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TA QUI - 63001-3333-002-2021-00185-01-(23-11-2023)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-3333-002-2021-00185-01-(23-11-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA QUINTA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA

Referencia : Sentencia segunda instancia Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante : JAIME SALAZAR URREA

Demandado : NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –

EJÉRCITO NACIONAL Radicado : 63001-3333-002-2021-00185-01

Tema: Reconocimiento y pago bonificación dragoneante

Armenia, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

Sentencia 377-2023

Corresponde a esta Corporación resolver, en segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada1, en contra de la Sentencia 216 proferida el 1 de noviembre de 202 2 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se acogieron en parte las pretensiones de la demanda2.

1. ANTECEDENTES

JAIME SALAZAR URREA, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en

1 Archivo SAMAI: 20RecursoApelacionEjercitoNacional.pdf

2 Archivo SAMAI: 17SentenciaPrimeraInstancia.pdfPágina 2 de 14 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00185-01

JAIME SALAZAR URREA Vs. NACIÓN - MINDEFENSA-EJÉRCITO

Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00185-01

JAIME SALAZAR URREA Vs. NACIÓN - MINDEFENSA-EJÉRCITO

contra de NACIÓN – MINISTERIO D E DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL –, a efectos de que se resuelvan las siguientes pretensiones: i) Declarar la nu lidad del Oficio S/n del 9 de junio de 2021 en el que se negó el reconocimiento a la bonificación de dragoneante al accionante, en respuesta al der echo de petición 590355 del 2 de junio de 2021; ii) Se ordene a la accionada reconocer y pagar dicha bonificación ordenada en los Dctos. 214/2016; 984/2017, 324/2018, 1002/2019 y 318/ 2020, con prescripción cuatrienal; iii) Ajustar las sumas líquidas con base en el IPC certificado por el DANE; Se condene en costas y se dé cumplimiento a los arts. 189 y 192 del CPACA.3

Una vez impartido el trámite procesal respectivo, el Juzgado de conocimiento, mediante la sentencia apelada, acogió en parte las pretensiones de la demanda4.

La parte demandada, inconforme con la decisión, interpuso el recurso de apelación que es materia de estudio de la Sala5.

2. LA PROVIDENCIA APELADA

El juzgado de instancia, para acoger las pretensiones de la demanda6 analizó temas como: i) El marco normativo y ii) Análisis del caso concreto.

Con fundamento en ello, sostuvo:

El juzgado de instancia, para acoger las pretensiones de la demanda6 analizó temas como: i) El marco normativo y ii) Análisis del caso concreto.

Con fundamento en ello, sostuvo:

la bonificación reclamada no fue creada solo para los soldados regulares, pues si se vuelve a la lectura de cada una de las disposiciones transcritas, claro resulta que a este tipo de miembros militares solo se les otorgó, bonificación en los decretos 214 de 2016 y 984 de 2017, siendo repetitiva año tras año para los soldados profesionales con el calificativo de “dragoneantes”, calificativo del cual era titular el aquí demandante.

3 Archivo SAMAI: 2Demanda /Pág. 2 4 Archivo SAMAI: 17SentenciaPrimeraInstancia.pdf 5 Archivo SAMAI: 20RecursoApelacionEjercitoNacional.pdf 6 Archivo SAMAI: 17SentenciaPrimeraInstancia.pdf /Pág. 14Página 3 de 14 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00185-01

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Bajo este contexto se desprende con meridiana claridad que el acto administrativo demandado, carece de legalidad pues las razones que llevaron a negar el reconocimiento y pago de la bonificación adicional por ser titular del distintivo de dragoneante, no están sustentadas en el ordenamiento jurídico, si se tiene en cuenta que, contrario a lo expuesto, la bonificación de dragoneante si está contemplada en cada uno de los decretos señalados tanto en el escrito presentado en sede administrativa

en el ordenamiento jurídico, si se tiene en cuenta que, contrario a lo expuesto, la bonificación de dragoneante si está contemplada en cada uno de los decretos señalados tanto en el escrito presentado en sede administrativa como en la demanda que hoy se resuelve.

(…)

En el caso del señor JAIME SALAZAR URREA, quedó demostrado que, tenía una antigüedad de cinco años, pues ingresó a las filas militares el 03 de marzo de 1995, con una excelente conducta, pues no se allegó al pr oceso prueba en contrario, y aprobó para el año 2004 el cursillo de dragoneantes, quedando con el grado de dragoneante, tal como se lee en el certificado de entrenamiento expedido por la Brigada contra el Narcotráfico “Sr.DG.

SALAZAR URREA JAIME” 22.

Aunado a lo anterior, si fuera una figura o grado militar inexistente como se afirma en oficio enjuiciado, el Gobierno Nacional no hubiese establecido la bonificación adicional a quienes, al momento de su expedición, gozaran de esta distinción o no hubiese re alizado, en el caso de los decretos de 2016 y 2017 la diferenciación entre la bonificación de los soldados regulares y los soldados profesionales distinguidos como dragoneantes, pues como bien se observa, concede a ambos una bonificación, para los primeros como auxilio de los gastos personales y para los segundos simplemente como una bonificación adicional. Así que, presupuestalmente debió y debe existir ese rubro en las partidas del Ejército Nacional para cumplir con el pago de lo ordenado en cada uno de los decretos.

(…)

bonificación adicional. Así que, presupuestalmente debió y debe existir ese rubro en las partidas del Ejército Nacional para cumplir con el pago de lo ordenado en cada uno de los decretos.

(…)

No obstante y tal como lo solicita la entidad accionada, deberá aplicarse la prescripción trienal contenida en el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004, en atención a que la petición que resolvió la entidad accionada a través del acto adm inistrativo demandado, se presentó el 02 de junio de 2021 y en esa medida, solo deberá reconocer y cancelar la entidad accionada por concepto de bonificación de dragoneante al actor, lo generado en el año 2018 hasta el 30 de noviembre, por cuanto en esta f echa sePágina 4 de 14 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00185-01

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surte el retiro del actor del servicio y para los años 2019 y 2020 ya se encontraba en retiro. Esto conlleva a declarar probada la excepción de prescripción presentada por la apoderada de la entidad demandada.

3. LA APELACIÓN

Inconforme con la dec isión de primera instancia, la parte demandada apeló la sentencia 7 y, como fundamento de reproche, expuso: i) Los decretos citados, no crearon la bonificación solicitada, para dragoneantes retirados del servicio; ii) El Dcto. 1793 alude a los requisitos pa ra que un soldado profesional pueda ser ascendi do a

reproche, expuso: i) Los decretos citados, no crearon la bonificación solicitada, para dragoneantes retirados del servicio; ii) El Dcto. 1793 alude a los requisitos pa ra que un soldado profesional pueda ser ascendi do a dragoneante, pero no incluye la bonificación; iii) El soldado demandante no cumplió con todos los requisitos 8; iv) Estando en actividad no solicitó la bonificación, la petición la realizó después de habe rse retirado; v) En actividad, si llegare a ser sancionado por entes de control o verse incurso en investigación penal, puede retirarse la distinción de dragoneante.

Por lo anterior solicitó revocar la sentencia.

4. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

En se gunda instancia se pronunció la parte accionante manifestando9: Los requisitos a los que aludió la parte accionada en la impugnación, fueron establecidos en la Circular 2022202008599393 del 3 de junio de 2022 por el Jefe de Estado Mayor de Planeación y Pol íticas, aludiendo a los lineamientos de ascenso dragoneante profesional.

7 Archivo SAMAI: 20RecursoApelacionEjercitoNacional.pdf /Pág. 3

8 - Contar con al me nos 5 años de antigüedad / - Certificar excelente conducta y disciplina, con los últimos 5 folios disciplinarios sin anotaciones negativas o sanciones/ - Solicitud del Comandante de la Unidad táctica / - Apoyo del Comandante de Brigada / - Apoyo del Comandant e de División / - Orden del día en la que se otorga la distinción / - Certificación de aprobación del curso de

del Comandante de Brigada / - Apoyo del Comandant e de División / - Orden del día en la que se otorga la distinción / - Certificación de aprobación del curso de liderazgo y mando en operaciones / - Certificado de antecedentes de Policía, procuraduría y Contraloría.

9 Archivo SAMAI: 11Pronunciamiento demandante.pdfPágina 5 de 14 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00185-01

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Solo hasta ese año se creó el trámite administrativo al que se alude, y mediante Dcto. 466 de 2022, art. 12 se ratificó la bonificación para dragoneantes en la suma de $55.570.

Al accionante no se le puede exigir el cumplimiento de tales requisitos, pues no estaban regulados, pero la norma sí consagraba el derecho, por eso solicitó confirmar el fallo impugnado.

El señor delegado del Ministerio Público ante este Tribunal, se abstuvo de rendir concepto10.

5. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

5.1. Competencia

Al tenor del art. 153 del CPACA 11, el Tribunal es el competente para resolver el recurso de alzada propuesto.

Sin embargo, se recuerda que el trámite del recurso de apelación limita el pronunciamiento de la segunda instancia, exclusivamente a lo que es materia de impugnación, tal como lo dispone el art. 328 del CGP 12, aplicable por expresa remisión del art. 306 del CPACA. 13

apelación limita el pronunciamiento de la segunda instancia, exclusivamente a lo que es materia de impugnación, tal como lo dispone el art. 328 del CGP 12, aplicable por expresa remisión del art. 306 del CPACA. 13

10 Archivo SAMAI: 13Paso a despacho

11 Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia . Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.

12 Artículo 3 28. Competencia del superior . El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. /Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. (…)Página 6 de 14 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00185-01

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Es así como las razones aducidas por el recurrente en la sustentación de la apelación delimitan la competencia funcional del juez en segunda instancia.

5.2. Problema jurídico

Conforme al recurso de apelación impetrado por la parte demandada, corresponde al Tribunal determinar: ¿Se

funcional del juez en segunda instancia.

5.2. Problema jurídico

Conforme al recurso de apelación impetrado por la parte demandada, corresponde al Tribunal determinar: ¿Se ajustó a derecho el fallo de primera i nstancia que declaró la nulidad del acto administrativo demandado y a título de restablecimiento del derecho condenó a la demandada a reliquidar la asignación salarial a JAIME SALAZAR URREA entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2018?

La tesis que s ostendrá el Tribunal es que el fallo de primera instancia se ajustó a derecho, por ende, amerita ser confirmado.

Los argumentos que permiten arribar a estas conclusiones se pueden abordar bajo los siguientes temas: i) La bonificación de dragoneante; y ii) El caso concreto.

5.3. La bonificación de dragoneante

Como bien lo puso de presente el a quo 14, la normativa que regula el tema de la bonificación de los dragoneantes en las fuerzas militares ha sido constante en señalarla de manera expresa, año tras año, así:

DECRETO VALOR BONIFICACION 214 /2016 $40.968 984 /2017 $43.734 324 /2018 $45.961 1002/ 2019 $48.030 318 /2020 $50.490

13 Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimie nto Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

este Código se seguirá el Código de Procedimie nto Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

14 Archivo SAMAI: 17SentenciaPrimeraInstancia.pdf /Pág. 10Página 7 de 14 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00185-01

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En todos estos even tos citados, tan solo se predicaba, de manera repetida cada año: ”Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán…, como bonificación adicional ” (Negrillas de la Sala).

Así las cosas, resulta claro que en favor de tal grado militar, en caso de ostentarse, era válido predicar el reconocimiento y pago de la bonificación adicional mencionada.

Es más, para el año 2021, r igió el Dcto. 976 15, y de acuerdo con lo aportado a la actuación16 para el año 2022, según Dcto. 466 de 2022, art. 12: ”Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán cincuenta y cinco mil quin ientos setenta pesos ($55.579) m/te, como bonificación adicional”.

Solo que, según la Circular 2022202008599393 del 3 de junio de 2022 , expedida por el Jefe de Estado Mayor de Planeación y Políticas, se limitó la misma a un porcentaje equivalente al 10% de la planta anual de Soldados Profesionales del Ejército Nac ional con los requisitos que

junio de 2022 , expedida por el Jefe de Estado Mayor de Planeación y Políticas, se limitó la misma a un porcentaje equivalente al 10% de la planta anual de Soldados Profesionales del Ejército Nac ional con los requisitos que en su momento mencionara la impugnante (Ver cita 8).

5.4. El Caso concreto

Siguiendo las pautas normativas y jurisprudenciales expuestas, el Tribunal encuentra:

1. JAIME SALAZAR URREA estuvo vinculado con el Ejército Nacional, alcanzado asignación de retiro en el año 2018, según la hoja de servicios 3-7514595517:

15 ARTÍCULO 12. Bonificación mensual par a gastos personales. Los Grumetes de las Fuerzas Militares tendrán una bonificación mensual para gastos personales de ciento veintiocho mil seiscientos treinta y ocho pesos ($128.638) m/cte. /Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán cincuenta y un mil ochocientos ocho pesos ($51.808) m/cte., como bonificación adicional. (…).

16 Archivo SAMAI: 10Circular dragoneante.pdf /Pág.3

17 Archivo SAMAI: 3AnexosDemanda.pdf /Pág.8Página 8 de 14 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00185-01

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2. En la misma hoja de servicios se destaca n los valores percibidos en la última nómina : sueldo básico, seguro

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2. En la misma hoja de servicios se destaca n los valores percibidos en la última nómina : sueldo básico, seguro de vida subsidiado, prima de antigüedad soldado profesional y subsidio familiar18.

18 Archivo SAMAI: 3AnexosDemanda.pdf /Pág.9Página 9 de 14 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00185-01

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3. El accionante, logró obtener grado de dragoneante, en

el año 200419:

19 Archivo SAMAI: 3AnexosDemanda.pdf /Pág.15Página 10 de 14 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00185-01

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4. El demandante solicitó ante la administración reconocer y pagar la bonificación de dragoneante, sin

embargo le fue negada la misma20:

5. Ante ello se in stauró la demanda respectiva que fue resuelta por el a quo, de manera parcialmente favorable, tal como ya se referenció, y frente a ella se interpuso recurso de apelación argumentando en resumen lo siguiente: i) La bonificación solicitada, no opera para dr agoneantes retirados del servicio; ii) El soldado demandante no cumplió con todos los requisitos exigidos para el efecto; iii) La distinción de

resumen lo siguiente: i) La bonificación solicitada, no opera para dr agoneantes retirados del servicio; ii) El soldado demandante no cumplió con todos los requisitos exigidos para el efecto; iii) La distinción de

20 Archivo SAMAI: 3AnexosDemanda.pdf /Pág.3Página 11 de 14 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00185-01

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dragoneante puede retirarse en actividad, si llegare a ser sancionado por entes de control o verse incurso en investigación penal.

6. Ninguno de los tres cargos esbozados en concreto está

llamado a prosperar, por las siguientes razones:

6.1 La normativa que regula al interior de las Fuerzas Militares la remuneración para dragoneantes sí contempla, año tras año, el derec ho a acceder a una bonificación, tal como se destacó en el acápite anterior.

6.2 El reclamo de la misma puede hacerse en cualquier tiempo, por tratarse de una prestación de carácter laboral, sin perjuicio de determinar la prescripción de lo que no se reclamó a tiempo.

6.3 En efecto, el demandante no reclamó ante la administración la prestación cuando estuvo activo; lo hizo luego de estar retirado, con la consecuencia, evidentemente concretada, de recibir solo aquello sobre lo cual no estuviere prescrito el derech o, tal como lo determinó el a quo.

6.4 La reglamentación vigente para la época en que se

consecuencia, evidentemente concretada, de recibir solo aquello sobre lo cual no estuviere prescrito el derech o, tal como lo determinó el a quo.

6.4 La reglamentación vigente para la época en que se hizo el reclamo (2021) no exigía ningún otro requisito, que la simple petición, tal como lo hizo el interesado.

6.5 La Circular interna de 2022, ya citada, rige hacia futuro, luego al accionante no se le podía exigir el cumplimiento de requisitos que, en su momento, no existían.

6.6 La contingencia de ser inve stigado disciplinaria o penalmente, y perder la distinción de dragoneante, no opera para el caso, pues durante el tiempo que estuvo activo, no se reporta en el expediente ninguna situación de esa naturaleza.Página 12 de 14 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00185-01

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6.7 En es as condiciones no cabe sino confirmar el fallo impugnado.

7. Por otro lado, respecto de la condena en costas es

importante destacar:

7.1 El Consejo de Estado, en providencia del 18 de julio de 2018, sostuvo respecto de los elementos que permiten considerar que se causaron costas al interior de la actuación judicial, lo siguiente:

“(…) 3.7.2. Condena en costas

Al respecto, la Sala de Sección indica que si bien no existe criterio único que gobierne su condena, ha de señalarse que ambas

al interior de la actuación judicial, lo siguiente:

“(…) 3.7.2. Condena en costas

Al respecto, la Sala de Sección indica que si bien no existe criterio único que gobierne su condena, ha de señalarse que ambas subsecciones acuden al de causación, en la medida que el artículo 188 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, impone al juez la facultad de disponer sobre su condena, lo cual debe resultar de analizar diversos aspectos, y que principalmente aparezcan causadas y comprobadas, siendo consonantes con el contenido del artículo 365 del Código General del Proceso.

En este orden, la Sala observa que al efectuar la valoración de las pruebas obrantes en el proceso, no existe ninguna que sugiera causación de expensas distintas a los gastos ordinarios del proceso, que son completa responsabilidad del demandante, razón que al margen de la conducta de las partes, sugiere que no procede su imposición al vencido, por lo que no se condenará en costas en esta instancia. (…)”21

7.2 De conformidad con la jurisprudencia en cita y siguiendo la línea del Consejo de Estado, este

21 Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia de unificación por Importancia jurídica. Sentencia CE -SUJ-SII-012-2018. SUJ-012-S2. Bogotá D.C., 18 de julio de 2018. Expediente: 73001-23-33-000-2014-00580-01. No. Interno: 4961-2015. Demandante: Jorge Luis Ospina Cardona. Medio de control: Nulidad

18 de julio de 2018. Expediente: 73001-23-33-000-2014-00580-01. No. Interno: 4961-2015. Demandante: Jorge Luis Ospina Cardona. Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Demandados: Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Dep artamento del Tolima.Página 13 de 14 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00185-01

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Tribunal en Sala Plena del día 2 de noviembre de 201822, dispuso adoptar dicha postura, por lo que se confirmará la decisión de no condenar en costas tal como lo dispuso la primera instancia, por no estar probadas las mismas; tampoco habrá lugar a condenar en costas en esta instancia, por la misma razón, es decir no haberse probado su causación.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Quindío administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,

F A L L A

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia 216 proferida el 1 de noviembre de 202 2 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se acogieron parcialmente las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Sin lugar a condena en costas en esta instancia.

TERCERO: En firme esta providen cia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previa anotación en el

demanda.

SEGUNDO: Sin lugar a condena en costas en esta instancia.

TERCERO: En firme esta providen cia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previa anotación en el programa informático “SAMAI”.

Esta providencia se discutió y aprobó conforme consta en el Acta de Sala de Decisión Virtual 42 de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

22 TAQ, Sentencia de Sala Plena del 2 de noviembre de 2018, M.P. ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO, Radicado 63001 -3340-005-2016-00066-010, con aclaración de voto Mg. LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.Página 14 de 14 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2021-00185-01

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LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA

Magistrado

LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

Magistrado (Ausente con permiso)

JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co

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