TA QUI - 63001-3333-001-2023-00117-03-(18-09-2023)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-001-2023-00117-03-(18-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia Página 1 de 16
ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-001-2023-00117-03
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO CHITIVA MURILLO
AGENTE OFICIOSO: JORGE ELIECER MOLINA YEPES
DEMANDADO: NUEVA EPS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
Armenia, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
TEMA: GENERALIDADES DEL INCIDENTE DE
DESACATO EN ACCIONES DE TUTELA
– REQUISITOS DE PROCEDENCIARESPONSABILIDAD OBJETIVA Y
SUBJETIVA
INSTANCIA: CONSULTA
Auto I. N° 491
Decide la Sala Unitaria 1 sobre el GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA frente al auto proferido por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA el día 14 de septiembre de 20232, dentro del INCIDENTE DE DESACATO promovido por CARLOS ALBERTO CHITIVA MURILLO a través de su agente oficioso JORGE ELIECER MOLINA YEPES contra la NUEVA EPS , en donde se sancionó a dos funcionarios.
1. ANTECEDENTES
El señor JORGE ELIECER MOLINA YEPES en calidad de agente oficioso de CARLOS ALBERTO CHITIVA MURILLO , i nterpuso acción de tutela en
1. ANTECEDENTES
El señor JORGE ELIECER MOLINA YEPES en calidad de agente oficioso de CARLOS ALBERTO CHITIVA MURILLO , i nterpuso acción de tutela en contra de NUEVA EPS para la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social del actor debido a que no se le han pagado las incapacidades. Por lo anterior, solicitó que se ordenará a la entidad accionada NUEVA EPS el pago de las incapacidades, más el tratamiento a seguir, con el fin de evitar un perjuicio irremediable en su salud y desarrollo físico y mental.
El Juzgado de origen amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, vida en condiciones dignas y seguridad social del señor CARLOS ALBERTO CHITIVA
1 Artículo 4 del Decreto 306 de 1992 en concordancia con el artículo 35 del C.G.P 2 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300 120230011700, registro de actuación del 14/09/2023, Documento: 172_AUTODECIDEINCIDENTE(.pdf) NroActua 73.República de Colombia Página 2 de 16
ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-001-2023-00117-03
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO CHITIVA MURILLO
AGENTE OFICIOSO: JORGE ELIECER MOLINA YEPES
DEMANDADO: NUEVA EPS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
MURILLO, mediante sentencia proferida el 20 de junio de 2023, determinando en su parte resolutiva:
DEMANDADO: NUEVA EPS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
MURILLO, mediante sentencia proferida el 20 de junio de 2023, determinando en su parte resolutiva:
“TERCERO: en consecuencia, ordenar a Nueva EPS que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, le pague al demandante la incapacidad del mes de mayo de 2023 y las que se generen sucesivamente hasta que se rehabilite de los problemas de trastorno de disco lumbar y otros, con radiculopatía, a la coxartrosis primaria bilateral y a problemas de salud mental ligados a la depresión.
CUARTO: ordenar a Nueva EPS que, siempre que le suspenda al actor el pago de sus incapacidades, no le cobre cuotas moderadoras, ni copagos.
QUINTO: garantizarle al demandante el tratamiento integral para sus problemas de salud de trastorno de disco lumbar y otros, con radiculopatía, a la coxartrosis primaria bilateral y a problemas de salud mental ligados a la depresión.
SEXTO: otorgarle al demandante el servicio de transporte intermunicipal, cuando deba desplazarse fuera del municipio de su residencia para asistir a citas médicas relacionadas con sus problemas de trastorno de disco lumbar y otros, con radicu lopatía, a la coxartrosis primaria bilateral y a problemas de salud mental ligados a la depresión.”
La decisión fue impugnada por la parte accionada, quien alegaba que el pago de las incapacidades corresponde a COLPENSIONES hasta tanto dicha entidad emita la calificación de pérdida de capacidad laboral , en virtud que se emitió concepto de
La decisión fue impugnada por la parte accionada, quien alegaba que el pago de las incapacidades corresponde a COLPENSIONES hasta tanto dicha entidad emita la calificación de pérdida de capacidad laboral , en virtud que se emitió concepto de rehabilitación favorable por parte de la NUEVA EPS, así mismo, respecto al tratamiento integral argumentó que no ha negado ningún servicio médico prescrito y requerido por el accionante, adicionando que el tratamiento integral que solicita, actualmente no cuenta con orden médica vigente pendiente de autorización, además es una pretensión que está supeditada a futuros requerimientos, siendo esto, situaciones que no existen en la actualidad.
Esta Corporación a través de sentencia del 07 de julio de este año, confirmó el amparo y la orden emitida por el Juzgado de Instancia.
El fallo fue notificado a las partes el mismo 16 de febrero pasado a través de los correos3: Accionante: jorgemolina47@outlook.es; y claireleguizamon88@gmail.com.
Colpensiones: notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co;
paniaguamanizales@gmail.com; contacto@colpensiones.gov.co;
3 Según constancias secretariales Expediente digital en plataforma SAMAI de segunda instancia (01) , Rad. No. 63001333300120230011701. Registro de actuación del 07/07/2023, Documentos: Soporte notificación Sentencia tutela seg(.pdf) NroActua 9 y 8NotificacionSentencia2(.pdf) NroActua 10.República de Colombia Página 3 de 16
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DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO CHITIVA MURILLO
AGENTE OFICIOSO: JORGE ELIECER MOLINA YEPES
DEMANDADO: NUEVA EPS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
paniaguacohenabogadossas@gmail.com; nathaliasalazarpiedra@gmail.com; respuesta.acciones@colpensiones.gov.co.
Nueva EPS: secretaria.general@nuevaeps.com.co;
lorena.ospina@nuevaeps.com.co; ana.mariscal@nuevaeps.com.co; maria.serna@nuevaeps.com.co; lisseth.idrobo@nuevaeps.com.co; michael.romero@nuevaeps.com.co., y gustavo.camelo@nuevaeps.com.co. Parque Temático y Cultural Los Arrieros SAS : comercial@parquelosarrieros.com; y reservas@parquelosarrieros.com.
Ministerio Publico : imfernandez@procuraduria.gov.co y
mmcastro@procuraduria.gov.co. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado: tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co.
Posterior a la decisión de segunda instancia, el 18 de julio de 20234 el señor Jorge Eliecer Molina Yepes, informó al juzgado, que la accionada NUEVA EPS le bloqueo determinadamente en la IPS IDIME de atención primaria de Montenegro al accionante señor Carlos Alberto Chitiva Murillo , para que no pudiera hacer la
Eliecer Molina Yepes, informó al juzgado, que la accionada NUEVA EPS le bloqueo determinadamente en la IPS IDIME de atención primaria de Montenegro al accionante señor Carlos Alberto Chitiva Murillo , para que no pudiera hacer la solicitud de las Incapacidades ya que se terminaron el 18 de julio 2023.
El Juzgado de conocimiento mediante providencia del 19 de julio de 20235 ordenó oficiar al doctor Cesar Alfonso Grimaldo Duque en calidad de Director de Prestaciones Económicas de Nueva EPS, para que no le suspenda el pago de las incapacidades al señor Carlos Alberto Chitiva Murillo; o si ya lo hizo, para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ese auto, lo reanude; lo cual notificado a la requerida a los correos secretaria.general@nuevaeps.com.co; ana.mariscal@nuevaeps.com.co; maria.serna@nuevaeps.com.co; jonathamzuhaminuevaeps@outlook.es.
Mediante escrito allegado el 23 de julio de 20236, el agente oficios o del accionante, comunicó al juzgado de conocimiento que la Nueva EPS desde el 26 de junio de 2023, no ha radicado los viáticos de las historias clínicas y los tiquetes de cada cita médica del señor Carlos Alberto Chitiva Murillo y su acompañante.
4 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300120230011700, registro de actuación del 19/07/2023, Documentos: 66_RECEPCIONMEMORIAL_CORREOJORGEMOLINA(.pdf) NroActua 26.
4 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300120230011700, registro de actuación del 19/07/2023, Documentos: 66_RECEPCIONMEMORIAL_CORREOJORGEMOLINA(.pdf) NroActua 26. 5 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300120230011700, registro de actuación del 19/07/2023. Documento: 68_AUTOQUEORDENAREQUERIR(.pdf) NroActua 28. 6 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300120230011700, registro de actuación del 24/07/2023. Documento: 72_RECEPCIONMEMORIAL_CORREOAGENTEOFICIO(.pdf) NroActua 30.República de Colombia Página 4 de 16
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DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO CHITIVA MURILLO
AGENTE OFICIOSO: JORGE ELIECER MOLINA YEPES
DEMANDADO: NUEVA EPS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Por auto del 24 de julio de 2023 7, la a quo requirió nuevamente al doctor César Alfonso Grimaldo Duque en calidad de Director de Prestaciones Económicas de Nueva EPS , pero en esta ocasión para que remueva los obstáculos de orden administrativo y, en consecuencia, le garantice al demandante, señor Carlos Alberto Chitiva Murillo el servicio de transporte intermunicipal, de modo que pueda asistir a la cita médica prevista para el día 25 de julio de 2023.
administrativo y, en consecuencia, le garantice al demandante, señor Carlos Alberto Chitiva Murillo el servicio de transporte intermunicipal, de modo que pueda asistir a la cita médica prevista para el día 25 de julio de 2023.
Mediante escrito fechado el 25 de julio de 2023 8, la Nueva EPS dio respuesta al requerimiento informando que el caso del señor Chitiva Murillo, fue trasladado al área técnica de Auditoria en Salud de la NUEVA EPS encargada de revisar el presente asunto, para que, realicen las gestiones de cumplimiento al fallo de tutela de acuerdo con su alcance, encontrándose a la espera del apoyo técnico por parte del área de salud, para la autorización de los servicios de salud requeridos; así mismo informó que, en la presente acción por tratarse de un asunto de servicios en salud la responsabilidad directa corresponde a Ana María Mariscal Jiménez Gerente Zonal Quindío de Nueva EPS., teniendo como superior funcional es la Dra. María Lorena Serna Montoya, en calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS.
Ente la negativa en el cumplimiento de l os fallos de la acción de tutela, el 31 de julio de 2023 9, el Juzgado requirió al señor José Fernando Cardona Uribe, en calidad de presidente de Nueva EPS, para que dé cumplimiento a los fallos de tutela, reanude el pago de las incapacidades a favor del señor Carlos Alberto Chitiva Murillo; y también para que abra el correspondiente proceso disciplinario contra el doctor César Alfonso Grimaldo Duque.
El 01 de agosto de 2023 10, nuevamente el agente oficios del accionante radica
Murillo; y también para que abra el correspondiente proceso disciplinario contra el doctor César Alfonso Grimaldo Duque.
El 01 de agosto de 2023 10, nuevamente el agente oficios del accionante radica memorial, aduciendo que la Nueva EPS, no ha reanudado las ordenes con el medico tratante del señor Chitiva Murillo, para que le puedan ser expedida s las incapacidades, las cuales terminan el 17 de agosto de 2023, manifestando la entidad accionada no ha enviado el comunicado al IDIME Montenegro para proseguir con las incapacidades.
7 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300120230011700, registro de actuación del 24/07/2023. Documento: 73_AUTOQUEORDENAREQUERIR(.pdf) NroActua 31. 8 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300120230011700, registro de actuación del 26/07/2023. Documento: 83_CONTESTACIONDEMANDA_INCIDENTE_CARLOSALBERTO CHITI(.pdf) NroActua 34. 9 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300120230011700, registro de actuación del 31/07/2023. Documento: 85_AUTOQUEORDENAREQUERIR(.pdf) NroActua 35. 10 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300120230011700, registro de actuación del 01/08/2023. Documento: 92_RECEPCIONMEMORIAL_CORREOAGENTEOFICIOSO(.pdf) NroActua 39.República de Colombia Página 5 de 16
ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA
01/08/2023. Documento: 92_RECEPCIONMEMORIAL_CORREOAGENTEOFICIOSO(.pdf) NroActua 39.República de Colombia Página 5 de 16
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DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO CHITIVA MURILLO
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DEMANDADO: NUEVA EPS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
El 02 de agosto de 2023 11, la Nueva EPS reiteró los argumentos expuestos en otras oportunidades, adicionando que sí lo ordenado son servicios de salud como lo que acá nos ocupa referente al suministro de viáticos, está a cargo de la Gerencia Zonal, pero si lo ordenado es el pago de prestaciones económicas derivadas de incapacidades los encargados de cumplimiento sería el grupo de prestaciones económicas a cargo del Dr. César Alfonso Grimaldo Duque.
El 07 de agosto de 2023 12, el agente oficioso del accionante, allega memorial aduciendo que en IDIME Montenegro no le han querido dar la orden de autorización para proseguir con las incapacidades, ya que el 17 de agosto se terminan las mismas.
El día 09 de agosto de 202313, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia resuelve dar apertura al incidente de desacato en contra del Presidente de la Nueva EPS S.A doctor José Fernando Cardona Uribe y/o quien haga sus veces, así como del Director de Prestaciones Económicas de la misma entidad, doctor
Armenia resuelve dar apertura al incidente de desacato en contra del Presidente de la Nueva EPS S.A doctor José Fernando Cardona Uribe y/o quien haga sus veces, así como del Director de Prestaciones Económicas de la misma entidad, doctor César Alfonso Grimaldo Duque y/o quien haga sus veces, y concedió el término de 3 días para que se pronunciaran sobre los motivos que originaron la apertura del incidente por incumplimiento al fallo de tutela, y se acreditaran las actuaciones surtidas para el cumplimiento.
En la misma fecha -09 de agosto de 2023 14-, el juzgado de conocimiento ordenó vincular al trámite incidental a la señora Ana María Mariscal Jiménez, en su calidad de Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS.
Las providencias de apertura formal del incidente y la que ordena vincular, fueron notificadas el día 09 de agosto de 2023 15, mediante su remisión a los siguientes correos electrónicos: Accionante: claireleguizamon88@gmail.com, y jorgemolina47@outlook.es.
Colpensiones: notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co;
11 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300120230011700, registro de actuación del 02/08/2023. Documento: 93_RECEPCIONMEMORIAL_CARLOSALBERTOCHITI(.pdf) NroActua 40. 12 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300120230011700, registro de actuación del 08/08/2023. Documento: 96_RECEPCIONMEMORIAL_CORREOJORGEMOLINA(.pdf) NroActua 41.
12 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300120230011700, registro de actuación del 08/08/2023. Documento: 96_RECEPCIONMEMORIAL_CORREOJORGEMOLINA(.pdf) NroActua 41. 13 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300120230011700, registro de actuación del 09/08/2023, Documento: 97_AUTOQUECORRETRASLADODELINCIDENTE(.pdf) NroActua 42. 14 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300120230011700, registro de actuación del 09/08/2023, Documento: 98_AUTOQUEORDENAREQUERIR(.pdf) NroActua 43. 15 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300120230011700, registro de actuación del 09/08/2023, Documento: Soporte notificación Auto que corre trasl(.pdf ) NroActua 44 y Soporte notificación Auto que ordena req(.pdf) NroActua 45.República de Colombia Página 6 de 16
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DEMANDADO: NUEVA EPS
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contacto@colpensiones.gov.co; nathaliasalazarpiedra@gmail.com; miguel@worldlegalcorp.com; notificacioneswlcejecafetero@gmail.com; eli.quiceno1@gmail.com; respuesta.acciones@colpensiones.gov.co;
miguel@worldlegalcorp.com; notificacioneswlcejecafetero@gmail.com; eli.quiceno1@gmail.com; respuesta.acciones@colpensiones.gov.co; amruizm@colpensiones.gov.co; y nycastillob@colpensiones.gov.co.
Nueva EPS: secretaria.general@nuevaeps.com.co,
ana.mariscal@nuevaeps.com.co, maria.serna@nuevaeps.com.co, jonathamzuhaminuevaeps@outlook.es, yadya.marin@nuevaeps.com.co, jorge.bermudez@nuevaeps.com.co, juanm.bedoya@nuevaeps.com.co, y laurav.giraldoo@nuevaeps.com.co. Parque Temático y Cultural Los Arrieros SAS : comercial@parquelosarrieros.com, reservas@parquelosarrieros.com, y gerenciaadministrativa@parquelosarrieros.com.
Ministerio Publico : lrico@procuraduria.gov.co,
procjudadm99@procuraduria.gov.co, y cpalaciosb@procuraduria.gov.co. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado: procesosnacionales@defensajuridica.gov.co; procesosterritoriales@defensajuridica.gov.co.
Mediante memorial del 14 de agosto de 202316, la NUEVA EPS se pronunció frente al inicio formal del incidente, a través de apoderada especial, oportunidad en la que manifestó que respecto a la autorización para la cita medica está realizando la respectiva validación para determinar la viabilidad de la prestación del servicio, gestión que se hace con la verificación de la institución prestadora del servicio de
la que manifestó que respecto a la autorización para la cita medica está realizando la respectiva validación para determinar la viabilidad de la prestación del servicio, gestión que se hace con la verificación de la institución prestadora del servicio de salud; indicó que respecto al servicio de trasporte, este se encuentra autorizado, por lo que solicita abstenerse de continuar adelante con el tramite incidental, señalando además una carencia actual de objeto, por daño consumado respecto al servicio de trasporte para la cita médica del 25 de julio de 2023; señaló que la expedición de las incapacidades es responsabilidad del profesional de la salud , es decir, del médico tratante, y no de la Nueva EPS, así mismo, reiteró que para el caso de prestación de servicios de salud, la funcionaria encargada de cumplir es la Gerente Zo nal Quindío, Ana María Mariscal Jiménez , siendo la superior jerárquica, la Doctora María Lorena Serna Montoya, Gerente Regional Eje Cafetero, por lo que solicitó la desvinculación de los doctores J osé Fernando Cardona Uribe y César Alfonso Grimaldo Duque.
Por auto del 17 de agosto de 202317, se decretaron las pruebas, teniéndose como tales todos los documentos allegados por los intervinientes y se requirió
16 Ídem, registro de fecha 15/08/2023 , Documento: 110_CONTESTACIONDEMANDA_DESACATOQUINDIOC(.pdf) NroActua 47. 17 Ídem, registro de fecha 22/08/2023, Documento: 112_AUTODEPRUEBA(.pdf) NroActua 48.República de Colombia Página 7 de 16
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DEMANDADO: NUEVA EPS
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nuevamente a la incidentada para que informaran si después de la incapacidad de mayo de 2023, le ha autorizado al demandante nuevas citas con el médico general para la expedición de más incapacidades; y para que presente prueba, si la hay, de la plena recuperación del señor Carlos Alberto Chitiva Murillo . Decisión que fue notificada el 22 de agosto a los correos electrónicos antes indicados.18
Mediante auto del 23 de agosto de 2023 19 el Juzgado resolvió el incidente, declarando que el doctor César Alfonso Grimaldo Duque, en su condición de Director de Prestaciones Económicas de Nueva EPS y José Fernando Cardona Uribe, Presidente de Nueva EPS , y/o quienes hagan sus veces, incurrieron en desacato, al no ordenar, a favor del demandante, el pago de la s incapacidades causadas desde el 17 de agosto de 2023 , por lo que los sancionó a cada uno con multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente. Decisión que fue notificada el 24 de agosto de 2023 a los correos20 de los intervinientes.
Posteriormente, el 25 de agosto de 2023 21, el agente oficioso del señor Carlos Alberto Chitiva Murillo, allegó escrito informando que la Nueva EPS no ha emitido la orden para que IDIME de Montenegro lo pueda atender para darle las
Posteriormente, el 25 de agosto de 2023 21, el agente oficioso del señor Carlos Alberto Chitiva Murillo, allegó escrito informando que la Nueva EPS no ha emitido la orden para que IDIME de Montenegro lo pueda atender para darle las autorizaciones de incapacidades, de igual manera, informó que el día 22 de agosto de 2023, radicó las historias clínicas a fin de que la Nueva EPS emita el concepto de rehabilitación desfavorable, se inicie el proceso de calificación de la perdida de la capacidad laboral y se determine la posibilidad de acceso a la pensión po r invalidez.
Por auto del 23 de agosto de 2023 22 el juzgado de instancia resolvió declarar que el doctor CÉSAR ALFONSO GRIMALDO DUQUE, en su condición de Director de Prestaciones Económicas de Nueva EPS y el Presidente de la Nueva EPS S.A doctor JOSÉ FE RNANDO CARDONA URIBE y/o quien haga sus veces, en su calidad de superior jerárquico del Director de Prestaciones Económicas de Nueva EPS S.A., han incurrido en desacato al no ordenar, a favor del demandante, el pago de la incapacidad causada desde el 17 de agosto de 2023; y al no abrir proceso disciplinario contra el doctor Grimaldo Duque , razón por la cual los sancionó a cada uno con multa equivalente a un (01) salario mínimo legal
18 Ídem, registro de fecha 22/08/2023, Documento: Soporte notificación Auto de prueba de fe(.pdf ) NroActua 49. 19 Ídem, registro del 24/08/2023, Documento: 118_AUTODECIDEINCIDENTE(.pdf) NroActua 50.
NroActua 49. 19 Ídem, registro del 24/08/2023, Documento: 118_AUTODECIDEINCIDENTE(.pdf) NroActua 50. 20 Ídem, registro del 24/08/2023, Documento: Soporte notificación Auto decide incident(.pdf ) NroActua
51. 21 Ídem, registro del 2 5/08/2023, Documento: 123_RECEPCIONMEMORIAL_CORREOJORGEMOLINA(.pdf) NroActua 52. 22 Ídem, registro del 24/08/2023, Documento: 118_AUTODECIDEINCIDENTE(.pdf) NroActua 50.República de Colombia Página 8 de 16
ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-001-2023-00117-03
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO CHITIVA MURILLO
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mensual vigente, siendo notificados el día 24 de agosto de 2023 23, mediante su remisión a los correos electrónicos previamente plurimencionados.
La anterior decisión fue revocada mediante auto del 29 de agosto de 2023 24, proferido por esta Corporación, al considerar que los funcionarios sancionados no eran los responsables de dar cumplimiento a la orden de tutela, sino que dicha obligación recaía en otras funcionarias.
En virtud de lo anterior, mediante auto del 30 de agosto de 202325, el juzgado de conocimiento requirió a la doctora Ana María Mariscal Jiménez, Gerente Zonal
obligación recaía en otras funcionarias.
En virtud de lo anterior, mediante auto del 30 de agosto de 202325, el juzgado de conocimiento requirió a la doctora Ana María Mariscal Jiménez, Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS a fin de que autorice citas con el médico tratante, con el fin de que este lo valore al demandante y expida la incapacidad, si hay lugar a ello , siendo notificada 26 a los correos secretaria.general@nuevaeps.com.co; ana.mariscal@nuevaeps.com.co; maria.serna@nuevaeps.com.co; jonathamzuhaminuevaeps@outlook.es; jorge.bermudez@nuevaeps.com.co; juanm.bedoya@nuevaeps.com.co; y laurav.giraldoo@nuevaeps.com.co.
Mediante escrito fechado el 05 de septiembre de 2023 27, la Nueva EPS dio respuesta al requerimiento informando que el caso del señor Chitiva Murillo, fue trasladado al área técnica de Auditoria en Salud de la NUEVA EPS encargada de revisar el presente asunto, para que, realicen las ges tiones de cumplimiento al fallo de tutela de acuerdo con su alcance, encontrándose a la espera del apoyo técnico por parte del área de salud, para la autorización de los servicios de salud requeridos; así mismo informó que, en la presente acción por tratarse de un asunto de servicios en salud la responsabilidad directa corresponde a Ana María Mariscal Jiménez Gerente Zonal Quindío de Nueva EPS., teniendo como superior funcional es la Dra. María Lorena Serna Montoya, en calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS.
en salud la responsabilidad directa corresponde a Ana María Mariscal Jiménez Gerente Zonal Quindío de Nueva EPS., teniendo como superior funcional es la Dra. María Lorena Serna Montoya, en calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS.
Ante la negativa en el cumplimiento de los fallos de la acción de tutela, el día 04 de septiembre de 202328, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia
23 Ídem, registro del 24/08/2023, Documento: Soporte notificación Auto decide incident(.pdf ) NroActua 51. 24 Expediente digital en plataforma SAMAI de segunda instancia (02), Rad. No. 63001333300120230011702. Registro de actuación del 29/08/2023, Documentos: 9_AutoQueResuelveConsulta(.pdf) NroActua 10. 25 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300120230011700, registro de actuación del 30/09/2023, Documentos: 141_AUTOQUEORDENAREQUERIR(.pdf) NroActua 60. 26 Ídem, registro del 30/08/2023, Documento: Soporte notificación Auto que ordena req(.pdf) NroActua
61. 27 Ídem, registro del 05/09/2023, Documento: 145_RECEPCIONMEMORIAL_CARLOSALBERTOCHITI(.pdf) NroActua 62 . 28 Ídem, registro del 05/09/2023, Documento: 148_AUTOQUECORRETRASLADODELINCIDENTE(.pdf) NroActua 63 .República de Colombia Página 9 de 16
ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-001-2023-00117-03
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ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-001-2023-00117-03
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO CHITIVA MURILLO
AGENTE OFICIOSO: JORGE ELIECER MOLINA YEPES
DEMANDADO: NUEVA EPS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
resuelve dar apertura al incidente de desacato en contra de la Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS doctora Ana María Mariscal Jiménez y/o quien haga sus veces, así como de la Gerente Regional de la misma entidad, doctora María Lorena Serna Montoya y/o quien haga sus veces, y concedió el término de 3 días para que se pronunciaran sobre los motivos que originaron la apertura del incidente por incumplimiento al fallo de tutela, y se acreditaran las actuaciones surtidas para el cumplimiento, en especial por el servicio de transporte para la cita médica del 25 de julio de 2023, o le reembolsó el dinero que pagó por tal concepto, actuación que fuera notificada29 el mismo día a los correos electrónicos enunciados previamente.
El 05 de septiembre de 202330, el agente oficioso del accionante, allega memorial aduciendo que la EPS accionada no le han pagado las incapacidades del 22 de febrero al 30 de abril, así como tampoco las incapacidades del mes de agosto, siendo estas suspendidas desde el 30 de junio toda vez que no han autorizado la atención del médico de medicina general para que atienda a el señor Carlos Alberto Chitiva para que le generen las incapacidades que siguen desde el día 16 de septiembre ya que se terminan las del mes de agosto.
del médico de medicina general para que atienda a el señor Carlos Alberto Chitiva para que le generen las incapacidades que siguen desde el día 16 de septiembre ya que se terminan las del mes de agosto.
Por auto del 12 de agosto de 202331, se decretaron las pruebas, teniéndose como tales todos los documentos allegados por los intervinientes. Decisión que fue notificada el 22 de agosto a los correos electrónicos antes indicados.32
2. LA PROVIDENCIA CONSULTADA
El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia mediante auto del 14 de septiembre de 2023 33 resolvió declarar que la señora ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, en su condición de Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS y la Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva señora MARÍA LORENA SERNA MONTOYA , en su calidad de superior jerárquic a de la Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS , han incurrido en desacato al no al no garantizarle el servicio de transporte para asistir a la cita que tenía el día 25 de julio de 2023; y al no abrir proceso disciplinario contra la señora el doctor Mariscal Jiménez.
29 Ídem, registro del 05/09/2023, Documento: Soporte notificación Auto que corre trasl (.pdf) NroActua
65. 30 Ídem, registro del 05/09/2023 . Documento: 150_RECEPCIONMEMORIAL_CORREOJORGEMOLINA(.pdf) NroActua 64 . 31 Ídem, registro de fecha 12/09/2023, Documento: 167_AUTODEPRUEBA(.pdf) NroActua 70.
150_RECEPCIONMEMORIAL_CORREOJORGEMOLINA(.pdf) NroActua 64 . 31 Ídem, registro de fecha 12/09/2023, Documento: 167_AUTODEPRUEBA(.pdf) NroActua 70. 32 Ídem, registro de fecha 12/09/2023 , Documento: Soporte notificación Auto de prueba de fe(.pdf) NroActua 71. 33 Ídem, registro del 14/09/2023, Documento: 172_AUTODECIDEINCIDENTE(.pdf) NroActua 73.República de Colombia Página 10 de 16
ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-001-2023-00117-03
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO CHITIVA MURILLO
AGENTE OFICIOSO: JORGE ELIECER MOLINA YEPES
DEMANDADO: NUEVA EPS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
En consecuencia, los sancionó a cada uno con multa equivalente a un (01) salario mínimo legal mensual vigente.
La anterior providencia fue notificada el día 14 de septiembre de 202334, mediante su remisión a los siguientes correos electrónicos de la parte sancionada : secretaria.general@nuevaeps.com.co; ana.mariscal@nuevaeps.com.co; maria.serna@nuevaeps.com.co; jonathamzuhaminuevaeps@outlook.es; jorge.bermudez@nuevaeps.com.co; juanm.bedoya@nueva
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