TA QUI - 63001-3333-003-2015-00326-01-(23-09-2021)
Tribunal Administrativo del Quindío
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-003-2015-00326-01-(23-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA QUINTA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA
Referencia : Sentencia segunda instancia Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante : LUZ ARLENY ARIAS ALZATE
Demandado : MUNICIPIO DE CIRCASIA Radicado : 63001-3333-003-2015-00326-01
Tema: Terminación de una provisionalidad por nombramiento efectuado en cumplimiento de una orden judicial
Armenia, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Sentencia 105-2021
Corresponde a esta Corporación resolver, en segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada1, en contra de la Sentencia proferida el 20 de agosto de 2020 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se acogieron las pretensiones de la demanda2.
1. ANTECEDENTES
LUZ ARLENY ARIAS ALZATE , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en contra del MUNICIPIO DE CIRCASIA, a efectos de que se resuelvan las siguientes pretensiones: i) Que se declare la nulidad de la Resolución 134 de abril de 2015 y del Oficio ALC -50-14-59-229 del 26 de mayo de 2015, mediante los cuales la demandada negó el reintegro de la demandante en el cargo de auxiliar administrativo código y grado
1 Procesos digitalizados/…/Cuaderno 1/Archivo 29.
2015, mediante los cuales la demandada negó el reintegro de la demandante en el cargo de auxiliar administrativo código y grado
1 Procesos digitalizados/…/Cuaderno 1/Archivo 29.
2 Ibídem/Archivo 25.Página 2 de 33 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2015-00326-01
LUZ ARLENY ARIAS ALZATE Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA
407-03, adscrito a la Oficina de Gobierno y Desarrollo So cial de dicha entidad territorial; así mismo, se pretende la nulidad del acto ficto negativo, que resolvió el recurso de reposición interpuesto; ii) Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, la parte ac cionante pretende que se ordene al Municipio accionado que la reintegre al cargo referido o a uno de igual o superior categoría, sin solución de continuidad; iii) Que se condene a la demandada al pago de todos los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados d e cancelar con ocasión del retiro del cargo, con sus reajustes e incrementos de ley, debidamente indexados, mes por mes, de acuerdo con el IPC y sus respectivos intereses moratorios, desde la separación del servicio hasta cuando se haga efectivo el reintegro, de acuerdo con la fórmula establecida por el Consejo de Estado; iv) Que se condene en costas al demandado3.
Una vez impartido el trámite procesal respectivo, el Juzgado de conocimiento, mediante la sentencia apelada, resolvió acoger las pretensiones de la demanda4.
demandado3.
Una vez impartido el trámite procesal respectivo, el Juzgado de conocimiento, mediante la sentencia apelada, resolvió acoger las pretensiones de la demanda4.
La parte accionada, inconforme con la decisión, interpuso el recurso de apelación que es materia de estudio de la Sala5.
2. LA PROVIDENCIA APELADA
La Juez de instancia, para acoger las pretensiones de la demanda fijó el debate en establecer si el acto administrativo que dio por terminada la provisionalidad de la demandante y el que negó su reintegro, se encuentran viciados de nulidad por los cargos elevados en la demanda y si hay o no lugar a ordenar su reintegro.
Para e llo, analizó temas como : i) La estabilidad relativa de los cargos en provisionalidad; ii) La motivación de los actos administrativos que dan por terminada la provisionalidad; iii) Los elementos de la falsa motivación y iv) La desviación de poder y la prueba del mejoramiento del servicio.
3 Procesos digitalizados/…/Cuaderno 1/Carpeta 1/Archivo “Demanda y anexos”.
4 Procesos digitalizados/…/Cuaderno 1/Archivo 25.
5 Ibídem/Archivo 29.Página 3 de 33 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2015-00326-01
LUZ ARLENY ARIAS ALZATE Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA
Con fundamento en lo anterior, sostuvo la siguiente tesis:
“Es procedente declarar la nulidad de los actos administrativos
LUZ ARLENY ARIAS ALZATE Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA
Con fundamento en lo anterior, sostuvo la siguiente tesis:
“Es procedente declarar la nulidad de los actos administrativos demandados, en razón a que se encontró configurada la falsa motivación de la decisión de insubsistencia, dado que los motivos que allí se aducen para la parte resolutiva del acto fueron inexistentes, siendo que los supuestos de hecho esgrimidos en el acto son contrarios a la realidad, teniendo en cuenta que la aludida orden judicial de reintegro nunca se materializó, ni en el acto de insubsistencia ni en forma posterior.
Adicionalmente, la demandante ha probado que existió por su parte un correcto ejercicio del cargo, y dada su estabilidad relativa en el cargo le asiste el derecho a permanecer en el mismo dado que continuo (sic) vacante en tanto la persona a quien se pretendía reintegrar no tomó posesión del mismo”.
En cuanto al caso concreto, señaló:
“Quiere decir lo anterior, que la razón utilizada por la entidad como fundamento de su decisión, no era una realidad al momento de expedir el acto administrativo en el que dio por terminada la provisionalidad de la demandante, pues lo ordenado en la sentencia que se pretendía cumplir, era el reintegro de la señora RICAURTE YEPEZ, orden que no puede entenderse cumplida cuando la entidad en el acto administrativo demandado expone que tiene una intención de nombrar a futuro a la señora en cumplimiento de orden judicial.
Con base en lo expuesto, se encuentra entonces que el acto de desvinculación de la demandante contenido en la resolución 134 del
intención de nombrar a futuro a la señora en cumplimiento de orden judicial.
Con base en lo expuesto, se encuentra entonces que el acto de desvinculación de la demandante contenido en la resolución 134 del 24 de abril de 2015, se profirió con falsa motivaci ón, toda vez que los motivos que allí se aducen para la parte resolutiva del acto fueron inexistentes, lo cual se traduce igualmente en que los supuestos de hechos esgrimidos en el acto son contrarios a la realidad, y en tal sentido, tales motivos no encuentran justificación en la decisión de insubsistencia. Toda vez que la aludida orden judicial de reintegro nunca se materializó, se insiste ni en la parte resolutiva del acto demandado, como tampoco en forma posterior, ni efectiva.
De otra parte, si bien, la provisionalidad de la actora no le otorga derechos de carrera, resulta inobjetable que la demandante tiene derecho igualmente a la garantía de su estabilidad relativa en el cargo que se encontraba desempeñando, dado que ante la negación de la a designa da en reintegro, la situación de la señora LUZ ARLENY ARIAS ALZATE, no podía ser modificada, hasta tanto se supla dicha vacante del cargo de auxiliar administrativo 407 -03 por concurso, o la entidad fundamente que su retiro obedecía alPágina 4 de 33 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2015-00326-01
LUZ ARLENY ARIAS ALZATE Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA
mejoramiento en la p restación del servicio, como causales válidas para declarar la insubsistencia sin vulnerar el mencionado derecho
LUZ ARLENY ARIAS ALZATE Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA
mejoramiento en la p restación del servicio, como causales válidas para declarar la insubsistencia sin vulnerar el mencionado derecho a la estabilidad relativa de que es titular la demandante.
Con base en lo anterior, se encuentra probado que el 28 de abril de 2015 la señora RICAURTE YEPEZ radicó oficio en el cual manifestó a la entidad que no tenía la intención de reintegrarse; que el 6 de mayo de 2015 la demandante elevó petición de reintegro en el cargo, que fue negada por la entidad a través de oficio ALC-50-14-59-229 del 26 de mayo de 2015; y que a la fecha de presentación de la demanda, de acuerdo con lo manifestado en la contestación de la demanda, otra persona se encontraba nombrada en provisionalidad para la ejecución del cargo, es decir que, aún después de que la ent idad tuvo conocimiento de la respuesta de señora RICAURTE YEPEZ quien optó por no reintegrarse, continuó negando a la demandante su derecho a la estabilidad relativa en el cargo, y nombró a otra persona que no fue elegida por concurso de méritos, hechos alegados por la pare actora como constitutivos de desviación de poder.
La aludida desviación de poder, encuentra fundamento probatorio en la la (sic) hoja de vida de la de la señora LUZ ARLENY ARIAS ALZATE, documento que da cuenta de todos los actos administrativos expedidos durante el término en que laboró para la entidad, que en general se refieren a las decisiones que normalmente se toman en el transcurso de una relación laboral,
ALZATE, documento que da cuenta de todos los actos administrativos expedidos durante el término en que laboró para la entidad, que en general se refieren a las decisiones que normalmente se toman en el transcurso de una relación laboral, como la entrega de dotaciones y el reconocimiento de sus vacaciones. Solamente consta allí un requerimiento realizado por un posible incumplimiento de su horario laboral, el cual fue contestado por ella, sin que exista prueba de un proceso disciplinario que definiera en su momento un incumplimiento del horario laboral, de tal man era no que fue demostrado a cabalidad que la actora haya incumplido con sus responsabilidades como funcionaria pública.
Si bien resulta innegable que un acto expedido en ejercicio de la facultad concedida al nominador para declarar tanto la insubsistencia como la negativa al reintegro, se presume expedido en beneficio del buen servicio público, esta presunción puede desvirtuarse, así corresponde a la demandante, en procura de hacer valer sus derechos, la carga probatoria u obligación procesal, de demostrar que cumplía a satisfacción sus responsabilidades como garantía en la prestación del servicio público, y que no existían justificaciones para su relevo en le (sic) cargo, y a su turno la (sic) le corresponde a la entidad demandada defender la presunción de legalidad en su decisión administrativa, y demostrar las razones que motivaron la decisión, y de forma concretar aportar pruebas quePágina 5 de 33 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2015-00326-01
LUZ ARLENY ARIAS ALZATE Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA
determine en concreto como el retiro de la actora y su post erior
63001-3333-003-2015-00326-01
LUZ ARLENY ARIAS ALZATE Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA
determine en concreto como el retiro de la actora y su post erior negativa al reintegro, permitían mejorar el servicio.
3. LA APELACIÓN
Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte demandada apeló la sentencia y como fundamentos de reproche, expuso que es imperativo tener presente que cuando se profirió el acto administrativo, declarando la insubsistencia de la ac cionante, se hizo a la luz de la legalidad, pues en ese momento la Administración debía adoptar tal decisión, a efectos de dar cumplimiento a un mandato judicial (Sentencias 701-2011-168 del 21 de junio de 2011 y 033 -702-2012 del 2 de septiembre de 2012 ), orden que ordenaba restablecer los derechos de la señora Amparo Ricau rte Yepez y que en su momento fueron impartidas al municipio de Circasia por parte de l a autoridad judicial. Por ende, para el ente territorial era imperioso el cumplimiento del mandato judicial, pues de lo contrario, habría lugar a consecuencias disciplinarias y penales que el incumplimiento conlleva.
La Juez de instancia se enmarcó en una falsa motivación del acto administrativo, cuando lo que da origen al mismo es una sentencia judicial, dando así un valor excesivo a un tema de forma , mas no de fondo, como lo es el hecho de que en el mismo acto administrativo de insubsistencia se hubiese dado el nombramiento de la persona que debía ingresar por mandato judicial.
La falsa motivación se genera cuando existen errores de hecho o de derecho que, en determinado momento, puedan afectar la
administrativo de insubsistencia se hubiese dado el nombramiento de la persona que debía ingresar por mandato judicial.
La falsa motivación se genera cuando existen errores de hecho o de derecho que, en determinado momento, puedan afectar la legalidad del acto o cuando la motivación del mismo falta a la verdad total o parcialmente, condicionamientos que no se cumplen en el presente asunto, pues en su momento el acto administrativo fue motivado de manera clara y con la verdad, es decir, existía una orden judicial que cumplir, siendo ese el verdadero motivo del acto administrativo de insubsistencia.
El a-quo hizo alusión a un supuesto desvió de poder, situación que, en el caso de marras, no ocurre, pues el acto administrativo se ajustó a derecho, porque la declaratoria de insubsistencia de la actora o bedeció, de manera exclusiva, al cumplimiento de una orden judicial.Página 6 de 33 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2015-00326-01
LUZ ARLENY ARIAS ALZATE Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA
La provisionalidad relativamente puede terminarse con un acto administrativo motivado donde se fundamenten lo motivos por los cuales se toma la decisión, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional – Sentencia C -431 de 2010 –, quien ha concluido, respecto de la desvinculación de un cargo en provisionalidad, que de él no se puede predicar una estabilidad laboral propia de los empleos de carrera; no obstante, el nominador está en la obligación de motivar la decisión, tal como lo hizo el municipio demandado en el acto administrativo mediante el cual se desvinculó.
empleos de carrera; no obstante, el nominador está en la obligación de motivar la decisión, tal como lo hizo el municipio demandado en el acto administrativo mediante el cual se desvinculó.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL
MINISTERIO PÚBLICO EN SEGUNDA INSTANCIA
Este Tribunal, mediante providencia del 3 de mayo de 2021, dispuso “Dar traslado a las partes demandante y demandada, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, alleguen sus alegatos de conclusión; vencido este, córrase traslado por el mismo término al agente del Ministerio Público para que presente concepto, si a bien lo tiene” 6.
4.1. Parte demandante
La parte accionante, mediante correo electrónico del 11 de mayo de 2021, presentó escrito “ Alegatos de conclusi ón rdo.63001-3333-0032015-00326-01” 7, en el cual reitera el sustento jurídico de la demanda, estando de acuerdo con la decisión adoptada y solicitando su confirmación8.
4.2. Parte demandada
La parte demandada, mediante correo electrónico del 12 de mayo de 2021, presentó escrito “ ALEGATOS 2 INSTANCIA 63 -001-3333-0032015-00326-01” 9, en el cual reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación.
6 Procesos digitalizados/…/Archivo 9.
7 Ibídem/Carpeta 12/Subcarpeta 12.1.
8 Ibídem/Carpeta 12/Subcarpeta 12.1.
6 Procesos digitalizados/…/Archivo 9.
7 Ibídem/Carpeta 12/Subcarpeta 12.1.
8 Ibídem/Carpeta 12/Subcarpeta 12.1.
9 Ibídem/Subcarpeta 12.2.Página 7 de 33 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2015-00326-01
LUZ ARLENY ARIAS ALZATE Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA
4.3. Concepto del Ministerio Público
El señor Agente del Ministerio Púbico, en esta etapa procesal, ha guardado silencio10.
5. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
5.1. Competencia
Al tenor del Art. 153 del CPACA11 es el Tribunal el competente para resolver el recurso de alzada propuesto.
Sin embargo, se recuerda que el trámite del recurso de apelación limita el pronunciamiento de la segunda instancia, exclusivamente a lo que es materia de impugnación, tal como lo dispone el art. 328 del CGP12, aplicable por expresa remisión del art. 306 del CPACA.13
Es así como las razones aducidas por el recurrente en la sustentación de la apelación delimitan la competencia funcional del juez en segunda instancia.
5.2. Problema jurídico
Conforme al recurso de apelación impetrado por la parte demandante, corresponde al Tribunal determinar: ¿Se ajustó a derecho el fallo de primer grado que acogió las pretensiones de la
10 Procesos digitalizados/…/Archivo 13.
Conforme al recurso de apelación impetrado por la parte demandante, corresponde al Tribunal determinar: ¿Se ajustó a derecho el fallo de primer grado que acogió las pretensiones de la
10 Procesos digitalizados/…/Archivo 13.
11 Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.
12 Artículo 328. Competencia del superior . El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. (…)
13 Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.Página 8 de 33 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2015-00326-01
LUZ ARLENY ARIAS ALZATE Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA
demanda, ordenando el reintegro de la demandante , como consecuencia de haber encontrado que los actos administrativos
LUZ ARLENY ARIAS ALZATE Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA
demanda, ordenando el reintegro de la demandante , como consecuencia de haber encontrado que los actos administrativos demandados adolecen de falsa motivación y desviación de poder?
La tesis que sostendrá el Tribunal es que la sentencia de primera instancia NO se ajustó a derecho y, por ende, debe ser revocada.
Para dar respuesta a los anteriores interrogantes, la Sala abordará los siguientes temas: i) Presunción de legalidad de los actos administrativos; ii) Causales de nulidad de los actos administrativos; iii) El acto de remoción de un empleado en provisionalidad y iv) El caso concreto.
5.3. Presunción de legalidad de los actos administrativos
Todo acto administrativo goza de una presunción de legalidad, según la cual, éstos se consideran ajustados al ordenamiento jurídico, mientras no se an anulados por la jurisdicción ; así lo consagra el artículo 88 de la Ley 1437 de 201114.
Respecto de la presunción de legalidad de los actos administrativos, el Consejo de Estado ha sostenido:
“El acto administrativo entendido como manifestación de la voluntad de la administración con miras a producir efectos jurídicos, goza de presunción de legalidad y conformidad con el ordenamiento jurídico en todos sus aspectos, lo que se traduce en entender que fue expedido en el ejercicio de competencias previamente conferidas, sujeto a las normas constitucionales y legales que rigen la materia, fundado en el cumplimiento de las funciones previstas en la ley y conforme con la realización de los fines institucionales de que se trata.
conferidas, sujeto a las normas constitucionales y legales que rigen la materia, fundado en el cumplimiento de las funciones previstas en la ley y conforme con la realización de los fines institucionales de que se trata.
De esta forma, el inciso segundo del artícul o 4º de la Constitución Política establece que “Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”. Así mismo, el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo 15 prevé que “Salvo norma
14 ARTÍCULO 88. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.
15 Hoy retomado por el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011, a cuyo tenor “Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo”.Página 9 de 33 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2015-00326-01
LUZ ARLENY ARIAS ALZATE Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA
expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo”.
En armonía con lo expuesto, puede afirmarse que, sin perjuicio de la prueba en contrario, las actuaciones de la administración
mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo”.
En armonía con lo expuesto, puede afirmarse que, sin perjuicio de la prueba en contrario, las actuaciones de la administración responden a las reglas y respetan las normas que enmarcan su ejercicio, presunción necesaria para su exigibilidad e inmediata aplicación que impone a quien pretende controvertirla la carga de desvirtuar la validez que las acompaña. Siendo así, en el sub lite deberá la parte actora demostrar los cargos formulados.”16
5.4. Causales de nulidad de los actos administrativos
Los actos administrativos, como manifestación de la voluntad de la Administración, tendientes a crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, pueden ser anulados en los términos de los artículos 13717 y 13818 del CPACA, cuando infrinjan las normas en que deberían fundarse, cuando sean expedidos sin competencia, en forma irregular, con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, cuando su motivación sea falsa o cuando se actúe con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.
Respecto a la falsa motivación y falta de motivación, así como a la desviación de pode r, el órgano de cierre de esta jurisdicción ha destacado:
“El Consejo de Estado19 se ha referido frente a la falsa motivación y la desviación de las atribuciones en los siguientes términos:
16 C.E. Sección Tercera, Subsección B, C.P. STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO,
la desviación de las atribuciones en los siguientes términos:
16 C.E. Sección Tercera, Subsección B, C.P. STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO, providencia del 21 de junio de 2018, Rad. 27001-23-31-000-1999-00611-01 (33366)
17 Artículo 137. Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derech o de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. (…).
18 Artículo 138. Nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior. (Subraya fuera de texto).
19 C.E. Sección Segunda, Subsección A, C.P. GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN, siete (07) de marzo de dos mil trece (2013), Radicación: 13001 -23-31-000-2007-0005201(0105-12)Página 10 de 33 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho
siete (07) de marzo de dos mil trece (2013), Radicación: 13001 -23-31-000-2007-0005201(0105-12)Página 10 de 33 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2015-00326-01
LUZ ARLENY ARIAS ALZATE Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA
“La falsa motivación, se constituye en un vicio del acto administrativo, de aquellos que el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo categoriza como vicio material, al igual que la emisión del acto con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que lo profirió. La falsa motivación se traduce en aquel error de hecho o de derecho que en determinado momento puede afectar la legalidad del acto y el desvío de poder, en la intención con la cual la autoridad toma una decisión persiguiendo un fin diferente al previsto por el legislador, que obedece a un propósito particular, personal o arbitrario. Ahora bien, la falta de motivación , bien puede interpretarse como el vicio formal denominado expedición irregular, que particularmente acontece cuando se emite el acto administrativo sin sujeción a un procedimiento y a unas fórmulas determinadas; referido no solo a su mera condición exterior, sino a la inobservancia de las exigencias expresas de la ley para ciertos actos, como cuando aquel la ordena que sea adoptado únicamente por escrito o con expresión de los motivos, vale decir, con motivación explícita y obligatoria”.
La falsa motivación se traduce en aquel error de hecho o de derecho que en determinado momento puede afectar la legalida d del acto, que particularmente acontece cuando se emite el acto
motivos, vale decir, con motivación explícita y obligatoria”.
La falsa motivación se traduce en aquel error de hecho o de derecho que en determinado momento puede afectar la legalida d del acto, que particularmente acontece cuando se emite el acto administrativo sin sujeción a un procedimiento y a unas fórmulas determinadas”20.
5.5. El acto de remoción de un empleado en provisionalidad
Al respecto, este Tribunal, a través de su Sala Primera de Decisión21, ha considerado:
Como puede observarse, claramente de acuerdo a lo anterior, la balanza ahora se inclina a establecer que la motivación es esencial para el acto de declaratoria de insubsistencia de los empleados provisionales, máxime que como lo indica de manera clara la Ley 909 de 2004, en su artículo 41, norma que por su importancia es necesario transcribir:
“ARTÍCULO 41. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre
20 C.E. Sección Segunda, C.P. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ, providencia del 25 de enero de 2016, Rad. 54001 -23-31-000-2009-00166 -01(0851-15).
21 TAQ, Sala Primera de Decisión, M.P. Luis Carlos Alzate Ríos, providencia del 1 de febrero de 2018, Rad. 63001-3331-702-2012-00077-01Página 11 de 33 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2015-00326-01
febrero de 2018, Rad. 63001-3331-702-2012-00077-01Página 11 de 33 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2015-00326-01
LUZ ARLENY ARIAS ALZATE Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA
nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:
a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción; b) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa; c) Literal INEXEQUIBLE. d) Por renuncia regularmente aceptada; e) Literal CONDICIONALMENTE exequible. Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez; f) Por invalidez absoluta; g) Por edad de retiro forzoso; h) Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario; i) Literal CONDICIONALMENTE exequible. Por de claratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo; j) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5o. de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen; k) Por orden o decisión judicial; l) Por supresión del empleo; m) Por muerte; n) Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.
PARÁGRAFO 1o. Parágrafo INEXEQUIBLE.
l) Por supresión del empleo; m) Por muerte; n) Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.
PARÁGRAFO 1o. Parágrafo INEXEQUIBLE.
PARÁGRAFO 2o. Es reglada la competencia para el retiro d e los empleos de carrera de conformidad con las causales consagradas por la Constitución Política y la ley y deberá efectuarse mediante acto motivado.
La competencia para efectuar la remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y se efectuará mediante acto no motivado.” (Negrillas propias)
La anterior norma, en especial el parágrafo 2, debe ser interpretado de manera armónica con los artículos 23 y 25 ibídem, normas que se transcriben:
“ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.
Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de losPágina 12 de 33 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2015-00326-01
LUZ ARLENY ARIAS ALZATE Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA
requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.
Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de pr ueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo
procedimiento establecido en esta ley.
Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de pr ueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Tí
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.