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TA QUI - 63001-3333-003-2022-00099-01-(18-09-2025)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-3333-003-2022-00099-01-(18-09-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

República de Colombia Página 1 de 48

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-003-2022-00099-01

DEMANDANTE: LUZ ADRIANA MUÑOZ VELASQUEZ

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Armenia, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

Sentencia No. 219

TEMAS: RÉGIMEN LEGAL DE LAS

CESANTÍAS DE LOS DOCENTES –

LA SANCIÓN MORATORIA DE

QUE TRATA LA LEY 1071 DE 2006 –

RESPONSABILIDAD FRENTE AL

RECONOCIMIENTO Y PAGO DE

LAS CESANTÍASRESPONSABILIDAD INDIVIDUAL

Y DIVISIBLE

INSTANCIA: SEGUNDA

Decide la Sala el recurso de apelación presentado por el ente territorial demandado MUNICIPIO DE ARMENIA en contra de la sentencia proferida el 15 de noviembre de 20 23 por el JUZG ADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA, que accedió a las pretensiones de la demanda que, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del D erecho,

noviembre de 20 23 por el JUZG ADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA, que accedió a las pretensiones de la demanda que, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del D erecho, promueve LUZ ADRIANA MUÑOZ VELASQUEZ contra la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y el MUNICIPIO DERepública de Colombia Página 2 de 48

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-003-2022-00099-01

DEMANDANTE: LUZ ADRIANA MUÑOZ VELASQUEZ

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

ARMENIA, sin tener en cuenta el orden de procesos a despacho para sentencia, en atención a la agrupación temática entre varios procesos como el presente, que se encuentran a despacho para sentencia, con fundamento en el artículo 27 de la Ley 2430 de 2024 que adicionó el artículo 74J de la Ley 270 de 1996.

I. ANTECEDENTES

1.1. LO QUE SE DEMANDA1:

Pretende la parte demandante lo siguiente:

1.1.1. Se declare la nulidad de los actos fictos configurados los días 30 de julio de 2021, frente a las peticiones radicadas ante el Municipio de Armenia y la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones

1.1.1. Se declare la nulidad de los actos fictos configurados los días 30 de julio de 2021, frente a las peticiones radicadas ante el Municipio de Armenia y la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterioel 30 de abril de 2021, que niegan el reconocimiento de la sanción moratoria a la demandante, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019.

1.1.2. Se declare que la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora por parte del Municipio de Armenia, establecida en la ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los quince (15) días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

1.1.3. Se declare que la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora por parte de la Nación - Ministerio de Ed ucación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, establecida en la ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a la demandante en su calidad de docente.

A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, SOLICITÓ:

1.1.4. Se condene al Municipio de Armenia, al reconocimiento y pago de la sanción

las cesantías a la demandante en su calidad de docente.

A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, SOLICITÓ:

1.1.4. Se condene al Municipio de Armenia, al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 a favor de la demandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde

1 Expediente One drive, documento: 01 Demanda.pdf, pág 1-2.República de Colombia Página 3 de 48

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

los quince (15) días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

1.1.5. Se condene a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 a favor de la demandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, a partir del momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a la parte actora.

los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, a partir del momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a la parte actora.

1.1.6. Se ordene al Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio , a dar cumplimiento a la sentencia que se dicte dentro de este proceso en el término de treinta (30) días contados desde la comu nicación de est a, tal como lo dispone el artículo 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -C.P.A.C.A.-

1.1.7. Se condene al Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria referida en el numeral anterior, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso, conforme lo consagra el artículo 187 del C.P.A.C.A.

1.1.8. Se conde ne al Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio , al reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del día siguiente a la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la sanción moratoria reconocida en esta sentencia.

reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del día siguiente a la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la sanción moratoria reconocida en esta sentencia.

1.1.9. Se condene en costas al Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, de conformidad con lo estipulado en el artí culo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso.República de Colombia Página 4 de 48

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

1.2 HECHOS EN QUE SE FUNDA2:

La demandante, por laborar como docente en los servicios educativos estatales le solicitó a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones So ciales de l Magisterio, el día 23 de diciembre de 20 20, el reconocimiento y pago de la cesantía a que tenía derecho.

Por medio de la Resolución No. 2270 del 2 9 de diciembre de 2020 , le fue reconocida la cesantía solicitada.

Estas cesantías fueron puestas a disposición por intermedio de la entidad bancaria el día 11 de agosto de 2021.

reconocida la cesantía solicitada.

Estas cesantías fueron puestas a disposición por intermedio de la entidad bancaria el día 11 de agosto de 2021.

La parte demandante solicitó las cesantías el día 23 de diciembre de 2020, siendo el plazo para expedir el acto administrativo de reconocimiento el 18 de enero de 2021, sobrepasando el termino estipulado para dichos efectos, teniendo en cuenta que el término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para cancelar las cesantías por parte de la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterioa través de la Fiduprevisora S.A., fenecía el 06 de abril de 2021, pero se realizó el día 11 de agosto de 2021; por lo que transcurrieron 127 días de mora contados a partir de los cincuenta y cinco (55) días hábiles que tenían las entidades para reconocer y cancelar la cesantía hasta el momento en que se efectuó el pago.

Con fecha 30 de abril de 20 21, se radican peticiones de reconocimiento de la sanción moratoria de conformidad con los parámetros fijados en la Ley 1071 de 2006 y 1955 de 2019 ante la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y ante el Municipio de Armenia, configurándose el silencio administrativo negativo el 30 de julio de 2021, situación que conlleva a solicitar que se declare la nulidad del acto ficto configurado que niega el reconocimiento de la sanción moratoria del demandante.

El 25 de octubre de 2021 se llevó a cabo audiencia de conciliación extrajudicial ante

que conlleva a solicitar que se declare la nulidad del acto ficto configurado que niega el reconocimiento de la sanción moratoria del demandante.

El 25 de octubre de 2021 se llevó a cabo audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 99 Judicial I para asuntos administrativos, la cual se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio de las entidades convocadas.

2 Ibidem, pág. 2-3.República de Colombia Página 5 de 48

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1.3 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN3:

Como disposiciones legales violadas, invocó los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; los artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995, los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 y el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, cuyo concepto de violación desarrolló, en síntesis, bajo el argumento que a través de las Leyes 244 y 1071 citadas, se reguló la situación particular del pago de las cesantías parciales y definitivas de los servidores públicos, estableciendo un término perentorio para el reconocimiento de las mismas, de los 15 días después de radicada la solicitud y 45 días para proceder al pago al

situación particular del pago de las cesantías parciales y definitivas de los servidores públicos, estableciendo un término perentorio para el reconocimiento de las mismas, de los 15 días después de radicada la solicitud y 45 días para proceder al pago al servidor, después de expedido el acto administrativo de reconocimiento.

Sin embargo está circunstancia, y muy a pesar de que la jurisprudencia ha establecido que la disposición normativa debe entenderse que el reconocimiento y pago, no debe superar los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud, el Fondo Prestacional del Magisterio cancela por fuera de los términos establecidos en la Ley está cesantía, lo que genera una sanción para la entidad equivalente a un (1) día de salario del docente, con posterioridad a los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud, contado hasta cuando se efectué el pago de estas cesantías.

Así mismo refirió que con la Ley 1955 de 2019, reguló la responsabilidad del ente territorial en el trámite del reconocimiento de las cesantías, como quiera que esté debe de expedir el acto administrativo de reconocimiento de la acreencia laboral dentro del término de quince (15) días indicado por la Ley 1071 de 2006.

1.4 ACTUACIÓN PROCESAL:

Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:

  • Presentación de la demanda: 08 de febrero de 20234. • Auto admite la demanda: 28 de junio de 20225. • Notificación a las partes: 29 de junio de 20226. • Contestación demanda FOMAG: 26 de julio de 20227. • Contestación demanda Municipio de Armenia: 11 de agosto de 20228.
  • Notificación a las partes: 29 de junio de 20226. • Contestación demanda FOMAG: 26 de julio de 20227. • Contestación demanda Municipio de Armenia: 11 de agosto de 20228.

3 Ídem., pág. 3 a 11. 4 Expediente One drive, documento: 03 Acta de reparto.pdf. 5 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: AutoAdmiteDemanda(.pdf) NroActua 2. 6 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: Soporte notificación Auto admite demanda (.pdf) NroActua 4. 7 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documentos: 001CorreoInformaContestación.pdf(.pdf) NroActua 8 y 002CON DDA.odt(.odt) NroActua 8. 8 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 001CorreoInformaContestación.pdf(.pdf) NroActua 7 yRepública de Colombia Página 6 de 48

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  • Traslado excepciones: 07 de febrero de 20239. • Auto requiere FOMAG: 02 de junio de 202310. • Auto requiere por segunda vez al FOMAG: 27 de junio de 202311. • Auto requiere y compulsa copias por desacato a orden judicial: 23 de agosto de

202312.

  • Auto requiere por segunda vez al FOMAG: 27 de junio de 202311. • Auto requiere y compulsa copias por desacato a orden judicial: 23 de agosto de 202312. • Respuesta requerimiento FOMAG: 03 de octubre de 202313. • Auto prescinde de la audiencia inicial, decide petición probatoria, fija el litigio y corre traslado para alegar de conclusión: 18 de octubre de 202314. • Sentencia en primera instancia: 15 de noviembre de 202315. • Notificación de la sentencia: 16 de noviembre de 202316. • Recurso de apelación Municipio de Armenia: 03 de noviembre de 202317. • Concesión del recurso de apelación: 23 de abril de 202518. • Pronunciamiento recurso de apelación FOMAG: 02 de mayo de 202519. • Admisión del recurso de apelación y corre trasladado a las partes para que se pronuncien frente al mismo: 13 de mayo de 202520. • Pronunciamiento recurso parte demandante: 19 de mayo de 202521.

1.5 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

1.5.1. MUNICIPIO DE ARMENIA – SECRETARIA DE EDUCACIÓN

MUNICIPAL:

002contestacion demanda.pdf(.pdf) NroActua 7. 9 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: Traslado de Excepciones(.pdf) NroActua 9 . 10 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: Auto Requiere Antecedentes(.pdf) NroActua 13. 11 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: Auto Requiere Antecedentes(.pdf) NroActua 17.

10 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: Auto Requiere Antecedentes(.pdf) NroActua 13. 11 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: Auto Requiere Antecedentes(.pdf) NroActua 17. 12 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: Auto Requiere y Compulsa Copias(.pdf) NroActua 21. 13 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento s: 001 Correo Fomag.pdf (.pdf) NroActua 24 , 002

REQUERIMIENTO LUZ ADRIANA MUÑOZ VELASQUEZ.pdf (.pdf) NroActua 24 y 003

CERTIFICACION CC 41946931 RES. 2270 CP.pdf (.pdf) NroActua 24. 14 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: Auto Decide Pruebas, Fija Litigio y Corre Alegatos(.pdf) NroActua 25. 15 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: Sentencia de Primera Instancia (.pdf) NroActua 33 16 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: Soporte notificación Sentencia de primera(.pdf) NroActua 34. 17 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 66_MemorialWeb_Alegatos(.pdf) NroActua 35. 18 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 68Autoresuelvec_AUTOCONCEDERECURSODE(.pdf) NroActua 37. 19 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 78_MemorialWeb_Alegatos-ProApeSenPronunci(.pdf) NroActua 41 20 Expediente digital SAMAI, (2ª Inst.), documento: 6AutoAdmiteRecursoDeApelacion(.pdf) NroActua 5. 21 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento:

NroActua 41 20 Expediente digital SAMAI, (2ª Inst.), documento: 6AutoAdmiteRecursoDeApelacion(.pdf) NroActua 5. 21 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 10Recibememorial_PRONUNCIAMIENTOFRENT(.pdf) NroActua 10.República de Colombia Página 7 de 48

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

La entidad territorial demandada, dio respuesta a la demanda instaurada, indicando que algunos hechos eran ciertos o parcialmente ciertos, debiéndose agregar que el citado artículo 3 de la Ley 91 de 1989, señala que los recursos del FOMAG serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta en la c ual el Estado tenga más del 90% del capital, situación que para el caso actual, y previa la celebración del respectivo contrato de fiducia mercantil con el Gobierno Nacional, corresponde a la Fiduciaria la Previsora S.A, entidad hoy ausente dentro del presente asunto.

Asevera que, cumplió con las cargas administrativas que le corresponden en materia del trámite de reconocimiento de cesantías en los términos y alcances legales que le asisten; habiendo procedido a expedir el respectivo acto administrativo d e reconocimiento, a notificarlo personalmente al interesado y a remitirlo a la

del trámite de reconocimiento de cesantías en los términos y alcances legales que le asisten; habiendo procedido a expedir el respectivo acto administrativo d e reconocimiento, a notificarlo personalmente al interesado y a remitirlo a la Fiduciaria la Previsora para efectos de pago, dentro de los términos y formalidades que establecen las normas vigentes y aplicables, así como en los lineamientos dados por el Honorable Consejo de Estado en sentencia de unificación CE-SUJ-SII-0122018 - SUJ-012-S2 – del 18 de julio de 2018 , motivo por el cual insiste que , la responsabilidad en la eventual causación de la sanción moratoria es de exclusivo alcance, resorte y responsabilidad del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a través de la entidad fiduciaria encargada de la administración de sus asuntos, cual es la Fiduciaria la Previsora.

Esgrime que, la peticionaria efectuó la solicitud de cesantías el 23 de febrero de 2020, las cuales fueron aprobadas en su momento por la Secretaria de Educación Municipal de la ciudad de Armenia mediante la Resolución No. 2270 del 29 de diciembre del año 2020, y notificada personalmente el 14 de enero del año 2021, no obstante, hecha la revisión por parte de Fiduciaria la Previsora S.A , se pudo constatar que existió un error en la documentación presentada por la acc ionante Muñoz Velásquez, como se pudo constatar en la hoja de revisión del 2021/02/19, donde niega el reconocimiento de la cesantía por que la señora demuestra su estado civil de casada mediante una declaración extra juicio, sin allegar el correspondiente registro civil de matrimonio , hecho que fue relevante para que no procediera el

donde niega el reconocimiento de la cesantía por que la señora demuestra su estado civil de casada mediante una declaración extra juicio, sin allegar el correspondiente registro civil de matrimonio , hecho que fue relevante para que no procediera el pago oportunamente.

Arguye que, a la accionante se le notificó vía oficio del 14 de julio de 2021 , que acercara el documento requerido, no obstante, y luego de un buen tiempo por parte de la demandante para conseguir su registro civil de matrimonio y hacerlo llegar a la entidad, se pudo constatar que ella lo acerco a la Secretaria de EducaciónRepública de Colombia Página 8 de 48

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

Municipal el 30 de julio del año 2021 y la entidad pagadora fiduciaria dio respuesta el 10 de agosto del año 2021.

Por consiguiente concluye que, cumplió con el deber legal que le asiste dentro del procedimiento de reconocimiento y pago de cesantías a favor del personal docente estatal, en los tér minos y alcances contenidos en los artículos 2.4.4.2.3.2.2 y 2.4.4.2.3.2.22 y siguientes del Decreto 1075 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo -, subrogados por el artículo 2 del Decreto 1272 de 2018.

2.4.4.2.3.2.22 y siguientes del Decreto 1075 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo -, subrogados por el artículo 2 del Decreto 1272 de 2018.

Finalmente propuso como excepciones de fondo aquellas que denominó : (i) Falta de legitimación material en la causa por pasiva, para hacer frente a las pretensiones de la demanda, como consecuencia de la ausencia de responsabilidad que le asiste el municipio de Armenia en el pago extemporaneo de las cesantías reclamadas por el docente hoy accionante , ii) Excepción genérica y iii) Excepción hechos ajenos por circunstancias de Pandemia que dieron origen a l os cumplimientos de los términos de Ley basados en la Buena fe.

1.5.2. NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO:

La entidad demandada contestó la demanda de la referencia, admitiendo total o parcialmente algunos hechos , y frente a otros asevero que no lo eran, al ser apreciaciones subjetivas que no relataron la situación de tiempo, modo y lugar que sean objeto de manifestación alguna.

En cuanto a las pretensiones de la demanda, se opuso a todas aquellas que están dirigidas en su contra, aduciendo que el acto a dministrativo demandado se encuentra ajustado a derecho, aunado que el municipio de Armenia es el responsable del reconocimiento y pago de la sanción moratoria de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

Realizó un recuento normativo y jur isprudencial en materia de reconocimiento de las cesantías y la sanción moratoria causada por su pago extemporáneo, acaecido

con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

Realizó un recuento normativo y jur isprudencial en materia de reconocimiento de las cesantías y la sanción moratoria causada por su pago extemporáneo, acaecido hasta el 31 de diciembre de 2019 y desde el 01 de enero de 2020, fechas a partir de las cuales la sanción por mora puede estar a cargo del FOMAG o del entre ente territorial.

Arguye que, en el caso de maras, la totalidad de la presunta sanción moratoria seRepública de Colombia Página 9 de 48

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

causó así:

-Fecha de Solicitud de las cesantías: 23/12/2020 -Emite el acto administrativo: 29/12/2020 -Fecha de notificación del acto administrativo al docente: 14/01/2021 -Fecha de recibido del acto administrativo a Fiduprevisora: 03/08/2021 -70 días hábiles: 08/04/2021 -Mora a partir del: 09/04/2021 -Fecha de pago: 12/08/2021 -Días de mora: 125 Días

Por lo tanto, asevera que los 125 días de mora causados no son responsabilidad del

-Mora a partir del: 09/04/2021 -Fecha de pago: 12/08/2021 -Días de mora: 125 Días

Por lo tanto, asevera que los 125 días de mora causados no son responsabilidad del FOMAG, por cuanto el acto administrativo de reconocimiento de cesantías fue recibido por la Fiduprevisora S.A el 03/08/2021 y la moratoria no se causó en el año 2019, sino en vigencia exclusiva del año 2020, así:

Adicional a lo anterior, propuso las excepciones de: i) Falta de integración de litisconsorcio necesario – responsabilidad del ente territorial; ii) Pago de las cesantías se entiende satisfecho en el momento en que se produce el abo no en la cuenta, independientemente del momento en que este valor se retire por el titular del derecho; iii) Debido a la inexistencia de moratoria, con corte a 31 de diciembre de 2019, debe operar la desvinculación del proceso de las entidades que represento; iv) Inexistencia actual de la obligación en cabeza de las entidades que represento, y a favor del demandante; v) Ausencia actual de objeto litigioso, frente a misRepública de Colombia Página 10 de 48

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

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representadas, por pago de la obligación; vi) Cobro de lo no debido, frente a mis representadas, porque la moratoria se generó en 2020; vii) Falta de legitimación en la causa por pasiva de las entidades que represento, para asumir declaraciones y condenas por sanción mora, posteriores al 31 de diciembre de 2019; viii) Legitimación exclusiva en la causa por pasiva del ente territorial, para asumir declaraciones y condenas, derivadas de sanción moratoria generadas desde el 01 de enero de 2020; ix) Sanción moratoria causada en vigencia del año 2020 debe ser cancelada por el ente territorial; x) Cobro indebido de la sanción moratoria; xi) De la improcedencia de la indexación y/o actualización monetaria de la sanción moratoria y; xii) Improcedencia de la condena en costas.

Así las cosas, solicitó se declaren probadas las excepciones propuestas por tener vocación de prosperidad conforme la normatividad vigente.

1.6 LA PROVIDENCIA IMPUGNADA:

La Juez de instancia, dictó sentencia en la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

En la referida providencia realizó un recuento normativo y jurisprudencial sobre el régimen legal de las cesantías de los docentes públicos afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, así como el termino para el pago de las cesantías y la forma e n que se debe liquidar la sanción moratoria en el pago de las mismas.

de Prestaciones Sociales del Magisterio, así como el termino para el pago de las cesantías y la forma e n que se debe liquidar la sanción moratoria en el pago de las mismas.

Sobre el caso en particular, expuso que la parte ac tora elevó solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías parciales el 23 de diciembre de 2020, siendo reconocidas a través de Resolución No. 2270 del 29 de diciembre de 2020 y puestas a disposición el 11 de agosto de 2021, por intermedio de la entidad bancaria, según certificado bancario BBVA. Seguidamente, adujo que mediante petición elevada el 30 de abril de 20 21, la parte accionante solicitó al FOMAG el pago de la indemnización moratoria, sin que se hubiere obtenido respuesta, configurándose el acto ficto negativo, interponiéndose con posterioridad la demanda de la referencia el 08 de febrero de 2022.

En este sentido, manifestó que de conformidad con lo expuesto en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006, el límite de 15 días hábiles para expedir la Resolución No. 2270 del 29 de diciembre de 2020, finalizó el 18 de enero de 2021, siendo notificado el 14 de enero de 2021, esto es, dentro de la hipótesis de acto escrito en tiempo ,República de Colombia Página 11 de 48

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-003-2022-00099-01

DEMANDANTE: LUZ ADRIANA MUÑOZ VELASQUEZ

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

RADICACIÓN: 63001-3333-003-2022-00099-01

DEMANDANTE: LUZ ADRIANA MUÑOZ VELASQUEZ

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

feneciendo el término de 55 días para reconocer la referida prestación, el 06 de abril de 2021, transcurriendo así un término de mora de 126 días corrientes hasta el 11 de agosto de 2021, cuando finalmente se puso a disposición de la parte demandante el dinero adeudado.

Resaltó que, de conformidad con los documentos aportados, la entidad territorial expidió el acto administrativo dentro del término legal, remitiendo el 03 de agosto de 2021 , la resolución de reconocimiento a la Fiduprevisora para el pago correspondiente, por ende, el plazo legal de 45 días con los cuales c ontaba el FOMAG para realizar el pago de manera oportuna, venció el 06 de octubre de 2021, y el desembolso del dinero se llevó a cabo el 11 de agosto de 2021, es to es, dentro del término con el que c ontaba la entidad nacional para realizar el desembolso. En consecuencia , la sanción moratoria resulta atribuible a la entidad territorial, pues no remitió la resolución al momento de la ejecutoria, sino por fuera de término, causándose 126 días de mora imputables en su contra.

Destacó que, no hay lugar a declarar que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción, pues el derecho se hizo exigible a partir del 07 de abril de 2021, cuando

Destacó que, no ha

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