TA QUI - 63001-3333-002-2021-00179-01-(07-12-2023)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-002-2021-00179-01-(07-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia Página 1 de 45
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICACIÓN: 63001-3333-002-2021-00179-01
DEMANDANTES: JAIME MONTOYA MONTOYA - SANDRA ISABEL MONTOYA MONTOYA
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE SALENTO - BERNARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Armenia, siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
Sentencia N° 396
TEMAS: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN
GENERAL – FALLA DEL SERVICIO COMO
TÍTULO JURÍDICO DE IMPUTACIÓN
PRINCIPAL – ELEMENTOS DE LA
RESPONSABILIDAD – CONCURRENCIA
DE CULPAS
INSTANCIA: SEGUNDA
Decide la Sala, la s apelaciones interpuestas por la parte demandante, y los demandados MUNICIPIO DE SALENTO y el señor BERNARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, en oposición a la sentencia proferida el 13 de junio de 2023 por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA, dentro de l MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA que instauraron JAIME MONTOYA MONTOYA y SANDRA ISABEL MONTOYA MONTOYA en contra del MUNICIPIO DE SALENTO y el señor BERNARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ.República de Colombia
DIRECTA que instauraron JAIME MONTOYA MONTOYA y SANDRA ISABEL MONTOYA MONTOYA en contra del MUNICIPIO DE SALENTO y el señor BERNARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ.República de Colombia Página 2 de 45
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICACIÓN: 63001-3333-002-2021-00179-01
DEMANDANTES: JAIME MONTOYA MONTOYA - SANDRA ISABEL MONTOYA MONTOYA
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE SALENTO - BERNARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ
Jurisdicción Contencioso Administrativa
1. ANTECEDENTES
1.1. LO QUE SE PRETENDE1
1.1.1 Se declare al MUNICIPIO DE SALENTO patrimonial y administrativamente responsable por los daños y perjuicios causados a SANDRA ISABEL MONTOYA MONTOYA y a JAIME ALBERTO MONTOYA MONTOYA, producto de las omisiones relacionadas con la autorización para realizar e l movimiento de tierra en el predio ubicado en dicho municipio en la calle 8 y 9 lote 3 identificado con folio de matrícula inmobiliaria 280-199663.
1.1.2 Se declare al MUNICIPIO DE SALENTO patrimonialmente y administrativamente responsable por los daños y perj uicios ocasionados a SANDRA ISABEL MONTOYA MONTOYA y JAIME ALBERTO MONTOYA MONTOYA por la falta de inspección, vigilancia y control al movimiento de tierra autorizado por esta entidad territorial al señor
BERNARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ.
1.1.3 Se declare al señor BERNARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ,
movimiento de tierra autorizado por esta entidad territorial al señor
BERNARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ.
1.1.3 Se declare al señor BERNARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, patrimonialmente responsable por los daños y perjuicios causados a SANDRA ISABEL MONTOYA MONTOYA y JAIME ALBERTO MONTOYA MONTOYA, producto del movimiento de tierra realizado en el predio ubicado en dicho municipio en la calle 8 y 9 lote 3 identificado con folio de matrícula inmobiliaria 280-199663.
Como consecuencia, de lo anterior, solicita que se hagan las siguientes condenas:
1.1.4 Se condene al MUNICIPIO DE SALENTO y al señor BERNARDO HERNANDEZ RAMÍREZ, a inde mnizar a la señora SANDRA ISABEL MONTOYA MONTOYA y al señor JAIME MONTOYA MONTOYA por los daños y perjuicios ocasionados, correspondiente a daño emergen te por valor de OCHENTA Y UN MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS ($ 81.088.500).
1.1.5 Se actualice la condena de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del CPACA, tomando como base el índice de precios al consumidor, desde
1 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 002Demanda(.pdf) NroActua 18, pág. 1 y 2.República de Colombia Página 3 de 45
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la fecha de ocurrenc ia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.
1.1.6 Se dé cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 187 y 192 del CPACA.
1.1.7 Se condene en costas del proceso a la parte demandada.
1.2 RESEÑA FÁCTICA2
Como supuestos de hecho se señalan los siguientes:
Relata que el 18 de junio de 2019, la Secretaría de Planeación del Municipio de Salento, mediante oficio con el número de radicado interno 2019RE4320, le concedió permiso al señor Bernardo Hernández Ramírez, para realiz ar un movimiento de tierra en el predio ubicado en dicho municipio en la calle 8 y 9 lote 3 identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 280-199663.
Esgrime que el inmueble es de propiedad de la señora SANDRA ISABEL MONTOYA MONTOYA y en el que habi ta el señor JAIME ALBERTO MONTOYA, se encuentra ubicado al lado del inmueble donde el municipio de Salento autorizó el movimiento de tierra, esto es en la carrera 8 No. 7 -45 lote 5 (también calle 8 No. 8 -41 o calle 8 No. 7 -45 casa 5) de ese municipio , inmueble
Salento autorizó el movimiento de tierra, esto es en la carrera 8 No. 7 -45 lote 5 (también calle 8 No. 8 -41 o calle 8 No. 7 -45 casa 5) de ese municipio , inmueble individualizado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 280199662.
Refiere que el señor JAIME MONTOYA MONTOYA, es apoderado general y administrador de todos los bienes de la señora SANDRA ISABEL MONTOYA, incluido el inmueble con el folio de matr ícula inmobiliaria No. 280 -199662 de conformidad con la Escritura Pública No. 42 del 4 de diciembre de 2020 de la Notaría Única de Salento.
Indica que el señor BERNARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, hizo el movimiento de tierra en el predio autorizado entre el 18 de junio y 10 de julio de 2019.
Narra que el movimiento de tierra generó daños y perjuicios al predio de la señora SANDRA ISABEL MONTOYA MONTOYA, ubicado en la carrera 8 No. 7-45 lote 5 (también calle 8 No. 8-41 o calle 8 No. 7-45 casa 5), con el folio de matrícula
2 Ídem, pág. 2 a 7.República de Colombia Página 4 de 45
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inmobiliaria No. 280-199662, dejando las bases de la cimentación al descubierto, sin apoyo, generando grietas en las paredes, pisos y techo, levantando el piso, afectando la estructura y generando riesgo de colapso de la vivienda.
Comenta que los daños y perjuicios causados por el m ovimiento de tierra se empezaron a presentar y evidenciar en el inmueble de la señora MONTOYA después del 10 de julio de 2019, es decir, posterior al movimiento de tierra.
Señala que la Secretaría de Planeación del Municipio de Salento , otorgó autorización al señor Bernardo Hernández Ramírez para remover tierra en su predio, omitiendo en la autorización el cumplimiento del numeral 6 del artículo 51 del Decreto 1469 de 2010 en concordancia con el numeral 6 artículo 2.2.6.1.3.1. modificado por el artículo 12 del Decreto Nacional 1203 del 12 de julio de 2017 y el numeral 3 del artículo 2.2.6.1.3.2. del Decreto único Reglamentario 1077 de 2015 referente a que, para hacer movimiento de tierra se deben hacer previamente estudios de suelos y geotécnicos.
Arguye que adicionalmente, vulneró el artículo 2.2.6.2.6. del Decreto 1077 de 2015 que compiló el artículo 21 del Decreto 3600 de 2007 relativo a que el movimiento de tierra solo podrá autorizarse en la respectiva licencia de
2015 que compiló el artículo 21 del Decreto 3600 de 2007 relativo a que el movimiento de tierra solo podrá autorizarse en la respectiva licencia de construcción, para la protección de predios aledaños e incumplió el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR 10 Titulo H 5 -1-2-3 por no haber exigido al autorizado garantiza r la estabilidad de las Estructuras Vecinas para hacer el movimiento de tierra.
Dice que, en consecuencia, hubo omisión en la autorización dada al señor Bernardo Hernández que contribuyó a generar daños y perjuicios en el inmueble de la señora Sandra Montoya, en el que habita el señor Jaime Montoya.
Manifiesta que el Municipio de Salento, omitió también vigilar que el movimiento de tierra autorizado no afectara los predios vecinos o adyacentes, como ocurrió en el caso del predio de la demandante , que como consecuencia de permitirle movimiento de tierra al señor Bernardo Hernández sin el estudio de suelos y geotécnico y sin licencia de construcción y sin haberse garantizado la estabilidad de los predios vecinos y sin la obligatoria vigilancia del municipio de Salento le generó daños y perjuicios a la señora Sandra Montoya y al señor Jaime Montoya Montoya.
Expone que luego de los daños ocasionados al predio, en varias oportunidades el señor Jaime Montoya Montoya, requirió a las autoridades municipales de SalentoRepública de Colombia Página 5 de 45
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denunciando los devastadores efectos de los movimientos de ti erra al predio de la señora Sandra Isabel Montoya Montoya, pero ya era demasiado tarde, así:
➢ El 10 de septiembre de 2019, el señor MONTOYA radicó derecho de petición en la Oficina de Planeación de Salento (radicado 2019RE3763 de 10/09/2019), en el que sol icitó el ejercicio de control urbano en el municipio y responder por qué no se tuvo en cuenta para haber autorizado el movimiento de tierra las afectaciones a las viviendas ubicadas en la calle 8 con carrera 8, ni hubo control ambiental, ni el depósito final del material y mucho menos el respeto por el patrimonio cultural. En esta comunicación se denunció el daño causado a los demandantes y las omisiones del municipio.
➢ En el derecho de petición del 18 de mayo de 2020, dirigida a la Oficina de Planeación de Salento (radicado 2020RE1762 de 19/05/2020), el señor MONTOYA pidió que se le informara de las acciones tomadas por los daños ocasionados en el predio.
➢ El mismo derecho de petición del 18 de mayo de 2020, fue radicado en la Subsecretaria de Convivencia, Tránsito y Transporte (radicado
daños ocasionados en el predio.
➢ El mismo derecho de petición del 18 de mayo de 2020, fue radicado en la Subsecretaria de Convivencia, Tránsito y Transporte (radicado 2020RE1763 de 19/05/2020), por el señor MONTOYA pidiendo que se le informara de las acciones tomadas por los daños ocasionados en el predio.
➢ También el 19 de mayo de 2020, radicó derecho de petición en la Oficina de Planeación de Salento (radicado 2020RE1765 de 19/05/2020), en el que el señor MONTOYA manifestó que no se podía otorgar autorización para movimiento de tierra sin licencia.
➢ Mediante correo electrónico del 17 de septiembre de 2020 (radicado 2020RE3074 de 17/09/20 20), el señor MONTOYA solicitó copia del expediente e información de las acciones tomadas por los daños ocasionados en el predio.
Aduce que después de tanta insistencia ante la entidad territorial, en respuesta del 24 de septiembre de 2019, la Secretaria de Planeación de Salento, indicó que luego de una visita al predio de la calle 8 con carrera 8 de propiedad del señor Hernández se evidenció corte de terreno de 90 gra dos de inclinación aproximadamente, e indicó que solicitaría un sistema de contención con diseños estructurales que garanticen la estabilidad del terreno, lo cual nunca se hizo.República de Colombia Página 6 de 45
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Lo anterior fue reiterado por el municipio de Salento, en comunicación del 10 de diciembre de 2019, en la que se manifestó que no existía licencia de construcción para el predio del señor Hernández.
Comenta que el 10 de junio de 2020 (rad 2020RE1762), mediante oficio la Secretaria de Planeación informó las supuestas medidas tomadas por esa entidad, lo cual no tuvo ninguna incidencia para evitar las daños y perjuicio s causados, ni para conjurarlos. Relata que, en oficio del 3 de diciembre de 2019, cuando ya se habían generado los daños y perjuicios al inmueble por falta de inspección, vigilancia y control del ente territorial, el Secretario de Planeación de Salento (Q uindío) le informó al propietario Bernardo Hernández Ramírez que se evidenciaron malas prácticas del terreno ubicado en la Calle 8 entre carreras 8 y 9 , evidenciándose en el escrito la siguiente información “se evidencian cortes en el terreno sin inclinación vertical, cortes de 90 grados que no son considerados estables y que pueden ser origen de un movimiento de masas que puede afectar vecinos”.
Menciona que en otras comunicaciones de la Secretaría de Planeación de Salento, se evidenció los daños y perjuicios al predio, pero ya era demasiado tarde, tal como
puede afectar vecinos”.
Menciona que en otras comunicaciones de la Secretaría de Planeación de Salento, se evidenció los daños y perjuicios al predio, pero ya era demasiado tarde, tal como se desprende del oficio del 27 de enero de 2020, donde la Secretaría de Planeación de Salen to indicó a la Personería Municipal que el 23 de enero de 2020, que realizaron visita técnica para verificar la afectación presentada por el predio colindante y concluyó que: “se evidenció movimiento de tierra el cual hizo que la cimentación de la casa col indante quedara expuesta ”, señalando además que según informe del ingeniero estructural:
“la cimentación afectada fue prolongada hasta encontrar suelo firme, solución que aunque no se considera técnica, se considera necesaria, con el fin de estabilizar la estructura, pues la excavación desestabilizó el suelo portante de la misma”.
Adiciona que la Corporación Autónoma Regional del Quindío, también conoció del daño al predio y a los predios cercanos y en respuesta del 20 de febrero de 2020 indicó que hicier on visita con el radicado No. 31022 del 8 de octubre de 2019 y realizaron el informe técnico RSYP -781-2019 y se remitió a la Policía. Requirieron también al municipio para averiguar si el movimiento de tierras tenía autorización.
Describe que, en vista de los daños causados al inmueble, el señor Jaime Alberto Montoya Montoya contrató a la firma constructora CYMADE SAS, que realizó refuerzos en columnas, vigas y construcción de nuevas zapatas, cambio de piso, corrección de fisuras, etc.República de Colombia Página 7 de 45
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA
refuerzos en columnas, vigas y construcción de nuevas zapatas, cambio de piso, corrección de fisuras, etc.República de Colombia Página 7 de 45
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Relata que el 10 de febrero de 2020, el señor Jaime Montoya suscribió un contrato de suministro y construcción por valor de $27.57 0.000 con la empresa de construcción y reparación de obras civiles CYMADE S.A.S., para realizar las reparaciones provisionales en el inmueble.
Cuenta que, debido al riesgo de colapso de la vivienda, el señor Jaime Montoya tuvo que trasladarse a otra vivie nda, incurriendo el día 1 de septiembre de 2019 en gastos de mudanza de los muebles y enseres desde el municipio de Salento a la ciudad de Ibagué, y posteriormente el 1 de marzo de 2020 la mudanza de regreso de Ibagué a Salento por la suma de $5.000.000.
Expresa que el valor del canon de arriendo cancelado por el señor Jaime Montoya mientras se hacían las reparaciones al inmueble fue de $2.000.000 mensual por 6 meses desde septiembre de 2019 a marzo de 2020, para un total de $12.000.000 , contrato que fue suscrito con la señora Alba María Machado.
Enuncia que los daños causados por el movimiento de tierra al inmueble y la falta
meses desde septiembre de 2019 a marzo de 2020, para un total de $12.000.000 , contrato que fue suscrito con la señora Alba María Machado.
Enuncia que los daños causados por el movimiento de tierra al inmueble y la falta de inspección, vigilancia y control del municipio son mayores , según dictamen pericial de la arquitecta Luz Myriam Celemín García, pues se deben corregir las fisuras y otros daños que tiene un valor de $36.518.500.
Considera que en total los perjuicios materiales correspondientes a daño emergente ascienden a la suma de $81.088.500.
1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO3
Se señalan como fundamentos de sus pretensiones lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política, aduciendo que la persona afectada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de agentes del Estado, haciendo aplicación de la acción de reparación directa regulada en el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011.
Refiere que en aplicación del principio Iura novit curia, en el presente medio de control de reparación directa el juez debe aplicar el régimen de responsabilidad correspondiente al caso concreto , por lo tanto, no es requisito establecer en la demanda la normativa violada y el concepto de la violación.
3 Ídem, pág. 7 y 8.República de Colombia Página 8 de 45
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Señala que, bajo este principio, el juez debe aplicar el régimen de responsabilidad que sea más beneficioso para la víctima, acorde con lo acogido por la doctrina, “(…) el juez tiene la obligación de aplicar oficiosamente la institución que más beneficia a la víctima, independientemente de la figura invocada, siempre y cuando los hechos de la demanda y lo probado así lo permitan”.
1.4 TRÁMITE PROCESAL
- Presentación de la Demanda: 21 de julio de 20214. • Admisión de la demanda: 28 de julio de 20215. • Notificación a la parte demandada: Municipio de Salento y al señor Bernardo Hernández Ramírez, 10 de agosto de 20216. • Contestación de la entidad demandada municipio de Salento: 08 de septiembre de 20217. • Traslado de excepciones: 18, 19 y 20 de enero de 20228. • Audiencia Inicial: 02 de junio de 20229. • Audiencia de pruebas: 11 de octubre de 202210. • Continuación audiencia de pruebas: 28 de febrero de 202311. • Auto decretando prueba de oficio: 05 de mayo de 202312. • Aporte de prueba requerida: 15 de mayo de 202313.
- Continuación audiencia de pruebas: 28 de febrero de 202311. • Auto decretando prueba de oficio: 05 de mayo de 202312. • Aporte de prueba requerida: 15 de mayo de 202313. • Auto incorpora y corre traslado de la prueba de oficio: 23 de mayo de 202314. • Sentencia de primera instancia: 13 de junio de 202315. • Notificación de la sentencia: 14 de junio de 202316. • Apelación del señor BERNARDO HERNÁNDEZ: 20 de junio de 202317. • Apelación del MUNICIPIO DE SALENTO: 22 de junio de 202318.
4 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 005ActaDeReparto(.pdf) NroActua 18. 5 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 006.AdmisionDemanda(.pdf) NroActua 18. 6 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 008NotificacionDemanda(.pdf) NroActua 18. 7 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 009Co ntestacionDemanda(.pdf) NroActua 18, pág. 4 a 17. 8 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 010ConstanciaTrasladoExcepciones(.pdf) NroActua 18. 9 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: ActaAudienciaInicial(.pdf) NroActua 19. 10 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: ActaAudienciaPruebas(.pdf) NroActua 21. 11 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: ActaContinuacionPruebasAlegatos(.pdf) NroActua 25. 12 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: AutoMejorProveer(.pdf) NroActua 32.
11 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: ActaContinuacionPruebasAlegatos(.pdf) NroActua 25. 12 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: AutoMejorProveer(.pdf) NroActua 32. 13 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 43_MemorialWeb_Respuesta(.pdf) NroActua 34. 14 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: AutoTraslado(.pdf) NroActua 37. 15 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 40. 16 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: Soporte notificación Sentencia de primera (.pdf) NroActua 41. 17 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 52_MemorialWeb_Recurso(.pdf) NroActua 42. 18 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 53_MemorialWeb_Recurso(.pdf) NroActua 43.República de Colombia Página 9 de 45
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- Apelación de la parte demandante: 28 de junio de 202319. • Concesión de los recursos de apelación: 29 de agosto de 202320. • Admisión del recurso de apelación y traslado para pronunciasen frente a los recursos: 07 de septiembre de 202321.
1.5 RESPUESTA A LA DEMANDA
- Admisión del recurso de apelación y traslado para pronunciasen frente a los recursos: 07 de septiembre de 202321.
1.5 RESPUESTA A LA DEMANDA
1.5.1 MUNICIPIO DE SALENTO22
La entidad demandada contestó la demanda oportunamente, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la misma.
Manifestó que la parte accionante no prueba la anunciada contribución de la configuración del daño derivada de la expedición de la autorización legal emanada de la oficina de planeación municipal, y que por el contrario en tal acto concurren los presupuestos de la legal idad así como los de prevención y protección en los asuntos de orden urbanístico conforme el ordenamiento legal; advirtiendo que los hechos que fundan el reclamo con pretensión resarcitoria, devienen de manera exclusiva en el actuar de un tercero, de la mi sma víctima y no de los actos de la administración Municipal.
Refirió que no concurren conforme los hechos y pruebas allegadas al plenario por la parte actora los r equisitos que permitan fundar la imputabilidad en cabeza de la administración municipal, ni por acción ni por omisión; siendo de paso y con facilidad advertir que el hecho hoy objeto de reclamo es imputable al tercero particular determinado quien es el “guardián” de su obra (movimiento de suelos) y no como en este caso pretende el actor endilgar tal señalamiento a la administración municipal.
Aunado a lo anterior, propuso las excepciones de:
- Inexistencia del daño antijurídico imputable a la administración Municipal, aduciendo que el acto de autorización del movimiento de suelos cumplió con el principio
municipal.
Aunado a lo anterior, propuso las excepciones de:
- Inexistencia del daño antijurídico imputable a la administración Municipal, aduciendo que el acto de autorización del movimiento de suelos cumplió con el principio de legalidad y con ello se emitieron en función del control, los requerimientos
19 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 053RecursoDeApelacion(.pdf) NroActua 44. 20 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: AutoConcedeApelacion(.pdf) NroActua 46. 21 Expediente digital SAMAI (2ª Inst.), documento: 4_AutoAdmiteRecursoApelacion(.pdf) NroActua 5. 22 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 009ContestacionDemanda(.pdf) NroActua 18, pág. 4 a 17.República de Colombia Página 10 de 45
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y medidas necesarias de la garantía de protección a las personas y la comunidad.
- Falta de legitimación en la causa por pasiva, señalando que el evento dañoso tiene su origen en los hechos del particular y también demandado Sr. BERNARDO RAMIREZ HERRERA y en las construcciones que de manera irregular ha realizado en su propio bien.
- Indebida escogencia del medio de control, esgrimiendo que al tratarse de intereses
RAMIREZ HERRERA y en las construcciones que de manera irregular ha realizado en su propio bien.
- Indebida escogencia del medio de control, esgrimiendo que al tratarse de intereses y/o controversia entre particulares , tienen pleno y total asidero el escenario de la jurisdicción civil del que en poco o nada puede e l ente municipal como persona de derecho público estar relacionada ni llamada a responder como en el presente caso.
- Causa extraña por hecho exclusivo de un tercero y de la víctima , arguyendo que, desde el escrito de la demanda, se determina de manera clara y concreta que el causante directo del daño es un tercero ajeno a la administración municipal y es por ende quien debe ser llamado a responder y con ello la consecuente liberación del municipio de Salento de cualquier acto endilgatorio de responsabilidad.
Adicionó que la ad ministración municipal no ha in currido en las omisiones señaladas y que por el contrario ha sido diligente en su actuar al emitir en la oportunidad debida los requerimientos al ciudadano HERNÁNDEZ RAMÍREZ de los requisitos para el procedimiento a realizar, formulando las medidas correctivas una vez advertido las situaciones irregulares en la ejecución del procedimiento de obra, y materializó la compulsa del trámite a la instancia policiva al advertir la eventual configuración del hecho en una trasgresión al código nacional de policía (le y 1801 de 2016), evento que actualmente se encuentra en curso y próximo a la decisión de fondo.
1.5.2 Señor BERNARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ
La parte demandada señor Bernardo Hernández Ramírez, no contestó la demanda,
próximo a la decisión de fondo.
1.5.2 Señor BERNARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ
La parte demandada señor Bernardo Hernández Ramírez, no contestó la demanda, conforme lo señala el auto del 02 de mayo de 202223.
23 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 023AutoCitaAudienciaInicial(.pdf) NroActua 18.República de Colombia Página 11 de 45
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICACIÓN: 63001-3333-002-2021-00179-01
DEMANDANTES: JAIME MONTOYA MONTOYA - SANDRA ISABEL MONTOYA MONTOYA
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE SALENTO - BERNARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ
Jurisdicción Contencioso Administrativa
1.6 PROVIDENCIA RECURRIDA24
La A-quo mediante sentencia proferida el 22 de junio de 2023 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Consideró que se genera una responsabilidad compartida (concurrencia de culpas), ya que con la excavación realizada por el señor BERNARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, se desestabilizó el suelo portante de la vivienda de los demandantes ; en cuanto al municipio de Salento otorgó el permiso para el movimiento de tierras sin exigir los estud ios geotécnicos que garanticen la protección de los predios aledaños y construcciones vecinas, o debieron al menos indicar la forma de los cortes a realizar.
Adicional a lo anterio r, tuvo por demostrado que la existencia de daños en la vivienda, no resulta ser totalmente imputable jurídica o fácticamente a las
cortes a realizar.
Adicional a lo anterio r, tuvo por demostrado que la existencia de daños en la vivienda, no resulta ser totalmente imputable jurídica o fácticamente a las demandadas, ya que la construcción aún antes del movimiento de tierras efectuado, presentaba inconvenientes, siendo, además una vivienda de tres pisos, violando los parámetros otorgados en la licenci a de construcción que limitó la obra a dos (2) pisos, generando una responsabilidad compartida.
Refirió la a quo que, de las pruebas aportadas, se acreditaron los siguientes gastos:
Contrato de obra de reforzamiento por la suma de $27.570. 000.oo Pago de arrendamientos por la suma de $12.000. 000.oo Gasto de mudanza por valor de: $5.000. 000.oo.
Total: $44.570. 000.oo
Valor total que se disminuye en un 50% por la concurrencia de culpas, para un total a reconocer por la suma $22.285.000 .oo, suma a cancelar en sumas iguales por el señor Bernardo Hernández Ramírez y el Municipio de Salento, equivalente a $11.142.500.oo, cada uno.
1.7 RECURSOS DE APELACIÓN
1.7.1 Señor BERNARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ25
El apoderado del señor BERNARDO HERN ÁNDEZ RAM ÍREZ interpuso recurso de apelación argumentando que no se encuentra demostrado que con las
24 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 40.
recurso de apelación argumentando que no se encuentra demostrado que con las
24 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 40. 25 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 52_MemorialWeb_Recurso(.pdf) NroActua 42.República de Colombia Página 12 de 45
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICACIÓN: 63001-3333-002-2021-00179-01
DEMANDANTES: JAIME MONTOYA MONTOYA - SANDRA ISABEL MONTOYA MONTOYA
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE SALENTO - BERNARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ
Jurisdicción Contencioso Administrativa
obras realizadas por el señor Bernardo le causara perjuicios a los demandantes por la inestabilidad del terreno sobre el cual se construyó su casa , ello toda vez que ,
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