TA QUI - 63001-3333-003-2018-00381-01-(08-05-2025)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-003-2018-00381-01-(08-05-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
República de Colombia Página 1 de 23
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-003-2018-00381-01
DEMANDANTE: MAURICIO TÉLLEZ LÓPEZ
DEMANDADO: NACIÓN-MIN. DEFENSA–EJÉRCITO NACIONAL
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Armenia, ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
Sentencia Nº 117
TEMAS: RELIQUIDACIÓN CESANTÍAS –
FACTORES PARA SU LIQUIDACIÓNREAJUSTE DEL 20% EN EL SALARIO
BÁSICO MENSUAL DEL SOLDADO
PROFESIONAL - SOLDADO
VOLUNTARIO QUE PASÓ A SER SOLDADO PROFESIONAL - LEY 131 DE 1985 Y DECRETOS 1793 Y 1794 DE 2000 –
DERECHOS ADQUIRIDOS
INSTANCIA: SEGUNDA
Decide la Sala, la apelación int erpuesta por la parte demanda nte en oposición a la sentencia del 03 de abril de 20 24, proferida por el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA, en el proceso que en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTA BLECIMIENTO DEL DERECHO instauró MAURICIO TÉLLEZ LÓPEZ en contra de la NACIÓNADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA, en el proceso que en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTA BLECIMIENTO DEL DERECHO instauró MAURICIO TÉLLEZ LÓPEZ en contra de la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, sin tener en cuenta el orden de procesos a despacho para sentencia, en atención a que en torno al derecho en discusión existe precedente reiterado de las altas cortes, conforme lo consagran los artículos 115 de la Ley 1395 de 2010 y 26 de la Ley 2430 de 2024 que modificóRepública de Colombia Página 2 de 23
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DEMANDANTE: MAURICIO TÉLLEZ LÓPEZ
DEMANDADO: NACIÓN-MIN. DEFENSA–EJÉRCITO NACIONAL
Jurisdicción Contencioso Administrativa
el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, como se deduce de la argumentación expuesta en la sentencia por existir precedente vinculante.
1. ANTECEDENTES
1.1. LO QUE SE DEMANDA1
Pretende la parte demandante lo siguiente:
1.1.1. Que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 247529 del 23 de mayo de 2018, por medio del cual reconoció y ordenó el pago de las cesantías al demandante.
Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho se condene a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO
NACIONAL a:
cesantías al demandante.
Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho se condene a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO
NACIONAL a:
1.1.1. Que se reliquiden las cesantías al demandante tomando como base de liquidación un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%, de acuerdo a la Ley 131 de 1985, más la prima de antigüedad, subsidio de familia, duodécima parte de la prima de navidad, prima de orden público, factores salariales para su liquidación.
1.1.2. Que se ordene a la entidad demandada a cancelar las diferencias que arroje entre lo pagado y lo que debió cancelarse.
1.1.3. Que se ordene a la entidad demandada al pago de la sanción moratoria desde la fecha que se debió pagar las cesantías hasta que se haga efectivo el pago.
1.1.4. Que se ordene el reajuste de la condena con base en el IPC certificado por el DANE.
1.1.5. Que se condene en costas a la entidad demandada, incluidas las agencias en derecho.
1.1.6. Dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en los términos de los artículos 192 y 195 del C.P.A.C.A.
1 Expediente digital (OneDrive), carpeta: 1 CUADERNO/1. DEMANDA Y ANEXOS, archivo: 1 DEMANDA.pdf, pág. 3 y 4.República de Colombia Página 3 de 23
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DEMANDANTE: MAURICIO TÉLLEZ LÓPEZ
DEMANDADO: NACIÓN-MIN. DEFENSA–EJÉRCITO NACIONAL
Jurisdicción Contencioso Administrativa
1.2. LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA2
Relata que el demandante ingresó al Ejercito Nacional a prestar sus servicios personales como soldado de la entidad y fue dado de baja por tener derecho a la asignación de retiro, por cumplir más de 20 años de servicio.
Afirma que, siempre desarrolló las funciones y actividades que le ordenaban sus superiores jerárquicos sin ningún tipo de variación, estando encaminadas a la misión principal, que es la defensa de la soberanía nacional, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional.
Refiere que, el Ejército Nacional inobservó lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1794 de 2000, al liquidarle las cesantías al demandante teniendo en cuenta el salario mínimo incrementado en un 40% y no en un 60%.
Indica que, en la Resolución que ordenó el pago de las cesantías, se le cancela la bonificación de la Ley 131 de 1985, desde la fecha de ingreso hasta el 31 de octubre de 2003, tomando el salario del año 2003 y liquidándolo por el tiempo de servicio prestado, empero las cesantías desde el 1° de noviembre de 2003 hasta el 30 de enero de 2018, cancelada año a año.
de 2003, tomando el salario del año 2003 y liquidándolo por el tiempo de servicio prestado, empero las cesantías desde el 1° de noviembre de 2003 hasta el 30 de enero de 2018, cancelada año a año.
Expuso que, las cesantías de todo el tiempo laborado se debieron haber cancelado con el último salario devengado es decir el salario del año 201 8, por años de servicios prestados y proporcionalmente a los meses que hubiera lugar, respetando los derechos adquiridos.
Manifiesta finalmente que, al liquidarse las cesantías no se tuvo en cuenta el subsidio de familia, la duodécima parte de la prima de navidad, la prima de orden público, factores establecidos como salario.
1.3. NORMAS VIOLADAS3
En cuanto a las normas violadas mencionó los siguientes artículos: 1, 2, 6, 11, 53, 90 de la Constitución Política; artículos 138 y siguientes de la Ley 1437 de 2011; Ley 4 de 1992; Ley 131 de 1985; Decreto 1794 de 2000 y Decreto 1793 de 2000.
2 Ídem, pág. 2 y 3. 3 Ídem, pág. 4.República de Colombia Página 4 de 23
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DEMANDANTE: MAURICIO TÉLLEZ LÓPEZ
DEMANDADO: NACIÓN-MIN. DEFENSA–EJÉRCITO NACIONAL
Jurisdicción Contencioso Administrativa
1.4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN4
DEMANDANTE: MAURICIO TÉLLEZ LÓPEZ
DEMANDADO: NACIÓN-MIN. DEFENSA–EJÉRCITO NACIONAL
Jurisdicción Contencioso Administrativa
1.4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN4
Manifiesta la parte demandante que al no podérsele aplicar la Ley 334 de 1996, que regula las cesantías para los empleados públicos, por no ser aplicable al personal de las Fuerzas Militares según el parágrafo del mismo artículo, adquiere el derecho de las cesantías por principios constitucionales desde el momento que ingresa a la institución militar, es decir, desde que el demandante inicia sus labores como soldado voluntario para el Ejército Nacional, bajo el imperio de la Ley 131 de 1985.
Manifiesta que, se desempeñó como soldado de las Fuerzas Militares, primero como soldado voluntario y luego como soldado profesional con unos extremos laborales diferentes a los que fueron liquidados, pues se cancela al demandante las cesantías desde el 1° de noviembre de 2003 hasta la fecha de retiro en un régimen diferente, se solicita al Juez declarar la nulidad de dicho acto administrativo y como consecuencia reliquidar las cesantías, tomando como base los extremos laborales del de mandante y además de ello, reliquidarlas en el sistema retroactivo, cobra relevancia el artículo 3° de la Ley 131 de 1985, que regula la relación laboral del demandante con el Estado entre el 14 de marzo de 1995 y el 31 de octubre de 2003.
Relató que, las actividades de la función administrativa deben conducirse dentro de los principios dispuestos por el artículo 209 superior, como lo son de igualdad,
demandante con el Estado entre el 14 de marzo de 1995 y el 31 de octubre de 2003.
Relató que, las actividades de la función administrativa deben conducirse dentro de los principios dispuestos por el artículo 209 superior, como lo son de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, en procura de los fines del Estado.
Por otro lado argumentó que, la Ley 131 de 1985 estableció el régimen salarial de los soldados, al igual que todos los emolumentos que lo integran, determinando que, las personas a que se refiere quedarán sujetas a partir de su vinculación como soldados v oluntarios, al código de justicia penal militar, reglamento de régimen disciplinario, al régimen prestacional y a las normas relativas a la capacidad psicofísica, incapacidades, invalidez e indemnizaciones para los soldados de las fuerzas militares y los r eglamentos especiales que se expidan para el desarrollo de la Ley.
1.5. ACTUACIÓN PROCESAL.
Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:
- Presentación de la demanda: 31 de octubre de 20185.
4 Ídem, pág. 4 a 11. 5 Expediente digital (OneDrive), carpeta: 1 CUADERNO, archivo: 2. RADICADO.pdf, pág. 2.República de Colombia Página 5 de 23
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DEMANDANTE: MAURICIO TÉLLEZ LÓPEZ
DEMANDADO: NACIÓN-MIN. DEFENSA–EJÉRCITO NACIONAL
Jurisdicción Contencioso
RADICACIÓN: 63001-3333-003-2018-00381-01
DEMANDANTE: MAURICIO TÉLLEZ LÓPEZ
DEMANDADO: NACIÓN-MIN. DEFENSA–EJÉRCITO NACIONAL
Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Inadmisión de la demanda: 13 de diciembre de 20186. • Recurso de reposición: 18 de diciembre de 20187. • Resuelve recurso y admite la demanda: 18 de enero de 20198. • Notificación a la parte demandada, Ministerio Público y Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado: 18 de febrero de 20199. • Contestación a la demanda por parte de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional: 09 de abril de 201910. • Desistimiento parcial de pretensiones: 03 de diciembre de 202011 • Auto acepta desistimiento parcial de pretensiones: 07 de junio de 202212. • Auto fija el litigio, decreta e incorpora pruebas y, corre traslado para alegar de conclusión: 09 de noviembre de 202313. • Sentencia de primera instancia: 03 de abril de 202414. • Notificación de la sentencia: 04 de abril de 202415. • Recurso de apelación parte demandante: 11 de abril de 202416. • Concesión recurso de apelación: 22 de noviembre de 202417. • Admite recurso de apelación y c orre traslado para pronunciarse sobre el recurso: 03 de diciembre de 202418.
1.6. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA NACIÓN – MINISTERIO
DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL
recurso: 03 de diciembre de 202418.
1.6. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA NACIÓN – MINISTERIO
DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL
La entidad se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda ; como razones de la defensa expuso que, las cesantías del demandante fueron liquidadas y reconocidas hasta el 31 de octubre de 2003, con fundamento en la norma vigente para su promulgación, o sea la Ley 131 de 1985.
6 Ídem, carpeta: 1 CUADERNO/3. ADMISION, archivo: 6 AUTO INADMISORIO. 7 Ídem, carpeta: 1 CUADERNO /3. ADMISION , archivo: 7 MEMRIAL RECURSO INAMITE DEMANDA.pdf. 8 Ídem, carpeta: 1 CUADERNO/3. ADMISION, archivo: 9 20AUTO QUE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICION.pdf. 9 Ídem, carpeta: 1 CUADERNO/3. ADMISION, archivo: 10 NOTIFICACIONE DEL DEMANDANTE.pdf. 10 Ídem, carpeta: 1 CUADERNO/4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, archivo: 11 CONSTETACION DE LA DEMANDA Y ANEXOS.pdf, pág. 1 a 13. 11 Ídem, carpeta: 1 CUADERNO, archivos: 6. Correo informa desistimiento.pdf, y 7. Desistimiento AURICIO TELLEZ LOPEZ.pdf 12 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: AutoAceptaDesistimientoParcialDePretensiones(.pdf) NroActua 11. 13 Ídem, documento: 14_AUTOQUECORRIGEPROVIDENCIA(.pdf) NroActua 20.
12 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: AutoAceptaDesistimientoParcialDePretensiones(.pdf) NroActua 11. 13 Ídem, documento: 14_AUTOQUECORRIGEPROVIDENCIA(.pdf) NroActua 20. 14 Ídem, documento: 24SENTENCIAPRIME_2018381SENTENCIACESA(.pdf) NroActua 25. 15 Ídem, documento: Soporte notificación Sentencia Primera In(.pdf) NroActua 26. 16 Ídem, documento: 32_MemorialWeb_Recurso(.pdf) NroActua 27. 17 Ídem, documento: AUTOCONCEDERECURSODE(.pdf) NroActua 29. 18 Ídem, 82ª Inst.), documento: 5AutoAdmiteRecursoDeApelacion(.pdf) NroActua 4.República de Colombia Página 6 de 23
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DEMANDANTE: MAURICIO TÉLLEZ LÓPEZ
DEMANDADO: NACIÓN-MIN. DEFENSA–EJÉRCITO NACIONAL
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Indicó que, las cesantías no se pueden liquidar conforme el Decreto 1794 de 2000, atendiendo que, para el lapso comprendido entre el 16 de mayo de 1999 al 31 de octubre de 2003, estaba bajo el imperio de la Ley 131 de 1985 y el Decreto Reglamentario No. 3770.
Argumentó que, los soldados voluntarios vinculados al Ejército Nacional no tenían la calidad de empleados o servidores públicos, y en esa medida, solo recibían u na
Reglamentario No. 3770.
Argumentó que, los soldados voluntarios vinculados al Ejército Nacional no tenían la calidad de empleados o servidores públicos, y en esa medida, solo recibían u na suma mensual a título de bonificación, según lo ordenó el artículo 1° de la Ley 131 de 1985, razón por lo cual no tenían derecho a prestaciones sociales.
Relató que, el Decreto 1793 de 2000 les brindó la oportunidad a los soldados voluntarios de convertirse en soldados profesionales, y a estos últimos los cobijó con el reconocimiento de prestaciones sociales, a través de la expedición del Decreto 1794 de 2000.
Propuso cono excepciones de fondo las que denomino: i) Carencia del derecho del demandante e inexistencia de la obligación de la demandada : aduciendo que, los soldados voluntarios, al cambiar de régimen ya no van a recibir una bonificación sino un salario, y el reconocimiento de prestaciones sociales, para lo cual resultaba preciso hacer la consecuente nivelación salarial con los soldados que desde el principio se habían incorporado como profesionales, de tal suerte que las cesantías deben liquidarse conforme lo estipula la Ley 131 de 1985 durante el período en que estuvo como soldado voluntario, y el Decreto 1793 de 2000 durante el tiempo de permanencia como soldado profesional, y ii) Improcedencia de aplicar un juicio o test de igualdad respecto de regímenes salariales y prestaciones disim iles: no se puede como vulnerado el derecho a la igualdad, p or el he cho d e no apli car a l os soldados voluntarios el régimen prestacional de los oficiales y suboficiales.
1.7. LA PROVIDENCIA RECURRIDA
vulnerado el derecho a la igualdad, p or el he cho d e no apli car a l os soldados voluntarios el régimen prestacional de los oficiales y suboficiales.
1.7. LA PROVIDENCIA RECURRIDA
El Juez de instancia, mediante sentencia del 3 de abril de 2024 decidió negar las pretensiones de la demanda, argumentando que el acto demandado partió la liquidación del derecho en litigio en dos períodos, uno como Soldado Voluntario aplicando la Ley 131 de 1985 entre el 16 de mayo de 1999 hasta el 31 de octu bre de 2003; y el segundo como Soldado Profesional aplicando el Decreto 1794 de 2000 desde el 1 de noviembre de 2003 hasta el 01 de enero de 2018 liquidando año a año.
Señaló que que al actor le fue reconocido el incremento del 60% en su calidad de soldado profesional, dicho aumento trajo como consecuencia el aumento en sus prestaciones sociales, de esta manera el reconocimiento de sus cesantías, ya incluíaRepública de Colombia Página 7 de 23
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DEMANDANTE: MAURICIO TÉLLEZ LÓPEZ
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el ajuste salarial, y en tal efecto no hay lugar al reconocimiento deprecado en la demanda.
1.8. LA APELACIÓN
La parte demanda nte inconforme con el fallo de primera instancia, interpuso recurso de apelación argumentando que en la Resolución mediante la cual se
demanda.
1.8. LA APELACIÓN
La parte demanda nte inconforme con el fallo de primera instancia, interpuso recurso de apelación argumentando que en la Resolución mediante la cual se reconocieron las cesantías, se observa, que la entidad demandada, tuvo en cuenta el tiempo en que estuvo el señor Mauricio Téllez López vinculado al Ejercito Nacional como soldado voluntario y como soldado profesional, realizándose la liquidación con base en el sueldo básico y la pr ima de antigüedad, así: Del 16/05/1999 al 31/10/2003, se reconoció y liquidó una bonificación con base en la última bonificación devengada, esto es, el sueldo básico vigente al año 2003 incrementado en un 60%, por tratarse del tiempo como soldado voluntario conforme a la Ley 131 de 1985, y del 01/11/2003 al 30/01/2018, se reconoció y liquido las cesantías conforme al Decreto 1794 de 2000, por corresponder al tiempo como soldado profesional, liquidándola con base en el salario básico anual incrementado en un 40% año a año.
Resalta que tal como lo señaló el Consejo de Estado en la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, para los soldados voluntarios incorporados como profesionales se constituyó un régimen de transición tácito en materia salarial, razón por la cual pese a aplicárseles el nuevo estatuto del personal de los soldados profesionales, en materia salarial conservarían el monto de su sueldo básico que les fue determinado por el artículo 4 de la Ley 131 de 1985, es decir, un salario vigente aumentado en un 60%, lo que sin duda tiene efectos en las prestaciones, en razón
fue determinado por el artículo 4 de la Ley 131 de 1985, es decir, un salario vigente aumentado en un 60%, lo que sin duda tiene efectos en las prestaciones, en razón a que se liquidan con base en el salario.
Esgrime que el ajuste salarial del 60% a que tienen derecho los soldados profesionales que venían como voluntarios, lleva aparejados efectos prestacionales y da lugar a que también les sean reliquidadas, en el mismo porcentaje las cesantías.
Por lo anterior solicita, se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se concedan las suplicas de la demanda , liquidando las cesantías tomando como base de liquidación un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%.
1.9. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA Y
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.República de Colombia Página 8 de 23
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DEMANDANTE: MAURICIO TÉLLEZ LÓPEZ
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1.9.1 PARTE DEMANDADA
No se pronunció frente al recurso de apelación.
1.9.2 MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público delegado ante esta Corporación no emitió concepto en esta instancia.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Esta Sala es competente para conocer de la apelación interpuesta en el presente medio de control de Nulidad y Restablecimiento, según lo establecido en el artículo
instancia.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Esta Sala es competente para conocer de la apelación interpuesta en el presente medio de control de Nulidad y Restablecimiento, según lo establecido en el artículo 153 del C.P.A.C.A., en Segunda Instancia.
Se advierte que no se observa causal de nulidad alguna que pueda invalidar lo actuado, por lo que se procede a decidir el fondo del asunto.
2.1 PROBLEMA JURÍDICO.
Con fundamento en los anteriores planteamientos de las partes debe en trar el Tribunal a dilucidar el siguiente problema jurídico:
¿Si el demandante en calidad de soldado profesional que se vincul ó inicialmente como soldado voluntario, tiene derecho al reconocimiento y pago de la prestación social de cesantías, siendo liquidada esta con asignación salarial mensual equivalente a un sala rio mínimo legal vigente incrementado en un 60% , mas la prima de antigüedad, el subsidio familiar, la prima de navidad y la prima de orden publico?
Así las cosas, para dar respuesta a los anteriores interrogantes, la Sala abordará los siguientes temas: (i) Régimen normativo de los soldados voluntarios y de los soldados profesionales; y (ii) El caso concreto.
2.2 RÉGIMEN NORMATIVO DE LOS SOLDADOS VOLUNTARIOS
Y DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES.
El marco jurídico que reguló el servicio militar voluntario fue consignado en la Ley 131 de 1985, dentro del precepto legal, se estableció la posibilidad para aquellos que una vez terminado su servicio militar obligatorio expresaran su voluntad de pertenecer a la institución como soldados voluntarios, el articulado en mención
131 de 1985, dentro del precepto legal, se estableció la posibilidad para aquellos que una vez terminado su servicio militar obligatorio expresaran su voluntad de pertenecer a la institución como soldados voluntarios, el articulado en mención contempló dicho servicio en los siguientes términos:República de Colombia Página 9 de 23
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DEMANDANTE: MAURICIO TÉLLEZ LÓPEZ
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Sea lo primero indicar que con la expedición de la Ley 131 de 1985 se reguló el servicio militar voluntario en Colombia, señalando en el artículo 4º que los soldados voluntarios devengarían una contraprestación por sus servicios, denominada bonificación mensual, la cual sería equivalente a un salario mínimo vigente incrementado en un 60%, así:
“ARTÍCULO 4º. El que preste el servici o militar voluntario devengará una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario , el cual no podrá sobrepasar los haberes correspondientes a un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto.” Negrillas de la Sala.
Posteriormente con la expedición del Decreto 1793 de 200019 “Por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares”, se estipuló el régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales con base
Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares”, se estipuló el régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales con base en lo dispuesto por la Ley 4ª de 199220, sin desmejorar sus derechos adquiridos.
Dicho marco normativo dispuso que quienes se encontraran vinculados como soldados voluntarios con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, podrían incorporarse como soldados profesionales a partir del 01 de enero de 2001 y una vez incorporados les sería aplicable íntegramente l o dispuesto en el Decreto 1793 de 2000, situación que guarda estrecha relación con lo debatido en el sub examine:
“ARTÍCULO 3. INCORPORACION. La incorporación de los soldados profesionales a las Fuerzas Militares de Colombia, se hará mediante nombramiento por orden de personal de los respectivos Comandos de la Fuerza, atendiendo a las necesidades de las fuerzas y a la planta de personal que haya sido aprobada por el Gobierno Nacional.
(…)
ARTÍCULO 5. SELECCION. Los aspirantes que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo anterior, se someterán a un proceso de selección previa realizado por un comité multidisciplinario, el cual será nombrado por el Director de Reclutamiento de cada Fuerza.
En la selección a que se refiere el presente artículo, tendrán prelación los reservistas de primera clase a los cuales se refiere el literal f) del artículo anterior.
PARAGRAFO. Los soldados vinculados mediante la Ley 131 de 1985 con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados
primera clase a los cuales se refiere el literal f) del artículo anterior.
PARAGRAFO. Los soldados vinculados mediante la Ley 131 de 1985 con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los Comandantes de Fuerza, serán incorporados el 1 de enero de 2001, con la antigüedad que certifique cada fuerza expresada en número de meses.
19 “Norma expedida en virtud de facultades extraordinarias concedidas al Gobierno Nacional para expedir normas relacionadas con las fuerzas militares y de policía nacional de conformidad con la ley 578 de 2000”. 20 “Ley por medio de la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política”.República de Colombia Página 10 de 23
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DEMANDANTE: MAURICIO TÉLLEZ LÓPEZ
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A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la incorporación al nuevo régimen.
(…)
Administrativa
A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la incorporación al nuevo régimen.
(…)
ARTÍCULO 38. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El Gobierno Nacional expedirá los regímenes salariales y prestacionales del soldado profesional, con base en lo dispuesto por la Ley 4 de 1992, sin desmejorar los derechos adquiridos.
(…)
ARTÍCULO 42. AMBITO DE APLICACION. El presente decreto se apli cará tanto a los soldados voluntarios que se incorporaron de conformidad con lo establecido por la Ley 131 de 1985, como a los nuevos soldados profesionales.”
Como se puede observar, el legislador a través de la expedición del nombrado Decreto, integró co mo soldados profesionales a quienes se vincularon como soldados voluntarios en los términos de la Ley 131 de 1985, como también a los nuevos que se vincularon en vigencia de dicho decreto, marcando así la pauta de la transición del servicio como voluntarios al servicio como profesional.
Atendiendo a lo anterior, como desarrollo del artículo 38 del Decreto 1793 de 2000, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1794 de 2000, por medio del cual se establece el régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales, en el que se observan entre otras prestaciones la asignación salarial mensual 21, prima de antigüedad22, prima de servicio anual23, prima de vacaciones24, prima de navidad25, pasajes por traslado26, pasajes por comisión27, vacaciones28, cesantías29 y subsidio familiar30.
antigüedad22, prima de servicio anual23, prima de vacaciones24, prima de navidad25, pasajes por traslado26, pasajes por comisión27, vacaciones28, cesantías29 y subsidio familiar30.
Teniendo en cuenta lo anterior, la liquidación del auxilio de cesantías, deberá ser liquidada, teniendo en cuenta el valor que por asignación salarial mensual perciba el beneficiario.
Es de resaltar que el interés designado en la Ley 4ª de 1992, con miras a la expedición de un régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales, se realizó sin detrimento de los derechos adquiridos, dentro del marco y respeto al principio de pr ogresividad de los derechos laborales y prestacionales de los
21 Artículo 1. 22 Artículo 2. 23 Artículo 3. 24Artículo 4. 25 Artículo 5. 26 Artículo 6. 27 Artículo 7 28 Artículo 8 29 Artículo 9 30 Artículo 11.República de Colombia Página 11 de 23
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-003-2018-00381-01
DEMANDANTE: MAURICIO TÉLLEZ LÓPEZ
DEMANDADO: NACIÓN-MIN. DEFENSA–EJÉRCITO NACIONAL
Jurisdicción Contencioso Administrativa
soldados voluntarios, que posteriormente, se convirtieron en profesionales, evidenciándose el ánimo del Gobierno Nacional, de ubicar a éstos, dentro de un contexto social y laboral más amplio, d onde no se restrinjan principios y premisas que le asisten como empleados públicos al servicio de Estado, bajo el panorama
evidenciándose el ánimo del Gobierno Nacional, de ubicar a éstos, dentro de un contexto social y laboral más amplio, d onde no se restrinjan principios y premisas que le asisten como empleados públicos al servicio de Estado, bajo el panorama que ilustra las Fuerzas Militares, supuesto este, que puede verificarse en la prerrogativa especial, consistente en que para aquellos soldados voluntarios, que venían amparados por las preceptivas de la Ley 131 de 1985, gozarían de un 60%, para efectos de liquidaciones prestacionales, existiendo a su vez, una cualificación de la bonificación mensual o asignación salarial mensual.
Por tanto, el Decreto 1794 de 2000, con el ánimo de respetar los derechos adquiridos de quienes se encontraban vinculados como soldados voluntarios con anterioridad al 31 de diciembre del 2000, dispuso:
“ARTICULO 1º. ASIGNACION SALARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%).”
A través de las Órdenes Administrativas de Personal Nos. 1241 del 20 de enero de 2001 y 1175 del 20 de octubre de 2003, el Ministerio de Defensa Nacional incorporó masivamente a los soldados voluntarios al régimen de carrera de los
A través de las Órdenes Administrativas de Personal Nos.
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