TA QUI - 63001-3333-003-2021-00188-01-(26-05-2023)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-003-2021-00188-01-(26-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia Página 1 de 42
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-003-2021-00188-01
DEMANDANTE: MARTHA CECILIA MOSQUERA MUÑOZ
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Armenia, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
Sentencia No. 088
TEMAS: RÉGIMEN LEGAL DE LAS
CESANTÍAS DE LOS DOCENTES –
LA SANCIÓN MORATORIA DE
QUE TRATA LA LEY 1071 DE 2006 –
RESPONSABILIDAD FRENTE AL
RECONOCIMIENTO Y PAGO DE
LAS CESANTÍAS LEY 1955 DE 2019
INSTANCIA: SEGUNDA
Decide la Sala los recursos de apelación presentados por la parte demandada NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y el MUNICIPIO DE ARMENIA contra la sentencia proferida el 06 de octubre de 20 22 por el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA, que concedió las pretensiones de la demanda que, en eje rcicio del
ARMENIA contra la sentencia proferida el 06 de octubre de 20 22 por el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA, que concedió las pretensiones de la demanda que, en eje rcicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del D erecho, promueve MARTHA CECILIA MOSQUERA MUÑOZ contra la NACIÓNMINISTERIO DE ED UCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y el MUNICIPIO DE ARMENIA, sin tener en cuenta el orden de procesos a despacho para sentencia,República de Colombia Página 2 de 42
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-003-2021-00188-01
DEMANDANTE: MARTHA CECILIA MOSQUERA MUÑOZ
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO
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en atención a que en torno al derecho en discusión existe precedente reiterado de las altas cortes, conforme lo consagra el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 y se deduce de la argumentación expuesta en la sentencia.
I. ANTECEDENTES
1.1. LO QUE SE DEMANDA1:
Pretende la parte demandante lo siguiente:
1.1.1. Se declare la nulidad de los actos fictos configurados los días 04 de mayo de 2021 y 19 de mayo de 2021 frente a las peticiones radicadas ante el Municipio de Armenia y la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de
1.1.1. Se declare la nulidad de los actos fictos configurados los días 04 de mayo de 2021 y 19 de mayo de 2021 frente a las peticiones radicadas ante el Municipio de Armenia y la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, el 04 de febrero de 2021 y 19 de febrero de 2021 que niegan el reconocimiento de la sanción moratoria a la demandante, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019.
1.1.2. Se declare que la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora por parte del Municipio de Armenia, establecida en la ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los quince (15) días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
1.1.3. Se declare que la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora por parte de la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, establecida en la ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a la demandante en su calidad de docente.
A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, SOLICITÓ:
1.1.4. Se condene al Municipio de Armenia, al reconocimiento y pago de la sanción
las cesantías a la demandante en su calidad de docente.
A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, SOLICITÓ:
1.1.4. Se condene al Municipio de Armenia, al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 a favor de la demandante ,
1 Expediente digital, archivo: Cuaderno 1/001 DDA MARTHA CECILIA MOSQUERA MUÑOZ.pdf., p. 1 y 2.República de Colombia Página 3 de 42
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equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los quince (15) días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
1.1.5. Se ordene a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 a favor de la demandante , equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, a partir del momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a la
equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, a partir del momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a la actora.
1.1.6. Se ordene al Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio , a dar cumplimiento a la sentencia que se dicte dentro de este proceso en el término de treinta (30) días contados desde la comunicación de est a, tal como lo dispone el artículo 192 y 195 d el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -C.P.A.C.A.-
1.1.7. Se condene al Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio , al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria referida en el numeral anterior, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso, conforme lo consagrada en el artículo 187 del C.P.A.C.A.
1.1.8. Se conde ne al Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio , al reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecut oria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la sanción moratoria reconocida en esta sentencia.
reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecut oria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la sanción moratoria reconocida en esta sentencia.
1.1.9. Se condene en costas a la Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, de conformidad con lo estipulado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enRepública de Colombia Página 4 de 42
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concordancia con lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso.
1.2 HECHOS EN QUE SE FUNDA2:
La demandante, por laborar como docente en los servicios educativos estatales le solicitó a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el día 14 de julio de 2020, el reconocimiento y pago de la cesantía a que tenía derecho.
Por medio de la Resolución No. 1532 del 03 de agosto de 2020, le fue reconocida la cesantía solicitada.
Posteriormente mediante la Resolución No. 1 974 del 04 de noviembre de 2020 se corrige la Resolución anterior.
Por medio de la Resolución No. 1532 del 03 de agosto de 2020, le fue reconocida la cesantía solicitada.
Posteriormente mediante la Resolución No. 1 974 del 04 de noviembre de 2020 se corrige la Resolución anterior.
Está cesantía fueron puestas a disposición de la demandante en la entidad bancaria el día 25 de enero de 2021.
La demandante solicitó las cesantías el día 14 de julio de 2020, siendo el plazo para expedir el acto administrativo de reconocimiento el 05 de agosto de 2020 por parte de la entidad territorial, así mismo, se sobrepasaron los 45 días para cancelar las cesantías por parte del FOMAG a través de la Fiduprevisora S.A., el cual fenecía el 26 de octubre de 20 20, pero se realizó el 25 de enero de 202 1, por lo que trascurrieron 91 días de mora contados a parir de los 70 días hábiles que tenían las entidades para reconocer y cancelar las cesantías, hasta el momento en que se efectuó el pago.
Con fecha 04 de febrero de 2021 y 19 de febrero de 2021, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria en el pago de la cesantía a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y ante el Municipio de Armenia , quienes resolvieron de manera ficta las pretensiones invocadas.
El 09 de septiembre de 2021 se llevó a cabo audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 99 Judicial I para asuntos administrativos, la cual se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio de las entidades convocadas.
ante la Procuraduría 99 Judicial I para asuntos administrativos, la cual se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio de las entidades convocadas.
2 Ibidem, p. 2 a 4.República de Colombia Página 5 de 42
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1.3 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN3:
Como disposiciones legales violadas, invocó los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; los artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006, y el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, cuyo concepto de violación desarrolló, en síntesis, bajo el argumento que a través de las Leyes 244 y 1071 citadas, se reguló la situación particular del pago de las cesantías parciales y definitivas de los servidores públicos, estableciendo un término perentorio para el reconocimiento de las mismas, de los 15 días después de radicada la solicitud y 45 días para proceder al pago al servidor, después de expedido el acto administrativo de reconocimiento.
Sin embargo está circunstancia, y muy a pesar de que la jurisprudencia ha establecido que la disposición normativa debe entenderse que el reconocimiento y pago, no debe
servidor, después de expedido el acto administrativo de reconocimiento.
Sin embargo está circunstancia, y muy a pesar de que la jurisprudencia ha establecido que la disposición normativa debe entenderse que el reconocimiento y pago, no debe superar los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud, el Fondo Prestacional del Magisterio cancela por fuera de los términos establecidos en la Ley está cesantía, lo que genera una sanción para la entidad equivalente a un (1) día de salario del docente, con posterioridad a los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud, contado hasta cuando se efectué el pago de estas cesantías.
Así mismo refirió que con la Ley 1955 de 2019, reguló la responsabilidad del ente territorial en el trámite del reconocimiento de las cesantías, como quiera que esté debe de expedir el acto administrativo de reconocimiento de la acreencia laboral dentro del término de quince (15) días indicado por la Ley 1071 de 2006.
1.4 ACTUACIÓN PROCESAL:
Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:
- Presentación de la demanda: 15 de septiembre de 20214. • Admisión de la demanda: 18 de abril de 20225. • Notificación a las partes: 19 de abril de 20226. • Contestación demanda: FOMAG, 18 de mayo de 20 227, y Municipio de Armenia, 02 de mayo de 20228.
3 Ídem., p. 4 a 12. 4 Archivo: Cuaderno 1/003 Acta de Reparto.pdf. 5 Archivo: Cuaderno 1/06 Admisión.pdf. 6 Archivo: Cuaderno 1/07 Acuse notificación.pdf.
3 Ídem., p. 4 a 12. 4 Archivo: Cuaderno 1/003 Acta de Reparto.pdf. 5 Archivo: Cuaderno 1/06 Admisión.pdf. 6 Archivo: Cuaderno 1/07 Acuse notificación.pdf. 7 Archivos: Cuaderno 1/10 Contestación demanda Fomag/1 Correo informa.pdf., y Cuaderno 1/10 Contestación demanda Fomag/2 CONTESTACION DEMANDA-5.pdf. 8 Archivos: Cuaderno 1/09 Contestación demanda/10 Correo informa.pdf, y Cuaderno 1/09 Contestación demanda/01 – Contestación demanda.pdf.República de Colombia Página 6 de 42
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- Llamamiento en garantía del Municipio de Armenia a la Fiduciaria La Previsora S.A.: 02 de mayo de 20229. • Auto niega llamamiento en garantía: 27 de julio de 202210. • Auto decide excepciones previas: 06 de septiembre de 202211. • Auto fija el litigio, decreta pruebas, y corre traslado para alegar de conclusión: 14 de septiembre de 202212. • Sentencia en primera instancia: 06 de octubre de 202213. • Notificación de la sentencia: 07 de octubre de 202214.
14 de septiembre de 202212. • Sentencia en primera instancia: 06 de octubre de 202213. • Notificación de la sentencia: 07 de octubre de 202214. • Recurso de apelación de la demandada: Municipio de Armenia, 11 de octubre de 202215, y FOMAG, 18 de octubre de 202216 • Concesión del recurso de apelación: 29 de noviembre de 202217. • Auto que corrige concesión del recurso de apelación: 01 de diciembre de 202218. • Admite el recurso de apelación interpuesto por el MUNICIPIO DE ARMENIA y el FOMAG, y corre trasladado para que se pronuncien frente al recurso: 16 de diciembre de 202219.
1.5 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
1.5.1. NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL –
FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO20
La entidad demandada, en término oportuno, dio respuesta a la demanda. Dicha entidad se opuso a todas y cada una de las declaraciones y condenas que solicita la parte actora, por carecer de fundamentos facticos y jurídicos.
Manifestó que no es posible para el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO utilizar sus propios recursos para pagar condena
9 Archivos: Cuaderno 1/09 Contestación demanda/10 Correo informa.pdf, y Cuaderno 1/09 Contestación demanda/02 – Llamamiento en garantía.pdf. 10 Archivo: 010. Auto Resuelve Llamamiento (.pdf) NroActua 10, (SAMAI). 11 Archivo: Auto Resuelve Excepciones Previas(.pdf) NroActua 16, (SAMAI).
demanda/02 – Llamamiento en garantía.pdf. 10 Archivo: 010. Auto Resuelve Llamamiento (.pdf) NroActua 10, (SAMAI). 11 Archivo: Auto Resuelve Excepciones Previas(.pdf) NroActua 16, (SAMAI). 12 Archivo: Auto Incorpora Pruebas, Fija Litigio y Corre Alegatos(.pdf) NroActua 20, (SAMAI). 13 Archivo: Sentencia de Primera Instancia (.pdf) NroActua 27, (SAMAI). 14 Archivo: Soporte notificación Sentencia de primera(.pdf) NroActua 28, (SAMAI). 15 Archivo: 30_MemorialWeb_Recurso(.pdf) NroActua 29, (SAMAI). 16 Archivos: 001CorreoInformaRecurso.pdf (.pdf) NroActua 30 , (SAMAI) , y 002RECURSO.pdf(.pdf) NroActua 30, (SAMAI). 17 Archivo: Auto Concede Recurso de Apelación(.pdf) NroActua 32, (SAMAI). 18 Archivo: Auto Corrige Recurso de Apelación(.pdf) NroActua 35, (SAMAI). 19 Archivo: 005AutoAdmiteRecursoApelacion(.pdf) NroActua 6, (SA MAI). 20 Archivos: Cuaderno 1/10 Contestación demanda Fomag/2 CONTESTACION DEMANDA -5.pdf.República de Colombia Página 7 de 42
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alguna derivada del pago tardío de las cesantías, puesto que el artículo 57 de la ley 1955 del 2019 prohíbe claramente la utilización de estos para el pago de indemnizaciones económicas.
Refirió que la sanción mora sobre la cual se busca su pago y reconocimiento corresponde a la vigencia 2020, escapando su posibilidad de reconocimiento a través de los títulos de tesorería administrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Propuso como excepciones de fondo las que denomino: (i) Inexistencia de la obligación: refiriendo que el pago de la sanción moratoria, por el pago tardío de las cesantías parciales, conforme a la Ley 1955 de 2019, posteriores al 31 de diciembre de 2019, se encuentran a cargo de los recursos del Ente Territorial respectivo ; (ii) Cobro de lo no debido , esgrimiendo que al existir una imposibilidad legal que no permite el pago de dicha sanción con cargo a los recursos del TES, es la entidad territorial la llamada en caso de condena a realizar el pago de la misma; (iii) Ausencia del deber de pagar sanción por parte del FOM AG, señalando que de llegar a existir un responsable en el pago y reconocimiento de los derechos invocados en el libelo genitor, no puede ser nadie diferente al ente territorial para el cual laboró el docente;
del deber de pagar sanción por parte del FOM AG, señalando que de llegar a existir un responsable en el pago y reconocimiento de los derechos invocados en el libelo genitor, no puede ser nadie diferente al ente territorial para el cual laboró el docente; puesto que le asistiría la obligación de cance lar las prestaciones de Ley, al personal bajo su cargo; y (iv) Falta de legitimación en la causa por pasiva del FOMAG, para asumir condenas por sanción mora, posteriores al 31 de diciembre de 2019 , aduciendo que la existencia de sanción moratoria por el pago tardío de cesantías parciales o definidas docentes, causadas desde el 01 de enero de 2020 es responsab ilidad del pago, el ente territorial respectivo; (v) Oficiosa o genérica, solicitando que, si en el transcurso del trámite procesal resultan probados hechos que configuren una excepción previa, sea declarada de oficio.
1.5.2. MUNICIPIO DE ARMENIA – SECRETARIA DE EDUCACIÓN
MUNICPAL.
La entidad territorial demandada, dio respuesta a la demanda 21 oponiéndose a las pretensiones de la misma.
Esgrimió que MUNICIPIO DE ARMENIA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL, cumplió dentro de los términos legales establecidos en los artículos 2.4.4.2.3.2.2 y 2.4.4.2.3.2.22 y siguientes del Decreto 1075 de 2015 (adicionados por
21 Archivo: Cuaderno 1/09 Contestación demanda/01 – Contestación demanda.pdf.República de Colombia Página 8 de 42
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21 Archivo: Cuaderno 1/09 Contestación demanda/01 – Contestación demanda.pdf.República de Colombia Página 8 de 42
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el Decreto 1272 de 2018), con las cargas y deberes administrativos que le asisten en materia del procedimiento de reconocimiento y pago de cesantías a favor de l personal educador; resaltándose que las actividades tendientes al reconocimiento, aprobación y pago efectivo de las mismas, son de resorte exclusivo de la entidad fiduciaria encargada de la administración de los recursos del FOMAG, cual es para el caso la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., y que para el caso de una eventual causación de la SANCIÓN POR MORA, deberá ser analizada con base en los exclusivos alcances, potestades y competencias que señalan dichas disposiciones.
Propuso como excepciones de fondo las que denomino:
(i) Falta de legitimación material en la causa por pasiv a para hacer frente a las pretensiones de la demanda, como consecuencia de la ausencia de responsabilidad que le asiste al municipio de armenia en el pago extemporáneo de las cesantías reclamadas por el docente hoy accionante , arguyendo que las labores de reconocimiento, aprobación y pago de las prestaciones del personal educador estatal (cesantías), corresponden de manera exclusiva y
armenia en el pago extemporáneo de las cesantías reclamadas por el docente hoy accionante , arguyendo que las labores de reconocimiento, aprobación y pago de las prestaciones del personal educador estatal (cesantías), corresponden de manera exclusiva y privativa a la entidad Fiduciaria encargada de la administración del Fondo de Prestaciones del Magisterio, esto es la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., por lo cual las eventuales cargas y condenas judiciales que en materia de la SANCIÓN POR MORA se llegaren a producir, deberán ser asumidas y sufragadas tal y como lo establece el artículo 2.4.4.2.3.2.28 del Decreto 1075 de 2015, esto es con cargo a los recursos del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO; Manifiesta que la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales elevada por la hoy demandante, fue resuelta mediante Resolución No 1532 del 03 de agosto de 2020 en un plazo de quince (15) días hábiles, cumpliendo con el deber legal y la competencia que le asignan las normas indicadas en materia del procedimiento administrativo de reconocimiento y pago de cesantías solicitadas por la interesada; Acude que la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en su carácter de administradora de los asuntos del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, devolvió el trámite administrativo de recon ocimiento y pago de las cesantías parciales elevado por la docente MARTHA CECILIA MOSQUERA MUÑOZ, mediante hoja de revisión del 03 de noviembre de 2020 ; Arguye que analizadas las observaciones contenidas
administrativo de recon ocimiento y pago de las cesantías parciales elevado por la docente MARTHA CECILIA MOSQUERA MUÑOZ, mediante hoja de revisión del 03 de noviembre de 2020 ; Arguye que analizadas las observaciones contenidas en la citada hoja de revisión, ajustó y aclaró la decisión administrativa contenida en la Resolución No 1532 del 03 de agosto de 2020; motivo por el cual, profirió la Resolución No 1974 del 4 de noviembre de 2020, respecto de la cual, una vez agotados los trámites de notificación y ejecutoria a favor de la docente interesada, la misma fue remitida nuevamente a instancias de la FIDUCIARIA LARepública de Colombia Página 9 de 42
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PREVISORA S.A., para efectos de su estudio y aprobación, lo cual superado daría lugar al pago de la misma prestación de cesantías ; Sostiene que la Secretaría de Educación Municipal de Armenia, cumplió con las cargas administrativas que al respecto le imponen los artículos 2.4.4.2.3.2.2 y 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 1075 de 2015; Resalta que a pesar de haberse radicado y remitido oportunamente el trámite
respecto le imponen los artículos 2.4.4.2.3.2.2 y 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 1075 de 2015; Resalta que a pesar de haberse radicado y remitido oportunamente el trámite prestacional dentro del término de quince (15) días hábiles que señala el artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 1075 de 2015, y dentro de los consecuentes términos de notificación y ejecutoria e stimados por el Consejo de Estado en sentencia de unificación jurisprudencial CE-SUJ-SII-012-2018 - SUJ-012-S2 – del 18 de julio de 2018, la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., analizó el trámite administrativo únicamente hasta la fecha del 29 de octubre de 2020 , es decir un (1) mes y quince (15) días después desde la fecha de remisión del expediente por parte de esta entidad territorial, circunstancias anteriores que plenamente evidencian que el término excesivo para efectos de la prestación es consecuencia de la mora administrativa en cuestión, sin que los efectos de la misma deban ser de soporte de la entidad territorial;
(ii) Excepción genérica, solicitando declarar la prosperidad de cualquier otro medio exceptivo que resulte probado dentro del presente proceso.
1.6 LA PROVIDENCIA IMPUGNADA22:
La Juez de instancia, dictó Sentencia en la cual accedió a las pretensiones de la demanda.
La A-quo hace referencia a la Ley 91 de 1989, disponiendo que dicha norma consagra el régimen prestacional especial de que gozan los docentes, entre ellas las cesantías.
demanda.
La A-quo hace referencia a la Ley 91 de 1989, disponiendo que dicha norma consagra el régimen prestacional especial de que gozan los docentes, entre ellas las cesantías.
Indicó que la Ley 1071 de 2006 modificatoria de la Ley 244 de 1995, es aplicable a los miembros de las corporacion es públicas y en general a todos los empleados y trabajadores del Estado en todos sus órdenes, generó un cambio en el ámbito normativo para determinar la sanción moratoria y los términos para el pago de las cesantías parciales o definitivas de los servidores del Estado, y por ello es aplicable a los docentes.
Argumentó que el Consejo de Estado expidió la sentencia de unificación CE -SU22 Archivo: Sentencia de Primera Instancia (.pdf) NroActua 27, (SAMAI).República de Colombia Página 10 de 42
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SII-012-2018 del 18 de julio de 2018, donde indica que a los docentes oficiales, les aplica las Leyes 244 y 1071 en cuanto a sanción moratoria.
Refirió que la Ley 244 de 19954, fijó un plazo de quince (15) días hábiles para que la entidad patronal expida la correspondiente Resolución, de igual forma otorgó un
Refirió que la Ley 244 de 19954, fijó un plazo de quince (15) días hábiles para que la entidad patronal expida la correspondiente Resolución, de igual forma otorgó un plazo de diez (10) días para adecuar la solicitud en caso de faltar requisitos. Una vez quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de cesantías, la entidad pagadora cuenta con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para el pago de la prestación.
Hizo mención a la sentencia de unificación CE-SUJ-SII012-2018SUJ-012-S2 del 18 de julio de 2018, en la cual se fijaron las reglas en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías.
Indicó que conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, la responsabilidad de la entidad territorial inicia con la radicación de la petición, y termina con la ejecutoria del acto administrativo y la consiguiente obligación de remitir inmediatamente a la Fiduprevisora para el pago correspondiente, y a su vez, la Fiduprevisora, cuenta con el termino de 45 días, para efectuar el pago reconocido a favor del docente, que se cuenta desde la ejecutoria del acto de reconocimiento.
Sobre el caso en concreto, el despacho evidenció que se encuentra acreditado que la demandante elevó petición de reconocimiento y pago de las cesantías el 14 de julio de 2020, la cual fue resuelta dentro del término legal (15 días), siendo notificada de manera electrónica el 5 de agosto y enviada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el 10 de septiembre de 2020, fecha que se encuentra por
julio de 2020, la cual fue resuelta dentro del término legal (15 días), siendo notificada de manera electrónica el 5 de agosto y enviada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el 10 de septiembre de 2020, fecha que se encuentra por fuera del término de 10 días para la ejecutoria; es decir que desde el 21 de agosto de 2020 (ejecutoria) hasta la remisión al FOMAG, actuación el 9 de septiembre de 2020 se incurrió en mora atribuible a la entidad territorial.
Señaló que p osteriormente el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio hizo uso de la facultad de revisión, y solo hasta el día 3 de noviembre de 2020, devolvió el acto administrativo de reconocimiento con las correcciones necesarias, es decir, sobrepasando el límite establecido en el Decreto 1272 de 2018, de esta manera, desde el día 18 de septiembre (vencimiento de los 5 días) hasta el 3 de noviembre de 2020, incurrió en días de tardanza en el trámite administrativo.
Esgrimió que el 4 noviembre de 2020 la entidad territorial, corrige el actoRepública de Colombia Página 11 de 42
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-003-2021-00188-01
DEMANDANTE: MARTHA CECILIA MOSQUERA MUÑOZ
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA
Jurisdicción Contencioso Administrativa
administrativo y expide la Resolución 1974, lo notifica el 11 de noviembre de 2020,
DE PRESTACIONES SOCIALES
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