TA QUI - 63001-3333-002-2021-00191-02-(29-05-2025)
Tribunal Administrativo del Quindío
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-002-2021-00191-02-(29-05-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
República de Colombia
Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión
Armenia, Quindío, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de control: Reparación directa
Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P
Demandado: Municipio de Armenia
Expediente No: 63001-3333-002-2021-00191-02
Magistrado Ponente: Alejandro Londoño Jaramillo
005-2025-127
CONSIDERACIONES INICIALES
ASUNTO
El Tribunal Administrativo del Quindío, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte deman dante contra la sentencia proferida el diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES.
La demanda1.
La Empresa de Energía del Quindío S.A E.S.P EDEQ2, obrando a través de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de reparación directaActio de in rem versoen contra del Municipio de Armenia, formulando las siguientes pretensiones que la Sala resume de la siguiente manera:
1 SAMAI (Juzgado) ÍNDICE 00013002Demanda y 009EscritoSubsana 2 En adelante EDEQAsunto: Sentencia segunda instancia
Medio de control: Reparación Directa
Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P
Demandado: Municipio de Armenia
2 En adelante EDEQAsunto: Sentencia segunda instancia
Medio de control: Reparación Directa
Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P
Demandado: Municipio de Armenia Expediente No: 63001-3333-002-2021-00191-02 _________________________________________________________________________
Pretensiones:
Principales:
Que se declare que el municipio de Armenia está usando la siguiente infraestructura de EDEQ desde el mes de junio de 2016 con la red de fibra óptica que interconecta las cámaras de seguridad del municipio de Armenia.
Que se declare que el municipio de Armenia está obligado a pagar a EDEQ por el uso de la infraestructura eléctrica de su propiedad con la red de fibra óptica que interconecta las cámaras de seguridad del municipio de Armenia, desde junio de 2016 hasta juni o de 2021 a la tarifa establecida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Que en consecuencia se condene al Municipio de Armenia a pagar a EDEQ la suma de $892.921.387correspondiente a la liquidación de los usos de la infraestructura eléctrica con la red de fibra óptica que interconecta las cámaras de seguridad del municipio de Armenia de junio de 2016 a junio de 2021 a la tarifa establecida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Que, se condene al Municipio de Armenia a reconocer y pagar en favor de EDEQ los intereses legales causados sobre las sumas reclamadas, desde el momento de la presentación de los documentos de cobro y hasta la fecha en la cual se verifique el cumplimiento efectivo de la sentencia con la cual se ponga fin a la controversia.
EDEQ los intereses legales causados sobre las sumas reclamadas, desde el momento de la presentación de los documentos de cobro y hasta la fecha en la cual se verifique el cumplimiento efectivo de la sentencia con la cual se ponga fin a la controversia.
Que se condene al Municipio de Armenia a indexar las sumas de dinero que se le ordene pagar a EDEQ.
Que se condene al Municipio de Armenia en costas y agencias en derecho.Asunto: Sentencia segunda instancia
Medio de control: Reparación Directa
Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P
Demandado: Municipio de Armenia Expediente No: 63001-3333-002-2021-00191-02 _________________________________________________________________________
Subsidiarias:
Que se declare que el municipio de Armenia está usando la siguiente infraestructura de EDEQ desde el mes de junio de 2016 con la red de fibra óptica que interconecta las cámaras de seguridad del municipio de Armenia.
Que se declare que el municipio de Armenia está obligado a pagar a EDEQ por el uso de la infraestructura eléctrica con la red de fibra óptica que interconecta las cámaras de seguridad del municipio de Armenia, desde abril de 2018 hasta junio de 2021 a la t arifa establecida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones. (en abril de 2018 fue cuando la empresa tuvo el inventario definitivo de usos de su infraestructura por parte del municipio de Armenia).
Que en consecuencia se condene al Municipio de Armenia a pagar a EDEQ la suma de $ 518.509.140 correspondiente a la liquidación de los usos de la infraestructura eléctrica de su propiedad con la red de fibra óptica que
Que en consecuencia se condene al Municipio de Armenia a pagar a EDEQ la suma de $ 518.509.140 correspondiente a la liquidación de los usos de la infraestructura eléctrica de su propiedad con la red de fibra óptica que interconecta las cámaras de seguridad del municipio de Armenia de abril de 2018 a junio de 2021 a la tarifa establecida por la Comis ión de Regulación de Comunicaciones.
Que, se condene al Municipio de Armenia a reconocer y pagar en favor de EDEQ los intereses legales causados sobre las sumas reclamadas, desde el momento de la presentación de los documentos de cobro y hasta la fecha en la cual se verifique el cumplimiento efectivo de la sentencia con la cual se ponga fin a la controversia.
Que se condene al Municipio de Armenia a indexar las sumas de dinero que se le ordene pagar a EDEQ.
Que se condene al Municipio de Armenia en costas y agencias en derechoAsunto: Sentencia segunda instancia
Medio de control: Reparación Directa
Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P
Demandado: Municipio de Armenia Expediente No: 63001-3333-002-2021-00191-02 _________________________________________________________________________
Fundamento fáctico.
La parte demandante soporta sus pretensiones en los siguientes hechos que la
Sala encuentra relevantes:
El Ministerio del Interior en ejecución del programa “Vive seguro vive en paz” entregó recursos al municipio de Armenia para la instalación de cámaras de seguridad.
El municipio de Armenia y UNE EPM Telecomunicaciones S.A. suscribieron el contrato interadministrativo 017 de 2015 el 22 de junio de 2015, cuyo objeto
seguridad.
El municipio de Armenia y UNE EPM Telecomunicaciones S.A. suscribieron el contrato interadministrativo 017 de 2015 el 22 de junio de 2015, cuyo objeto era contratar para la entidad territorial la adquisición, implementación, prueba y puesta en funcionamiento de circuito cerrado de televisión CCTV - sistema integrado de emergencia y seguridad SIES para el proyecto: “Optimización de la seguridad y convivencia ciudadana mediante la implementación del circuito cerrado de tv (CCTV)para video vigilancia en la ciudad de armenia” .
El secretario de Tecnología de la Información y las Comunicaciones del municipio de Armenia envió a EDEQ, el 18 de febrero de 2016, un oficio solicitando una propuesta de arrendamiento para darle cumplimiento al numeral 8) literal b) cláusula séptima del contrato interadministrativo 017 de 2015 suscrito entre el municipio de Armenia y UNE EPM Telecomunicaciones S.A.
EDEQ envió, el 1 de marzo de 2016, al municipio de Armenia la oferta de arrendamiento por el uso de Infraestructura para cámaras de seguridad.
El alcalde del municipio de Armenia envío a EDEQ una carta de intención el 9 de marzo de 2016, solicitando autorización provisional para el uso de la infraestructura de propiedad de EDEQ.
EDEQ, en cumplimiento del principio de colaboración armónica entre entidades públicas, autorizó al municipio de Armenia utilizar anticipadamente la infraestructura eléctrica mediante oficio del 11 de marzo de 2016, pidiéndole que adelantará también los trá mites para la formalización convenio para que EDEQ usara dos hilos de fibra de propiedad del municipio.
Con base en esta autorización anticipada UNE EPM Telecomunicaciones inició
que adelantará también los trá mites para la formalización convenio para que EDEQ usara dos hilos de fibra de propiedad del municipio.
Con base en esta autorización anticipada UNE EPM Telecomunicaciones inició la instalación de las cámaras de seguridad en el municipio de Armenia utilizando para la instalación de la fibra óptica que las interconecta la infraestructura eléctrica de propiedad de EDEQ.
EDEQ solicitó, el 4 de mayo de 2016, al municipio de Armenia el cambio de la oferta y de la carta de intención para que se le permitiera usar 4 hilos de fibra óptica. Adicionalmente, pidió celeridad en el proceso que permitiera formalizar el acuerdo entre las partes.Asunto: Sentencia segunda instancia
Medio de control: Reparación Directa
Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P
Demandado: Municipio de Armenia Expediente No: 63001-3333-002-2021-00191-02 _________________________________________________________________________
El asesor jurídico del despacho del alcalde de Armenia contestó la solicitud de EDEQ el 27 de mayo de 2016 indicando que la EDEQ adelantó distintas mesas de trabajo con el municipio de Armenia para formalización del convenio y durante los años 2017 y 2018 realizó un levantamiento de infraestructura para evidenciar los usos de esta por parte de los operadores de telecomunicaciones y otros. Este levantamiento terminó en el mes de abril de 2018 y con él se identificó que el municipio de Armenia estaba usando l a siguiente infraestructura de propiedad de EDEQ con la fibra óptica que interconecta las cámaras de seguridad del municipio:
La EDEQ insistió al municipio de Armenia en la formalización del acuerdo
infraestructura de propiedad de EDEQ con la fibra óptica que interconecta las cámaras de seguridad del municipio:
La EDEQ insistió al municipio de Armenia en la formalización del acuerdo entre las partes. Se llevaron a cabo mesas de trabajo entre representantes del municipio y de EDEQ en las siguientes fechas: 17 de agosto de 2018, 7 de septiembre de 2018,12 de septiembre de 2018, 21 de septiembre de 2018, 4 de octubre de 2018, 8 de noviembre de 2018.
Durante el año 2018 el municipio de Armenia tuvo 5 alcaldes: Carlos Mario Álvarez Morales, Sandra Herrera, Gloria García García, Álvaro Arias Young y Oscar Castellano Tabares, lo que dificultó no sólo la comunicación con el municipio de Armenia, sino que hizo casi imposible cualquier tipo de acuerdo contractual por la interinidad del cargo.
Ante la falta de acuerdo EDEQ inició a facturar al municipio de Armenia por el uso de la infraestructura eléctrica con base en las tarifas definidas en el artículo 10 de la Resolución 4245 de 2013 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
La EDEQ remitió al municipio de Armenia el oficio 20180430017627 mediante el cual se envía la factura de cobro por el arrendamiento de la infraestructura eléctrica de propiedad de EDEQ de los meses de abril a octubre de 2018 y presentó al municipio de Armenia la factura de venta No. 33238639 por elAsunto: Sentencia segunda instancia
Medio de control: Reparación Directa
Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P
Demandado: Municipio de Armenia
presentó al municipio de Armenia la factura de venta No. 33238639 por elAsunto: Sentencia segunda instancia
Medio de control: Reparación Directa
Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P
Demandado: Municipio de Armenia Expediente No: 63001-3333-002-2021-00191-02 _________________________________________________________________________
arrendamiento de la infraestructura eléctrica de propiedad de la EDEQ de los meses de abril a octubre de 2018, por valor de $122.191.731.
El municipio de Armenia no rechazó la factura de venta No. 33238639.
La EDEQ presentó al municipio de Armenia la factura de venta No. 3323971 por el arrendamiento de la infraestructura eléctrica de propiedad de la EDEQ del mes de noviembre de 2018, por valor de $17.455.970. , e l municipio de Armenia no rechazó la factura de venta No. 3323971.
La EDEQ presentó al municipio la factura de venta No. 33518133 por el arrendamiento de la infraestructura eléctrica de propiedad de la EDEQ del mes de diciembre de 2018, por valor de $17.455.970 y el municipio de Armenia no rechazó la factura de venta No. 33518133, sin embargo, solicitó aclaración frente al valor facturado.
La empresa continúo presentando facturas de cobro, luego la EDEQ presentó al municipio cuenta de cobro mediante oficio 20190430006036 del 10 de mayo de 2019 por el arrendamiento de la infraestructura eléctrica de propiedad de EDEQ del mes de abril de 2019, por valor de $ 17.994.774.
municipio cuenta de cobro mediante oficio 20190430006036 del 10 de mayo de 2019 por el arrendamiento de la infraestructura eléctrica de propiedad de EDEQ del mes de abril de 2019, por valor de $ 17.994.774.
El municipio de Armenia no rechazó, ni devolvió la cuenta de cobro presentada mediante oficio 20190430006036 del 10 de mayo de 2019.
La EDEQ presentó cuenta de cobro al municipio de Armenia el 6 de mayo de 2019, solicitándole el pago inmediato de los valores adeudados e informando que en caso de no hacerlo se procedería al desmonte de la infraestructura.
El municipio de Armenia contestó la comunicación indicando que se iban a realizar mesas de trabajo para dar respuesta al requerimiento de EDEQ.
Continuó la EDEQ presentando cuentas de cobro mediante oficios, el Secretario de Gobierno y Convivencia del municipio de Armenia remitió la cuenta de cobro presentada por EDEQ al Departamento Administrativo de bienes y suministros.
La Directora del Departamento Administrativo de Bienes y Suministro del Municipio de Armenia del municipio de Armenia remitió por competencia el oficio a la Secretaría de Gobierno y Convivencia y a la Secretaría de las TIC, la Edeq continuó enviando cuentas de cobro. El municipio de Armenia solicitó a EDEQ copia del contrato interadministrativo 017 suscrito entre UNE EPM Telecomunicaciones S.A. y el municipio de Armenia con base en el cual se instaló la fibra óptica que la EDEQ cobra mes a mes, aunque el propio municipio de Armenia era parte en dicho contrato y la EDEQ contestó la solicitud del municipio indicando que no tiene copia del contrato
instaló la fibra óptica que la EDEQ cobra mes a mes, aunque el propio municipio de Armenia era parte en dicho contrato y la EDEQ contestó la solicitud del municipio indicando que no tiene copia del contrato interadministrativo 017 suscrito entre UNE EPM Telecomunicaciones y el Municipio de Armenia.Asunto: Sentencia segunda instancia
Medio de control: Reparación Directa
Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P
Demandado: Municipio de Armenia Expediente No: 63001-3333-002-2021-00191-02 _________________________________________________________________________
Se continuaron presentando cuentas de cobro, el 3 de febrero de 2020 se realizó una mesa de trabajo con el nuevo alcalde del municipio de Armenia con el fin de buscar el pago de los valores adeudados por el municipio de Armenia por el uso de la infraestructura eléctrica con las redes de fibra óptica que interconectan las cámaras de seguridad del municipio de Armenia y para tratar otros asuntos pendientes entre las dos entidades, el 2 de marzo de 2020 se realizó una nueva mesa de trabajo entre el municipio d e Armenia para hacer seguimiento a los compromisos adquiridos en la reunión del 3 de febrero de 2020.
Hace mención a la emergencia por la pandemia generada por el virus Covid 19, sumado a la situación de emergencia el Municipio de Armenia tuvo una inestabilidad en su nivel directivo lo que dificultó el relacionamiento durante el año 2020.
Se continuaron presentando cuentas de cobro, el 13 de enero de 2021 se realizó una nueva mesa de trabajo con el municipio de Armenia para tratar diferentes temas dentro de ellos el pago por el uso de la infraestructura eléctrica con las
año 2020.
Se continuaron presentando cuentas de cobro, el 13 de enero de 2021 se realizó una nueva mesa de trabajo con el municipio de Armenia para tratar diferentes temas dentro de ellos el pago por el uso de la infraestructura eléctrica con las redes de fibra óptica que interconectan las cámaras de seguridad del municipio de Armenia.
El 9 de febrero de 2021 la EDEQ presentó a través del abogado externo del Departamento de Bienes y Suministros del municipio de Armenia, Jhon Faber Quintero, oferta de arrendamiento de infraestructura eléctrica.
La Procuraduría 13 Judicial para Asuntos Administrativos admitió la solicitud el 20 de abril de 2020 y citó a audiencia para el 6 de mayo de 2021.
El 11 de mayo se llevó a cabo reunión entre trabajadores de la EDEQ y funcionarios del municipio de Armenia con el fin de formalizar el uso de la infraestructura eléctrica que realiza el municipio con las redes de fibra óptica que interconectan las cámaras de seguridad del municipio de Armenia.
El municipio de Armenia solicitó el aplazamiento de la audiencia indicando que se debe verificar la cantidad de postes utilizados y argumentando adicionalmente que no ven viable la suscripción del contrato; porque la EDEQ utiliza el espacio público para la ubicación de los postes.
El 18 y 19 de mayo de 2021 trabajadores de la EDEQ y funcionarios de la Alcaldía de Armenia realizaron recorridos para corroborar los usos de infraestructura informados por EDEQ.
La audiencia de conciliación fue aplazada para el 9 de junio de 2021.
El 26 de mayo de 2021 se llevó a cabo reunión entre trabajadores de EDEQ y
infraestructura informados por EDEQ.
La audiencia de conciliación fue aplazada para el 9 de junio de 2021.
El 26 de mayo de 2021 se llevó a cabo reunión entre trabajadores de EDEQ y funcionarios del municipio de Armenia con el fin de formalizar el uso de laAsunto: Sentencia segunda instancia
Medio de control: Reparación Directa
Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P
Demandado: Municipio de Armenia Expediente No: 63001-3333-002-2021-00191-02 _________________________________________________________________________
infraestructura eléctrica que realiza el municipio de Armenia con las redes de fibra óptica que interconectan las cámaras de seguridad de Armenia.
El 9 de junio de 2021 se llevó a cabo la conciliación prejudicial ante la Procuraduría 13 Judicial para Asuntos Administrativos de Armenia. En esta audiencia no se logró un acuerdo conciliatorio.
El 9 de junio de 2021 se llevó a cabo reunión entre trabajadores de EDEQ y funcionarios del municipio de Armenia con de formalizar el uso de la infraestructura eléctrica que realiza el municipio con las redes de fibra óptica que interconectan las cámaras de seguridad de Armenia.
El 2 de julio de 2021 se suscribió en la plataforma SECOP II el contrato interadministrativo 010 de 2021 entre el municipio de Armenia y la Empresa de Energía del Quindío S.A. ESP.
La Contraloría General de Medellín remitió a EDEQ el 16 de julio de 2021 copia del contrato interadministrativo 017 de 2015 solicitando con base en él que se revise la posibilidad de cobrar al municipio de Armenia desde el mes de
La Contraloría General de Medellín remitió a EDEQ el 16 de julio de 2021 copia del contrato interadministrativo 017 de 2015 solicitando con base en él que se revise la posibilidad de cobrar al municipio de Armenia desde el mes de junio del año 2016.
Fundamentos jurídicos.
- Artículo 90 de la Constitución Política de Colombia. - Código Civil - Código de Comercio - Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) - Ley 1437 de 2011 (CPACA) - Ley 142 de 1994 - Ley 143 de 1994 - Resolución CREG 063 de 2013 - Resolución CRC 4245 - 2013 - Resolución CRC 5050 - 2016 - Resolución CRC 5586 - 2019 - Resolución CRC 5601 – 2019 - Resolución CRC 5890 - 2020
Hace referencia a sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena. del 19 de noviembre del 2012, n.º 24897, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
Dice que, en este caso, se cumplen los presupuestos establecidos por el Consejo de Estado para que proceda excepcionalmente la acción por enriquecimiento sin causa; por cuanto, fue el municipio de Armenia ( Estado) quien a través de una convención informal (carta de intención) generó en la EDEQ un estado de confianza legítima de que se iba a celebrar un convenio o contrato con las solemnidades establecidas. Y fue por ello y atendiendo el principio deAsunto: Sentencia segunda instancia
Medio de control: Reparación Directa
Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P
solemnidades establecidas. Y fue por ello y atendiendo el principio deAsunto: Sentencia segunda instancia
Medio de control: Reparación Directa
Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P
Demandado: Municipio de Armenia Expediente No: 63001-3333-002-2021-00191-02 _________________________________________________________________________
colaboración armónica entre las entidades públicas que la EDEQ autorizó el uso de su infraestructura, por lo tanto, el supuesto se encuadra en la primera causal establecida en la sentencia de unificación antes mencionada.
Contestación de la demanda.3
Expone en la contestación que los valores facturados por la EDEQ son más altos a los regulados por la CRC, según el ente territorial existe un sobrecosto.
Se opone a las pretensiones principales y subsidiarias presentadas por la parte actora, aduciendo que, si bien es cierto, las cámaras de seguridad fueron instaladas en la infraestructura de la EDEQ a partir del año 2016, correspondiente a lo actuado, bajo lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo Nro. 017 de 2015 celebrado entre UNE EPM y el Municipio de Armenia, también lo es que la empresa EDEQ empezó a realizar cobros a partir del mes de abril del año 2018.
Dice que no es consecuente que se hagan cobros correspondientes a años que no fueron facturados en el momento oportuno, considera que las deudas son obligaciones que están plasmadas en un documento o título valor como por ejemplo un cheque, un pagare, un contrato, una letra de cambio, etc. Este documento o título valor es quien le da vida jurídica a la deuda, es decir, es
obligaciones que están plasmadas en un documento o título valor como por ejemplo un cheque, un pagare, un contrato, una letra de cambio, etc. Este documento o título valor es quien le da vida jurídica a la deuda, es decir, es quien permite darle valor, ejecutarla o cobrarla. De no existir dicho título, la deuda jurídicamente no existe y no puede entonces la EDEQ, present ar en las pretensiones el reconocimiento de pagos correspondientes a títulos valores inexistentes.
Agrega que en este caso se presenta el fenómeno jurídico de la caducidad de las facturas correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018 inclusive hasta septiembre del 2019.
Señala que no desconoce que el Municipio de Armenia pidió autorización para instalar el material de seguridad hasta tanto se configurara el acuerdo jurídico de manera formal. Sin embargo, la EDEQ en vista que esta propuesta no se perpetuó, y que como expresó en la evidencia aportada en el hecho número 32, advirtió al Municipio que de no ser cancelados los valores adeudados procedería al desmonte de lo hallado en la infraestructura y pese, a la omisión de pago del Municipio, siguió prestándose para que las cuentas siguieran creciendo.
Manifiesta que la Empresa de Energía del Quindío debió tomar cartas en el asunto y terminar de manera radical la prestación del servicio de infraestructura al Municipio de Armenia, cuando no se realizaron los pagos por parte del ente territorial municipal.
3 SAMAI (Juzgado) ÍNDICE 00013013ContestacionDemandaExcepcionesAsunto: Sentencia segunda instancia
Medio de control: Reparación Directa
Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P
3 SAMAI (Juzgado) ÍNDICE 00013013ContestacionDemandaExcepcionesAsunto: Sentencia segunda instancia
Medio de control: Reparación Directa
Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P
Demandado: Municipio de Armenia Expediente No: 63001-3333-002-2021-00191-02 _________________________________________________________________________
Sentencia de primera instancia. 4.
Mediante sentencia de 10 de febrero de 20 25 el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia negó las pretensiones de la demanda.
Argumenta que con el material probatorio no se establece con certeza desde cuándo el municipio de Armenia está haciendo uso de la infraestructura eléctrica de la EDEQ destinada al circuito de CCTV sin pagar remuneración alguna por ella o si la demandante pudo acceder o no a los hilos de fibra óptica en los términos ofertados, pues aun cuando en el expediente obra un oficio del 11 de marzo de 2016 por medio del cual la EDEQ autorizó al ente territorial para que usara su infraestructura, no existe certeza frente a la fecha en la cual la autorización se materializó, así como tampoco puede establecerse si ha operado el fenómeno prescriptivo respecto de alguna de las obligaciones presuntamente generadas, ni si la EDEQ en algún punto pudo hacer uso de la fibra óptica de propiedad del Municipio de Armenia.
Indica que incluso la Contraloría Municipal de Medellín es correcta esta advirtió en el año 2021 que el no cobro de las obligaciones causadas de junio de 2016 al mes de marzo de 2018 y respecto a las cuales no había operado la prescripción
Indica que incluso la Contraloría Municipal de Medellín es correcta esta advirtió en el año 2021 que el no cobro de las obligaciones causadas de junio de 2016 al mes de marzo de 2018 y respecto a las cuales no había operado la prescripción de la acción de cobro podía representar un detrimento patrimonial, lo cual impidió la aprobación del acuerdo conciliatorio que obra en el expediente.
Señala que las declaraciones testimoniales no traen elementos nuevos para demostrar que la situación se adecua a las excepciones establecidas por el Consejo de Estado para permitir la condena por hechos cumplidos, por el contrario, aduce, la EDEQ conoció con suficiente anticipación que permitir la utilización de la infraestructura como Empresa Comercializadora debe generar una contraprestación y que los aspectos necesariamente debe contar con convenio o contrato soportados con el certificado de dis ponibilidad presupuestal, lo que no ocurrió, así en tonces, a su juicio, asumió el riesgo año tras año de permitir el uso sin recibir contraprestación a su cargo y su posición dominante le permitía evitar la continuación del uso sin la legalización contractual y se abstuvo de hacerlo.
Manifiesta que l a empresa debía asegurar la remuneración correcta de esa infraestructura eléctrica para beneficiar la tarifa del servicio de energía, esto en ejercicio de sus competencias como comercializadora del mismo.
Dice que, como lo expuso esta Corporación en auto que improbó la conciliación judicial, no puede invocarse la teoría del enriquecimiento sin justa causa para reclamar el pago de obras, entrega de bienes o servicios ejecutados sin la previa celebración de un contrato estatal que los justifique, toda vez que para que
judicial, no puede invocarse la teoría del enriquecimiento sin justa causa para reclamar el pago de obras, entrega de bienes o servicios ejecutados sin la previa celebración de un contrato estatal que los justifique, toda vez que para que proceda la acción in rem verso es necesario que se acredite que con ella no se pretende desconocer o contrariar una norma imperativa que como los artículos
4 SAMAI (Juzgado) ÍNDICE 00042Asunto: Sentencia segunda instancia
Medio de control: Reparación Directa
Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P
Demandado: Municipio de Armenia Expediente No: 63001-3333-002-2021-00191-02 _________________________________________________________________________
los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993 establecen que los contratos estatales son solemnes y exigen que los mismos se celebren por escrito, salvo que se trate de los eventos de urgencia manifiesta señalados en el artículo 42 ídem.
Argumenta que, además indicó este Tribunal que no puede considerarse que se esté defraudando la buena fe de la Empresa de Energía del Quindío que accedió a prestar un servicio al municipio de Armenia, sin que mediara el contrato o convenio respectivo, en dichos eventos no basta con la existencia de bue na fe subjetiva esto es, de la creencia o convicción de estar actuando conforme lo dispone el ordenamiento jurídico, es necesario que exista buena fe objetiva esto es un efectivo y real comportamiento ajustado al ordenamiento y a los postulados de la lealtad y la corrección, buena fe que evidentemente se encuentra quebrantada en el presente asunto, pues tratándose de dos entidades
es un efectivo y real comportamiento ajustado al ordenamiento y a los postulados de la lealtad y la corrección, buena fe que evidentemente se encuentra quebrantada en el presente asunto, pues tratándose de dos entidades públicas, según el Superior no resulta aceptable desde ningún punto de vista que se hayan prestado servicios entre ellas sin la suscripción de un contrato o convenio pese al conocimiento que los representantes de ambos entes deben tener de los principios que rigen la contratación estatal y que las obliga a que todos los servicios prestados cuenten con el contrato que los sustente.
Señala que, s i bien se hace mención por una de las declarantes que todo obedeció al cumplimiento de principios de coordinación y colaboración entre entidades, no se adecua como prueba suficiente de la existencia de uno de los tres supuestos de procedencia de la acción in rem verso señalados por el Consejo de Estado y relacionados o con la existencia de una situación de urgencia manifiesta no declarada, la necesidad de contratar servicios o bienes en forma urgente para evitar una amenaza o una lesión inminente e irreversible al derecho a la salud o la imposición por parte de la entidad pública al particular de la ejecución de prestaciones o el suministro de bienes o servicios en su beneficio en virtud a su supremacía, autoridad o imperium.
Afirma que, tal como lo señala esta Corporación, la regulación en materia del servicio de energía en ningún caso impone la obligación de facilitar el uso
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.