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TA QUI - 63001-3333-003-2019-00165-01-(29-01-2026)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-3333-003-2019-00165-01-(29-01-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

República de Colombia Página 1 de 29

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-003-2019-00165-01

DEMANDANTE: ALBA CECILIA LEÓN CASTAÑEDA

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO –

CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL - DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO

Jurisdicción Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Armenia, veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026)

MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

Sentencia No. 017

TEMAS: VULNERACIÓN DEL DERECHO AL

DEBIDO PROCESO - CONCURSO DE

MÉRITOS DE NOTARIOS – VIGENCIA

DE LA LISTA DE ELEGIBLESMECANISMO PARA EL AGOTAMIENTO

DE LA LISTA DE ELEGIBLES

INSTANCIA: SEGUNDA

Decide la Sala, el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda nte en contra de la sentencia proferida el 07 de noviembre de 2024 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia , que negó las pretensiones de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , promovió la señora ALBA CECILIA LEÓN CASTAÑEDA en contra de la

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO , el CONSEJO

SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL , el DEPARTAMENTO DEL

promovió la señora ALBA CECILIA LEÓN CASTAÑEDA en contra de la

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO , el CONSEJO

SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL , el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, y como tercero interesado el señor JAIRO ALFONSO GÓMEZ CABEZAS, sin tener en cuenta el orden de procesos a despacho para sentencia, en atención a que en torno al derecho en discusión existe precedente reiterado de las altas cortes, conforme lo consagran l os artículos 115 de la Ley 1395 de 2010 y 26 de la Ley 2430 de 2024 que modificó el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, comoRepública de Colombia Página 2 de 29

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DEMANDANTE: ALBA CECILIA LEÓN CASTAÑEDA

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO –

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

se deduce de la argumentación expuesta en la sentencia por existir precedente vinculante.

1. ANTECEDENTES.

1.1. LO QUE SE DEMANDA1.

Pretende la parte demandante lo siguiente:

1.1.1. Se declare la nulidad del Decreto 785 del 21 de noviembre de 2018, por el cual el Gobernador del Quindío nombró al señor JAIRO ALFONSO GÓMEZ CABEZAS, en el cargo de Notario Único del Círculo de Salento,

cual el Gobernador del Quindío nombró al señor JAIRO ALFONSO GÓMEZ CABEZAS, en el cargo de Notario Único del Círculo de Salento, en propiedad.

1.1.2. Se declare la nulidad del Decreto 840 del 12 de diciembre de 2018, mediante el cual confirma el nombramiento del señor Gómez Cabezas.

1.1.3. A título de restablecimiento del derecho, se nombre a la señora ALBA CECILIA LEÓN CASTAÑEDA, en interinidad al cargo de Notaria Única del Círculo Notarial de Salento, sin solución de continuidad, reconociendo los ingresos promedio por valor de $11 ’777.000, los cuales fueron dejados de percibir, y que sería liquidado en la liquidación definitiva.

1.1.4. Como pretensión subsidiaria, en caso de nombrarse al señor JAIRO ALFONSO GÓMEZ CABEZAS, solicita se paguen los salarios y prestaciones dejados de percibir con ocasión al retiro; o subsidiariamente, el pago de los salarios y/o prestaciones dejadas de recibir.

1.2. LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA2.

Fundamenta la parte demandante las anteriores pretensiones, en los hechos que a continuación el Tribunal procede a resumir:

Señala que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, convocó a concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, mediante el Acuerdo No. 001 del 9 de abril de 2015 y por medio de sesión presencial del 28 de junio de 2018 se generó la lista de elegibles para los cargos vacantes

notarial, mediante el Acuerdo No. 001 del 9 de abril de 2015 y por medio de sesión presencial del 28 de junio de 2018 se generó la lista de elegibles para los cargos vacantes definitivos de las diferentes notarías del país.

1 Expediente digital (OneDrive), Carpeta: cuaderno 1, archivo: 5.Escrito subsana demanda, Paso a despacho.pdf, pág. 2. 2 Ídem, archivo: 1.demanda.pdf, pág. 4 a 6.República de Colombia Página 3 de 29

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

Esgrime que, a través de aviso del 29 de junio de 2018, la Jefe de Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, informó que la lista de elegibles proferida dentro del concurso público para el nombramiento de notarios tendría una vigencia hasta el 3 de julio de 2018.

Expone que, mediante el Decreto 032 del 12 de enero de 2017, se declaró la vacancia definitiva de la Notaría Única del Círculo de Salento, por lo cual el Gobernador del Quindío designó a la doctora Alba Cecilia León Castañeda como notaria interina.

Dice que, posteriormente, el señor Álvaro Omar Rosero Erazo, fue nombrado en

Quindío designó a la doctora Alba Cecilia León Castañeda como notaria interina.

Dice que, posteriormente, el señor Álvaro Omar Rosero Erazo, fue nombrado en propiedad como Notario Único del Círculo de Salento mediante el Decreto No. 586 del 13 de agosto de 2018, quien desistió de tal designación.

Aduce que, a pesar de que la lista de elegibles tenía una vigencia hasta el 3 de julio de 2018, el Gobernador del Quindío mediante Decreto No. 785 del 21 de noviembre de 2018, nombró al doctor Jairo Alonso Gómez Cabezas en el cargo de Notario Único del Círculo de Salento, el cual fue confirmado a través del Decreto No. 840 del 12 de diciembre de 2018, aplicando una lista de elegibles que ya había perdido vigencia y por tanto fuerza vinculante para realizar ese tipo de nombramiento.

Narra que por medio de Decreto No. 026 del 9 de enero de 2019 le fue concedida prórroga de posesión por el término de 30 días al señor Gómez Cabezas, por lo cual se incurre en causal de insubsistencia, lo que obligaría a la continuidad de la demandante hasta tanto no se surta el proceso previsto en la Ley y en virtud de una nueva lista de elegibles.

1.3 NORMAS VIOLADAS, FUNDAMENTOS DE DERECHO Y

CONCEPTO DE VIOLACIÓN3.

Cita como normas violadas los artículos 2, 6, y 29 de la Constitución política de Colombia; la Ley 588 de 2.000 ; el Decreto 3454 de 2.006 ; los Acuerdos 001 de

Cita como normas violadas los artículos 2, 6, y 29 de la Constitución política de Colombia; la Ley 588 de 2.000 ; el Decreto 3454 de 2.006 ; los Acuerdos 001 de 2.015, 027 de 2.016 y el 033 de 2.016 proferidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial; el numeral 5 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2.0 11 y el artículo 138 del Decreto - Ley 960 de 1.970.

Expuso que, el Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante el Acuerdo No. 001 de 9 de abril del año 2015, estableció los reglamentos bases y el cronograma del concurso de méritos para proveer los cargos e ingreso a la carrera notaria, de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política, la Ley 588 de 2000, debidamente reglamentada por el Decreto 3454 de 2006, normativa que constituyen Ley de obligatorio cumplimiento para el Consejo Superior de la Carrera Notarial.

3 Ídem, pág. 11 a 26.República de Colombia Página 4 de 29

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

Refirió que, el artículo 1 del acuerdo citado estableció que son reglas obligatorias para los participantes y las autoridades del concurso, y cualquier actuación por fuera

Jurisdicción Contencioso Administrativa

Refirió que, el artículo 1 del acuerdo citado estableció que son reglas obligatorias para los participantes y las autoridades del concurso, y cualquier actuación por fuera de los términos y condiciones establecidos, constituyen una violación flagrante a los principios fundamentales del debido proceso.

Describió que, cursado todo el proceso, y llevado a feliz término, la secretaria técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial expid ió Aviso de fecha 29 de junio de 20218, donde da a conocer a todos los elegibles lo concerniente al vencimiento de la lista de elegibles, que se presentaría el día 3 de julio de 2018, lo anterior de conformidad con las solicitudes de prórroga de la misma, y como primera determinación se estableció que no hay lugar a prórroga de la vigencia de la lista de elegibles, teniendo en cuenta que la misma fue prevista expresamente por el artículo 3 de la Ley 588 de 2000, norma que dispuso un término de dos (2) años, periodo que reitera termina ba el 3 de julio de 2018 y por consiguiente, se causaría el decaimiento o pérdida de fuerza vinculante de la lista de elegibles, por perdida de vigencia, conforme al numeral 5 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Relató que la lista de legibles del concurso público para el nombramiento de notarios convocado mediante el Acuerdo 001 de 2015 por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018, aun así el Gobernador del Quindío, el 21 de noviembre de 2018 mediante el Decreto 785, procedió a

la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018, aun así el Gobernador del Quindío, el 21 de noviembre de 2018 mediante el Decreto 785, procedió a nombrar en propiedad al doctor JAIRO ALFONSO GOMEZ CABEZAS, en el cargo de Notario Único en el Circuito de Salento Quindío, nombramiento que fuere confirmado mediante el Decreto 840 d e 12 de diciembre de 2018, suscrito por el señor Gobernador del Quindío, aplicando una lista de elegibles que ya había perdido vigencia, y por tanto fuerza vinculante para realizar este tipo de nombramientos, actuación que constituyó una trasgresión a los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, la confianza legítima, la igualdad y el mínimo vital.

Explico que el Consejo de Estado, mediante la providencia del 15 de febrero de 2017, radicado: 25000-23-42-000-2016-005854-01, buscó proteger los derechos de quien fuere nombrado en vigencia de la lista de elegibles y solo por fuera del periodo de vigencia le faltaren requisitos meramente formales para lograr su posesión , situación distinta a la presentada con el señor JAIRO ALFONSO GOMEZ CABEZAS, en el cargo de Notario Único del Círculo de Salento, quien fue nombrado mediante el Decreto 785 del 21 de novie mbre de 2018, cuando habían pasado cuatro (4) meses y diecinueve (19) días después de la perdida de vigencia de la lista de elegibles.República de Colombia Página 5 de 29

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pasado cuatro (4) meses y diecinueve (19) días después de la perdida de vigencia de la lista de elegibles.República de Colombia Página 5 de 29

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

Sostuvo que el nombramiento de la demandante en virtud del artículo 2 de la Ley 588 de 2000, es clara en establecer que se nombrara en interinidad mientras no haya lista de elegibles vigente.

Arguyó que la Corte Constitucional mediante la sentencia SU -913 de 2009, determinó que las convocatorias a los concursos de méritos se constit uyen en la Lay para las partes y son de obligatoria aplicación y observancia.

Adujo que se presentó una falsa motivación, con ocasión de la expedición irregular del acto administrativo, vulnerando los derechos y garantías de los asociados, al aplicar una lista de legibles que no se encontraba vigente.

1.4. ACTUACIÓN PROCESAL.

Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:

  • Presentación de la demanda: 08 de mayo de 20194. • Inadmisión de la demanda: 31 de mayo de 20195. • Subsanación de la demanda: (no legible)6. • Admisión de la demanda: 02 de agosto de 20197. • Notificación a la demandada: 15 de agosto de 20198.
  • Subsanación de la demanda: (no legible)6. • Admisión de la demanda: 02 de agosto de 20197. • Notificación a la demandada: 15 de agosto de 20198. • Corrección auto admisorio: 13 de septiembre de 20199. • Notificación personal Jairo Alfonso Gómez Cabezas: 30 de septiembre de 201910. • Contestación de la demanda Departamento del Quindío: 30 de octubre de 201911. • Contestación Superintendencia de Notariado y Registro y el Consejo Superior

de la Carrera Notarial: 01 de noviembre de 201912. • Contestación Ministerio de Justicia y de Derecho: 05 de noviembre de 201913. • Contestación Jairo Alfonso Gómez Cabezas: 13 de noviembre de 201914.

4 Ídem, archivo: 3.Acta reparto, constancia radicación Paso a despacho.pdf. 5 Ídem, archivo: 4.Auto inadmite dda,correo notificación acuse recibido Dte.pdf. 6 Ídem, archivo: 5.Escrito subsana demanda, Paso a despacho.pdf. 7 Ídem, archivo: 8.Auto orden Integrar dda, Auto admite dda, Notiicacion y trasl.pdf, pág. 5 a 7. 8 Ídem, pág. 10 a 13. 9 Ídem, archivo: 10.Auto corrige auto admisorio,correo notificacion.pdf. 10 Expediente digital (OneDrive), Carpeta: cuaderno 2, archivo: 012.Acta notif personal vinculado.pdf.

11 Ídem, archivo: 014.Contest dda, poder, anexpoder ,documtal aport Depto Quindio.pdf, pág. 2 a 13. 12 Ídem, archivo: 015.Contest dda -Supernotariado y Registr, poder y anex poder.pdf, pág. 1 a 14. 13 Ídem, archivo: 016.Contest.dda Min Justicia, poder, anex poder.pdf, pág. 1 a 6. 14 Ídem, archivo: 017.Poder, Contest vinculado, documental aportada.pdf, pág. 3 a 26.República de Colombia Página 6 de 29

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  • Traslado excepciones: 30 y 31 de agosto y 01 de septiembre de 202315. • Traslado medida cautelar: 15 de noviembre de 202316. • Auto niega la medida cautelar: 24 de junio de 202417. • Auto decide excepción previa, fijando el litigio, decreta pruebas, preside de la audiencia inicial y corre traslado para alegar de conclusión: 24 de junio de 202418. • Sentencia de primera instancia: 07 de noviembre de 202419. • Notificación de la sentencia: 07 de noviembre de 202420. • Recurso de apelación demandante: 26 de noviembre de 202421.

202418. • Sentencia de primera instancia: 07 de noviembre de 202419. • Notificación de la sentencia: 07 de noviembre de 202420. • Recurso de apelación demandante: 26 de noviembre de 202421. • Concesión recurso de apelación: 23 de enero de 202522. • Auto admite recurso de apelación, y corre traslado para pronunciarse sobre el recurso de apelación: 11 de febrero de 202523.

1.5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

1.5.1. DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO.

La entidad territorial accionada contestó la demanda oponiéndose a la totalidad de las pretensiones al considerar que son improcedentes e infundados.

Manifestó que el Gobernador del Departamento del Quindío en su calidad de nominador efectivamente expidió el acto administrativo denominado Decreto No. 0000785 del 21 de noviembre de 2018, mediante el cual nombró en propiedad al doctor Jairo Alfonso Gómez Cabezas como Notario Único del Círculo de Salento Quindío y mediante Decreto 000840 del 12 de diciembre de 2018 se confirmó el nombramiento, esto en cumplimiento a lo dispuesto por el organismo rector de la carrera notarial, Consejo Superior d e la Carrera Notarial - Superintendencia de Notariado y Registro.

Expuso que el Gobernador del Departamento del Quindío solo actuó en calidad de nominador de los notarios de segunda y tercera categoría de conformidad con el artículo 3° de la Ley 588 de 2000, por tanto, no le asiste competencia al Departamento

nominador de los notarios de segunda y tercera categoría de conformidad con el artículo 3° de la Ley 588 de 2000, por tanto, no le asiste competencia al Departamento

15 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 2019-00165 Traslado Excepcione s.pdf (.pdf) NroActua 36. 16 Ídem, documento: 12_AUTOORDENACORRERTRASLADO(.pdf) NroActua 37. 17 Ídem, documento: 23Auto niega medi_2019165NRDAutomedida(.pdf) NroActua 45. 18 Ídem, documento: 25Auto que conced_2019165NRDAutoresuel(.pdf) NroActua 50. 19 Ídem, documento: 52SentenciaPrime_2019165NRDSentenciaN(.pdf) NroActua 61. 20 Ídem, documento: Soporte notificación Sentencia Primera In(.pdf) NroActua 63. 21 Ídem, documento: Recurso apelacion parte demandante(.pdf) NroActua 64. 22 Ídem, documento: AUTOCONCEDERECURSODE(.pdf) NroActua 68. 23 Expediente digital SAMAI (2ª Inst.), documento: 5AutoAdmiteRecursoDeApelacion(.pdf) NroActua 4.República de Colombia Página 7 de 29

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el Quindío para determinar la legalidad del trámite referente al Concurso de Méritos para proveer los cargos de ingreso a la Carrera Notarial.

Adicional a lo anterior, propuso las excepciones de:

  1. Indebida escogencia del medio de control, aduciendo que teniendo en cuenta que los actos administrativos demandados son actos de nombramiento , el medio de control que debe ejercer la demandante es el de Nulidad Electoral y no el medio de control de Nulidad y Restablecimiento de Derecho.
  1. Vigencia de la lista de elegibles , señalando que la lista de elegibles del concurso público para el nombramiento de notarios venció el 3 de julio de 2018, aclarando que el derecho a ser nombrado en estos cargos se adquiere con la postulación durante el término de vigencia de la lista, determinándose que los trámites correspondientes a su aceptación, nombramiento y posesión pueden efectuarse con posterioridad al 3 de julio de 2018, asumiendo la posición del Consejo de Estado de febrero de 2017.
  1. Antecedentes del acto de elección, esgrimiendo que los soportes documentales dan cuenta de la existencia de un acto administrativo preparatorio (OAJ-2583 del 8 de noviembre de 2018 y la aceptación de postulación frente a la Notaria Única del Círculo de Salento Quindío tercera categoría en audiencia pública de postulación y selección de notarias vacantes de fecha abril 20 de 2018), mediante

de noviembre de 2018 y la aceptación de postulación frente a la Notaria Única del Círculo de Salento Quindío tercera categoría en audiencia pública de postulación y selección de notarias vacantes de fecha abril 20 de 2018), mediante el cual se solicitó al Gobierno Departamental el nombramiento en propiedad del señor Jairo Alfonso Gómez Cabezas como Notario Único del Círculo de Salento Quindío por haber superado satisfactoriamente las distintas fases del Concurso de Méritos, existir en la vigencia de la lista de elegibles aceptación de postulación al cargo a proveer , por lo que carecen de fundamento los argumentos expuestos por la actora.

  1. Cumplimiento de requisitos formales en la expedición del acto administrativo e inexistencia de falta de competencia para expedición del acto administrativo de nombramiento en propiedad, arguyendo que d e los actos administrativos allegados con la demanda, y los documentos que se anexan con la contestación a la misma, se puede verificar el total cumplimiento de los requisitos formales para el nombramiento en propiedad del Doctor Jairo Alfonso Gómez Cabezas, estos son, competencia otorgada por la Ley para la expedi ción del acto administrativo, solicitud de

nombramiento en propiedad por parte del organismo rector de la carrera notarial, acto administrativo de postulación, voluntad de aceptación manifiesta y cumplimiento de los requisitos en la hoja de vida del elegible.República de Colombia Página 8 de 29

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  1. Transparencia - moralidad administrativa - legalidad – publicidad, exponiendo que el señor Gobernador del Departamento del Quindío procedió de acuerdo a la facultad otorgada como nominador, a la expedición del acto administrativo de nombramiento en propiedad de conformidad con la Constitución y la Ley.
  1. Existencia de un acto administrativo preparatorio expedido por el Consejo Superior de la

Carrera Notarial y existencia de una lista de elegibles vigente, indicando que la facultad del Gobernador se limitó a nombrar a la persona que, de acuerdo con la solicitud del Consejo Superior de la Carrera Notarial, obtuvo el mejor puntaje en el concurso de méritos y conformaba la lista de elegibles vigente al momento de la aceptación de postulación para el cargo a proveer.

  1. Ecuménica, solicitando que se declare próspera cualquier excepción de mérito que aparezca probada en plenario, con capacidad de minar las pretensiones de la demanda.

1.5.2. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO , y

CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL.

La entidad accionada contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL.

La entidad accionada contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

Manifestó que si bien el nombramiento del señor Jairo Alfonso Gómez Cabeza se dio con posterioridad al 3 de julio de 2018, atiende a que para el caso de la referencia no se había agotado aun el objeto del concurso, toda vez que, por el hecho de que quien antecedía en la lista de elegibles al señor Jairo Alfonso Gómez Cabeza desistió de su derecho a ser nombrado en la notaría Única del Circuito de Salento, en ese orden y por esa circunstancia, el objeto del concurso de méritos para dicha notaría no se había agotado, razón por la cual se debía proceder a nombrar al siguiente en la lista de elegibles, quien había aceptado esa notaría en audiencia pública realizada con anterioridad al 3 de julio de 2018, es decir, la aceptación de la notaría por parte del notario nombrado ocurrió con anterioridad al vencimiento del término de vigencia de la lista, lo que se extendió más allá de ella fueron los actos de ejecución, los cuales, según la jurisprudencia del Consejo de Estado no están comprendidos dentro del término de vigencia.

Esgrimió que el argumento expuesto por el demandante es generado por una interpretación errónea sobre el alcance de los llamados actos de ejecución, que para estos casos se configuran desde la postulación de las notarías y la manifestación que hacen los concursantes de aceptarlas, hasta el nombramiento, confirmación y posesión del notario en propiedad.República de Colombia Página 9 de 29

estos casos se configuran desde la postulación de las notarías y la manifestación que hacen los concursantes de aceptarlas, hasta el nombramiento, confirmación y posesión del notario en propiedad.República de Colombia Página 9 de 29

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Expuso que no es dable confundir la vigencia de la lista de elegibles, que ciertamente es de 2 años, de acuerdo con la ley 588 de 2000, con los actos que se ejecutan para que se ocupen las vacantes de las notarías disponibles en todo el territorio nacional, como lo fueron los Decretos 0000785 del 21 de noviembre de 2018 y 840 del 12 de diciembre de 2018, los cuales, de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado, no hacen parte de la vigencia que el legislador estip uló para las lista de elegibles.

Sostuvo que las actuaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro y el Consejo Superior de la Carrera Notarial, en el presente caso, respetaron el procedimiento ordinario establecido en los Acuerdos que regulan el concurso de notarios y, los actos administrativos acusados no desconocieron el debido proceso, pues la aceptación de la Notaría Única del Círculo de Salento, Quindío, se dio con primacía del mérito que se refleja en la lista de elegibles.

notarios y, los actos administrativos acusados no desconocieron el debido proceso, pues la aceptación de la Notaría Única del Círculo de Salento, Quindío, se dio con primacía del mérito que se refleja en la lista de elegibles.

insistió en que a pesar de que el nombramiento y la posesión del notario se llevó a cabo con posterioridad al 3 de julio de 2018, lo cierto es que él aceptó la Notaría de Salento con anterioridad a esa fecha, en audiencia pública de postulación de notarías vacantes, de conformidad con los acuerdos que regulan el concurso, por lo que los trámites posteriores se entienden como parte de la ejecución.

Propuso las excepciones de:

  1. Falta de legitimación en la causa por activa , señalando que la demandante no tiene legitimación en la causa por activa, toda vez que, con los acu erdos aquí demandados no se le ha lesionado ningún derecho amparado en alguna norma jurídica y, en efecto, no se le ha causado ningún daño.
  1. Falta de legitimación en la causa por pasiva, aduciendo que los acuerdos demandados no fueron expedidos por dicha entidad, por ello, en el presente asunto, no existe nexo causal entre las pretensiones de la demanda y la Superintendencia de

Notariado y Registro, y el Consejo Superior de la Carrera Notarial.

  1. Inexistencia de lesión o desconocimiento de derechos subjetivo s amparados por disposiciones legales, arguyendo que los decretos aquí demandados, no han sido de ninguna forma contrarios a la Constitución o la Ley, por el contrario, se ha demostrado, que han sido expedidos con arreglo a las mismas y en consecuencia no hay lugar a reestablecer derecho alguno.

forma contrarios a la Constitución o la Ley, por el contrario, se ha demostrado, que han sido expedidos con arreglo a las mismas y en consecuencia no hay lugar a reestablecer derecho alguno.

iv.República de Colombia Página 10 de 29

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CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL - DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO

Jurisdicción Contencioso Administrativa

1.5.3. NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO.

La entidad accionada contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

Manifestó no constarle los hechos expuestos ya que no tuvo ninguna participación en ellos y por tanto se atiene a lo que se pruebe dentro del proceso.

Propuso las excepciones de:

Falta de legitimación material en la causa por pasiva, aduciendo que el Ministerio de Justicia y del Derecho no tiene asignada dentro de sus competencias legales ninguna atribución relacionada con la administración de los concursos de méritos para acceder a la Carrera Notarial ni con la representación del Consejo Superior de la C arrera Notarial; máxime cuando tampoco expidió los actos administrativos demandados.

Ausencia de causal de nulidad del acto administrativo endilgable al Ministerio de Justicia y del Derecho, indicando que no es atribuible al Ministerio de Justicia y del Derecho ninguna posible causal de nulidad que afecte los actos administrativos demandados Decreto

Ausencia de causal de nulidad del acto administrativo endilgable al Ministerio de Justicia y del Derecho, indicando que no es atribuible al Ministerio de Justicia y del Derecho ninguna posible causal de nulidad que afecte los actos administrativos demandados Decreto 785 del 21 de noviembre de 2018 y el Decreto 840 del 12 de diciembre de 2018 por no ser la autoridad que los expidió y por no corresponderle ninguna actividad relacionada con el restablecimiento del derecho pretendido, toda vez que no es la autoridad competente para adelantar la actuaciones administrativas relacionadas con los concursos de notarios ni para realizar el nombramiento de notarios de tercera categoría.

1.5.4. JAIRO ALFONSO GOMEZ CABEZAS (vinculado).

El vinculado contestó la demanda contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

Realizó un recuento normativo y jurisprudencial sobre el concurso de méritos de la carrera notarial, señaló que la Notaría Única de Salento, fue postulada y ofertada en audiencia pública el 20 de abril de 2018, siendo aceptada por 32 concursantes, clasificados en estricto orden descendente de conformidad con los puntajes obtenidos por los diferentes participante s del concurso , esto es, antes de l vencimiento de la lista de elegibles.

Refirió que e n la citada audiencia pública, celebrada el día 20 de abril del 2018 aceptó en forma manifiesta y expresa la vacante y sólo restab a agotar el procedimiento para la provisión del cargo, procedimiento que debía observar laRepública de Colombia Página 11 de 29

MEDIO DE CONT

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