TA QUI - 63001-3333-001-2022-00643-01-(31-10-2024)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-001-2022-00643-01-(31-10-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO –Sala Segunda de Decisión–
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ
Armenia, Quindío, octubre treinta y uno (31) de dos mil veinticuatro (2024)
Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00643-01
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Lorena Patricia Martínez Galeano
Demandada: NaciónMinisterio de Educación Nacional – Fondo
Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio1 y Departamento del Quindío
Instancia: Segunda
ASUNTO
Procede el Tribunal a decidir los recursos de apelación interpuesto s por la parte actora y Ministerio de Educación Nacional – FOMAG-, en contra de la sentencia proferida el veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia - Quindío, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. PARTE DESCRIPTIVA
1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN2
1.1. Objeto de la demanda
La parte actora p retende se declare la nulidad de los actos administrativos fictos configurados el día 29 de enero del 2022, frente a las peticiones presentadas ante
1 En adelante FOMAG. 2 Archivo 002 – ONEDRIVE JUZGADOPágina 2 de 21
Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00643-01
1 En adelante FOMAG. 2 Archivo 002 – ONEDRIVE JUZGADOPágina 2 de 21
Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00643-01
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Lorena Patricia Martínez Galeano Demandada: NaciónMinisterio de Educación NacionalFOMAG y otro
los entes accionados -Departamento del Quindío y la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterioel 29 de octubre de 2021 , tendientes al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retardo en el pago de sus cesantías.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción por mora por parte del Departamento del Quindío, establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de su salario por cada día de retardo, contados desde los quince (15) días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, y al reconocimiento y pago de la sanción por mora por parte de la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio -, establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cua renta y cinco días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías.
De igual manera, que se realicen los respectivos reajustes a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo, tomando como base la variación del
ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías.
De igual manera, que se realicen los respectivos reajustes a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo, tomando como base la variación del IPC, que se condene a la demandada al pago de costas e intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia y hasta que se efectúe el pago de las condenas impuestas, además de ordenar el cumplimiento del fallo conforme a los artículos 192 y siguientes del CPACA.
1.2. Razón, causa o fundamento de la pretensión.
Como sustento de sus peticiones, indicó los siguientes:
- Que el 09 de octubre de 2019 solicitó a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG el reconocimiento y pago de una cesantía parcial para compra de vivienda.
- Que mediante la Resolución No 2082 del 15 de octubre de 2019 , le fue reconocida la cesantía solicitada.Página 3 de 21
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- Que al haber solicitado la cesantía el 09 de octubre de 2019, y el plazo legal para la entidad territorial expedir el acto administrativo de reconocimiento de la prestación el 31 de octubre de 2019, se sobrepasó el término estipulado para dichos efectos teniendo en cuenta que el término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para cancelar las cesantías por parte de la Naciónla prestación el 31 de octubre de 2019, se sobrepasó el término estipulado para dichos efectos teniendo en cuenta que el término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para cancelar las cesantías por parte de la NaciónMinisterio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterioa través de la Fiduprevisora S.A. fenecía el 20 de diciembre de 2019, pero se realizó el día 29 de enero de 2020; motivo por el cual, transcurrieron 17 días de mora contados a partir de los setenta (70) días hábiles que tenían las entidades para reconocer y cancelar la cesantía hasta el momento en que se efectuó el pago.
- Que el día 29 de octubre del 2021 solicitó a las entidades hoy accionadas el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de la cesantía, sin que a la fecha de presentación de la demanda hubiese resuelto las peticiones.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
2.1. MEN - FOMAG3
No se pronunció.
2.2. DEPARTAMENTO DEL QUINDIO4
No se pronunció.
2.3. FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – FIDUPREVISORA5
No se pronunció6.
3. SENTENCIA APELADA7
3 Archivo 013SAMAI 4 Archivo 013-Idem 5 Vinculada de oficio mediante auto del 15 de mayo del 2023archivo 6 6 Archivo 013SAMAI 7 Archivo 027SAMAI JUZGADOPágina 4 de 21
Referencia: Sentencia
4 Archivo 013-Idem 5 Vinculada de oficio mediante auto del 15 de mayo del 2023archivo 6 6 Archivo 013SAMAI 7 Archivo 027SAMAI JUZGADOPágina 4 de 21
Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00643-01
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El Juzgado de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Para tal efecto, describió que la demandante era docente con vinculación “municipal / sistema general de participación” y presentó petición de reconocimiento y pago de las cesantías parciales el día 9 de octubre de 2019, la cual fue resuelta mediante Resolución 2082 del 15 de octubre de 2019 y notificada personalmente el 16 de octubre de 2019.
Por ende, la entidad territorial, expidió el acto administrativo en el término de quince días que exige la Ley. También se encuentra probado que, la entidad demandada a través de la Fiduprevisora realizó el desembolso de las cesantías el día 29 de enero de 2020.
En ese orden de ideas, la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, por el periodo comprendido entre el 24 de enero de 2020 y el 28 de enero de 2020, día anterior a aquél en que la Fiduprevisora S.A. realizó el pago de las cesantías, para un total de
comprendido entre el 24 de enero de 2020 y el 28 de enero de 2020, día anterior a aquél en que la Fiduprevisora S.A. realizó el pago de las cesantías, para un total de 4 días de mora. Indicó que si bien el artículo 57 de la ley 1955 de 2019 debe ser entendido en el sentido de que tanto las secretarías de educación como la Fiduprevisora S.A. serán responsables patrimonialmente de la mora en que incurran en la expedición y notificación del acto administrativo de reconocimiento de cesantías, o en el pago de las cesantías reconocidas, ello no trae como consecuencia la exoneración de responsabilidad del Ministerio de Educación por vía administrativa o jurisdiccional de atender los requerimientos de los usuarios docentes con relación al reconocimiento y pago oportuno de las cesantías, porque ello no puede ser óbice para oponer los trámites interadministrativos entre las Secretarías de Educación territoriales y la fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora, frente a las reclamaciones de la sanción por mora en el pago de las cesantías.
No obstante, revisada la solicitud de cesantías de fecha 9 de octubre de 2019, tenemos que la misma se realizó antes de la entrada en vigencia el artículo 57 de la ley 1955 de 2019, el cual comenzó su vigencia en el año 2020, razón por la cual, le atribuyó la sanción generada a FOMAG.
En consecuencia, dispuso la siguiente condena:Página 5 de 21
Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00643-01
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En consecuencia, dispuso la siguiente condena:Página 5 de 21
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“PRIMERO: Declarar la nulidad del acto ficto configurado el día 29 de enero de 2022 frente a las peticiones radicadas ante el Departamento del Quindío y la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterioel 29 de octubre de 2021 en cuanto niega el reconocimiento y pago de la sanción por mora a la que tiene derecho la demandante por el no pago oportuno de las cesantías parciales solicitadas.
SEGUNDO. Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, se ORDENA a la Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG, reconocer y pagar a la parte demandante la sanción moratoria que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
Para su liquidación deberá tenerse en cuenta la asignación básica del año 2020, que era la vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
TERCERO. ORDENAR que la suma total causada por sanción moratoria se ajuste desde el día siguiente en que esta cesó (29 de enero de 2020), hasta la ejecutoria de la sentencia, aplicando la fórmula señalada en la parte motiva,
TERCERO. ORDENAR que la suma total causada por sanción moratoria se ajuste desde el día siguiente en que esta cesó (29 de enero de 2020), hasta la ejecutoria de la sentencia, aplicando la fórmula señalada en la parte motiva, conforme al artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.
CUARTO. ORDENAR a la Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio -FOMAG dar cumplimiento a la presente sentencia en los términos los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.”
4.RECURSOS DE APELACIÓN
4.1. De FOMAG – parte demandada8
Sostuvo que el artículo 56 de la Ley 962 de 2005 fue derogado por el artículo 336 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, y esta última en su artículo 57 reguló lo relacionado con eficiencia en la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, prohibió que con cargo a los recursos de dicho Fondo se paguen las sanciones derivadas de la mora en el pago de las prestaciones, e imp uso responsabilidad directa a la Secretaría de Educación del ente territorial por la mora en el pago de las cesantías.
Para el reconocimiento de cesantías y con el fin de observar el término de quince días previsto en la Ley 1071 de 2006, la entidad territorial tiene cinco días para
8 Archivo 29 SAMAI JUZGADOPágina 6 de 21
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Demandante: Lorena Patricia Martínez Galeano
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elaborar un proyecto de acto administrativo y remitirlo a la sociedad Fiduciaria; a su vez, esta cuenta con cinco días para expedirlo y aprobarlo, u objetarlo; y la Entidad Territorial tiene otros cinco días para expedir el Acto Administrativo. Lo planteado resume que, pueden surgir varias circunstancias por las cuales la moratoria resulta configurada a favor del accionante: i) En la expedición del acto administrativo, fruto de una demora de la entidad territorial en enviar el proyecto de acto administrativo o en expedirlo luego de recibida la aprobación por parte de la sociedad fiduciaria, ii) En la expedición d el acto administrativo, producto de la demora de la sociedad fiduciaria en hacer la revisión respectiva; iii) Una vez expedido y notificado el acto administrativo, por demoras por causas de falta de disponibilidad presupuestal. En tratándose de sanción mor atoria derivada del pago extemporáneo de la cesantía parcial o definitiva docente causadas hasta el 31 de diciembre de 2019; en cualquiera de estos casos, el pago de la sanción moratoria, corre a cargo del FOMAG, a pesar que la mora haya sido causada por la Entidad Territorial.
Situación diferente acontece de la sanción moratoria derivada del pago extemporáneo de la cesantía parcial o definitiva docente, causadas desde el 01 de enero de 2020 , ya que , en cualquiera de estos casos, el pago de la sanción
Situación diferente acontece de la sanción moratoria derivada del pago extemporáneo de la cesantía parcial o definitiva docente, causadas desde el 01 de enero de 2020 , ya que , en cualquiera de estos casos, el pago de la sanción moratoria corre a cargo del ente territorial, por expresa disposición legal.
En el caso sometido a estudio nos encontramos frente a sanción moratoria causada exclusivamente en el año 2020, pues ha de observarse que el periodo de mora se causó en el año 2020, y se prolongó hasta el día antes de pago de la prestación (13 de mayo de 2020) cuyo responsable del pago sería el ente territorial, por expreso mandato del canon 57 de la Ley 1955 de 2019.
Teniendo en cuenta lo alegado por la demandante en el asunto, se t iene que, la secretaria de Educación gozaba de 15 días hábiles para expedir el correspondiente acto administrativo, no obstante, fue hasta el 15 de octubre de 2019 que se manifestó. Ahora bien, la mora generada se produjo en el año 2020, por ende, el FOMAG no tiene injerencia en la tardanza, y no está llamada a responder.Página 7 de 21
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4.2. De la parte actora9
Argumentó que la decisión de primera instancia no se ajustó a derecho, en tanto que la señora Lorena Patricia Martínez Galeano RENUNCIÓ al término de
4.2. De la parte actora9
Argumentó que la decisión de primera instancia no se ajustó a derecho, en tanto que la señora Lorena Patricia Martínez Galeano RENUNCIÓ al término de ejecutoria, esto es a los 10 días hábiles. Por consiguiente, los 45 días para el pago oportuno se cuentan desde el día después a la renuncia, esto es a partir del 17 de octubre de 2019, ello feneció el 20 de diciembre de 2019 y el dinero se puso a disposición el día 29 de enero de 2020. Por lo tanto, se generó una sanción moratoria desde el 20 de diciembre de 2019 al 29 de enero de 2020, para un total de 40 días de mora, lo anterior , de acuerdo al cómputo de los términos referidos para el reconocimiento y pago de las cesantías por el Consejo de Estado en la sentencia de unificación.
En consecuencia, solicitó modificar la decisión adoptada por el Juzgado de Instancia y, en su lugar, ordenar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria tal como fue solicitada desde el momento de la presentación de la demanda desde el 20 de diciembre de 2019 al 29 de enero de 2020, para un total de 40 días de mora.
5. PRONUNCIAMIENTOS EN SEGUNDA INSTANCIA
5.1. Parte demandante10: Expresó que la solicitud de reconocimiento y pago de la cesantía parcial para reparación de vivienda de Lorena Patricia Martínez Galeano se realizó el día 09 de octubre de 2019, por lo que no resulta aplicable el Decreto 942 de 2022, que reguló la aplicación del artículo 57 de la ley 1955 de 2019, como
se realizó el día 09 de octubre de 2019, por lo que no resulta aplicable el Decreto 942 de 2022, que reguló la aplicación del artículo 57 de la ley 1955 de 2019, como quiera que dicha normativa empezó a regir el 1 de junio de 2022. La docente solicitó sus cesantías el día 09 de octubre de 2019, los 15 días con los que contaba la entidad accionada para expedir el acto administrativo de reconocimiento y pago fenecieron el 31 de octubre 2019. Por medio de la Resolución 2082 del 15 de octubre de 2019 se reconoció la cesantía, notificándose de manera p ersonal el día 16 de octubre de 2019, teniendo en cuenta que la docente renunció a términos elude por completo los 10 días de ejecutoria y, los 45 días para el pago oportuno finiquitaron el 20 de diciembre de 2019. El pago de la cesantía parcial fue puesto a disposición solo hasta el día 29 de enero de 2020.
9 Archivo 032 - SAMAI-JUZGADO 10 Archivo 10 SAMAI TRIBUNALPágina 8 de 21
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En virtud a lo descrito, se tiene que la actora no tiene por qué asumir los errores internos en que haya incurrido la entidad Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del MagisterioFOMAG para el pago, razón por
En virtud a lo descrito, se tiene que la actora no tiene por qué asumir los errores internos en que haya incurrido la entidad Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del MagisterioFOMAG para el pago, razón por la cual, se causó la sanción moratoria desde el 20 de diciembre de 2019 hasta el 29 de enero de 2020inclusive-, para un total de 40 días, liquidables con la asignación básica del año 2020, más indexación e intereses de conformidad con los artículos 187, 192 y 195 del C.P.A.C.A.
Los demás sujetos procesales no se pronunciaron.
II. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para conocer la s impugnaciones interpuestas en contra de la sentencia de primera instancia dictada en las presentes diligencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153 y 247 del CPACA.
De igual manera, los presupuestos procesales se encuentran reunidos, por lo que no hay entonces inc onvenientes de ninguna naturaleza, ni existen causales de nulidad que invaliden lo actuado.
Por lo tanto, se procede a emitir sentencia de segunda instancia, teniendo en cuenta el siguiente,
2. PROBLEMA JURÍDICO
De acuerdo con los argumentos de la alzada expuestos, deberán resolverse los siguientes aspectos:
- ¿Debe modificarse la decisión de instancia en cuanto al responsable del pago de la sanción por mora?
- ¿Debe modificarse la decisión de instancia y en su lugar ampliarse los días de mora visto que se omitió considerar por el juzgado de instancia que huboPágina 9 de 21
Referencia: Sentencia
de la sanción por mora?
- ¿Debe modificarse la decisión de instancia y en su lugar ampliarse los días de mora visto que se omitió considerar por el juzgado de instancia que huboPágina 9 de 21
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una renuncia a los términos de ejecutoria sobre el acto administrativo de reconocimiento de la prestación social?. ¿Debe respetarse como límite máximo los 17 días de mora considerados por la parte demandante en el hecho séptimo de la demanda, para el caso que resulten siendo más?
3. TESIS DE LA SALA
La Sala aprecia que el conteo de la sanción moratoria en el pago de las cesantías realizada en primera instancia no fue el adecuado, ello, porque no tuvo en consideración la renuncia a términos de ejecutoria manifestada por la peticionaria de la prestación en el trámite de reconocimiento de las cesantías, razón por la cual, debe reconocerse más días de sanción, respetando en todo caso el límite máximo descrito en la demanda en virtud del principio de congruencia y que no se está frente a derechos laborales irrenunciables. De acuerdo con la prueba de oficio recopilada y recientes pronunciamientos que sobre el tema ha proferido el Tribunal 11, se precisará el ente estatal a cargo de la condena , teniendo en cuenta las responsabilidades que fueren verificadas incumplidas en el trámite de
y recientes pronunciamientos que sobre el tema ha proferido el Tribunal 11, se precisará el ente estatal a cargo de la condena , teniendo en cuenta las responsabilidades que fueren verificadas incumplidas en el trámite de reconocimiento de las cesantías en aplicación de la Ley 1955 de 2019.
Por consiguiente, la sentencia apelada será modificada en lo pertinente.
4. FUNDAMENTO JURÍDICO – FÁCTICO Las razones que sustentan la tesis expuesta encuentran sustento en lo siguiente:
4.1. Lo probado en el proceso12:
✓ Que la solicitud prestacional fue presentada ante la Secretaría de Educación del Departamento del Quindío el 09 de octubre de 2019.
11 Consultar, por ejemplo, sentencia M.P. JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ , 23 de mayo de 2024, Rad. 63001-3333-006-2022-00587-01, Fanny Julieth Arias Rengifo, Demandada: NaciónMinisterio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Municipio de Armenia – Secretaría de Educación
12 Archivo 003 SAMAI JUZGADOPágina 10 de 21
Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00643-01
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✓ Que mediante Resolución No. 2082 del 15 octubre de 2019 le fue reconocido a la señora Lorena Patricia Martínez Galeano el pago de una cesantía parcial.
Demandada: NaciónMinisterio de Educación NacionalFOMAG y otro
✓ Que mediante Resolución No. 2082 del 15 octubre de 2019 le fue reconocido a la señora Lorena Patricia Martínez Galeano el pago de una cesantía parcial.
✓ Que el acto de reconocimiento fue notificado a la señora Lorena Patricia Martínez Galeano el 16 de octubre del 2019 . Y, renunció a términos de ejecutoria.
✓ Que, según la prueba de oficio recopilada y no objetada por las partes, en especial, la emitida por la DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS FOMAG el 15 de octubre de 2024, y que tiene sustento en el sistema informático ONBASE (sistema de radicación y digitalización de prestaciones sociales de los docentes), se registró que la Secretaría de Educación Departamental remitió el acto administrativo notificado y ejecutoriado el 08/11/2019 al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio , como se reseñó con exactitud bajo el acompañamiento de pantallazos del sistemas aludido (ver archivo 19 SAMAI
TRIBUNAL).
Por otro lado, en oficio suscrito por la directora administrativa del Departamento del Quindío, se informó que el expediente para el pago de la señora Lorena Patricia Martínez Galeano habría sido enviado el 17 de octubre de 2019, no obstante, no se allegó documento alguno anexo que ratifique esa circunstancia administrativa (ver archivo 17 SAMAI TRIBUNAL).
✓ Que el pago de las cesantías se realizó el día 29 de enero del 2020, a través del Banco BBVA COLOMBIA.
administrativa (ver archivo 17 SAMAI TRIBUNAL).
✓ Que el pago de las cesantías se realizó el día 29 de enero del 2020, a través del Banco BBVA COLOMBIA.
✓ Que el día 29 de octubre del 2021, la parte actora solicitó al Departamento del Quindío y a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG el pago de la sanción por mora contenida en la Ley 1071 de 20 06, con ocasión del pago extemporáneo de su cesantía; petici ones que le fue ron negadas, según sePágina 11 de 21
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desprende del silencio administrativo frente a las mismas, tal como se indica en la demanda, sin que exista prueba en contrario.
✓ Según el hecho séptimo de la demanda, la parte actora solicitó el reconocimiento de 17 días de mora contados a partir de los setenta (70) días hábiles que tenían las entidades para reconocer y cancelar la cesantía hasta el momento en que se efectúo el pago.
4.2. Sentencia de Unificación del Consejo de Estado – Sección Segunda respecto al tema de la sanción por mora. Reglas jurisprudenciales
En sentencia C-836 de 2001, la Sala Plena de la Corte Constitucional sentó posición sobre el valor vinculante de la jurisprudencia y la importancia del precedente judicial en la aplicación del derecho, en tanto en un Estado Social del Derecho se garantiza
En sentencia C-836 de 2001, la Sala Plena de la Corte Constitucional sentó posición sobre el valor vinculante de la jurisprudencia y la importancia del precedente judicial en la aplicación del derecho, en tanto en un Estado Social del Derecho se garantiza el respeto por el principio de igualdad, se propicia la seguridad jurídica, la buena fe y la confianza legítima.
Según el artículo 10 y 102 del CPACA las autoridades administrativas como judiciales tienen el deber de dar aplicación uniforme a las normas y a la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado, en las que se interpreten y apliquen las mismas, disposición que fue declarada exequible condicionalmente en sentencia C634 de 2011 y C-816 de 2011.
Es así como el legislador contempló la sanción por mora en el evento en que el empleador realice el pago de las cesantías por fuera del término legal. En efecto, la Ley 244 de 1995 “ por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones” subrogada por la Ley 1071 de 2006 – artículo 5°13 -regula la sanción
13Artículo 5º.-Mora en el Pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro. PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores
social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro. PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a éste.Página 12 de 21
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por mora, la cual se complementa con el artículo 4°14 que establece el término para el reconocimiento de las cesantías.
La interpretación sobre el alcance de la sanción por mora y su extensión a los docentes oficiales como servidores públicos fue precisado por el H. Consejo de Estado - Sección Segunda , mediante Sentencia de Unificación CE-SUJ-SII-0122018 del 18 de julio de 2018, cuyas reglas se resumen en lo siguiente:
“3.5. Reglas jurisprudenciales que se dictan en la sentencia. -
“193. En tal virtud, la Sala dicta las siguientes reglas jurisprudenciales:
3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es
“193. En tal virtud, la Sala dicta las siguientes reglas jurisprudenciales:
3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías.
3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
194. Así m ismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 15 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De igual modo, que cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste.
y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De igual modo, que cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables
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