TA QUI - 63001-3333-002-2019-00152-01-(17-08-2023)
Tribunal Administrativo del Quindío
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-002-2019-00152-01-(17-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia Página 1 de 56
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01
DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS
VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Armenia, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
Sentencia No. 172
TEMAS: ORDENAMIENTO TERRITORIAL
– EL USO DEL SUELO DENTRO
DE LA PLANIFICACIÓN
TERRITORIAL – DERECHOS
ADQUIRIDOS FRENTE A LAS
NORMAS DE USOS DEL SUELO
INSTANCIA: SEGUNDA
Decide la Sala el recurso de apelación presentado por el vinculado JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2022 por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA, que declaró la nulidad de los actos adminis trativos demandados por medio de los cuales el director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia y el Curador Urbano No. 2 de la ciudad, concedieron licencia de construcción a la estación de servicios EDS.
ANTECEDENTES
1.1. LO QUE SE DEMANDA1
Pretende el Municipio de Armenia como parte demandante lo siguiente:
de construcción a la estación de servicios EDS.
ANTECEDENTES
1.1. LO QUE SE DEMANDA1
Pretende el Municipio de Armenia como parte demandante lo siguiente:
1 Expediente OneDrive, archivo: 001.Demanda.pdf. Visible en link: 63001-3333-002-2019-00152-01República de Colombia Página 2 de 56
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01
DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS
VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Dejar sin efectos conforme a la decisión judicial en primera y segunda instancia dentro de la acción popular con radicado 63001-33-33-003-2016-00462-00 la Resolución Municipal No. 118 del 15 de mayo de 2014 del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia.
Dejar sin efectos conforme a la decisión judicial en primera y segunda instancia dentro de acción popular con radicado 63001-33-33-003-2016-00482-00 la Licencia de Construcción de Obra Nueva N° 1 -1420227 del 30 de diciembre de 2014 y la Licencia de Construcción modificatoria No. 21-1620058 del 24 de agosto de 2016 expedidas por la Curaduría Urbana No. 2 de la ciudad de Armenia, en lo relativo a la estación de servicios EDS.
1.2 HECHOS EN QUE SE FUNDA
Narra que el señor José Antonio Arias Reyes propietario del lote de terreno ubicado
la estación de servicios EDS.
1.2 HECHOS EN QUE SE FUNDA
Narra que el señor José Antonio Arias Reyes propietario del lote de terreno ubicado en la vía El Edén Avenida Montecarlo Tramo II Km 1 con matrícula inmobiliaria No. 280-55508, inició la construcción del proyecto Mall Residencial Montecarlo Plaza.
El 10 de julio de 2012 solicitó determinantes urbanísticas para presentar un plan de implantación para 12 locales comerciales, zona de comidas, estación de servicios de combustible, plaza de parqueo, batería sanitaria, zonas administrativas y el 24 de diciembre de 2012 el subdirector del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de la época conceptuó “viable” la propuesta en consulta preliminar.
El día 7 de marzo de 2013 el solicitante adicionó al proyecto un uso residencial con 100 apartamento en 2 torres, razón por la cual consultó al Departamento de Planeación Municipal si la estación de servicio planteada requería un plan de implantación por separado, a lo cual le respondió que en efecto sí se requería un plan de implantación por separado.
El 15 de mayo de 2014 el Departamento de Planeación profirió la Resolución Municipal No. 118 de 2014 por medio de la cual se adopta el Plan de Implantación para el desarrollo urbanístico del Mall Residencial Montecarlo Plaza, y en su parte considerativa estableció “…que respecto a la estación de servicios automotriz, u so ya referenciado en el proyecto y atendiendo los parámetros establecidos en el numeral 2 del artículo 5 de la Resolución 003 del 28 de abril de 2005 ¨Por el cual se establecen disposiciones relativas a
referenciado en el proyecto y atendiendo los parámetros establecidos en el numeral 2 del artículo 5 de la Resolución 003 del 28 de abril de 2005 ¨Por el cual se establecen disposiciones relativas a los planes de implantación en el municipio de armeni a¨ si requiere PLAN DE IMPLANTACION por separado al desarrollo del Centro Comercial…” “… por ser una actividad complementaria al uso comercial principal que puede ser de alto riesgo, requiere que seRepública de Colombia Página 3 de 56
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01
DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS
VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES
Jurisdicción Contencioso Administrativa
rija por los permisos especiales de funcionamiento y cump lir con normas específicas nacionales y municipales…”; y en la parte resolutiva no se aprobó el uso para la estación de servicios.
La Curaduría expidió Licencia de Urbanización No. 2-1420004 del 21 de agosto de 2014, por medio de la cual se otorga la lice ncia de urbanismo para el proyecto, se estableció de manera taxativa en la licencia las áreas aprobadas por la Resolución No. 118 del 2014 y posteriormente expidió la Licencia de Construcción de Obra Nueva N° 1-1420227 del 30 de diciembre de 2014, para ll evar a cabo el desarrollo del proyecto, para lo cual se realizó una visita por parte de la Inspección de Policía de Control Urbano encontrándose intervención al suelo para tanques que no habían
Nueva N° 1-1420227 del 30 de diciembre de 2014, para ll evar a cabo el desarrollo del proyecto, para lo cual se realizó una visita por parte de la Inspección de Policía de Control Urbano encontrándose intervención al suelo para tanques que no habían sido aprobados en la licencia referenciada (islas-pozos) ni en los planos aprobados en el acto citado, hecho que generó la apertura del proceso No. 142 del 2 de septiembre de 2016.
Indica que el proyecto licenciado por la Curaduría contempla la construcción del Mall Comercial Montecarlo, conformado por una edificación de 2 pisos y 1 sótano, que consta de 44 parqueaderos para vehículos, para un área construida de 1462,20 m2, el segundo piso consta de oficina y zona administrativa, para un área construida de 334m2 y la construcción de una Estación de Servicios un área construida de 256m2.
Afirma que al revisarse los planos aprobados se evidenció que el área de 256m2 que se denomina “estación”, no se aprobó la intervención al suelo y en ese caso dicha intervención fue objeto de suspensión de obra por la autoridad competentes.
El día 24 de agosto la Curaduría expidió la Licencia N° 21 -1620058 por medio de la cual se modificó la licencia de construcción inicial de El Proyecto, en esta autorizó eliminar los parqueaderos de la EDS Montecarlo y en su lugar localizar la zona de tanque, quedando conformado el nuevo diseño por un sótano que consta de 51 parqueaderos, batería de baños y un depósito para un área construida de
eliminar los parqueaderos de la EDS Montecarlo y en su lugar localizar la zona de tanque, quedando conformado el nuevo diseño por un sótano que consta de 51 parqueaderos, batería de baños y un depósito para un área construida de 1576,01m2. El primer piso con local ancla, local cafetería, batería de baños, 3 locales comerciales y zona administrativa para un área construida de 1.468,96m2, es decir, un área modificada de 409,03m2. El segundo piso consta de zona de máquinas, subestación eléctrica, compresor, depósitos y cuartos isleros, con un área construida de 334m2, para un área modifi cada de 143,33m2 y para la construcción de una Estación de Servicios un área construida de 256m2, para un área a modificar de 256m2, área total modificada 2.270,56m2, un área a ampliar 113,81m2.República de Colombia Página 4 de 56
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01
DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS
VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Resalta que de acuerdo a lo anterior el Curador con la modificación a la licencia, si aprobó la intervención del suelo para la construcción de la estación de servicio y para ello se debió aplicar lo señalado en el Decreto Nacional No. 1521 de 1998 que señala en el artículo 6 que ese acto administrativo tiene u na vigencia de 6 meses
aprobó la intervención del suelo para la construcción de la estación de servicio y para ello se debió aplicar lo señalado en el Decreto Nacional No. 1521 de 1998 que señala en el artículo 6 que ese acto administrativo tiene u na vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha en la que quede en firme.
Advierte que el proyecto inicio con las fichas normativas 2ª y 3 para el sector, contenidas en el Acuerdo Municipal No. 019 de 2009 por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Armenia para el periodo 2009-2023.
Igualmente relata que, mediante instrumento público No. 1761 del 17 de agosto de 2016 ante la Notaria Segunda del Círculo de Armenia se lleva a cabo entre otros, compraventa del lote identificado con matrícula inmobiliaria No. 280 -55508 del cual se desprenden las matrículas inmobiliarias 280 -212672, 280 -212673, 280121674, 280-212675, 280-212676 y 280-212677, evidenciado que el lote no presenta las mismas características del lote inici al presentado para el Plan de Implantación en el DAPM y por el cual se otorga mediante Resolución Municipal No. 118 de 2014.
Manifiesta que el Plan de Ordenamiento establece unas condiciones sobre las estaciones de servicio para suministro de combustible y dentro de la clasificación del uso de suelo comercial se encuentra el relativo a productos químicos o combustibles de alto riesgo, citando los artículos 120 y 161, reglamentación que no puede omitirse, así como la norma nacional que regula de manera espe cial y a las cuales no se ajustan los actos administrativos que permitieron el inicio y desarrollo
combustibles de alto riesgo, citando los artículos 120 y 161, reglamentación que no puede omitirse, así como la norma nacional que regula de manera espe cial y a las cuales no se ajustan los actos administrativos que permitieron el inicio y desarrollo del proyecto Mall Residencial Montecarlo Plaza.
Además, porque la Resolución Municipal No. 118 del 15 de mayo de 2014 nunca fue soporte como plan de implant ación para la expedición de la licencia para la aprobación de una estación de servicios, que en la parte resolutiva establece un cronograma de ejecución con un término que se dejó vencer, toda vez que la licencia de modificación No. 21 -1620058 del 24 de ag osto de 2016 en la cual se incluyó por parte del Curador Urbano No. 2 la estación de servicios, tampoco se ajustó al término definido en el acto administrativo.
El Departamento de Planeación mediante oficio con consecutivo PD -PDE-0932 del 5 de octubre de 2016 solicitó información y aclaración del documento CU2J1745 del 26 de septiembre de 2016, en el cual Curador Urbano No. 2 ante requerimiento de la comisión de veedurías urbanas alude tener soportes legales para la aprobación de la estación de servicios, anunciado que había hecho una erróneaRepública de Colombia Página 5 de 56
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01
DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS
VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES
Jurisdicción Contencioso Administrativa
DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS
VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES
Jurisdicción Contencioso Administrativa
interpretación de la Resolución No. 118 de 15 de mayo de 2014 expedida por ese departamento, haciendo referencia a la necesidad de soportarse en las normas nacionales y municipales para la autorización de la estación de servicio y en consecuencia se le solicitó modificar o revocar la licencia de construcción No. 11420227 y la licencia de modificación No. 21-1620058.
A través del Oficio CU2 -C014 del 24 de octubre de 2016 la Curaduría reitera su posición en cuanto a negarse a la revocación de los actos administrativos en relación a la estación de servicios, sin tener en cuenta las recomendaciones aportadas en diferentes actos por el Departamento de Planeación.
El Departamento de Planeación por medio del Oficio con cons ecutivo PD-PDE0964 de fecha 20 de octubre de 2016 pone en conocimiento de la Procuraduría Provincial, las denuncias interpuestas por parte de algunos concejales para que se adelante la respectiva investigación conforme al otorgamiento de las licencias de construcción con relación al Mall residencial Montecarlo.
Asegura que para la expedición de la licencia de construcción de obra nueva No. 11420227 del 30 de diciembre de 2014, la Curaduría tuvo en cuenta la Resolución Municipal No. 118 de 2014 por medio de la cual se adoptó el Plan de Implantación del proyecto, pero el mismo no le era aplicable por cuanto no contiene un plan de implantación específico para una estación de servicio, como lo advirtió que era
Municipal No. 118 de 2014 por medio de la cual se adoptó el Plan de Implantación del proyecto, pero el mismo no le era aplicable por cuanto no contiene un plan de implantación específico para una estación de servicio, como lo advirtió que era necesario el Departamento del Planeación.
Mediante sentencia del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia proferida dentro de la acción popular interpuesta por un ciudadano radicado 6300133-33-003-2016-00482-00, se declaró que el municipio de Armenia, la Curaduría Urbana No. 2 de Armenia y el señor José Antonio Arias Reyes vulneraron los derechos colectivos a la moralidad administrativa y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, y amenazaron el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y se ordenó también la suspensión de todas las obras dirigidas a la construcción y puesta en funcionamiento de la EDS en el predio urbano del señor José Antonio Arias Reyes hasta tanto se profie ra la sentencia ordinaria de fondo sobre la legalidad de los actos administrativos que concedieron la licencia para la obra, para lo cual indicó que el municipio debía iniciar la demanda ordinaria con tales actos.
El Tribunal en segunda instancia modificó la declaratoria respecto de los derechos colectivos vulnerados y amenazados; no obstante, confirmó la orden de suspensiónRepública de Colombia Página 6 de 56
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01
DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01
DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS
VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES
Jurisdicción Contencioso Administrativa
de las obras, especificando que eran las dirigidas a la construcción y puesta en funcionamiento de la estación de servicio EDS hasta tanto se profiriera la sentencia ordinaria de fondo sobre la legalidad de los actos administrativos que concedieron la licencia para la obra.
1.3 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Como disposiciones legales violadas, invocó los Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 29, 121, 287 y 315 de la Constitución Política; artículos 1 y 3 de le Ley 388 de 1997; artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo Municipal 019 de 2009 “por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Armenia, p ara el periodo 2009-2023 Armenia Ciudad de Oportunidades para la Vida” y las fichas normativas 2A y 3. Además, de las sentencias del 14 de agosto de 2017 de primera instancia del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia dentro del radicado 63001-33-33-003-2016-00482-00 y la sentencia del 21 de noviembre de 2017 de segunda instancia de la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Quindío.
Como concepto de violación relató que, los actos se encuentran viciados de nulidad
2017 de segunda instancia de la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Quindío.
Como concepto de violación relató que, los actos se encuentran viciados de nulidad por violación al principio de legalidad, por cuanto en su trámite de expedición no se cumplieron con los requisitos establecidos en la norma municipal y nacional para poder ejercer el uso de suelo pretendido por el señor Arias Reyes, razones por las cuales la Resolución Munici pal No. 118 del 15 de mayo de 2014 del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, la Licencia de Construcción de Obra Nueva No. 1 -1420227 del 30 de diciembre de 2014 y la Licencia de Construcción modificatoria No. 21-1620058 del 24 de agosto de 2016 expedidas por la Curaduría, van en contravía del Acuerdo Municipal No. 019 de 2009, de las fichas normativas 2A y 3, y de las normas nacionales que rigen el uso de suelo para estaciones de servicios EDS, toda vez que no era viable construir una estación de servicios en la dirección km 1.5 vía El Edén, con matrícula inmobiliaria No. 280 -55508 urbanización El Edén, comuna 12.
1.4 ACTUACIÓN PROCESAL
Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:
- Presentación de la demanda: 02 de abril de 20192. • Auto inadmite demanda: 11 de abril de 20193.
2 Expediente One Drive, archivos: 001.Demanda.pdf, página 21 y 005.ActaIndividualReparto.pdf 3 Expediente One Drive, archivo: 007.AutoInadmiteDemanda.pdfRepública de Colombia Página 7 de 56
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD
3 Expediente One Drive, archivo: 007.AutoInadmiteDemanda.pdfRepública de Colombia Página 7 de 56
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01
DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS
VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES
Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Memorial de subsanación de la demanda: 06 de mayo de 20194. • Admisión de la demanda: 17 de mayo de 20195. • Notificación a las partes: 28 de junio de 20196. • Contestación de la Curaduría Urbana: 15 de agosto de 20197. • Contestación del Municipio: 27 de agosto de 20198. • Audiencia inicial en la cual se ordena vincular al señor José Antonio Ar ias Reyes: 05 de marzo de 20209. • Notificación de la demanda al señor José Antonio Arias Reyes: 13 de abril de 202110. • Contestación de José Antonio Arias Reyes: 25 de mayo de 202111. • Traslado excepciones: 04, 05 y 06 de agosto de 202112. • Traslado de dictamen: 4 de febrero de 202213. • Audiencia inicial: 15 de febrero de 202214. • Audiencia de pruebas: 6 de abril de 202215. • Alegatos del vinculado José Antonio Arias Reyes: 18 de abril de 202216. • Alegatos del municipio: 25 de abril de 202217. • Concepto del Ministerio Público: 27 de abril de 202218. • Sentencia en primera instancia: 16 de septiembre de 202219.
- Alegatos del municipio: 25 de abril de 202217. • Concepto del Ministerio Público: 27 de abril de 202218. • Sentencia en primera instancia: 16 de septiembre de 202219. • Notificación sentencia: 19 de septiembre de 202220. • Recurso de apelación parte vinculada: 30 de septiembre de 202221. • Auto concede apelación: 29 de marzo de 202322. • Admite recurso de apelación y corre trasladado para alegar: 03 de mayo de
202323.
4 Expediente One Drive, archivo: 008.SubsanacionDemanda.pdf 5 Expediente One Drive, archivo: 011.AutoAdmisorio.pdf 6 Expediente One Drive, archivo: 013.NotificaciónDemanda.pdf 7 Expediente One Drive, archivo: 015.ContestacionDemandaCuraduriaUrbana.pdf 8 Expediente One Drive, archivo: 016.ContestacionDemandaMunicipioDeArmenia.pdf 9 Expediente One Drive, archivo: 019.ActaDeAudienciaIncial.pdf 10 Expediente One Drive, archivo: 026NotificacionDemanda..pdf 11 Expediente One Drive, archivo: 031.ContestaciónJoséAntorioArias.pdf 12 Expediente One Drive, archivo: 033.TrasladoExcepciones. 03Agosto.pdf 13 Expediente One Drive, archivo: 037AutoTrasladoDictamen.pdf 14 Expediente One Drive, archivo: 048.ActaAudienciaInicial.pdf y 047.Video AudienciaInicial.mp4 15 Expediente One Drive, archivo: 054.ActaAudienciaPruebas.pdf y 055.VideoAudienciaPruebas.mp4 16 Expediente One Drive, archivo: 058AlegatosJoseAntonioArias.pdf 17 Expediente One Drive, archivo: 059AlegatosMunicipio.pdf
16 Expediente One Drive, archivo: 058AlegatosJoseAntonioArias.pdf 17 Expediente One Drive, archivo: 059AlegatosMunicipio.pdf 18 Expediente One Drive, archivo: 061ConceptoMinisterioPublico.pdf 19 Expediente One Drive, archivo: 076SentenciaPrimera Instancia.pdf 20 Expediente One Drive, archivo: 077SoporteNotificacionSentencia.pdf; 078SoporteNotificacionSentencia.pdf y 079AcusesNotificación.pdf ConceptoMinisterioPublico.pdf 21 Expediente One Drive, archivo: 085RecursoApelacionDraBallen.pdf 22 Expediente One Drive, archivo: 087ConcedeApelacionConstanciaSecretarial.pdf 23 Expediente SAMAI, índice 5. Documento: Auto admite recurso apelacionRepública de Colombia Página 8 de 56
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01
DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS
VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES
Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Concepto del Ministerio Público: 15 de mayo de 202324. • Sin pronunciamiento frente al recurso25.
1.5 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1.5.1. JOHN FLOVVERT MARQUEZ PINZÓN
En calidad de Curador Urbano No. 2 de Armenia Quindío, contestó la demanda oponiéndose a todas las pretensiones de la demanda, señalando que los actos administrativos demandados fueron expedidos con el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la normativa vigente en la materia.
oponiéndose a todas las pretensiones de la demanda, señalando que los actos administrativos demandados fueron expedidos con el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la normativa vigente en la materia.
Sobre los hechos señala que son ciertos aquellos relacionados con la propiedad del inmueble donde se inició la construcción del proyecto Mall Residencial Montecarlo Plaza, con el concepto viable para propuesta en consulta preliminar y que luego adicionó el uso residencial que requería un plan de implantación por separado; así como, la expedición de las licencias de urbanismo y de construcción por parte de esa Curaduría y la suspensión de las obras. Por otra parte, niega aquellos hechos en los que hace referencia a que los actos administrativos demandados son contrarios a los lineamientos legales.
Como razones de defensa advierte que la acción es improcedente en contra del Curador Urbano Dos de Armenia, en tanto, las licencias deben ser expedidas exclusivamente de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial, Planes Parciales y demás normas urbanísticas de acuerdo al procedimiento reglamentado para ello y requiriendo los requi sitos definidos por la reglamentación nacional, excluyendo tramites y aprobaciones previas de carácter local, por cuanto constituiría una exigencia adicional para el solicitante, según lo prescrito por el numeral 1º del artículo 1º de la ley 962 de 2005 en materia de licencias.
Afirma que la revisión del proyecto objeto de la solicitud se hace desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente vigente, y se concedieron la Licencia de urbanización mediante Resolución No. 2 -1420004 de agosto 12 de 2014 y la Licencia de
vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente vigente, y se concedieron la Licencia de urbanización mediante Resolución No. 2 -1420004 de agosto 12 de 2014 y la Licencia de Construcción No. 1 -1420227 de diciembre 30 de 2014, para lo cual se verificó el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificaciones vigentes, y con el fin de prevenir y controlar impactos urbanísticos negativos que el desarrollo de los usos planteados en el proyecto pudiesen generar en la escala urbana municipio se exigió
24 Expediente SAMAI, índice 10. Documento: Recibe memoriales 010Concepto Ministerio Público. 25 Expediente SAMAI, índice 11. Documento: Al despacho Paso a Despacho.República de Colombia Página 9 de 56
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01
DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS
VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES
Jurisdicción Contencioso Administrativa
la presentación del plan de implantación del proyectos debidamente aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, según lo establecido en el artículo 185 concordante con los artículos 161, 162 y 164 del Acuerdo 019 de 2009.
Comenta que, en cumplimiento a la anterior exigencia el interesado en la licencia allegó al expediente la Resolución No. 118 de mayo 15 de 2014 por medio de la cual se adopta el plan de implantación, respecto del cual el Curador motivó una
Comenta que, en cumplimiento a la anterior exigencia el interesado en la licencia allegó al expediente la Resolución No. 118 de mayo 15 de 2014 por medio de la cual se adopta el plan de implantación, respecto del cual el Curador motivó una consulta al igual que sobre lo conceptuado en el Oficio PD -PDE-0547 de abril 4 de 2014 dirigido a José Antonio Arias y res pecto de la interpretación de la contradicción entre las normas que regulan el uso de las estaciones de servicios, se acudió a la interpretación normativa establecida en el artículo 76 del Decreto 1469 de 2010 que realice la autoridad de Planeación, la cual tiene carácter vinculante y es de obligatorio cumplimiento.
De otra parte, resalta que la Resolución No. 118 de mayo 15 de 2014 es un acto administrativo de contenido particular y concreto porque obedece a la solicitud hecha por un particular y por tanto produce situaciones y crea efectos individualmente considerados, gozando de presunción de legalidad frente al cual el Curador Urbano no está en la posibilidad de negar su validez y eficacia o inaplicar su contenido.
1.5.2. MUNICIPIO DE ARMENIA
Se allanó expresamente a las pretensiones de la demanda, indicando que es necesario que prosperen las pretensiones por la defensa de los derechos colectivos vulnerados y para amparar la integridad del orden jurídico que resultan amenazados con la instalación de la Estación de Servicio en el Mall Residencial Montecarlo Plaza sin el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para este tipo de establecimiento de comercio.
Teniendo en cuenta igualmente las sentencias proferidas dentro de la acción
con la instalación de la Estación de Servicio en el Mall Residencial Montecarlo Plaza sin el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para este tipo de establecimiento de comercio.
Teniendo en cuenta igualmente las sentencias proferidas dentro de la acción popular por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia del 14 de agosto de 2017 y la de segunda instancia del Tribunal Administrativo del Quindío.
1.5.3. JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES
En calidad de vinculado al proceso como litisconsorte necesario, debido a que es el propietario del lote de terreno donde se inició la construcción del proyecto Mall Residencial Montecarlo Plaza; contestó la demanda oponiéndose a las pretensionesRepública de Colombia Página 10 de 56
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01
DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS
VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES
Jurisdicción Contencioso Administrativa
de la demanda porque los actos crearon una situación concreta y vinculante para él como beneficiario del plan de implantación y de las licencias que considera adolecen de falsedad, trámite irregular o vulneración de las normas en que se funda su expedición, ajustándose a las disposiciones urbanísticas previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Armenia y las normas complementarias y las referentes a la implantación y puesta en funcionamiento de la estación de servicios.
Argumenta que la acción de nulidad es procedente para garantizar la prevalencia del interés general so bre el particular ; sin embargo, los actos administrativos
referentes a la implantación y puesta en funcionamiento de la estación de servicios.
Argumenta que la acción de nulidad es procedente para garantizar la prevalencia del interés general so bre el particular ; sin embargo, los actos administrativos demandados afectan el ordenamiento jurídico en abstracto y en ese orden solicita se nieguen las pretensiones y tenga en cuenta al momento de la sentencia la grave afectación que estima se le ha causado con la suspensión de la obra, aunado al daño emergente.
Se pronunció frente a los hechos, aceptado como ciertos aquellos relacionados con la propiedad, el inicio del proyecto y la expedición de la Resolución No. 118 de 2014 y de las licencias; pero aclara que en estas se aprobó el desarrollo urbanístico del Mall Residencial Montecarlo Plaza y si bien se requería de un Plan de Implantación se autorizó que fuera presentado en un solo documento, resaltando lo dicho al respecto en el párrafo octavo de la R esolución No. 118 de 15 de mayo de 2014.
Asimismo, advierte que la Resolución No.118 de 2014 fue expedida conforme a la propuesta urbanística planteada con la inclusión de la estación de servicios, como quedó en el párrafo cuarto de la parte considerativa y en la misma se aprobó el concepto técnico de implantación, de lo cual afirma existe compatibilidad derivada tanto del POT de Armenia como en el plan de implantación.
Resalta que la Curaduría No. 2 de Armenia expidió la licencia de construcción de obra nueva No. 1420227 del 30 diciembre de 2014 como requisito para desarrollar la construcción del Mall Comercial Montecarlo conformado por una edificación de dos pisos y un sótano, y la construcción de la estación de servicios, con la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.