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TA QUI - 63001-3333-001-2024-00047-01-(25-04-2024)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-3333-001-2024-00047-01-(25-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

República de Colombia

Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión

Armenia (Q.), veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO

Asunto: Sentencia de Segunda Instancia

Acción: Tutela Accionante: Oscar Julián Pabón Rincón Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC1-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. DIAN Radicado: 63001-3333-001-2024-00047-01

005-2024-113

CONSIDERACIONES INICIALES

ASUNTO

Corresponde a esta Corporación resolver en segunda instancia, la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia de primera instancia proferida el 05 de abril del 2024 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

Hechos2.

Refiere que la CNCS en septiembre de 2012 publicó el Manual del Usuario para el Registro de Oferta Pública de Empleos de C arrera – OPEC en el cual resalta el accionante el deber de identificar el empleo a proveer y su ubicación.

Indica que es Ingeniero de Sistemas con especialización en Explotación de Datos (Data Mining) y Maestría en Gestión de la Tecnología Educativa. Tiene experiencia laboral de más de veinte años y su perfil profesional es en el campo de analista de datos, científico de datos e ingeniero de datos. Ha trabajado en la

Datos (Data Mining) y Maestría en Gestión de la Tecnología Educativa. Tiene experiencia laboral de más de veinte años y su perfil profesional es en el campo de analista de datos, científico de datos e ingeniero de datos. Ha trabajado en la industria (empresa privada) como Ingeniero Consultor y en entidades públicas mediante concurso como Profesional Universitario y Profesional Especializado. También h a sido docente universitario en varias Instituciones de educación superior en Armenia y en el Magisterio.

1 En adelante CNSC 2 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00002. Reparto del proceso.Asunto: Sentencia de Segunda Instancia

Acción: Tutela Accionante: Oscar Julián Pabón Rincón Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-. DIAN Radicado: 63001-3333-001-2024-00047-01

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Expresa que reside en Armenia (Quindío), es hijo único de madre viuda de la tercera edad con quien vive y tiene 74 años de edad y tuvo que someterse el año pasado a una tiroidectomía oncológica que le afectó la voz hasta el punto de que casi no se le entiende al hablar , agregó que vive con su abuela materna quien tiene 105 años de edad, y que padece una demencia tipo Alzheimer y requiere la presencia permanente de apoyo y que una tía paterna de 76 años es paciente oncológica (cáncer de mama) señalando que depende de él para todas sus diligencias médicas.

Sustenta que la CNSC mediante Acuerdo Nº CNT2022AC000008 de 29 de

oncológica (cáncer de mama) señalando que depende de él para todas sus diligencias médicas.

Sustenta que la CNSC mediante Acuerdo Nº CNT2022AC000008 de 29 de diciembre de 2022, convocó el proceso de selección DIAN 2022 para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al sistema específico de carrera administrativa de la DIAN, en su caso, para el ingreso al empleo de Gestor II – Código: 302 – Grado: 2 – Nivel: profesional – Código de ficha: TPAD-3007, identificado con la OPEC 198234.

Señala que decidió inscribirse a este empleo ya que contaba con 51 vacantes definitivas ubicadas en lugares cercanos donde tiene arraigo familiar y social tales como 2 vacantes en Armenia y 1 en Manizales.

Precisa que la CNSC expidió la Resolución nro. 5848 del 8 de febrero de 2024 correspondiente a la conformación de la lista de elegibles de la OPEC 198234 en la cual ocupó la posición 22 y el 11 de febrero de 2024 le fueron practicados los exámenes médicos de ingreso por un valor de $265.000.

Resaltó que la DIAN, en el mes de febrero de 2024 modificó las sedes de las vacantes ofertadas, donde ya no están las 2 vacantes de Armenia, ni la de Manizales.

Advierte que el 20 de diciembre de 2023, sin dar aviso alguno a los participantes del concurso, la directora de Gestión Corporativa de la DIAN emitió el oficio 00403 de 2023 en el que solicitó a la CNSC la posibilidad de

Advierte que el 20 de diciembre de 2023, sin dar aviso alguno a los participantes del concurso, la directora de Gestión Corporativa de la DIAN emitió el oficio 00403 de 2023 en el que solicitó a la CNSC la posibilidad de hacer un ajuste dentro del proceso de selección DIAN 2022, en virtud de la expedición del Decreto 0419 de 2023, el cual creó 10.207 nuevas vacantes en la entidad.

Menciona que la posibilidad que tenía la DIAN para realizar modificaciones a la OPEC era hasta el momento de cierre de las inscripciones, por lo que considera que en virtud a respuesta brindada por la DIAN el 14 de marzo de 2024, se le está vulnerando el principio de confianza legítima, razón por la cual solicita inaplicar por inconstitucional el parágrafo 5° del artículo 9 del acuerdo nro. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 – proceso de selección DIAN 2022.Asunto: Sentencia de Segunda Instancia

Acción: Tutela Accionante: Oscar Julián Pabón Rincón Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-. DIAN Radicado: 63001-3333-001-2024-00047-01

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Considera que tiene un derecho adquirido a escoger una de las plazas ofertadas inicialmente. Manifiesta que desde el 20 al 22 de marzo de 2024 se llevará a cabo la audiencia pública virtual para la escogencia de vacante, sin embargo, indica que no podrá escoger una ciudad como las ofertadas dada la lejanía a su núcleo familiar y su arraigo.

cabo la audiencia pública virtual para la escogencia de vacante, sin embargo, indica que no podrá escoger una ciudad como las ofertadas dada la lejanía a su núcleo familiar y su arraigo.

Argumenta que la abstención de conservar las plazas inicialmente ofertadas asalta su buena fe, por cuanto no se le otorgó ningún recurso, por lo que considera que es la tutela el mecanismo excepcional para proteger sus derechos.

Concluye que se requiere con urgencia la intervención del juez constitucional vía Tutela, teniendo en cuenta que no existe otro medio de defensa efectivo para la protección de sus derechos y dada la proximidad de la siguiente etapa que es la audiencia pública virtual para la escogencia de vacante. A su juicio considera que de no surtirse una medida tutelar se causaría un daño irreversible, pues no sería posible elegir una vacante en otra ciudad, dando esto lugar a la exclusión de la lista de elegibles y a la pérdida del lugar de elegibilidad que por mérito ha ganado, además que sus actuaciones como ciudadano se han ceñido a lo contemplado en las reglas de la convocatoria y a los postulados de la buena fe.

Pretensiones.

De conformidad con los hechos expuestos, solicita se tutelen sus derechos fundamentales de acceso a la carrera administrativa, igualdad, unidad familiar, trabajo en condiciones dignas, debido proceso y el principio de confianza legítima, por el cambio de las plazas inicialmente ofertadas.

En consecuencia , solicita inaplicar por inconstitucional el parágrafo 5° del artículo 9 del Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección

artículo 9 del Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022”.

Se ordene a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y a la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, expedir el acto administrativo que contenga la oferta de vacantes del concurso público de méritos del p roceso de selección DIAN 2022modalidad de ingreso para el cargo de Gestor ii – Código: 302 – Grado: 2 – Nivel: Profesional – Código de Ficha: TP-AD-3007 identificado con la OPEC 198234 en las ciudades establecidas en el acuerdo que abrió el concurso, dejando sin efecto las modificaciones que se realizaron posteriormente con fundamento en el parágrafo 5° del artículo 9 del Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022.Asunto: Sentencia de Segunda Instancia

Acción: Tutela Accionante: Oscar Julián Pabón Rincón Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-. DIAN Radicado: 63001-3333-001-2024-00047-01

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Ordenar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y a la Comisión Nacional del Servicio CivilRadicado: 63001-3333-001-2024-00047-01

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Ordenar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y a la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC que en el aplicativo SIMO - Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad - sea actualizada, antes de la audiencia pública para la escogencia de vacante, la OPEC 198357 del Proceso de Selección DIAN 2022, de tal modo que se visualicen com o disponibles en Armenia las 2 vacantes definitivas y la de Manizales ocupadas en provisionalidad que están ubicadas geográficamente en la Dirección Seccional de Aduanas de Armenia y Manizales y qu e se encuentran ofertadas y en t rámite de ser provistas a través de las listas de elegibles que resulten del Proceso de Selección DIAN 2022.

Fundamento jurídico.

Como fundamento jurídico señala los artículos 1º, 2º, 13, 23, ordinal 7° del artículo 40, 86 y 125 de la Constitución Política, así mismo en la ley 909 de 2004, Decreto 1083 de 2015, la Ley 71 de 2020 y el Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 « Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 exceptuando el parágrafo 5° del artículo 9°».

de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 exceptuando el parágrafo 5° del artículo 9°».

CONTESTACIÓN DE LA ACCIÓN

Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN3.

La entidad allegó escrito de contestación refiriendo que mediante el Acuerdo № CNT2022AC000008 29 de diciembre de 20224, la CNSC convocó a concurso de méritos para proveer 3.290 vacantes bajo la modalidad de ingreso en carrera administrativa de la DIAN.

Menciona que el aspirante realizó su inscripción al empleo denominado Gestor II 302 Grado 2 ofertado con el número OPEC 198234, en la convocatoria DIAN 2022, aduciendo que fue admitido a dicha convocatoria superando las respectivas fases del proceso de selección hasta la consolidación y conformación de lista de elegibles en la cual ocupa el puesto 22.

3 Ver Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00006. RECIBE MEMORIALES ONLINE 4 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022”Asunto: Sentencia de Segunda Instancia

Acción: Tutela

Accionante: Oscar Julián Pabón Rincón

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022”Asunto: Sentencia de Segunda Instancia

Acción: Tutela Accionante: Oscar Julián Pabón Rincón Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-. DIAN Radicado: 63001-3333-001-2024-00047-01

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Refiere que dados los cambios de ubicación geográfica de algunos de los empleos ofertados dentro del Proceso de Selección DIAN 2022, los cuales fueron comunicados por la CNSC el pasado 13 de febrero, el accionante manifiesta “(…) Considero que la CNSC y la DIAN obraron de manera desleal y de mala fe, pues, esperaron sólo hasta la fase final del concurso para modificar la oferta de vacantes en lo que tiene que ver con las ciudades, defraudando la confianza legítima que se creó, pues era natural y obvio que de no existir esas ciudades al inicio de la convocatoria, ni siquiera me hubiese inscrito».

Señala que la modificación en las ubicaciones geográficas del proceso de selección DIAN 2022, se encuentra regulado en el mismo artículo 9º del Acuerdo № CNT2022AC000008, parágrafo 5º, al señalar entre otras cosas lo siguiente: «Sin embargo, se debe entender que dichas ubicaciones geográficas o sedes son meramente indicativas, por lo que la DIAN las puede cambiar en cualquier momento de este proceso de selección sin que ello implique un cambio en la OPEC o en este Acuerdo, por lo tanto, es importante señalar que los aspirantes se inscriben para concursar por un empleo, no para una vacante

cualquier momento de este proceso de selección sin que ello implique un cambio en la OPEC o en este Acuerdo, por lo tanto, es importante señalar que los aspirantes se inscriben para concursar por un empleo, no para una vacante en determinada ubicación geográfica o sede, pues la entidad cuenta con una planta global de empleos, en virtud de la cual se entiende que los participantes en este proceso de selección, con su inscripción, aceptan esta situación.»

Advierte que las ubicaciones geográficas o sedes son meramente indicativas, de manera que la DIAN las puede cambiar en cualquier momento del proceso de selección, sin que ello implique un cambio en la OPEC o el Acuerdo; por lo tanto, es importante señalar que los aspirantes se inscriben para concursar por un empleo, no para una vacante en determinada ubicación geográfica o sede, pues la entidad cuenta con una planta global y flexible de empleos, en virtud de la cual se concibe que los participantes en este proceso de selección, con la sola inscripción, aceptan los términos de la convocatoria relacionados con el posible cambio de ubicación de los empleos, reglas que en ningún momento h an sido arbitrariamente alteradas por la DIAN.

Aclara que las 51 vacantes de la OPEC 198234, fueron ubicadas por las razones ya expuestas y dadas las necesidades del servicio identificadas, las cuales en todo caso están dirigidas a reducir la brecha tributaria a menos de 1% del PIB.

Reitera que a la fecha se está surtiendo la tercera fase del proceso de selección DIAN 2022, de manera que aún no existen listas de elegibles en firme de la OPEC 198234, y por lo tanto la posibilidad de escogencia de plaza y el

Reitera que a la fecha se está surtiendo la tercera fase del proceso de selección DIAN 2022, de manera que aún no existen listas de elegibles en firme de la OPEC 198234, y por lo tanto la posibilidad de escogencia de plaza y el nombramiento en la DIAN son una mera expectativa; de tal suerte que la parte accionante no ostenta derecho alguno que se relacione con lo pretendido en la acción y por tanto no tiene sustento para predicar una vulneración de derechos.Asunto: Sentencia de Segunda Instancia

Acción: Tutela Accionante: Oscar Julián Pabón Rincón Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-. DIAN Radicado: 63001-3333-001-2024-00047-01

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Afirma que la tutela es improcedente, considerando que la actuación administrativa desplegada por la entidad dentro del proceso de selección DIAN 2022, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, respetó los principios y reglas del Acuerdo № CNT2022AC000008 29 de diciembre de 2022, con lo cual, de ninguna manera se conc ulca derecho fundamental alguno.

Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC5.

La entidad allegó escrito de contestación advirtiendo una falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que si bien es cierto que la CNSC llevó a cabo el proceso de selección para proveer los empleos vacantes de la planta de personal de la DIAN, también lo es que la Comisión no tiene competencia

en la causa por pasiva, toda vez que si bien es cierto que la CNSC llevó a cabo el proceso de selección para proveer los empleos vacantes de la planta de personal de la DIAN, también lo es que la Comisión no tiene competencia para administrar la planta de personal de dicha entidad, no tiene la facultad nominadora y tampoco tiene incidencia en la expedición o modificación de sus actos administrativos.

Arguye que, la CNSC expidió el Acuerdo No. 08 de 2022 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022.”

Precisa que la planta de la DIAN es global y en razón a esto por necesidades del servicio dicha entidad puede cambiar la ubicación geográfica de las vacantes durante el desarrollo del Proceso de Selección DIAN 2022 . En consecuencia, considera que el cambio aludido por el accionante en su escrito tutelar es una situación que deriva de una actuación propia y de exclusiva responsabilidad por parte de la DIAN, por lo cual la CNSC, carece de responsabilidad alguna frente a las consecuencias o afectaciones que este actuar pueda devenir a los aspirantes del Proceso de Selección DIAN 2022.

Refiere que a la fecha esta Comisión Nacional expidió la lista de elegibles bajo Resolución 5848 del 8 de febrero de 2024, “ Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y uno (51) vacante(s)

Refiere que a la fecha esta Comisión Nacional expidió la lista de elegibles bajo Resolución 5848 del 8 de febrero de 2024, “ Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y uno (51) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198234, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso” en la cual, el aquí accionante ocupa la posición no.22.

5 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00008. LOC-Contestación CNSCAsunto: Sentencia de Segunda Instancia

Acción: Tutela Accionante: Oscar Julián Pabón Rincón Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-. DIAN Radicado: 63001-3333-001-2024-00047-01

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Concluye que carece de competencia para llevar a cabo el ajuste en la ubicación geográfica de las vacantes ofertadas en el Proceso de Selección DIAN 2022, toda vez que esta facultad legal es exclusiva del ente nominador, en este caso la DIAN, lo que configura la falta de legitimación en la causa por pasiva de la CNSC, sin que se encuentre afectación alguna a los derechos fundamentales enunciados por el accionante.

Coadyuvancias.

NOMBRE PRONUNCIAMIENTO

pasiva de la CNSC, sin que se encuentre afectación alguna a los derechos fundamentales enunciados por el accionante.

Coadyuvancias.

NOMBRE PRONUNCIAMIENTO Ana Cristina López Sánchez 6 En su calidad de integrante de la lista de elegibles señaló que, con posterioridad a la conformación de la lista de elegibles, el 13 de febrero de 2024 la CNSC publicó aviso informativo en el cual dio a conocer la actualización de ubicación geográfica de las vacantes ofertadas, ante esto argumenta que no se demostró la ocurrencia de causales de necesidad del servicio para la procedencia de dicho cambio.

Precisa que reside en la ciudad de Manizales con su esposo e hijo de 9 años de edad, y que la actualización de ubicación geográfica eliminó la posibilidad de tomar posesión en las ciudades de Manizales o Armenia, donde tenía interés de posesionarse por el arraigo familiar, ante esto considera que se le produce un daño y por ello, considera que el juez constitucional debe intervenir con el fin de obtener protección de sus derechos fundamentales.

Solicita que sea admitida como coadyuvante de la parte actora, y se amparen los derechos fundamentales al mérito, debido proceso, acceso a cargos públicos de carrera administrativa, al desempeño de cargos públicos, el derecho a la igualdad y protección de núcleo familiar, dejando sin efecto el oficio del 20 de diciembre de 2023 para mantener incólume la ubicación geográfica ofertada inicialmente por la DIAN.

Jaider Losada Salgado7 Indicó que coadyuva las inconformidades descritas por el accionante para lo cual precisa

para mantener incólume la ubicación geográfica ofertada inicialmente por la DIAN.

Jaider Losada Salgado7 Indicó que coadyuva las inconformidades descritas por el accionante para lo cual precisa que se cumple el requisito de subsidiariedad , considerando que no existe otro medio de defensa judicial idóneo o eficaz.

Argumenta que aun cuando se reconoce la

6 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00007. RECIBE MEMORIALES ONLINE 7 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00009. Recepción memorialAsunto: Sentencia de Segunda Instancia

Acción: Tutela Accionante: Oscar Julián Pabón Rincón Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-. DIAN Radicado: 63001-3333-001-2024-00047-01

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facultad discrecional de la DIAN para modificar ubicaciones geográficas, considera que en este caso se abusó del derecho, al realizar la modificación en el mes de febrero de 2024, además, agrega que no se acreditó la verdadera necesidad del servicio para llevar a cabo las reubicaciones, omitiendo un estudio técnico.

Concluye que se debe salvaguardar el debido proceso y ordenar que se continúen con las ubicaciones geográficas inicialmente convocadas.

PROVIDENCIA IMPUGNADA8.

Mediante sentencia proferida el 05 de abril del 2024 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia , resolvió declarar improcedente la acción de tutela de la referencia.

PROVIDENCIA IMPUGNADA8.

Mediante sentencia proferida el 05 de abril del 2024 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia , resolvió declarar improcedente la acción de tutela de la referencia.

Como fundamento de su tesis , señaló que de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es una acción pública de carácter subsidiaria, residual y autónoma, por medio de la cual es posible ejercer el control judicial de las acciones u omisiones de los órganos públicos o de los entes privados que puedan vulnerar derechos fundamentales, a través de un procedimiento preferente y sumario, salvo las excepciones establecidas en la ley para su procedencia.

Hizo referencia a los requisitos de procedencia de la acción de tutela, esto es, legitimación por activa, legitimación en la causa por pasiva, inmediatez, y subsidiariedad, e indicó que respecto de este último, la Corte Constitucional se ha pronunciado en relación con el carácter residual de la acción de tutela, determinando su improcedencia ante la existencia de otros recursos judiciales adecuados y efectivos para la protección de los derechos fundamentales, que se alegan comprometidos y afirmando que la acción de tutela no constituye una instancia adicional en los procesos judiciales contemplados por el ordenamiento jurídico para la definición y resolución de los conflictos legales

Particularmente, en lo que atañe a la subsidiariedad de la acción de tutela contra los actos administrativos dictados dentro de un concurso de méritos, señaló que la jurisprudencia Constitucional ha contemplado que, si existe medio de defensa judicial a disposición del interesado, la tutela no puede ser

contra los actos administrativos dictados dentro de un concurso de méritos, señaló que la jurisprudencia Constitucional ha contemplado que, si existe medio de defensa judicial a disposición del interesado, la tutela no puede ser utilizada para sustituirlo o para desplazar a los jueces ordinarios en el ejercicio de sus funciones propias, asimismo, ha señalado que el medio judicial de defensa ha de ser idóneo para alcanzar una protección cierta, efectiva y concreta del derecho fundamental amenazado o vulnerado

8 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00010. Sentencia tutela primera instanciaAsunto: Sentencia de Segunda Instancia

Acción: Tutela Accionante: Oscar Julián Pabón Rincón Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-. DIAN Radicado: 63001-3333-001-2024-00047-01

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Refiere que, el accionante a través de la acción constitucional pretende que se inaplique por inconstitucional el parágrafo 5° del artículo 9 del Acuerdo nro. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 respecto al lugar geográfico de ubicación del empleo a proveer y la facultad de modificación que ostenta la DIAN, para que en virtud de ello se mantengan las vacantes que durante el desarrollo del proceso de selección fueron identificadas, dejando sin efecto la modificación introducida de la ubicación geográfica de las vacantes ofertadas en el proceso de selección DIAN 2022 – Ingreso correspondiente al empleo denominado G estor II, código 302, grado 2, identificado con el código OPEC nro. 198234 del nivel profesional.

las vacantes ofertadas en el proceso de selección DIAN 2022 – Ingreso correspondiente al empleo denominado G estor II, código 302, grado 2, identificado con el código OPEC nro. 198234 del nivel profesional.

Señala que el escenario natural para conocer de este asunto es el dispuesto por la ley 1437 de 2011 a través de los diferentes medios de control, cuyo conocimiento corresponde a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el cual el accionante puede reclamar no solo el control de legalidad sobre los actos administrativos o sobre el acuerdo general de convocatoria, sino, además, el restablecimiento de los derechos fundamentales que hayan sido vulnerados, de manera que prima facie, no se encuentra acreditado el requisito de subsidiariedad para entrar a analizar la acción de tutela.

Afirma que , el accionante cuenta con mecanismos judiciales que permita demandar la protección de sus derechos, en primer lugar, porque está facultado para demandar a través del medio de control de nulidad el Acuerdo nro. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 proferido por la CNSC del cual solicita se inaplique por inconstitucional el parágrafo 5° del artículo 9, o en segundo lugar, teniendo en cuenta el derecho adquirido por conformar la lista de elegibles proferida mediante Resolución nro. 5848 del 8 de febrero de 2024 del empleo denominado G estor II, código 302, grado 2, identificado con el código OPEC nro. 198234 del nivel profesional, está facultado para demandar por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho al considerar lesionado un derecho subjetivo amparado por una norma jurídica.

con el código OPEC nro. 198234 del nivel profesional, está facultado para demandar por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho al considerar lesionado un derecho subjetivo amparado por una norma jurídica.

Indica que frente a la constatación de un perjuicio irremediable con los elementos que obran en el expediente es posible inferir que aunque sea objeto de debate la modificación de la ubicación geográfica de las vacantes ofertadas, lo cierto es que esta modificación en principio no restringe o niega al accionante la participación de la audiencia pública de escogencia de vacante, ni el derecho a ser nombrado y posesionado conforme se establece en la Resolución nro. 5848 del 8 de febrero de 2024; además sin desconocer la realidad fáctica esbozada por el accionante, advierte que el acuerdo como norma reguladora del concurso, previamente había establecido esta facultad de modificación en cabeza de la DIAN, ante lo cual, el mecanismo idóneo para debatir sobre la legalidad de esta disposición corresponderá a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a través de los medios de controlAsunto: Sentencia de Segunda Instancia

Acción: Tutela Accionante: Oscar Julián Pabón Rincón Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-. DIAN Radicado: 63001-3333-001-2024-00047-01

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establecidos en la Ley 1437 de 2011 y no en sede de tutela, conforme lo esbozado.

Concluye que existen los mecanismos judiciales que propenden la protección

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establecidos en la Ley 1437 de 2011 y no en sede de tutela, conforme lo esbozado.

Concluye que existen los mecanismos judiciales que propenden la protección de los derechos e intereses del accionante , sin que éstos desborden la competencia del juez administrativo, de manera que para el caso en concreto no acreditó el cumplimiento del requisito de subsidiariedad que de manera excepcional hiciere viable el análisis de la situación planteada por el accionante, por lo que, este mecanismo no puede sustituir o desplazar al Juez ordinario del conocimiento, máxime cuando no es la acción constitucional la llamada a resol

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