TA QUI - 63001-3333-002-2021-00156-01-(25-01-2023)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-002-2021-00156-01-(25-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA QUINTA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA
Referencia : Sentencia de Segunda instancia Medio de control : Protección de Derechos e Intereses
Accionante : KAROL TATIANA GRAJALES PACHÓN y otros
Accionados : MUNICIPIO DE ARMENIA Radicado :63001-3333-002-2021-00156-01
Tema: Moralidad administrativa – Patrimonio público – Carencia actual de objeto
Armenia, veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023)
Sentencia 9 -2023
Corresponde a esta Corporación resolver en segunda instancia la impugnación presentada por la parte vinculada, Universidad del Quindío1, en contra de la Sentencia 193, proferida el 12 de octubre de 2022 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se ampararon los derechos colectivos relativos a la defensa del patrimonio público2.
1. ANTECEDENTES
1 Procesos digitalizados/Populares/Dr. Luis Javier/Segunda instancia/SA63001-3333-002-2021-00156-01/Archivo 78.
2 Ibídem/Archivo 75.Página 2 de 26 Sentencia de Segunda instancia Protección de Derechos e Intereses KAROL TATIANA GRAJALES PACHÓN y otros Vrs. MUNICIPIO DE ARMENIA 63001-3333-002-2021-00156-01
KAROL TATIANA GRAJALES PACHÓN , ANA MARÍA
KAROL TATIANA GRAJALES PACHÓN y otros Vrs. MUNICIPIO DE ARMENIA 63001-3333-002-2021-00156-01
KAROL TATIANA GRAJALES PACHÓN , ANA MARÍA RENTERÍA GÓMEZ y SANTIAGO MURCIA MONTAÑO , actuando en nombre propio y ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos , presentaron demanda en contra del MUNICIPIO DE ARMENIA, a efectos de que se resuelvan las siguientes pretensiones: i) Que se declare la violación de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bi enes de uso público, así como la defensa del patrimonio público a los ciudadanos del municipio de Armenia, con ocasión de la no ejecución del convenio interadministrativo 462 A; ii) Ordenar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por las partes que integran el referido convenio - 462A – del 28 de septiembre del 2016, el cual tiene por objeto “Aunar esfuerzos entre el Ministerio de Transporte y el municipio de Armenia, Quindío, para estimular el uso de la bicicleta como medio de transporte no motoriza do en el marco del artículo 204 de la ley 1753 de 2015 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "TODOS POR UN NUEVO PAÍS "; iii) Ordenar al municipio contratar el mantenimiento y habilitación de todo el sistema contratado y la puesta en funcionamiento de las 60 bicicletas que hacen parte del sistema de transporte anunciado en el convenio 462A del 28 de septiembre de 2016; iv) Ordenar al municipio poner en funcionamiento el
el sistema contratado y la puesta en funcionamiento de las 60 bicicletas que hacen parte del sistema de transporte anunciado en el convenio 462A del 28 de septiembre de 2016; iv) Ordenar al municipio poner en funcionamiento el sistema “Armenia en Bici ” en los lugares anunciados en el convenio 462A del 28 de septiembre del 2016, SENA Agroindustrial, SENA Centro de Comercio y Turismo y Universidad del Quindío, dentro de los tres meses siguientes al respectivo fallo y v) Las demás actuaciones que a bien se tenga por parte de la judicatura, para lograr el cumplimiento del objeto planteado del convenio 462A del 28 de septiembre del 20163.
Una vez impartido el trámite procesal respectivo, el Juzgado de conocimiento, mediante la sentencia apelada, resolvió acoger las pretensiones de la demanda4.
La parte vinculada, Universidad del Quindío , inconforme con la decisión, interpuso el recurso de apelación que es materia de estudio de la Sala5.
3 Ibídem/Archivo 2. 4 Ibídem/Archivo 75. 5 Ibídem/Archivo 78.Página 3 de 26 Sentencia de Segunda instancia Protección de Derechos e Intereses KAROL TATIANA GRAJALES PACHÓN y otros Vrs. MUNICIPIO DE ARMENIA 63001-3333-002-2021-00156-01
2. LA PROVIDENCIA APELADA
El juzgado de instancia, para acoger las pretensiones de la demanda6 analizó temas como: i) Las acciones populares y su procedencia.; ii) Aspectos generales de los derechos
2. LA PROVIDENCIA APELADA
El juzgado de instancia, para acoger las pretensiones de la demanda6 analizó temas como: i) Las acciones populares y su procedencia.; ii) Aspectos generales de los derechos e intereses colectivos cuya protección se invoca ; iii) Alcance del derecho colectivo al goce del espacio y bienes de uso público y la defensa del patrimonio público ; iv) La moralidad administrativa y v) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
Con fundamento en ello, sostuvo:
“Para esta célula judicial, si bien se demostró el inicio de la ejecución del convenio con la Universidad del Quindío, sin dejar de lado las justificaciones argumentadas en virtud de las restricciones ocurridas por la pandemia, no se demostró que durante el año 2022 como se expuso en la contestación, se continuara con la entrega de las bicicletas, así entonces lleva a conclui r la vulneración de Derecho Colectivo para la protección del PATRIMONIO PÚBLICO, pues son unos bienes que no están siendo administrados en forma eficiente y responsable, razón por la cual se dispondrá la protección de este derecho y se ordenará al Municipio de Armenia y a la Universidad del Quindío se gestione lo necesario para la entrega de la bicicletas pendientes para su uso.
Debe el Municipio de Armenia cumplir con lo necesario para el cabal funcionamiento del sistema “Armenia en Bici” y en este caso de acuerdo a convenio de cooperación suscrito con la Universidad del Quindío.
pendientes para su uso.
Debe el Municipio de Armenia cumplir con lo necesario para el cabal funcionamiento del sistema “Armenia en Bici” y en este caso de acuerdo a convenio de cooperación suscrito con la Universidad del Quindío.
Importante es precisar, que no lograron los accionantes demostrar que las actuaciones de los funcionarios configuraran conductas amañadas, corruptas o arbitrarias por el contrario, se legalizaron convenios y se ejecutaron, no obstante genera reproche la continuación en la ejecución para la entrega de la totalidad de bienes para su uso, si bien el Consejo de Estado en múltiples ocasiones ha concluido que la afectación del patrimo nio público implica de suyo la vulneración al derecho colectivo de la moralidad
6 Ibídem/Archivo 75.Página 4 de 26 Sentencia de Segunda instancia Protección de Derechos e Intereses KAROL TATIANA GRAJALES PACHÓN y otros Vrs. MUNICIPIO DE ARMENIA 63001-3333-002-2021-00156-01
administrativa por cuanto generalmente supone la falta de honestidad y pulcritud en las actuaciones administrativas en el manejo de recursos públicos, este elemento subjetivo para esta célula judicial no se demuestra, de las pruebas practicadas se denota las actuaciones realizadas para suscripción y ejecución de los convenios y si bien no está concluido lo acordado, no implica falta de honestidad o pulcritud en el manejo de los recursos públicos.
De otro lado, se desvinculará de la presente acción al SENA, toda vez que el convenio materia de ejecución involucra directamente al ente territorial y a la entidad universitaria.
pulcritud en el manejo de los recursos públicos.
De otro lado, se desvinculará de la presente acción al SENA, toda vez que el convenio materia de ejecución involucra directamente al ente territorial y a la entidad universitaria.
Se desvinculará también al Ministerio de Transporte, considerando que el convenio se encuentra liquidado y se procedió con la entrega de las bicicletas en forma definitiva al Municipio de Armenia.”.
3. LA APELACIÓN
La parte vinculada, UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO , inconforme con la decisión, interpuso el recurso de apelación que es materia de estudio de la Sala7.
Si bien se tiene un convenio con el municipio de Armenia, no ha sido posible entregar las bicicletas a los estudiantes porque ellos son quienes no muestran interés, es claro que IES no realiza situaciones que vulneren derecho alguno.
Adicional a ello, insiste en la carencia del objeto frente a las pretensiones y falta de legitimación por pasiva . Respecto de la primera, indica que ha venido cumpliendo con las obligaciones del Convenio 8 de 2020, por lo que es viable concluir que no es posible predicar la vulneración al derecho colectivo de la moralidad administrativa, toda vez que según el material probatorio, se ha realizado el proceso de selección y entrega de la bicicletas, adicionalmente, se va a realizar el mant enimiento debido, cumpliendo con el objeto de la inversión estata l; en relación con el segundo punto, esto es, la legitimación en la causa por pasiva, indica que existen otros aspectos no relacionados con la buena conservación de los vehículos no motorizados, la puesta al
7 Ibídem/Archivo 78.Página 5 de 26
punto, esto es, la legitimación en la causa por pasiva, indica que existen otros aspectos no relacionados con la buena conservación de los vehículos no motorizados, la puesta al
7 Ibídem/Archivo 78.Página 5 de 26 Sentencia de Segunda instancia Protección de Derechos e Intereses KAROL TATIANA GRAJALES PACHÓN y otros Vrs. MUNICIPIO DE ARMENIA 63001-3333-002-2021-00156-01
servicio de la comunidad estudiantil de las bicicletas y la adquisición de un seguro , obligaciones que están siendo cumplidas por la Universidad.
4. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
En segunda instancia el señor delegado del Ministerio Público ante esta Corporación Judicial , mediante correo electrónico del 7 de diciembre de 20228, presentó concepto al respecto, en el cual solicita “que se despachen desfavorablemente las pretensiones de la demanda y como corolario se revoque la sentencia de primera instancia”, al considerar:
“De todo lo anterior se puede concluir que en el caso que nos ocupa no se prueba una vulneración o amenaza al derecho colectivo relacionado con los derechos de los consumidores y usuario s, lo que imposibilita acometer el estudio de los demás elementos propios de la procedencia de la acción popular.”
Específicamente, en cuanto a la defensa del patrimonio público, sostiene del delegado del Ministerio Público:
“Del aparte jurisprudencial transcrito se coligen dos cosas que se aplican al caso concreto por tratarse de situaciones similares y ser el concepto de patrimonio público delimitado en tal pronunciamiento para el sub-judice, en primer lugar:
“Del aparte jurisprudencial transcrito se coligen dos cosas que se aplican al caso concreto por tratarse de situaciones similares y ser el concepto de patrimonio público delimitado en tal pronunciamiento para el sub-judice, en primer lugar: para que se pued a predicar vulneración al derecho colectivo al patrimonio público debe, por regla general, presentarse la vulneración al derecho colectivo a la moralidad administrativa. Situación que no se evidenció en el caso concreto lo que impone despachar desfavorablemente las pretensiones de la demanda. Y en segundo lugar, aunado a que no se probó la vulneración de la moralidad administrativa como presupuesto indispensable para poder predicar transgresión al derecho colectivo a la defensa del patrimonio público, tampo co se acreditó en el proceso un detrimento patrimonial en el erario público, situación que sustenta aún más la denegación de las pretensiones incoadas por los actores.
En efecto, está probado que la Administración Municipal entregó las bicicletas a la Un iversidad del Quindío y esta última ha venido realizando convocatorias a fin de
8 Ibídem/Índice 12.Página 6 de 26 Sentencia de Segunda instancia Protección de Derechos e Intereses KAROL TATIANA GRAJALES PACHÓN y otros Vrs. MUNICIPIO DE ARMENIA 63001-3333-002-2021-00156-01
entregarlas a los estudiantes, afirmación realizada por dicha Universidad en la contestación de la demandan con sus debidos soportes, por ende, los medios de transporte si están siendo entregados de manera paulatina.
Sin perder de vista lo expuesto en el párrafo anterior, es
dicha Universidad en la contestación de la demandan con sus debidos soportes, por ende, los medios de transporte si están siendo entregados de manera paulatina.
Sin perder de vista lo expuesto en el párrafo anterior, es menester afirmar sin ningún tipo de titubeo que en este caso el detrimento patrimonial no se acreditó, aunado a que la pandemia por COVID 19, como un hecho notorio que impidió la ejecución del convenio en los plazos proyectados, sería un asunto a discutir en un escenario de controversias contractuales y no en sede constitucional.
Como corolario de lo expuesto en el aparte jurisprudencial transcrito, no obra en la demanda un análisis que permita colegir un detrimento patrimonial en cabeza del Municipio de Armenia. Simplemente son afirmaciones sin ningún soporte documental o probatorio y sin ningún nexo con la inmoralidad administrativa, esto es, conductas d e corrupción o desviación de poder que generen dicho detrimento”.
En cuanto a la c onfiguración en el sub -judice de una vulneración al derecho colectivo relacionado con los derechos de los consumidores y usuarios , se lee en el concepto:
“De todo lo anterior se puede concluir que en el caso que nos ocupa no se prueba una vulneración o amenaza al derecho colectivo relacionado con los derechos de los consumidores y usuarios, lo que imposibilita acometer el estudio de los demás elementos propios de la procedencia de la acción popular.
Por lo anterior, tampoco se vislumbra vulneración alguna respecto a este derecho colectivo y como consecuencia también en este caso, se solicitará que se despachen desfavorablemente las pretensiones de la demanda y como
de la acción popular.
Por lo anterior, tampoco se vislumbra vulneración alguna respecto a este derecho colectivo y como consecuencia también en este caso, se solicitará que se despachen desfavorablemente las pretensiones de la demanda y como corolario se revoque la sentencia de primera instancia.
Con base en los argumentos tanto fácticos como jurídicos antes esbozados, este Ministerio Público debe llegar a la resultante obligada de colegir que, en la presente acción popular, no se encuentra demostrado por parte de la accionante que se están vulnerando los derechos colectivos deprecados o algún otro.Página 7 de 26 Sentencia de Segunda instancia Protección de Derechos e Intereses KAROL TATIANA GRAJALES PACHÓN y otros Vrs. MUNICIPIO DE ARMENIA 63001-3333-002-2021-00156-01
5. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
5.1. Competencia
Al tenor del art. 153 del CPACA9, el Tribunal es competente para resolver el recurso de alzada propuesto.
Se recuerda que el trámite del recurso de apelación, en esta oportunidad, se limitara a lo dispuesto en el art. 328 del CGP10, aplicable por expresa remisión del art. 306 del
CPACA11.
5.2. Problema jurídico
Le corresponde a la Corporación determinar: ¿Se ajustó a derecho el fallo de primer grado que decretó el amparo o protección de los derechos colectivos previstos en los literales d ) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de us o público y e) La defensa del
derecho el fallo de primer grado que decretó el amparo o protección de los derechos colectivos previstos en los literales d ) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de us o público y e) La defensa del patrimonio público, consagrados en el artículo 4° de la Ley 472 de 1998?
La tesis que sostendrá el Tribunal e s que la sentencia impugnada se ajustó a derecho , parcialmente, en cuanto amparó el derecho colectivo al patrimonio público.
Los argumentos que permiten soportar esta respuesta, se pueden abordar bajo los siguientes temas: i) El derecho
9 Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.
10 Artículo 328. Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
11 Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.Página 8 de 26 Sentencia de Segunda instancia Protección de Derechos e Intereses
con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.Página 8 de 26 Sentencia de Segunda instancia Protección de Derechos e Intereses KAROL TATIANA GRAJALES PACHÓN y otros Vrs. MUNICIPIO DE ARMENIA 63001-3333-002-2021-00156-01
colectivo a la defensa del patrimonio público y ii) El caso concreto.
5.3. El derecho colectivo a la defensa del patrimonio público
Sobre este derecho colectivo, la Sección Tercera del
Consejo de Estado ha dicho:
“c) Derecho colectivo a la defensa del patrimonio público
El concepto de derecho colectivo a la defensa del patrimonio público ha sido abarcado por esta Corporación desde la finalidad que persigue y los bienes que protege. Así, se ha indicado que este derecho busca asegurar no sólo la eficiencia y transparencia en el manejo y la administración de los recursos públicos, sino también la utilización de los mismos de acuerdo co n su objeto y, en especial, con la finalidad social del Estado.
En ese sentido, la Corporación ha señalado que, si se afecta el patrimonio público en razón de que la administración o el particular que administra recursos públicos los maneja indebidamente, ya sea porque lo haga en forma negligente o ineficiente o porque los destine a gastos diferentes a los expresamente señalados en las normas, es posible buscar su protección por vía de la acción popular12.
Respecto del objeto sobre el cual recae el derecho colectivo en cuestión, esto es, el patrimonio público, la Corporación
expresamente señalados en las normas, es posible buscar su protección por vía de la acción popular12.
Respecto del objeto sobre el cual recae el derecho colectivo en cuestión, esto es, el patrimonio público, la Corporación ha señalado que ese concepto comprende, a los bienes inembargables, imprescriptibles e inalienables, a aquellos que integran el territorio colombiano (arts. 63 y 101 Constitución Política.) y también a la totalidad de bienes, derechos y obligaciones de los que el Estado es propietario, que sirven para el cumplimiento de sus atribuciones conforme a la legislación positiva13.
En consecuencia, debe concluirse que, si los bienes que componen el patrimonio público se ven afectados negativamente por su manejo indebido, el derecho colectivo a su defensa se entiende conculcado y, por ello,
12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del AP – 163 de 2001.
13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 31 de mayo de 2002, exp: 25000-23-24-000-1999-9001-01.Página 9 de 26 Sentencia de Segunda instancia Protección de Derechos e Intereses KAROL TATIANA GRAJALES PACHÓN y otros Vrs. MUNICIPIO DE ARMENIA 63001-3333-002-2021-00156-01
su protección puede proceder por medio de la acción popular.
La Corporación ha reconocido también que la m oralidad administrativa y el patrimonio público se encuentran íntimamente relacionados 14, en tanto que el correcto y
su protección puede proceder por medio de la acción popular.
La Corporación ha reconocido también que la m oralidad administrativa y el patrimonio público se encuentran íntimamente relacionados 14, en tanto que el correcto y adecuado manejo de los bienes y dineros públicos, que comporta la eficiencia y transparencia en su manejo y administración, constituye una e xpresión de la moral administrativa y, a la vez, una de las finalidades que se buscan asegurar a través del derecho colectivo a la defensa del patrimonio público.
En ese sentido, el Consejo de Estado ha expresado que la afectación del patrimonio público p uede implicar la vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa, ya que, generalmente, supone la falta de honestidad y pulcritud en el manejo de los recursos públicos 15; sin embargo, ha advertido también que no siempre la vulneración del derecho a la defensa del patrimonio público comporta la vulneración de la moralidad administrativa16.
Por último, es preciso resaltar que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reconocido que el derecho a la defensa del patrimonio público ostenta doble finalidad: " la primera, el mantenimiento de la integridad de su contenido, es decir prevenir y combatir su detrimento; y la segunda, que sus elementos sean eficiente y responsablemente administrados; todo ello, obviamente, conforme lo dispone la normatividad respectiva"17”18 (Negrillas de la Sala).
Por otro lado, el Consejo de Estado unificó jurisprudencia entorno al tema del concepto de patrimonio p úblico, señalando:
dispone la normatividad respectiva"17”18 (Negrillas de la Sala).
Por otro lado, el Consejo de Estado unificó jurisprudencia entorno al tema del concepto de patrimonio p úblico, señalando:
14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia del 20 de abril de 2001, exp. 2000-0121 (AP).
15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 12 de octubre de 2006, exp. AP 857 -01.
16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 13 de febrero de 2006, exp. 2004-00026-01(AP).
17 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 21 de mayo de 2008, exp. 2005-01423-01(AP).
18 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, C.P. Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera, providencia del 5 de julio de 2018, Rad: 20001-23-31-000-2010-00478-01(Ap)Página 10 de 26 Sentencia de Segunda instancia Protección de Derechos e Intereses KAROL TATIANA GRAJALES PACHÓN y otros Vrs. MUNICIPIO DE ARMENIA 63001-3333-002-2021-00156-01
CUARTO: Se unifica la jurisprudencia respecto al concepto de patrimonio público y se reitera el alcance del derecho colectivo a su defensa, en los siguientes términos:
63001-3333-002-2021-00156-01
CUARTO: Se unifica la jurisprudencia respecto al concepto de patrimonio público y se reitera el alcance del derecho colectivo a su defensa, en los siguientes términos: El patrimonio público es el conjunto de los bienes y recursos, cualquiera que sea su naturaleza, que son propiedad del Estado y que le sirven para el cumplimiento de sus cometidos , conforme a la legislación positiva. En ellos se incluyen, además del territorio, los bienes de uso p úblico y los fiscales, los inmateriales y los derechos e intereses que no son susceptibles de apreciación pecuniaria cuyo titular es toda la población, los valores tangibles e intangibles o no fácilmente identificables, tales como el patrimonio cultural de la Nación, el patrimonio arqueológico, los bienes que conforman la identidad nacional y el medio ambiente.
La garantía colectiva a la defensa del patrimonio público propugna por la protección del patrimonio estatal, en orden a resguardar la totalidad de bienes, derechos y obligaciones públicas y procura porque su administración sea eficiente, proba y transparente, de acuerdo a la legislación vigente y con el cuidado y diligencia propios de un buen servidor, de modo que se evite cualquier detrimento.
QUINTO: Se advierte a la comunidad en general que las consideraciones expuestas en esta providencia en relación con el tema objeto de unificación, constituyen precedente y tendrán aplicación en las decisiones judiciales que se profieran a partir de la fecha19 (Negrillas de la Sala).
5.4. El caso concreto
con el tema objeto de unificación, constituyen precedente y tendrán aplicación en las decisiones judiciales que se profieran a partir de la fecha19 (Negrillas de la Sala).
5.4. El caso concreto
Siguiendo los parámetros normativos y jurisprudenciales señalados el Tribunal encuentra:
1. La parte demandante, junto con el escrito de demanda,
aportó los siguientes documentos20:
19 CE, SALA DÉCIMA ESPECIAL DE DECISIÓN . CP. SANDRA LISSET IBARRA
VÉLEZ Bogotá D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Radicación: 73001 -33-31-006-2008-00027-01 Actor: Germán Eduardo Triana López Demandado: Compañía Energética del Tolima S.A - E.S.P. – ENERTOLIMA S.A. E.S.P. y Electrificadora del Tolima S.A E.S.P. – ELECTROLIMA S.A. E.S.P. en Liquidación Tema: Revisión eventual de acción popular.
20 Procesos digitalizados/Populares/Dr. Luis Javier/Segunda instancia/SA63001-3333-002-2021-00156-01/Archivo 2.Página 11 de 26 Sentencia de Segunda instancia Protección de Derechos e Intereses KAROL TATIANA GRAJALES PACHÓN y otros Vrs. MUNICIPIO DE ARMENIA 63001-3333-002-2021-00156-01
1.1. Convenio Interadministrativo 426A del 28 de septiembre de 2016, que tuvo por objeto “ AUNAR
ESFUERZOS ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y EL
1.1. Convenio Interadministrativo 426A del 28 de septiembre de 2016, que tuvo por objeto “ AUNAR
ESFUERZOS ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y EL
MUNICIPIO DE ARMENIA, QUINDÍO, PARA ESTIMULAR EL
USO DE LA BICICLETA COMO MEDIO DE TRANSPORTE NO MOTORIZADO EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 204 DE LA LEY 1753 POR LA CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO 2014-2018 “TODOS POR UN NUEVO PAÍS””.
Según el referido convenio, el término de ejecución era por un (1) año, contando a partir de la fecha del acta de iniciación.
1.2. Contrato de Suministro 356 de 2016, suscrito por el Ministerio de Transporte, que tuvo por objeto
“IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE TRANSPORTE NO
MOTORIZADOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS
PROGRAMAS PILOTOS DE BICICLETAS EN LAS CIUDADES PRIORIZADAS, EN EL MARCO DE LA AGENTA INTERMINISTERIAL”, por valor de $574.860.000, incluido el IVA y con un plazo de ejecución de 6 meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, sin exceder del 31 de diciembre de 2016.
1.3. Registro fotográfico bicicletas proyecto “Armenia en Bici”.
1.4. Derecho de petición radicado el 25 de febrero de 2020 en el municipio de Armenia – Oficina de planeación –, mediante el cual ANA MARÍA RENTERÍA GÓMEZ (demandante) solicitó a dicha entidad territorial:Página 12 de 26
2020 en el municipio de Armenia – Oficina de planeación –, mediante el cual ANA MARÍA RENTERÍA GÓMEZ (demandante) solicitó a dicha entidad territorial:Página 12 de 26 Sentencia de Segunda instancia Protección de Derechos e Intereses KAROL TATIANA GRAJALES PACHÓN y otros Vrs. MUNICIPIO DE ARMENIA 63001-3333-002-2021-00156-01
1.5. Copia del oficio DP -POT-1035 del 2 de marzo de 2020, mediante el cual se dio respuesta al derecho de petición, en el que se lee:Página 13 de 26 Sentencia de Segunda instancia Protección de Derechos e Intereses KAROL TATIANA GRAJALES PACHÓN y otros Vrs. MUNICIPIO DE ARMENIA 63001-3333-002-2021-00156-01
1.6. Reclamación administrativa del 12 de mayo de 2020, por medio de la cual, ANA MARÍA RENTERÍA GÓMEZ, requirió al Alcalde municipal de Armenia, para:
Que se ponga en funcionamiento las 60 bicicletas entregadas a ustedes por parte del Ministerio de transporte nacional, en septiembre del año 2016, por medio del convenio No. 462ª, antes del mes de octubre del 2020, el citado convenio establece los siguientes puntos:
a. Entregar 60 bicicletas a la Administración Municipal de Armenia Quindío. b. Que dicha entidad se encargue de ponerlas en funcionamiento. c. La administración municipal deberá vigilar y cuidar las bicicletas. d. Así mismo crear bici -parqueaderos para los bici-usuarios
b. Que dicha entidad se encargue de ponerlas en funcionamiento. c. La administración municipal deberá vigilar y cuidar las bicicletas. d. Así mismo crear bici -parqueaderos para los bici-usuarios
1.7. Oficio DB-PGA-1422 del 11 de junio de 2022, por medio del cual se atendió la reclamación administrativa antes mencionada y en el que se lee:
1.8. Línea de tiempo de las bicicletas.
1.9. Acta de audiencia pública de subasta inversa presencial dentro del proceso de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes por el sistema de subasta inversa SASI -DTT-011-2016 dentro de la “ IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE
TRANSPORTE NO MOTORIZADOS PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LOS PROGRAMAS PILOTOS DE
BIBCLETAS EN LAS CIUDADES PRIORIZADAS, EN EL
MARCO DE LA AGENTA INTERMINISTERIAL”.Página 14 de 26
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1.10. Anexo de la propuesta económica presentada por
el señor FIDELIO CAMACHO BERMÚDEZ.
2. La Universidad del Quindío , junto con el escrit o de
demanda, adjuntó los siguientes documentos21:
2.1. Estudios previos del convenio interadministrativo en el municipio de Armenia y la Universidad del Quindío.
2. La Universidad del Quindío , junto con el escrit o de
demanda, adjuntó los siguientes documentos21:
2.1. Estudios previos del convenio interadministrativo en el municipio de Armenia y la Universidad del Quindío.
2.2. Resolución 194, expedida el 4 de noviembre de 2020 por el Departamento Administrativo de Planeación y el Departamento Administrativo de Bienes y Suministros del municipio de Armenia, mediante la cual se justificó la contratación directa del convenio interadministrativo de cooperación entre la entidad territorial y la Universidad del Quindío.
2.3. Convenio interadministrativo – sin número legible – suscrito e
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