del apoderado judicial, el día 24 de junio de 2022.

3 Expediente digital de primera instancia – SAMAI índice 00032Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02

Ejecutante: Alida Mazo Cardona

Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional

El recurso en mención se rechazó por resultar improcedente, según providencia que reposa en el índice 042 del expediente digital, proferida por la a quo el 15 de octubre de 2024.

El recurso en mención se rechazó por resultar improcedente, según providencia que reposa en el índice 042 del expediente digital, proferida por la a quo el 15 de octubre de 2024.

Contestación de la demanda y excepciones propuestas por la ejecutada.4

La entidad se pronunció frente a cada uno de los hechos y se opone a las pretensiones de la demanda, señala que conforme se ha manifestado en los escritos defensivos, el pago que realizó la entidad extinguió la obligación acá demandada.

En escrito aparte a la contestación, presenta lo que denominó excepción de pago total de la obligación y cobro de lo no debido , al señalar que mediante Resolución 00863 del 26 de abril del 2022 y órdenes de pago 17541522, 17522122, 175425222, 175432722, 175444222, 175483822 y 175492822 emitidas por el Secretario General de la Policía Nacional, se da cumplimiento a la sentencia del proceso de reparación directa emitida en el presente asunto.

Reitera el contenido de la relación de los pagos que realizó en el recurso de reposición en contra del auto que libra mandamiento de pago, y concluye al señalar que la parte ejecutante asegura la no cobertura de capital ni intereses en el presente asunto, sin embargo, indica que las pruebas allegadas demuestran que en efecto realizó el pago total de la obligación que incluye el capital e los intereses ejecutados.

La sentencia apelada.5

El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia, en sentencia del veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025) resolvió: (i) Declarar no

La sentencia apelada.5

El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia, en sentencia del veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025) resolvió: (i) Declarar no probada la excepción de pago total de la obligación y; (ii ) seguir adelante con la ejecución en contra de l Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por las sumas que se describen a continuación y a favor de los ejecutantes:

4 Expediente digital de primera instancia – SAMAI índices 00037 y 38 5 Expediente digital de primera instancia – SAMAI índice 57Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02

Ejecutante: Alida Mazo Cardona

Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional

  • Capital pendiente: $5,991,944, después de imputar el pago de la Policía Nacional.
  • - Intereses moratorios: $5,828,026, generados entre el 24 de junio de 2022 y el 27 de agosto de 2025, y los que se sigan causando hasta que se verifique el pago total de la obligación.

Para llegar a tal conclusión, fija como problema jurídico el determinar s í la entidad dio cumplimiento total a la obligación contenida en las sentencias base de recaudo; su tesis a defender es que la Policía Nacional no ajustó la liquidación de la condena al título ejecutivo, de tal suerte que existe un remanente pendiente de pago.

En resumen, explica la obligación contenida en el título ejecutivo, en contraste con los pagos demostrados por la entidad, señala que la liquidación en concreto

remanente pendiente de pago.

En resumen, explica la obligación contenida en el título ejecutivo, en contraste con los pagos demostrados por la entidad, señala que la liquidación en concreto de la condena se realizó en el trámite incidental a través del auto del 15 de septiembre de 2017, el cual quedó en firme el 22 de septiembre del mismo año; fecha ésta que debe tomarse como punto de partida para la liquidación de los intereses.

De igual manera , considera que aún existe un saldo de capital pendiente. Además, menciona que los intereses moratorios se han seguido generando mes a mes, de acuerdo con lo ordenado en las sentencias de primera y segunda instancia y en el auto de liquidación. Estos intereses se causan d esde el día siguiente a la fecha en que se materializó el pago inicial y continuarán generándose hasta que se realice el pago total de la obligación.

Una vez realiza la actualización del crédito e imputa el pago efectuado por la entidad ejecutada, determina un saldo total pendiente de $11,819,970. Este valor se desglosa en: i) Capital pendiente: $5,991,944, después de imputar elMedio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02

Ejecutante: Alida Mazo Cardona

Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional

pago de la Policía Nacional. ii) Intereses moratorios: $5,828,026, generados entre el 24 de junio de 2022 y el 27 de agosto de 2025.

Finalmente, expone que, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del CGP y el Acuerdo Nro. PSAA16-10554 de la Sala Administrativa del Consejo Superior

entre el 24 de junio de 2022 y el 27 de agosto de 2025.

Finalmente, expone que, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del CGP y el Acuerdo Nro. PSAA16-10554 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, procede la condena en costas a la parte vencida. Asimismo, señaló el 4% como agencias en derecho de la condena reconocida.

El recurso de apelación.6

El apoderado de la parte ejecutada presenta escrito en donde señala que el título ejecutivo quedó plenamente definido mediante el auto de liquidación de condena del 15 de septiembre de 2017; ejecutoriado el 22 de septiembre del mismo año. En cumplimiento d e dicho auto, la Policía Nacional expidió la Resolución No. 00863 del 26 de abril de 2022 y efectuó el pago el 24 de junio siguiente, lo que da lugar a la extinción de la obligación.

Considera que al realizarse una nueva liquidación por el a quo, en donde se evidencia la existencia de un saldo pendiente, genera una indebida modificación del título ejecutivo ya consolidado, lo que desconoce la cosa juzgada material y excede el marco del proceso ejecutivo.

Agrega que la sentencia apelada reconoció intereses moratorios hasta el 27 de agosto de 2025, sin embargo, el artículo 1627 del Código Civil y la jurisprudencia del Consejo de Estado disponen que el pago extingue no solo la obligación principal, sino tambi én los intereses causados hasta ese momento. En consecuencia, una vez efectuado el pago en junio de 2022, no podía reconocerse mora adicional, pues la obligación quedó cancelada y extinguida.

obligación principal, sino tambi én los intereses causados hasta ese momento. En consecuencia, una vez efectuado el pago en junio de 2022, no podía reconocerse mora adicional, pues la obligación quedó cancelada y extinguida.

Explica que el proceso ejecutivo no puede dar lugar a una nueva condena distinta de la contenida en el título base de recaudo, en tanto, la labor del juez se limita a verificar si el pago se efectuó o no en los términos del título, pero no a recalcular o adicionar rubros que ya habían sido liquidados.

Afirma que no existe fundamento para imponer condena en costas a la Policía Nacional, toda vez que la entidad ejecutada cumplió oportunamente con lo ordenado en la liquidación de condena y la discusión se redujo a una discrepancia de interpretación contable. Por lo tanto, conforme al artículo 188

6 Expediente digital de primera instancia – SAMAI índice 59Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02

Ejecutante: Alida Mazo Cardona

Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional

del CPACA y la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, no procede condena en costas cuando la entidad cumple el fallo y no incurre en conducta temeraria o dilatoria.

Actuación en segunda instancia.

Mediante auto del 3 de octubre de 2025 7 se inadmitió el recurso de apelación, en tanto el Despacho que tiene la ponencia en el presente asunto consideró que carecía de sustento; decisión impugnada con el recurso de súplica, en cuya

en tanto el Despacho que tiene la ponencia en el presente asunto consideró que carecía de sustento; decisión impugnada con el recurso de súplica, en cuya resolución8, se indicó que el mismo debía admitirse y estudiarse de fondo.

En ese orden el recurso de apelación se admitió en auto del 9 de diciembre de 20259, transcurriendo en silencio el término para presentar escrito en segunda instancia; de igual manera el Ministerio Público guardó silencio en el término para rendir su concepto.

CONSIDERACIONES FINALES

Al tenor del artículo 153 de la Ley 1437 de 201110, esta Sala es competente para conocer el presente asunto en segunda instancia.

Ahora bien, los presupuestos procesales de capacidad para ser parte y capacidad procesal se encuentran cumplidos.

De otra parte, no se observa irregularidad alguna en el trámite del proceso como tampoco la configuración de causal de nulidad procesal.

Problema Jurídico.

De conformidad a lo expuesto en el recurso de apelación presentado por la parte ejecutada, encuentra la Sala que el problema jurídico a resolver en esta instancia se circunscribe a determinar si hay lugar a que prospere la excepción de pago total de la obligación, o por el contrario hay un saldo pendiente por pagar; de

7 SAMAI (Tribunal) índice 4 8 SAMAI (Tribunal) índice 18 9 SAMAI (Tribunal) índice 24 10 Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelacio nes de autos

10 Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelacio nes de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recurso s de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02

Ejecutante: Alida Mazo Cardona

Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional

encontrar un saldo pendiente por pagar, deberá determinarse cuál es el valor en capital y en intereses, lo que permitirá dar respuesta a los cargos de la apelación.

Para abordar lo anterior, deberá tenerse en cuenta la forma para imputarse el pago cuando subsiste tanto capital como intereses, derivada de una obligación con ocasión de un fallo judicial, lo cual se verá reflejado en el estudio del caso concreto que incluye el análisis de las pruebas decretadas y practicadas hasta esta instancia judicial.

Pruebas

Sentencia de primera instancia 11 dentro de la reparación directa radicada al número 630013331701201200159-00, proferida el 23 de noviembre de 2012 en donde se declara la responsabilidad administrativa de la entidad ejecutada, con ocasión a una lesión causada a la señora Alida Mazo Cardon a, con la correspondiente condena en perjuicios así:

Se ordenó además el cumplimiento de la sentencia, sin condena en costas.

En segunda instancia se confirma la decisión adoptada 12, salvo la orden de

correspondiente condena en perjuicios así:

Se ordenó además el cumplimiento de la sentencia, sin condena en costas.

En segunda instancia se confirma la decisión adoptada 12, salvo la orden de modificarse el numeral tercero de la decisión de la a quo , que contiene la condena en perjuicios y su liquidación, para adoptar la siguiente fórmula:

“Tercero: como consecuencia de lo anterior, se condena en abstracto a la Policía Nacional a pagar los perjuicios morales sufridos por los desmanes Alida Maso Cardona, Williams García Camelo, Jorge Mario Ruiz Mazo, Javier Masó Cardona, Rubiela Mazo Cardona, Ligia Mazo Cardona y Aleida Maso Cardona,

11 Link del Juzgado Tercero Administrativo 63001333170120120015900 - Índice 33/ Link 630013333701201200159 / Cuaderno 1/ 002 DEMANDA EJECUTIVA/ páginas 15 al 27 12 Link del Juzgado Tercero Administrativo 63001333170120120015900 - Índice 33/ Link 630013333701201200159 / Cuaderno 1/ 002 DEMANDA EJECUTIVA/ páginas 28 al 46Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02

Ejecutante: Alida Mazo Cardona

Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional

dicha condena se determinará por trámite incidental, conforme a lo señalado en la parte motiva de la sentencia.

Por otra parte, se condena en abstracto a la policía nacional a pagar a la señora Alida Maso Cardona los perjuicios por el lucro cesante consolidado y futuro, y

la parte motiva de la sentencia.

Por otra parte, se condena en abstracto a la policía nacional a pagar a la señora Alida Maso Cardona los perjuicios por el lucro cesante consolidado y futuro, y el daño a la salud sufridos por esta, para el cálculo de los mismos se deberá presentar trámite incidental, conforme se expresó en la parte considerativa de esta decisión”

Teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia adoptó condena en abstracto, mediante auto del 15 de septiembre de 201713 se liquidó la sentencia, de la siguiente manera:

“(…) PRIMERO: Liquidar en concreto la indemnización por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de la señora ALIDA MAZO CARDONA, en la suma de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($28.596.526), de acuerdo a las consideraciones de esta providencia y los cálculos de hoja Excel anexos.

SEGUNDO: Liquidar en concreto la indemnización por perjuicios inmateriales en la modalidad daño a la salud a favor de la señora ALIDA MAZO CARDONA en la suma de 20 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES , equivalentes a CATORCE MILLONES

SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS

CUARENTA PESOS ($14.754.340).

TERCERO: Liquidar en concreto la indemnización por perjuicios inmateriales en la modalidad de daño moral a favor de los señores ALIDA MAZO CARDONA, WILLIAMS GARCÍA CAMELO y JORGE MARIO RUIZ MAZO en la suma de 20 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES

en la modalidad de daño moral a favor de los señores ALIDA MAZO CARDONA, WILLIAMS GARCÍA CAMELO y JORGE MARIO RUIZ MAZO en la suma de 20 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, equivalentes a CATORCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS ($14.754.340) para cada uno; y en favor de JAVIER MAZO CARDONA, RUBIELA MAZO CARDONA, ALEIDA MAZO CARDONA y LIGIA MAZO CARDONA en la suma de 10 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES , equivalentes a SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA PESOS ($7.377.170) para cada uno.

Tal como se expresó por la entidad accionada, obra en el expediente la

13 Link del Juzgado Tercero Administrativo 63001333170120120015900- Índice 33/ Link 630013333701201200159 / Cuaderno 1/ 002 DEMANDA EJECUTIVA/ páginas 47 al 53Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02

Ejecutante: Alida Mazo Cardona

Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Resolución 00863 del 26 de abril de 202214, mediante la cual se acató la decisión judicial y se ordena el pago en los valores que se transcriben nuevamente:

BENEFICIARIO PERJUICIOS INTERESES TOTAL ALIDA MAZO 58.105.206,00 66.633.905,60 124.739.111,60

judicial y se ordena el pago en los valores que se transcriben nuevamente:

BENEFICIARIO PERJUICIOS INTERESES TOTAL ALIDA MAZO 58.105.206,00 66.633.905,60 124.739.111,60

WILLIAMS GARCÍA 14.754.340,00 16.919.985,39 31.674.325,39

JORGE MARIO RUIZ 14.754.340,00 16.919.985,39 31.674.325,39

JAVIER MAZO 7.377.170,00 8.459.992.73 15.837.162,73

ALEYDA MAZO 7.377.170,00 8.459.992.73 15.837.162,73

RUBIELA MAZO 7.377.170,00 8.459.992.73 15.837.162,73

LIGIA MAZO 7.377.170,00 8.459.992.73 15.837.162,73

TOTAL 251.436.413,30

Valores que fueron efectivamente erogados, según indican las siguientes órdenes de pago que allegó la entidad accionada15:

14Link del Juzgado Tercero Administrativo 63001333170120120015900 - Índice 36/ páginas 19 al 25 15 Link del Juzgado Tercero Administrativo 63001333170120120015900- Índice 36/ páginas 28 al 34Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02

Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía NacionalMedio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02

Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía NacionalMedio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02

Ejecutante: Alida Mazo Cardona

Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Con las pruebas relevantes recaudadas y mencionadas anteriormente, se dará paso a la liquidación del crédito, lo cual permitirá al Despacho identificar sí en efecto la entidad había logrado el pago total de la obligación y sí ha y un cobro indebido o reconocimiento excesivo en la sentencia de primera instancia del presente asunto ejecutivo.

Ahora, teniendo en cuenta que el presente asunto se debatió y falló en vigencia del Código Contencioso Administrativo, las disposiciones aplicables al proceso ejecutivo serán las que contemplaba tal codificación, de tal suerte que, para determinar la aplicación de intereses y su cesación, habrá de remitirse al artículo 177 ídem, que al respecto señalaba:

“ARTÍCULO 177. Reglamentado por el Decreto Nacional 768 de 1993 Efectividad de condenas contra entidades públicas. Cuando se condene a la Nación, a una entidad territorial o descentralizada al pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, se enviará inmediatamente copia de la sentencia a quien sea competente para ejercer las funciones del ministerio público frente a la entidad condenada.

El agente del ministerio público deberá tener una lista actual de tales sentencias, y dirigirse a los funcionarios competentes cuando preparen proyectos de presupuestos básicos o los adicionales, para exigirles que incluyan partidas que permitan cumplir en forma completa las condenas, todo conforme a las normas

y dirigirse a los funcionarios competentes cuando preparen proyectos de presupuestos básicos o los adicionales, para exigirles que incluyan partidas que permitan cumplir en forma completa las condenas, todo conforme a las normas de la ley orgánica del presupuesto.

El Congreso, las asambleas, los concejos, el Contralor General de la República, los contralores departamentales, municipales y distritales, el Consejo de Estado y los tribunales contencioso administrativos y las demás autoridades del caso deberán abstenerse de aprobar o ejecutar presupuestos en los que no se hayan incluido partidas o apropiaciones suficientes para atender al pago de todas las condenas que haya relacionado el Ministerio Público.Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02

Ejecutante: Alida Mazo Cardona

Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Será causal de mala conducta de los funcionarios encargados de ejecutar los presupuestos públicos, pagar las apropiaciones para cumplimiento de condenas más lentamente que el resto. Tales condenas, además, serán ejecutables ante la justicia ordinaria dieciocho (18) meses después de su ejecutoria.

Las cantidades líquidas reconocidas en tales sentencias devengarán intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de este término . Texto Subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-188 de 1999

Iniciso. 6º Cumplidos seis meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide de una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que

1999

Iniciso. 6º Cumplidos seis meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide de una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, acompañando la documentaci ón exigida para el efecto, cesará la causación de intereses de todo tipo desde entonces hasta cuando se presentare la solicitud en legal forma.

Inciso 7º En asuntos de carácter laboral, cuando se condene a un reintegro y dentro del término de seis meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que así lo disponga, éste no pudiere llevarse a cabo por causas imputables al interesado, en adelante cesará la causación de emolumentos de todo tipo.”

En ese orden, partiendo de la ejecutoria de l auto que liquidó la sentencia en abstracto que fue el 22 de septiembre de 2017, y que la cuenta de cobro se presentó el 10 de diciembre siguiente, se evidencia que no acaece el fenómeno de cesación de intereses.

Con lo anterior, se desarrolla la liquidación de la obligación, de tal forma que se determine si hay lugar o no a la procedencia de las excepciones presentadas por la ejecutada, como de los argumentos de su recurso.

Liquidación del Proceso:

Datos Iniciales

Sentencia: Ejecutoria: 19-abr-17

Auto que liquida condena Ejecutoria (IF): 22-sep-17

Fecha Solicitud de Cumplimiento: 18-dic-17Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-

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