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TA QUI - 63001-3333-003-2017-00058-02-(27-01-2022)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Detalles

Título
TA QUI - 63001-3333-003-2017-00058-02-(27-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

República de Colombia Página 1 de 2

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-003-2017-00058-02

DEMANDANTE: ALEYDA MARÍN BETANCOURT

DEMANDADA: DEPARTAMENTO DEL QUINDIO

Jurisdicción Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

Armenia, veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

TEMAS: ADMITE RECURSO DE APELACIÓN Y SE

DENIEGA UNA SOLICITUD

PROBATORIA EN SEGUNDA INSTANCIA

INSTANCIA: SEGUNDA

Auto I. N° 017 Decide la Sala Unitaria1, sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante2 contra la sentencia proferida el día 18 de noviembre de

20213 por el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE

ARMENIA.

Por reunir los requisitos legales, y de conformidad con lo previsto por los artículos 243 y 247 del C.P.A.C.A., se ADMITE EN EL EFECTO SUSPENSIVO el recurso de apelación oportunamente incoado. NOTIFÍQUESE personalmente este auto al Ministerio Público (Art. 198 Ibidem) y por estado electrónico a los demás sujetos procesales. En torno a la solicitud probatoria visible en el recurso de apelación de la demandante en donde se pide: “Esto además, en aras a que se constate que el que se aporta con el presente recurso es

por estado electrónico a los demás sujetos procesales. En torno a la solicitud probatoria visible en el recurso de apelación de la demandante en donde se pide: “Esto además, en aras a que se constate que el que se aporta con el presente recurso es fidedigno pues las semanas cotizadas con corte al 30 de agosto de 2016, equivalen a 1189.28, tal como puede extraerse del reporte que real iza la entidad mediante documento expedido el 01 de diciembre de 2021, ilustrando dicho cálculo a continuación: … ANEXOS • Reporte de semanas cotizadas por la señora ALEYDA MARÍN BETANCOURT expedido por Porvenir el día 01 de diciembre de 2021.” Revisada la anterior solicitud a la luz del artículo 212 (modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021) del C.P.A.C.A. se encuentra que no se piden de mutuo acuerdo, no fue solicitado su decreto en primera instancia 4 y no se trata de hechos

1 Artículo 125 del C.P.A.C.A. 2 Carpeta Cuaderno principal 3 , subcarpeta 05.Recurso apelacion sentencia , archivo 2.RecursoApelación AleydaMarín. 3 Carpeta Cuaderno principal 3, archivo 02 Sentencia NRD 2017-0058 Aleyda Marin B VD Dpto del Quindío. 4 Carpeta Cuaderno principal 1, archivo 63001233300320170005800C1, pagina 13 demanda.República de Colombia Página 2 de 2

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-003-2017-00058-02

DEMANDANTE: ALEYDA MARÍN BETANCOURT

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MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-003-2017-00058-02

DEMANDANTE: ALEYDA MARÍN BETANCOURT

DEMANDADA: DEPARTAMENTO DEL QUINDIO

Jurisdicción Contencioso Administrativa

acaecidos después de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pues como se alega en la solicitud probatoria, se pretende demostrar las semanas cotizadas de la accionante a 30 de agosto de 2016 por lo que claramente se trata de hechos anteriores a la presentación de la demanda que lo fue el 3 de febrero de 20175. Por lo mencionado, la solicitud probatoria en segunda instancia se DENIEGA. Se indica a las partes que pueden pronunciarse frente al recurso de la contraparte hasta la ejecutoria del presente auto y al Ministerio Público que puede presentar su concepto hasta antes de que ingrese el proceso a despacho para sentencia (artículo 243 modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021). Se advierte a las partes que el término para solicitar el decreto y p ráctica de pruebas en segunda instancia de que trata el artículo 247 del C .P.A.C.A. correrá de manera coetánea con el del plazo para pronunciarse frente al recurso de la contraparte. Vencido el término anterior, vuelva el expediente a despacho para asigna r el turno de procesos a despacho para sentencia. Por Secretaría se controlarán los términos antes citados y remitirá el correspondiente link a las partes y el Ministerio Público para consulta a través de OneDrive del expediente en copia digital que se encuentra a disposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Por:

antes citados y remitirá el correspondiente link a las partes y el Ministerio Público para consulta a través de OneDrive del expediente en copia digital que se encuentra a disposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Por:

Luis Carlos Alzate Rios Magistrado Mixto 04 Tribunal Administrativo De Armenia - Quindío

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5 Carpeta Cuaderno principal 1, archivo 63001233300320170005800C1, pagina 15 demanda.

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