TA QUI - 63001-3333-003-2020-00164-00-(Q-02-2023)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-003-2020-00164-00-(Q-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia
Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión.
Armenia (Q), dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO
Asunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Nulidad Radicado: 63001-3333-003-2020-00164-00
Demandante: Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia y Procuraduría 99
Judicial I para Asuntos Administrativos
Demandado: Municipio de Circasia - Jaime Escobar
BoteroPromotora Rio Espejo S.A.S.
005-2023-16
CONSIDERACIONES INICIALES
ASUNTO
El Tribunal Administrativo del Quindío, resuelve los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante, el Municipio de Circasia, la Sociedad Rio Espejo S.A.S, y el señor Jaime Escobar Botero contra la sentencia proferida el 01 de marzo de 2022 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia (Q), por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
La demanda1
Las Procuradoras 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia y 99 Judicial I para Asuntos Administrativos de Armenia, interpusieron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad contra el Municipio de Circasia y el señor Jaime Escobar Botero, con el fin que se resuelva sobre las siguientes:
Pretensiones:
Que se declare la nulidad de la Resolución No. 100 del 02 de Julio de 2020 “Por
Escobar Botero, con el fin que se resuelva sobre las siguientes:
Pretensiones:
Que se declare la nulidad de la Resolución No. 100 del 02 de Julio de 2020 “Por la cual se autoriza licencia de urbanismo en modalidad de urbanización y loteo” proferida por el Secretario de Infraestructura del Municipio de Circasia.
1 Archivo digital One Drive Cuaderno1 001. DEMANDA NULIDAD SIMPLEAsunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Nulidad Radicado: 63001-3333-003-2020-00164-00
Demandante: Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia y Procuraduría 99 Judicial I para Asuntos Administrativos
Demandado: Municipio de CircasiaJaime Escobar BoteroPromotora Rio Espejo S.A.S.
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Fundamento fáctico
La parte demandante soporta sus pretensiones en los siguientes hechos que la
Sala encuentra relevantes:
Por medio de Resolución No . 0014 del 23 de enero de 2019 , la Secretaría de Infraestructura de Circasia, resuelve modificar la Resolución No. 0153 del 01 de noviembre de 2018, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar Licencia de Subdivisión, al señor JAIME ESCOBAR BOTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.008.927 expedida en Armenia Quindío sobre un predio Lote Terreno denominado “LA LUISA –LA GUAIRA” de un á rea de 305.021 m2 con matrícula inmobiliaria No. 280-202115 y Ficha Catastral sin información según certificado de tradición,
LUISA –LA GUAIRA” de un á rea de 305.021 m2 con matrícula inmobiliaria No. 280-202115 y Ficha Catastral sin información según certificado de tradición, de conformidad a lo reglado en el artículo 2.2.6.1.1.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
ACTIVIDAD AUTORIZADA:
Predio que comprende un área total de 305.021 m2, para dividirlo así”
Predio No. 1, con un área de 91.100 M2 correspondiente al (29.87%) Urbano
Predio No. 2, con un área de 213.921 M2 correspondiente al (70.13%) Rural
Y los linderos estipulados conforme la Minuta que fuera aportada con la correspondiente solicitud de licencia, así:(...)”
La Secretaría de Infraestructura del Municipio de Circasia, expide certificado de nomenclatura para el predio con matrícula inmobiliaria 280-230293, uno de los predios producto de la anterior subdivisión, con radicado No. 4440 del 02 de julio de 2020 donde se le verificó nomenclatura quedando así: D iagonal 20 Transversal 13-40, área urbana del municipio de Circasia.
Por medio de Resolución No. 100 del 2 de julio de 2020, el Secretario de Infraestructura de Circasia, resuelve:
“ARTICULO PRIMERO: Autorizar Licencia de Urbanismo en la modalidad de urbanización y loteo a JAIME ESCOBAR BOT ERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.008.927 expedida en Armenia Quindío, actuando en nombre propio, sobre un lote de terreno con un área de 91.100 m2, área neta de
de ciudadanía No. 89.008.927 expedida en Armenia Quindío, actuando en nombre propio, sobre un lote de terreno con un área de 91.100 m2, área neta de 51.205,35 m2 y área útil de 37.708,94 m2 para el desarrollo del proyecto urbanización Galicia, ubicado en el área Urbana del Municipio de Circasia Quindío, denominado lote 1 La Luisa La Guaira hoy Diagonal 20 Transversal1340, área urbana del municipio de Circasia. Identificado con matrícula inmobiliaria No. 280 -230293 y Ficha catastral de mayor extensión N. 631900002000000080457000000000.
A) SE AUTORIZA LA URBANIZACIÓN DE 91.100m2 DE LA SIGUIENTE MANERA:Asunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Nulidad Radicado: 63001-3333-003-2020-00164-00
Demandante: Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia y Procuraduría 99 Judicial I para Asuntos Administrativos
Demandado: Municipio de CircasiaJaime Escobar BoteroPromotora Rio Espejo S.A.S.
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B) SE AUTORIZA EL LOTEO DEL PROYECTO URBANISTICO URBANIZACIÓN GALICIA SOBRE EL LOTE 1. CON UN AREA DE 51.205,35 m2 DE ACUERDO AL SIGUIENTE CUADRO DE AREAS:Asunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Nulidad Radicado: 63001-3333-003-2020-00164-00
m2 DE ACUERDO AL SIGUIENTE CUADRO DE AREAS:Asunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Nulidad Radicado: 63001-3333-003-2020-00164-00
Demandante: Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia y Procuraduría 99 Judicial I para Asuntos Administrativos
Demandado: Municipio de CircasiaJaime Escobar BoteroPromotora Rio Espejo S.A.S.
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De la matrícula inmobiliaria No. 280-230293 que corresponde al predio Urbano Lote 1 La Luisa La Guaira –Diagonal 20 Transversal 13 -40 con extensión de 91.100 m2, la cual se encuentra cerrada y que fue abierta con base en la matrícula 280-202115, se abrieron las siguientes 5 matrículas 280-238588, 280-238589, 280-238590, 280-238591 y 280-238592, correspondientes a los 5 lotes escritos en la tabla del literal A.Asunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Nulidad Radicado: 63001-3333-003-2020-00164-00
Demandante: Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia y Procuraduría 99 Judicial I para Asuntos Administrativos
Demandado: Municipio de CircasiaJaime Escobar BoteroPromotora Rio Espejo S.A.S.
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De la matrícula inmobiliaria No. 280-238588 que corresponde a predio urbano Urbanización Galicia -Diagonal 20 Transversal 13-40 Lote 1, con extensión de
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De la matrícula inmobiliaria No. 280-238588 que corresponde a predio urbano Urbanización Galicia -Diagonal 20 Transversal 13-40 Lote 1, con extensión de 51.205,35 m 2, la cual se encuentra cerrada y que fue abierta con base en la matrícula 280-230293, se abrieron las siguientes13 matrículas 280-238593, 280-238594, 280 -238595, 280 -238596, 280 -238597, 280 -238598, 280238599, 280 -238600, 280 -238601, 280 -238602, 280 -238603, 280 -238604 y 280-238605, correspondientes a los 13 lotes escritos en la tabla del literal B.
De acuerdo al artículo sexto de la Resolución No. 100 del 2 de julio de 2020 , en cuanto a asesoría técnica del proyecto se establece:
“ARTÍCULO SEXTO: ASESORIA TECNICA –El Titular de esta Licencia, debe contar con la asesoría técnica de persona idónea y capacitada, para la ejecución de la obra, que para este caso se presentó como urbanizador responsable a la PROMOTORA RIO ESPEJO SAS, identificado con NIT 900986559 -0, cuyo profesional afínes el arquitecto ERNESTO RUBIO HIDALGO...”
En la parte motiva de la Resolución No. 100 del 2 de julio de 2020, se expresa que para la licencia de urbanismo en la modalidad de urbanización y loteo se presentó entre otros los si guientes documentos: “copia de disponibilidad de energía EDEQ” y “Copia de disponibilidad acueducto y alcantarillado EPQ”
que para la licencia de urbanismo en la modalidad de urbanización y loteo se presentó entre otros los si guientes documentos: “copia de disponibilidad de energía EDEQ” y “Copia de disponibilidad acueducto y alcantarillado EPQ”
A través del oficio 10300-2020-SP086 del 18 de junio de 2020 proferido por el Subgerente de Planeación y Mejoramiento Institucional de las Empresas Públicas del Quindío , se da respuesta sobre la viabilidad del servicio de acueducto y alcantarillado para el proyecto Galicia localizado en la Diagonal 20 transversal 13 -40 sector La Guaira, indicando que se tiene viabilidad del servicio y que se deben tener en cuenta varios aspectos que constituyen requisitos indispensables para la expedición de la disponibilidad de los mismos.
Por medio de Resolución CRQ No. 817 del 03 de abril de 2018, se ajusta el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV del Municipio de Circasia, disponiendo en el artículo segundo, parágrafo tercero, que el inventario de puntos de vertimiento del alcantarillado público a cuerpos de agua del municipio de Circasia asciende a 22: sobre el Rio Roble (1), Quebrada Cajones (9) y Quebrada Yeguas (12).
A la fecha, el municipio de Circasia no cuenta con ninguna planta de tratamiento de aguas residuales, y d e acuerdo al artículo 4o de esa misma resolución la construcción de la PTAR Yeguas, sería la primera en construirse y se tiene programada para el año 2023.
La cuenca de la Quebrada Yeguas es el cuerpo de agua que más presión tiene en cuanto a carga contaminante, recibiendo aproximadamente el 70% de l os
y se tiene programada para el año 2023.
La cuenca de la Quebrada Yeguas es el cuerpo de agua que más presión tiene en cuanto a carga contaminante, recibiendo aproximadamente el 70% de l os vertimientos del municipio de Circasia.
El numeral tercero, parágrafo tercero, artículo primero de la Resolución CRQ No. 817 del 03 de abril de 2018, e xpresa: “...Parágrafo Tercero: El ajuste alAsunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Nulidad Radicado: 63001-3333-003-2020-00164-00
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Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV de que trata el presente Artículo, conlleva las siguientes obligaciones: (…) 3. Garantizar la Disminución de Puntos de Vertimientos, considerando que NO se admiten puntos de vertimientos nuevos salvo cuando se trate de una descarga resultante de la recolección y/o reubicación de otras.”
El artículo octavo de ese mismo acto administrativo, consagra:
“ARTICULO OCTAVO: La implementación de las obras de descontaminación proyectadas determinará la disminuc ión progresiva de la totalidad de los vertimientos puntuales de aguas residuales realizados por alcantarillado Público del Municipio Circasia al Recurso Hídrico, y en ningún caso será admisible su aumento.
Parágrafo Primero: La Empresa en el momento de otorgar una
Público del Municipio Circasia al Recurso Hídrico, y en ningún caso será admisible su aumento.
Parágrafo Primero: La Empresa en el momento de otorgar una disponibilidad de servicio de Alcantarillado, deberá garantizar y verificar la conexión a la red de alcantarillado existente, impidiendo la generación de descargas de Aguas Residuales nuevas sobre los Recursos Naturales, considerando que bajo ninguna circunstancia las fuentes hídricas constituyen extensiones de la red pública de alcantarillado.
Parágrafo Segundo: Considerando que las fuentes hídricas son las receptoras finales de las descargas de aguas residuales del alcantarillado, la disponibilidad del servicio de alcantarillado de proyectos nuevos deberá estar sujeta no solo a la existencia, sino también a la capacidad de la red; teniendo en cuenta que en adelante, la ESP deberá priorizar las inversiones para garantizar cobertura de la red básica, y de la red de colectores e interceptores.
Parágrafo Tercero: Por razones de Riesgo Ambiental no se admiten descargas de aguas r esiduales de alcantarillado público sobre el suelo; los vertimientos que se presenten bajo estas condiciones deberán ser intervenidos de manera prioritaria”
Producto de l Convenio Interadministrativo 038 -2016 suscrito entre la Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ y la Universidad del Tolima, se elabora la “Evaluación Regional del Agua del Departamento del
Producto de l Convenio Interadministrativo 038 -2016 suscrito entre la Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ y la Universidad del Tolima, se elabora la “Evaluación Regional del Agua del Departamento del Quindío y Análisis de Relaciones Eco -hidrológicas y Distribución Espaciotemporal de Especies Acuáticas en el Río” “ERA” 2017, en donde se indica que el Río Rob le es la principal fuente de suministro de agua para el municipio de Circasia y que presenta torrencialidad baja, la unidad hidrográfica tiene alta evapotranspiración, de manera que la mayor parte del día se encuentra expuesta a la insolación en sus dos vertientes. El municipio de Circasia también se abastece de las quebradas: Cajones, La Arenosa, La Marina y El Bosque, las cuales hacen parte de la unidad hidrográfica del Río Roble. Dichas microcuencas pr esentan baja torrencialidad, su disponibilidad hídrica superficial es potencialmente sensible a los efectos combinados de la variabilidad climática y cambios de uso del suelo. Igualmente, el perímetro urbano del municipio de Circasia se abastece del río Quindío, de una derivación en el sector Las Águilas.Asunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Nulidad Radicado: 63001-3333-003-2020-00164-00
Demandante: Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia y Procuraduría 99 Judicial I para Asuntos Administrativos
Demandado: Municipio de CircasiaJaime Escobar BoteroPromotora Rio Espejo S.A.S.
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Demandante: Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia y Procuraduría 99 Judicial I para Asuntos Administrativos
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Por medio de Resolución No. 2840 del 09 de diciembre de 2015, notificada el día 28 del mismo mes y año y por el término de 10 años, para el municipio de Circasia se tiene otorgada concesión de aguas superficiales para uso doméstico: como bocatomas principales se tiene El Rio Roble con un caudal de 30 l/s y de la quebrada La s Águilas en un caudal de 16 l/s; como bocatomas de contingencia se tiene las quebradas Cajones, El Bosque y La Marina, con un caudal de 5 l/s en cada una de ellas. Para uno total de 61 l/s para abastecer las necesidades domésticas del área urbana del municipio de Circasia.
En el Departamento del Quindío, de acuerdo al ERA, en algunas microcuencas abastecedoras se mantiene una presión “alta” la m ayor parte del año, como es el caso de las quebradas El Bosque, La Marina, La Arenosa, Cajones, Las Águilas y río Roble, todas ellas bocatomas abastecedoras de Circasia.
La ERA en el departamento del Quindío, en cuanto al cálculo de demanda hídrica del servicio de acueducto, parte de la dotación bruta y la población total por municipio, proyectada al año 2017 y 2028, y para tal efecto consultó información de los censos de población de los años 1985, 1993 y 2005 y la
por municipio, proyectada al año 2017 y 2028, y para tal efecto consultó información de los censos de población de los años 1985, 1993 y 2005 y la proyección del año 2017, entre otros. Con fundamento en lo anterior, para el municipio de Circasia se tiene:
- De acuerdo a la tabla 43, página 123, la población que se tenía proyectada para Circasia en el año 2017 en la cabecera correspondía a 22.980 personas.
- De acuerdo a la tabla 44, página 127, en cuanto a consumo de agua, la “demanda doméstica urbana en el escenario 2017”, corresponde a un caudal medio diario de 54.88 l/s y un caudal máximo diario de 71,35 l/s.
- De acuerdo a la tabla 46, página 127, en cuanto a consumo de agua, la “demanda doméstica urbana en el escenario 2028”, con una población proyectada para ese año de 26.130,58, corresponde a un caudal medio diario de 62,41 l/s y un caudal máximo diario de 81,13 l/s.
Con la comunicación 20200430011398 del 29 de septiembre de 2020, EDEQ aporta a la Procuraduría 14 Judicial Ambiental y Agraria documento denominado “NIU 3105331”, sin fecha, dirigido al señor Oscar Mauricio Londoño, cuyo asunto es “Respuesta a solicitud de factibilidad del servicio de energía 8467542”, donde se responde que se aprobaron 600 cuentas.
El Acuerdo 016 del 09 de septiembre de 2000, “ Por medio del cual se adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Circasia
energía 8467542”, donde se responde que se aprobaron 600 cuentas.
El Acuerdo 016 del 09 de septiembre de 2000, “ Por medio del cual se adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Circasia Quindío2000-2007” en su artículo 12, establece que todo proyecto con tratamiento de consolidación, en sectores urbanizados o urbanizabl es, deberá ceder una parte del área neta urbanizable, para equipamiento comunal, zonas verdes, para servicios de infraestructura y obras de urbanismo. A su vez, en el parágrafo 1, se precisa que las Cesiones Tipo A, serán áreas a transferir porAsunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Nulidad Radicado: 63001-3333-003-2020-00164-00
Demandante: Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia y Procuraduría 99 Judicial I para Asuntos Administrativos
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parte del urbanizador al Municipio de Circasia a título gratuito y para uso público, correspondiendo a urbanizaciones de carácter abierto ceder el 17% y de carácter cerrado ceder el 15%. De manera expresa en el inciso sexto de este parágrafo se estipula que “dentro de las cesiones tipo A no se contabilizaran las vías vehiculares ni los parqueaderos, áreas afectadas por vías del Plan Vial y líneas de alta tensión, suelo de protección o zonas donde se ubiquen plantas de tratamiento de aguas”
Al verificar la Resolución No. 100 del 2 de julio de 2020, artículo primero,
y líneas de alta tensión, suelo de protección o zonas donde se ubiquen plantas de tratamiento de aguas”
Al verificar la Resolución No. 100 del 2 de julio de 2020, artículo primero, literal a, se verifica en “lote 2 cesión tipo a (9% del área neta del predio) área cesión al municipio de circasia...5436,69 m2”.
El proyecto Ecociudad Galicia licenciado por medio de Resolución No. 100 del 2 de julio de 2020, no evidencia cumplimiento del 20% de suelo sobre área útil residencial para desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social Prioritaria (PIV) en tratamiento de Desarrollo, obligación esta, por estar ubicado el municipio de Circasia en el área de influencia (50 Km) de Ibagué, municipio con una población urbana superior a quinientos mil (500.000) habitantes, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 368 de 2013 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
La plataforma del Sistema de Información Geográfica -SIG del Quindío demarca las zonas establece por el Plan de Ordenamiento Territorial (POTPBOT-EOT) según su ficha normativa; en el Municipio de Circasia , el predio ubicado en el Área Urbana, denominado Lote 1 La Luisa La Guaira hoy Diagonal 20 Transversal 13-40, identificado con matrícula inmobiliaria No. 280-230293, no forma parte de ninguna ficha normativa demarcada en la plataforma SIG e indicada por el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio.
280-230293, no forma parte de ninguna ficha normativa demarcada en la plataforma SIG e indicada por el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio.
El día 11 de agosto de 2020, bajo radicado No. 5439, el señor JAIME ESCOBAR BOTERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.008.927, presentó a la Secretaría de Infraestructura del Municipio de Circasia “Solicitud de Licencia de Construcción en Modalidad de Obra Nueva...”
Fundamentos de derecho y concepto de la violación.
El demandante considera como normas violadas las siguientes:
- Artículos 2, 29, 79, y 80 de la Constitución Política de Colombia. - Ley 388 de 1997. - Ley 1454 de 2011 - Decreto 1076 de 2015 Título 6 - Decreto 1077 de 2015 - Resolución 368 de 2013 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Asunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Nulidad Radicado: 63001-3333-003-2020-00164-00
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- Resolución CRQ No. 817 de 03 de abril de 2018 por la cual se ajusta el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV del Municipio de Circasia. - Resolución No. 2840 de 09 de diciembre de 2015, artículo 2, que otorga concesión de aguas superficiales para uso doméstico de los suscriptores
Circasia. - Resolución No. 2840 de 09 de diciembre de 2015, artículo 2, que otorga concesión de aguas superficiales para uso doméstico de los suscriptores de la empresa del servicio en el Municipio de Circasia. - Acuerdo No. 016 de 2000 por medio del cual se adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Circasia Quindío.
Manifiesta que el acto administrativo demandado se encuentra viciado de nulidad por vulneración de las normas en que debía fundarse y expedición irregular por lo siguiente:
Sobre la viabilidad y disponibilidad de servicios públicos.
Indica que si bien para conceder las licencias de urbanización los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano, están en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas, y en la certificación establecer las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio, de conformidad lo estipulado en el Artículo 2.3.1.2.4.del Decreto 1077 de 201 5, también es requisito legal, Numeral 3, Artículo 2.2.6.1.2.1.8 del mismo decreto, para la disponibilidad inmediata de servicios públicos, que exista viabilidad técnica de conectar el predio o predios objeto de la licencia de urbanización a las redes matrices de servicios públicos existentes, sin embargo, dice que verificado el oficio 10300-2020-SP086 del 18 de junio de 2020, en cuanto al servicio de alcantarillado para el proyecto Galicia localizado en la Diagonal 20 transversal 13 -40 sector La Guaira, EPQ otorga
de junio de 2020, en cuanto al servicio de alcantarillado para el proyecto Galicia localizado en la Diagonal 20 transversal 13 -40 sector La Guaira, EPQ otorga viabilidad más no disponibilidad y se evidencia además que el proyecto Galicia no tiene red matriz donde conectarse, lo que como consecuencia genere que se incumpla lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 y en el PSMV del municipio de Circasia.
Dice que, para el servicio de acueducto, si bien en el oficio 10300-2020-SP086 del 18 de junio de 2020, se define para el proyecto conexión “a la línea de 6” PEAD de diámetro, qu e pasa por la vía que de Circasia conduce hacia Montenegro en el sector de la ciudadela educativa. La construcción debe tener una domiciliaria general calculada para un tiempo de llenado del tanque de diez (10) horas de servicio y se deber á instalar un medidor volumétrico”, en términos de capacidad, según lo establecido en el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 , existe limitante técnica para atender la demanda asociada a la solicitud de este servicio público para efectos de habe r otorgado la viabilidad inmediata (ya que la disponibilidad no se otorgó), debido a que de conformidad con la concesión de aguas otorgada por la CRQ a través de la Resolución No. 2840 del 09 de diciembre de 2015, notificada el día 28 del mismo mes y año y por el término de 10 años, para el uso doméstico del municipio de Circasia en concordancia con la “ Evaluación Regional del Agua
mismo mes y año y por el término de 10 años, para el uso doméstico del municipio de Circasia en concordancia con la “ Evaluación Regional del Agua del Departamento del Quindío y Análisis de Relaciones Eco -hidrológicas yAsunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Nulidad Radicado: 63001-3333-003-2020-00164-00
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Distribución Espaciotemporal de Especies Acuáticas en el Río ” del año 2017, se tiene en la actualidad un déficit importante del recurso hídrico para el cubrimiento de las necesidades domésticas del área urbana del municipio; y si a esta situación se le suma la potencial sensibilidad en las m icrocuencas abastecedoras del área urbana del municipio de Circasia, por los efectos combinados de la variabilidad climática y cambios de uso del suelo, el proyecto Galicia, en su criterio, sería altamente impactante de manera negativa.
Manifiesta que, en lo que atañe al servicio público de energía, EDEQ aporta a la Procuraduría 14 Judicial Ambiental y Agraria, con la comunicación 20200430011398 del 29 de septiembre de 2020, documento denominado “NIU 3105331”, sin fecha, dirigido al señor Oscar Mauricio Londoño, cuyo asunto es “Respuesta a solicitud de factibilidad el servicio de energía 8467542”, del cual se destaca, que no corresponde a certificación de viabilidad y disponibilidad
3105331”, sin fecha, dirigido al señor Oscar Mauricio Londoño, cuyo asunto es “Respuesta a solicitud de factibilidad el servicio de energía 8467542”, del cual se destaca, que no corresponde a certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de ser vicios públicos, tal y como se requiere de conformid ad a lo establecido en el Artículo 2.2.6.1.2.1.8., corresponde a “factibilidad” del servicio de energía.
Señala que la factibilidad tiene alcances jurídicos diferentes al de viabilidad y disponibilidad, además la factibilidad se otorga para un predio cuy a dirección es “ PREDIO LA LUISA -LA GUAIRA CASCO URBANO CIRCASIA ”, y se aprueban 600 cuentas, 260 menos, comparadas con las 860 unidades de vivienda que se promueven hoy en venta.
Sobre las cesiones obligatorias gratuitas- áreas de Cesión Tipo A.
Argumenta que el Acuerdo 016 del 09 de septiembre de 2000, “Por medio del cual se adopta el Esque ma de Ordenamiento Territorial del Municipio de Circasia Quindío2000-2007”, en su artículo 12, establece que todo proyecto con tratamiento de consolidación, en sectores urbanizados o urbanizables, deberá ceder una parte del área neta urbanizable, para equipamiento comunal, zonas verdes, para servicios de infraestructura y obras de urbanismo, clasificando estas cesiones en tipo A y B.
Para las cesiones de Tipo A, en el parágrafo1, se establece que serán áreas a transferir por parte del urbanizador al Municipio de Circasia a título gratuito y para uso público, correspondiendo a urbanizaciones de carácter abierto ceder el
Para las cesiones de Tipo A, en el parágrafo1, se establece que serán áreas a transferir por parte del urbanizador al Municipio de Circasia a título gratuito y para uso público, correspondiendo a urbanizaciones de carácter abierto ceder el 17% y de carácter cerrado ceder el 15%. De manera expresa en el inciso sexto de este parágrafo se estipu la que “dentro de las cesiones tipo A no se contabilizaran las vías vehiculares ni los parqueaderos, áreas afectadas por vías del Plan Vial y líneas de alta tensión, suelo de protección o zonas donde se ubiquen plantas de tratamiento de aguas”.
Sostiene que al verificar la Resolución No. 100 del 2 de julio de 2020, artículo primero, literal a) , se establece “LOTE 2 CESIÓN TIPO A (9% DEL ÁREA NETA DEL PREDIO) ÁREA CESIÓN AL MUNICIPIO DE CIRCASIA...5436,69 m2”.Asunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Nulidad Radicado: 63001-3333-003-2020-00164-00
Demandante: Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia y Procuraduría 99 Judicial I para Asuntos Administrativos
Demandado: Municipio de CircasiaJaime Escobar BoteroPromotora Rio Espejo S.A.S.
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Aduce que en la cesión Tipo A , a que se hace referencia, en vez de cederse el 15% (El 9% para servicio recreativo y/o parque y el 6% servicios comunales) por tratarse de una urbanización de carácter cerrado, solo se efectúa cesión del 9% del área neta del lote.
15% (El 9% para servicio recreativo y/o parque y el 6% servicios comunales) por tratarse de una urbanización de carácter cerrado, solo se efectúa cesión del 9% del área neta del lote.
Dice que, aunado a lo anterior, no está claramente determinada en la licencia de urbanismo contenida en la Resolución No. 100 del 2 de julio de 2020 la ubicación de la planta de tratamiento de aguas residual Yeguas y el tramo del colector Yeguas y zonas de retiro de estos (infraestructuras que en la viabilidad de Servicios de Acueducto y Alcantarillado 10300 -2020-SP086, expedida por el Subgerente de Planeación y Mejoramiento Institucional EPQ, se informan existen en el predio), generando lo anterior, a su juicio, entre otras, que no se pueda determinar con exactitud las Áreas de Cesión Tipo A.
Sobre la aplicación de los porcentajes mínimos del suelo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social prioritaria (VIP)
Indica que de conformidad al parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 388 de 1997, las disposiciones reglam entarias que hagan referencia a ciudades con más de quinientos mil (500.000) habitantes, serán aplicables a los municipios aledaños dentro de su área de influencia y hasta una distancia no mayor de cincuenta (50) kilómetros de los límites del perímetro urbano de la respectiva ciudad, que evidencie impactos directos en la demanda de suelos e inmuebles urbanos, derivados de un elevado grado de accesibilidad e interrelaciones económicas y sociales, lo mismo que a los demás municipios que integren el área metropoli
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