TA QUI - 63001-3333-003-2022-00582-01-(28-03-2025)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-003-2022-00582-01-(28-03-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA QUINTA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA
Referencia : Sentencia segunda instancia Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante : JUAN ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ Demandado : NACIÓN – MINEDUCACIÓN – FOMAG – y otro Radicado : 63001-3333-003-2022-00582-01
Tema: Sanción moratoria
Armenia, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia 75 - 2025
Corresponde a esta Corporación resolver en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1, en contra
1 024MemorialWeb_RECURSODEAPELACION -JUANANTONIOGONZALEZVELASQUEZ003-2022-00582-00(.pdf) NroActua 27(.pdf) NroActua 27Página 2 de 20 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2022-00582-01 JUAN ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ Vs NACIÓNFOMAG y otro de la Sentencia proferida el 15 de marzo de 2024 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda2.
1. ANTECEDENTES
JUAN ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y por intermedio de apoderada judicial, presentó demanda en contra de NACIÓN –
1. ANTECEDENTES
JUAN ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y por intermedio de apoderada judicial, presentó demanda en contra de NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG –y MUNICIPIO DE ARMENIA 3 a efectos de que se resuelvan las siguientes pretensiones: i) Se declare la nulidad del acto administrativo ficto configurado el 29 de julio de 2022 , frente a la petición presentada el 29 de abril de 2022 y del oficio ARM2022EE008792 del 26 de mayo de 2022, en cuanto le negó el derecho a pagarle la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 y 1955 de 2019, equivalente a un día de salario por cada día de retardo; ii) Como consecuencia de la anterior declaración y a título de
2 021SENTENCIA1AINSTANCIA(.pdf) NroActua 24(.pdf) NroActua 24 3 Expediente digital SAMAI / índice 02/ 001DemandayAnexos(.pdf) NroActua 2, inicialmente la demanda se presentó incluyendo a la Fiduprevisora S.A. como demandada y esta fue inadmitida pero luego se tiene que la parte demandante subsanó en término la demanda excluyendo a la Fiduprevisora S.A. como demandada.Página 3 de 20 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2022-00582-01
excluyendo a la Fiduprevisora S.A. como demandada.Página 3 de 20 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2022-00582-01 JUAN ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ Vs NACIÓNFOMAG y otro restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene al Municipio de Armenia a reconocerle y pagarle la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de su salario por cada día de retardo, contado desde los quince días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía ante el Municipio de conformidad con el artículo 57 de la ley 1955 de 2019; iii) Se condene a la Nación, Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a reconocer y pagar a la parte demandante la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de su salario por cada día de retardo, contado desde los cuarenta y cinco días hábiles siguientes, a partir del momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías; iv) Se condene al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción por mora, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de las cesantías, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso; v) Solicita por parte del Municipio de Armenia y la Nación , Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
de la sentencia que ponga fin al presente proceso; v) Solicita por parte del Municipio de Armenia y la Nación , Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el reconocimiento y pago de los intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y hasta que se efectúe el pago de la cond ena, que se condene en costas a las demandadas (artículo 188 CPACA) y que se dé cumplimiento al falloPágina 4 de 20 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2022-00582-01 JUAN ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ Vs NACIÓNFOMAG y otro correspondiente en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA.
Una vez impartido el trámite procesal respectivo, el Juzgado de conocimiento, mediante la sentencia apelada, resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda4.
La parte accionante inconforme con la decisión, interpuso recurso de apelación, materia de estudio de la Sala 5 , advirtiéndose que la accionada también presentó recurso, el cual fue inadmitido por extemporáneo, mediante auto del 28 de junio de 2024.
2. LA PROVIDENCIA APELADA
El juzgado de instancia, para acceder parcialmente las pretensiones6 analizó temas como: i) El silencio administrativo y la configuración de acto administrativo ficto o presunto ; ii) La competencia en el reconocimiento y pago de las cesantías docentes ; iii) Procedencia del reconocimiento de la sanción por mora en el pago de las cesantías
acto administrativo ficto o presunto ; ii) La competencia en el reconocimiento y pago de las cesantías docentes ; iii) Procedencia del reconocimiento de la sanción por mora en el pago de las cesantías
4 021SENTENCIA1AINSTANCIA(.pdf) NroActua 24(.pdf) NroActua 24 5 024MemorialWeb_RECURSODEAPELACION -JUANANTONIOGONZALEZVELASQUEZ003-2022-00582-00(.pdf) NroActua 27(.pdf) NroActua 27 6 Expediente digital SAMAI / índice 40/ 049SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 40Página 5 de 20 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2022-00582-01 JUAN ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ Vs NACIÓNFOMAG y otro en favor de los docentes: iv) Marco normativo de la sanción por mora en el pago de las cesantía y v) Análisis del caso concreto.
Con fundamento en lo anterior, sostuvo que los términos para el pago de las cesantías de la demandante arrojan 5 días de mora, considerando que la parte ac cionante radicó la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías parciales el 16 de marzo de 2021; la cual se resolvió mediante la Resolución 466, expedida el 16 de marzo de 2021.
Para el caso, resulta claro que hubo una mora total de 5 días para pagar las cesantías al demandante, atribuible a FOMAG, por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 (día siguiente al
Para el caso, resulta claro que hubo una mora total de 5 días para pagar las cesantías al demandante, atribuible a FOMAG, por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 (día siguiente al vencimiento de los 70 días para pago), al 5 de julio de 2021, día anterior a que los dineros por cesantías fueron puestos a disposición del demandante.
En cuanto a la entidad territorial, actuó dentro del término de 15 días que la ley le concede para expedir y notificar el acto administrativo que reconoce la prestación.Página 6 de 20 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2022-00582-01
JUAN ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ Vs NACIÓNFOMAG y otro
3. LA APELACIÓN
Inconforme con la decisión de primera instancia la parte accionante apeló la sentencia con fundamento en los siguientes argumentos: 7 Difiere de la decisión adoptada al disminuir de manera considerable los días de mora solicitados en la demanda, omitiendo por completo, que se trata de un proceso de 55 días y no de un proceso de 70 días. El docente, solicitó sus cesantías el 16 de marzo de 2021, los 15 días con los que contaba la entidad accionada para expedir y notificar el acto administrativo de reconocimiento y pago fenecieron el 9 de abril de 2021.
Por medio de la Resolución 466 del 16 de marzo de 2021 se reconoció la cesantía, notificándose por aviso efectivamente el 6 de abril de 2021, por lo que los 10 de ejecutoria fenecieron el 20 de abril de 2021,
Por medio de la Resolución 466 del 16 de marzo de 2021 se reconoció la cesantía, notificándose por aviso efectivamente el 6 de abril de 2021, por lo que los 10 de ejecutoria fenecieron el 20 de abril de 2021, los 45 días que tenía la entidad para realizar el pago, feneció el 25 de junio de 2021.
Pago que solo realizaron hasta el 6 de julio de 2021, por lo tanto, sí se generó una sanción moratoria desde el 25 de junio de 2021 hasta el 6 de julio de 2021, para un total de 11 días de mora, lo anterior de
7 024MemorialWeb_RECURSODEAPELACION -JUANANTONIOGONZALEZVELASQUEZ003-2022-00582-00(.pdf) NroActua 27(.pdf) NroActua 27Página 7 de 20 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2022-00582-01 JUAN ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ Vs NACIÓNFOMAG y otro acuerdo al cómputo de los términos referidos para el reconocimiento y pago de las cesantías
4. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Se recibió pronunciamiento frente al recurso de apelación 8 por la parte demandada.
5. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
5.1. Problema jurídico
Conforme al recurso de apelación impetrado corresponde al Tribunal determinar: ¿Se ajustó a derecho el fallo de primera instancia que acogió parcialmente a las pretensiones de la demanda, ordenado el reconocimiento y pago de la sanción moratoria de que trata la Ley
determinar: ¿Se ajustó a derecho el fallo de primera instancia que acogió parcialmente a las pretensiones de la demanda, ordenado el reconocimiento y pago de la sanción moratoria de que trata la Ley 1071 de 2006, por un total de 5 días?
La tesis que sostendrá el Tribunal es que el fallo de primera instancia se ajustó en parte a derecho, por lo que amerita ser modificado.
8 027MemorialWeb_Recurso(.pdf) NroActua 28(.pdf) NroActua 28Página 8 de 20 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2022-00582-01 JUAN ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ Vs NACIÓNFOMAG y otro Los argumentos que permiten arribar a esta conclusión se pueden abordar bajo los siguientes temas: i) La sentencia de Unificación de jurisprudencia del Consejo de Estado SUJ 012 -S2; y ii) El caso concreto.
5.2. La sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado SUJ-012-S2
El 18 de julio de 2018, el Consejo de Estado se pronunció en Sentencia de Unificación SUJ-012-S214 sobre la mora en el pago de las cesantías de los docentes, en la que sentó jurisprudencia disponiendo en la parte resolutiva:
PRIMERO: UNIFICAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por mora en el pago de las cesantías.
Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por mora en el pago de las cesantías.
SEGUNDO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, las siguientes reglas:Página 9 de 20
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- En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
- Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 15 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle
dispuesto en la ley 15 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En n inguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.
- Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.Página 10 de 20
Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2022-00582-01 JUAN ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ Vs NACIÓNFOMAG y otro TERCERO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que, en tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público ; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del
donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.
QUINTO: Señalar que el efecto de la presente sentencia de unificación será retrospectivo, y por ende, aplicable de manera obligatoria los trámites pendientes de resolver en sede gubernativa y judicial. Por lo anterior, esta providencia no podrá aplicarse de manera retroactiva, respetando así la cosa juzgada de los conflictos decididos con antelación.
Así mismo, que al reconocer un derecho, será extensible en los términos previstos en los artículos 10, 102 y 269 del CPACA.” (Negrillas de la Sala).Página 11 de 20 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2022-00582-01 JUAN ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ Vs NACIÓNFOMAG y otro 5.3. El caso concreto
Siguiendo los parámetros normativos y jurisprudenciales expuestos, el Tribunal encuentra:
1. La parte demandante, junto con su escrito de demanda 9, allegó copia del derecho de petición radicado ante la entidad demandada el 29 de abril de 2022 , mediante el cual solicitó el reconocimiento y pago de la sanción mora de que trata la Ley 1071 de 2006.
copia del derecho de petición radicado ante la entidad demandada el 29 de abril de 2022 , mediante el cual solicitó el reconocimiento y pago de la sanción mora de que trata la Ley 1071 de 2006.
2. La Nación-Min. Educación Fomag guardó silencio respecto de dicha petición – o por lo menos así está acreditado en el expediente – configurándose el acto ficto demandado y respecto del ente territorial demanda el Oficio ARM2022EE008792 del 26 de mayo de 2022.
9 003ANEXOS JUAN ANTONIO GONZALE Z VELASQUEZ.(.pdf) NroActua 2Página 12 de 20 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2022-00582-01
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3. Se incorporó copia del formato de solicitud de cesantías parciales, presentado por la parte demandante el 16 de marzo de 2021 , ante la Secretaría de Educación del municipio de
Armenia:
4. La solicitud de cesantías fue resuelta por la Secretaría de Educación Municipal a través de la Resolución 466 del 16 de marzo de 2021 , por la suma de $ 32.937.500 por concepto de liquidación parcial de cesantías, siendo tal decisión notificada el 7 de abril de 2021 por aviso.Página 13 de 20
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5. De otra parte, aparece consignado en certificación de la Fiduprevisora, que se programó el pago de cesantía parcial, quedando a disposición del accionante a partir del 6 de julio de 2021 por valor de $32.937.500.Página 14 de 20
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6. El juzgado de instancia, se recuerda, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Los cuestionamientos formulados por la parte accionante fueron en resumen del siguiente tenor: Deben reconocerse 11 días de mora pues se trata de un proceso de 55 días y no de 70 días. Los 45 días que tenía la entidad para realizar el pago, feneció el 25 de junio de 2021, pago que solo se realizó el 6 de julio de 2021.Página 15 de 20
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7. Resulta claro que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 (art 57), la responsabilidad en el pago de la sanción por mora derivada del retardo en el reconocimiento y
7. Resulta claro que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 (art 57), la responsabilidad en el pago de la sanción por mora derivada del retardo en el reconocimiento y pago de las cesantías solicitadas en vigencia de la citada norma, quedó a cargo del Ministerio de Educación Nacional pero solo hasta el 31 de diciembre de 2019, pues de ahí en adelante esta recae de forma individual o divisible a cargo de la entidad territorial certificada en educación y de la entidad fiduciaria encargada de ad ministrar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, quien además responde con cargo a su propio patrimonio, entidad ésta que valga decir, no fue llamada como parte demandada al proceso.
8. El Consejo de Estado en la providencia antes indicada, puso de presente una tabla aclaratoria de los términos con los cuales se cuenta para decidir y pagar las cesantías:10
10 CE, SECCIÓN SEGUNDA, Sentencia de unificación por Importancia jurídica. Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018 SUJ-012-S2 Bogotá D.C., 18 de julio de 2018 Expediente: 73001 -23-33000-2014-00580-01 No. Interno: 4961-2015 Demandante: Jorge Luis Ospina Cardona Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandados: Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Departamento del Tolima Asunto: Sentencia de unificación sanción moratoria por pago tardío de las cesantías – aplicación de la Ley 1071 de 2006 a los docentes del sector oficial.Página 16 de 20 Sentencia segunda instancia
Asunto: Sentencia de unificación sanción moratoria por pago tardío de las cesantías – aplicación de la Ley 1071 de 2006 a los docentes del sector oficial.Página 16 de 20
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9. Conforme lo dispuesto por el órgano de cierre de esta jurisdicción en la tabla ya indicada, la contabilización del término para el pago de las cesantías en este caso se ubicaría en la hipótesis 5 (ACTO
ESCRITO EN TIEMPO):
10. Siguiendo los parámetros dispuestos por el Consejo de Estado en la providencia antes anunciada se destacan, entonces, las siguientes fechas:Página 17 de 20
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ITEM FECHA Solicitud inicial 16/marzo/ 2021 Resolución de reconocimiento (15 días hasta el 9/abril/2021) 16/marzo/2021 Notificación por aviso 7/abril/2021 55 días posteriores al aviso corre moratoria 17 días hábiles abril 20 días hábiles mayo 18 días hábiles junio 28/junio /2021 Mora desde día siguiente al vencimiento del término 29/junio/ 2021 Hasta un día antes al que se puso de disposición (6/julio/2020) 5/julio/ 2021
28/junio /2021 Mora desde día siguiente al vencimiento del término 29/junio/ 2021 Hasta un día antes al que se puso de disposición (6/julio/2020) 5/julio/ 2021 Días en mora 2 días junio 5 días julio
Total 7 días
11. En esas condiciones le asiste razón en parte al apelante en cuanto son más días a reconocer, esto es 7 días, mas no 11.
12. Con relación a la parte condenada, es claro que la accionada no presentó recurso de apelación en tiempo, siendo único apelante entonces e l accionante, por lo que no es posible abordar los argumentos planteados por la accionada, asumiéndose quePágina 18 de 20
Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2022-00582-01 JUAN ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ Vs NACIÓNFOMAG y otro estuvo conforme con el fallo, por esa razón no lo impugnó, a tiempo.
13. De conformidad con los artículos 188 del CPACA 11 y 365 del CGP12, no se condenará en costas en esta instancia (expensas y agencias en derecho) en virtud a que no se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal y no existe prueba de su causación.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
de su causación.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
11 ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. /<Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal. 12 ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas:/ (…)/ 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. /(…).Página 19 de 20 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2022-00582-01
JUAN ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ Vs NACIÓNFOMAG y otro
F A L L A
PRIMERO: Confirmar la Sentencia proferida el 15 de marzo de 2024 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se acogieron las pretensiones de la demanda , pero modificando el tiempo a reconocer de la mora, equivalente a 7 días,
por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se acogieron las pretensiones de la demanda , pero modificando el tiempo a reconocer de la mora, equivalente a 7 días, comprendidos entre el 29 de junio y el 5 de julio de 2021.
SEGUNDO: Sin lugar a condena en costas en ninguna de las dos instancias.
TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previa anotación en el programa informático
“SAMAI”.
Esta providencia se discutió y aprobó conforme consta en el Acta de Sala de Decisión Virtual 9 de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA
Magistrado
LUIS CARLOS ALZATE RÍOS MagistradoPágina 20 de 20 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-003-2022-00582-01
JUAN ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ Vs NACIÓNFOMAG y otro
JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ Magistrado Con aclaración de voto
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co