TA QUI - 63001-3333-001-2023-00059-01-(07-03-2024)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-001-2023-00059-01-(07-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
República de Colombia Página 1 de 37
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2023-00059-01
DEMANDANTE: JENNY PAOLA FERNANDEZ BROCHERO
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Armenia, siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
Sentencia No. 053
TEMAS: RÉGIMEN LEGAL DE LAS
CESANTÍAS DE LOS DOCENTES –
LA SANCIÓN MORATORIA DE
QUE TRATA LA LEY 1071 DE 2006 –
RESPONSABILIDAD FRENTE AL
RECONOCIMIENTO Y PAGO DE
LAS CESANTÍAS
INSTANCIA: SEGUNDA
Decide la Sala los recursos de apelación p resentados por la parte deman dada MUNICIPIO DE ARMENIA y la parte demandante contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2023 por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA, que concedió parcialmente las pretensiones de la demanda que, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, promueve JENNY PAOLA FERNANDEZ BROCHERO contra la
NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO
la demanda que, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, promueve JENNY PAOLA FERNANDEZ BROCHERO contra la
NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y el
MUNICIPIO DE ARMENIA.
I. ANTECEDENTES
1.1. LO QUE SE DEMANDA1:
Pretende la parte demandante lo siguiente:
1.1.1. Se declare la nulidad de los actos fictos configurados el día 01 de diciembre
1 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 2_Demanda(.pdf) NroActua 2., pág. 1 a 3.República de Colombia Página 2 de 37
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DEMANDANTE: JENNY PAOLA FERNANDEZ BROCHERO
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de 202 2 frente a la petici ón radicada ante la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio , el 31 de agosto de 2022 que niegan el reconocimiento de la sanción moratoria a la demandante, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019.
1.1.2. Se declare que la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora por parte del Municipio de Armenia, establecida en la ley
1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019.
1.1.2. Se declare que la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora por parte del Municipio de Armenia, establecida en la ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los quince (15) días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
1.1.3. Se declare que la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora por parte de la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, establecida en la ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a la demandante en su calidad de docente.
A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, SOLICITÓ:
1.1.4. Se condene al Municipio de Armenia, al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 200 6 a favor de la demandante , equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los quince (15) días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
1.1.5. Se ordene a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, al reconocimiento y pago de la sanción
cesantía, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
1.1.5. Se ordene a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 a favor de la demandante , equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, a partir del momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a la actora.
1.1.6. Se condene al Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio , a darRepública de Colombia Página 3 de 37
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cumplimiento a la sentencia que se dicte dentro de este proceso en el término de treinta (30) días contados desde la comunicació n de est a, tal como lo dispone el artículo 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -C.P.A.C.A.-
1.1.7. Se condene al Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Soc iales del Magisterio , al
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -C.P.A.C.A.-
1.1.7. Se condene al Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Soc iales del Magisterio , al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria referida en el numeral anterior, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso, conforme lo consagrada en el artículo 187 del C.P.A.C.A.
1.1.8. Se conde ne al Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio , al reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiem po siguiente hasta que se efectúe el pago de la sanción moratoria reconocida en esta sentencia.
1.1.9. Se condene en costas a la Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, de conformidad con lo estipulado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso.
1.1.10. Vincular de oficio a la Fiduciaria la Previsora S.A - Fiduprevisora S.A., de acuerdo a la posición asumida por el Tribunal Administrativo del Quindío como procedente horizontal a partir de la sentencia de segunda instancia de
1.1.10. Vincular de oficio a la Fiduciaria la Previsora S.A - Fiduprevisora S.A., de acuerdo a la posición asumida por el Tribunal Administrativo del Quindío como procedente horizontal a partir de la sentencia de segunda instancia de fecha de 10 de octubre de 2022 proferida por la sala quinta de decisión en el asunto con radicación 63001-3333-001-2021-00040-01, demandante Alba Andrea Agudelo Fernández, Demandado MEN – FOMAG.
1.2 HECHOS EN QUE SE FUNDA2:
La demandante, por laborar como docente en los servicios educativos estatales le solicitó a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de
2 Ibidem, pág. 3 a 5.República de Colombia Página 4 de 37
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Prestaciones So ciales de l Magisterio, el día 13 de diciembre de 20 19, el reconocimiento y pago de la cesantía a que tenía derecho.
Por medio de la Resolución No. 0011 del 03 de enero de 2020, le fue reconocida la cesantía solicitada.
Esta cesantía fue puesta a disposición en la entidad bancaria el día 20 de abril de 2020.
Por medio de la Resolución No. 0011 del 03 de enero de 2020, le fue reconocida la cesantía solicitada.
Esta cesantía fue puesta a disposición en la entidad bancaria el día 20 de abril de 2020.
La demandante solicitó las cesantías el día 13 de diciembre de 2019, siendo el plazo para expedir el acto administrativo de reconocimiento el 08 de enero de 2020 por parte de la entidad territorial, así mismo, se sobrepasaron los 45 días para cancelar las cesantías por parte del FOMAG a través de la Fiduprevisora S.A., el cual fenecía el 2 6 de marzo de 202 0, pero se realizó el 20 de abril de 202 0, por lo que trascurrieron 26 días de mora contados a parir de los 70 días hábiles que tenían las entidades para re conocer y cancelar las cesantías, hasta el momento en que se efectuó el pago.
Con fecha 31 de agosto de 2022, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria en el pago de la cesantía a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio , quien resolvió de manera ficta la pretensión invocada.
El 16 de marzo de 2023 se llevó a cabo audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 99 Judicial I para asuntos administrativos, la cual se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio de las entidades convocadas.
1.3 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN3:
Como disposiciones legales violadas, invocó los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de
por falta de ánimo conciliatorio de las entidades convocadas.
1.3 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN3:
Como disposiciones legales violadas, invocó los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; los artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006, y el articulo 57 de la Ley 1955 de 2019, cuyo concepto de violación desarrolló, en síntesis, bajo el argumento que a través de las Leyes 244 y 1071 citadas, se reguló la situación particular del pago de las cesantías parciales y definitivas de los servidores públicos, estableciendo un término perentorio para el reconocimiento de las mismas, de los 15 días después de radicada la solicitud y 45 días pa ra proceder al pago al servidor, después de expedido el acto administrativo de reconocimiento.
3 Ídem., pág. 5 a 13.República de Colombia Página 5 de 37
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Sin embargo está circunstancia, y muy a pesar de que la jurisprudencia ha establecido que la disposición normativa debe entenderse que el reconocimiento y pago, no debe superar los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud, el Fondo Prestacional
Sin embargo está circunstancia, y muy a pesar de que la jurisprudencia ha establecido que la disposición normativa debe entenderse que el reconocimiento y pago, no debe superar los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud, el Fondo Prestacional del Magisterio cancela por fuera de los términos establecidos en la Ley está cesantía, lo que genera una sanción para la entidad equivalente a un (1) día de salario del docente, con posterioridad a los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud, contado hasta cuando se efectué el pago de estas cesantías.
Así mismo refirió que con la Ley 1955 de 2019, reguló la responsabilidad del ente territorial en el trámite del reconocimiento de las cesantías, como quiera que esté debe de expedir el acto administrativo de reconocimiento de la acreencia laboral dentro del término de quince (15) días indicado por la Ley 1071 de 2006.
1.4 ACTUACIÓN PROCESAL:
Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:
- Presentación de la demanda: 23 de marzo de 20234. • Admisión de la demanda: 12 de abril de 20235. • Notificación a las partes: 13 de abril de 20236. • Contestación demanda: Municipio de Armenia, 31 de mayo de 20237. • Auto decide excepciones previas, fija el litigio, decreta pruebas, y conce termino para alegar vicios: 31 de julio de 20238. • Auto sanea el proceso y corre traslado para alegar de conclusión: 09 de octubre de 20239. • Sentencia en primera instancia: 23 de noviembre de 202310.
para alegar vicios: 31 de julio de 20238. • Auto sanea el proceso y corre traslado para alegar de conclusión: 09 de octubre de 20239. • Sentencia en primera instancia: 23 de noviembre de 202310. • Notificación de la sentencia: 23 de noviembre de 202311. • Recurso de apelación de la demandada: Municipio de Armenia, 05 de diciembre de 202312 y parte demandante, 07 de diciembre de 202313.
4 Ídem, documento: 4_ActaReparto(.pdf) NroActua 2. 5 Ídem, documento: 5_AutoAdmisorio(.pdf) NroActua 3. 6 Ídem, documento: 8_NOTIFICACIONPORESTADO_NOTIFICACIONESTADO(.pdf) NroActua 4 . 7 Ídem, documento: 9_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda(.pdf) NroActua 5. 8 Ídem, documento: 15_AutoTrámiteArt.182ACPACA(.pdf) NroActua 7. 9 Ídem, documento: 22_AUTOQUECONCEDETERMINOPARAALEGATOSDECONCLUSION (.pdf) NroActua 12. 10 Ídem, documento: 32_SENTENCIADEPRIMERAINSTANCIA(.pdf) NroActua 19. 11 Ídem, documento: Soporte notificación Sentencia de primera(.pdf) NroActua 20. 12 Ídem, documento: 35_MemorialWeb_Alegatos(.pdf) NroActua 21. 13 Ídem, documento: 36_MemorialWeb_RecursodeapelaciOn(.pdf) NroActua 23.República de Colombia Página 6 de 37
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13 Ídem, documento: 36_MemorialWeb_RecursodeapelaciOn(.pdf) NroActua 23.República de Colombia Página 6 de 37
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- Concesión de los recursos de apelación: 13 de diciembre de 202314. • Admisión de los recursos de apelación , y corre trasladado para que se pronuncien frente a los recursos: 15 de enero de 202415. • Pronunciamiento sobre el recurso de apelación parte demanda nte: 17 de enero
202416.
1.5 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
1.5.1. NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO17
La entidad demandada no contestó la demanda conforme lo señala el auto del 31 de julio de 202318.
1.5.2. MUNICIPIO DE ARMENIA – SECRETARIA DE EDUCACIÓN
MUNICPAL.
La entidad territorial demandada, dio respuesta a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma.
Esgrimió que el MUNICIPIO DE ARMENIA cumplió con el deber legal que le asiste dentro del procedimiento de reconocimiento y pago de cesantías a favor del personal docente estatal, de acuerdo a los alcances contenidos en los artícu los
Esgrimió que el MUNICIPIO DE ARMENIA cumplió con el deber legal que le asiste dentro del procedimiento de reconocimiento y pago de cesantías a favor del personal docente estatal, de acuerdo a los alcances contenidos en los artícu los 2.4.4.2.3.2.22 y siguientes del Decreto 1075 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo -, y 57 de la Ley 1955 de 2019; resaltándose que las actividades tendientes a la APROBACIÓN y PAGO EFECTIVO de las mismas, son de resorte exclusivo de la entidad fiduciaria encargada de la administración de los asuntos del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, cual es para el caso la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., según lo dispuesto por el artículo 2.4.4.2.3.2.24 del Decreto 1075 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo.
Refirió que en situaciones anteriores se evidencian la ausencia de competencia, responsabilidad, alcance, y participación real de esta municipalidad accionada en los hechos sobre los cuales se erige la demanda; motivo por el cual, le asiste a su favor
14 Ídem, documento: 39_AUTORESUELVECONCESIONRECURSOAPELACION(.pdf) NroActua 24 . 15 Ídem, (2ª Inst.), documento: 3_AutoAdmiteRecursoDeApelacion(.pdf) NroActua 4. 16 Ídem, documento: 007Pronunciamiento recurso demandante(.pdf) NroActua 9. 17 Archivos: 01PrimeraInstancia/01Principal/10.ContestaciónFOMAG.pdf., p. 1 a 28.
16 Ídem, documento: 007Pronunciamiento recurso demandante(.pdf) NroActua 9. 17 Archivos: 01PrimeraInstancia/01Principal/10.ContestaciónFOMAG.pdf., p. 1 a 28. 18 Expediente Digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 15_AutoTrámiteArt.182ACPACA(.pdf) NroActua 7.República de Colombia Página 7 de 37
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Jurisdicción Contencioso Administrativa
el fenómeno procesal de falta de legitimación material en la causa por pasiva, y por lo cual, se solicita, la desvinculación de esta entidad territorial de las eventuales cargas judiciales impuestas por dicha autoridad judicial.
Propuso como excepciones de fondo las que denomino:
(i) Falta de legitimación material en la causa por pasiva para hacer frente a las pretensiones de la demanda, como consecuencia de la ausencia de responsabilidad que le asiste al Municipio de Armenia en el pago extemporáneo de las cesantías reclamadas por la docente hoy accionante , arguyendo que las labores de reconocimiento, aprobación y pago de las prestaciones del personal educador estatal (cesantías), corresponden de manera exclusiva y privativa a la entidad Fiduciaria encargada de la administración del Fond o de Prestaciones del Magisterio, esto es la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., por
del personal educador estatal (cesantías), corresponden de manera exclusiva y privativa a la entidad Fiduciaria encargada de la administración del Fond o de Prestaciones del Magisterio, esto es la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., por lo cual las eventuales cargas y condenas judiciales que en materia de la SANCIÓN POR MORA se llegaren a producir, deberán ser asumidas y sufragadas tal y como lo establece el artículo 2.4.4.2.3.2.28 del Decreto 1075 de 2015, esto es con cargo a los recursos del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, los cuales son de su absoluto resorte y administración.
(ii) Excepción genérica, solicitando declarar la prosperidad de cualquier otro medio exceptivo que resulte probado dentro del presente proceso.
1.5.3. FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
La entidad vinculada no contestó la demanda conforme lo señala el auto del 31 de julio de 202319.
1.6 LA PROVIDENCIA IMPUGNADA:
La Juez de instancia, dictó Sentencia en la cual accedió a las pretensiones de la demanda, condenando al MUNICIPIO DE ARMENIA, reconocer y pagar a favor de la demandante, la sanción por mora a que se refiere el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, a razón de un (1) día de salario por cada día de retardo, equivalente a 6 días de mora, teniendo en cuanta para su liquidación la asignación básica del año 2020, que era la vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
equivalente a 6 días de mora, teniendo en cuanta para su liquidación la asignación básica del año 2020, que era la vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
19 Expediente Digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 15_AutoTrámiteArt.182ACPACA(.pdf) NroActua 7.República de Colombia Página 8 de 37
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Adujo que conformidad con la Sentencia de Unificación No. SUJ-012-S2 del 18 de julio de 2018, proferida por el Consejo de Estado, a los docentes les son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, que contemplan la sanción por mora en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos.
Manifestó que la Ley 1955 de 2019 estableció que la responsabilidad respecto a la sanción por mora en el pago de las cesantías no era exclusivamente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG, pues si del trámite administrativo se advierte que la entidad territorial ha causado el pago extemporáneo como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de
administrativo se advierte que la entidad territorial ha causado el pago extemporáneo como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, ésta responderá por la sanción por mora en el pago de las cesantías. Así mis mo determinó que cuando la mora acaeció con posterioridad al 31 de diciembre de 2019, ésta ya no le es atribuible al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG, sino a la Fiduciaria La Previsora S.A, puesto que el fondo será responsable ú nicamente del pago de las cesantías.
Arguyó que respecto al caso concreto que la parte demandante mediante petición radicada 13 de diciembre de 2019 solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías parciales, la cual fue resuelta, a través de la Resolución No. 0011 del 03 de enero de 2011, siendo notificada el 03 de febrero de 2020, siendo esta de manera extemporánea.
Expone que el día 20 de febrero de 2020, la Secretaría de Educación Municipal remitió a la Fiduprevisora S.A. el expediente del demandante para su correspondiente pago, realizándose el desembolso de las cesantías el 20 de abril de 2020 por parte de la Fiduprevisora.
Señala que en atención a los supuestos e hipótesis de la Sentencia de Unificación, como se trata de una petición que fue resuelta de manera escrita, dentro del término de 15 días, pero que se notificó (personalmente) de manera extemporánea, se computará el término de 67 días hábiles posteriores a la expedición del acto , por
como se trata de una petición que fue resuelta de manera escrita, dentro del término de 15 días, pero que se notificó (personalmente) de manera extemporánea, se computará el término de 67 días hábiles posteriores a la expedición del acto , por tanto, el término fenecía el 13 de abril de 2020.
Expone que en consecuencia se presentó una demora en el pago de las cesantías parciales, por tanto, la demandante tiene derecho al reconocimien to y pago de laRepública de Colombia Página 9 de 37
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sanción por mora de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, por el periodo comprendido entre el 14 de abril de 2020 y el 19 de abril de 2020, día anterior a aquél en que la Fiduprevisora S.A. realizó el pago de las cesantías, compre ndiendo un total de 6 días de mora.
Indica que habiéndose acreditado una mora en el pago de las cesantías y, en consideración a que la entidad territorial – Municipio de Armenia, remitió el expediente para pago de las cesantías el día 20 de febrero de 202 0 a La Fiduprevisora S.A., pudiendo haberlo hecho desde el día 6 de febrero del 2020
consideración a que la entidad territorial – Municipio de Armenia, remitió el expediente para pago de las cesantías el día 20 de febrero de 202 0 a La Fiduprevisora S.A., pudiendo haberlo hecho desde el día 6 de febrero del 2020 (luego de los 12 días para notificación por aviso y los 10 días de ejecutoria, partiendo desde el día siguiente a la fecha de expedición del acto administrativo) aunado a que, desde la fecha de remisión del expediente para pago, la Fiduprevisora tenía plazo de 45 días para pago (20 de febrero del 2020), es decir, hasta el día 28 de abril del 2020 y pagó el 20 de abril del 2020. Por lo tanto, la mora de los 6 días es imputable al Municipio de Armenia.
1.7 LAS APELACIONES:
1.7.1. MUNICIPIO DE ARMENIA – SECRETARIA DE EDUCACIÓN
MUNICIPAL.
La parte demandada MUNICPIO DE ARMENIA presentó recurso de apelación en contra del fallo proferido, argumentando que, el precepto normativo sobre el cual apuntala la sentencia – esto es el Artículo 5 del Decreto 1071 de 2006 – señala y atribuye dicha responsabilidad en cabeza de la entidad pagadora del auxilio de cesantía; situación, alcance o potestad que al tenor de lo establecido en el artículo 2.4.4.2.3.2.2 del Decreto 1272 de 2018, es de exclusivo resorte de la Fiduciaria La Previsora S.A., dado su carácter de administradora y representant e del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio , y por lo cual de manera consecuente adolece el Municipio de Armenia, de responsabilidad alguna frente a
Previsora S.A., dado su carácter de administradora y representant e del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio , y por lo cual de manera consecuente adolece el Municipio de Armenia, de responsabilidad alguna frente a dicha condición normativa, al nunca erigirse la entidad territorial, como pagadora del referido auxilio de cesantía.
Manifiesta que se encuentra acreditado que la docente demandante presentó petición de reconocimiento y pago de las cesantías el día 13 de diciembre de 2019, la cual fue resuelta mediante la Resolución Nro. 0011 del 03 de enero de 2020, notificada personalmente el 03 de enero del 2020 y remitido a la Fiduciaria el 20 de febrero del año 2020, lo que hace que la entidad territorial debe ser exonerada deRepública de Colombia Página 10 de 37
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cualquier responsabilidad por retardo alguno que se haya presentado para el pago de las cesantías.
Aduce que dicha entidad es ajena a los términos en los que el pagador realice el respectivo desembolso al banco es decir el Municipio de Armenia actuó conforme a las normas existentes para el efecto , por tanto, el municipio no puede asumir la totalidad de los días de mora como sanción; la entidad pagadora deberá ser tenida
respectivo desembolso al banco es decir el Municipio de Armenia actuó conforme a las normas existentes para el efecto , por tanto, el municipio no puede asumir la totalidad de los días de mora como sanción; la entidad pagadora deberá ser tenida en cuenta también desde que recibió la remisión de la documentación , momento desde el cual precluye la responsabilidad de la entidad territorial.
Por lo anterior, solicitó se exonere de toda responsabilidad indilgada en la sentencia de primera instancia al Municipio de Armenia.
1.7.2. PARTE DEMANDANTE.
La parte demandante difiere de la decisión adoptada por el Despacho al disminuir de los días de mora solicitados en la demanda por no tener en cuenta la notificación personal del acto administrativo y se contabilizaron erróneamente los días de mora reconocidos.
Refiere que es cierto que la demandante solicitó las cesantías el día 13 de diciembre de 2019, siendo el plazo legal para la entidad territorial expedir el acto administrativo de reconocimiento de la prestación hasta el día 08 de enero de 2020, el cual fue expedido a tiempo el día 03 de enero de 2020, pero notificado el día 03 de febrero de 2020 fuera del término estipulado, los cuales para el presente caso se generó la mora desd e el periodo comprendido entre el 08 de enero hasta el 03 de febrero de 2020 por lo que transcurrieron 26 días de mora y de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, deben ser asumidos por el Ente Territorial Municipio de Armenia.
1.8 PRONUNCIMIENTO FRENTE AL RECURSO DE APELACIÓN
Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Municipio de Armenia.
1.8 PRONUNCIMIENTO FRENTE AL RECURSO DE APELACIÓN
Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
1.8.1. La parte demanda nte se pronunció frente al recurso de apelación, esgrimiendo que no le asiste razón a la parte apelante, toda vez que la mora se produjo por causa de la fase de expedición y notificación del acto administrativo, la cual es de responsabilidad de la secretaria de educación, pues se acreditó que la secretaria de educación expidió y notificó en forma tardía la resolución de reconocimiento de las cesantías, así mismo, re portó la ejecutoria del actoRepública de Colombia Página 11 de 37
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2023-00059-01
DEMANDANTE: JENNY PAOLA FERNANDEZ BROCHERO
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA
Jurisdicción Contencioso Administrativa
administrativo de reconocimiento de las cesantías extemporáneamente a la Fiduprevisora S.A., por lo tanto, solicita dejar incólume el fallo de primera instancia respecto a la entidad responsable del pago de la sanción moratoria , no obstante solicita modificar el periodo de dicha sanción comprendido entre el 8 de enero al 3 de febrero de 2020inclusive, para un total de 26 días, liquidables con la asignación básica del año 2020.
1.8.2. La parte demanda
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