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TA QUI - 63001-3333-001-2022-00531-01-(27-02-2025)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-3333-001-2022-00531-01-(27-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

Sala Segunda de Decisión

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ

Armenia, Quindío, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00531-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Nancy Gaitán Hernández Demandada: NaciónMinisterio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio1 y

Municipio de Armenia

Instancia: Segunda

ASUNTO

Procede el Tribunal a decidir el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Armenia, en contra de la sentencia proferida el quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de ArmeniaQuindío, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. PARTE DESCRIPTIVA

1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN

1.1. Objeto de la demanda2

Pretende la parte actora que se declare la nulidad del acto ficto configurado el 28 de abril de 2022, frente a la petición presentada el 28 de enero de 2022 ante FOMAG y, el acto expreso ARM2022E E004365 del 18 de marzo de 2022 del Municipio de Armenia, en cuanto negaron el derecho a pagar la sanción por mora establecida en

y, el acto expreso ARM2022E E004365 del 18 de marzo de 2022 del Municipio de Armenia, en cuanto negaron el derecho a pagar la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019.

1 En adelante FOMAG. 2 Archivo 002 SAMAIPágina 2 de 19

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00531-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nancy Gaitán Hernández Demandada: NaciónMinisterio de Educación Nacional – FOMAG y Mpio Armenia

Instancia: Segunda

Como consecuencia de lo anterior, solicitó condenar a las entidades demandadas al pago de la sanción por mora establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, por el no pago oportuno de sus cesantías, equivalente a un día de salario por cada día de retardo desde los 45 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de las mismas y hasta cuando se hizo efectivo el pago.

De igual manera, que se realicen los respectivos reajustes a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo, tomando como base la variación del IPC, que se condene a la demandada al pago de costas e intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia y hasta que se efectúe el pago de las condenas impuestas, además de ordenar el cumplimiento del fallo conforme a los artículos 192 y siguientes del CPACA.

1.2. Razón, causa o fundamento de la pretensión.

Como sustento de sus pretensiones señaló los siguientes:

a los artículos 192 y siguientes del CPACA.

1.2. Razón, causa o fundamento de la pretensión.

Como sustento de sus pretensiones señaló los siguientes:

  • Que el 26 de noviembre del 2020 la demandante solicitó a la Nación – Ministerio de Educación – FOMAG, el reconocimiento y pago de una cesantía parcial para compra de vivienda.
  • Que mediante la Resolución nro. 0082 del 20 de enero de 2021, corregida en la Resolución nro. 1194 del 28 de julio de 2021 , le fue reconocida la cesantía solicitada.
  • Que la cesantía fue cancelada efectivamente el 6 de agosto del 2021.
  • Que al haber solicitado la cesantía el 26 de noviembre de 2020, la entidad tenía 15 días para expedir el acto hasta el 14 de diciembre de 2020.
  • Que según la parte actora , se sobrepasaron los términos estipulados para reconocer la prestación, teniendo en cuenta que el término máximo de 45 días hábiles para cancelar las cesantías por parte de la Nación - Ministerio dePágina 3 de 19

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00531-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nancy Gaitán Hernández Demandada: NaciónMinisterio de Educación Nacional – FOMAG y Mpio Armenia

Instancia: Segunda

Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterioa través de la Fiduprevisora S.A., fenecía el 29 de diciembre de 2020, pero se

Instancia: Segunda

Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterioa través de la Fiduprevisora S.A., fenecía el 29 de diciembre de 2020, pero se realizó el día 4 de marzo de 2021 ; es decir, transcurrieron 151 días de mora contados a partir de los 70 días hábiles que tenían las entidades para reconocer y cancelar la cesantía hasta el momento en que se efectuó el pago.

  • Que el día 28 de enero de 2022 solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de la cesantía parcial a la entidad demandada y ésta resolvió de forma negativa las pretensiones invocadas por medio de acto expreso el día 18 de marzo de 2022 con radicado ARM2022EE004365.

Normas invocadas como violadas: Ley 91 de 1989 artículo 5 y 15 ; Ley 244 de 1995 artículos 1 y 2; Ley 1071 de 2006 artículos 4 y 5.

Concepto de la violación: Arguyó que en contravía las disposiciones invocadas y a pesar de que la jurisprudencia ha establecido que el reconocimiento y pago de las cesantías no debe superar los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud, sin embargo, el Fondo Prestacional del Magisterio cancela por fuera de los términos establecidos en la ley esta cesantía, lo que genera una sanción para la entidad equivalente a un (1) día de salario del docente, con posterioridad a los setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud, contados hasta cuando se efectúe el pago de estas cesantías, agregó que debe tenerse en cuenta

entidad equivalente a un (1) día de salario del docente, con posterioridad a los setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud, contados hasta cuando se efectúe el pago de estas cesantías, agregó que debe tenerse en cuenta la jurisprudencia de unificación sobre la temática y los parámetros que ha indicado el Tribunal Administrativo del Quindío en casos similares.

2. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

2.1. MUNICIPIO DE ARMENI A3: Se opuso parcialmente a las pretensiones, en el sentido del número de días de sanción mora que se solicitó en la demanda , dado que al municipio le arrojó 45 . Mencionó que la entidad territorial cumplió con las cargas administrativas que le corresponden en materia del trámite de reconocimiento de cesantías en los términos y alcances legales que le asisten; sin

3 Archivo 6 SAMAIPágina 4 de 19

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00531-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nancy Gaitán Hernández Demandada: NaciónMinisterio de Educación Nacional – FOMAG y Mpio Armenia

Instancia: Segunda

embargo, propuso una fórmula conciliatoria para enmendar lo ocasionado, esto es, el reconocimiento y pago del 70% del monto liquidado por los 24 d ías por la mora en que incurrió, suma que arroja una cifra de $ 418561,5 pagadera dentro de los 30 días siguientes a la aprobación judicial.

Se tuvo por no contestada la demanda por parte de FOMAG4 y de la Fiduprevisora S.A.5

días siguientes a la aprobación judicial.

Se tuvo por no contestada la demanda por parte de FOMAG4 y de la Fiduprevisora S.A.5

3. SENTENCIA APELADA6

El Juzgado de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Como sustento de la decisión abordó el marco legal de la sanción moratoria causada por el retardo en el pago de las cesantías, concretamente la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006. Citó también las sentencias de unificación 336 de 2017 proferida por la Corte Constitucional y SUJ-SII-012-2018 proferida por el Consejo de Estado.

Señaló que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 942 de 2022, el cual entró en vigencia el 1º de junio de 2022, “ Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación - sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones ”, generó un cambio a la forma en que debe reconocerse las cesantías de los docentes.

Así, desde el 1 de junio de 2022, en aplicación del Decreto 942, el procedimiento de reconocimiento de cesantías es:

4 Archivo 22 idem 5 Archivo 37 ídem 6 Archivo 017 idemPágina 5 de 19

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00531-01

4 Archivo 22 idem 5 Archivo 37 ídem 6 Archivo 017 idemPágina 5 de 19

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00531-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nancy Gaitán Hernández Demandada: NaciónMinisterio de Educación Nacional – FOMAG y Mpio Armenia

Instancia: Segunda

En consecuencia , valoró que hubo una mora total de 148 días para pagar las cesantías a la demandante, por el periodo comprendido entre el 11 de marzo de 2021 al 05 de agosto de 2021, sanción atribuible a la entidad territorial y al FOMAG.

Así:

  • FOMAG incurrió en mora en su rol de pagador de las cesantías. Si bien la mora no se causó inicialmente por su responsabilidad, sí excedió los 45 días con los que contaba para pagar, contados desde el 10 de febrero de 2021, cuando recibió los documentos para pago, al 06 de agosto de 2021, fecha en la que efectivamente colocó el dinero a disposición de la demandante.

Teniendo en cuenta que sus 45 días fenecieron el 16 de abril de 2021, deberá pagar 111 días de mora, correspondientes a partir del 17 de abril de 202 1 hasta el 05 de agosto del mismo año.

  • En cuanto a la entidad territorial, se evidencia que actuó por fuera del término de 15 días que la ley concede para expedición, notificación y remisión del acto al pagador. En consecuencia, se le imputará el pago de la sanción moratoria por los restantes 37 días.
  • En el presente asunto para calcular la sanción moratoria se deberá tener en cuenta la asignación básica del año 2021.Página 7 de 19

Referencia: Sentencia

moratoria por los restantes 37 días.

  • En el presente asunto para calcular la sanción moratoria se deberá tener en cuenta la asignación básica del año 2021.Página 7 de 19

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00531-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nancy Gaitán Hernández Demandada: NaciónMinisterio de Educación Nacional – FOMAG y Mpio Armenia

Instancia: Segunda

Consecuentemente, se dispuso la siguiente condena:

“PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del acto ficto configurado el día 28 de abril de 2022, frente a la petición presentada el 28 de enero de 2022 ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG y el acto expreso ARM2022EE004365 del 18 de marzo de 2022 del Municipio de Armenia, mediante los cuales se negó a la señora Nancy Gaitán Hernández, el reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019, solicitada por la parte demandante.

SEGUNDO: Como restablecimiento del derecho, se ordena al Municipio de Armenia, reconocer, liquidar y pagar a favor de la señora Nancy Gaitán Hernández, la sanción por mora a que se refiere el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, un (1) día de salario por cada día de retardo, equivalente a 37 días, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

Para su liquidación deberá tenerse en cuenta la asignación básica del año 2021,

la Ley 1071 de 2006, un (1) día de salario por cada día de retardo, equivalente a 37 días, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

Para su liquidación deberá tenerse en cuenta la asignación básica del año 2021, que era la vigente al momento de la acusación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.

TERCERO: Como restablecimiento del derecho, se ordena a la Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG, reconocer, liquidar y pagar a favor de la señora Nancy Gaitán Hernández, la sanción por mora a que se refiere el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, un (1) día de salario por cada día de retardo, equivalente a 111 días, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

Para su liquidación deberá tenerse en cuenta la asignación básica del año 2020, que era la vigente al momento de la acusación de la mora, sin que varíe po r la prolongación en el tiempo.”

4.RECURSO DE APELACIÓN

4.1. De la parte demandadaMunicipio de Armenia7

Argumentó que la decisión de primera instancia no se ajusta a derecho, en tanto la entidad territorial cumplió con las cargas administrativas que le corresponden en materia del trámite de reconocimiento de cesantías parciales en los términos y alcances legales que le asisten.

En ese orden, adujo que la responsabilidad para el reconocimiento y pago de las cesantías para efectos de este trámite especial, recae única y exclusivamente en la

7 Archivo 055 ídemPágina 8 de 19

Referencia: Sentencia

En ese orden, adujo que la responsabilidad para el reconocimiento y pago de las cesantías para efectos de este trámite especial, recae única y exclusivamente en la

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Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00531-01

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entidad fiduciaria, que administra los recursos del FOMAG, como lo establece el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.

Así entonces, la responsabilidad para el pago de la sanción por mora en el reconocimiento de las prestaciones, es exclusivamente de la entidad pública pagadora; la cual para el presente caso es el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, representado por la sociedad fiduciaria LA PREVISORA S.A., entidad que en virtud de las competencias atribuidas a su cargo por los artículos 3 de la Ley 91 de 1.989, 81 de la Ley 812 de 2003 – aún vigente -, y 2.4.4.2.3.2.2 y siguientes del Decreto 1272 de 2018 – Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo – DURSE -, y particularmente de su deber de APROBAR, RECONOCER y PAGAR dichas prestaciones, es la encargada de asumir la eventual carga sancionatoria que por dicho concepto se imponga.

Adicionalmente, que a las Entidades Territoriales a través de sus Secretarías de Educación le s asisten únicamente funciones de entidad delegataria para la

encargada de asumir la eventual carga sancionatoria que por dicho concepto se imponga.

Adicionalmente, que a las Entidades Territoriales a través de sus Secretarías de Educación le s asisten únicamente funciones de entidad delegataria para la consecución de unos trámites específicos, dentro de los cuales no se encuentra la facultad de aprobar y reconocer prestaciones y ordenar su pago . Consecuentemente, expresó que se presenta una falta de legitimación material en la causa por pasiva, dada la inexistencia de competencia arrogada a esta Entidad para aprobar, reconocer y menos PAGAR, las prestaciones sociales del personal docente (en este caso las cesantías).

Por tanto, sostuvo que con base en lo contenido en los antecedentes administrativos de la actuación en cuestión, el MUNICIPIO DE ARMENIA a través de la Secretaría de Educación Municipal de Armenia, Q., cumplió con las cargas administrativas que al respecto le imponen los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y siguientes del Decreto 1075 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo - y 57 de la Ley 1955 de 2019, remitiendo para efectos de pago - y una vez APROBADO - el trámite prestacional bajo análisis a instancias de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A . en su carácter de administradora de los asuntos del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - entidad hoy ausente dentro delPágina 9 de 19

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00531-01

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Demandante: Nancy Gaitán Hernández

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Instancia: Segunda

presente asunto -, tal y como lo preceptúa el artículo 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 1075 de 2015 – Decreto único Reglamentario del Sector Educativo -; circunstancia que como se ha evidenciado es de su cargo exclusivo.

En consecuencia, solicitó fuese revocada la condena frente al Municipio de Armenia.

4. PRONUNCIAMIENTOS EN SEGUNDA INSTANCIA

  • De la parte demandante8:

Destacó que los 15 días con los que contaba la entidad accionada para expedir la Resolución fenecían el 18 de diciembre de 2020, la entidad territorial expidió el acto administrativo de reconocimiento de cesantías el 20 de enero de 2021 y lo notificó el 09 de febrero de 2021, de manera extemporánea el acto administrativo y la notificación, teniendo en cuenta que los 10 días de ejecutoria vencieron el 05 de enero de 2021 y, los 45 días para el pago oportuno finiquitaron el 10 de marzo de 2021. El pago de la cesantía parcial fue puesto a disposición solo hasta el día 06 de agosto de 2021.

Por ende, pidió fuese confirmada la sentencia apelada.

Los demás sujetos procesales no se pronunciaron en esta instancia.

II. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

1. COMPETENCIA

Por ende, pidió fuese confirmada la sentencia apelada.

Los demás sujetos procesales no se pronunciaron en esta instancia.

II. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

1. COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer la impugnación interpuesta en contra de la sentencia de primera instancia dictada en las presentes diligencias , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153 y 247 del CPACA.

8 Archivo 009 -SAMAIPágina 10 de 19

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Instancia: Segunda

De igual manera, los presupuest os procesales se encuentran reunidos, por lo que no hay entonces inconvenientes de ninguna naturaleza, ni existen causales de nulidad que invaliden lo actuado.

Por lo tanto, se procede a emitir sentencia de segunda instancia, teniendo en cuenta el siguiente,

2. PROBLEMA JURÍDICO

Según la inconformidad que sustenta la apelación interpuesta por la entidad territorial Municipio de Armenia: ¿Se debe revocar la decisión de instancia en los 37 días generadores de sanción por mora en el pago de las cesantías del actor que le fueron atribuidos al Municipio de Armenia , porque la entidad territorial habría cumplido sus responsabilidades administrativas que le eran exigibles y no t iene la carga de pagar la prestación reclamada?

3. TESIS DE LA SALA

le fueron atribuidos al Municipio de Armenia , porque la entidad territorial habría cumplido sus responsabilidades administrativas que le eran exigibles y no t iene la carga de pagar la prestación reclamada?

3. TESIS DE LA SALA

Para el Tribunal, la decisión de instancia se debe confirmar a voces del artículo 57 parágrafo de la Ley 1955 de 2019 al constatar la existencia de que la mora obedeció a retardos notorios en el cumplimiento de funciones a cargo del Municipio de Armenia, sin que sea dable alterar o modificar los días que le fueron atribuidos en la condena de instancia, en virtud del principio de la no reformatio in pejus al ser el apelante único y que la otra entidad condenada -FOMAGno cuestionó la decisión de primer grado en la que también se le atribuyeron días generadores de mora.

4. FUNDAMENTO JURÍDICO – FÁCTICO

Las razones que sustentan la tesis expuesta encuentran sustento en lo siguiente:Página 11 de 19

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4.1. Lo probado en el proceso9:

✓ Que la solicitud prestacional fue presentada ante la Secretaría de Educación del Municipio de Armenia el día 26 de noviembre de 202 0 (pág. 26, archivo 6, antecedentes administrativos).

✓ Que mediante Resolución No. 0082 de 20 de enero 2021 le fue reconocido a

Municipio de Armenia el día 26 de noviembre de 202 0 (pág. 26, archivo 6, antecedentes administrativos).

✓ Que mediante Resolución No. 0082 de 20 de enero 2021 le fue reconocido a la señora NANCY GAITÁN HERNÁNDEZ el pago de una cesantía parcial , notificada el 9 de febrero de 2021 (pág. 29-30 y 31 antecedentes administrativos).

✓ Que por medio de la Resolución No. 1194 del 28 de julio de 2021 se corrigió el anterior acto administrativo en lo atinente a las sumas reconocidas y el valor del anticipo, notificada el 28 de julio del 2021 y obra constancia de que la beneficiaria renunció a términos ese mismo día, es decir, quedó ejecutoriada desde aquella fecha (pág. 31-34 archivo antecedentes administrativos).

✓ Que de la anterior actuación no obra certificación de remisión, solamente una de fecha del 11 de marzo de 2021 pero del primer acto administrativo emitido, es decir, sin la posterior corrección (pág. 35 archivo 6 antecedentes administrativos).

✓ La parte actora allegó certificación bancaria donde consta que el 6 de agosto del 2021 se pagó la prestación reconocida por valor de $ 34.121.800, a través del Banco BBVA COLOMBIA por ventanilla (archivo 3 anexos, pág. 18-19).

✓ Que el día 28 de enero de 2022, la parte actora solicitó a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y al municipio de Armenia , el pago de la

✓ Que el día 28 de enero de 2022, la parte actora solicitó a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y al municipio de Armenia , el pago de la sanción por mora contenida en la Ley 1071 de 2006, con ocasión del pago extemporáneo de su cesantía; petición que le fue negada, según se desprende del silencio administrativo frente a la misma por FOMAG y el acto expreso del

9 Archivo ANEXOS 003Página 12 de 19

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Instancia: Segunda

municipio de Armenia ARM2022EE004365 del 18 de marzo de 2022, en el que se dijo: “ me permito informarle que revisado el trámite de cesantías parciales reconocido mediante resolución 0082 del 20/01/2021 a la docente NANCY GAITAN HERNANDEZ, se evidencia una mora por parte de esta entidad territorial la cual será puesta en conocimiento del comité de conciliación y defensa judicial del Municipio de Armenia, para su estudio y aprobación, según el caso; y luego sea evaluada dentro de trámite de conciliación prejudicial en la Procuraduría Administrativa. En consideración a lo anterior, no es po sible acceder a su petición ”, tal como se indica en la demanda (archivo ídem, pág. 20-33).

4.2. Sentencia de Unificación del Consejo de Estado – Sección Segunda

acceder a su petición ”, tal como se indica en la demanda (archivo ídem, pág. 20-33).

4.2. Sentencia de Unificación del Consejo de Estado – Sección Segunda respecto al tema de la sanción por mora. Reglas jurisprudenciales

En sentencia C-836 de 2001, la Sala Plena de la Corte Constitucional sentó posición sobre el valor vinculante de la jurisprudencia y la importancia del precedente judicial en la aplicación del derecho, en tanto en un Estado Social del Derecho se garantiza el respeto por el principio de igualdad, se propicia la seguridad jurídica, la buena fe y la confianza legítima.

Según el artículo 10 y 102 del CPACA las autoridades administrativas como judiciales tienen el deber de dar aplicación uniforme a las normas y a la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado, en las que se interpreten y apliquen las mismas, disposición que fue declarada exequible condicionalmente en sentencia C634 de 2011 y C-816 de 2011.

Es así como el legislador contempló la sanción por mora en el evento en que el empleador realice el pago de las cesantías por fuera del término legal. En efecto, la Ley 244 de 1995 “ por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones” subrogada por la Ley 1071 de 2006 – artículo 5°10 -regula la sanción

10Artículo 5º.-Mora en el Pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta

disposiciones” subrogada por la Ley 1071 de 2006 – artículo 5°10 -regula la sanción

10Artículo 5º.-Mora en el Pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena laPágina 13 de 19

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00531-01

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Instancia: Segunda

por mora, la cual se complementa con el artículo 4°11 que establece el término para el reconocimiento de las cesantías.

La interpretación sobre el alcance de la sanción por mora y su extensión a los docentes oficiales como servidores públicos fue precisado por el H. Consejo de Estado - Sección Segunda , mediante Sentencia de Unificación CE-SUJ-SII-0122018 del 18 de julio de 2018, cuyas reglas se resumen en lo siguiente:

“3.5. Reglas jurisprudenciales que se dictan en la sentencia. -

“193. En tal virtud, la Sala dicta las siguientes reglas jurisprudenciales:

3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías.

para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías.

3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.

194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 12 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De igual modo, que

liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro. PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día

PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a éste. 11 Ley 1071 de 2006, Artículo 4º.-“Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la Ley. PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud' está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos Y/o requisitos pendientes.

Una vez aportados los documentos Y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo. 12 Artículos 68 y 69 CPACA.Página 14 de 19

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00531-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nancy Gaitán Hernández Demandada: NaciónMinisterio de Educación Nacional – FOMAG y Mpio Armenia

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nancy Gaitán Hernández Demandada: NaciónMinisterio de Educación Nacional – FOMAG y Mpio Armenia

Instancia: Segunda

cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.

195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.

3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción

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