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TA QUI - 63001-3333-002-2020-00150-02-(09-08-2024)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-3333-002-2020-00150-02-(09-08-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO –Sala Segunda de Decisión–

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ

Armenia, Quindío, nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-002-2020-00150-02

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Néstor Hernando Quintero Poveda

Demandado: Universidad del Quindío

Vinculada: Isabel Cristina Hoyos Rincón

Instancia: Segunda

ASUNTO A RESOLVER

Procede el Tribunal a decidir los recursos de apelación interpuesto s por la parte demandada y tercera interesada señora Isabel Cristina Hoyos Rincón frente a la sentencia proferida el nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia Quindío, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. PARTE DESCRIPTIVA

1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN

1.1. Objeto1

El señor Néstor Hernando Quintero Poveda , a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, propuso las siguientes pretensiones:

1 Archivo 02 - SAMAIPágina 2 de 34

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-002-2020-00150-02

las siguientes pretensiones:

1 Archivo 02 - SAMAIPágina 2 de 34

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-002-2020-00150-02

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Néstor Hernando Quintero Poveda

Demandado: Universidad del Quindío

Vinculada: Isabel Cristina Hoyos Rincón

Instancia: Segunda

  1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 393 del 30 de enero de 2020, suscrita por el presidente delegatario del Consejo Académico de la Universidad del Quindío y la Secretaria General, a través del cual se publicaron los resultados definitivos de la convocatoria pública de méritos

para la vinculación de profesores de carrera de tiempo completo y medio tiempo de la institución educativa, según Acuerdo No. 0213 de 2019.

  1. Que, a título de restablecimiento, se ordene el nombramiento en periodo de prueba del señor NESTOR HERNANDO QUINTERO POVEDA y, en

consecuencia, se le permit a posesionarse como docente de carrera de tiempo completo en la Facultad de Ciencias Básicas y Tecnológicas de la Universidad del Quindío en el área de física.

  1. Que se condene a la UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO al pago de los ingresos que por cuenta de la valoración que realizó el Comité de Evaluación Institucional dejó de percibir el demandante.
  1. Que sobre las diferencias adeudadas dejadas de reconocer al señor QUINTERO POVEDA, se hagan los ajustes de valor conforme al IPC mes por mes, desde el 3 de febrer o de 2020, fecha en la que según el
  1. Que sobre las diferencias adeudadas dejadas de reconocer al señor QUINTERO POVEDA, se hagan los ajustes de valor conforme al IPC mes por mes, desde el 3 de febrer o de 2020, fecha en la que según el cronograma de que trata el artículo 4º del Acuerdo 0213 de 2019, se expedía la resolución de nombramiento en periodo de prueba por un año hasta cuando se pague su totalidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 4º del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, acudiendo a la fórmula diseñada por el Consejo de Estado.

1.2. Razón, causa o fundamento de la pretensión.

a) Que e l Consejo Académico de l a Universidad del Quindío a través del Acuerdo No. 0213 del 13 de septiembre de 2019, convocó a concurso público de méritos para la vinculación de profesores de carrera de tiempo completo y medio tiempo con 22 plazas en concurso , y solo una de ellas de medio tiempo.Página 3 de 34

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-002-2020-00150-02

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Demandante: Néstor Hernando Quintero Poveda

Demandado: Universidad del Quindío

Vinculada: Isabel Cristina Hoyos Rincón

Instancia: Segunda

b) Que para la Facultad de Ciencias Básicas y Tecnológicas se ofertó para física una (1) plaza cargo docente tiempo completo y, biología dos (2) plazas cargo docente tiempo completo.

c) Que en el mismo Acuerdo se estableció que los perfiles y áreas de cada una

una (1) plaza cargo docente tiempo completo y, biología dos (2) plazas cargo docente tiempo completo.

c) Que en el mismo Acuerdo se estableció que los perfiles y áreas de cada una de las plazas serían propuestos por los Consejos Curriculares, recomendados por los Consejos de Facultad y aprobados por el Consejo Académico, los cuales hicieron parte de los anexos del Acuerdo, específicamente en el anexo número 3.

d) Que el artículo 6º de dicho acto administrativo indic ó que los aspirantes debían cumplir con los requisitos exigidos en los perfiles correspondientes así como los generales que allí se enunciaban, es decir: (i) título de pregrado, según lo exigido para cada perfil (ii) Título de maestría o doctorado, según lo exigido para cada perfil, (iii) Experiencia en docencia universitaria por un periodo mínimo de 3 años o su equivalente en hora cátedra (Acuerdo 006 del Consejo Académico de mayo 4 del año 2011, artículo 5, parágrafos 1 y 2), (iv) Presentar disertación presencial de un tema sobre el área del concurso, previamente propuesto por el Consejo Curricular, según la respectiva convocatoria y en la cual demostrara las aptitudes, competencias e idoneidad de tipo académico, pedagógico, investigativo y de extensión y proyección social y (v) presentar prueba de inglés aplicada por la Universidad.

e) Que el artículo 15 del mencionado acuerdo previó los criterios de evaluación de las hojas de vida de los concursantes, en los siguientes términos:Página 4 de 34

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-002-2020-00150-02

de las hojas de vida de los concursantes, en los siguientes términos:Página 4 de 34

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Demandante: Néstor Hernando Quintero Poveda

Demandado: Universidad del Quindío

Vinculada: Isabel Cristina Hoyos Rincón

Instancia: Segunda

f) Que el anexo No. 3 contenía los perfiles para las plazas a proveer y en ese sentido, delimitó que para el programa de física era necesario el título de posgrado (llámese maestría y/o doctorado) en física , excluyendo el hecho de ponderar la acreditación de un posgrado en cualquier otra área, tal como se observa:Página 5 de 34

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-002-2020-00150-02

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Demandante: Néstor Hernando Quintero Poveda

Demandado: Universidad del Quindío

Vinculada: Isabel Cristina Hoyos Rincón

Instancia: Segunda

g) Que el señor NESTOR HERNANDO QUINTERO POVEDA, presentó su hoja de vida, acreditó: (i) pregrado en física (ii) maestría en Física y (iii) doctorado en física.

h) Que la señora ISABEL CRISTINA HOYOS RINCON hizo lo propio , acompañó su hoja de vida con las actas de graduación de maestría en física y doctorado en Ingeniería Ambiental.

doctorado en física.

h) Que la señora ISABEL CRISTINA HOYOS RINCON hizo lo propio , acompañó su hoja de vida con las actas de graduación de maestría en física y doctorado en Ingeniería Ambiental.

  1. Que, de la revisión de las hojas de vida y la documentación anexa, se verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y se publicó los resultados de los candidatos preseleccionados y no preseleccionados.

j) Que el demandante enton ces fue calificado con un total de 30 puntos que obtuvo de: nivel académico 15 puntos, experiencia 5 puntos, productividad académica 10 puntos. El señor QUINTERO POVEDA obtuvo el máximo en el nivel académico porque acreditó su doctorado en física, cumplien do con los requisitos del Acuerdo.

k) Que la señora HOYOS RINCÓN, obtuvo un puntaje total de 29 puntos, los que resultaron de: nivel académico 15 puntos, experiencia 4 puntos, productividad académica 10 puntos. No obstante, resulta para el actor ilegal el m áximo académico de 15 puntos concedido, en el entendido que su doctorado no lo realizó en física, solo acreditó su título de magister y en esa medida el puntaje que le correspondía era de 10 puntos y no 15, de acuerdo a los parámetros establecidos en la convocatoria.

l) Que, debido a la publicación de los preseleccionados, el señor QUINTERO POVEDA para el 14 de noviembre solicitó a la oficina de Asuntos Docentes de la Universidad del Quindío la revisión del puntaje asignado a la señora HOYOS RINCON, al evidenciarse una incongruencia en la publicación de los

POVEDA para el 14 de noviembre solicitó a la oficina de Asuntos Docentes de la Universidad del Quindío la revisión del puntaje asignado a la señora HOYOS RINCON, al evidenciarse una incongruencia en la publicación de los candidatos y las exigencias del Acuerdo 0213 de 2019.

m) Que el 18 de noviembre de 2019, se expidió el Acuerdo 241 que modificó parcialmente el Acuerdo 0213 de 2019, que cambió el cronograma delPágina 6 de 34

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Demandante: Néstor Hernando Quintero Poveda

Demandado: Universidad del Quindío

Vinculada: Isabel Cristina Hoyos Rincón

Instancia: Segunda

artículo 4º de la convocatoria.

n) Que, en respuesta a la solicitud elevada por el demandante, el jefe de la Oficina de Asuntos Docentes y Secretario Ejecutivo del Comité de Evaluación Institucional, mediante oficio 2019 -EE2945, indicó que una vez verificada la información correspondiente se en contró que los criterios definidos correspondían a la realidad.

o) Que, de forma posterior se llevó a cabo la prueba científico-pedagógica y de inglés, arrojando los siguientes resultados:

Indicó que t eniendo en cuenta que la señora HOYOS RINCON no acreditó doctorado en FÍSICA, de conformidad con los parámetros señalados en el Acuerdo 0213 de 2019, su hoja de vida debió obtener un puntaje de 24 y no

doctorado en FÍSICA, de conformidad con los parámetros señalados en el Acuerdo 0213 de 2019, su hoja de vida debió obtener un puntaje de 24 y no de 29, conservando el demandante el puntaje de 30 punt os, que sumandos en este cuadro final le daría el 77,8 en su calificación final y la de la primera debió ser de 73,5.

p) Que el señor NESTOR HERNANDO QUINTERO POVEDA, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación el 19 de diciembre de 2019, c ontra los resultados publicados en por la UNIVERSIDAD DEL QUINDIO, a través de su página web el 13 del mismo mes y año.

q) Que, para el 03 de febrero de 2020, se publicó la Resolución No. 393 del 30 de enero de 2020 donde se publicaron los resultados definit ivos de la convocatoria pública de méritos para la vinculación de profesores de carrera de tiempo completo y medio tiempo de la UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO así:Página 7 de 34

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Demandante: Néstor Hernando Quintero Poveda

Demandado: Universidad del Quindío

Vinculada: Isabel Cristina Hoyos Rincón

Instancia: Segunda

r) Que como último recurso el señor QUINTERO POVEDA el 10 de febrero de 2020 elevó derecho de petición a la UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO, advirti ó la ilegal idad en que estaba incurriendo la institución universitaria al haber seleccionado a la mencionada señora y no al demandante, contestada

2020 elevó derecho de petición a la UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO, advirti ó la ilegal idad en que estaba incurriendo la institución universitaria al haber seleccionado a la mencionada señora y no al demandante, contestada mediante oficio No. 2022 -EE312 del 25 de febrero de 2020, en do nde se indicó que el Acuerdo 0213 de 2019 no estableció limitante frente a la especificidad de los títulos presentados por los aspirantes, razón por la cual, la aspirante vinculada al presentar su título de doctorado obtuvo el puntaje señalado en el mencio nado Acuerdo, es decir, de 15 puntos reconociendo ello el mérito académico, sin importar el énfasis sobre el Doctorado cursado y aprobado.

s) Que las publicaciones aducidas por quien ocupó el primero lugar en la lista de elegibles, no correspondían al perfil de física que fue el requisito establecido en la convocatoria

De acuerdo con lo anterior, arguyó que l a Universidad del Quindío omitió tener en cuenta que la señora Isabel Cristina Hoyos Rincón realizó un doctorado en Ingeniería Ambiental, lo cual se encontró debidamente probado en la convocatoria; razón por la cual, de conformidad con lo reglamentado en el Acuerdo 0213 de 2019 le correspondía ser calificada en el máximo nivel académico con 10 puntos por no acreditar una maestría en Física y no los 15 puntos que le permitieron obtener 29,0 puntos en el total de la evaluación de su hoja de vida.Página 8 de 34

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Demandante: Néstor Hernando Quintero Poveda

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Vinculada: Isabel Cristina Hoyos Rincón

Instancia: Segunda

Por ende, si se hubiese tenido en cuenta lo demostrado, a ella le correspondían 10 puntos alcanzando, lo que conduciría a una decisión diferente, p orque a la final no es cierto que haya alcanzado los 78,5 puntos totales que le asignó el Comité de Evaluación Institucional, sino que conforme lo certificado alcanzó 73,5 puntos ; luego, el señor Néstor Hernando Quintero Poveda quien obtuvo 77,8 puntos, sería el llamado a ser el concursante seleccionado y con ello, habría lugar a su nombramiento en periodo de prueba como docente de carrera de tiempo completo en el programa y área de Física de la Universidad del Quindío. Así las cosas, la ponderación realizada por el Comité de Evaluación Institucional fue determinante para decidir quién debía ser el concursante seleccionado; con ello, la causa que motivó la lista de elegibles no obedeció a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable.

Agregó que muchas de las publicaciones científicas que pretende validar la señora Isabel cristina Hoyos Rincón no corresponden a publicaciones del perfil del área de física sino a ciencias de la tierra y planetarias y ciencias medio ambientales, es decir publicaciones diferentes a las del perfil del área de física y que no se les debió

Isabel cristina Hoyos Rincón no corresponden a publicaciones del perfil del área de física sino a ciencias de la tierra y planetarias y ciencias medio ambientales, es decir publicaciones diferentes a las del perfil del área de física y que no se les debió ponderar de la forma que lo hizo el comité de evaluación institucional en el componente de productividad académica donde la señora Hoyos Rincón alcanzó 10 puntos.

Por lo expuesto pidió que se nulite el acto acusado por falsa motivación por que la ponderación realizada por el comité de evaluación institucional al resolver quien fue el concursante seleccionado no consultó criterios de legalidad, certeza en los hechos, debida c alificación jurídica y apreciación razonable, porque afirmó que la ponderación fue incierta, oscura y subjetiva.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. UNIVERSIDAD DEL QUINDIO

No se pronunció en esta etapa.

2.2. ISABEL CRISTINA HOYOS RINCÓNPágina 9 de 34

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-002-2020-00150-02

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Instancia: Segunda

Se indicó que el escrito fue presentado de forma extemporánea.

3. SENTENCIA APELADA2

El Juzgado de primera instancia accedió parcialmente las pretensiones de la demanda. Para ello consideró que el Acuerdo 393 del 30 de enero de 2020, por

3. SENTENCIA APELADA2

El Juzgado de primera instancia accedió parcialmente las pretensiones de la demanda. Para ello consideró que el Acuerdo 393 del 30 de enero de 2020, por medio de la cual se publicaron los resultados definitivos de la convocatoria pública de méritos para la vinculación de profesores de carrera de tiempo completo y medio tiempo de la Universidad del Quindío, se expidió con infracción de las normas en que debía fundarse, mediante falsa motivac ión, con desconocimiento de la Constitución y la Ley y vulnerando derechos fundamentales , debido a que se : i) calificó a un concursante – tercera vinculada - con el máximo puntaje en el nivel de estudios ( Valoración de hoja de vida), sin tener el título de doctorado relación directa con el título exigido, por lo que el puntaje final no debió ser de 15 sino de 10, lo cual le permite al demandante desplazar a aquella y acceder al primer lugar en la lista de elegibles.

Al respecto, el Juzgado en su análisis acogió el argumento del demandante sobre que al calificar la hoja de vida y poder obtener el m áximo nivel académico de 15 puntos era necesario tener título de doctorado en física y no doctorado en otra área del conocimiento, conclusión que se extrajo del perfil del cargo docente a proveer y que emana del anexo 3 que hace parte de la convocatoria, requisito que satisfizo el demandante, no así la tercera vinculada quien fue calificada con 15 puntos pero su doctorado no fue en física sino en ingeniería ambiental así:

NESTOR HERNANDO QUINTERO, acreditó su título de pregrado en física, maestría en física y doctorado en la misma área (posgrado), por lo que, era acreedor

doctorado no fue en física sino en ingeniería ambiental así:

NESTOR HERNANDO QUINTERO, acreditó su título de pregrado en física, maestría en física y doctorado en la misma área (posgrado), por lo que, era acreedor del máximo puntaje en lo que respecta al nivel académico, es decir, que su valoración era de 15 puntos, los que sumados a la experiencia (no objeto de debate) y las publicaciones dio como resultado 30 puntos, repartidos de la siguiente manera:

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Demandante: Néstor Hernando Quintero Poveda

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Instancia: Segunda

Por su parte la señora ISABEL CRISTINA HOYOS RINCON , identificada con cédula de ciudadanía No. 43.297.159, aspirante y concursante dentro de la misma convocatoria, acreditó su título de pregrado en física de la Universidad de Antioquía, maestría en Física de la misma institución Universitaria y doctorado e n Ingeniería Ambiental de esa misma Universidad, por lo que en el Ítem de máximo nivel académico obtuvo un máximo de 15 puntos y que sumado a los demás ítems para evaluación de hoja de vida, obtuvo un puntaje de 29,0, tal como se observa en el cuadro que antecede.

El cargo de la demanda sobre que las publicaciones aducidas por quien ocupó el primero lugar en la lista de elegibles, no correspondían al perfil de física que fue el

cuadro que antecede.

El cargo de la demanda sobre que las publicaciones aducidas por quien ocupó el primero lugar en la lista de elegibles, no correspondían al perfil de física que fue el requisito establecido en la convocatoria, aunque propuesto por la juez en el caso en concreto como aspecto a tratar, finalmente no fue desarrollado por el juez de instancia.

De acuerdo con lo expuesto, dispuso la siguiente condena:

“PRIMERO: DECLÁRASE la NULIDAD PARCIAL de la Resolución No. 393 del 30 de enero de 2020 , artículo q uinto programa física, área de física, por las razones expuestas ut supra.

SEGUNDO: ORDÉNESE a título de restablecimiento del derecho a la UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO al nombramiento del señor NÉSTOR HERNANDO QUINTERO POVEDA, en el cargo de profesor de tiempo completo del programa de física, área de física de la Facultad de Ciencias Básicas y Tecnologías de la Universidad del Quindío, por cuanto resultó probado en el presente asunto que le asistía mejor derecho que a quien hoy se encuentra nombrada en dicho cargo.Página 11 de 34

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Demandante: Néstor Hernando Quintero Poveda

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Instancia: Segunda

TERCERO: LA UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO actualizará las sumas reconocidas ( …)

4. LOS RECURSOS DE APELACIÓN

Vinculada: Isabel Cristina Hoyos Rincón

Instancia: Segunda

TERCERO: LA UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO actualizará las sumas reconocidas ( …)

4. LOS RECURSOS DE APELACIÓN

4.1. PARTE DEMANDADA – UNIVERSIDAD DEL QUINDIO3

Su inconformidad la expresó al señalar que los términos de la convocatoria diferencian los requisitos habilitantes del anexo tres (3) y los que valoran antecedentes regulados en el artículo quinto de la convocatoria, que señaló la siguiente forma de evaluación:

En ese sentido, como se lee textualmente, se dará un puntaje de 15 puntos, por el máximo nivel académico obtenido, esto es, por un título de doctorado, sin que sea exigible de ninguna manera que se trate del área para la cual está concursando. Por lo tanto, no era dable exigir más requisitos.

El otorgarle los 15 puntos a la profesora por el título de doctorado, como lo establece la convocatoria y lo avaló el Ministerio de Educación en la resolución que reconoció

3 Archivo 65 SAMAIPágina 12 de 34

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Instancia: Segunda

el mérito de formación docente, su máximo n ivel de formación corresponde a un doctorado. La sentencia confunde dos momentos, no se puede exigir que,

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Instancia: Segunda

el mérito de formación docente, su máximo n ivel de formación corresponde a un doctorado. La sentencia confunde dos momentos, no se puede exigir que, dentro de la calificación, los títulos adicionales, sean los pedidos para estar habilitado en el cargo que se ha postulado, es una carga que no fue expresamente impuesta.

En la convocatoria realizada por la Universidad la calificación adicional de hoja de vida no exigió el mismo cumplimiento de requisitos que la primera etapa eliminatoria. Si existieran dudas, en materia contractual debe resolverse a favor del proponente. Rememoró lo indicado por el Ministerio de Educación a través de la Resolución 014920 de 2 de agosto del 2022, que indicó sobre el caso lo siguiente:

Por tanto, se solicitó revocar la sentencia apelada.Página 13 de 34

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4.2. PARTE INTERESADAISABEL CRISTINA HOYOS RINCON4

Expuso que el juzgado de instancia no diferencia la existencia los dos momentos señalados en la convocatoria, además, el ACUERDO DEL CONSEJO ACADÉMICO No 0213 de 2019, en ninguno de sus apartados determina que la calificación de la hoja de vida (artículo décimo quinto) deba corresponderse con los requisitos

No 0213 de 2019, en ninguno de sus apartados determina que la calificación de la hoja de vida (artículo décimo quinto) deba corresponderse con los requisitos determinados en el ANEXO 3 de la convocatoria, siendo esta una extralimitación de en la interpretación del total del documento. Es decir, incurre la sentencia en una exigencia de requisitos superior y que no son contenidos en la convocatoria, dado que reclama para el caso en concreto mayor puntaje para el Doctorado en Física, cuando, desde la lectura no solo gramatical sino integral del Acuerdo, esto es, en sus requisitos generale s y específicos, habrá lugar a anotar que es una directriz especifica al citado en determinar que si bien el máximo nivel académico es el Doctorado, para el caso que nos avoca al presente recurso, no es exigible de ningún modo que se trate del área para el cual concursó la interesada , a la luz de los requisitos generales que comporta el artículo décimo quinto, del ACUERDO DEL CONSEJO ACADÉMICO No 0213 de 2019.

No es claro el porqué del juzgado en su Sentencia, busca modificar el sentido que evidencia el Acuerdo, al determinar los requisitos generales que transversalizan en su totalidad la convocatoria, no observa, que el artículo SEXTO, que invoca para su argumento basilar sea ajeno a un doble componente lógico conectivo presentado como el operador conjuntivo/disyuntivo (Y/O) en su redacción gramatical, que da al traste con la resolución de los cuestionamientos que plantea el Despacho y que fundamentan su tesis, así como su respectiva resolución y condenas, ¿Acaso el citado artículo y el ANEXO 3 (que determina los requisitos para el perfil

traste con la resolución de los cuestionamientos que plantea el Despacho y que fundamentan su tesis, así como su respectiva resolución y condenas, ¿Acaso el citado artículo y el ANEXO 3 (que determina los requisitos para el perfil correspondiente) no hacen parte integral del marco normativo y regulatorio que conforma el Acuerdo?

El ANEXO 3 del precitado Acuerdo hace parte integral de es te y determina de manera clara los requisitos referentes al programa objeto del presente recurso, por cuanto el Anexo evidencia que los requisitos para inscribirse y participar en el

4 Archivo 67 SAMAIPágina 14 de 34

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proceso en mención debía contarse con: El título de pregrado en Física y contar con un título a nivel de maestría y/o de Doctorado en Física, de lo que se colige que , quien concursará podía presentar uno u otro, siempre y cuando estuviera en el área del conocimiento de Física.

Cabe hacer hincapié en que el artículo 15 del ACUERDO, no definió como tal, algún criterio que limitara respecto de la especificidad de los títulos que presentar an las personas aspirantes en el marco de la convocatoria en el criterio del ítem “máximo nivel académico”. Es decir, el artículo en mención no es restrictivo pues se

criterio que limitara respecto de la especificidad de los títulos que presentar an las personas aspirantes en el marco de la convocatoria en el criterio del ítem “máximo nivel académico”. Es decir, el artículo en mención no es restrictivo pues se asignarán 15 puntos por el máximo nivel académico obtenido, sin limitarlo al área de conocimiento en específico, tal como sucedió en la valoración de las hojas de vida del señor QUINTERO POVEDA y la señora HOYOS RINCÓN.

Ahora bien, en relación con el análisis del anexo y sus requisitos completos, de los cuales el Despacho no hace análisis alguno en su sentencia, a sabiendas, que la decisión y la convocatoria no obedecen sólo al parámetro de la problemática planteada sobre el título d e posgrado, es importante resaltar, de acuerdo con las pruebas aportadas en el proceso, que el grupo de artículos presentados por ella, se pueden catalogar dentro del grupo de PACS señalados: Physics and Astronomy Classification Scheme. Dentro de estos, al igual que en su experiencia investigativa, se identifica un concepto común: dinámica. La dinámica es la base del pensamiento físico, ya que busca comprender la evolución de los sistemas en relación con los mecanismos, leyes de fuerza e interacciones a los que está sometido y su conexión con las leyes de conservación y estructuras geométricas. Este análisis evidencia una trayectoria de investigación que se construye alrededor de la dinámica del sistema climático como objeto de estudio, su conexión con los ecosistemas, el agua y la sociedad.

Todos estos artículos pasaron por revisión de pares académicos y, a excepción del artículo en español titulado La estación meteorológica, el agricultor y la planeación

sistema climático como objeto de estudio, su conexión con los ecosistemas, el agua y la sociedad.

Todos estos artículos pasaron por revisión de pares académicos y, a excepción del artículo en español titulado La estación meteorológica, el agricultor y la planeación urbana: una reflexión para abordar estudios interdis ciplinarios del clima, todos los artículos fueron publicados en revistas A1, con procesos de evaluación que se caracterizan por la exigencia y la calidad académica. Intentar desconocer la experiencia en investigación en física involucrada en cada uno de es tos artículos,Página 15 de 34

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nos sitúa, además, en una versión desfigurada, sesgada e inexacta de lo que es la física

En consecuencia, solicitó se revocara la sentencia apelada.

5. PRONUNCIAMIENTOS DE LOS SUJETOS PROCESALES

Parte demandante 5: Reiteró los argumentos de la demanda. Agregó que la Universidad del Quindío tuvo en cuenta como motivos determinantes para la calificación de la señora Hoyos Rincón hechos que no estuvieron debidamente probados como en el caso de las publicaciones en rev istas reconocidas y, por otra parte, omitió la entidad tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados como en lo ocurrido con la ponderación de la señora Isabel Cristina Hoyos Rincón, cuando

probados como en el caso de las publicaciones en rev istas reconocidas y, por otra parte, omitió la entidad tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados como en lo ocurrido con la ponderación de la señora Isabel Cristina Hoyos Rincón, cuando le otorgó 15 puntos estando demostrado que tiene un posgrado distinto al requerido para el per

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