🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA QUI - 63001-3333-002-2021-00213-01-(23-06-2023)

Tribunal Administrativo del Quindío

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA QUI - 63001-3333-002-2021-00213-01-(23-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO

-Sala Segunda de DecisiónMagistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ

Armenia, Quindío, veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-002-2021-00213-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Luis Mario Rosas Canga

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares1

Instancia: Segunda

ASUNTO A RESOLVER

Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 06 de octubre de 20 22 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia - Quindío, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I. PARTE DESCRIPTIVA

1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN

1.1. Objeto de la demanda

Pretende la parte actora que se declare la nulidad de la Resolución 8424 expedida el 13 de julio de 2020 por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mediante la cual se reconoció la asignación de retiro.

Así mismo solicitó la inaplicación del Decreto 1162 de 2014, el cual a su juicio es violatorio de los derechos fundamentales.

1 CREMILPágina 2 de 14

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-002-2021-00213-01

violatorio de los derechos fundamentales.

1 CREMILPágina 2 de 14

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-002-2021-00213-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Luis Mario Rosas Canga

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares1

Instancia: Segunda

Como consecuencia de lo anterior pidió condenar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reajustar y reliquidar su asignación de retiro con la inclusión del 70% del subsidio familiar que devengaba en actividad.

Además solicitó ordenar el pago indexado de las diferencias resultantes de la liquidación y condenar a la entidad al pago de los intereses moratorios y a dar cumplimiento de la sentencia en los términos dispuestos en los artículos 189 a 192 de la Ley 1437 de 2011.

Finalmente pidió condenar en costas a la entidad, incluidas las agencias en derecho.

1.2. Razón, causa o fundamento de la pretensión

Manifestó que estuvo vincul ado al Ejército Nacional por más de 20 años, tiempo que le otorgó el derecho a disfrutar una asignación de retiro a cargo de CREMIL, la cual fue reconocida mediante la Resolución No. 8424 de 13 de julio de 2020.

Expuso que para liquidar la prestación, CREMIL incluyó el 30% del subsidio familiar devengado en actividad según el Decreto 1162 de 2014, mientras que el Decreto 1161 de 2014 regula para algunos soldados el subsidio familiar como partida computable en un 70%.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

devengado en actividad según el Decreto 1162 de 2014, mientras que el Decreto 1161 de 2014 regula para algunos soldados el subsidio familiar como partida computable en un 70%.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Se opuso a las pretensiones de la demanda y argumentó que el reconocimiento de la asignación de retiro se efectuó conforme las disposiciones legales contenidas en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, de acuerdo a lo dispuesto en la hoja de servicios militares del actor y lo preceptuado en los artículos 234 y 235 del Decreto 1211 de 1990.

3. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Juzgado de instancia negó las pretensiones de la demanda. Para ello hizo un recuento normativo y jurisprudencial en torno al reconocimiento del subsidio familiar.Página 3 de 14

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-002-2021-00213-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Luis Mario Rosas Canga

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares1

Instancia: Segunda

De igual forma abordó el régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales e invocó sentencia de unificación del Consejo de Estado, para concluir que entre las partidas para liquidar la asignación de retiro, se encuentra el subsidio familiar en porcentaje del 30% a favor de quienes al momento del retiro estuvieran devengándolo.

Conforme a lo anterior determinó que el demandante no reúne los requisitos para el cómputo del subsidio familiar en un 70%, dado que el artículo 5 del Decreto 1161

estuvieran devengándolo.

Conforme a lo anterior determinó que el demandante no reúne los requisitos para el cómputo del subsidio familiar en un 70%, dado que el artículo 5 del Decreto 1161 de 2014 fue claro en indicar que ese porcentaje se aplicaría a aquellos soldados o infantes de marina profesionales que no percibieran el subsidio en actividad y según la hoja de servicios No. 3-14472509 del 03 de julio de 2020, el actor percibía dicho emolumento en un porcentaje del 4% conforme al artículo 11 del Decreto 1794 de 2000.

4. LA IMPUGNACIÓN

La parte actora manifestó no estar conforme con el fallo de instancia. Expuso que la posición de la entidad afecta el derecho del subsidio de familia y su protección por parte del Estado.

Sostuvo que si bien en la decisión se citó sentencia de unificación del Consejo de Estado para establecer que el subsidio familiar está bien liquidado, cuando se resolvieron las solicitudes de adición y aclaración de dicha providencia se indicó que la decisión no estableció porcentajes de liquidación como partidas computables en la asignación de retiro, y solo se limitó a establecer si el subsidio de familia es partida computable en la asignación de retiro, estableciendo que los soldados que se pensionaron con anterioridad al mes de junio del 2014 no tienen derecho a la inclusión del subsidio, mientras que los que adquieran el derecho a la asignación de retiro con posterioridad, sí.

A partir de lo anterior expuso que es menester realizar un test de igualdad sobre el porcentaje que se debe incluir por concepto de subsidio de familia, toda vez que el Decreto 1161 del 2014 estableció un 30% del subsidio familiar como partida

A partir de lo anterior expuso que es menester realizar un test de igualdad sobre el porcentaje que se debe incluir por concepto de subsidio de familia, toda vez que el Decreto 1161 del 2014 estableció un 30% del subsidio familiar como partida computable y el Decreto 1162 del 2014 lo estableció en un 70%, razón por la cualPágina 4 de 14

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-002-2021-00213-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Luis Mario Rosas Canga

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares1

Instancia: Segunda

a su juicio el Decreto 1161 es abiertamente inconstitucional frente al derecho a la igualdad de los soldados profesionales.

Agregó que del análisis normativo se colige que a los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares se les computa el subsidio de familia en la asignación de retiro y pensiones de invalidez de forma directa según el porcentaje devengado en actividad y a los soldados profesionales que devengan en actividad el emolumento regulado por el Decreto 1161 de 2014, se les tiene en cuenta como partida computable en la asignación de retiro un 70% de lo devengado en actividad , mientras que a los soldados que devengan el subsidio de familia regulado en el artículo 11 del Decreto 1794 del 2000, se les integra solo el 30%, trato diferenciado que a su juicio no tiene un fin constitucionalmente válido, más aún cuando el subsidio fami liar busca beneficiar a los sectores más pobres de la población estableciendo un sistema de compensación entre los salarios bajos y altos dentro

que a su juicio no tiene un fin constitucionalmente válido, más aún cuando el subsidio fami liar busca beneficiar a los sectores más pobres de la población estableciendo un sistema de compensación entre los salarios bajos y altos dentro de un criterio que mira a la satisfacción de las necesidades básicas del grupo familiar.

Refirió que, al hacer un juicio de proporcionalidad, frente a la situación de los oficiales y suboficiales del Ejército Nacional, con los soldados profesionales, se evidencia que se trata de supuestos de hecho equivalentes, y con más similitudes que diferencias, motivo por el cual debe otorgárseles el mismo trato y en este sentido invocó la sentencia T-141 de 2013.

De otro lado citó la sentencia C -621 de 2016 para argumentar el apartamiento del precedente judicial, y sobre el particular citó a modo de ejemplo, sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda.

Finalmente abordó la protección constitucional a la familia y su relación con el emolumento reclamado, para solicitar revocar la sentencia apelada y acceder a las pretensiones de la demanda.

5. PRONUNCIAMIENTO DE LAS PARTES Y CONCEPTO DEL MINISTERIO

PÚBLICO

Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa.Página 5 de 14

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-002-2021-00213-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Luis Mario Rosas Canga

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares1

Instancia: Segunda

II. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Luis Mario Rosas Canga

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares1

Instancia: Segunda

II. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

1. COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153 y 247 del CPACA.

Igualmente, se verifica que los presupuestos procesales se encuentran reunidos y no existen causales de nulidad que invaliden lo actuado.

Por lo tanto, se procede a emitir sentencia de segunda instancia, teniendo en cuenta el siguiente,

2. PROBLEMA JURÍDICO

Conforme a lo apelado2 la Sala deberá determinar si debe revocar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y en ese orden establecer si ¿el señor Luis Mario Rosas Canga tiene derecho a la reliquidación de su asignación de retiro tomando como partida computable el subsidio familiar en el monto recibido al momento del retiro o en un 70%, bajo la inaplicación del Decreto 1162 de 2014?

3. TESIS DE LA CORPORACIÓN

Esta Corporación confirmará la decisión de no incluir como partida computable en la liquidación de la asignación de retiro del actor el subsidio familiar en un porcentaje

2 Código General del Proceso. Artículo 328. COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.

instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.Página 6 de 14

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-002-2021-00213-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Luis Mario Rosas Canga

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares1

Instancia: Segunda

del 70% o en el total devengado a la fecha de retiro , en virtud que mediante sentencia de unificación del 2 5 de abril de 2019, el Consejo de Estado estableció la imposibilidad de acceder a los pedimentos que en tal sentido se venían demandando en la Jurisdicción contenciosa, decisión que se hizo extensiva a todos los asuntos pendientes de resolución tanto en vía administrativa com o judicial y a la cual se dará aplicación como precedente vinculante , advirtiendo además que la aclaración que se efectuó de dicha decisión no tiene la virtualidad de variar la

los asuntos pendientes de resolución tanto en vía administrativa com o judicial y a la cual se dará aplicación como precedente vinculante , advirtiendo además que la aclaración que se efectuó de dicha decisión no tiene la virtualidad de variar la posición sentada por el órgano de cierre en torno a la improcedencia de la inclusión del subsidio en los términos aquí reclamados.

4. FUNDAMENTO JURÍDICO – FÁCTICO

Las razones para resolver el problema jurídico planteado y sustentar la tesis expuesta son las siguientes:

4.1. De lo probado en el proceso3

De conformidad con el material probatorio obrante en el expediente , la Sala encuentra probados los siguientes hechos:

✓ Que el demandante ingresó al Ejército Nacional en calidad de soldado regular desde 29 de septiembre de 1999 hasta el 29 de junio de 2020.

✓ Que mediante Resolución 8424 de 13 de julio de 2020, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ordenó el reconocimiento y pago de un a asignación de retiro a favor del señor Luis Mario en cuantía del 70% del salario mensual establecido en el inciso 2º, artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 adicionado con un 38.5% de la prima de antigüedad y el 30% del subsidio familiar devengado en actividad a partir del 29 de septiembre de 2020.

✓ Que en hoja de servicios No 3-14472509 se describen los haberes devengados por el demandante a la fecha de su retiro, entre ellos ; sueldo básico, prima de antigüedad y subsidio familiar.

3Archivo 001 expediente Samai 1ª instanciaPágina 7 de 14

por el demandante a la fecha de su retiro, entre ellos ; sueldo básico, prima de antigüedad y subsidio familiar.

3Archivo 001 expediente Samai 1ª instanciaPágina 7 de 14

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-002-2021-00213-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Luis Mario Rosas Canga

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares1

Instancia: Segunda

4.2. Reglas jurisprudenciales vigentes sobre partidas computables en la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales.

La Corte Constitucional en sentencia C836 de 2001, sentó posición sobre el valor vinculante de la jurisprudencia y la importancia del precedente judicial en la aplicación del derecho en tanto en un Estado Social del Derecho se garantiza el respeto por el principio de igualdad, se propicia la seguridad jurídica, la buena fe y la confianza legítima.

A su vez, los artículos 10 y 102 del CPACA consagran el deber de las autoridades administrativas como judiciales de dar a plicación uniforme a las normas y a la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas, disposición que fue declarada exequible condicionalmente en sentencias C634 de 2011 y C 816 de 2011.

Es así como el Órgano de cierre de esta Jurisdicción profirió recientemente sentencia de unificación4 en la que estableció reglas aplicables a todos los asuntos en discusión tanto en vía administrativa como judicial relacionados con las partidas

Es así como el Órgano de cierre de esta Jurisdicción profirió recientemente sentencia de unificación4 en la que estableció reglas aplicables a todos los asuntos en discusión tanto en vía administrativa como judicial relacionados con las partidas computables de la asignación de retiro de los soldados voluntarios que pasaron a ser profesionales, montos y forma de cómputo en la liquidación de la prestación. Sobre el particular la Alta Corporación señaló:

“…10. Reglas de unificación

253. De todo lo expuesto se extraen las siguientes reglas de unificación de la

jurisprudencia en el tema puesto a consideración:

1. En virtud de la correspondencia que debe existir, las partidas para liquidar la asignación de retiro son las mismas sobre las cuales el legislador o el gobierno en uso de sus facultades constitucionales o legales fijen el correspondiente aporte a cargo de los miembros de la Fuerza Pública.

En ese orden, las partidas computables para la asignación de retiro de los soldados profesionales son únicamente las siguientes:

4 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia del 25 de abril de 2019. Rad. 85001-33-33-002-2013-00237-01(1701-16) CE-SUJ2-015-19. CP. William Hernández Gómez.Página 8 de 14

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-002-2021-00213-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Luis Mario Rosas Canga

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares1

Instancia: Segunda

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Luis Mario Rosas Canga

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares1

Instancia: Segunda

1.1. Aquellas enlistadas de manera expresa en el artículo 13.2 del Decreto 4433 de 2004, esto es, el salario mensual y la prima de antigüedad.

1.2. Todas aquellas partidas que el legislador o el gobierno en uso de sus facultades constitucionales o legales lo disponga de manera expresa, respecto de las cuales, en atención a lo establecido en el Acto Legislativo núm. 1 de 2005, a los artículos 1 y 49 de la Constitución Política y a los numerales 3.3. y 3.4 de la Ley 923 de 2004 deben realizarse los correspondientes aportes.

2. Los soldados profesionales que causen su derecho a la asignación de retiro a partir de julio de 2014 tendrán derecho a que se incluya el subsidio familiar como partida computable en dicha prestación, así: en el porcentaje del 30% 5 para quienes al momento de su retiro estén devengado el subsidio familiar regulado en el Decreto 1794 de 20006 y, en porcentaje del 70%, para el personal de soldados profesionales que no percibía tal partida.

3. Para quienes causaron su derecho a la asignación de retiro con anterioridad al mes de julio de 2014, el subsidio familiar no es partida computable para la liquidación de esa prestación, toda vez que no estaba definido en la ley o decreto como tal.

4. A fin de establecer la asignación mensual como partida computable para efectos de liquidar la asignación de retiro según lo dispuesto por el artículo

liquidación de esa prestación, toda vez que no estaba definido en la ley o decreto como tal.

4. A fin de establecer la asignación mensual como partida computable para efectos de liquidar la asignación de retiro según lo dispuesto por el artículo 13.2.1 del Decreto 4433 de 2004, deberá atenderse el artículo 1 del Decreto ley 1794 de 2000, en su integr idad, teniendo en cuenta el salario que le corresponde a los soldados voluntarios que se incorporaron como

profesionales, por lo cual:

4.1. La asignación de retiro de los soldados voluntarios que se encontraban vinculados al 31 de diciembre del año 2000 y posteriormente fueron incorporados como profesionales debe liquidarse conforme la asignación a la que tenían derecho en servicio activo de a cuerdo con el artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, esto es, un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%. Así mismo, habrá lugar a realizar los correspondientes descuentos por concepto de los aportes para la asignación de retiro que se hubieren d ejado de efectuar como consecuencia de haber percibido un salario inferior al que correspondía en servicio activo, por virtud de dicha norma, y adelantar el trámite administrativo tendiente a obtener el reintegro de la porción que le correspondía al empleador. (Negrilla propia)

4.2. Por su parte, la asignación salarial mensual de los soldados que se vincularon como profesionales, debe liquidarse conforme la asignación a la que tenían derecho en servicio activo de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, esto es, un salario mínimo legal vigente incrementado en un 40%.

5. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, CREMIL, tiene legitimación en la

tenían derecho en servicio activo de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, esto es, un salario mínimo legal vigente incrementado en un 40%.

5. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, CREMIL, tiene legitimación en la causa para reajustar la asignación de retiro de los soldados profesionales, sin que se requiera que previamen te se hubiera obtenido el reajuste del salario devengado en servicio activo.

6. Para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales en aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, debe tenerse en cuenta

5 Artículo 1 del Decreto 1162 de 2014. 6 El artículo 11 del Decreto 1794 de 2000 revivió con la declaratoria de nulidad del Decreto 3770 de 2009.Página 9 de 14

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-002-2021-00213-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Luis Mario Rosas Canga

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares1

Instancia: Segunda

que será solamente la asignación salarial la que deberá tomarse en el 70% de su valor, para luego, adicionarle el valor de la prima de antigüedad del 38.5%, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de ad quirir el derecho a obtener la asignación de retiro; de la siguiente manera:

(Salario x 70%) + (salario x 38.5%) = Asignación de Retiro.

7. No son aplicables a los soldados profesionales los incrementos previstos por

la asignación de retiro; de la siguiente manera:

(Salario x 70%) + (salario x 38.5%) = Asignación de Retiro.

7. No son aplicables a los soldados profesionales los incrementos previstos por el Decreto 991 de 2015 para los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.

8. Esta sentencia no es constitutiva del derecho por lo que las reclamaciones que se hagan con fundamento en ella quedarán sujetas a las reglas de prescripción”

Ahora bien, como la parte actora aduce en la apelación que en la sentencia en cita no se estab leció una regla sobre el porcentaje del subsidio de familia que debe incluirse como partida computable en la asignación de retiro y que por tanto es menester realizar un test de igualdad para definir tal aspecto, corresponde revisar el contenido del auto de aclaración proferido el 10 de octubre de 2019 por el Consejo de Estado, en el cual se sustenta dicha apreciación, veamos;

“…De la solicitud de adición

CREMIL solicitó la adición de la sentencia en rel ación con la aplicación de los artículos 1 y 5 del Decreto 1161 de 2014, con la finalidad de que se indique cómo se afecta el porcentaje de la partida del subsidio familiar para la liquidación de la asignación de retiro, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5, teniendo en cuenta las variaciones previstas por el artículo primero ejusdem (…)

En efecto, analizados los anteriores planteamientos así como el pronunciamiento emitido por esta Sección en el Auto del 31 de octubre de 2018 mediante el cual se dispuso avocar conocimiento para unificar el presente asunto, se identificaron los temas relevantes al caso particular, respecto de los

pronunciamiento emitido por esta Sección en el Auto del 31 de octubre de 2018 mediante el cual se dispuso avocar conocimiento para unificar el presente asunto, se identificaron los temas relevantes al caso particular, respecto de los cuales resultaba necesario sentar jurisprudencia, a saber:

  • Reliquidación de la asignación de retiro del 40% al 60% para los soldados voluntarios que se incorporaron como profesionales. Asignación salarial que debe tenerse en cuenta para efectuar la liquidación de la asignación de retiro.
  • Legitimación de CREMIL para decidir sobre el reajuste de la asignación de retiro. - La interpretación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2003, sobre la forma de computar la prima de antigüedad en la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales.
  • Las partidas computables que deben tenerse en cuenta para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales.Página 10 de 14

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-002-2021-00213-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Luis Mario Rosas Canga

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares1

Instancia: Segunda

  • Porcentaje de liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales. Aplicación de los incrementos previstos por el Decreto 991 de

2015.

De lo anterior, es plausible concluir que en la sentencia de unificación solo se abordó el tema del subsidio familiar para definir si debía o no ser incluido como partida computable para la liquidación de la asignación de retiro de

2015.

De lo anterior, es plausible concluir que en la sentencia de unificación solo se abordó el tema del subsidio familiar para definir si debía o no ser incluido como partida computable para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales , dado que el artículo 13.2 del Decreto 4433 de 2004 no lo señalaba expresamente y que solo se modificó con la entrada en vigencia de los Decretos 1161 y 1162 de 2014.

Precisamente, en los párrafos 188 a 202 se analizó lo relativo a la inclusión del subsidio familiar para la liquidación de la a signación de retiro de los soldados profesionales antes de la expedición de los Decretos 1161 y 1162 de 2014, de lo cual se concluyó que «Para quienes causaron su derecho a la asignación de retiro con anterioridad al mes de julio de 2014, el subsidio familiar no es partida computable para la liquidación de esa prestación, toda vez que no estaba definido en la ley o decreto como tal».

A su turno, en el párrafo 187 de la providencia se concluyó: «Los soldados profesionales que causen su derecho a la asignación de retiro a partir de julio de 2014 tendrán derecho a que se incluya el subsidio familiar como partida computable en dicha prestación, así: en el porcentaje del 30% 7 para quienes al momento de su retiro estén devengando el subsidio familiar regulado en el Decreto 1794 de 2000 8 y, en porcentaje del 70%, para el personal de soldados profesionales que no percibía tal partida.» Es de anotar que tal regla de unificación s e fijó teniendo en cuenta lo previsto

familiar regulado en el Decreto 1794 de 2000 8 y, en porcentaje del 70%, para el personal de soldados profesionales que no percibía tal partida.» Es de anotar que tal regla de unificación s e fijó teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 5 del Decreto 1161 de 2014, el cual incluyó el subsidio familiar como partida computable para liquidar la asignación de retiro y la pensión de invalidez, en valor del 70% de lo que se devengue por dicho concepto en servicio activo, en los siguientes términos:

«Artículo 5. A partir de julio de 2014, se tendrá en cuenta como partida computable para liquidar la asignación de retiro y pensión de invalidez del personal de Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, el setenta por ciento (70%) del valor que se devengue en actividad por concepto de subsidio familiar , establecido en el artículo primero del presente decreto; el cual será sumado en forma directa, al valor que corresponda por concepto de asignación de retiro o pensión de invalidez, liquidado conforme a las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 4433 de 2004 o normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Se observa entonces que la norma en cita dispuso que a partir de julio de 2014, el subsidio familiar sería partida computable para la asignación de retiro de los soldados profesionales e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares en un porcentaje del 70% de lo que devengue en actividad por tal partida y que dicho valor se sumaría en forma directa al valor que corresponda por concepto de la asignación de retiro de conformidad con lo previsto en el

Militares en un porcentaje del 70% de lo que devengue en actividad por tal partida y que dicho valor se sumaría en forma directa al valor que corresponda por concepto de la asignación de retiro de conformidad con lo previsto en el Decreto 4433 de 2004 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

7 Artículo 1 del Decreto 1162 de 2014. 8 El artículo 11 del Decreto 1794 de 2000 revivió con la declaratoria de nulidad del Decreto 3770 de 2009.Página 11 de 14

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-002-2021-00213-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Luis Mario Rosas Canga

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares1

Instancia: Segunda

Es de anotar que lo relativo a ese punto se consagró en la sentencia en los párrafos 183 a 187 y se incorporó como regla de unificación en el numeral 2 del ordinal primero de la providencia.

Ahora bien, frente a la forma de liquidar el subsidio familiar de qui enes se encuentren en servicio activo, hipótesis contemplada en el artículo 1 del Decreto 1161 de 2014 9, no se realizó pronunciamiento alguno en la sentencia de unificación como quiera que no fue un tema materia de debate, ni respecto del cual se avocara c onocimiento para unificar o sentar jurisprudencia. En efecto, lo que fue objeto de estudio por parte de esta corporación de conformidad con lo expuesto, fue lo relativo a determinar si el subsidio familiar era partida computable o no para la asignación de retiro de los soldados profesionales,

lo que fue objeto de estudio por parte de esta corporación de conformidad con lo expuesto, fue lo relativo a determinar si el subsidio familiar era partida computable o no para la asignación de retiro de los soldados profesionales, aspecto que difiere del acá pretendido, cuál es la forma de liquidar el subsidio familiar de los soldados e infantes de marina profesionales en servicio activo. (Resalta la Sala)

Conclusión: No hay lugar a adicionar la sentencia para emitir pronunciamiento relacionado con la aplicación del artículo 5 del Decreto 1161 de 2014, dado que este tema fue abordado en la sentencia de unificación SUJ-015-CE-S2-2019.

9 ARTÍCULO 1º. Subsidio Familiar para soldados profesionales e infantes de marina profesionales. Créase, a partir del 1° de julio del 2014, para los soldado

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...