TA QUI - 63001-3333-003-2015-00118-02-(29-05-2025)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-003-2015-00118-02-(29-05-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA QUINTA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA
Referencia : Sentencia segunda instancia Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante : LILIANA CALLE MONTES
Demandado : MUNICIPIO DE ARMENIA Radicado : 63001-3333-003-2015-00118-02
Tema: Restitución de bien de uso público
Armenia, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia 120 - 2025
Corresponde a esta Corporación resolver, en segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1, en contra de la Sentencia proferida en primera instancia el 22 de agosto
1 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=63001333300320 1500118026300123 /índice 53.Página 2 de 45 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2015-00118--02
LILIANA CALLE MONTES VS MUNICIPIO DE ARMENIA
de 202 3 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda2.
1. ANTECEDENTES
LILIANA CALLE MONTES, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y por intermedio de apoderada judicial, presentó demanda en contra de l MUNICIPIO DE ARMENIA, a efectos de que se resuelvan las siguientes
LILIANA CALLE MONTES, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y por intermedio de apoderada judicial, presentó demanda en contra de l MUNICIPIO DE ARMENIA, a efectos de que se resuelvan las siguientes pretensiones: i) Declarar la nulidad de las Resoluciones 574 del 6 de agosto de 2014 y 876 del 5 de diciembre , expedidas por la entidad territorial accionada, a través de las cuales se ordenó la restitución de un bien de uso público ; ii) Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho que l a entidad territorial demandada declare que el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 280 -51295 y ficha catastral 01 -03-0454-0001-000, ubicado en el barrio Villa Laura, al frente de la manzana D, es un bien fiscal y, por ende, se proceda a la titulación a la demandante, en calidad de poseedora, por haberlo adquirido por prescripción adquisitiva; iii) Se condene al municipio demandado a pagar, a título de daño, el daño emergente, consistente en el pago de honorarios de abogado para ejercer la defensa en vía gubernativa, por valor de la suma de $924.000, más la respectiva indexación; iv) Se indemnice a
2 Ibidem/Archivo 44.Página 3 de 45 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2015-00118--02
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la demandante por la suma equivalente a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales, que
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la demandante por la suma equivalente a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales, que en razón a la zozobra, preocupación y tristeza al ver como de un momento a otro se derrumb ó su sueño de vivir en su casa, en el calor familiar, viendo afectado su derecho a una vivienda digna.
De manera subsidiaria solicitó: i) El municipio reali ce el reconocimiento y pago de las mejoras y edificaciones sobre el espacio que se debe restituir, es decir, el inmueble ya identificado catastralmente; ii) Proceda a incluir a la accionante y su núcleo familiar, en la adjudicación de subsidios familiares de vivienda ; iii) El
demandado reub ique a LILIANA CALLE MONTES y su núcleo familiar; iv) El municipio de Armenia proceda a reintegrar el valor pagado por LILIANA CALLE MONTES, por concepto de impuesto predial, con su correspondiente indexación3.
3 https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/sectribadmarm_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/onedrive. aspx?id=%2Fpersonal%2Fsectribadmarm%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocume
nts%2FSecretaria%2DTAQ%2D2020%2FEXPEDIENTES%2DDIGITALES%2FPROCESOS%2DDIG ITALIZADOS%2FProcesosOrdinarios%2FDr%2E%20JuanCarlos%2FSegundaInstancia%2FNulida dRestablecimientoDerecho%2FSA63001333300320150011802%2F001%20Expediente%20Con% 20Protocolo%2F001%20Cuaderno%20Principal%20%2D%20Conocimiento&sortField=LinkFilena me&isAscending=true&ga=1 /Archivo 3.Página 4 de 45 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2015-00118--02
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Una vez impartido el trámite procesal respectivo, el Juzgado de conocimiento, mediante la sentencia apelada, resolvió negar las pretensiones de la demanda4
La parte demandante, inconforme con la decisión, interpuso el recurso de apelación que es materia de estudio de la Sala5.
2. LA PROVIDENCIA APELADA
El Juzgado de instancia fijó el debate en determinar si el trámite policivo de restitución de bien de uso público está viciado de nulidad por infracción a norma constitucional (buena fe, principio de confianza legitima y derechos adquiridos ) desconociendo la posesión de la demandante en las Resoluciones 574 del 6 de agosto de 2014 y 876 del 5 de diciembre de 2014, por medio de las cuales el MUNICIPIO DE ARMENIA ordenó la restitución de un bien de uso público6.
demandante en las Resoluciones 574 del 6 de agosto de 2014 y 876 del 5 de diciembre de 2014, por medio de las cuales el MUNICIPIO DE ARMENIA ordenó la restitución de un bien de uso público6.
El Juzgado a -quo, para negar las pretensiones de la demanda , analizó: i) Los bienes de uso público ; ii) La posesión de bienes inmuebles; iii) La prescripción adquisitiva del dominio y iv) La acción restitutoria de bien de uso público.
4 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=63001333300320 1500118026300123 /índice 44 5 Ibidem/índice 53 6 Ibidem/índice 44Página 5 de 45 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2015-00118--02
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Con fundamento en ello, sostuvo la tesis según la cual
- La naturaleza del lote sobre el cual se menciona se ha ejercido derechos de posesión, de acuerdo con l a matricula inmobiliaria registrada al folio N° 280 -51295 y ficha catastral N° 01 -03-04540001000, corresponde a un bien de uso público, toda vez que su destinación corresponde al de una vía pública, dada la cesión gratuita del lote al Municipio de Armenia.
- La venta de la posesión, que adquirió la demandante, a través de escritura Nro. 2506 del 1 de julio de 2011 en la Notaria Primera del
gratuita del lote al Municipio de Armenia.
- La venta de la posesión, que adquirió la demandante, a través de escritura Nro. 2506 del 1 de julio de 2011 en la Notaria Primera del Circuito de Armenia – Quindío, carece de registro, en instrumentos públicos, lo cual demuestra que dicha venta se realizó sobre bien que no admite ningún negocio jurídico de carácter privado por expresa prohibición legal y constitucional, dado que se encuentra fuera del comercio, para garantizar la finalidad de su uso hacia la comunidad.
- En este orden, si bien, el Código Civil Colombiano regula la posesión de bienes como una forma de adquirir el dominio de una propiedad, dicha acción prescriptiva, opera para bienes patrimoniales de naturaleza privada , de esta manera el mismo Código civil establece la prohibición expresa para construir en bienes de uso público, 19 como el inmueble sobre el cual se dirige las pretensiones de la demanda.
- En tal efecto, la resolución demandada, no vulnera derecho alguno
de posesión alegado por la señora Liliana Calle Montes pues la construcción la realizó sin autorización de autoridad competente, sobre un bien de uso público, de propiedad estatal de carácterPágina 6 de 45 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2015-00118--02
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territorial, es decir, en transgresión de un mandato legal y constitucional, que ampara tales bienes.
- La entidad territorial a través de los actos administrativos: Resolución 574 del 6 de agosto de 2014 y la Resolución 876 del 5 de
territorial, es decir, en transgresión de un mandato legal y constitucional, que ampara tales bienes.
- La entidad territorial a través de los actos administrativos: Resolución 574 del 6 de agosto de 2014 y la Resolución 876 del 5 de diciembre de 2014 “por medio de la cuales se ordena la restitución de un bien de uso público” se expidió en ejercicio de función administrativa, al servicio de los intereses generales con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad.”, que en garantía de la finalidad publica de la destinación del bien inmueble como vía pública - zona de reserva, le corresponde garantizar, para lo cual la ley le concedió tales facultades que encuentran previstas en el decreto Decreto - Ley 1355 de 1970 y en el Decreto 640 de 1973, que a su turno establecen un deber para los alcaldes para proceder de oficio cuando se tenga conocimiento de la ocupación de bienes de uso público.
3. LA APELACIÓN
Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte demandante apeló la sentencia 7. Como argumentos de oposición, expuso:
a) La Sentencia desestimó todos los medios de prueba obrantes en el proceso, conforme los cuales se colige que el inmueble objeto
7 Ibidem/Índice 53.Página 7 de 45 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2015-00118--02
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de demanda , del cual se ordena la restitución por la parte demandada mediante las resoluciones objeto de demanda, es un
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de demanda , del cual se ordena la restitución por la parte demandada mediante las resoluciones objeto de demanda, es un inmueble que deviene de sumatoria de posesiones desde hace aproximadamente 42 años.
b) Conforme los derechos de poseedores que antecedieron a la demandante – LILIANA CALLE MONTES – ejercidos antes que fuera considerado un inmueble de uso público, más las sumatorias de las posesiones posteriores a la declaratoria de bien de uso, incluida la de la accionante, le dan al bien la calidad jurídica de un inmueble de dominio privado, por lo que podía ser objeto de posesión y adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva.
c) La sentencia omitió establecer cuáles eran las razones jurídicas para desconocer la confianza legítima de la parte demandante y negar las indemnizaciones objeto de demanda que estriban en la confianza legitima generada por la accionada.
d) La parte demandada no desvirtuó las pretensiones ; así mismo, el d espacho de primera instancia obvió los medios de prueba que demuestran la imputación, responsabilidad y perjuicios causados por la demandada.Página 8 de 45 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2015-00118--02
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4. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Ni las partes ni el señor Agente del Ministerio Público delegado ante este Tribunal, presentaron pronunciamientos8
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4. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Ni las partes ni el señor Agente del Ministerio Público delegado ante este Tribunal, presentaron pronunciamientos8
5. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
5.1. Competencia
Al tenor del artículo 153 del CPACA9 el Tribunal es competente para resolver el recurso de alzada propuesto.
Sin embargo, se recuerda que el trámite del recurso de apelación limita el pronunciamiento de la segunda instancia, exclusivamente a lo que es materia de impugnación, tal como lo dispone el art. 328 del CGP10, aplicable por expresa remisión del art. 306 del CPACA. 11 Es
8 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=63001333300320 1500118026300123 /Índice 14.
9 Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.
10 Artículo 328. Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. /Sin embargo, cuandoPágina 9 de 45 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho
decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. /Sin embargo, cuandoPágina 9 de 45 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2015-00118--02
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así como las razones aducidas por la parte demandante, en la sustentación de su apelación, delimitan la competencia funcional del juez en segunda instancia.
5.2. Problema jurídico
Incumbe al Tribunal dilucidar: ¿ Se ajustó a derecho el fallo de primera instancia que negó la nulidad de los actos administrativos demandados, mediante los cuales se ordenó la restitución de un bien de uso público?
La tesis que sostendrá el Tribunal es que el fallo de primer grado se ajustó a derecho, por lo que amerita ser confirmado.
Los argumentos que permiten arribar a estas conclusiones se pueden abordar bajo los siguientes temas: i) Bienes de uso público y bienes fiscales; y ii) El caso concreto.
ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. (…)
11 Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.Página 10 de 45 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2015-00118--02
procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.Página 10 de 45 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2015-00118--02
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5.3. Bienes de uso público y bienes fiscales
Sobre este tema el Consejo de Estado ha precisado:
De los artículos 63, 72, 82, 102 y 332 de la Constitución Política se deduce que se consideran bienes de dominio público o bienes públicos, aquellos cuya propiedad pertenece al Estado y que están afectados al uso común o al desarrollo o cumplimiento de las funciones públicas del Estado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 674 del Código Civil se llaman “Bienes de la Unión” aquellos cuyo dominio pertenece a la República y se clasifican en bienes de uso público y bienes patrimoniales.
Los bienes públicos o de propiedad pública se clasifican entonces en bienes de uso público y los bienes fiscales.
En relación con el concepto de los bienes de uso público, la Sala, en sentencia proferida el 15 de marzo de 2018 12, aseguró que “ son aquellos cuya titularidad pertenece al Estado destinados al uso, goce y disfrute de todos los habitantes del territorio; están sometidos al régimen de derecho público y s obre ellos el Estado ejerce derechos de administración y de policía, con miras a garantizar y proteger su uso y goce común, por motivos de interés general.”
12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero
de administración y de policía, con miras a garantizar y proteger su uso y goce común, por motivos de interés general.”
12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero
Ponente: Oswaldo Giraldo López, Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), radicación número: 05001-2331-000-2006-03673-01, actor: Martín Montoya Vanegas, Demandado: Municipio de Bello (Antioquia).Página 11 de 45
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La Corte Constitucional en sentencia T-566 de octubre 23 de 199213, consideró:
«[…] Son bienes de dominio público que se caracterizan por su afectación a una finalidad pública, porque su uso y goce pertenece a la comunicad, por motivos de interés general (art. 1° superior). El titular del derecho de dominio es la Nación y, en general, las entidades estatales correspondientes ejercen facultades especiales de administración, protección, control y de policía . Se encuentran determinados por la Constitución o por la ley (art. 63 superior). Están sujetos a un régimen jurídico por virtud del cual gozan de privilegios tales como la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, que los coloca por fuera del Comercio […]»
Como puede apreciarse, los bienes de uso público son aquellos cuya titularidad pertenece al Estado y están destinados al uso, goce y disfrute de todos los habitantes del territorio; están además
que los coloca por fuera del Comercio […]»
Como puede apreciarse, los bienes de uso público son aquellos cuya titularidad pertenece al Estado y están destinados al uso, goce y disfrute de todos los habitantes del territorio; están además sometidos al régimen de derecho público y sobre ellos el Estado ejerce derechos de administración y de policía.
También existe otra categoría de bienes de propiedad pública, como son los bienes fiscales o patrimoniales , que son aquellos que pertenecen a las entidades públicas y que, por regla general, están destinados a servir como instrumentos materiales para el ejercicio de funciones públicas o para la prestación de servicios a cargo de las entidades estatales, no siendo su uso, goce y disfrute de todos los habitantes del territorio. En consecuencia, son objeto de toda
13 M.P. Alejandro Martínez CaballeroPágina 12 de 45 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2015-00118--02
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clase de actos jurídicos y respecto de los mismos las entidades tienen tanto derechos reales como personales.
En Sentencia proferida el 15 de marzo de 2018 14, la Sección Primera de la Corporación estimó:
«[…] Los bienes fiscales son aquellos que pertenecen a una persona jurídica de derecho público de cualquier naturaleza que por regla general están destinados a servir como instrumentos materiales para el ejercicio de funciones públicas o para la prestación de servicios a cargo de las entidades estatales , y el Estado los posee y los administra de conformidad con el régimen jurídico que prevea el derecho común […]» (Se destaca)
materiales para el ejercicio de funciones públicas o para la prestación de servicios a cargo de las entidades estatales , y el Estado los posee y los administra de conformidad con el régimen jurídico que prevea el derecho común […]» (Se destaca)
La jurisprudencia de la Sección Primera ha establecido que los bienes públicos se clasifican en bienes de uso público y en bienes fiscales, así:
«[…] 3.1. Los Bienes Públicos: bienes de uso público y bienes fiscales En el sistema jurídico colombiano 15 los bienes públicos se han clasificado tradicionalmente en bienes de uso público y en bienes fiscales.
14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, sentencia de quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), Radicación número: 05001 -23-31-000-2006-03673-01, Actor: MARTÍN MONTOYA
VANEGAS, Demandado: MUNICIPIO DE BELLO (ANTIOQUIA).
15 Clasificación que se deriva del texto del artículo 674 del Código Civil, a cuyo tenor: “Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República. || Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos,Página 13 de 45 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2015-00118--02
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Según lo ha expresado esta Corporación 16, aunque esta
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Según lo ha expresado esta Corporación 16, aunque esta categorización sigue vigente, después de la Constitución Política de 1991 la misma resultaría insuficiente de cara a otras modalidades de bienes públicos que, por la singularidad de sus características, no siempre resulta sencillo encuadrar en las conceptualizaciones tradicionales, como ocurre por ejemplo con el patrimonio histórico y cultural y el segmento del espectro electromagnético. Lo anterior, no obstante -conforme se ha precisado -, no implica la desaparición de las categorías tradicionales, sino su incorporación dentro de un espectro más amplio, en virtud del cual la noción de “bienes públicos” no se agota en los bienes de uso público y en los fiscales, ni se define por un factor normativo, sino por la disposición y afectación del bien, de suerte que el grado de disposición es el que determina el régimen jurídico con miras a concluir si un bien específico está o no dentro del comercio y las consecuencias respectivas.
Los bienes de uso público son aquellos cuya titularidad pertenece al Estado destinados al uso, goce y disfrute de todos los habitantes del territorio; están sometidos al régimen de derecho público y sobre ellos el Estado ejerce derechos de administración y de policía, con miras a garantizar y proteger su uso y goce común, por motivos de interés general. (…)
se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio. || Los bienes de la
miras a garantizar y proteger su uso y goce común, por motivos de interés general. (…)
se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio. || Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales”. 16 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto número 2154 (expediente núm. 11001 0306 000 2013 00364 00), Consejero Ponente Álvaro Namén Vargas.Página 14 de 45 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2015-00118--02
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Por su parte, los bienes fiscales son aquellos que pertenecen a una persona jurídica de derecho público de cualquier naturaleza que por regla general están destinados a servir como instrumentos materiales para el ejercicio de funciones públicas o para la prestación de servicios a cargo de las entidades estatales, y el Estado los posee y los administra de conformidad con el régimen jurídico que prevea el derecho común […]».17
En este orden de ideas, por el solo hecho de que un bien sea de propiedad pública no implica que proceda su restitución como bien de uso público ni que en todos los casos se posea o administre con el régimen jurídico que prevea el derecho común , toda vez que será necesario precisar a qué categoría de los bienes de propiedad pública corresponde, incluyendo éste tanto a los bienes fiscales como a los bienes de uso público”18 (Negrillas de la Sala).
5.4. El caso concreto
necesario precisar a qué categoría de los bienes de propiedad pública corresponde, incluyendo éste tanto a los bienes fiscales como a los bienes de uso público”18 (Negrillas de la Sala).
5.4. El caso concreto
Siguiendo los parámetros normativos y jurisprudenciales expuestos, el
Tribunal encuentra:
17 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero
Ponente: Oswaldo Giraldo López, Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), radicación número: 05001 -23-31-000-2006-03673-01, actor: Martín Montoya Vanegas,
Demandado: Municipio De Bello (Antioquia)
18 CE, Sección Primera, CP. Oswaldo Giraldo López, providencia del 3 de mayo de 2019, Rad: 70001-23-33-000-2017-00201-01Página 15 de 45 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2015-00118--02
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1. La parte demandante, junto con su escrito de demanda, aportó
los siguientes documentos19:
1.1 Resolución 574 del 6 agosto de 2014 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA RESTITUCIÓN DE UN BIEN DE USO PÚBLICO”, proferida por la alcaldía municipal de Armenia:
19 https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/sectribadmarm_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/onedrive.
PÚBLICO”, proferida por la alcaldía municipal de Armenia:
19 https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/sectribadmarm_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/onedrive. aspx?id=%2Fpersonal%2Fsectribadmarm%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocume nts%2FSecretaria%2DTAQ%2D2020%2FEXPEDIENTES%2DDIGITALES%2FPROCESOS%2DDIG ITALIZADOS%2FProcesosOrdinarios%2FDr%2E%20JuanCarlos%2FSegundaInstancia%2FNulida dRestablecimientoDerecho%2FSA63001333300320150011802%2F001%20Expediente%20Con% 20Protocolo%2F001%20Cuaderno%20Principal%20%2D%20Conocimiento&sortField=LinkFilena me&isAscending=true&ga=1 /Archivo 2.Página 16 de 45 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2015-00118--02
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1.2 Recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, en contra del referido acto administrativo , en el cual se alegó: i) Buena fe; ii) Inexistencia de bien de uso público argüido por la alcaldía en el acto administrativo objeto de recurso y iii) Consolidación del principio de confianza legítima de la recurrente;
1.3 Resolución 876 del 5 de diciembre de 2014 “POR MEDIO DE
LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICION ”,
confianza legítima de la recurrente;
1.3 Resolución 876 del 5 de diciembre de 2014 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICION ”, proferida por la alcaldía municipal de Armenia, mediante la cual se confirmó la decisión inicial.
1.4 Contrato de compraventa suscrito el 16 de junio de 1993 , entre AMADOR VILLA y NOLBERTO ROSALES:Página 17 de 45 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2015-00118--02
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1.5 Escritura Pública 2506, otorgada el 1 de julio de 2011 ante la Notaría Primera del Círculo Notarial de Armenia, a través de la cual se registra la naturaleza jurídica del acto
“PROTOCOLIZACIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UNA
MEJORA”:
PRIMERO: Que presenta(n) para su protocolización con
este Instrumento Público el CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UNA MEJOR A, debidamente autenticado el día 1° de Julio de 201 Ven la Notarla Primera de Armenia / Quindío, en donde consta la COMPRAVENTA que le hizo el señor NOLBERTO GONZALEZ VALLEJO, a su favor; de UNA MEJORA DE CAFÉ Y PLATANO , ubicado en el Barrio Villa Laura, constante de 10.00 metros de frente, por 20.00 metros de fondo; con los siguientes linderos: ### POR EL LADO DERECHO, un guadual; POR EL LADO IZQUIERDO, un guadual, linda con .el Barrio La Alambra; POR EL
fondo; con los siguientes linderos: ### POR EL LADO DERECHO, un guadual; POR EL LADO IZQUIERDO, un guadual, linda con .el Barrio La Alambra; POR EL FONDO, con la cañada de la Unión; y POR EL FRENTE, con la manzana D, frente a la casa número 9 y el parqueadero de la Alambra. ###
1.6 Contrato de compraventa suscrito el día 1 de julio de 2011, entre NOLBERTO ROSALES y la demandante, LILIANA CALLE MONTES , siendo objeto de autenticación ante la Notaría Primera del Círculo Notarial de Armenia.Página 18 de 45 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2015-00118--02
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1.7 Acta de declaración extra juicio rendida el 17 de septiembre de 2014 por NANCY VILLA ÁLVAREZ y OTILIA ÁLVAREZ YÉPEZ , ante la Notaría Cuarta del Círculo Notarial de Armenia, en la que se lee:
PRIMERO: Rendimos esta declaración con el fin de manifestar que conocemos, de trato, vista y comunicación el señor AMADOR VILLA, identificado con la cédula de ciudadanía numero 7.493.959 Expedida en ArmeniaPágina 19 de 45
Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2015-00118--02
LILIANA CALLE MONTES VS MUNICIPIO DE ARMENIA
Quindío, ya que soy la compañera permanente - OTILIA
Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2015-00118--02
LILIANA CALLE MONTES VS MUNICIPIO DE ARMENIA
Quindío, ya que soy la compañera permanente - OTILIA ALVAREZ YEPES - y soy la hija de el - NANCY VILLA ALVAREZ -, por lo tanto sabemos y nos consta que el señor AMADOR VILLA adquirió en el año 1982 una mejora de café y plátano ubicada en el barrio Villa Laura , Jurisdicción del Municipio de Armenia Quindío, con los siguientes linderos: Por el lado derecho un botadero de tierra; Por el lado izquierdo un guineal; linda con el barrio la alahambra; Por el fondo la cañada de la unión y por el frente con la manzana D frente a la casa número 9 y el parqueadero de la alambra. Tiene 7 metros de frente por un fondo de 20 metros de fondo , y posteriormente realizó la venta de dichas mejoras al señor NOLBERTO ROSALES VALLEJO , identificado con la cédula de ciudadanía numero 7.547.328 Expedida en Armenia Quindío, el 16 de Junio del año 1993 (Negrillas de la Sala).
1.8 Oficio DP-POT-1711 expedido el 3 de abril de 2013 por el Departamento Administrativo de Planeación de ArmeniaDAPA, dirigido a la accionante:
Asunto: Localización Predio
Una vez revisada nuestra base de datos me permito informar que la mejora que usted pretende titular esta se encuentra construida sobre un bien de propiedad del Municipio y por tal motivo este se encuentra catalogado como un bien Fiscal.Página 20 de 45
Una vez revisada nuestra base de datos me permito informar que la mejora que usted pretende titular esta se encuentra construida sobre un bien de propiedad del Municipio y por tal mot
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