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TA QUI - 63001-3333-002-2021-00022-01-(14-09-2023)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-3333-002-2021-00022-01-(14-09-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA QUINTA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA

Referencia : Sentencia segunda instancia Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante : MERY FRANCO Demandado : NACIÓN – MINEDUCACIÓN – FOMAG – Radicado : 63001-3333-002-2021-00022-01

Tema: Sanción moratoria

Armenia, catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

Sentencia 191-2023

Corresponde a esta Corporación resolver en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada1, en contra de la Sentencia proferida el 31 de agosto de 2022 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se accedieron a las pretensiones de la demanda2.

1. ANTECEDENTES

MERY FRANCO, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y por intermedio de apoderada judicial, presentó demanda en contra de

NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

1 Archivos 018RecursoApelacionFomag(.pdf) NroActua 16

2 Archivo SentenciaPrimeraInstancia159(.pdf) NroActua 14Página 2 de 19 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00022-01

MERY FRANCO Vs NACIÓN – MIN. EDUCACIÓN – FOMAG

Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00022-01

MERY FRANCO Vs NACIÓN – MIN. EDUCACIÓN – FOMAG

MAGISTERIO – FOMAG –, a efectos de que se resuelvan las siguientes pretensiones: i) Que se declare la nulidad del acto administrativo ficto configurado el día 13 de agosto de 2020, frente a la petición presentada el 13 de mayo de 2020, en cuanto le negó el derecho a pagarle la sanción por mora establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los quince (15) días hábiles después de haber radicado la solicitud de las cesantías ante la entidad demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma; ii) Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene al FOMAG a reconocerle y pagarle la sanción por mora en el término de los 30 días contados desde la comunicación tal y como lo establece los artículos 192 y 195 del CPACA; iii) Que se condene al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción por mora, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de las cesantías, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso; iv) Que se ordene reconocimiento y pago de los intereses moratorios a partir del día siguiente a la fecha de

efectuó el pago de las cesantías, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso; iv) Que se ordene reconocimiento y pago de los intereses moratorios a partir del día siguiente a la fecha de ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la sanción moratoria ; y, v) condenar en costas al demandado3.

Una vez impartido el trámite procesal respectivo, el Juzgado de conocimiento, mediante la sentencia apelada, resolvió acceder a las pretensiones de la demanda4.

La parte demandada inconforme con la decisión, interpuso recurso de apelación que es materia de estudio de la Sala5.

3 Archivo 002DemandaAnexosMeryFranco(.pdf) NroActua 1

4 Archivo SentenciaPrimeraInstancia159(.pdf) NroActua 14

5 Archivos 018RecursoApelacionFomag(.pdf) NroActua 16Página 3 de 19 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00022-01

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2. LA PROVIDENCIA APELADA

El Juez de instancia, para acceder a las pretensiones 6 analizó temas como: el marco legal de la sanción moratoria causada por el retardo en el pago de las cesantías (parciales o definitivas) ; la Sentencia SU -336 de 2017 proferida por la Corte Constitucional y la Sentencia de Unificación CE-SUJ-SII-012-2018 del 18 de julio del 2018

(parciales o definitivas) ; la Sentencia SU -336 de 2017 proferida por la Corte Constitucional y la Sentencia de Unificación CE-SUJ-SII-012-2018 del 18 de julio del 2018 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado; y el caso particular y concreto.

Con fundamento en lo anterior, sostuvo que los términos para el pago de las cesantías de la demandante corrieron de la siguiente forma:

El día 27 de junio de 2019 se efectuó el acto de notificación personal de la Resolución 1460 de 21 de junio de 2019, los términos para la exigibilidad de la sanción moratoria deberán contarse así:

Así las cosas, la sanción moratoria se causó a partir del 18 de septiembre de 2019, esto es, al día siguiente del vencimiento de los 55 días hábiles con que contaba el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para el reconocimiento y pago de la prestación aludida, hasta el 28 de agosto de 2020, día anterior en que se hizo efectivo el pago de la suma reco nocida conforme a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, toda vez que el pago por el valor total reconocido tuvo lugar el 29 de agosto de 2020, tal como se evidencia en el recibo del banco BBVA, pues el hecho de que la accionante haya retirado la suma correspondiente el 2 de septiembre de 2020, no conlleva a que la penalidad se causó hasta ese momento. En suma, se tiene que en el

en el recibo del banco BBVA, pues el hecho de que la accionante haya retirado la suma correspondiente el 2 de septiembre de 2020, no conlleva a que la penalidad se causó hasta ese momento. En suma, se tiene que en el

6 Archivo 34_SENTENCIADEPRIMERAINSTANCIA (.pdf) NroActua 31.Página 4 de 19 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00022-01

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presente evento se causó un período de mora desde el 18 de septiembre de 2019 hasta el 28 de agosto de 2020, es decir, 346 días, los cuales, atendiendo también la regla jurisprudencial adoptada Sentencia de Unificación CE-SUJSII-012-2018, deberán ser liquidados conforme a la asignación básica devengada en la anualidad de 2019, por ser la vigente al pri mer día en que se causó la mora respecto del reconocimiento y pago de las cesantías definitivas.

En el presente caso , dispuso el juzgado, no procede la indexación del valor a pagar por concepto de sanción moratoria, tal y como ha sido expuesto por la jurisprudencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, más concretamente conforme a la Sentencia de Unificación CE - SUJSII0122018 del 18 de julio de 2018.

3. EL RECURSO DE APELACIÓN

3.1. Parte demandada

Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte demandada apeló la sentencia 8, con fundamento en los

2018.

3. EL RECURSO DE APELACIÓN

3.1. Parte demandada

Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte demandada apeló la sentencia 8, con fundamento en los siguientes argumentos:

En la contestación de la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, oportunidad en la cual reiteró que el trámite administrativo de reconocimiento de las cesantías de los docentes implica la participación de diferentes actores, esto es, el ente nominador o la entidad territorial y la Fiduprevisora S.A. en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Añadió que, si bien la Resolución 1460 de 21 de junio de 2019 fue expedida dentro del término legal por el Secretario de Educación Municipal de Armenia, lo cierto es que la entidad territorial se tardó en radicar la documentación ante la Fiduprevisora S.A., en la medida en que ese proceso lo realizó apenas el 27 de julio de 2020, situación que implica una transgresión a los plazosPágina 5 de 19 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00022-01

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establecidos por el legislador, en cuanto el trámite para el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas o parciales.

De esta forma, el FOMAG ha de reconocer y cancelar, en el caso concreto, la sanción mora causada hasta el día 31 de

reconocimiento y pago de las cesantías definitivas o parciales.

De esta forma, el FOMAG ha de reconocer y cancelar, en el caso concreto, la sanción mora causada hasta el día 31 de diciembre de 2019, puesto que esta es su obligación con anterioridad a la expedición de la Ley 1955 de 2019, en particular de su artículo 57, de esa fecha en adelante es solamente responsabilidad del ente territorial asumir su reconocimiento y pago, cuando la demora le es imputable. Conforme a todo lo expuesto se tiene que el FOMAG debe reconocer a la docente una sanción por mora hasta el año 2019 por el siguiente valor y con los siguientes datos de liquidación:

Fecha de solicitud : 18 de junio de 2019

Fecha de resolución : 21 de junio de 2019

Fecha de pago : 29 de agosto de 2020

Fecha inicio corre moratoria : 18 de septiembre de 2019

Días de mora : 346

Total, sanción mora 2019 : 104

Así mismo argumentó que de haberse generado moratoria, el pago correspondería al ente Territorial, al amparo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, que destinó recursos para el pago de indemnizaciones por sanción mora, con corte al 31 de diciembre de 2019, y dejó previsto que los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sólo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemn izaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos

Magisterio sólo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemn izaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

En síntesis de lo anterior, considera que, de abrirse paso la nulidad de los actos censurados, el extremo procesal llamado a soportar las declaraciones y condenas comprendías entre el 1 de enero de 2020 hasta el 28 de agosto de 2020 debe ser el ente territorial, por expreso mandato del Parágrafo del art. 57 de la Ley 1955 de 2019,Página 6 de 19 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00022-01

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máxime que dentro del expediente se encuentra acreditada la tardanza de la entidad territorial en el envío de la solicitud de pago junto con el acto ad ministrativo debidamente ejecutoriado, pues es de aclarar que el FOMAG no realiza pagos de prestaciones sociales del personal docente de manera oficiosa, este solo procede cuando la entidad envía la solicitud para pago, razón por cual se volvió advertir la importancia de vincular a la entidad territorial.

Es la entidad territorial quien tiene la responsabilidad de proferir el acto administrativo, así mismo se observa que el Juez de instancia sustenta su decisión en el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, sin embargo, no tiene en cuenta que dicho artículo fue derogado por el artículo 336 de la

proferir el acto administrativo, así mismo se observa que el Juez de instancia sustenta su decisión en el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, sin embargo, no tiene en cuenta que dicho artículo fue derogado por el artículo 336 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, (Ley que estaba vigente para el momento de la solicitud de la cesantía) y este último, en su artículo 57, reguló lo relacionado con eficiencia en la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, prohibiendo que con cargo a los recursos de dicho Fondo se paguen las sanciones derivadas de la mora en el pago de las prestaciones, e imponiendo respon sabilidad directa a la Secretaría de Educación del ente territorial por la mora en el pago de la cesantías.

4. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Este Tribunal, mediante providencia del 3 de febrero de 2023, resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante , en contra de la sentencia de primera instancia7.

Sin pronunciamiento en segunda instancia.

7 Archivo 05. AdmiteRecursoApelacion (.pdf) NroActua 6.Página 7 de 19 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00022-01

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5. CUESTIÓN PREVIA

La parte accionante, allego escrito el 15 de Agosto de 2023, mediante el cual solicit ó se incorpore formato de solicitud

5. CUESTIÓN PREVIA

La parte accionante, allego escrito el 15 de Agosto de 2023, mediante el cual solicit ó se incorpore formato de solicitud de cesantías de fecha 19 de febrero de 2019, no obstante dicha solicitud no es de recibo, puesto que ya precluyeron las etapas probatorias y el presente asunto ya ingres ó a despacho para sentencia, aunado a que en el mismo escrito de demanda8, en el hecho tercero indicó que la solicitud fue realizada el 18 de junio de 2019 , misma fecha que se señala en la Resolución 1460 de 2019 mediante la cual se hizo el reconocimiento de cesantías.

6. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

6.1. Problema jurídico

Conforme al recurso de apelación impetrado, corresponde al Tribunal determinar: ¿Se ajustó a derecho el fallo de primera instancia que accedió en parte a las pretensiones de la demanda?

La tesis que sostendrá el Tribunal es que el fallo de primera instancia se ajustó parcialmente a derecho, por lo que amerita ser modificado.

Los argumentos que permiten arribar a esta conclusión se pueden abordar bajo los siguientes temas: i) La sentencia de Unificación de jurisprudencia del Consejo de Estado SUJ 012-S2; y ii) El caso concreto.

6.2. La sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado SUJ-012-S2

El 18 de julio de 2018, el Consejo de Estado se pronunció en sentencia de unificación SUJ-012-S214 sobre la mora en

Consejo de Estado SUJ-012-S2

El 18 de julio de 2018, el Consejo de Estado se pronunció en sentencia de unificación SUJ-012-S214 sobre la mora en

8 002DemandaAnexosMeryFranco(.pdf) NroActua 1Página 8 de 19 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00022-01

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el pago de las cesantías de los docentes, en la que sentó jurisprudencia disponiendo en la parte resolutiva, indicando:

PRIMERO: UNIFICAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por mora en el pago de las cesantías.

SEGUNDO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de

las cesantías, las siguientes reglas:

  1. En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.

días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.

ii.Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley15 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.

iii.Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.

TERCERO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que, en tratándose de cesantías definitivas, el salario base

cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.

TERCERO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que, en tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignaciónPágina 9 de 19

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básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público ; a diferencia de las cesantías parciales , donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.

CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del

CPACA.

QUINTO: Señalar que el efecto de la presente sentencia de unificación será retrospectivo, y por ende, aplicable de manera obligatoria los trámites pendientes de resolver en sede gubernativa y judicial. Por lo anterior, esta providencia no podrá aplicarse de manera re troactiva, respetando así la cosa juzgada de los conflictos decididos con antelación.

Así mismo, que al reconocer un derecho, será extensible en los términos previstos en los artículos 10, 102 y 269 del CPACA.” (Negrillas de la Sala).

juzgada de los conflictos decididos con antelación.

Así mismo, que al reconocer un derecho, será extensible en los términos previstos en los artículos 10, 102 y 269 del CPACA.” (Negrillas de la Sala).

6.3. El caso concreto

Siguiendo los parámetros normativos y jurisprudenciales expuestos, el Tribunal encuentra:

1. La parte demandante, junto con su escrito de

demanda9, allegó:

1.1 Copia del derecho de petición radicado ante la entidad demandada el día 13 de mayo de 2020, mediante el cual solicitó el reconocimiento y pago de la sanción mora de que trata la Ley 1071 de 2006.

9 Archivo 02. ANEXOS BIANCY JULIETH AMEZQUITA RAYO del e.d.Página 10 de 19 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00022-01

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2. La entidad guardó silencio respecto de dicha petición – o por lo menos así está acreditado en el expediente – configurándose así el acto ficto demandado que ahora se demanda.

3. A la señora MERY FRANCO, le fue reconocido el pago de unas cesantías definitivas por parte de la Secretaría de Educación Municipal de Armenia , a través de la Resolución 1460 del 21 de junio de 2019, en la cual se indica que conforme solicitud de pago de cesantías del 18 de junio de 2019, con un saldo líquido de $313.451,

Educación Municipal de Armenia , a través de la Resolución 1460 del 21 de junio de 2019, en la cual se indica que conforme solicitud de pago de cesantías del 18 de junio de 2019, con un saldo líquido de $313.451, del cual se le giraría esta última suma10.

4. Dicha decisión fue notificada el 27 de junio de 2019:

10 002DemandaAnexosMeryFranco(.pdf) NroActua 1Página 11 de 19 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00022-01

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5. Copia del comprobante de pago expedido por el BBVA expedida el 2 de septiembre de 2020, a favor de MERY FRANCO, por valor de $313.451, figurando observación de pago inicial reprogramado del 29 de agosto de

2020.

6. Analizados los argumentos de oposición de la demandada, se evidencia que no se centra n en la no moratoria en el pago de cesantías, sino en la participación del ente territorial a través de la Secretaria de Educación, alegando que fue ésta la que se demoró en remitir la solicitud al FOMAG.

7. Al respecto es menester indicar, que el H. Consejo de

Estado ha dispuesto:

“Siguiendo este razonamiento, la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías ya no podrá cancelarse con cargo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por lo que es obligatorio definir mediante el agotamiento de un

“Siguiendo este razonamiento, la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías ya no podrá cancelarse con cargo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por lo que es obligatorio definir mediante el agotamiento de un proceso judic ial si el municipio o departamento certificado en educación debe sufragar tal obligación, en tanto es necesario constatar, de acuerdo con las competencias fijadas en la normativa, si la entidad territorial no atendió en forma oportuna la petición de pago d e la cesantía definitiva, y por ende, si le es imputable la mora.Página 12 de 19 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00022-01

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En este contexto, se requiere mencionar que el Decreto 1075 de 2015, en sus artículos 2.4.4.2.3.2.22 y siguientes, regulaba el procedimiento que la entidad territorial que haya ejercido como autoridad nominadora del afiliado y el ente fiduciario que administra el Fomag, debían atender para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías del personal docente.

Las disposiciones referidas aludían al término de 15 días para decidi rlas, los cuales trascurrían de la siguiente manera –considerados lapsos improrrogables–: i) 5 días hábiles para que la entidad certificada en educación elaborara el proyecto de acto administrativo y lo remitiera a la fiduciaria a través de la plataforma creada para ello; ii) 5 días para que el ente administrador aprobara o desaprobara el

certificada en educación elaborara el proyecto de acto administrativo y lo remitiera a la fiduciaria a través de la plataforma creada para ello; ii) 5 días para que el ente administrador aprobara o desaprobara el documento y lo enviara al departamento o municipio; iii) 5 días para que la entidad territorial expidiera la voluntad administrativa definitiva. Una vez notificado y ejecu toriado el acto, se adjuntaría al aplicativo tecnológico respectivo, para que la entidad fiduciaria en los 45 días siguientes efectuara el pago.

Ahora, a partir de la Ley 1955 de 2019 este procedimiento fue derogado, por lo que se eliminó «[…] la doble revisión del proyecto de acto administrativo de reconocimiento y pago de las cesantías y de la resolución en firme por parte de la FIDUPREVISORA S.A., paso que generaba una carga administrativa adicional y afectaba la eficiencia operativa de la fiduciaria. Así, con la entrada en vigor de dicha Ley, el reconocimiento del auxilio de cesantías es responsabilidad de la Secretaría (sic) de Educación (sic) territorial certificada, mientras el pago es competencia del FOMAG […]»

De tal modo, que el departamento o municipio deberá expedir el acto administrativo en el que concede la cesantía dentro del plazo de 15 días hábiles –según lo preceptuado por el artículo 4.º de la Ley 1071 de 2006– y el Fomag realizará el pago dentro de lo s 45 días hábiles – de acuerdo al artículo 5.º de la Ley 1071 de 2006 –.” 11 (Negrillas de la Sala).

de la Ley 1071 de 2006– y el Fomag realizará el pago dentro de lo s 45 días hábiles – de acuerdo al artículo 5.º de la Ley 1071 de 2006 –.” 11 (Negrillas de la Sala).

11 CE, Sección Segunda, Subsección A, treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA. Radicación: 11001-03-25-000-202100610-00 (2939-2021). Solicitante: HEIDI JOHANNA BERNAL DÍAZ. Tema: Rechaza solicitud de extensión.Página 13 de 19 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00022-01

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8. Para el evento que ocupa la atención de la Sala, entonces, las fechas aplicables son las siguientes:

ITEM FECHA Solicitud 18/ junio/ 2019 Expedición resolución (1460) 27/junio/ 2019 Ejecutoria (10 d) 12/julio/2019 Término pago (45 d) 17/septiembre /2019 Mora desde día siguiente al vencimiento del término 18 /septiembre/ 2019 Hasta un día antes al que se puso de disposición en banco 28 /agosto/ 2020

Días en mora Septiembre: 13

Octubre: 31

Noviembre: 30

Diciembre: 31

Enero : 31

Febrero: 29

Marzo: 31

Abril: 30

Mayo: 31

Días en mora Septiembre: 13

Octubre: 31

Noviembre: 30

Diciembre: 31

Enero : 31

Febrero: 29

Marzo: 31

Abril: 30

Mayo: 31

Junio: 30

Julio: 31

Agosto: 28

Total 346

9. En cuanto hace a las fechas, el Tribunal debe señalar que se han tomado, como fecha de presentación de la petición, aquella señalada en el formulario de cesantía parcial o la probada en el expediente y, como fecha en la que cesa la mora, el día en que el f ondo pone a disposición del interesado o interesada los recursos respectivos en la entidad bancaria, pues no pueden tenerse como en mora los días que se tome tal persona para hacer el retiro de la suma correspondiente.

10. El pago o la mora no puede quedar e n manos del acreedor o acreedora como lo pretende la parte demandante, pues para ello se dispone en la resolución que ordena el pago, que el mismo estará sujeto a la programación y a la puesta a disposición del dinero enPágina 14 de 19

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la correspondiente nómina, para lo cual la entidad demandada ha dispuesto los canales de comunicación pertinentes para que el o la docente le haga seguimiento a lo anterior12.

11. La obligación de la entidad, dentro de la actuación administrativa, iba, única y exclusivamente, hasta la notificación de la decisión a través de la cual se ordenó

pertinentes para que el o la docente le haga seguimiento a lo anterior12.

11. La obligación de la entidad, dentro de la actuación administrativa, iba, única y exclusivamente, hasta la notificación de la decisión a través de la cual se ordenó el reconocimiento y pago de la cesantía solicitada y efectuar la consignación del dinero. Esta última situación se dio, según lo probado, el día 29 de agosto de 20 20; el h echo de que la interesada no hubiese tenido conocimiento de que el dinero ingresó o estuvo a su disposición desde esa fecha, es una situación que escapa a las funciones y competencias de la entidad.

12. En esas condiciones, respecto a los argumentos de reproche de la entidad demandada , es necesario

precisar:

12.1 Conforme lo consagra el artículo 57 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 13 (aplicable al presente

12 http://www.fomag.gov.co/seccion/cesantias.html 13 ARTÍCULO 57. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fon do Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. /Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial

Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial. (…) Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pa go de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. / PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fon do Nacional de PrestacionesPágina 15 de 19 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00022-01

MERY FRANCO Vs NACIÓN – MIN. EDUCACIÓN – FOMAG

caso por haberse efectuado la petición en junio de 2019) el Municipio tendría q ue responder por su mora, en caso de probarse.

12.2 Es decir, por la mora del municipio no responde el FOMAG como lo consagra el parágrafo de la norma

  1. el Municipio tendría q ue responder por su mora, en caso de probarse.

12.2 Es decir, por la mora del municipio no responde el FOMAG como lo consagra el parágrafo de

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