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TA QUI - 63001-3333-002-2023-00113-01-(23-06-2023)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-3333-002-2023-00113-01-(23-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA QUINTA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA

Acción : Tutela

Accionante : NATALIA ANDREA CARVAJAL QUIRAMA Accionada : NUEVA EPS Radicación : 63001-3333-002-2023-00113-01

Referencia : Sentencia Segunda Instancia

Armenia, veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Sentencia T2-111-2023

Corresponde a esta Corporación resolver en segunda instancia, la impugnación presentada por la NUEVA EPS, en contra de la sentencia proferida el 26 de mayo de 2023, por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se tutelaron los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social de la

señora NATALIA ANDREA CARVAJAL QUIRAMA.

1. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones

La señora NATALIA ANDREA CARVAJAL QUIRAMA, presentó acción de tutela en contra de la NUEVA EPS, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, con el propósito de que se ordene el pago de la licencia de maternidad1.

1 Expediente digital SAMAI/ Archivo 003. Escrito de tutelaPágina 2 de 14 Tutela Sentencia Segunda Instancia 63001-3333-002-2023-00113-01.

NATALIA ANDREA CARVAJAL QUIRAMA Vs. NUEVA EPS

Tutela Sentencia Segunda Instancia 63001-3333-002-2023-00113-01.

NATALIA ANDREA CARVAJAL QUIRAMA Vs. NUEVA EPS

1.2 Fundamentos fácticos

Comentó como fundamento fáctico de sus pretensiones: En la actualidad se encuentra afiliada a la NUEVA EPS en el régimen contributivo, como cotizante.

Tuvo vinculación laboral con la empresa CASA LIMPIA CALI SAS desde abril y hasta septiembre de 2022; sin embargo por sustitución patronal fue vinculada con la empresa COLKAMINOS desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre del 2022.

En diciembre del 2022 empezó a laborar con la empresa Asesorías y Servicios del Eje Colombiano SAS.

El 5 de febrero del 2023 nació su hija Amelia Franco Carvajal y por tanto el médico tratante le otorgó la respectiva licencia de maternidad, desde el 6 de febrero y hasta el 11 de junio de 2023, para un total de 126 días.

La licencia fue radicada ante la NUEVA EPS, entidad ante la que se vienen efectuando los pagos mensuales por concepto de salud.

Pese a lo anterior, la demandada no ha efectuado el pago de la licencia de maternidad alegando un pago extemporáneo por parte de la accionante , sin tener en cuenta las providencias de las altas cortes, pues la Nueva EPS tiene los mecanismos para hacer el cobro sin que haya efectuado alguna acción para requerir el pago ni sus servicios fueron suspendidos.

Sus ingresos solo provienen de su labor como trabajadora,

cuenta las providencias de las altas cortes, pues la Nueva EPS tiene los mecanismos para hacer el cobro sin que haya efectuado alguna acción para requerir el pago ni sus servicios fueron suspendidos.

Sus ingresos solo provienen de su labor como trabajadora, por la cual devenga el salario mínimo legal mensual vigente, y por ello se encuentra perjudicada por el pago irregular de la licencia de maternidad, ya que se han generado un sin número de gastos, para la manutención de su menor.Página 3 de 14 Tutela Sentencia Segunda Instancia 63001-3333-002-2023-00113-01.

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2. ACTUACIÓN PROCESAL

La acción de tutela fue presentada el 17 de mayo de 20232, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, que mediante auto del 18 de mayo siguiente la admitió 3, ordenando la vinculación de Casa Limpia Cali SAS - COLKAMINOSAsesorías y S ervicios del Eje Colombiano SA S; concediéndoles tres días para que ejercieran su derecho de defensa y allegaran información relacionada con los hechos de la demanda. Luego de darle el trámite pertinente, profirió sentencia el 26 de mayo de 2023 , fallo que fue impugnado por la entidad accionada.

3. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El juzgado de primer grado, mediante decisión del 26 de mayo de 2023, accedió al amparo solicitado en la presente acción de tutela y desvinculó de la actuación a Casa Limpia

3. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El juzgado de primer grado, mediante decisión del 26 de mayo de 2023, accedió al amparo solicitado en la presente acción de tutela y desvinculó de la actuación a Casa Limpia Cali SAS - COLKAMINOSAsesorías y Servicios del Eje Colombiano SAS. 4

Expuso que las diferentes Salas de Revisión de la Corte Constitucional han desarrollado dos reglas para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, aunque haya interrupciones en las cotiz aciones durante la gestación: La primera regla es que, si la afiliada cotizante no aportó durante más de dos meses de su gestación, podrá recibir una prestación económica por licencia de maternidad proporcional al tiempo cotizado. La segunda es que, si la afiliada cotizante no cotizó durante dos meses o menos de su gestación, tendrá derecho a recibir la totalidad de la prestación económica asociada con su licencia de maternidad.

2 Expediente digital SAMAI/ Archivo 001. Correo oficina judicial. 3 Expediente digital SAMAI/ Archivo Auto admisorio 4 Expediente digital SAMAI/ Archivo Sentencia primera instanciaPágina 4 de 14 Tutela Sentencia Segunda Instancia 63001-3333-002-2023-00113-01.

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Así, para el caso concreto afirmó que se superan las dos reglas establecidas por la Corte, pues de las pruebas aportadas se tiene que sus aportes al sistema de seguridad social se realizó durante todo su periodo de gestación y no

Así, para el caso concreto afirmó que se superan las dos reglas establecidas por la Corte, pues de las pruebas aportadas se tiene que sus aportes al sistema de seguridad social se realizó durante todo su periodo de gestación y no ha dejado de cotizar, si bien se presentó una mora en el mes de febrero, esto no justifica la negativa al reconocimiento por parte la NUEVA EPS, porque cuenta con los mecanismo para efectuar los requerimiento o cobros, sin embargo no puede arrogarse “per se “una consecuencia en deterioro de los derechos preferentes y preferentes de la madre y su hija argumentando el haberse excedido la fecha límite del pago, toda vez que las reglas Constitucionales permiten ordenar el pago en garantía del mínimo vital.

De acuerdo con lo anterior concluyó que la NUEVA EPS, debe pagar a la accionante, la licencia de maternidad dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, correspondiente a los días de licencia causados hasta la fecha.

4. LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión, la NUEVA EPS impugnó la sentencia anterior .5 Dijo que el artículo 2.2.3.4.4 del Decreto 780 de 2016, reglamenta el cobro de licencias de maternidad y paternidad en el régimen contributivo por parte de las EPS y EAS a la ADRES.

Comentó que l a ADRES expidió la Resolución 71842 de 2022 (modificada por la Resolución 852 de 2023) con el fin de consolidar en un único instrumento normativo las especificaciones técnicas y operativas, la estructura de datos y los formularios que soportan el proceso de

2022 (modificada por la Resolución 852 de 2023) con el fin de consolidar en un único instrumento normativo las especificaciones técnicas y operativas, la estructura de datos y los formularios que soportan el proceso de prestaciones económicas y con fundamento en el artículo 66 solicitó se faculte a la NUEVA EPS recobrar ante la

5 Procesos digital SAMAI/ Archivo 018. Impugnación fallo de tutela.

6 ART.6 “Solicitudes. Las EPS y EAS en el régimen contributivo y los aportantes - personas jurídicas y naturales-, en el caso de afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales que requieran adelantar algún trámite de solicitud de pago de prestaciones ante la ADRES, deberán presentar laPágina 5 de 14 Tutela Sentencia Segunda Instancia 63001-3333-002-2023-00113-01.

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ADRES reembolsar, de acuerdo a lo reglamentado respecto al cobro de licencias origen común, maternidad y paternidad en el régimen contributivo por parte de las EPS a la ADRES, el cual se encuentra reglamentado en los artículos 2.1.13.5 y 2.6.1.1.2.1.0. del Decreto número 780 de 2016, todos aquellos gastos en que incurra NUEVA EPS en cumplimiento del presente fallo de tutela y que estén condicionados en el marco del procedimiento de reconocimiento de toda prestación económica (origen común, licencias de maternidad, licencias de paternidad).

5. CONCEPTO DE MINISTERIO PÚBLICO

condicionados en el marco del procedimiento de reconocimiento de toda prestación económica (origen común, licencias de maternidad, licencias de paternidad).

5. CONCEPTO DE MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador Delegado ante este Tribunal luego de hacer un recorrido procesal y jurisprudencial sobre el caso, conceptuó que debe confirmarse la sentencia impugnada, ordenando a la demanda da proceder a efectuar el pago y acudir a la justicia laboral para que resuelva lo pertinente, señalando lo siguiente7:

Extrapolando todo lo expuesto al caso que nos ocupa, es menester señalar que las pretensiones expuestas en la acción de tutela que hoy nos atañe, están llamadas a prosperar por las siguientes razones: • La acción de tutela es procedente porque el pago de incapacidad por maternidad es un derecho fundamental reconocido a través de tutela, dado que en muchas ocasiones se constituye en el único ingreso para amparar el mínimo vital y móvil. • La tutela en este caso opera de manera subsidiaria mientras se dilucida en la justicia laboral lo pertinente. • En el sub judice el perjuicio irremediable no fue discutido, ni en sede de primera instancia, ni a través del medio de

solicitud en la plataforma tecnológica teniendo en cuenta si se trata de reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad o incapacidades por enfermedad general, según sea el caso. Parágrafo. En el caso de fallos de tutela en los que se ordene el reconocimiento de las licencias de maternidad o paternidad a la EPS o EAS por afiliados que no correspondan a esa entidad

enfermedad general, según sea el caso. Parágrafo. En el caso de fallos de tutela en los que se ordene el reconocimiento de las licencias de maternidad o paternidad a la EPS o EAS por afiliados que no correspondan a esa entidad aseguradora, incluyendo los casos en los que se trate de prestaciones generadas en E PS en liquidación atribuidas por los jueces a las EPS receptoras, estas deberán acompañar su solicitud con la respectiva sentencia. En estos casos, el reconocimiento del cobro a favor de la EPS o EAS por parte de la ADRES, se encuentra supeditado a la orde n expresa del juez dirigida a esta Entidad administradora”.

7 Archivo SAMAI: 6_630013333002202300113011ALDESPACHOMEMPágina 6 de 14 Tutela Sentencia Segunda Instancia 63001-3333-002-2023-00113-01.

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impugnación correspondiente. Por ende, la demandada debe asumir el pago de la incapacidad solicitada.

6. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

6.1 Problema jurídico

Le corresponde al Tribunal resolver el siguiente problema jurídico: ¿Se ajusto a derecho el fallo de primer grado, a través del cual se amparó el derecho fundamental a la seguridad social sin facultar a la nueva EPS para recobrar ante la ADRES el pago corr espondiente a la licencia de maternidad que fue ordenada a favor de la accionante?

La respuesta que debe darse al problema jurídico planteado es que la sentencia de primera instancia se ajustó a derecho y por tanto amerita ser confirmada, sin

maternidad que fue ordenada a favor de la accionante?

La respuesta que debe darse al problema jurídico planteado es que la sentencia de primera instancia se ajustó a derecho y por tanto amerita ser confirmada, sin ordenar el recobro de ninguna suma ante la ADRES, como se solicita en la impugnación.

Los argumentos que permiten sostener la tesis expuesta, se pueden abordar bajo los siguientes temas: i) El reconocimiento y pago de la licencia de maternidadinterrupción del pa go de las cotizaciones y ii) El caso concreto.

6.2 Reconocimiento y pago de la licencia de maternidad

La Corte Constitucional en sentencia T-014 de 24 de enero de 20 22,8 se refirió a la licencia de maternidad y su reconocimiento cuando ha habido interrupción en el pago de las cotizaciones, de la siguiente manera:

“Naturaleza y finalidad de la licencia de maternidad

8 M.P. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADOPágina 7 de 14

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16. El artículo 43 de la Constitución establece que las mujeres gozarán de “especial asistencia y protección del Estado” durante el embarazo y después del parto. En el mismo sentido, el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce expresamente una protección especial para las madres después del parto asociada con el pago de la licencia de

mismo sentido, el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce expresamente una protección especial para las madres después del parto asociada con el pago de la licencia de maternidad[53]. Esta protección especial a la maternidad se concreta en la regulación del descanso remunerado en épocas anteriores y posteriores al parto, contemplada en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo [54]. La jurisprudencia constitucional ha establecido que el descanso remunerado que se otorga a la mujer después del parto materializa los principios constitucionales de igualdad y solidaridad, el amparo a la familia como institución social, y los derechos a la vida digna y al mínimo vital de ella y su hijo[55].

La licencia de maternidad es, entonces, una medida de protección a favor de la madre del recién nacido y de la institución familiar. Por un lado, se hace efectiva a través del reconocimiento de un período destinado a la recuperación física de la madre y al cuidado del niño o niña. Por otra parte, se materializa mediante el pago de una prestación económica dirigida a reemplazar los ingresos que percibía la madre con el fin de gar antizar la continuidad en la cobertura de sus necesidades vitales y las de su hijo o hija . Así, esta prestación cobija no sólo a personas vinculadas mediante contrato de trabajo sino a todas aquellas madres trabajadoras (dependientes e independientes) que, con motivo del nacimiento, interrumpen sus actividades productivas, siempre que cumplan con los requisitos jurídicos para su reconocimiento.

La interrupción de cotizaciones durante el periodo de gestación

independientes) que, con motivo del nacimiento, interrumpen sus actividades productivas, siempre que cumplan con los requisitos jurídicos para su reconocimiento.

La interrupción de cotizaciones durante el periodo de gestación

17. El artículo 2.1.13.1 del Decreto Único R eglamentario 780 de 2016 señala en su inciso primero que el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad está sujeto a que “la afiliada cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación”. No obstante, el i nciso segundo prevé el pago proporcional a los días cotizados si se trata de trabajadoras independientes o, en el caso de las trabajadoras dependientes, si inició una vinculaciónPágina 8 de 14

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laboral durante el periodo de gestación [56]. En una línea similar, la posición de esta Corporación ha sido que la falta de cotización de todos los periodos durante la gestación:

“no debe tenerse como justificación para negar el pago de la licencia en mención ya que cada caso debe analizarse de acuerdo con circunstancias en que se encuentra quien lo solicita, de esta forma, cuando el juez constitucional constate que, si bien no se cumple completamente el requisito, la mujer ha cotizado razonablemente al sistema, de acuerdo a sus condiciones, y existe una vulneración del mínimo vital, éste debe proceder a proteger los derechos fundamentales tanto de

bien no se cumple completamente el requisito, la mujer ha cotizado razonablemente al sistema, de acuerdo a sus condiciones, y existe una vulneración del mínimo vital, éste debe proceder a proteger los derechos fundamentales tanto de la madre como del recién nacido”[57].

Al respecto, las diferentes Salas de Revisión de la Corte Constitucional han desarrollado dos reglas para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, aunque haya interrupciones en las cotizaciones durante la gestación[58]. La primera regla es que, si la afiliada cotizante no aportó durante más de dos meses de su gestación, podrá recibir una prestación económica por licencia de maternidad proporcional al tiempo cotizado. La segunda regla es que, si la afiliada cotizante no cotizó durante dos meses o menos de su gestación, tendrá derecho a recibir la totalidad de la prestación económica asociada con su licencia de maternidad.” (Negrillas de la Sala).

6.3 El caso concreto

Siguiendo los parámetros normativos y jurisprudenciales expuestos y atendiendo el material probatorio obrante en el plenario, el Tribunal encuentra:

1. El día 8 de febrero de 2023, un médico adscrito al hospital San Juan de Dios, otorgó a NATALIA ANDREA CARVAJAL QUIRAMA, incapacidad médica por licencia de maternidad, por el término de 126 días contados desde el día 6 de febrero al 11 de junio de 2023.Página 9 de 14

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desde el día 6 de febrero al 11 de junio de 2023.Página 9 de 14 Tutela Sentencia Segunda Instancia 63001-3333-002-2023-00113-01.

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2. Según registro civil de nacimiento, el día 6 de febrero de 2023, nació Amelia Franco Carvajal, hija de la

accionante CARVAJAL QUIRAMA9.

3. Colpensiones informó que la accionante registra el siguiente periodo de cotizaciones al Sistema de

Seguridad Social en Salud10:

4. Según documento adjunto con la contestación a la demanda, la accionante presentó mora para el pago para el mes de febrero de 2023, cancelando por fuera

de la fecha límite de pago11:

“ESTADO DE APORTES Mes de cotización: 02/2023

Fecha Limite de Pago: 21/02/2023

Fecha de pago: 24/02/2023

N° de planilla: 881052862382”

5. Adujo así la NUEVA EPS que de acuerdo con el numeral 2.2.3.2.1 del Decreto 1427 del 29 de julio de 2022, por ese retraso no era posible el pago.

9 Ídem página 2 10 Expediente digital SAMAI/ 013. Contestación NUEVA EPS 11 Ídem/ página 10.Página 10 de 14 Tutela Sentencia Segunda Instancia 63001-3333-002-2023-00113-01.

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6. En efecto el Decreto 1427 de 29 de julio de 2022 12, determina en su numeral 2.2.3.2.1 las condiciones para el reconocimiento y pago de la licencia de

maternidad, así:

7. De las condiciones referidas en los numerales anteriores, se pudo corroborar con la documentación aportada al presente proceso que la accionante : i) Estaba afiliada al sistema de seguridad social en salud al momento del parto como cotizante; ii) Había efectuado los aportes durante el periodo de gestación; y, iii) Contaba con el certificado de licencia otorgado por su médico tratante.

8. Si bien es cierto, así como lo alega la entidad demandada, la accionante efectuó el pago de seguridad social en salud del mes de febrero de 2023, por fuera del término máximo establecido com o límite de pago, lo cierto es que la Corte Constitucional ha sido enfática en determinar que la mora en el pago no debe tenerse como justificación pa ra negar el pago de la licencia, pues cada caso debe analizarse de acuerdo con circunstancias en que se encuentra quien lo solicita.

12 “Por el cual se sustituye el Título 3 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, se reglamentan las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”Página 11 de 14 Tutela Sentencia Segunda Instancia

de 2016, se reglamentan las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”Página 11 de 14 Tutela Sentencia Segunda Instancia 63001-3333-002-2023-00113-01.

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9. En la misma línea, la sentencia T-503 de 201613 señaló: “que aun cuando el empleador haya pagado de manera tardía las cotizaciones en salud de una trabajadora , o cuando la mujer las haya pagado tardíamente en el caso de las trabajadoras independientes, y la EPS demandada no hubiese requerido al obligado(a) para que lo hiciera, ni se opuso al pago realizado , se entenderá que la entidad accionada se allanó a la m ora del empleador o de la cotizante independiente, y por tanto, se encuentra obligada a pagar la licencia de maternidad ” (Negrillas de la

Sala).

10. Así las cosas, la EPS accionada observó la mora en el mes de febrero de 2023 y no se opuso al pago realizado con posterioridad a la fecha límite para ello, por lo que está obligada a pagar la licencia de maternidad como lo ordenó el a quo, sobre todo porque para el caso presente quedó demostrado que la demandante estuvo vinculada y efectuó los pagos correspondientes a salud, durante todo su periodo de gestación.

11. En relación con la petición elevada por la NUEVA EPS tanto en la contestación de la demanda como en el escrito de impugnación, relacion ado con la orden de recobro a la Administradora de l os Recursos del

Sistema General de Seguridad Social e n Salud

tanto en la contestación de la demanda como en el escrito de impugnación, relacion ado con la orden de recobro a la Administradora de l os Recursos del Sistema General de Seguridad Social e n Salud (ADRES), por el pago de la licencia de maternidad que le fue ordenado, es necesario precisar:

11.1 El artículo 6 de la Resolución 71842 de 2022 14, expedida por la ADRES, antes referenciado (ver cita 6) estipula en su parágrafo: es posible que se ordene, vía tutela, el reconocimiento de licencias de maternidad o paternidad, a las EPS o EAS, que no correspondan a esa entidad aseguradora (dentro de lo s cuales se incluye casos de EPS en liquidación, atribuidas por los jueces a las EPS

13 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 14 Por la cual se definen las especificaciones técnicas y operativas para la liquidación y reconocimiento de prestaciones económicas a favor de las EPS y EAS en el régimen contributivo y de los aportantes respecto a afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales y, se dictan otras disposiciones.Página 12 de 14 Tutela Sentencia Segunda Instancia 63001-3333-002-2023-00113-01.

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receptoras); para lo cual debe acompañarse la solicitud con la respectiva sentencia.

11.2 Obsérvese que se trata de órdenes de pago, QUE

NO CORRESPONDAN A LA RESPECTIVA ENTIDA D

ASEGURADORA.

11.3 En esas condiciones, no es posible aplicar el recobro solicitado, puesto que no nos encontramos

NO CORRESPONDAN A LA RESPECTIVA ENTIDA D

ASEGURADORA.

11.3 En esas condiciones, no es posible aplicar el recobro solicitado, puesto que no nos encontramos dentro de la situación fáctica regulada por la norma, pues la orden de pago sí corresponde a la entidad obligada.

11.4 L a ley ha asignado el pago de las licencias de maternidad a las EPS, la que deberá ser requerida por el empleador para dicho reconocimiento prestacional; en ese sentido se refiere el artículo 2.1.13.1 del Decreto 780 de 2016 en su inciso 4 al determinar: “El empleador o trabajador independiente, deberá efectuar el cobro de esta prestación económica ante la EPS o EOC”.

11.5 El artículo 2.2.3.1.1. del mismo decreto , por su parte, establece: “El pago de estas prestaciones económicas al aportante será realizado directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC.”.

11.6 Así entonces, al ser la EPS la encargada del pago de la licencia de maternidad a favor de la accionante, y no ser aplicable al presente asunto la norma referida por la entidad que impugnó el fallo, no es posible ordenar el recobro de ninguna suma ante la ADRES, como se solicita ; sin perjuicio de que si la EPS considera viable hacerlo, lo haga por el procedimiento administrativo interno que estime pertinente.Página 13 de 14 Tutela Sentencia Segunda Instancia

ante la ADRES, como se solicita ; sin perjuicio de que si la EPS considera viable hacerlo, lo haga por el procedimiento administrativo interno que estime pertinente.Página 13 de 14 Tutela Sentencia Segunda Instancia 63001-3333-002-2023-00113-01.

NATALIA ANDREA CARVAJAL QUIRAMA Vs. NUEVA EPS

12. En síntesis, acogiendo en parte el concepto del Ministerio Público, se confirmará el fallo de primera instancia que accedió al amparo solicitado por la accionante y ordenó a la NUEVA EPS el pago de la licencia de maternidad de la accionante.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Quindío administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

F A L L A

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 26 de mayo de 2023, por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se tutelaron los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social de la señora NATALIA ANDREA CARVAJAL QUIRAMA.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Contra la presente decisión no p rocede recurso alguno. Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

TERCERO: Háganse las anotaciones correspondientes en el sistema informático "SAMAI".

expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

TERCERO: Háganse las anotaciones correspondientes en el sistema informático "SAMAI".

Esta sentencia se aprobó en Sala de Decisión virtual, tal como consta en el Acta 22 de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA MagistradoPágina 14 de 14 Tutela Sentencia Segunda Instancia 63001-3333-002-2023-00113-01.

NATALIA ANDREA CARVAJAL QUIRAMA Vs. NUEVA EPS

LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

Magistrado

JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co

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