TA QUI - 63001-3333-002-2020-00197-02-(07-06-2024)
Tribunal Administrativo del Quindío
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-002-2020-00197-02-(07-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA QUINTA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA
Referencia : Sentencia segunda instancia Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante : YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO
Demandado : MUNICIPIO DE CIRCASIA Radicado : 63001-3333-002-2020-00197-02
Armenia, siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
Sentencia 109 - 2024
Corresponde a esta Corporación resolver, en segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1, en contra de la Sentencia 20, proferida el 10 de febrero de 2023 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda2.
1 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=63001333300220 2000197026300123 /índice 71
2 Ibidem/Índice 68Página 2 de 41 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02
YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA
1. ANTECEDENTES
La señora YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en contra del
1. ANTECEDENTES
La señora YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en contra del MUNICIPIO DE CIRCASIA , a efectos de que se resolvieran las siguientes pretensiones:
4.1 DECLARAR LA NULIDAD del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 068 del 27 de agosto de 2020 , por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición y/o reclamaciones contra la Resolución Nº 067 del 26 de agosto de 2020 que publica el puntaje de la entrevista al cargo de Personero municipal de Circasia.
4.2 DECLARAR LA NULIDAD del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 069 del 27 de agosto de 2020 "POR MEDIO DE
LA CUAL SE HACE LA PUBLICACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA
DE ELEGIBLES A LA ELECCIÓN DEL CARGO PERSONERO(A)
MUNICIPAL DE CIRCASIA PERIODO 2020-2024, Y SE CONVOCA
PARA SU ELECCIÓN Y POSESIÓN"
4.3 DECLARAR LA NULIDAD del acto administrativo contenido en el oficio O-F CMC114 del 18 de septiembre de 2020, por medio del cual se notifica y por ende se hace un llamamiento a proveer una vacante para el cargo de Personero Municipal de Circasia para el periodo 2020-2024, emanada de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Circasia Quindío.
4.4 Como consecuencia de la anterior declaración, ORDENAR al Municipio de Circasia y al Concejo municipal de Circasia,
periodo 2020-2024, emanada de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Circasia Quindío.
4.4 Como consecuencia de la anterior declaración, ORDENAR al Municipio de Circasia y al Concejo municipal de Circasia, RECALIFICAR la entrevista realizada por la suscrita ante el Concejo municipal de Circasia el día 26 de agosto de 2020, otorgándome una calificación superior, conforme la respuesta emitida, en ar as de que se tome una decisión objetiva, transparente e imparcial.Página 3 de 41 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02
YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA
4.5 Se ORDENE al Concejo municipal de Circasia, elegirme y/o nombrarme en el cargo de Personera municipal de Circasia para el periodo institucional 2020-2024, conforme lo dispone el artículo 4 del Decreto 27485 de 2014, por tener mejor derecho.
4.6 Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA.
4.7 Como consecuencia de la declaración de nulidad de los actos administrativos acusados y a título de restablecimiento del derecho se ORDENE al municipio de Circasia, reconocer y pagar todos los haberes laborales adeudados, debidamente indexados teniendo en cuenta la variación porcentual del IPC, esto es, salarios, prestaciones sociales, primas de servicios, navidad y vacaciones, bonificación por servicios prestados, indemnización a las vacaciones, bonificación por recreación, reajustes salariales, aportes al Sistema
cuenta la variación porcentual del IPC, esto es, salarios, prestaciones sociales, primas de servicios, navidad y vacaciones, bonificación por servicios prestados, indemnización a las vacaciones, bonificación por recreación, reajustes salariales, aportes al Sistema General de Seguridad Social -Salud, Pensión, ARL-, cesantías, intereses las cesantías, sanción moratoria y demás emolumentos dejados de percibir desde el 01 de octubre de 2020 hasta la fecha en que se produzca el ingreso al cargo.
4.8 Como consecuencia de la declaración de nulidad de los actos administrativos acusados y a título de restablecimiento del derecho se ORDENE al municipio de Circasia que para todos los efectos de pagos de salarios, prestaciones sociales, primas de servicios, navidad y vacaciones, bonificación por servicios prestados, indemnización a las vacaciones, bonificación por recreación, reajustes salariales, aportes a la Sistema General de Seguridad Social -Salud, Pensión, ARL -y demás emolumentos dejados de percibir desde el 01 de octubre de 2020, no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio.Página 4 de 41 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02
YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA
4.9 Se ORDENE al municipio de Circasia, pagar los intereses moratorios que se llegaren a acusar, en virtud de las declaraciones anteriores desde la ejecutoria de la sentencia3.
Una vez impartido el trámite procesal respectivo, el Juzgado de
moratorios que se llegaren a acusar, en virtud de las declaraciones anteriores desde la ejecutoria de la sentencia3.
Una vez impartido el trámite procesal respectivo, el Juzgado de conocimiento, mediante la sentencia apelada, resolvió negar las pretensiones de la demanda4.
La parte demandante, inconforme con la decisión, interpus o el recurso de apelación que es materia de estudio de la Sala5.
2. LA PROVIDENCIA APELADA
El juzgado de instancia, para negar las pretensiones de la demanda6 analizó la coexistencia de demandas de nulidad electoral y de nulidad y restablecimiento del derecho dirigidas contra un mismo acto y, con fundamento en ello, sostuvo la siguiente tesis:
“Para el despacho es posible que coexistan las demandas de nulidad electoral y de nulidad y restablecimiento del derecho dirigidas contra un mismo acto, teniendo en cuenta que ambas persiguen finalidades diferentes, y por ello en principio no se configura la cosa Juzgada.
3 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=63001333300220 2000197026300123 /índice 9 y 32.
4 Ibidem/índice 68 5 Ibidem/índice 71 6 Ibidem/índice 68Página 5 de 41 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02
YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA
Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02
YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA
Ahora bien, ha de tenerse en cuenta que en el caso concreto, el acto Oficio O -F CMC114 del 18 de septiembre de 2020, por medio del cual se notifica y por ende se hace un llamamiento a proveer una vacante para el cargo de Personero Municipal de Circasia para el periodo 2020-2024, fue declarado nulo en trámite de nulidad electoral, circunstancia que releva al despacho efectuar el estudio de este acto y por ello, al revisar para resolver sobre el restablecimiento del derecho en consideración a que la nulidad electoral accedió a la pretensiones de la actora, se evidencia que la recalificación que pretende ya fue cumplida, y por ende, de ella se derivaron otros actos administrativos que no fueron demandados, sobre los cuales no es dable pronunciarse , y por ello se negaran las pretensiones de la demanda.”.
En cuanto al caso concreto, expuso:
Pues si bien, revisado el escrito de demanda la cual admitió reforma, se desprende que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos, la accionante formu ló pretensiones tendientes a obtener el restablecimiento de sus derechos individuales, ajenas a la nulidad electoral, tales como, la recalificación, su declaración como personera electa, el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos inherentes al cargo que dejó de percibir, descarta en principio la existencia de la cosa juzgada, permitiendo excepcionalmente el análisis del
recalificación, su declaración como personera electa, el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos inherentes al cargo que dejó de percibir, descarta en principio la existencia de la cosa juzgada, permitiendo excepcionalmente el análisis del caso concreto respecto del restablecimiento por considerar la demandada ostentar el derecho a su nombramiento como Personera, pretendiendo la RECALIFICACIÓN.
De lo ampliamente expuesto en la demanda y la contestación se procedió a revisar el Sistema de Gestión Judicial – SAMAI y advirtió que, (…) en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el a rtículo 139 del CPACA, demandó la elección del Personero, para el periodo 2020-2024, encuentra el despacho que se formularon demandas de nulidad electoral y de nulidad y restablecimiento del derecho contra el mismo acto, estoPágina 6 de 41 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02
YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA
es, el Oficio O-F CMC114 del 18 de septiembre de 2020, por medio del cual se notifica y por ende se hace un llamamiento a proveer una vacante para el cargo de Personero Municipal de Circasia para el periodo 2020-2024, emanada de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Circasia Quindío.
Y por la vía de restablecimiento del Derecho pretende la nulidad de las Resolución Nº 068 del 27 de agosto de 2020, por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición y/o
del Concejo Municipal de Circasia Quindío.
Y por la vía de restablecimiento del Derecho pretende la nulidad de las Resolución Nº 068 del 27 de agosto de 2020, por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición y/o reclamaciones contra la Resolución Nº 067 del 26 de agosto de 2020 que publica el puntaje de la entrevista al cargo de Personero municipal de Circasia.
Resolución Nº 069 del 27 de agosto de 2020 "POR MEDIO DE
LA CUAL SE HACE LA PUBLICACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA
DE ELEGIBLES A LA ELECCIÓN DEL CARGO PERSONERO(A)
MUNICIPAL DE CIRCASIA PERIODO 2020-2024, Y SE CONVOCA
PARA SU ELECCIÓN Y POSESIÓN".
El proceso de Nulidad electoral tramitado por el juzgado Quinto Administrativo del Circuito, con número de radicación 63001 -3333-005-2020-00173-00 fue incorporado al expediente digital índice 32 aplicativo samai.
En el sub examine es procedente la coexistencia de los referidos medios de control, esto es, el de nulidad y restablecimiento del derecho incoado, toda vez que, este mecanismo solo puede ser ejercido por quien considera tener derecho a ocupar el primer lugar en el concurso de méritos, en este caso, la de mandante, quien demuestra que ante la falta de aceptación de los dos primeros de lista, quedó en posibilidad con el integrado señor PABLO ARTURO GONZALEZ ALDANA de obtener el primer lugar, esto en razón de invocar la desviación de poder, expedición irregul ar del acto y violación al debido proceso, por las presuntas irregularidades
GONZALEZ ALDANA de obtener el primer lugar, esto en razón de invocar la desviación de poder, expedición irregul ar del acto y violación al debido proceso, por las presuntas irregularidades acaecidas durante la etapa de la entrevista en el marco del concurso de méritos adelantado para elegir al personero de CircasiaPágina 7 de 41 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02
YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA
y que dieron lugar a que ocupara el tercer puesto y, el de nulidad electoral reseñado.
Así las cosas, le asiste razón a la demandante de considerar que, en este caso, la vía procesal adecuada es la de nulidad y restablecimiento del derecho, de carácter laboral, a fin de que se analicen las pretensiones restablecedoras, por la vulneración de sus situaciones subjetivas y de derechos propios particulares que considera afectados, no obstante de la pruebas aportadas y practicadas se evidencia que la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral no se limitó solamente a declarar la nulidad del Oficio O-F CMC114 del 18 de septiembre de 2020, por medio del cual se notifica y por ende se hace un llamamiento a proveer una vacante para el cargo de Personero Municipal de Circasia para el periodo 2020-2024, emanada de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Circasia Quindío, sino que dispuso realizar nuevamente la entrevista de los aspirantes y como consecuencia se obtuvo nueva calificación, así obra de la prueba aportada y de
del Concejo Municipal de Circasia Quindío, sino que dispuso realizar nuevamente la entrevista de los aspirantes y como consecuencia se obtuvo nueva calificación, así obra de la prueba aportada y de la decretada oficiosamente por el despacho, de la cual se dispuso la incorporación y correspondiente traslado según providencia del 31 de enero del 2023, generando nuevos actos administrativos y nombramiento situaciones que no son materia de debate por este medio de control, la p retendida recalificación fue realizada, cosa diferente es que nuevamente surge para la demandante inconformidad por considerar como lo expuso en sus alegatos un desacato a lo ordenado por el Juez Administrativo en Medio de Control Electoral, sin embargo no es viable a juicio de esta Operadora resolver al respecto, la recalificación fue cumplida y nace a la vida jurídica un acto administrativo diferente al Nulitado, actos que no fueron demandados dentro de la presente acción.
Nótese que de la práctica de las pruebas al efectuar el interrogatorio refiere la demandante cuestionamientos sobre las razones de calificación en las dos oportunidades, es decir para esta fecha ya se había cumplido la recalificación, así entonces los interrogados y testigos responden a hechos relacionados con los cargos sobre los cuales analizó el Juez en medio de control de nulidad electoral,Página 8 de 41 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02
YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA
prosperando en esa oportunidad los fundamentos para desvirtuar la presunción de legalidad.
Para concluir entonces, a pesar de las pruebas obra ntes no
prosperando en esa oportunidad los fundamentos para desvirtuar la presunción de legalidad.
Para concluir entonces, a pesar de las pruebas obra ntes no demuestra la demandante haber desempeñado el cargo de personera producto del concurso de méritos con requisito para obtener el reconocimiento prestacional y salarial pretendido.
También es importante precisar que el Juez en control de Nulidad Electoral compulsó copias por las presuntas conductas irregulares para ser investigadas por las autoridades competentes, verificada las pretensiones de la demanda no hay lugar a resolver sobre otro tipo de pedimento económico, si bien el artículo 138 de la Le y 1437 del 2011 permite la reparación del daño por esta vía, no le es permitido al despacho en ejercicio del deber de congruencia conceder oficiosamente, esto en garantía del debido proceso de las partes, pues solo resulta permitido emitir pronunciamiento con base en lo pretendido”.
3. LA APELACIÓN
Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte demandante interpuso el recurso de apelación que ahora ocupa la atención de la Sala7, el cual sustentó en los siguientes términos.
a) Coexistencia de medios de control electoral y nulidad y restablecimiento del derecho contra un mismo acto administrativo.
La electoral es un contencioso objetivo que busca la legalidad de la norma y la defensa del ordenamiento jurídico en abstracto, por lo que no persigue un interés individual; la nulidad y
7 Ibidem/índice 71.Página 9 de 41 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02
lo que no persigue un interés individual; la nulidad y
7 Ibidem/índice 71.Página 9 de 41 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02
YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA
restablecimiento del derecho es una acción de contendido particular y concreto, encaminada a defender un derecho subjetivo que tiene un contenido resarcitorio, pues la naturaleza de este medio de control no permite que la única pretensión sea la del restablecimiento del derecho.
Para la época en que se presentó la demanda, en la que se solicitó, entre otros, la nulidad del Oficio O-F CMC114 del 18 de septiembre de 2020, no se había decidido de fondo la demanda electoral.
En la acción contencioso objetiva, únicamente se declaró la nulidad del acto que llamó a proveer una vacante y pese a que se ordenó en primera y segunda instancia recalificar las entrevistas emitidas en agosto de 2020, esto no conllevó a un restablecimiento automático del derecho subjetivo, como sí se persigue en este medio de control.
Las nuevas calificaciones fueron emitidas para todos y cada uno de los participantes al concurso de Personero municipal de Circasia 2020-2024.
En el presente medio de control, además de pedir la nulidad del Oficio O-F CMC114 del 18 de septiembre de 2020, se solicita la nulidad de las Resoluciones 68 del 27 de agosto de 2020 y 69 del 27 de agosto de 2020, las cuales aún gozan de presunción
Oficio O-F CMC114 del 18 de septiembre de 2020, se solicita la nulidad de las Resoluciones 68 del 27 de agosto de 2020 y 69 del 27 de agosto de 2020, las cuales aún gozan de presunción de legalidad porque no han sido declaradas nulas por el juez contencioso administrativo ni revocadas o dejadas sin efectos por la autoridad administrativa.Página 10 de 41 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02
YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA
La consecuencia de declarar la nulidad del acto administrativoOficio O -F CMC114 del 18 de septiembre de 2020 -, es el restablecimiento del derecho, dentro del cual está, además de la recalificación, el nombramiento y/o elección y el pago de los perjuicios o lo dejado de percibir por tener mejor derecho.
b) Inexistencia de cosa juzgada
Si bien es cierto el Juzgado de instancia se relevó de emitir pronunciamiento respeto de aquel acto acusado y anulado, también es menester aclarar que el Juez del contencioso objetivo declaró, únicamente, la nulidad del Oficio O-F CMC114 del 18 de septiembre de 2020, al haberse quebrantado la legalidad de la norma y el ordenamiento jurídico, por entre otras razones, falta de objetividad, transparencia e imparcialidad, principios descritos o establecidos en el artículo 2° de la Resolución 58 del 6 de agosto de 2019.
Pese a eso, la señora Jueza no emitió pronunciamiento alguno
transparencia e imparcialidad, principios descritos o establecidos en el artículo 2° de la Resolución 58 del 6 de agosto de 2019.
Pese a eso, la señora Jueza no emitió pronunciamiento alguno sobre los otros actos administrativos acusados de ilegales, como son las Resoluciones 68 del 27 de agosto de 2020 y 69 del 27 de agosto de 2020, vulnerando así el principio de congruencia previsto en el artículo 281 del CGP, ya que era obligación legal de la a quo, resolver todos los aspectos expuestos en la demanda, para garantizar que la sentencia fuese coherente con los hechos, las pretensiones y las excepciones puestas en su conocimiento y explicar las razones de su decisión.
Siendo ello así, se presenta un defecto material o sustantivo, al no realizar el análisis sobre la totalidad de las pretensiones; hubo disparidad entre lo pedido y lo decidido en la sentencia de primera instancia, ya que el fallo fue proferido sin justificación objetiva yPágina 11 de 41 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02
YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA
sin relación directa con el objeto de este proceso, puesto que a la Jueza no le correspondía interpretar que , al practicarse una nueva calificación en las entrevistas para la elección de Personero municipal de Circasia 2020 -2024, automáticamente se restablecieron los derechos de la demandante con la recalificación, porque la misma se dio en virtud de una orden judicial y no por la declaratoria de nulidad de las Resoluciones 68 del 27 de agosto
municipal de Circasia 2020 -2024, automáticamente se restablecieron los derechos de la demandante con la recalificación, porque la misma se dio en virtud de una orden judicial y no por la declaratoria de nulidad de las Resoluciones 68 del 27 de agosto de 2020 y 69 del 27 de agosto de 2020.
El hecho de que se hubiera declarado la nulidad por vía electoral del Oficio O -F CMC114 del 18 de septiembre de 2020 y posteriormente se profirieran otros actos administrativos que recalificaron a todos los participantes del concurso de méritos, no determinaban al juzgado de primera instancia mutar o adecuar estos nuevos actos a las pretensiones del presente debate, porque la fuente del daño siguen siendo los actos administrativos donde se materializó la voluntad de la administración, primero, de no reponer el recurso de reposición y/o reclamación contra el puntaje de calificación (Resolución 68 del 27 de agosto de 2020 ), segundo, de establecer el orden en la lista de elegibles (Resolución Nº 069 del 27 de agosto de 2020 ) y, tercero, de no elegir a la accionante como Personera en la época de los hechos, por lo que lo que se pretende con el nombramiento y/o elección y pago salarial, prestacional o indemnización por el perjuicio, hace parte del restablecimiento del derecho pedido en esta demanda.
c) En relación con el pago de acreencias laborales.
Precisa la demandante que al haberse declarado la nulidad en el proceso electoral de uno de los actos administrativos acusados (Oficio O-F CMC114 del 18 de septiembre de 2020 ) y al encontrasePágina 12 de 41 Sentencia segunda instancia
Precisa la demandante que al haberse declarado la nulidad en el proceso electoral de uno de los actos administrativos acusados (Oficio O-F CMC114 del 18 de septiembre de 2020 ) y al encontrasePágina 12 de 41 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02
YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA
acreditado con las pruebas testimoniales de los señores Fausto Adrián Campos Guachetá y William Alexander Silva Pineda, sí tenía el mejor derecho a ser nomb rada como Personera municipal de Circasia 2020-2024; es decir, en palabras de la accionante “ la consecuencia de aquella nulidad es el restablecimiento automático del derecho, que no es otra cosa que la elección y nombramiento de la suscrita en el cargo mencionado y el pago del perjuicio ocasionado”.
En primera instancia, la Jueza debió resolver lo concerniente al reconocimiento y pago de las acreencias laborales o perjuicios ocasionados con la expedición de las Resoluciones 68 del 27 de agosto de 2020, 69 del 27 de agosto de 2020 y el Oficio OF CMC114 del 18 de septiembre de 2020, pues la causa del daño se traduce en la imposibilidad de posesionarse y ejercer en propiedad por periodo institucional el cargo de Personera municipal de Circasia 2020-2024.
Con la suspensión provisional y la posterior declaratoria de nulidad del Oficio O-F CMC114 del 18 de septiembre de 2020, se nombró en provisionalidad a una persona ajena al concurso de méritos
de Circasia 2020-2024.
Con la suspensión provisional y la posterior declaratoria de nulidad del Oficio O-F CMC114 del 18 de septiembre de 2020, se nombró en provisionalidad a una persona ajena al concurso de méritos mientras se decida dicha acción pública; no obstante, cuando se produce el nuevo acto administrativo – lista de elegibles –, el vinculado, Pablo Arturo González Aldana , es elegido nuevamente como personero y es quien hoy en día ostenta dicha dignidad.
La sentencia recurrida también incurrió en defecto fáctico, puesto que no se valoraron las pruebas obrantes en el proceso, las cuales, entre otras, fueron aportadas junto con el escrito de pronunciamiento a las excepciones propuestas en la reforma a la demanda. Particularmente, los testimonios de los concursantes Fausto Adrián Campo Guachetá y William Alexander Silva Pineda, quienes bajo la gravedad de juramento señalaron que teníanPágina 13 de 41 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02
YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA
derechos de carrera en otras entidades y que era de público conocimiento que no estaban interesados en el cargo de Personero en el municipio de Circasia, con lo que se demuestra que la accionante sí tenía mejor derecho y por ende se le debe restablecer su derecho al haber sido anulado el acto de elección.
La a quo tampoco valoró los testimonios de los señores Hernán Augusto Bernal Lotero, Sebastián Carvajal Arroyave, Tatiana Serna Arbeláez y William Alexander Silva Pineda, con los cuales se
La a quo tampoco valoró los testimonios de los señores Hernán Augusto Bernal Lotero, Sebastián Carvajal Arroyave, Tatiana Serna Arbeláez y William Alexander Silva Pineda, con los cuales se acredita la desviación de poder y la expedición irregular alegada en la demanda; tampoco se valoraron los interrogatorios de parte rendidos por los concejales Faisy Helena Galindo, Néstor Penagos, José Vicente Castillo y José Nuvier Agudelo, quienes señalaron en la audiencia de pruebas que son partido de gobierno, lo que indica que sus actuaciones y decisiones estaban sujetas a las orientaciones que les emitiera y ordenara la mandataria local y quienes además, en palabras de la recurrente “ manifestaron que sus calificaciones obedecieron a mi actuar como personera encargada y las demandadas instauradas contra la administración municipal, es decir, aquellos ediles NO calificaron la respuesta emitida por la suscrita en la entrevista, sino que calificaron mi proceder y/o comportamiento como veedora del tesoro municipal y funcionaria pública. Situación que claramente no les correspondía evaluar en esa oportunidad”.
Así solicitó revocar el fallo y acceder a las pretensiones.
4. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
No se presentaron pronunciamientos en esta instancia8.
8 Ibidem/índice 17.Página 14 de 41 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02
YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA
5. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
5.1. Competencia
YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA
5. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
5.1. Competencia
Al tenor del artículo 153 del CPACA 9 el Tribunal es competente para resolver el recurso de alzada propuesto.
Sin embargo, se recuerda que el trámite del recurso de apelación limita el pronunciamiento de la segunda instancia, exclusivamente a lo que es materia de impugnación, tal como lo dispone el art. 328 del CGP10, aplicable por expresa remisión del art. 306 del CPACA.11 Es así como las razones aducidas por la recurrente en la sustentación de la apelación delimitan la competencia funcional del juez en segunda instancia.
5.2. Problema jurídico
9 Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.
10 Artículo 328. Competencia del superior . El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los cas os previstos por la ley. /Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. (…)
decisiones que deba adoptar de oficio, en los cas os previstos por la ley. /Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. (…)
11 Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados e n este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.Página 15 de 41 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02
YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA
De los hechos y pretensiones planteadas en el proceso, le corresponde al Tribunal determinar: ¿Se ajustó a derecho la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda?
La tesis que sostendrá el Tribunal es que el fallo de primer grado se ajustó a derecho y por lo tanto debe ser confirmado.
Los argumentos que permiten sostener la respuesta anterior se pueden abordar bajo los siguientes temas esenciales: i) Causales de nulidad de los actos administrativos; ii) Presunción de legalidad de los actos administrativos; y v) El caso concreto.
5.3 Causales de nulidad de los actos administrativos
Todo acto administrativo, susceptible de control judicial, puede ser anulado en los términos del artículo 137 12 y 13813 del CPACA, cuando infrinjan las normas en que deberían fundarse; cuando sean expedidos sin competencia, en forma irregular o con
Todo acto administrativo, susceptible de control judici
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.