TA QUI - 63001-3333-002-2023-00052-02-(27-02-2025)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-002-2023-00052-02-(27-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
República de Colombia Página 1 de 15
ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-002-2023-00052-02
DEMANDANTE: DANIEL LÓPEZ AGUDELO
AGENTE OFICIOSO: MARITZA JOHANA AGUDELO FRANCO
DEMANDADO: NUEVA EPS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
Armenia, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
TEMA: GENERALIDADES DEL INCIDENTE DE
DESACATO EN ACCIONES DE TUTELA
– REQUISITOS DE PROCEDENCIA
INSTANCIA: CONSULTA
Auto Interlocutorio N° 125
Decide la Sala Unitaria 1 sobre el GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA frente al auto proferido por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA el día 25 de febrero de 202 5, dentro del INCIDENTE DE DESACATO promovido por DANIEL LOPEZ AGUDELO , por conducto de agente oficiosa la señora MARITZA JOHANA AGUDELO FRANCO contra la NUEVA EPS , en donde se sancionó a un funcionario.
1. ANTECEDENTES
El menor DANIEL LOPEZ AGUDELO, por conducto de agente oficiosa la señora MARITZA JOHANA AGUDELO FRANCO , interpuso acción de tutela
1. ANTECEDENTES
El menor DANIEL LOPEZ AGUDELO, por conducto de agente oficiosa la señora MARITZA JOHANA AGUDELO FRANCO , interpuso acción de tutela en contra de la NUEVA EPS, para la protección de sus derechos fundamentales a la salud, integridad física, a la vida digna y a la seguridad social, con el fin de que la entidad accionada NUEVA EPS autorice servicios médicos y haga entrega de medicamentos, así como también brinde una atención integral.
1 Artículo 4 del Decreto 306 de 1992 en concordancia con el artículo 35 del C.G.PRepública de Colombia Página 2 de 15
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DEMANDANTE: DANIEL LÓPEZ AGUDELO
AGENTE OFICIOSO: MARITZA JOHANA AGUDELO FRANCO
DEMANDADO: NUEVA EPS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
El Juzgado de origen amparó los derechos fundamentales a la salud y vida digna del menor DANIEL LOPEZ AGUDELO , mediante sentencia proferida el 22 de marzo de 2023, determinando en su parte resolutiva lo siguiente:
“(…) SEGUNDO: ORDENAR A LA NUEVA -EPS, a través de la Gerente Zonal Armenia4 o quien haga sus veces, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente decisión, coordinar, ordenar y expedir las autorizaciones para los procedimientos y entregas de medicamentos así:
VALORACION POR NEUROPEDIATRIA CON
partir de la notificación de la presente decisión, coordinar, ordenar y expedir las autorizaciones para los procedimientos y entregas de medicamentos así:
VALORACION POR NEUROPEDIATRIA CON SUBESPECIALIZACION EN EPILEPTOLOGIA, ordenada por el médico tratante.
PARTICIPACION EN JUNTA MEDICA POR MEDICINA ESPECIALIZADA Y CASO (PACIENTE) para fisiatría, fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología. Definir manejo parental de espasticidad, pertinencia de ortesis de tronco y apendicular, dispositivo para traslados, ordenado el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Entrega del medicamento denominado HYANEB (SOLUCIÓN HIPERTÓNICA ESTERIL PARA INHALACIÓN CLORURO DE SODIO 7%, HIALURONATO DE SODIO 0,1%) cantidad 60 tratamiento por 2 meses, viales por 5 ml, caja por 30 viales.
Autorizar y realizar la ATENCION (VISITA) DOMICILIARIA POR TERAPIA RESPIRATORIA 3 VECES POR SEMANA POR 2 MESES, ordenada por Neumología Pediátrica el catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
PARÁGRAFO 1: Se ordena el tratamiento integral respecto de las patologías descritas
como EPILEPSIA LENOX GASTAUT REFRATARIA, OTROS TIPOS
DE PARALISIS CEREBRAL INFANTIL, NEUMONITIS DEBIDA A ASPIRACION DE OTROS SOLIDOS Y LIQUIDOS, APNEA DEL SUEÑO, MICROCEFAL IA y para la enfermedad huérfana para síndrome de
LENOX GASTAUT SECUNDARIO A ENFERMEDAD
ASPIRACION DE OTROS SOLIDOS Y LIQUIDOS, APNEA DEL SUEÑO, MICROCEFAL IA y para la enfermedad huérfana para síndrome de
LENOX GASTAUT SECUNDARIO A ENFERMEDAD
METABOLICA.
PARÁGRAFO 2: el tratamiento integral ordenado, cubre los medicamentos, las consultas especializadas, procedimientos médicos, clínicos, paraclínicos, terapias o cualquier otro que se derive de las dolencias que padece el niño DANIEL LOPEZ AGUDELO. (…).”
La anterior providencia no fue objeto de impugnación, razón por la cual quedó en firme.República de Colombia Página 3 de 15
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DEMANDANTE: DANIEL LÓPEZ AGUDELO
AGENTE OFICIOSO: MARITZA JOHANA AGUDELO FRANCO
DEMANDADO: NUEVA EPS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Posteriormente la señora MARITZA JOHANA AGUDELO FRANCO , agente oficiosa del menor DANIEL LOPEZ AGUDELO, radicó escrito de fecha 18 de abril de 2023 solicitando el inicio de incidente de desacato en contra de la entidad accionada por incumplimiento del fallo de tutela2.
Frente a lo anterior el Juzgado Segundo Administrativo de Armenia requirió al funcionario encargado del cumplimiento del fallo al interior de la NUEVA EPS, que para el caso es la Dra. Ana María Mariscal Jiménez, Gerente Zonal Quindío de dicha entidad, con el objeto que brindase explicación concreta respecto al trámite
funcionario encargado del cumplimiento del fallo al interior de la NUEVA EPS, que para el caso es la Dra. Ana María Mariscal Jiménez, Gerente Zonal Quindío de dicha entidad, con el objeto que brindase explicación concreta respecto al trámite que había dado para cumplir el fallo de tutela , mediante auto del 21 de abril de 20233.
Dicho requerimiento fue notificado el día 21 de abril de 202 34, mediante su remisión a los siguientes correos electrónicos: jhoanaagudelo2019@gmail.com, personeriacircasia@gmail.com, secretaria.general@nuevaeps.com.co, y ana.mariscal@nuevaeps.com.co.
Mediante memorial del 25 de abril de 20235, NUEVA EPS se pronunció frente al requerimiento, a través de apoderada especial , conforme poder otorgado por MARIA LORENA SERNA MONTOYA , en calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de la NUEVA EPS, oportunidad en la que manifestó que el caso estaba siendo revisado por NUEVA EPS S.A., conforme los alcances del fallo; agregó que la persona encargada del cumplimiento del fallo es la Dra. ANA MARIA MARISCAL JIMENEZ en calidad de Gerente Zonal Quindío.
Mediante auto del 3 de mayo de 2023 6 el Juzgado Segundo Administrativo de Armenia requirió al superior jerárquico de la funcionaria responsable, esto es, a la Dra. MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, para que dentro de los 5 días siguientes al recibo de la comunicación, requiera al funcionario con la finalidad de que cumpla el fallo de tutela, o inicie el respectivo proceso disciplinario a que haya lugar.
siguientes al recibo de la comunicación, requiera al funcionario con la finalidad de que cumpla el fallo de tutela, o inicie el respectivo proceso disciplinario a que haya lugar.
Dicho requerimiento fue notificado el día 3 de mayo de 202 37, mediante su remisión a los siguientes correos electrónicos: secretaria.general@nuevaeps.com.co, ana.mariscal@nuevaeps.com.co, maria.serna@nuevaeps.com.co, y jonathamzuhaminuevaeps@outlook.es.
2 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), actuación No. 10, archivo Pdf 002EscritoIncidenteConAnexos. 3 Ídem, actuación No. 11, archivo Pdf AutoRequiere 4 Ídem, actuación No. 12, archivo Pdf Soporte notificación Auto requiere. 5 Ídem, actuación No. 13, archivo Pdf 006RespuestaNuevaEPS. 6 Ídem, actuación No. 14, archivo Pdf AutoRequiere. 7 Ídem, actuación No. 10, archivo Pdf Soporte notificación Auto requiere.República de Colombia Página 4 de 15
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Mediante auto de fecha 17 de mayo de 20238, se dispuso iniciar el trámite incidental de desacato, y en consecuencia, notificar personalmente y correr traslado por el término de tres (3) días a la señora ANA MARÍA MARISCAL JIMENEZ en su
de desacato, y en consecuencia, notificar personalmente y correr traslado por el término de tres (3) días a la señora ANA MARÍA MARISCAL JIMENEZ en su condición de Gerente Zonal Quindío de NUEVA EPS; así como comunicar dicha decisión a la Dra. MARIA LORENA SERNA MONTOYA, en calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de la NUEVA EPS Superior del funcionario responsable.
La providencia de apertura formal del incidente fue notificada el día 17 de mayo de 202 39, mediante su remisión a los siguientes correos electrónicos: jhoanaagudelo2019@gmail.com, personeriacircasia@gmail.com, secretaria.general@nuevaeps.com.co, ana.mariscal@nuevaeps.com.co, y maria.serna@nuevaeps.com.co.
Mediante memorial del 23 de mayo de 202310, NUEVA EPS se pronunció frente al inicio formal del incidente, a través de apoderada especial , conforme poder otorgado por MARIA LORENA SERNA MONTOYA , en calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de la NUEVA EPS, oportunidad en la que manifestó que la entidad ha realizado acciones tendientes al cumplimiento del fallo ; reiteró que la persona encargada del cumplimiento del fallo es la Dra. ANA MARIA MARISCAL JIMENEZ en calidad de Gerente Zonal Quindío.
Por auto del 24 de mayo de 202311, se abrió a pruebas el incidente, momento en el que se tener como tales los documentos aportados con el escrito de incidente y su contestación.
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia mediante auto del 26 de mayo de 2023 12 resolvió el incidente, declarando que la doctora Ana María
el que se tener como tales los documentos aportados con el escrito de incidente y su contestación.
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia mediante auto del 26 de mayo de 2023 12 resolvió el incidente, declarando que la doctora Ana María Mariscal Jiménez en su calidad de Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS, incurrió en desacato por incumplimiento de la orden de tutela, e impuso sanción con arrestos domiciliario de dos (2) días, y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Mediante providencia del 30 de mayo de 2023 13, esta Corporación en grado jurisdiccional de consulta, confirmo el auto del 26 de mayo de 2023, al considerar
8 Ídem, actuación No. 16, archivo Pdf AutoCorreTraslado. 9 Ídem, actuación No. 17, archivo Pdf Soporte Notificación Auto que corre trasl. 10 Ídem, actuación No. 18, archivo Pdf 014ContestacionIncidenteNuevaE. 11 Ídem, actuación No. 19, archivo Pdf AutoIncorporacionPruebas. 12 Ídem, actuación No. 21, archivo Pdf AutoImponeSancion. 13 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300220230005201, actuación No. 5, archivo Pdf 4_AutoResuelveConsultaIncidenteConfirma.República de Colombia Página 5 de 15
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que concurren los supuestos objetivos y subjetivos para considerar la existencia del desacato de la acción de amparo respecto a la funcionaria sancionada.
Posterior a lo anterior, el 20 de enero de 202514 la agente oficiosa del accionante , solicitó al juzgado POR SEGUNDA OCASIÓN, que se iniciara el incidente de desacato en contra de la NUEVA EPS, toda vez que no se está cumpliendo con el fallo de tutela, por cuanto:
➢ No ha autorizado y realizado la valoración cita de control por neuropediatría con subespecialización en epileptologia, en la ciudad de Bogotá.
➢ No ha autorizado y realizado la cita de control con neuróloga pediatra en la ciudad de Armenia.
➢ No están realizando terapia ocupacional 3 veces a la semana, fonoaudiología y física.
➢ No le están entregando Cannabinoides Neviot solución oral frasco x 60 ml 100 mg/1.
➢ No le están realizando entrega de Melatonina x 3 miligramos en comprimidos finalmente.
➢ No han realizado entrega de pañales hace 5 meses. Pañal etapa 6, 120 pañales mensualmente.
El Juzgado de conocimiento mediante providencia del 20 de enero de 202 515 ordenó oficiar al agente interventor de la NUEVA EPS S.A. Dr. JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, y/o quien haga sus veces, para que en el
El Juzgado de conocimiento mediante providencia del 20 de enero de 202 515 ordenó oficiar al agente interventor de la NUEVA EPS S.A. Dr. JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, y/o quien haga sus veces, para que en el término de cinco (5) días, informe los motivos por los cuales no han dado cumplimiento a fallo de tutela; lo cual fue notificado al requerido el mismo día a los correos16 secretaria.general@nuevaeps.com.co, snstutelas@supersalud.gov.co, y juliorincon@gmail.com.
El día 30 de enero de 202517, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de
14 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300 220230005200, actuación No. 50, archivo Pdf 002EscritoIncidentep. 15 Ídem, actuación No. 51, archivo Pdf AutoRequerimiento. 16 Ídem, actuación No. 52, archivo Pdf Soporte notificación Auto que ordena req. 17 Ídem, actuación No. 53, archivo Pdf AutoTraslado.República de Colombia Página 6 de 15
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Armenia resuelve dar apertura al incidente de desacato en contra del doctor JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, agente interventor de la Nueva EPS S.A.,
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Armenia resuelve dar apertura al incidente de desacato en contra del doctor JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, agente interventor de la Nueva EPS S.A., ordenando informar dentro de los tres (3) días conteste pida y/o presente las pruebas que se encuentren en su poder . Providencia notificada al requerido el mismo día a los correos 18 secretaria.general@nuevaeps.com.co, snstutelas@supersalud.gov.co, y juliorincon@gmail.com.
Ante la remoción agente interventor de la Nueva EPS , el Juzgado de instancia mediante auto del 05 de febrero de 2025 19 ordenó oficiar al nuevo agente interventor de la NUEVA EPS S.A. Dr. BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ, y/o quien haga sus veces, para que en el término de cinco (5) días, informe los motivos por los cuales no han dado cumplimiento a fallo de tutela ; lo cual fue notificado al requerido el mismo día al correo 20 secretaria.general@nuevaeps.com.co.
Mediante memorial del 6 de febrero de 202521, la NUEVA EPS se pronunció frente al requerimiento, a través de apoderado especial, manifestando que solicitó apoyo al área técnica para que junto con los operadores se informara sobre la entrega de los insumos y la programación y prestación de los servicios, estando a la espera de respuesta de los prestadores ; señaló que , inició las acciones administrativas con el fin de programar de manera prioritaria los servicios requeridos por el accionante, por lo que se contactará con el accionante para darle
espera de respuesta de los prestadores ; señaló que , inició las acciones administrativas con el fin de programar de manera prioritaria los servicios requeridos por el accionante, por lo que se contactará con el accionante para darle indicaciones sobre lo que requiere; así mismo informó que para el caso en particular de los servicios de salud en el Departamento del Quindío la funcionaria con el rol de cumplir el fallo de tutela es la Doctora ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, Gerente Zonal Quindío.
El día 14 de febrero de 202522, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia resuelve dar apertura al incidente de desacato en contra del doctor BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ, agente interventor de la Nueva EPS S.A., ordenando informar dentro de los tres (3) días conteste pida y/o presente las pruebas que se encuentren en su poder. Providencia notificada al requerido el mismo día a los correos 23 secretaria.general@nuevaeps.com.co, ana.mariscal@nuevaeps.com.co, y maria.serna@nuevaeps.com.co.
18 Ídem, actuación No. 54, archivo Pdf Soporte notificación Auto de traslado de. 19 Ídem, actuación No. 55, archivo Pdf AutoRequiere. 20 Ídem, actuación No. 56, archivo Pdf Soporte notificación Auto que ordena req. 21 Ídem, actuación No. 57, archivo Pdf 86_MemorialWeb_Respuesta-RESPUESTADESACATO. 22 Ídem, actuación No. 58, archivo Pdf AutoTrasladoIncidenteDesacato. 23 Ídem, actuación No. 59, archivo Pdf Soporte notificación Auto que corre trasl.República de Colombia
22 Ídem, actuación No. 58, archivo Pdf AutoTrasladoIncidenteDesacato. 23 Ídem, actuación No. 59, archivo Pdf Soporte notificación Auto que corre trasl.República de Colombia Página 7 de 15
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Por auto del 21 de febrero de 202524, se decretaron las pruebas, teniendo como mismas los documentos aportados, con el escrito del incidente, y con la contestación del mismo. Decisión que fue notificada el mismo 21 de febrero a los correos electrónicos antes indicados.25
2. LA PROVIDENCIA CONSULTADA
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia mediante auto del 25 de febrero de 2025 26 resolvió el incidente, declarando al doctor BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ en su calidad de agente interventor de Nueva EPS, incurrió en desacato por incumplimiento del fallo de tutela proferido por ese Juzgado el 20 de marzo de 2023, y en consecuenci a, decidió sancionarlo con multa en dinero equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Como sustento de lo resuelto, indicó que la orden impartida en el fallo de tutela está siendo desatendida por la NUEVA EPS, a través del Doctor BERNARDO
vigentes.
Como sustento de lo resuelto, indicó que la orden impartida en el fallo de tutela está siendo desatendida por la NUEVA EPS, a través del Doctor BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ, a quien le corresponde como Agente Especial Interventor en el marco de la intervención forzosa administrativa o quien haga sus veces, funcionario encargada del cumplimiento del fallo.
La anterior providencia fue notificada el día 25 de febrero de 202527, mediante su remisión a los siguientes correos electrónicos: secretaria.general@nuevaeps.com.co, ana.mariscal@nuevaeps.com.co, y maria.serna@nuevaeps.com.co.
En este orden de ideas, se harán las siguientes:
3. CONSIDERACIONES
3.1. LA COMPETENCIA.
El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 28, que consagra un trámite incidental
24 Ídem, actuación No. 60, archivo Pdf AutoPrueba. 25 Ídem, actuación No. 61, archivo Pdf Soporte notificación Auto de prueba de fe. 26 Ídem, actuación No. 62, archivo Pdf 019AutoSancionNuevaE. 27 Ídem, actuación No. 23, archivo Pdf Soporte notificación Auto decide incident. 28 “Artículo 52.- Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto
ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. (La consulta se hará en el efecto devolutivo).” La expresión en paréntesisRepública de Colombia Página 8 de 15
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especial que lleva a cabo el Juez de tutela con la finalidad de hacer cumplir su fallo, teniendo también la facultad para sancionar el desacato del mismo, al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que en todo caso, manteniendo la competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza; actuación que concluye con un Auto que si es sancionatorio, debe ser objeto del grado de jurisdicción llamado consulta, cuyo objeto consiste en que el superior jerárquico revise si está correctamente impuesta la sanción.
De conformidad con lo señalado en la norma citada ut supra, esta Corporación es competente para conocer de la consulta a la sanción por desacato impuesta por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia al agente interventor de la Nueva EPS, doctor BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ, por ser este Tribunal el superior funcional del Juzgado de conocimiento.
Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia al agente interventor de la Nueva EPS, doctor BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ, por ser este Tribunal el superior funcional del Juzgado de conocimiento.
3.2. NATURALEZA JURÍDICA DEL INCIDENTE DE DESACATO DE
TUTELA.
La Corte Constitucional, ha señalado que el desacato: “no es otra cosa que el incumplimiento de una orden impartida por un juez y contenida ya sea en una sentencia o en cualquier providencia dictada en ejercicio de sus funciones y con ocasión de trámite de una acción de tutela y que dicha figura jurídica se traduce en una “medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela para sancionar a quien desatienda sus órdenes expedidos para proteger de manera efectiva derechos fundamentales”29.
Ahora, para desatar el grado jurisdiccional de consulta que se resuelve en esta oportunidad estima pertinente esta Corporación, determinar el alcance de la acción de tutela y del incidente de desacato iniciado y resuelto en virtud de su incumplimiento, y v erificar si los supuestos fácticos y jurídicos que rodearon la actuación, son proporcionales con la decisión adoptada por el A quo.
Así, en virtud del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, una vez proferido el fallo de tutela corresponde a la autoridad responsable del agravio hacerlo cumplir sin demora, de modo que si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes o en su defecto, en el término que se haya estimado prudente, el Juez podrá sancionar por desacato
tutela corresponde a la autoridad responsable del agravio hacerlo cumplir sin demora, de modo que si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes o en su defecto, en el término que se haya estimado prudente, el Juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que se cumpla la sentencia, sanción que, según el artículo 52 del mencionado decreto, corresponde a máxim o seis (6) meses de arresto y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales; sin que sea dable
fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en Sentencia C-243 del 30 de Mayo de 1996, M.P Vladimiro Naranjo Mesa. 29 Sentencia T – 188 de 2002.República de Colombia Página 9 de 15
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confundir una actuación (cumplimiento del fallo) con la otra (el trámite de desacato)30.
En efecto, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 como se dijo anteriormente, consagra un trámite incidental especial que concluye con un auto, mismo que de ser sancionatorio, debe ser objeto de consulta, con el fin que el superior jerárquico revise si es tá correctamente impuesta la sanción; ello, por cuanto el trámite de la acción de tutela es de carácter especial, preferente y sumario, pues persigue la
ser sancionatorio, debe ser objeto de consulta, con el fin que el superior jerárquico revise si es tá correctamente impuesta la sanción; ello, por cuanto el trámite de la acción de tutela es de carácter especial, preferente y sumario, pues persigue la protección inmediata de los derechos fundamentales, lo que implica además, una especial atención al principio de celeridad en este trámite accesorio.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-271 de 2015, señaló:
“el incidente de desacato “debe entenderse como un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la administración de justicia del accionante (art. 229 C.P.), puesto que éste permite la materialización de la decisión emitida en sede de tutela, con lo cual no basta con que se otorgue a las personas la posibilidad de acudir a la tutela y que con ella se protejan sus derechos fundamentales, sino que existan medios que ayuden al cabal cumplimiento de la orden proferida por el juez constitucional”.
30 Sentencia T - 482 de 2013 M.P. Alberto Rojas Ríos: “25.- De un lado, ha señalado que el trámite de cumplimiento tiene su fundamento en la obligación constitucional del juez de amparo de hacer cumplir las sentencias de tutela y en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, según el cual “proferido el fallo que concede la tutela (…) el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. Es por ello que este trámite se ha caracterizado como obligatorio y, en ese sentido, debe ser iniciado de oficio, aunque puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público.
eliminadas las causas de la amenaza”. Es por ello que este trámite se ha caracterizado como obligatorio y, en ese sentido, debe ser iniciado de oficio, aunque puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público.
El trámite que debe adelantarse para obtener el cumplimiento de un fallo de tutela consiste en poner en conocimiento de la situación al juez que conoció en primera instancia del asunto, para que éste adelante todas las gestiones necesarias para el efecto, poniendo fin a la vulneración o amenaza del derecho fundamental del peticionario tutelado.
El objetivo del trámite de cumplimiento es (i) analizar objetivamente si la orden de amparo se ha cumplido –lo cual no implica determinación de la responsabilidad subjetiva del obligado – y, en caso de que no sea así, (ii) adoptar “todas las medidas necesarias para el cabal cumplimiento” (artículo 27 del Decreto 2591 de 1991). En este sentido, “el tr ámite que debe adelantarse para obtener el cumplimiento de un fallo de tutela consiste en poner en conocimiento de la situaci ón al juez ( …) para que éste, de conformidad con los artículos 23, 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, adelante todas las gestiones necesarias para el efecto y, por sobre todo, ponga fin a la vulneración o amenaza del derecho fundamental del peticionario tutelado”. (…) 26.- De otro lado, se ha establecido que el incidente de desacato es un mecanismo de creación legal, que procede a petición
de la parte interesada, a fin de que el juez constitucional, a través de un incidente y en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto o multa a quien con responsabilidad subjetiva desatienda las órdenes proferidas en sentencias de tutela[. Lo anterior, con el único fin de “lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamados por los tutelantes”, por lo cual se diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas. Es decir, el propósito del incidente será lograr que el obligado obedezca la orden allí impuesta y no la imposició n de una sanción en sí misma. Esta facultad de imponer sanciones que tiene el juez constitucional, se encuentra perfectamente justificada en que “el incumplimiento de las sentencias judiciales constituye una trasgresión del derecho fundamental de acceso a la justicia”, el cual incluye, el derecho a obtener el cumplimiento de las decisiones consagradas en las sentencias de tutela”República de Colombia Página 10 de 15
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La citada corporación ha resaltado en diversas oportunidades31 que el incidente de desacato tiene una naturaleza sancionadora, y por tanto, debe cumplir los elementos que componen dicha categoría jurídica. En ese sentido, el tipo de responsabilidad
La citada corporación ha resaltado en diversas oportunidades31 que el incidente de desacato tiene una naturaleza sancionadora, y por tanto, debe cumplir los elementos que componen dicha categoría jurídica. En ese sentido, el tipo de responsabilidad que recae sobre el encargado de cumplir la orden de tutela es de tipo subjetivo. Así lo ha dicho la citada Corporación:
“Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la san ción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela”.
Así las cosas, el desacato implica que el fallo de tutela no ha sido cumplido, y por tanto, la negligencia comprobada de la persona para el cumplimiento de la decisión, desde el punto de vista subjetivo, por lo que , no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento.
En síntesis, para que proceda la sanción por desacato, deben darse las siguientes condiciones: (i) que exista una orden dada en fallo de tutela; (ii) que dicha providencia se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; (iii) que se encuentre vencido el plazo sin que se cumpla la orden
condiciones: (i) que exista una orden dada en fallo de tut
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