TA QUI - 63001-3333-003-2021-00169-01-(26-05-2023)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-003-2021-00169-01-(26-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia Página 1 de 33
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-003-2021-00169-01
DEMANDANTE: DILBENI GONZÁLEZ DUQUE
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Armenia, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
Sentencia No. 087
TEMAS: RÉGIMEN LEGAL DE LAS
CESANTÍAS DE LOS DOCENTES –
LA SANCIÓN MORATORIA DE
QUE TRATA LA LEY 1071 DE 2006 –
RESPONSABILIDAD FRENTE AL
RECONOCIMIENTO Y PAGO DE
LAS CESANTÍAS LEY 1955 DE 2019
INSTANCIA: SEGUNDA
Decide la Sala el recurso de apelación p resentado por la parte deman dada MUNICIPIO DE ARMENIA contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2022 por el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA, que concedió las pretensiones de la demanda que, en eje rcicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del D erecho, promueve
DILBENI GONZÁLEZ DUQUE contra la NACIÓN - MINISTERIO DE
ARMENIA, que concedió las pretensiones de la demanda que, en eje rcicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del D erecho, promueve DILBENI GONZÁLEZ DUQUE contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y el MUNICIPIO DE ARMENIA, sin tener en cuenta el orden de procesos a despacho para sentencia, en atención a que en torno al derecho en discusión existe precedente reiterado de las altas cortes, conforme loRepública de Colombia Página 2 de 33
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DEMANDANTE: DILBENI GONZÁLEZ DUQUE
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA
Jurisdicción Contencioso Administrativa
consagra el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 y se deduce de la argumentación expuesta en la sentencia.
I. ANTECEDENTES
1.1. LO QUE SE DEMANDA1:
Pretende la parte demandante lo siguiente:
1.1.1. Se declare la nulidad de los actos fictos configurados los días 2 3 de febrero de 2021 y 18 de mayo de 2021 frente a las peticiones radicadas ante el Municipio de Armenia y la Nación - Ministerio de Educación NacionalFondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, el 23 de noviembre de 2020
de 2021 y 18 de mayo de 2021 frente a las peticiones radicadas ante el Municipio de Armenia y la Nación - Ministerio de Educación NacionalFondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, el 23 de noviembre de 2020 y 18 de febrero de 2021 que niegan el reconocimiento de la sa nción moratoria a la demandante, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019.
1.1.2. Se declare que la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora por parte del Municipio de Armenia, establecida en la ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los quince (15) días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
1.1.3. Se declare que la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora por parte de la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, establecida en la ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a la demandante en su calidad de docente.
A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, SOLICITÓ:
1.1.4. Se condene al Municipio de Armenia, al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 a favor de la demandante ,
1.1.4. Se condene al Municipio de Armenia, al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 a favor de la demandante ,
1 Expediente digital, archivo: Cuaderno 1/001 DEMANDA DILBENI GONZALEZ DUQUE.pdf., p. 1 y 2.República de Colombia Página 3 de 33
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equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los quince (15) días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
1.1.5. Se ordene a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 a favor de la demandante , equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, a partir del momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a la actora.
1.1.6. Se ordene al Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación
quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a la actora.
1.1.6. Se ordene al Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio , a dar cumplimiento a la sentencia que se dicte dentro de este proceso en el término de treinta (30) días contados desde la comunicación de est a, tal como lo dispone el artículo 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -C.P.A.C.A.-
1.1.7. Se condene al Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio , al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria referida en el numeral anterior, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso, conforme lo consagrada en el artículo 187 del C.P.A.C.A.
1.1.8. Se conde ne al Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio , al reconocimiento y pago de intereses mo ratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la sanción moratoria reconocida en esta sentencia.
1.1.9. Se condene en costas a la Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, de
se efectúe el pago de la sanción moratoria reconocida en esta sentencia.
1.1.9. Se condene en costas a la Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, de conformidad con lo estipulado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enRepública de Colombia Página 4 de 33
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concordancia con lo dispuesto en el artícu lo 365 del Código General del Proceso.
1.2 HECHOS EN QUE SE FUNDA2:
La demandante, por laborar como docente en los servicios educativos estatales le solicitó a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones So ciales de l Magisterio, el día 10 de septiembre de 20 19, el reconocimiento y pago de la cesantía a que tenía derecho.
Por medio de la Resolución No. 0368 del 11 de febrero de 2020, le fue reconocida la cesantía solicitada.
Posteriormente mediante la Resolución No. 1236 del 20 de mayo de 2020 se corrige la Resolución anterior.
Está cesantía fueron puestas a disposición de la demandante en la entidad bancaria el día 29 de julio de 2020.
Posteriormente mediante la Resolución No. 1236 del 20 de mayo de 2020 se corrige la Resolución anterior.
Está cesantía fueron puestas a disposición de la demandante en la entidad bancaria el día 29 de julio de 2020.
La demandante solicitó las cesantías el día 10 de septiembre de 2019, siendo el plazo para expedir el acto administrativo de reconocimiento el 01 de octubre de 2019 por parte de la entidad territorial, así mismo, se sobrepasaron los 45 días para cancelar las cesantías por parte del FOMAG a través de la Fiduprevisora S.A., el cual fenecía el 20 de diciembre de 20 19, pero se realizó el 29 de julio de 202 0, por lo que trascurrieron 222 días de mora contados a parir de los 70 días hábiles que tenían las entidades para reconocer y cancelar las cesantías, hasta el momento en que se efectuó el pago.
Con fecha 23 de noviembre de 2020 y 18 de febrero de 20 21, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria en el pago de la cesantía a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y ante el Municipio de Armenia , quienes resolvieron de manera ficta las pretensiones invocadas.
El 13 de agosto de 2021 se llevó a cabo audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 13 Judicial II para asuntos administrativos, la cual se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio de las entidades convocadas.
2 Ibidem, p. 2 y 3.República de Colombia Página 5 de 33
la Procuraduría 13 Judicial II para asuntos administrativos, la cual se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio de las entidades convocadas.
2 Ibidem, p. 2 y 3.República de Colombia Página 5 de 33
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1.3 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN3:
Como disposiciones legales violadas, invocó los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; los artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006, y el articulo 57 de la Ley 1955 de 2019, cuyo concepto de violación desarrolló, en síntesis, bajo el argumento que a través de las Leyes 244 y 1071 citadas, se reguló la situación particular del pago de las cesantías parciales y definitivas de los servidores públicos, estableciendo un término perentorio para el reconocimiento de las mismas, de los 15 días después de radicada la solicitud y 45 días para proceder al pago al servidor, después de expedido el acto administrativo de reconocimiento.
Sin embargo está circunstancia, y muy a pesar de que la jurisprudencia ha establecido que la disposición normativa debe entenderse que el reconocimiento y pago, no debe
servidor, después de expedido el acto administrativo de reconocimiento.
Sin embargo está circunstancia, y muy a pesar de que la jurisprudencia ha establecido que la disposición normativa debe entenderse que el reconocimiento y pago, no debe superar los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud, el Fondo Prestacional del Magisterio cancela por fuera de los términos establecidos en la Ley está cesantía, lo que genera una sanción para la entidad equivalente a un (1) día de salario del docente, con posterioridad a los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud, contado hasta cuando se efectué el pago de estas cesantías.
Así mismo refirió que con la Ley 1955 de 2019, reguló la responsabilidad del ente territorial en el trámite del reconocimiento de las cesantías, como quiera que esté debe de expedir el acto administrativo de reconocimiento de la acreencia laboral dentro del término de quince (15) días indicado por la Ley 1071 de 2006.
1.4 ACTUACIÓN PROCESAL:
Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:
- Presentación de la demanda: 24 de agosto de 20214. • Admisión de la demanda: 18 de abril de 20225. • Notificación a las partes: 19 de abril de 20226. • Contestación demanda: FOMAG, 17 de mayo de 20 227, y Municipio de Armenia, 23 de mayo de 20228.
3 Ibid., p. 3 a 11. 4 Archivo: Cuaderno 1/003 ACTA REPARTO.pdf. 5 Archivo: Cuaderno 1/06 Admisión.pdf. 6 Archivo: Cuaderno 1/07 Acuse notificación.pdf.
3 Ibid., p. 3 a 11. 4 Archivo: Cuaderno 1/003 ACTA REPARTO.pdf. 5 Archivo: Cuaderno 1/06 Admisión.pdf. 6 Archivo: Cuaderno 1/07 Acuse notificación.pdf. 7 Archivos: Cuaderno 1/09 Contestación demanda Fomag/1 Correo informa.pdf., y Cuaderno 1/09 Contestación demanda Fomag/2 CONTESTACION DEMANDA-4.pdf. 8 Archivos: 001CorreoInformaContestacion.pdf(.pdf) NroActua 6 , (SAMAI), y 002ContestaciónDemandaPoderPruebasAnexos.pdf(.pdf) NroActua 6, (SAMAI), p. 1 a 21.República de Colombia Página 6 de 33
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- Llamamiento en garantía del Municipio de Armenia a la Fiduciaria La Previsora S.A.: 02 de mayo de 20229. • Auto niega llamamiento en garantía: 27 de julio de 202210. • Auto decide excepciones previas: 05 de septiembre de 202211. • Auto fija el litigio, decreta pruebas, y corre traslado para alegar de conclusión: 12 de septiembre de 202212. • Sentencia en primera instancia: 30 de septiembre de 202213.
- Auto fija el litigio, decreta pruebas, y corre traslado para alegar de conclusión: 12 de septiembre de 202212. • Sentencia en primera instancia: 30 de septiembre de 202213. • Notificación de la sentencia: 03 de octubre de 202214. • Recurso de apelación de la demandada: Municipio de Armenia, 18 de octubre de 202215. • Concesión del recurso de apelación: 30 de noviembre de 202216. • Pronunciamiento sobre el recurso de apelación parte demandada: FOMAG, 15 de diciembre de 202217. • Admite el recurso de apelación interpuesto por el MUNICIPIO DE ARMENIA, decreta pruebas de oficio y corre trasladado para que se pronuncien frente al recurso: 19 de diciembre de 202218.
1.5 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
1.5.1. NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL –
FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO19
La entidad demandada, en término oportuno, dio respuesta a la demanda.
Dicha entidad se opuso a todas y cada una de las declaraciones y condenas que solicita la parte actora, por carecer de fundamentos facticos y jurídicos.
Manifestó que no es posible para el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES
9 Archivos: 001CorreoInformaContestacion.pdf(.pdf) NroActua 6 , (SAMAI) , y 003LlamamientoGarantía.pdf(.pdf) NroActua 6, (SAMAI). 10 Archivo: 009. Auto Resuelve Llamamiento (.pdf) NroActua 9, (SAMAI).
003LlamamientoGarantía.pdf(.pdf) NroActua 6, (SAMAI). 10 Archivo: 009. Auto Resuelve Llamamiento (.pdf) NroActua 9, (SAMAI). 11 Archivo: Auto Resuelve Excepciones Previas(.pdf) NroActua 16, (SAMAI). 12 Archivo: Auto Incorpora Pruebas, Fija Litigio y Corre Alegatos(.pdf) NroActua 20, (SAMAI). 13 Archivo: Sentencia de Primera Instancia (.pdf) NroActua 27, (SAMAI). 14 Archivo: Soporte notificación Sentencia de primera(.pdf) NroActua 28, (SAMAI). 15 Archivos: 32_MemorialWeb_RecursodeapelaciOn(.pdf) NroActua 29 , (SAMAI), y 001CorreoInformaRecurso.pdf(.pdf) NroActua 30, (SAMAI). 16 Archivo: Auto Concede Recurso de Apelación(.pdf) NroActua 32, (SAMAI). 17 Archivo: 45_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 36, (SAMAI). 18 Archivo: 005_AutoAdmiteRecursoApelacion (.pdf) NroActua 6, (SAMAI). 19 Archivos: Cuaderno 1/09 Contestación demanda Fomag/2 CONTESTACION DEMANDA -4.pdf.República de Colombia Página 7 de 33
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SOCIALES DEL MAGISTERIO utilizar sus propios recursos para pagar condena alguna derivada del pago tardío de las cesantías, puesto que el a rtículo 57 de la ley 1955 del 2019 prohíbe claramente la utilización de estos para el pago de indemnizaciones económicas.
Refirió que la sanción mora sobre la cual se busca su pago y reconocimiento corresponde a la vigencia 2020, escapando su posibilidad de reconocimiento a través de los títulos de tesorería administrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Propuso como excepciones de fondo las que denomino: (i) Inexistencia de la obligación: refiriendo que el pago de la sanción moratoria, por el pago tardío de las cesantías parciales, conforme a la Ley 1955 de 2019, posteriores al 31 de diciembre de 2019, se encuentran a cargo de los recursos del Ente Territorial respectivo ; (ii) Cobro de lo no debido , esgrimiendo que al existir una imposibilidad legal que no permite el pago de dicha sanción con cargo a los recursos del TES, es la entidad territorial la llamada en caso de condena a realizar el pago de la misma; (iii) Ausencia del deber de pagar sanción por parte del FOMAG, señalando que de llegar a existir un responsable en el pago y reconocimiento de los derechos invocados en el libelo genitor, no puede ser nadie diferente al ente territorial para el cual laboró el docente;
del deber de pagar sanción por parte del FOMAG, señalando que de llegar a existir un responsable en el pago y reconocimiento de los derechos invocados en el libelo genitor, no puede ser nadie diferente al ente territorial para el cual laboró el docente; puesto que le asistiría la obligación de ca ncelar las prestaciones de Ley, al personal bajo su cargo; y (iv) Falta de legitimación en la causa por pasiva del FOMAG, para asumir condenas por sanción mora, posteriores al 31 de diciembre de 2019 , aduciendo que la existencia de sanción moratoria por el pago tardío de cesantías parciales o definidas docentes, causadas desde el 01 de enero de 2020 es responsab ilidad del pago, el ente territorial respectivo; (v) Oficiosa o genérica, solicitando que, si en el transc urso del trámite procesal resultan probados hechos que configuren una excepción previa, sea declarada de oficio.
1.5.2. MUNICIPIO DE ARMENIA – SECRETARIA DE EDUCACIÓN
MUNICPAL.
La entidad territorial demandada, dio respuesta a la demanda 20 oponiéndose a las pretensiones de la misma.
Esgrimió que el MUNICIPIO DE ARMENIA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL, cumplió dentro de los términos legales establecidos
20 Archivo: 002-ContestaciónDemandaPoderPruebasAnexos.pdf(.pdf) NroActua 6, (SAMAI), p. 1 a 21.República de Colombia Página 8 de 33
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en los artículos 2.4.4.2.3.2.2 y 2.4.4.2.3.2.22 y siguientes del Decreto 1075 de 201 5 (adicionados por el Decreto 1272 de 2018), con las cargas y deberes administrativos que le asisten en materia del procedimiento de reconocimiento y pago de cesantías a favor del personal educador; resaltándose que las actividades tendientes al reconocimiento, aprobación y pago efectivo de las mismas, son de resorte exclusivo de la entidad fiduciaria encargada de la administración de los recursos del FOMAG, cual es para el caso la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., y que para el caso de una eventual causación de la SANCIÓN POR MORA, deberá ser analizada con base en los exclusivos alcances, potestades y competencias que señalan dichas disposiciones.
Propuso como excepciones de fondo las que denomino: (i) Falta de legitimación material en la causa por pasiv a, arguyendo que las labores de reconocimiento, aprobación y pago de las prestaciones del personal educador estatal (cesantías), corresponden de manera exclusiva y privativa a la entidad Fiduciaria encargada de la administración del Fondo de Prestaciones del Magisterio, esto es la
aprobación y pago de las prestaciones del personal educador estatal (cesantías), corresponden de manera exclusiva y privativa a la entidad Fiduciaria encargada de la administración del Fondo de Prestaciones del Magisterio, esto es la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., por lo cual las eventuales cargas y condenas judiciales que en materia de la SANCIÓN POR MORA se llegaren a producir, deberán ser asumidas y sufragadas tal y como lo establece el artícul o 2.4.4.2.3.2.28 del Decreto 1075 de 2015, esto es con cargo a los recursos del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO; (ii) Cabal cumplimiento de las actuaciones administrativas a cargo del Municipio de Armenia – Secretaría de Educación Municipal dentro del asunto demandado, en los términos señalados por los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y siguientes del Decreto 1075 de 2015 –Decreto Único Reglamentario del Sector Educativoy consecuentemente ausencia de responsabilidad en la eventual causación de la sanción por mora reclamada ; manifestando que la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales elevada por la señora DILBENI GONZÁLEZ DUQUE, hoy demandante, fue resuelta en un plazo de quince (15) días hábiles , motivo por el cual, clara y eviden temente, el Municipio de Armenia – Secretaría de Educación Municipal, además de cumplir con el deber legal y la competencia que le asignan las normas indicadas en materia del procedimiento administrativo de reconocimiento y pago de cesantías solicitadas por la interesada, no generó con su actuación principio de responsabilidad alguna, en relación con la SANCIÓN POR MORA ;
normas indicadas en materia del procedimiento administrativo de reconocimiento y pago de cesantías solicitadas por la interesada, no generó con su actuación principio de responsabilidad alguna, en relación con la SANCIÓN POR MORA ; (iii) Debida conceptualización del precepto normativo contenido en el artículo 57 de la ley 1955 de 2019, “por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 -2022 “pacto por Colombia, pacto por la equidad”, al prescribir reglas tendientes a garantizar la eficiencia de la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio , indicando que a la Ley 1955 de 2019 no le asiste el alcance de subrogar las comp etencias y alcancesRepública de Colombia Página 9 de 33
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contenidas en otras disposiciones especiales, como son para el caso las que en materia de reconocimiento de cesantías del personal docente estatal se contienen en los artículos 2.4.4.2.3.2.2 y 2.4.4.2.3.2.22 y siguientes del Decreto 107 5 de 2015 (adicionados por el Decreto 1272 de 2018); constituyendo únicamente dicha norma, lineamientos de un plan de gobierno y de su inversión pública ; y (iv) Excepción genérica, solicitando declarar la prosperidad de cualquier otro medio exceptivo que
(adicionados por el Decreto 1272 de 2018); constituyendo únicamente dicha norma, lineamientos de un plan de gobierno y de su inversión pública ; y (iv) Excepción genérica, solicitando declarar la prosperidad de cualquier otro medio exceptivo que resulte probado dentro del presente proceso.
1.6 LA PROVIDENCIA IMPUGNADA21:
La Juez de instancia, dictó Sentencia en la cual accedió a las pretensiones de la demanda.
La A-quo hace referencia a la Ley 91 de 1989, disponiendo que dicha norma consagra el régimen prestacional especial de que gozan los docentes, entre ellas las cesantías.
Indicó que la Ley 1071 de 2006 modificatoria de la Ley 244 de 1995, es aplicable a los miembros de las corporacion es públicas y en general a todos los empleados y trabajadores del Estado en todos sus órdenes, generó un cambio en el ámbito normativo para determinar la sanción moratoria y los términos para el pago de las cesantías parciales o definitivas de los servidores del Estado, y por ello es aplicable a los docentes.
Argumentó que el Consejo de Estado expidió la sentencia de unificación CE -SUSII-012-2018 del 18 de julio de 2018, donde indica que a los docentes oficiales, les aplica las Leyes 244 y 1071 en cuanto a sanción moratoria.
Refirió que la Ley 244 de 19954, fijó un plazo de quince (15) días hábiles para que la entidad patronal expida la correspondiente Resolución, de igual forma otorgó un plazo de diez (10) días para adecuar la solicitud en caso de faltar requisitos. Una vez
la entidad patronal expida la correspondiente Resolución, de igual forma otorgó un plazo de diez (10) días para adecuar la solicitud en caso de faltar requisitos. Una vez quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de cesantías, la entidad pagadora cuenta con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para el pago de la prestación.
Hizo mención a la sentencia de unificación CE-SUJ-SII012-2018SUJ-012-S2 del 18 de julio de 2018, en la cual se fijaron las reglas en cuanto a la exigibilidad de la
21 Archivo: Sentencia de Primera Instancia (.pdf) NroActua 27, (SAMAI).República de Colombia Página 10 de 33
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sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías.
Indicó que conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, la responsabilidad de la entidad territorial inicia con la radicación de la petición, y termina con la ejecutoria del acto administrativo y la consiguiente obligación de remitir inmediatamente a la Fiduprevisora para el pago correspondiente, y a su vez, la Fiduprevisora, cuenta con el termino de 45 días, para efectuar el pago reconocido a favor del docente, que se
Fiduprevisora para el pago correspondiente, y a su vez, la Fiduprevisora, cuenta con el termino de 45 días, para efectuar el pago reconocido a favor del docente, que se cuenta desde la ejecutoria del acto de reconocimiento.
Sobre el caso en concreto, el despacho evidenció que se encuentra acreditado que la demandante elevó petición de reconocimiento y pago de las cesantías el 10 de septiembre de 2019, la cual fue resuelta mediante Resolución No. 0368 el 11 de febrero de 2020, es decir, por fuera de los 15 días que tenía la entidad para resolver la solicitud; que puso en conocimiento de la entidad pagadora dicha actuación el 15 de julio de 2020 , realizándose el pago el 29 de julio de 2020, es decir , que la Fiduciaria no incurrió en mora.
Concluyó que los 221 días de mora contenidos desde el 20 de diciembre de 2019 y el 28 de julio de 2020 , en el pago de las cesantías reconocidas a la actora, serán responsabilidad de la entidad territorial.
1.7 LA APELACIÓN:
La parte demandada MUNICPIO DE ARMENIA22 presentó recurso de apelación en contra del fallo proferido, argumentando que, si bien es cierto, la docente radicò documentos el día diez (10) de septiembre de 2019, estos fueron incompletos, siendo requerida por la Entidad Territorial a través del ofici o No. ARM2019EE008327 del 17 de septiembre de 2020, debido a que peticionaria no atendió el requerimiento hecho por la Entidad se procedió a requerir nuevamente con oficio No. ARM2019EE011128 del día 13 de noviembre de 2019, situación
ARM2019EE008327 del 17 de septiembre de 2020, debido a que peticionaria no atendió el requerimiento hecho por la Entidad se procedió a requerir nuevamente con oficio No. ARM2019EE011128 del día 13 de noviembre de 2019, situación que fue atendida por la solicitante el día diez (10) de febrero del año 2020, tal y como se evidencia en el recibido del funcionario encargado, como también en el poder firmado y autenticado en la Notaría Quinta de Armenia, en la misma fecha de radicado en la Secretaría de Educación Municipal, por tanto, se tiene como fecha de radicación de documentos para el trámite de retiro parcial de cesantías el día diez (10) de febrero de 2020, mas no el día 10 de septiembre de 2019.
22 32_MemorialWeb_RecursodeapelaciOn(.pdf) NroActua 29. (SAMAI).República de Colombia Página 11 de 33
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-003-2021-00169-01
DEMANDANTE: DILBENI GONZÁLEZ DUQUE
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Indica que la secretaría de educación municipal expidi ó en forma oportuna la Resolución de reconocimiento de cesantías, a partir de la nueva radicación de la solicitud de cesantías de fecha 10 de febrero de 2020 en Estados OnBase, número de radicado 2020-CES-003986, no obstante, la misma fue notificada el día diecisiete
solicitud de cesantías de fecha 10 de febrero de 2020 en Estados OnBase, número de radicado 2020-CES-003986, no obstante, la misma fue notificada el día diecisiete (17) de febrero del mismo año y reportada a la Fiduprevisora S.A., para su correspondiente pago, en el
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