TA QUI - 63001-3333-002-2022-00435-01-(22-08-2025)
Tribunal Administrativo del Quindío
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-002-2022-00435-01-(22-08-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA QUINTA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA
Referencia : Sentencia segunda instancia Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante : JAVIER ALBERTO CEBALLOS ARBOLEDA Demandado : NACIÓN – MIN. DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Radicado : 63001-3333-002-2022-00435-01
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=6300133 33002202200435016300123
Tema: Reconocimiento y pago bonificación dragoneante. Se confirma fallo de primera instancia que acogió las pretensiones de la demanda
Armenia, veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia 180 - 2025
Corresponde a esta Corporación resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada1, en contra de la Sentencia 114, proferida e l 23 de julio de 2024 por el Juzgado Segundo
1 Índice 20.Página 2 de 18 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2022-00435-01
JAVIER ALBERTO CEBALLOS ARBOLEDA Vs. NACIÓN – MIN. DEFENSA – EJÉRCITO
Administrativo del Circuito de Armen ia, mediante la cual se acogieron en parte las pretensiones de la demanda2.
1. ANTECEDENTES
JAVIER ALBERTO CEBALLOS ARBOLEDA, en ejercicio del medio de
Administrativo del Circuito de Armen ia, mediante la cual se acogieron en parte las pretensiones de la demanda2.
1. ANTECEDENTES
JAVIER ALBERTO CEBALLOS ARBOLEDA, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y por intermedio de apoderado judicial, presentó demand a en contra de NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL –, a efectos de que se resuelvan las siguientes pretensiones: i) Se declare la Nulidad del Acto Administrativo Ficto en respuesta al derecho de petición presentado ante la entidad el día 14 de octubre del 2021; ii) Se ordene a la accionada a reconocer y pagar la bonificación de dragoneante ordenado en los Decretos 214 de 2016, 984 de 2017, 324 de 2018, 1002 de 2019, 318 de 2020, con una prescripción cuatrienal; iii) La liquidación de la anter ior condena deberá efectuarse mediante sumas líquidas de moneda de curso legal en Colombia, debiendo ajustarse con base en el IPC ; iv) Se condene en costas a la entidad demandada, incluidas las agencias en derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 188 de la ley 1437/20113.
2 Ibidem/índice 18 3 Ibidem/índice 2Página 3 de 18 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2022-00435-01
JAVIER ALBERTO CEBALLOS ARBOLEDA Vs. NACIÓN – MIN. DEFENSA – EJÉRCITO
Una vez impartido el trámite procesal respectivo, el Juzgado de
63001-3333-002-2022-00435-01
JAVIER ALBERTO CEBALLOS ARBOLEDA Vs. NACIÓN – MIN. DEFENSA – EJÉRCITO
Una vez impartido el trámite procesal respectivo, el Juzgado de conocimiento, mediante la sentencia apelada, acogió en parte las pretensiones de la demanda4.
La parte demandada, inconforme con la decisión, interpuso el recurso de apelación que es materia de estudio de la Sala5.
2. LA PROVIDENCIA APELADA
El juzgado de instancia, para acoger las pretensiones de la demanda6 analizó: i) El marco normativo del r égimen de carrera y estatuto del personal de soldados profesionales de las Fuerzas militares y ii) El régimen s alarial y prestacional de las Fuerzas Militares.
Con fundamento en ello, sostuvo:
En el caso del señor JAVIER ALBERTO CEBALLOS ARBOLEDA, quedó demostrado que, tenía una antigüedad de cinco años, pues ingresó a las filas militares el 08 de enero de 1999, con una excelente conducta, pues no se allegó al proceso prueba en contrario, y aprobó para el año 2005 el cursillo de dragoneantes, quedando con la posibilidad de ascenso al grado de dragoneante, tal
4 Ibidem/índice 20 5 Ibidem/índice 18 6 012SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 10Pág. 15Página 4 de 18 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2022-00435-01
6 012SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 10Pág. 15Página 4 de 18 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2022-00435-01
JAVIER ALBERTO CEBALLOS ARBOLEDA Vs. NACIÓN – MIN. DEFENSA – EJÉRCITO
como se lee en el certificado de entrenamiento expedido por la Octava Brigada. (…) No obstante y tal como lo solicita la entidad accionada, deberá aplicarse la prescripción trienal contenida en el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004, en atención a que la petición que re solvió la entidad accionada a través del acto administrativo demandado, se presentó el 14 de octubre de 2021 y en esa medida, solo deberá reconocer y cancelar la entidad accionada por concepto de bonificación de dragoneante al actor, lo generado en el año 2018 hasta el 30 de noviembre de 2020, por cuanto en esta fecha se surte el retiro del actor del servicio. Esto conlleva a declarar probada la excepción de prescripción presentada por la apoderada de la entidad demandada.
3. LA APELACIÓN
Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte demandada apeló la sentencia7 y, como fundamento de reproche, expuso:
a) Se fundamenta este reconocimiento en lo contemplado en el Decreto 1793 del 2000, y en los decretos que reconocen una bonificación económica para los Dragoneantes, en prestación del servicio militar obligatorio y no como se pretende en la sentencia.
Decreto 1793 del 2000, y en los decretos que reconocen una bonificación económica para los Dragoneantes, en prestación del servicio militar obligatorio y no como se pretende en la sentencia.
7 Archivo SAMAI: 20RecursoApelacionEjercitoNacional.pdf /Pág. 3Página 5 de 18 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2022-00435-01
JAVIER ALBERTO CEBALLOS ARBOLEDA Vs. NACIÓN – MIN. DEFENSA – EJÉRCITO
b) El referido Decreto alude a los requisitos para que un soldado profesional pueda ser ascendi do a dragoneante, pero no incluye la bonificación.
c) El soldado demandante no cumplió con todos los requisitos.
d) Estando en actividad no solicitó la bonificación, la petición la realizó después de haberse retirado.
e) En actividad, si llegare a ser sancionado por entes de control o verse incurso en investigación pen al, puede retirarse la distinción de dragoneante.
Por lo anterior solicitó revocar la sentencia.
4. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Sin pronunciamiento en esta instancia8.
5. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
5.1. Competencia
8 Índice 9.Página 6 de 18 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2022-00435-01
JAVIER ALBERTO CEBALLOS ARBOLEDA Vs. NACIÓN – MIN. DEFENSA – EJÉRCITO
Al tenor del art. 153 del CPACA 9, el Tribunal es el competente para
63001-3333-002-2022-00435-01
JAVIER ALBERTO CEBALLOS ARBOLEDA Vs. NACIÓN – MIN. DEFENSA – EJÉRCITO
Al tenor del art. 153 del CPACA 9, el Tribunal es el competente para resolver el recurso de alzada propuesto.
Sin embargo, se recuerda que el trámite del recurso de apelación limita el pronunciamiento de la segunda instancia, exclusivamente a lo que es materia de impugnación, tal como lo dispone el art. 328 del CGP10, aplicable por expresa remisión del art. 306 del CPACA. 11 Es así como las razones aducidas por el recurrente en la sustentación de la apelación delimitan la competencia funcional del juez en segunda instancia.
5.2. Problema jurídico
9 Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia . Los tribunales administrativos conocerán en segunda inst ancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. 10 Artículo 328. Competencia del superior . El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de ofici o, en los casos previstos por la ley. /Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. (…)
decisiones que deba adoptar de ofici o, en los casos previstos por la ley. /Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. (…)
11 Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.Página 7 de 18 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2022-00435-01
JAVIER ALBERTO CEBALLOS ARBOLEDA Vs. NACIÓN – MIN. DEFENSA – EJÉRCITO
Conforme al recurso de apelación impetrado por la parte demandada, corresponde al Tribunal determinar: ¿Se ajustó a derecho el fallo de primera instancia que declaró la nulidad del acto administrativo demandado y a título de restablecimiento del derecho condenó a la demandada a reliquidar la asignación salarial a JAVIER ALBERTO CEBALLOS ARBOLEDA, a partir del 14 de octubre de 2018 y hasta el 30 de noviembre de 2020, por prescripción trienal?
La tesis que sostendrá el Tribunal es que el fallo de primera instancia se ajustó a derecho, por ende, amerita ser confirmado.
Los argumentos que permiten arribar a estas conclusiones se pueden abordar bajo los siguientes temas: i) La bonificación de dragoneante; y ii) El caso concreto.
5.3. La bonificación de dragoneante
Como bien lo puso de presente el Juzgado a quo, la normativa que
pueden abordar bajo los siguientes temas: i) La bonificación de dragoneante; y ii) El caso concreto.
5.3. La bonificación de dragoneante
Como bien lo puso de presente el Juzgado a quo, la normativa que regula el tema de la bonificación de los dragoneantes en las fuerzas militares ha sido constante en señalarla de manera expresa, año tras año, así:
DECRETO VALOR BONIFICACION 214 /2016 $40.968 984 /2017 $43.734 324 /2018 $45.961Página 8 de 18
Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2022-00435-01
JAVIER ALBERTO CEBALLOS ARBOLEDA Vs. NACIÓN – MIN. DEFENSA – EJÉRCITO
1002/ 2019 $48.030 318 /2020 $50.490 976/2021 $51.808
En todos estos eventos citados, tan solo se predicaba, de manera repetida cada año : “Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán…, como bonificación adicional” (Negrillas de la Sala).
Así las cosas, resulta claro que en favor de tal grado militar, en caso de ostentarse, era válido predicar el reconocimiento y pago de la bonificación adicional mencionada.
Es más, para el año 2021, rigió el D ecreto 976 y para el año 2022, según Decreto 466 de 2022, art. 12: “Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán cincuenta y cinco mil quin ientos setenta pesos ($55.579) m/te, como bonificación adicional”.
5.4. El Caso concreto
Militares percibirán cincuenta y cinco mil quin ientos setenta pesos ($55.579) m/te, como bonificación adicional”.
5.4. El Caso concreto
Siguiendo las pautas norma tivas y jurisprudenciales expuestas, el Tribunal encuentra:Página 9 de 18 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2022-00435-01
JAVIER ALBERTO CEBALLOS ARBOLEDA Vs. NACIÓN – MIN. DEFENSA – EJÉRCITO
1. JAVIER ALBERTO CEBALLOS ARBOLEDA estuvo vinculado con el Ejército Nacional, alcanza ndo asignación de retiro en el año
2020, según la hoja de servicios 3-94461853 12:
12 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=63001333300220 2200435016300123 índice 2.Página 10 de 18 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2022-00435-01
JAVIER ALBERTO CEBALLOS ARBOLEDA Vs. NACIÓN – MIN. DEFENSA – EJÉRCITOPágina 11 de 18
Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2022-00435-01
JAVIER ALBERTO CEBALLOS ARBOLEDA Vs. NACIÓN – MIN. DEFENSA – EJÉRCITO
2. Como se puede evidencia r en la misma hoja de servicios se destacan los valores percibidos en la última nómina : sueldo básico, seguro de vida subsidiado, devolución partida
2. Como se puede evidencia r en la misma hoja de servicios se destacan los valores percibidos en la última nómina : sueldo básico, seguro de vida subsidiado, devolución partida alimentación para todos los soldados , prima de antigüedad soldado profesional y subsidio familiar.
3. El acc ionante, logró obtener grado de dragoneante, puesto que conforme lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1793 de 2000, aprobó el curso de liderazgo y mando en operaciones, en el año
2007 13:
13 004Anexos(.pdf) NroActua 2Página 12 de 18 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2022-00435-01
JAVIER ALBERTO CEBALLOS ARBOLEDA Vs. NACIÓN – MIN. DEFENSA – EJÉRCITO
4. El demandante solicitó ante la administración reconocer y pagar la bonificación de dragoneante; sin embargo, se deja constancia que la entidad guardó silencio respecto de dicha petición – o por lo menos así está acreditado en el expediente – configurándose así el acto ficto demandado que ahora se demanda.
5. Ante ell o se instauró la demanda respectiva que fue resuelta por el Juzgado a quo de manera parcialmente favorable, tal como ya se referenci ó. Frente a ello se interpuso recurso de apelación argumentando en resumen lo siguiente: i) La bonificación solicitada no opera para dragoneantes retirados del servicio; ii) El soldado demandante no cumplió con todos los requisitos exigidos para el efecto y iii) La distinción de dragoneante puede retirarse en actividad, si llegare a ser
bonificación solicitada no opera para dragoneantes retirados del servicio; ii) El soldado demandante no cumplió con todos los requisitos exigidos para el efecto y iii) La distinción de dragoneante puede retirarse en actividad, si llegare a ser sancionado por entes de control o verse i ncurso en investigación penal.
6. Respecto de los cargos esbozados se expone lo siguiente:
6.1 La normativa que regula al interior de las Fuerzas Militares la remuneración para dragoneantes sí contempla, año tras año, el derecho a acceder a una bonificación, ta l como se destacó en el acápite anterior.Página 13 de 18 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2022-00435-01
JAVIER ALBERTO CEBALLOS ARBOLEDA Vs. NACIÓN – MIN. DEFENSA – EJÉRCITO
6.2 Para efectos de clarificar cuál es el personal que tiene derecho a dich a bonificación, es menester señalar que se reconoce dicho beneficio: en el Decreto 214 de 201614 y en similar sentido en los Decretos 984 de 2017, art. 11; 324 de 2018, art. 12; 1002 de 2019, art. 12; 318 de 2020, art. 12; 976 de 2021, art. 12 y 466 de 2022, art. 12;
6.3 El reclamo de la misma puede hacerse en cualquier tiempo, por tratarse de una prestación de carácter laboral, sin perjuicio de de terminar la prescripción de lo que no se reclamó a tiempo.
6.4 Estudiada la reglamentación vigente para la época en que se
por tratarse de una prestación de carácter laboral, sin perjuicio de de terminar la prescripción de lo que no se reclamó a tiempo.
6.4 Estudiada la reglamentación vigente para la época en que se hizo el reclamo (202 2), se avizora en primer lugar que los soldados profesionales podían ser ascendidos, bajo el art. 115 y 2916 de la Ley 1793 de 2000.
14 “ARTÍCULO 11. Los Soldados, Auxiliares de Policía Bachilleres que presten el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional y Grumetes de las Fuerzas Militares tendrán una bonificación mensual para gastos personales de ciento un mil setecientos veintisiete pesos ($101.727) m/cte. /Los Soldados del Batallón Guardia Presidencial y de los Batallones de Policía Militar que hayan terminado el curso básico de esta especialidad tendrán una bonificación mensual adicional de dieciséis mil ciento treinta y cinco pesos ($16.135) m/cte. /Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán cuarenta mil novecientos sesenta y ocho pesos ($40.968) m/cte., como bonificación adicional”.
15 “ARTICULO 1. SOLDADOS PROFESIONALES. Los soldados profesionales son los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para la conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas.Página 14 de 18 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2022-00435-01
conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas.Página 14 de 18 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2022-00435-01
JAVIER ALBERTO CEBALLOS ARBOLEDA Vs. NACIÓN – MIN. DEFENSA – EJÉRCITO
6.5 El D ecreto 318 de 2020, en su art. 20 17 señala para los soldados profesionales distinguidos como dragoneantes la posibilidad de percibir una bonificación mensual de orden público.
6.6 Igualmente, los referidos Decretos en su articulado, consignan la destinación especifica de dicha bonificación a personal que se encuentra prestando servicio militar
/PARAGRAFO. Podrá ser ascendido a Dragoneante profesional, el soldado profesional que se distinga por su capacidad de liderazgo y cumpla con los siguientes requisitos : /aAntigüedad mínima de cinco años. / b-Excelente conducta y disciplina. / c-Aprobación del curso para ascenso a dragoneante. /(…).
16 ARTICULO 29. CURSOS Y ESPECIALIZACIONES. Los soldados profesionales previamente seleccionados realizarán los cursos de combate y especializaciones militares que se consideren necesarios para el cumplimiento de la misión. /Los comandantes de cada Fuerza desarrollarán la programación de estos cursos de acuerdo con las necesidades de las Fuerzas y los requerimientos operacionales. / PARAGRAFO. Los soldados profesionales para obtener la distinción de dragoneante profesional deberán adelantar y aprobar el curso de liderazgo y mando en operaciones.
17 “ARTÍCULO 29. Bonificación mensual de orden público. Los soldados profesionales y los
profesional deberán adelantar y aprobar el curso de liderazgo y mando en operaciones.
17 “ARTÍCULO 29. Bonificación mensual de orden público. Los soldados profesionales y los soldados profesionales distinguidos como dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán una bonificación mensual de orden público equivalente al veinticinco por ciento (25%) de su asignación básica mensual. Esta bonificación no constituye factor salarial para ningún efecto legal. /Para efectos del reconocimiento y pago de la bonif icación mensual de orden público a que se refiere este artículo, se tendrán en cuenta las mismas zonas de orden público y las mismas condiciones determinadas por el Ministerio de Defensa Nacional para el reconocimiento de la prima de orden público del pers onal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.”Página 15 de 18 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2022-00435-01
JAVIER ALBERTO CEBALLOS ARBOLEDA Vs. NACIÓN – MIN. DEFENSA – EJÉRCITO
obligatorio al realizar la remisión a la Ley 1865 de 2017 artículo 1518.
6.7 La sustentación de la apelación carece de una inconformidad o motivo de disens o que contradiga el fundamento jurídico de la decisión , salvo el hecho de pregonar que el accionante no reunía los requisitos para acceder a la bonificación y que de todas maneras la podía perder por efectos de un a sanción. Los reproches no son precisos, a demás que cuestiona el no cumplimiento de requisitos para acceder a tal beneficio sin que haya aportado elementos de juicio que prueben su afirmación.
perder por efectos de un a sanción. Los reproches no son precisos, a demás que cuestiona el no cumplimiento de requisitos para acceder a tal beneficio sin que haya aportado elementos de juicio que prueben su afirmación.
6.8 El demandante , así, tenía derecho, en servicio activo , a percibir la bonificación de gastos personales e n su condición de dragoneante de las fuerzas militares.
18 ARTÍCULO 15. PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. El servicio militar obligatorio se prestará como: a) Soldado en el Ejército; b) Infante de Marina en la Armada Nacional; c) Soldado de Aviación en la Fuerza Aérea; d) Auxiliar de Policía en la Policía Nacional; e) Auxiliar del Cuerpo de Custodia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. PARÁGRAFO 1o. Las personas que presten el servicio militar obligatorio como Auxiliar del Cuerpo de Custodia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), previo convenio entre los Ministerios de Defensa Nacional, de Justicia y del Derecho y el Inpec, se regirán por las disposiciones de esta ley y las demás aplicables al servicio militar en Colombia. PARÁGRAFO 2o. El personal de que trata el presente artículo, prestará su servicio militar obligatorio en las áreas geográficas que determinen cada Fuerza y la Policía Nacional.Página 16 de 18 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2022-00435-01
JAVIER ALBERTO CEBALLOS ARBOLEDA Vs. NACIÓN – MIN. DEFENSA – EJÉRCITO
6.9 El demandante demostró tener los requisitos como
63001-3333-002-2022-00435-01
JAVIER ALBERTO CEBALLOS ARBOLEDA Vs. NACIÓN – MIN. DEFENSA – EJÉRCITO
6.9 El demandante demostró tener los requisitos como dragoneante de soldado profesional para acceder a la bonificación de gastos personales en la forma como lo sustentó el juzgado.
6.10 En esas condiciones, procede confirmar el fallo impugnado.
7. De conformidad con los artículos 188 del CPACA 19 y 365 del CGP20, no se condenará en costas en esta instancia (expensas y agencias en derecho) en virtud a que no se presentó la demanda con manifiesta carencia de fund amento legal y no existe prueba de su causación.
19 ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. /<Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal. 20 ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas:/ (…) / 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente apar ezca que se causaron y en la medida de su comprobación. /(…).Página 17 de 18 Sentencia segunda instancia
siguientes reglas:/ (…) / 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente apar ezca que se causaron y en la medida de su comprobación. /(…).Página 17 de 18 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2022-00435-01
JAVIER ALBERTO CEBALLOS ARBOLEDA Vs. NACIÓN – MIN. DEFENSA – EJÉRCITO
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Quindío administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,
F A L L A
PRIMERO: Confirmar la Sentencia 114, proferida el 23 de julio de 2024 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se acogieron en parte las pretensiones de la demanda, de conformidad a lo considerado.
SEGUNDO: Sin lugar a condena en costas en esta instancia.
TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previa anotación en el programa informático
“SAMAI”.
Esta providencia se discutió y aprobó conforme consta en el Acta de Sala de Decisión Virtual 26 de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA MagistradoPágina 18 de 18 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2022-00435-01
JAVIER ALBERTO CEBALLOS ARBOLEDA Vs. NACIÓN – MIN. DEFENSA – EJÉRCITO
LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
Magistrado
63001-3333-002-2022-00435-01
JAVIER ALBERTO CEBALLOS ARBOLEDA Vs. NACIÓN – MIN. DEFENSA – EJÉRCITO
LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
Magistrado
JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co