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TA QUI - 63001-3333-002-2022-00489-01-(05-12-2024)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-3333-002-2022-00489-01-(05-12-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA QUINTA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA

Referencia : Sentencia segunda instancia Radicado : 63001-3333-002-2022-00489-01

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Accionante : MAGNETRON ZONA FRANCA S.A.S.

Accionada : DIAN

Tema: Liquidación Oficial, deducción IVA.

Armenia, cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Sentencia 249 - 2024

Procede el Tribunal Administrativo del Quindío a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante, en contra de la Sentencia 373 proferida el 22 de septiembre de 2023 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

MAGNETRON ZONA FRANCA S.A.S, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en contra de la DirecciónPágina 2 de 56 Sentencia segunda instancia 63001-3333-002-2022-00489-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

MAGNETRON ZONA FRANCA S.A.S. Vs. DIAN

de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, a efectos de que se resuelvan las siguientes pretensiones:

EXPEDIENTE 201981690100001611 - BIMESTRE 2 DE 2017

(B2-2017)

de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, a efectos de que se resuelvan las siguientes pretensiones:

EXPEDIENTE 201981690100001611 - BIMESTRE 2 DE 2017

(B2-2017)

  • Que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 202100105000001 del 12 de febrero de 2021 (Anexo 3), que modificó la liquidación privada del impuesto sobre las ventas del segundo (2°) bimestre del año gravable 2017 , identificada con formulario 3003629441743 y adhesivo 91000669129884. • Que se declare la nulidad de la Resolución No. 047 del 3 de febrero de 2022, que confirmó la Liquidación Oficial No. 202100105000001 del 12 de febrero de 2021.

Como consecuencia de lo an terior, y a título de restablecimiento del derecho:

  • Que se declare en firme la declaración privada identificada con formulario 3003629441743 y adhesivo 91000669129884. • Que se condene en costas y agencias en derecho a la DIAN

DEL EXPEDIENTE 201981690100001613 – BIMESTRE 3 DE 2017

(B3-2017)

  • Que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 2021001050000003 del 12 de febrero de 2021, que modificó la liquidación privada del impuesto sobre las ventas del tercer (3°) bimestre del año gravable 2017, identificada con formulario 3003629441775 y adhesivo 91000669129852 .
  • Que se declare la nulidad de la Resolución No. 048 del 3 de febrero

bimestre del año gravable 2017, identificada con formulario 3003629441775 y adhesivo 91000669129852 .

  • Que se declare la nulidad de la Resolución No. 048 del 3 de febrero de 2022, que confirmó la Liquidación Oficial No. 2021001050000003 del 12 de febrero de 2021.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho:Página 3 de 56 Sentencia segunda instancia 63001-3333-002-2022-00489-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

MAGNETRON ZONA FRANCA S.A.S. Vs. DIAN

  • Que se declare en firme la declaración privada identificada con formulario 3003629441775 y adhesivo 91000669129852.
  • Que se condene en costas y agencias en derecho a la DIAN.

DEL EXPEDIENTE PD-2017-2018-0085 – BIMESTRE 4 DE 2017

(B4-2017)

  • Que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 012412021000001 del 12 de febrero de 2021, que modificó la liquidación privada del impuesto sobre las ventas del cuarto (4°) bimestre del año gravable 2017 , identificada con formulario 3003629441822 y adhesivo 91000669130846.
  • Que se declare la nulidad de la Resolución No. 012012022000001 del 8 de febrero de 2022, que confirmó la Liquidación Oficial No. 012412021000001 del 12 de febrero de 2021.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho:

del 8 de febrero de 2022, que confirmó la Liquidación Oficial No. 012412021000001 del 12 de febrero de 2021.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho:

  • Que se declare en firme la declaración privada del impuesto sobre las ventas del cuarto (4°) bimestre del año gravable 2017, identificada con formulario 3003629 441822 y adhesivo

91000669130846.

  • Que se condene en costas y agencias en derecho a la DIAN. 1

(Negrillas de la Sala).

Una vez impartido el trámite procesal respectivo, el juzgado de conocimiento, mediante la sentencia apelada resolvió negar las pretensiones de la demanda. 2

1 003DemandaPresentacionPersonal (.pdf) NroActua 2 2 SentenciaPrimeraInstancia(.docx) NroActua 15Página 4 de 56 Sentencia segunda instancia 63001-3333-002-2022-00489-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

MAGNETRON ZONA FRANCA S.A.S. Vs. DIAN

La parte accionante interpuso recurso de apelación que es materia de estudio de la Sala3.

2. LA SENTENCIA APELADA

El juzgado de instancia para negar las pretensiones de la demanda4 adujo, como postulado principal, que : se extrae de los fallos incorporados con la demanda, provenientes del Consejo de Estado, la interpretación del Artículo 481 literales a) y e) del Estatuto Tributario, en el sentido que para efectos del impuesto sobre las ventas -IVA, tendrán la calidad de exentos los bienes corporales

la interpretación del Artículo 481 literales a) y e) del Estatuto Tributario, en el sentido que para efectos del impuesto sobre las ventas -IVA, tendrán la calidad de exentos los bienes corporales muebles que se exporten, así como, «las materias primas, p artes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios».

El Consejo de Estado en las decisiones citadas señaló que se configuró la prestación de un servicio de maquila por parte del accionante hacia Magnetrón Zona Franca, que se concreta en el procesamiento parcial de los transformadores en el territorio aduanero nacional -TAN. Este servicio no está gravado a la tarifa general, pues al enmarcarse como un servicio intermedio de la producción, le sería aplicable el tratamiento fiscal previsto para el bien resultante del servicio (art. 476 ET), que para el caso, corresponde a un bien exento: el componente nacional. Este último es un bien corporal mueble que se exporta, y que corresponde a materias primas, partes, insumos o bienes terminados vendidos e introducidos a zona franca en los términos de los literales a) y

3 38_MemorialWeb_Recurso(.pdf) NroActua 17 4 Ídem/ Archivo 015SentenciaPrimeraInstanciaPágina 5 de 56 Sentencia segunda instancia 63001-3333-002-2022-00489-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

MAGNETRON ZONA FRANCA S.A.S. Vs. DIAN

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e) del art. 481 ET. La decisión final reconoce el servicio materia de debate como exento.

De los fallos también se tiene la determinación del Consejo de Estado de no pronunciarse sobre la devolución de saldos pretendidas, como quiera que tal aspecto, escapaba al objeto de la actuación administrativa enjuiciada, pues, no se planteó ni acusó decisión alguna de negativa de la devolución del saldo a favor pretendido.

La sociedad MAGNETRÓN ZONA FRANCA SAS y la Sociedad INDUSTRIAS ELECTROMECÁNICAS MAGNETRON S.A.S. con NIT 891.401.711-2 son subordinadas de la matriz controlante GRUPO MAGNETRÓN S.A.S. con NIT 900.386.657 constituida, según se desprende de los actos administrativos con el fin de consolidar y administrar las inversiones de las compañías del grupo, se debe entender que , de acuerdo con los artículos 260 y siguientes del Código de Comercio, una sociedad es controlada o subordinada cuando su poder de decisión está sometido a la voluntad de otra u otras personas llamadas matrices o controlantes, sin distinción de nacionalidad y como en este caso independiente del Municipio.

En este evento, existe el deber de inscribir la situación de control5 en el registro mercantil de los intervinientes, mediante un documento

5 Certificado de existencia y RL aportado como anexo“….SITUACION DE CONTROL.- QUE POR DOCUMENTO PRIVADO DEL 16 DE ABRIL DE 2009, INSCRITO ENESTA

en el registro mercantil de los intervinientes, mediante un documento

5 Certificado de existencia y RL aportado como anexo“….SITUACION DE CONTROL.- QUE POR DOCUMENTO PRIVADO DEL 16 DE ABRIL DE 2009, INSCRITO ENESTA ENTIDAD EL 20 DE ABRIL DE 2009 BAJO EL NUMERO 01013667 DEL LIBRO IX; LOS SENORES NAVARRO BAZURTO MARCIAL, IDENTIFICADO CON LA CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 6.375.291 DE PALMIRA Y GONZALEZ DE NAVARRO BERTHA, IDENTIFICADA CON LA CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 29.084.574 DE CALI, (MATRIZ O CONTROLANTES), HAN CONFIGURADO UNA SITUACION DE CONTROL CON INDUSTRIAS ELECTROMECANICAS MAGNETRON S.A. HOY: INDUSTRIAS ELECTROMECANICAS MAGNETRON S.A.S., SOCIEDAD COMERCIAL CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE PEREIRA Y CON LA SOCIEDAD MAGNETRON ZONA FRANCA S.A. HOY: MAGNETRON ZONA FRANCA S.A.S., NIT. 900.159.718 -8, SOCIEDAD COMERCIAL CON DOMICILIO EN LAPágina 6 de 56 Sentencia segunda instancia 63001-3333-002-2022-00489-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

MAGNETRON ZONA FRANCA S.A.S. Vs. DIAN

privado en el que la matriz describe de manera detallada las circunstancias en que ejerce ese control.

Se presume la situación de control cuando, directa o indirectamente, más del 50 % del capital pertenezca a la matriz; la matriz y sus subordinadas tienen derecho de emitir votos constitutivos de la

circunstancias en que ejerce ese control.

Se presume la situación de control cuando, directa o indirectamente, más del 50 % del capital pertenezca a la matriz; la matriz y sus subordinadas tienen derecho de emitir votos constitutivos de la mayoría decisoria y la matriz, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerce influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración. Así entonces esta subordinación las relaciona en el desarrollo de su objeto social.

Se debe tener en cuenta que el impuesto de valor agregado se presenta en las transacciones como una tarifa que se le suma al valor bruto de un bien o servicio; dicho precio debe cubrir los costos de producción y generarle alguna ganancia que le permita sostener su negocio.

Es preciso anotar que el IVA se aplica en todos los momentos del ciclo económico, tales como la producción, distribución, comercialización e importación con exenciones legales, no obstante los servicios exentos, son los que generan una dev olución por parte de la DIAN si en la cadena productiva tienen algún cobro de IVA, el recaudo del IVA por parte de la DIAN es a través de todas las facturas.

El soporte de costos, gastos e impuestos descontables es la factura con el lleno de requisitos ex igidos por la legislación fiscal, sin

TEBAIDA, QUINDIO. PRESUPUESTO DE CONTROL: LA SITUACION DE CONTROL SE PRESENTA DE ACUERDO AL PARAGRAFO 1 DEL ARTICULO 27 DE LA LEY 222/95, POR CUANTO LAS PERSONAS NATURALES CONTROLANTES POSEEN MAS DEL 50% DEL CAPITAL DE CADA UNA DE LAS SOCIEDADES CONTROLADAS…”.Página 7 de 56 Sentencia segunda instancia

POR CUANTO LAS PERSONAS NATURALES CONTROLANTES POSEEN MAS DEL 50% DEL CAPITAL DE CADA UNA DE LAS SOCIEDADES CONTROLADAS…”.Página 7 de 56

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embargo la DIAN no puede abstraerse del deber de valorar las facturas y demás documentos aportados para demostrar las operaciones cuestionadas, pues hacerlo transgrede el debido proceso y los derechos de defensa y de contradicción.

Las facturas deben cumplir los requisitos legales, pero no pueden convertirse en la forma de recuperar en forma directa la devolución de impuesto, la compensación o la imputación toda vez que estas posibilidades tiene un trámite y oportunidad legal.

El artículo 617 del Estatuto Tributario señala, en su orden, que para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los requisitos allí previstos.

Demostró la entidad demandada que las facturas no fueron expedidas por la prestación de un servicio o por la venta de un producto, sino porque en los bimestres segundo, tercero y cuarto del año gravable 2017, se registró el valor de un IVA causado en bimestres anteriores y en los cuales se registró únicamente la base de la operación. Concluye que se dio una utilización de la factura para obtener al parecer la devolución, compensación o imputación de unos saldos los cuales también eran pretendidos como restablecimiento del derecho por la ya mencionada sociedad

base de la operación. Concluye que se dio una utilización de la factura para obtener al parecer la devolución, compensación o imputación de unos saldos los cuales también eran pretendidos como restablecimiento del derecho por la ya mencionada sociedad

INDUSTRIAS EL ECTROMECANICAS MAGNETRÓN PEREIRA subordinada de MAGNETRON SAS.

Es viable concluir como lo hizo la entidad demandada que en esta oportunidad reconoce el contribuyente que el IVA descontable de las facturas mencionadas corresponden al IVA causado durante los bimestres de los años gravable 2015 y 2016, el período en el cual fue declarado según la Sociedad, no fue oportuno.Página 8 de 56 Sentencia segunda instancia 63001-3333-002-2022-00489-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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Por otro lado, el artículo 647 del Estatuto Tributario, establece qué conductas constituyen inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, siempre que se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente.

La conducta en que incurre la sociedad investigada, se relaciona con la inclusión de impuestos descontables inexistentes o inexactos; por lo que la aplicación de la sanción señalada en el artículo 648 del E.T. dispone que será equivalente al 100% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, declarado por el contribuyente y el determinado en la liquidación oficial, valor que se dice fue determinado correctamente en la liquidación oficial de revisión.

Sin embargo, del análisis de las pruebas se tiene que si existieron unos impuestos pagados a la DIAN que pueden ser considerados

contribuyente y el determinado en la liquidación oficial, valor que se dice fue determinado correctamente en la liquidación oficial de revisión.

Sin embargo, del análisis de las pruebas se tiene que si existieron unos impuestos pagados a la DIAN que pueden ser considerados para efectos de devolución pero no utilizando el mecanismo realizado por la sociedad demandante y subordinada, conclusión definitiva respecto de la cual se hizo necesario un debate judicial con decisión final en el año 2021 como se relaciona en las sentencias confirmadas por el Consejo de Estado.

Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la devolución de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, sólo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481, por los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 y por aquellos que hayan sido objeto de retención.

La devolución de saldos6 cuando la administración tributaria reintegra al sujeto pasivo los saldos a favor liquidados en las declaraciones

6 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN

CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRIGUEZ Bogotá, D.C., siete (07)Página 9 de 56

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tributarias, la compensación como un modo de extinguir las obligaciones, por el cual el sujeto pasivo cancela una deuda tributaria mediante la aplicación del saldo a favor liquidado en una declaración tributaria sin importar el impuesto, retención o sanción

tributarias, la compensación como un modo de extinguir las obligaciones, por el cual el sujeto pasivo cancela una deuda tributaria mediante la aplicación del saldo a favor liquidado en una declaración tributaria sin importar el impuesto, retención o sanción y la imputación como posibilidad de trasladar un saldo a favor liquidado en una declaración tributaria del mismo impuesto presentada en el periodo inmediatamente siguiente.

En el caso del IVA -impuesto a las ventas-, el saldo a favor se obtiene cuando no hay impuesto generado (aquel que se factura), o este es inferior al valor de los impuestos descontables correspondientes al periodo gravable. Por lo que, para establecer si hay saldo a favor, se debe realizar la respectiva operación aritmética que permita determinarlo.

El contribu yente podrá iniciar el procedimiento de devolución, compensación o imputación sobre el mismo, sin que puedan ser concurrentes.

Sin embargo, como en este caso la situación estaba sujeta a la decisión judicial cuya decisión final ocurrió en el año 2021, los términos al parecer se superaron no sólo para la posibilidad de ser tomados como impuestos descontables, devueltos, compensados o imputados, sin embargo podrían ser considerado como pago de lo no debido. Ya lo ha expuesto el Consejo de Estado que la devolución de saldos a favor – Procede cuando hay pagos en exceso o de lo no debido, el término para solicitarla es de cinco años; el Consejo de Estado ha reiterado que las disposiciones tributarias no señalan un término para solicitar la devolución del pago en exceso o de lo no debido, por tanto, debe aplicarse la

años; el Consejo de Estado ha reiterado que las disposiciones tributarias no señalan un término para solicitar la devolución del pago en exceso o de lo no debido, por tanto, debe aplicarse la

de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 05001 -23-33-000-2014-0101301(22842) Actor: MINA EL GRAN PORVENIR DEL LÍBANO SA Demandado: DIRECCIÓN

DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIANPágina 10 de 56

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norma general de prescripción consagrada en el artículo 2536 del Código Civil, en virtud de la cual, la acción ejecutiva prescribe en cinco años.

La razón por la cual, según el Consejo de Estado 7, se aplica este término de prescripción para ejercer el derecho a solicitar lo indebidamente cancelado, radica en el hecho de que quien realiza el pago debe acreditar un título que permita verificar la existencia de la obligación.

Como consecuencia de lo anterior, el Consejo de Estado ha indicado que mientras el término para solicitar la devolución no esté vencido, no existe situación jurídica consolidada y procede la solicitud de reintegro y en este caso cumplido con el trá mite pueden entre Sociedades Filiales a efectuar el respectivo reintegro una vez consolidada la devolución por la DIAN, evidente es que la administración de impuestos recibió pagos por actividad exenta de la sociedad matriz y las sentencias resolviendo sob re la decisiones que involucran a la sociedad denominada INDUSTRIAS

una vez consolidada la devolución por la DIAN, evidente es que la administración de impuestos recibió pagos por actividad exenta de la sociedad matriz y las sentencias resolviendo sob re la decisiones que involucran a la sociedad denominada INDUSTRIAS ELECTROMECÁNICAS MAGNETRÓN SAS (Pereira) dependiente de MAGNETRON SAS Sociedad matriz y resuelven sobre la exención de IVA operaciones con usuarios de zona franca-servicios intermedio de producción en este caso con la demandante MAGNETRÓN ZONA FRANCA SAS (Armenia) fueron proferidas en el año 2021 se desprenden de las decisiones la nulidad del tributo y la solicitud de la devolución o compensación surge de la decisión judicial, así entonces podría ser posible acudir para obtener el pago de lo no debido y de recibir respuesta negativa acudir

7 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION

CUARTA Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO Bogotá, D. C., septiembre treinta (30) de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000 -23-27-000-2006-0080601(16576) Actor: BANCO DE LA REPUBLICA Demandado: DISTRITO CAPITALPágina 11 de 56

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nuevamente a la Jurisdicción para determinar la legalidad por este nuevo asunto.

De la demanda lo que se concluye , con la actuación del contribuyente, que se efectuó en forma unilateral una devolución utilizando la figura de impuesto descontable, cuando aún estaba

nuevo asunto.

De la demanda lo que se concluye , con la actuación del contribuyente, que se efectuó en forma unilateral una devolución utilizando la figura de impuesto descontable, cuando aún estaba en trámite la consolidación del derecho por decisión judicial, donde si bien actuó en la operación no fue parte a pesar de ser subordinada; así entonces no se desvirtúa la presunción de legalidad de los actos demandados.

En esas condiciones se negaron las pretensiones de la demanda, quedando incólumes los actos demandados.

3. LA APELACIÓN

Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte demandante apeló la sentencia8, señalando que, teniendo en cuenta la sentencia recurrida, la parte accionante debió esperar los fallos en firme para proceder a solicitar la devolución de los valore s pagados a la DIAN, para ello adujo:

a) Las correcciones del IVA, en su momento fueron pagadas por MAGNETRON S.A.S., cuyos pagos de esta última se desconocen en los actos demandados, ocurrieron en 2017 y tuvieron la finalidad, que la ahora demandada archive los 16 expedientes administrativos, donde se pretendía gravar con IVA la totalidad del procesamiento parcial.

8 Ídem/ Archivo 018RecursoApelaciónDian.Página 12 de 56 Sentencia segunda instancia 63001-3333-002-2022-00489-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

MAGNETRON ZONA FRANCA S.A.S. Vs. DIAN

La corrección de las 23 declaraciones de IVA, se dan como resultado de las múltiples reuniones y conceptos emitidos por la

Nulidad y Restablecimiento del Derecho

MAGNETRON ZONA FRANCA S.A.S. Vs. DIAN

La corrección de las 23 declaraciones de IVA, se dan como resultado de las múltiples reuniones y conceptos emitidos por la DIAN, las cuales todavía están a cargo de la DIAN.

Al momento de su expedición se aplica el pago de conformidad con lo reconocido en la sentencia recurrida, a partir de la certificación de la Revisora Fiscal.

Tales facturas fueron aplicadas a las declaraciones de IVA, de los bimestres segundo, tercero y cuarto del año gravable 2017, teniendo en cuenta la fecha de expedición de las facturas y pago realizado en los meses de abril, mayo y agosto de 2017.

Siete resoluciones que resolvieron reconsideración en el m es de marzo de 2018 y nueve liquidaciones oficiales de revisión en el mes de noviembre de 2017, en tal sentido, al momento no existía pago de lo no debido, porque luego de múltiples reuniones se esperaba que dichos pagos cerraran las actuaciones administrativas. Por lo anterior, considera no le asiste razón a la a quo, al indicar que debía esperar los fallos y tener un título en firme, pues en ese momento no había demandas y se confiaba que, a partir de las reuniones, no fuera necesario acudir a la Jurisdicción, por lo que no tenía título para reclamar.

Así las cosas, considera que todas las situaciones que implicaron gravar con IVA una operación exenta, no se puede predicar simplemente que su efecto o de forma unilateral una devolución utilizando la figura del impuesto descontable, pues de las interpretaciones de la DIAN, llevaron a pagar inicialmente un IVA

gravar con IVA una operación exenta, no se puede predicar simplemente que su efecto o de forma unilateral una devolución utilizando la figura del impuesto descontable, pues de las interpretaciones de la DIAN, llevaron a pagar inicialmente un IVA que no correspondía, continuando con la actuación sin sustento jurídico, lo que llevó a una serie de actuaciones de MAGNETRON, pues partió de gravar una operación exenta.Página 13 de 56 Sentencia segunda instancia 63001-3333-002-2022-00489-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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b) Conforme a esto, alega la improcedencia por sanción de inexactitud, pues la DIAN grava una operación exenta y el contribuyente defiende la no procedencia del impuesto, lo que demuestra que se está frente a una diferencia de criterio, en los términos del art. 647 del E.T., considerando que se aplica un doble racero. Para efectos de exponer los argumentos de oposición, trae la siguiente tabla:Página 14 de 56 Sentencia segunda instancia 63001-3333-002-2022-00489-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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4. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

En esta etapa procesal, se realizaron pronunciamientos de manera extemporánea por la parte accionante.Página 15 de 56 Sentencia segunda instancia 63001-3333-002-2022-00489-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

En esta etapa procesal, se realizaron pronunciamientos de manera extemporánea por la parte accionante.Página 15 de 56 Sentencia segunda instancia 63001-3333-002-2022-00489-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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5. MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador Delegado ante este Tribunal presentó concepto, del cual se extrae:

Se infiere del basto contenido expuesto que en el caso que nos ocupa, se violó el debido proceso administrativo a favor de la accionada, pues el interesado debió solicitar el pago de lo no debido con base en sentencia judicial, dándole oportunidad a la DIAN de pronunciarse sobre el asunto y no pagarse a motu proprio a través de una liquidación privada y sin cumplir con los requisitos en materia de facturación.

El contribuyente debe agotar el trámite de devolución del dinero pagado y en ningún caso se debe hacer justicia por propia mano a través de descuentos o compensaciones al interior de sus liquidaciones privadas, pues esto implica afectar la base gravable de los impuestos futuros y viola el debido proceso administrativo a favor de la DIAN.

No se configuran las causales de nulidad invocadas por la parte demandante y se comparte la decisión de primera instancia, sin que sea dable acoger los argumentos del recurso de apelación, pues prácticamente repite lo expuesto en la demanda sin referirse a la carga de adelantar la solicitud de pago de lo no debido.

Por tanto, se le solicita se confirme la sentencia de primera instancia.

6. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

6.1 La competenciaPágina 16 de 56

Por tanto, se le solicita se confirme la sentencia de primera instancia.

6. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

6.1 La competenciaPágina 16 de 56 Sentencia segunda instancia 63001-3333-002-2022-00489-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

MAGNETRON ZONA FRANCA S.A.S. Vs. DIAN

Al tenor del Art. 153 del CPACA 9 es el Tribunal el competente para resolver el recurso de alzada propuesto.

Tal como lo dispone el inciso segundo del artículo 328 del CGP10, aplicable a esta Jurisdicción por expresa remisión del artículo 306 del CPACA 11, al desatar la alzada se tendrán en cuenta exclusivamente los fundamentos de contradicción que plantea el único apelante.

6.2 Problema Jurídico

Incumbe al Tribunal dilucidar: ¿ Se ajustó a derecho el fallo de primer grado que negó las pretensiones de la demanda, al considerar que no se probó de las facturas y documentos presentados en sede administrativa que la parte accionante podía aplicar descuentos o compensaciones al interior de sus liquidaciones privadas?

La tesis que sostendrá el Tribunal es que la sentencia apelada se ajustó a derecho, por tanto, amerita ser confirmada.

9 Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia . Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no

tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.

10 Artículo 328. Competencia del superior . El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. /Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. (…)

11 Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.Página 17 de 56 Sentencia segunda instancia 63001-3333-002-2022-00489-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

MAGNETRON ZONA FRANCA S.A.S. Vs. DIAN

Los argumentos que permiten arribar a estas conclusiones se pueden abordar bajo los siguientes temas: i) La sanción por inexactitud; ii) La presunción de veracidad y la carga probatoria ; y iii) el caso concreto.

6.3 La sanción por inexactitud

El artículo 647 del Estatuto Tributario 12 establece la sanción por inexactitud.

Frente a la aludida sanción, el Consejo de Estado en providencia

6.3 La sanción por inexactitud

El artículo 647 del Estatuto Tributario 12 establece la sanción por inexactitud.

Frente a la aludida sanción, el Co

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