TA QUI - 63001-3333-002-2019-00362-01-(04-02-2021)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-002-2019-00362-01-(04-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
República de Colombia
Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión.
Armenia (Q), cuatro (04) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO
Asunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-3333-002-2019-00362-01
Demandante: Defensoría del PuebloRegional Quindío
Demandado: Departamento del Quindío y Municipio de Armenia
005-2021-015
CONSIDERACIONES INICIALES
ASUNTO
El Tribunal Administrativo del Quindío, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Departamento del Quindío en contra de la sentencia proferida el veintidós (22 ) de septiembre de dos mil veinte (2020 ) por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia.
La demanda.1
La Defensoría del Pueblo Regional Quindío interpuso demanda en ejercicio del medio de control de protección de derecho e intereses colectivos contra el Departamento del Quindío y el Municipio de Armenia con el fin que se resuelva sobre las siguientes:
Pretensiones:
Que se declare al Departamento del Quindío y al Municipio de Armenia, Quindío, responsables por la vulneración, agravio, peligro y/o amenaza de los derechos o intereses colectivos al goce de un ambiente sano, goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y la seguridad y salubridad públicas; de la comunidad hab itante de calle de la ciudad de
derechos o intereses colectivos al goce de un ambiente sano, goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y la seguridad y salubridad públicas; de la comunidad hab itante de calle de la ciudad de
1 Archivo digital 001 DEMANDA.PdfAsunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-3333-002-2019-00362-01
Demandante: Defensoría del PuebloRegional Quindío
Demandado: Departamento del Quindío y Municipio de Armenia
Página 2 de 38 Armenia, Quindío, debido a la falta de acciones de coordinación con los grupos de ayuda a esta población, la intermitencia del servido de hogar de paso y la inexistencia del Centro de Traslado por Protección.
Se ordene al Departamento del Quindío y al Municipio de Armenia, que de manera conjunta y dentro de su marco de competencias, establezcan dentro de sus dependencias, un área que se encargue de la coordinación, control y vigilancia de los grupos de personas, asociaciones solidarias o similares que realizan actividades de entrega de alimentos preparados para habitantes de calle de manera itinerante o estacionaria en el municipio de Armenia , Quindío, estableciendo, en consecuencia, que tales actividades deberán estar acompañadas de funcionario (s) de la administración sea municipal o departamental.
Se ordene al Departamento del Quindío y al Municipio de Armenia, que de manera conjunta y dentro de su marco de competencias, implementen los hogares de paso para habitantes de calle bajo las premisas de congruencia con respecto al censo existente y formal que deberán realizar. Así entonces deberán
manera conjunta y dentro de su marco de competencias, implementen los hogares de paso para habitantes de calle bajo las premisas de congruencia con respecto al censo existente y formal que deberán realizar. Así entonces deberán (i) ampliar la cobertura en su número y su capacidad y (ii) garantizar la continuidad del servicio de manera permanente.
Se ordene al Departamento del Quindío y al Municipio d e Armenia, que, de manera conjunta, realicen el Centro de Traslado por Protección para el municipio; que deberá cortar con lugar físico adecuado; y la toda su infraestructura de fundamento que g arantice la continuidad d el servido de manera permanente.
Que se ordene lo que se consider e pertinente y a decuado para garantizar y proteger derechos o intereses colectivos adicionales a los invocados, prevenir amenaza o vulneración de los mismos y procurar la restauración de daños siempre que aquello se encuentre debidamente acreditado dentro del proceso.
Fundamento fáctico
Manifiesta que en el municipio de Armenia los índices de desempleo son muy altos y que existe un problema social de drogadicción considerable.
Afirma que el flujo de migrantes provenientes de Venezuela es tan elevado que ha llevado a que muchas de estas personas se hayan asentado en el Municipio de Armenia.
Indica que hay una percepción de au mento de habitantes de la calle, pero que no existe una caracterización fiable de dicha población, pues existen diferencias entre los reportes de la Alcaldía de Armenia y la Gobernación del Quindío.Asunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos
no existe una caracterización fiable de dicha población, pues existen diferencias entre los reportes de la Alcaldía de Armenia y la Gobernación del Quindío.Asunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-3333-002-2019-00362-01
Demandante: Defensoría del PuebloRegional Quindío
Demandado: Departamento del Quindío y Municipio de Armenia
Página 3 de 38 Señala que la administración departamental y municipal informó que el único hogar de paso destinado a los habitantes de calle está cerrado, y cuando está en funcionamiento tiene una capacidad de tan solo quince cupos.
Comenta que tampoco se cuenta con un Centro de Traslado por Protección de que trata el artículo 155 del Código de Policía y Convivencia.
Argumenta que n o existe coordinación de la administración departamental y municipal, con los grupos de personas que brindan ayuda a los habitantes de calle con entrega de alimentos en el sector del centro de la ciudad y el puente La Cejita, lo cual genera aglomeraciones de habitantes de calle, inseguridad, desorden social e incluso contravenciones.
Aduce que la Defensoría del Pueblo Regional Quindío ha realizado requerimientos a las entidades accionadas, enco ntrando que no se cuenta con intervenciones efectivas a las problemáticas que se plantean.
Fundamento jurídico.
Cita como fundamento jurídico las siguientes disposiciones:
- Literal a) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998. El goce de un ambiente sano;
- Literal d) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998. El espacio público y la
- Literal a) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998. El goce de un ambiente sano;
- Literal d) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998. El espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público;
- Literal g) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998. La seguridad y salubridad públicas.
Indica que a través de esta acción se pretende una caracterización de los habitantes de calle, para a partir de ello establecer sus necesidades y una estrategia para adoptar medidas policivas y administrativas para su protección, así como lograr la coordinación con los grupos de personas que l es brindan ayudas.
Hace referencia a la Sentencia T 684 de 2002 proferida por la Corte Constitucional con ponencia del Magistrado Gerardo Monroy Cabra y sentencia del Consejo de Estado proferida en el proceso radicado 05001-23-31-000-200301700-01.
Contestación de la demanda.
Municipio de Armenia.Asunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-3333-002-2019-00362-01
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Demandado: Departamento del Quindío y Municipio de Armenia
Página 4 de 38 Si bien se allegó escrito de contestación a la demanda por parte de la señora Daniela Alvis Hoyos quien aduce actuar como Secretaría de Desarrollo Social (E) del Municipio de Armenia, lo cierto es que no se aportaron los documentos que la acreditan como tal ni tampoco aquellos que permiten representar a dicho
Daniela Alvis Hoyos quien aduce actuar como Secretaría de Desarrollo Social (E) del Municipio de Armenia, lo cierto es que no se aportaron los documentos que la acreditan como tal ni tampoco aquellos que permiten representar a dicho ente territorial en este proceso, ya sea poder o acto administrativo de delegación.2
Departamento del Quindío.
Guardó silencio.3
Sentencia de primera instancia.4
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia profirió sentencia el 22 de septiembre de 2020 resolviendo: i) a mparar los derechos colectivos a la seguridad, salubridad pública y seguridad pública a cargo de Municipio de Armenia y el Departamento del Quindío; ii) Ordenar al Municipio de Armenia y al Departamento del Quindío para que de manera complementaria consoliden la información y caracterización de la población vulnerable identificados como habitantes de la calle y migrantes en condición de indigencia , presenten el proyecto o proyectos necesarios para implementar el hogar de paso con las condiciones necesarias para ampliar la prestación que actualmente se presta de acuerdo a las nuevas necesidades; presentar el proyecto o proyectos necesarios para cumplir con el deber que tiene la Alcald ía de Armenia de contar con un sitio como Centros Asistenciales o de Protección a los que se refiere la Ley 1801 de 2016; iii) conformar un comité de verificación del cumplimiento del fallo.
Como fundamentos de la decisión manifiesta que para julio de 2019 el Departamento del Quindío informó sobre la existencia de un registro de caracterización de la población de habitantes de calle, por su parte, aduce, que el Municipio de A rmenia cuenta con el Acuerdo 106 del 28 de noviembre de
Departamento del Quindío informó sobre la existencia de un registro de caracterización de la población de habitantes de calle, por su parte, aduce, que el Municipio de A rmenia cuenta con el Acuerdo 106 del 28 de noviembre de 2017 que establece la política pública de habitante de calle 2017 -2027. Hace referencia a contratos suscritos por el Departamento del Quindío para la atención de los habitantes de calle y a los grupos o fund aciones que prestan asistencia a dicha población, según lo reportado por el Municipio de Armenia.
También indica:
“(:..)los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas se pueden garantizar desde una perspectiva de abstención (negativa o de i mpedir una conducta) o de promoción (activa o de realización de un comportamiento) en aras de asegurar las condiciones esenciales de salud pública y de tranquilidad
2 Archivo digital 009 CONTESTACIÓN MUNICIPIO DE ARMENIA y constancia secretaria 011. CONSTANCIA SECRETARIAPASO A DESPACHO 3 Archivo digital 0.11 CONSTANCIA SECRETARIAPASO A DESPACHO. PDF 4 Archivo digital 035 Sentencia.pdfAsunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-3333-002-2019-00362-01
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Página 5 de 38 que permitan la vida en comunidad y, por consiguiente, faciliten la convivencia pacífica entre los miembros de la sociedad. (:..) El derecho al medio ambiente sano, cuenta con protección especial
Página 5 de 38 que permitan la vida en comunidad y, por consiguiente, faciliten la convivencia pacífica entre los miembros de la sociedad. (:..) El derecho al medio ambiente sano, cuenta con protección especial constitucional y legal por parte del Estado, para que todas las personas gocen del mismo, es decir, sin factores que lo deterioren y las pongan en riesgo; así, ha explicado la jurisprudencia que este representa un bien jurídico de especial protección4del cual son titulares todos los seres vivos con inclusión de las futuras generaciones y que se encuentra estrechamente ligado con el deber estatal de garantizar la vida de las personas en condiciones dignas5; por lo cual reviste la connotación de derecho –deber, como objetivo social además de deber a cargo del Estado. (:..) Respecto al Derecho de Goce al espacio Público, concluye este despacho q ue forma parte del espacio público y al respecto el Consejo de Estado ha señalado que el derecho al goce del espacio público reviste carácter colectivo, no sólo por su enunciación como tal en el artículo 4 de la ley 472 de 1998, en tanto derecho susceptible de protegerse por vía de acción popular, sino también por sus características esenciales, pues “cualquier persona perteneciente a un grupo o una comunidad puede acudir ante los jueces para exigir su defensa, con lo cual logra simultáneamente proteger su propio interés”. (:..) La Ley 1641 de 2013, establecen los lineamientos para la formulación de la PPSHC, da cuenta de las definiciones de habitabilidad en calle, habitante de la
lo cual logra simultáneamente proteger su propio interés”. (:..) La Ley 1641 de 2013, establecen los lineamientos para la formulación de la PPSHC, da cuenta de las definiciones de habitabilidad en calle, habitante de la calle, calle y Política Pública Social para Habitantes de Calle-PPSHC4.
Norma que permite concluir sobre la necesidad de una Política Pública Social para habitantes de la Calle, con el propósito de lograr su rehabilitación y su inclusión social (Ley 1641 de 2013).
Calle: “lugar donde los habitantes de calle residen habitualmente y que no cumple con la totalidad de los elementos para solventar las necesidades básicas del ser humano”. (Ley 1641, 2013).
Habitanza en calle: es un fenómeno social urbano multicausal, caracterizado
por el desarrollo de hábitos de vida en calle, en el que interactúan problemas estructurales de origen diverso que podrían desagregarse en i) pobreza, desigualdad y exclusión social.
- factores de riesgo para el ingreso de la vida en calle tal es como: la violencia sexual e intrafamiliar, expulsión de entornos escolares y familiares, consumo problemático de sustancias psicoactivas, precariedad o inestabilidad económica y desplazamiento forzado;
- problemas relacionados con la for ma de vida en calle, dentro de los cuales se pueden encontrar: a) la vulneración de derechos fundamentales y colectivos: derecho a su integridad física, a la honra, al libre desarrollo de la
- problemas relacionados con la for ma de vida en calle, dentro de los cuales se pueden encontrar: a) la vulneración de derechos fundamentales y colectivos: derecho a su integridad física, a la honra, al libre desarrollo de la personalidad,a la libre movilidad, a la educación, al tra bajo en condiciones dignas y justas, a la familia (el cual incluye la protección contra la violencia intrafamiliar), a la participación política y social, a la libre asociación, a la justicia, a la seguridad, a la salud, a la seguridad social, al acceso a la cultura, a la vivienda digna y a la alimentación adecuada) y b) problemas relacionados con la interacción con los otros ciudadanos tales como:Asunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-3333-002-2019-00362-01
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Página 6 de 38 apropiación del espacio público como privado, la percepción de inseguridad que generan, la comisión de delitos menores, la utilización de las redes del narcotráfico para el expendio de droga y la convivencia conflictiva que algunas veces establecen con el resto de la población. (MSPS, 2017).
(:..) Se extrae del enlace en pie de página que través de la Circular 025 de 2017, el Ministerio de Salud y Protección Social5solicitó a gobernadores,
(:..) Se extrae del enlace en pie de página que través de la Circular 025 de 2017, el Ministerio de Salud y Protección Social5solicitó a gobernadores, alcaldes y secretarios de salud adelantar acciones en seis frentes de trabajo para asegurar a la población migrante proveniente de Venezuela y determinar los niveles de atención en salud.
Las acciones prioritarias son la coordinación intersectorial, particularmente con las autoridades migratorias y del sector social; el desarrollo de capacidades en prob lemas de salud habituales de inmigrantes; la afiliación al sistema de salud para quienes cumplan los requisitos; el control de alimentos y bebidas que ingresan al país; la vigilancia de brotes y epidemias; y las intervenciones colectivas, entre las que se incluyen la denuncia de situaciones de violencia y el fortalecimiento de espacios de convivencia. A juicio del Ministerio de Salud, las capacidades prioritarias que se deben fortalecer en el ámbito regional para hacer frente a la ola migratoria son las relacionadas con salud mental, derechos sexuales y reproductivos, identificación de enfermedades infecciosas y la atención a maternas y niños. De hecho, la circular hace énfasis en la necesidad de que la población esté inf ormada y tenga acceso al esquema de vacunación. (:.:) Configurados los requisitos el Despacho considera necesario proteger los derechos colectivos a la seguridad, salubridad pública de los grupos vulnerables que se identifican como habitantes de la calle y migrantes
(:.:) Configurados los requisitos el Despacho considera necesario proteger los derechos colectivos a la seguridad, salubridad pública de los grupos vulnerables que se identifican como habitantes de la calle y migrantes venezolanos, sin embargo, es necesario contar con diagnósticos claros y acordes a la realidad para que las autoridades de acuerdo a sus competencias realicen la planeación necesaria, apropien los recursos y ejecuten programas concretos de intervención. (:..) Se demostró que el Municipio de Armenia cuenta con una política pública regulada por el acuerdo 106 de 17 de noviembre del 2017 así que debe para su materialización contar con los planes y programas necesarios para intervenir a través de la ejecución de proyectos debidamente sustentados, no habrá de protegerse el derecho al espacio público, porque si bien estas personas por sus condiciones han tomado los andenes, calles, parques etc como su sitio de permanencia, va más allá de la facultad del Juez prohibirles que se sitúen en ellos, sin embargo si son una población de gran vulnerabilidad y deben contar con esos espacios ordenados por la ley para obtener momentos de descanso, aseo, alimentación por lo menos de manera transitoria y sobre todos para aquellos que a pesar de ser sujetos de programas para desintoxicación o recuperación no superen si condición de salud.
Además de ser sitios a través de los cuales se puede concentrar la ayuda de los particulares y fundaciones orientados a cumplir con el principio de solidaridad
desintoxicación o recuperación no superen si condición de salud.
Además de ser sitios a través de los cuales se puede concentrar la ayuda de los particulares y fundaciones orientados a cumplir con el principio de solidaridad con los menos favorecidos y ejercer la autoridad la vigilancia y control necesarios.Asunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-3333-002-2019-00362-01
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Página 7 de 38 En lo que respecta a los Centros de Protección es deber de las Alcaldías definir el lugar al que pueden ser enviadas las personas cuyas condiciones de vulnerabilidad además del riesgo que su condición puede presentar para los otros ciudadanos, razón entonces le asiste al accionante respecto a la protección colectiva que sobre este aspecto se pretende.”
Recurso de apelación.5
El Departamento del Quindío inconforme con la sentencia de primera instancia presenta recurso de apelación manifestado que no se tuvo en cuenta que ya se cuenta con una caracterización con vigencia de 2019 de habitantes en condición de calle y que no es posible realizar una nueva caracterización, porque generaría un detrimento fiscal al ente territorial.
Indica que la sentencia no es clara en determinar el alcance del principio de subsidiariedad concurrencia y coordinación del Departamento del Quindío frente al Municipio, razón por la cual se solicita que la segunda instancia fije el alcance y los parámetros que le atañen dentro del presente fallo. Agrega que en
subsidiariedad concurrencia y coordinación del Departamento del Quindío frente al Municipio, razón por la cual se solicita que la segunda instancia fije el alcance y los parámetros que le atañen dentro del presente fallo. Agrega que en cuanto a la caracterización se debe vincular al DANE, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la ley 1461 de 2013.
Trámite en segunda instancia.
Mediante auto de 06 de noviembre de 2020 se admitió el recurso de apelación interpuesto y se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión al Ministerio Público para que emitiera concepto6.
Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público.
Parte demandante.
Guardó silencio.
Municipio de Armenia.
Guardó silencio.
Departamento del Quindío.7
Reitera los argumentos expuestos en el recurso de apelación.
Ministerio Público.8
5 Archivo digital 037 RecursodeApelaciónDepartamentoQuindío 6 Archivo digital 047.AutoAdmiteApelaciónSentencia 7 Archivo digital 049Alegatos049.1DptoQuindío 8 Archivo digital 049Alegatos049.2ConceptoAsunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-3333-002-2019-00362-01
Demandante: Defensoría del PuebloRegional Quindío
Demandado: Departamento del Quindío y Municipio de Armenia
Página 8 de 38 Mediante concepto radicado el dos (2) de diciembre de 2020 por el Procurador
Demandante: Defensoría del PuebloRegional Quindío
Demandado: Departamento del Quindío y Municipio de Armenia
Página 8 de 38 Mediante concepto radicado el dos (2) de diciembre de 2020 por el Procurador 13 Judicial II para Asuntos Administrativos de Armenia , Quindío, manifiesta que para establecerse una vulneración d el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos relacionados con la seguridad y salubridad públicas, en este caso para los habitantes de la calle; deben existir decisiones y actuaciones administrativas que incurran en manifiestas “arbitrariedades, irrazonabilidades, desproporcionalidades o en desatención de preceptos que orientan la distribución del gasto ”.
Afirma que el Juez Popular debe evidenciar, con base en las pruebas recaudadas, la presencia de las irregularidades antes mencionadas para que pueda ordenar la realización de una obligación de hacer en cabeza de la entidad demandada que implique una fuerte erogación del erario público, en caso contrario no le es dable amparar el derecho colectivo mencionado.
Indica que le corresponde a la administración pública probar en el proceso, la imposibilidad de atender las obras requeridas en la demanda, en virtud de la planificación y las prerrogativas presupuestales que la rigen.
Argumenta que el Departamento del Quindío es una entidad de apoyo respecto de los municip ios directamente encargados de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos, a la luz de lo contemplado en la Ley 715 de 2001 en su artículo763, por tanto, no se le puede exigir una intervención directa en la prestación de los mismos, salvo que medie de por medio un plan
eficiente de los servicios públicos, a la luz de lo contemplado en la Ley 715 de 2001 en su artículo763, por tanto, no se le puede exigir una intervención directa en la prestación de los mismos, salvo que medie de por medio un plan departamental tendiente a coadyuvarlos.
Dice que el Departamento del Quindío reconoce, en el recurso de apelación, que no desconoce su responsabilidad subsidiaria sobre la materia, pero que requiere de un alcance judicial más preciso de sus obligaciones sob re el particular, por tanto, en su criterio, es necesario estab lecer si dicha entidad territorial ha realizado su facultad planificadora al interior de la problemática que padece el Municipio de Armenia .
En cuanto a lo atinente al Municipio de Armenia, considera que el mismo no ha realizado su facultad planificadora de conformidad a su capacidad presupuestal y sus prioridades, pues se demostró que cuenta con una política pública regulada por el Acuerdo 106 de 17 de noviembre del 2017, sin embargo, no cuenta con proyectos que la ejecuten, ni que busquen implementar de manera permanente y con una mayor cobertura el hogar de paso, ni la construcción o adecuación de un lugar apropiado que permita un funcionamiento óptimo del Centro Asistencial o de Protección de los habitantes de la calle, para poder realizar la financiación y contratación a que hubiere lugar por parte de dicho ente territorial y el Departamento del Quindío.Asunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-3333-002-2019-00362-01
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Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-3333-002-2019-00362-01
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Página 9 de 38 Señala que lo anterior denota una inactividad arbitraria, desproporcionada e irrazonable respecto a la calidad de vida de los habitantes vulnerables que no cuentan con un hogar permanente en el Municipio de Armenia.
Afirma que el Juez Popular en este caso puede entrar a señalarle a la administración municipal la materialización de determinadas actividades tendientes a conseguir los recursos suficientes para poder garanti zar el funcionamiento óptimo de un hogar de paso y de un Centro Asistencial o de Protección para la población anotada .
Señala que lo anterior permite colegir que se ha veni do presentado una omisión arbitraria por parte de las entidades involucradas en la presente acción popular, pues el Departamento del Quindío, aunque acepta que tiene una responsabilidad subsidiaria en el asunto, tal argumento debe servir de sustento para un eventual proyecto a radicar en su oficina de planeación, con el objeto de comprometer un porcentaje de sus recursos para poner en funcionamiento de manera óptima un Centro Asistencial o de Protección para los habitantes de la calle del Municipio de Armenia y la debida implementación permanente del hogar de paso. Afirma que lo anterior en armonía con los proyectos que también deberá elaborar y ejecutar el Municipio de Armenia, para lo cual deberán realizar mesas concertadas y técnicas qu e armonicen todos los proyectos involucrados.
armonía con los proyectos que también deberá elaborar y ejecutar el Municipio de Armenia, para lo cual deberán realizar mesas concertadas y técnicas qu e armonicen todos los proyectos involucrados.
Aduce que se debe realizar el siguiente test de ponderación al caso concreto, así:
1. Adecuación de los medios escogidos para la consecución del fin perseguido: Simplemente se demostró que el Municipio de Armenia cuenta con una política pública regulada por el acuerdo 106 de 17 de noviembre del 2017,sin embargo, el Ministerio Público no observa que de dicha política surjan estudios o proyectos tendientes a superar la prob lemática en dicho Municipio que se traduzcan en recursos y obras, en otras palabras, la política pública por sí sola no es un medio adecuado para la consecución del fin perseguido, el cual no es otro que la puesta en funcionamiento del Centro Asistencial o de Protección de que trata la Ley 1801 de 2016 y la implementación de forma permanente del hogar de paso.
2. La necesidad de esos medios para el logro del fin: La política pública regulada por el Municipio de Armenia simplemente es un evento protocolario sin ningún impacto en la comunidad, pues dicho ente territorial no ha radicado proyectos en su Departamento de Planeación para superar la problemática y tampoco ha incorporado recursos para ejecutarlos.
3. La proporcionalidad en sentido estricto: Establecer el problema en una política pública es una medida absolutamente insuficiente frente a la solución del mismo, toda vez que simplemente se da cuenta del estado deplorable de
3. La proporcionalidad en sentido estricto: Establecer el problema en una política pública es una medida absolutamente insuficiente frente a la solución del mismo, toda vez que simplemente se da cuenta del estado deplorable de vulnerabilidad e indefensión en que se encuentran n uestros habitantes de la
calle y las buenas intenciones par a superarlo, pero no se observa una hoja deAsunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-3333-002-2019-00362-01
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Demandado: Departamento del Quindío y Municipio de Armenia
Página 10 de 38 ruta armónica y coordinada entre las diferentes instituciones involucradas en el asunto.
Concluye que por parte de las entidades territoriales demandadas se evidencia una vulneración al derecho colectivo consagrado en el literal g del artículo 4º de la ley 472 de 1998, toda vez que no han ejercido su actividad planificadora y de ejecución sobre la pro blemática objeto de la contro versia a través de medidas adecuadas, necesarias y proporcionales a los intereses en juego, por tanto, considera que el Municipio de Armenia y el Departamento del Quindío, de conformidad con sus órbitas competenciales, deben elaborar un proyecto conjunto que comprometa y que tenga como objetivo fundamen tal poner en funcionamiento óptimo el Centro Asistencial o de Protección de los Habitantes de la Calle y el funcionamiento permanente y con mayor cobertura del Hogar de Paso.
proyecto conjunto que comprometa y que tenga como objetivo fundamen tal poner en funcionamiento óptimo el Centro Asistencial o de Protección de los Habitantes de la Calle y el funcionamiento permanente y con mayor cobertura del Hogar de Paso.
Finalmente, manifiesta que no se debe vincular al DANE en el presente asunto, toda vez que es un Departamento Administrativo de apoyo en materia de datos estadísticos, pero no es el responsable directo de lo que interesa al caso concreto.
Por lo anterior, solicita que se confirm
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